Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 9-12, de 22/10/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 22 de octubre de 1997 Núm. 9-12

PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

125/000008 Régimen fiscal y económico especial de las Islas Baleares.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de régimen fiscal y económico especial de las Islas Baleares (núm.


expte. 125/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la

siguiente enmienda de totalidad con texto alternativo a la Proposición de

Ley de Régimen fiscal y económico especial de las Islas Baleares (núm.


expte. 125/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de

1997.--Presentación Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


PROPOSICION DE LEY DE REGIMEN FISCAL Y ECONOMICO ESPECIAL DE LAS ISLAS

BALEARES

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Antecedentes

La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que

debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y

justo equilibrio económico y social entre los territorios del Estado

español, con vista al real y efectivo cumplimiento de la solidaridad

interterritorial. El artículo 138.1 de la Constitución española establece

que «el Estado garantiza la realización efectiva del principio de

solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por

el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las

diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las

circunstancias del hecho insular».


En consecuencia, de la formulación constitucional se desprenden tres

efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como un conjunto de

circunstancias específicas, cuya determinación se encomienda al Estado;

que este hecho insular debe ser atendido al formular las políticas

concretas, cuyo objetivo no es otro que la materialización del equilibrio

económico y social, y la responsabilidad del Estado en la garantía de

solidaridad entre los diversos territorios.


Por otra parte, cabe destacar que una correcta interpretación de las

circunstancias que concurren en el hecho insular debe considerar que

estas mismas configuran esta especificidad como un conjunto de factores

que provocan un desequilibrio estructural que debe ser contrarrestado

mediante la acción del Estado.


En el mismo sentido se pronuncian leyes orgánicas que regulan la

financiación autonómica de manera general y la financiación de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en particular. Concretamente,

por una parte, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas dispone, en su artículo 16.1.e, que uno de los criterios para

la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial será «el hecho

insular, en relación a la lejanía del territorio peninsular».


Por otra parte, el artículo 61 del propio Estatuto de Autonomía de las

Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero,

indica que «la Comunidad




Página 46




Autónoma dispondrá de un porcentaje de participación en la recaudación de

los impuestos estatales no cedidos que se negociará con arreglo a las

bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas y el mayor costo medio de los servicios sociales y

administrativos de la Comunidad Autónoma, derivados de la insularidad, la

especialización de su economía y las notables variaciones estacionales de

su actividad productiva».


II. El contexto social y económico de las Baleares

La estructura económica y social de Baleares ha sufrido en los últimos

treinta y cinco años profundos cambios que han conducido a un modelo de

crecimiento económico y de desarrollo social con intensos desequilibrios,

que tienen sus máximos exponentes en un despilfarro de recursos naturales

limitados, una irreversible explotación urbana del territorio y una

estructural estacionalidad con importantes efectos en la estructura

ocupacional.


Así, pueden distinguirse tres ámbitos claros en los que el hecho insular

se ha convertido en el factor determinante:


1. La insularidad como determinante de la especialización turística. El

desarrollo turístico de Baleares ha encontrado en el hecho insular su

principal incentivo, tanto por lo que significa de efectos positivos

directos e indirectos sobre el propio sector (imagen diferenciada de

marca, clara identificación del producto, gran proporción de territorio

litoral, etcétera. Como por lo que significa de elementos negativos

disuasorios en los otros sectores productivos, sobre los que los efectos

de la insularidad son comparativamente mucho mayores.


Como consecuencia de esta sobreespecialización turística se ha ido

configurando un modelo de crecimiento en el que la estacionalidad laboral

y productiva, la presión sobre el consumo de territorio, la destrucción

del medio natural y de las principales fuentes de recursos, son los

principales problemas.


Aunque otros factores han confluido a crear esta situación, sólo actuando

directamente sobre los elementos derivados de la insularidad, que

provocan que unos sectores económicos tengan una mayor capacidad de

adaptación al hecho insular (turismo y servicios personales de

proximidad) y que otros sectores sean especialmente perjudicados

(producción industrial y agraria dirigida a mercados exteriores o que

necesitan materias primas no presentes en Baleares), es posible pensar,

con rigor y no retóricamente, en propuestas de diversificación económica

y desestacionalización sustancial del sistema económico y social balear.


2. La insularidad como factor limitativo de un desarrollo sostenible.


Cualquier estrategia productiva tiene en la reducida dimensión de cada

una de las islas del archipiélago balear, un conjunto de hechos

estructurales que limitan las posibilidades de actuación o que incorporan

unos costes adicionales importantes:


* Dificultades para alcanzar economías de escala en el diseño de las

unidades productivas.


* Escasa dotación y concentración de recursos naturales.


* Fuerte dependencia externa en materia de materias primas y productos

semielaborados.


* Fractura del mercado interno por el hecho pluri-insular.


* Situación periférica en los mercados industriales y de productos

primarios por la fuerte dependencia de los medios de transporte.


* Dificultades para la coordinación de la planificación regional en un

territorio discontinuo.


* Fragmentación del territorio que confiere una dimensión excesiva a las

necesidades de infraestructuras básicas: carreteras, puertos comerciales,

aeropuertos.


* Sobredimensión de los equipamientos de producción energética o de

tratamiento de los residuos.


* Sobreexplotación del litoral y altos costes para su mantenimiento.


3. Los efectos de la insularidad sobre la estructura social y cultural.


Además de los efectos sobre la estructura del sistema productivo, la

insularidad plantea unos importantes impactos limitadores del desarrollo

social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de Baleares.


La insuficiente consideración del hecho insular en la planificación de

los equipamientos sociales y culturales a la hora de determinar las

inversiones, han ido configurando históricamente una importante carencia

de recursos a disposición de la población. Este fenómeno tiene una

especial incidencia sobre aquellos colectivos con menor capacidad

económica y, en consecuencia, menores posibilidades de salir fuera de

Baleares para disfrutar de los servicios sanitarios, sociales, culturales

y educativos que la reducida dimensión de las islas convierte en muy

costoso su mantenimiento.


Estos costes de estacionalidad, en muchos casos son difícilmente

cuantificables y por su carácter intangible, pero tienen una consecuencia

determinante en la configuración de una estructura social muy desigual.


III. Principales aspectos del Régimen económico y fiscal especial

Los graves desequilibrios sociales, territoriales y económicos antes

descritos han hecho que esta Ley opte fundamentalmente por dotar a las

administraciones públicas de Baleares de los instrumentos necesarios para

el desarrollo de las medidas y las políticas necesarias para compensar

los efectos de la insularidad en los diversos ámbitos.


Esta opción, no significa renunciar al fomento de una estructura

productiva diversificada que signifique una ruptura con la actual

sobreespecialización turística, incentivando la inversión en otros

sectores, pero huyendo de tentaciones de desregulación fiscal

generalizada y concentrando los incentivos en materias muy específicas.


En la misma línea se pretende abordar el problema de la estacionalidad

tanto en sus aspectos económicos como sobre los efectos en los

trabajadores y en el sistema de protección social de los mismos.


La estructura de la Ley responde a la constitución prioritaria de un

régimen económico que tiene en la creación de un fondo de insularidad su

principal instrumento de compensación de los déficits estructurales de

las administraciones




Página 47




insulares para hacer frente a los obstáculos de la insularidad y la

pluri-insularidad.


TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objetivos

Esta Ley tiene como finalidad:


a) Establecer y regular el régimen económica y fiscal especial de

las Baleares.


b) Compensar los efectos de la insularidad, de manera que el coste

de la actividad económica sea equiparable al de las regiones

continentales del resto de España y de la Unión Europea.


c) Introducir un conjunto estable de medidas que tiendan a promover

y diversificar y desestacionalizar la actividad económica de las

Baleares.


d) Garantizar la conservación de los espacios naturales y de los

recursos naturales limitados y la preservación del medio ambiente.


e) Salvaguardar el patrimonio histórico, artístico, cultural y

lingüístico de las Islas Baleares.


Artículo 2. Ambito de aplicación

1. Esta Ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares, definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica

2/1983, de 25 de febrero, reguladora de su Estatuto de Autonomía, así

como en sus aguas interiores.


2. Lo que se prevé en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de

lo que se dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan

pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno español.


Artículo 3. Esfuerzo inversor

La existencia del régimen económico y fiscal especial de las Baleares no

podrá provocar la disminución del gasto público estatal corriente y de

inversión destinada al archipiélago.


LIBRO PRIMERO

REGIMEN ECONOMICO ESPECIAL

DE LAS BALEARES

TITULO I

COMPENSACION DE LA INSULARIDAD

CAPITULO 1

Fondo de insularidad

Artículo 4. Creación y finalidad

1. Se crea un fondo de insularidad de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares con la finalidad de compensar las circunstancias que concurren

en el archipiélago balear derivadas del hecho insular, manifestadas en

los sobrecostos de los servicios y de las infraestructuras, agravadas por

el diferencial poblacional existente entre la población de derecho del

archipiélago y la población soportada como consecuencia de la

especialización y la estacionalidad de su actividad económica.


2. El citado fondo se financiará a cargo del capítulo de transferencias

de capital de los Presupuestos Generales del Estado y tendrá carácter

condicionado a las afectaciones establecidas en esta Ley.


3. En ningún caso tendrá la consideración de participación en ningún

tributo estatal ni en el sistema general de financiación autonómica.


Artículo 5. Dotación

1. La cuantía de la subvención a que se refiere el artículo anterior se

determinará conforme a los siguientes criterios:


1.ª Se aplicará un porcentaje a fijar como representación del diferencial

de la población de derecho y la soportada por la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares por sobre de la media de las restantes Comunidades

Autónomas.


2.ª Se determinará anualmente, en forma de tanto por ciento, el consumo

en las Islas Baleares de los productos petrolíferos gravados por el

Impuesto especial sobre hidrocarburos, para comparar el consumo total de

estos productos en todo el territorio nacional.


3.ª El tanto por ciento a que se refiere la regla segunda anterior se

pondrá en relación con la recaudación anual total del Impuesto sobre el

Valor Añadido correspondiente al gravamen de los productos petrolíferos

a que se refiere esta segunda regla y con la recaudación anual total del

Impuesto especial sobre hidrocarburos.


2. Dado el déficit acumulado de infraestructuras, el Fondo de Insularidad

tendrá durante los cinco primeros años de vigencia de esta Ley una

dotación mínima igual a la que resulta de incrementar la dotación mínima

del año precedente aplicándole el Indice de Precios al Consumo del año en

curso.


3. Integrado en el Fondo de Insularidad, se crea un Fondo de Compensación

Municipal que tendrá la finalidad de preservar el entorno natural y

compensar aquellos municipios que no han promovido un desarrollo

urbanístico. Estos fondos serán distribuidos con criterios de

territorialidad entre las Islas y de proporcionalidad y solidaridad entre

los municipios.


Artículo 6. Entrega

1. La dotación anual del Fondo de Insularidad se entregará a la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares por cuartas partes el primer mes de cada

trimestre natural.


2. Cada entrega trimestral se realizará por un importe igual al 25 por

ciento de la dotación definitiva del Fondo de Insularidad correspondiente

al año precedente.





Página 48




3. En los cuatro primeros meses del año siguiente, se practicará una

liquidación de la dotación definitiva del Fondo de Insularidad sobre la

base de porcentajes de consumo, volúmenes de recaudación y otros

parámetros a que se refiere el artículo anterior, correspondientes al año

respectivo.


La diferencia positiva entre las entregas trimestrales y el importe de la

liquidación de la dotación definitiva se entregará a la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en el plazo a que se refiere el párrafo

anterior. Si la diferencia fuera negativa, el importe de la misma se

descontará por partes iguales de las entregas trimestrales pendientes de

realizar el año en que se practique la liquidación de la dotación

definitiva correspondiente al año anterior.


Artículo 7. Afectación

1. El Fondo de Insularidad tendrá la afectación horizontal siguiente:


a) El 15 por ciento de la cantidad global del Fondo de Insularidad

anual se dedicará a la financiación del Fondo de Compensación Municipal

establecido en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.


b) En la distribución de las dotaciones por islas se utilizarán los

criterios que establezca el Parlamento de las Islas Baleares.


c) En todo caso, y con la finalidad de atender a las necesidades

derivadas de la pluriinsularidad, un mínimo de un 25 por ciento de la

dotación anual del fondo de insularidad se destinará a las Islas de

Menorca e Ibiza y Formentera, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 32 de la Ley 5/1989, de Consejos Insulares.


2. La afectación vertical del Fondo de Insularidad será la siguiente:


a) Un 20 por ciento a la financiación de la normalización

lingüística de la lengua propia de las Islas Baleares; a la adquisición,

conservación y la restauración del patrimonio histórico, artístico y

cultural.


b) Un 20 por ciento a la recogida selectiva, reciclaje y a la

reutilización de residuos.


c) Un 25 por ciento al saneamiento, depuración terciaria y

reutilización de aguas.


d) Un 25 por ciento al mantenimiento, adquisición, conservación y

protección de las áreas declaradas de especial interés.


e) Un 10 por ciento a la financiación de equipamiento y servicios

que utilicen las tecnologías de la información y de las

telecomunicaciones declaradas de interés general por el Gobierno de las

Islas Baleares.


3. Los porcentajes establecidos en este artículo se computarán como media

anual de los períodos de ejecución de cada cinco años del citado fondo.


Artículo 8. Gestión

El Fondo de Insularidad será gestionado por los Consejos Insulares en su

ámbito territorial respectivo, manteniendo el Gobierno Balear la

responsabilidad de inspección y supervisión general y la gestión de

aquellas inversiones de ámbito superior al insular. Los Consejos

Insulares establecerán concertaran con los municipios del archipiélago,

en función de sus respectivas competencias por razón de las inversiones

a realizar, la ejecución de los proyectos.


Con esta finalidad, anualmente los distintos órganos de la Comunidad

Autónoma, los Consejos Insulares y los municipios de las Baleares

presentarán los oportunos proyectos de inversión entre los que se

distribuirá la correspondiente dotación del Fondo de Insularidad.


Artículo 9. Compatibilidad

Las dotaciones al Fondo de Insularidad no implicarán, en ningún caso,

ninguna de las cantidades que correspondan a la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares por su participación en los ingresos del Estado, por el

rendimiento de los tributos cedidos, por las asignaciones con cargo al

Fondo de Compensación Interterritorial y, en general, por cualquier otro

mecanismo, asignación o subvención existente, o que pueda existir, en el

contexto del régimen general del sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas tal y como éste aparezca establecido en la

legislación vigente en cada momento.


De igual manera, la participación de las entidades locales de las

Baleares en el Fondo de Insularidad tampoco podrá implicar, en ningún

caso, ninguna de las cantidades que puedan corresponder a estas entidades

por su participación en los tributos del Estado y, en general, por

cualquier otro mecanismo, asignación o subvención existente, o que pueda

existir, en el contexto del régimen general del sistema de financiación

de las haciendas locales, tal como éste aparezca establecido en la

legislación vigente en cada momento.


CAPITULO 2

Transportes y comunicaciones

Artículo 10. Precios y tarifas

1. A los residentes en las Islas Baleares, se les aplicará una reducción

en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo del 33%

para los trayectos entre las Islas Baleares y el resto del territorio

nacional. La reducción de las tarifas aéreas y marítimas en los servicios

interinsulares será de un 50%.


Para los residentes en la Isla de Formentera, se aplicará una

bonificación adicional del 10% a la reducción establecida para los

residentes del resto de islas de esta comunidad autónoma sobre las

tarifas de los servicios de transporte aéreo, tanto para los trayectos

entre las Islas Baleares y el resto del territorio nacional, como para

los trayectos interinsulares en el archipiélago balear.


Se autoriza al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno balear, para que

modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en los apartados

anteriores o cambie este régimen por otro sistema de compensación. Esta

modificación




Página 49




o cambio no supondrá en ningún caso una disminución de la ayuda prestada

o un deterioro en la calidad del servicio.


2. Los precios del transporte marítimo y aéreo de mercancías se reducirán

en las siguientes cuantías:


a) El 20% en los trayectos entre cualquier puerto de la Isla de

Mallorca y el continente, en cualquier sentido.


b) El 25% en los trayectos, en cualquier sentido, entre Menorca,

Ibiza y Formentera entre sí, con el continente o con Mallorca.


c) El 35% cuando el objeto del transporte sea trasladar residuos

reutilizables desde el archipiélago al continente, en el caso de no

existir en el territorio de la Comunidad Autónoma medios o capacidad para

su reciclaje o reutilización.


3. Las reducciones a que se refieren los dos apartados anteriores se

articularán mediante un sistema de compensación de precios para cuya

efectividad los presupuestos generales del Estado de cada año consignarán

las oportunas partidas presupuestarias.


Artículo 11. Tarifas por servicios portuarios en puertos de competencia

del Estado y de la Comunidad Autónoma

1. El Ministro de Fomento, en el ejercicio de la competencia que le

atribuye el artículo 70.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como el Conseller de

Fomento de la Comunidad Autónoma, establecerán con vigencia específica en

los puertos de competencia del Estado y de la Comunidad Autónoma situados

en las Islas Baleares unos límites máximos y mínimos de las tarifas por

servicios portuarios que serán las menores de las siguientes cantidades:


a) La que resulte de aplicar una reducción del 30% de los límites

mínimos y máximos de las tarifas que se establezcan con carácter general.


b) La que se aplique por idénticos conceptos a los puertos de

titularidad estatal en otros territorios insulares españoles.


2. Las autoridades portuarias que gestionan los puertos de competencia

del Estado y las que gestionan los de competencia de la Comunidad

Autónoma situados en las Islas Baleares exigirán por los servicios

portuarios las correspondientes tarifas en los límites establecidos de

conformidad con lo que se dispone en el apartado anterior.


3. La diferencia entre los ingresos por tarifas que obtengan las

autoridades portuarias de acuerdo con lo que se dispone en este artículo

y los que obtendrían si aplicasen las tarifas medias aplicadas en los

puertos peninsulares, les será compensada de la siguiente manera:


a) Reduciendo el importe de esta diferencia de las aportaciones que

les corresponda realizar en los fondos de contribución y de financiación

previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


b) Si estas aportaciones no fuesen suficientes para absorber la

totalidad del menor ingreso obtenido por tarifas, la diferencia les será

reintegrada mediante su asignación en los Presupuestos Generales del

Estado del año inmediato siguiente.


4. Se entiende por tarifa media a los efectos del apartado anterior la

media aritmética de las aplicadas por las autoridades portuarias de los

puertos peninsulares.


Artículo 12. Precios de los servicios de telecomunicación

1. Los servicios interinsulares de telecomunicación que en las Islas

Baleares se presten en régimen de tarifas públicas o sujetas a

intervención administrativa tendrán para el usuario un precio, para cada

servicio, no superior al establecido para las distancias equivalentes en

la península.


2. Los servicios de telecomunicación entre la Islas Baleares y el resto

del territorio nacional que se presten en régimen de tarifas públicas o

sujetas a intervención administrativa tendrán para el usuario un precio,

para cada servicio, no superior al establecido para las distancias

equivalentes en la península, sin que en ningún caso pueda exceder del

establecido para la distancia máxima intrapeninsular.


TITULO II

MEDIDAS DIRIGIDAS AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO 1

Programa de inversiones públicas en infraestructuras

Artículo 13. Infraestructuras

El importe anual de las inversiones estatales que se ejecuten en las

Islas Baleares, resultantes del Programa de inversiones públicas, no

podrá ser inferior a la media del importe de las inversiones estatales

que se ejecuten en el resto de las Comunidades Autónomas. A estos

efectos, no se computarán las inversiones realizadas a cargo del Fondo de

Insularidad.


CAPITULO 2 Medidas complementarias al desarrollo económico

y social de las Baleares

Artículo 14. Plan de ahorro energético y de agua

El Gobierno Central y el Gobierno de las Islas Baleares elaborarán

conjuntamente un plan de optimización y ahorro de consumos energéticos y

de agua, que se aplicará a la industria, al sector terciario, a la

agricultura y al consumo humano.





Página 50




Artículo 15. Desarrollo energético medioambiental

El Gobierno central y el Gobierno de la Islas Baleares potenciarán

estratégicamente las energías alternativas y elaborarán conjuntamente un

plan de fomento de la energía fotovoltaica.


Artículo 16. Saneamiento y reutilización del agua

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares redactarán un plan plurianual de inversiones en materia de

depuración terciaria de agua, reutilización y sustitución de regadíos.


Artículo 17. Agricultura y ganadería

El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Islas Baleares elaborarán

conjuntamente el Plan Agrario de las Islas Baleares, que promoverá la

ordenación de cultivos, la agricultura compatible con el medio natural,

la racionalización de los sistemas productivos, la industrialización de

productos agroalimentarios, la producción y la comercialización de

productos de calidad controlada y los mercados de venta directa.


La Administración General del Estado garantizará la adecuada formación

profesional agraria en las Islas Baleares.


Artículo 18. Mantenimiento de la actividad industrial tradicional

El Gobierno del Estado promoverá las medidas necesarias para el

mantenimiento de las industrias tradicionales de las Islas Baleares

(fabricación de calzado, piel, muebles y bisutería) y la adecuación de la

normativa laboral a los problemas de estacionalidad que lo afecten.


CAPITULO 3

Turismo

Artículo 19. Turismo: actividad exportadora

A todos los efectos económicos y contemplados en el ordenamiento

jurídico, se considerará la actividad turística en las Islas Baleares

como una actividad exportadora, con lo cual se accede en igualdad de

condiciones a los beneficios fiscales y ayudas presupuestarias

establecidas para esta actividad en otros sectores económicos.


CAPITULO 4

Actuaciones en materia de regulación laboral de

la estacionalidad

Artículo 20. Prestaciones por desempleo

1. Cuando un trabajador fijo discontinuo que preste sus servicios en una

empresa radicada en Baleares, finalice su período de trabajo a tiempo

completo y de forma inmediata se coloque a tiempo parcial ya sea en la

misma empresa o en otra distinta, se le reconocerá la prestación o el

subsidio por desempleo compatibilizada con el trabajo a tiempo parcial.


2. Los trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial que realicen

trabajos de naturaleza periódica con prestación irregular de la jornada

diaria, al finalizar su contrato de trabajo, y cause derecho a la

correspondiente prestación por desempleo o subsidio, les será aplicable

el porcentaje promedio de las jornadas realizadas en los seis meses

anteriores a causar el derecho.


3. Las altas y bajas sucesivas que se produzcan por llamamientos

irregulares de los trabajadores fijos discontinuos en empresas de

actividad continuada para trabajos esporádicos cuando se está percibiendo

prestación por desempleo, se articularán de tal forma que podrán ser

comunicadas antes de la finalización del mes siguiente al que hayan

tenido lugar, estableciendo al respecto los sistemas que permitan el

control del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de

Seguridad Social, con la adecuada participación en el seno de la empresa

de los representantes del personal.


Artículo 21. Cotizaciones sociales de los trabajadores fijos discontinuos

A los trabajadores fijos discontinuos se aplicará el mismo criterio de

cálculo de las bases reguladoras, a efectos de cómputo de cotización, que

la prevista para los trabajadores a tiempo parcial.


Artículo 22. Aplicación del Plan Nacional de Formación e Inserción

profesional

En la programación de acciones formativas del Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, para su aplicación en Baleares se contemplará

anualmente la posibilidad de que las acciones puedan desarrollarse en la

temporada baja, es decir, las estaciones de otoño e invierno.


Esta prolongación se aplicará sin que implique minoración de los

presupuestos previstos para cada año.


LIBRO SEGUNDO

REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS BALEARES

TITULO I

IMPUESTOS ESTATALES: INCENTIVOS

REGIONALES GENERALES

CAPITULO 1

Impuestos sobre sociedades

Artículo 23. Libertad de amortización para inversiones con fines

medioambientales

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades con domicilio fiscal en




Página 51




las Islas Baleares gozarán de libertad de amortización por las

inversiones realizadas para corregir las carencias puestas de manifiesto

como consecuencia de las auditorías medioambientales realizadas al amparo

del Reglamento CEE 1836/1993, de 29 de junio, cuando se realicen y

permanezcan en las Islas Baleares.


2. Las inversiones en activos fijos podrán gozar de la libertad de

amortización si aquéllas se realizan en los cinco años siguientes a la

fecha de emisión del informe de auditoría medioambiental.


3. El beneficio fiscal de la libertad de amortización podrá aplicarse a

aquellos activos fijos financiados mediante contratos de arrendamiento

financiero, siempre que se ejecute en el momento adecuado la opción de

compra.


4. La diferencia entre la amortización técnica de los bienes amortizables

y la dotación libremente practicada se recogerá como ajuste extracontable

en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


5. La libertad de amortización prevista en este artículo se podrá

disfrutar por las sociedades y otras entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de las inversiones

adscritas a los establecimientos permanentes domiciliados en este

territorio, cuando se realicen y se queden en este ámbito territorial.


Artículo 24. Deducción por inversiones en activos fijos materiales e

inmateriales, para fines sociales y medioambientales, situados en las

Islas Baleares

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades, con domicilio fiscal en las Islas Baleares, podrán gozar, en

los términos previstos en la leyes y en relación con las inversiones

realizadas y que se queden en las Islas Baleares, de los beneficios

fiscales justificados en relación a su efectividad y aplicados a las

actividades que se detallan en el apartado 3.


2. Las ventajas fiscales previstas en este artículo será también de

aplicación a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de los establecimientos

permanentes situados en este territorio y siempre que las inversiones

correspondientes se realicen y permanezcan en el archipiélago balear.


3. Tendrán la consideración de elementos de activo fijo a efectos de

estos beneficios fiscales los que se puedan incluir en alguna de las

siguientes categorías:


A) Los terrenos adquiridos para la construcción de viviendas de

protección oficial.


B) Inversiones necesarias para realizar obras en los regadíos existentes

con la finalidad de su reconversión en explotaciones que utilicen

exclusivamente aguas depuradas.


C) Inversiones necesarias para la modernización de las explotaciones

agrícolas existentes al entrar en vigor esta Ley.


D) La adquisición o autoproducción de ganado reproductor de primera edad

o de primera reproducción.


E) Inversiones para el mantenimiento y limpieza de áreas boscosas, y

también las inversiones en sistemas para la prevención o la extinción de

incendios en estas áreas.


Artículo 25. Bonificación por ventas al exterior

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades cuyo domicilio fiscal esté situado en la isla de Mallorca

podrán gozar de beneficios fiscales, en los términos establecidos en las

leyes, por los rendimientos señalados en este artículo y de acuerdo con

los requisitos establecidos. Asimismo, las ventajas previstas en este

artículo se extenderán a las sociedades y demás entidades jurídicas

sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo domicilio fiscal esté situado

bien en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, bien en un municipio no

costero de la isla de Mallorca.


2. Los rendimientos que gozarán de la bonificación a que se refiere el

párrafo anterior deberán de haberse originado por alguna de las

siguientes actividades:


a) Exportación a terceros países.


b) Envíos al resto de la Unión Europea, incluido el territorio

peninsular español, Canarias, Ceuta y Melilla.


c) Operaciones que tengan por objeto la introducción de bienes en

zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y otros depósitos

autorizados de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, siempre

que los mismos no se utilicen ni se destinen a su consumo final en las

Islas Baleares.


3. Los bienes que deben ser objeto de las exportaciones, envíos o

introducciones en zonas o depósitos francos o depósitos aduaneros a que

se refiere el apartado anterior deberán de ser bienes corporales

producidos, elaborados o transformados en el archipiélago balear por los

propios sujetos pasivos que gocen de la bonificación y estén, además,

incluidos en alguna de las siguientes categorías:


A) Productos obtenidos de la industria de la madera, corcho, muebles de

madera, incluida la madera tratada para su preparación industrial, la

madera semielaborada y las piezas de carpintería de fabricación en serie,

parquet, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas,

envases y embalajes de madera.


B) Productos obtenidos de la industria de la peletería natural y

artificial, aptos para ser utilizados como piezas de vestir o como

accesorios del vestido.


C) Productos obtenidos de la industria del calzado, tanto para su

fabricación en serie como para su elaboración artesanal, a medida,

incluidos el ortopédico.


D) Productos obtenidos en la industria del cuero, adobo y acabado de

cueros y pieles, fabricación de artículos de cuero y similares, incluidos

los de marroquinería y artículos de viaje confeccionados en cuero.


E) Productos obtenidos en la confección en serie y a medida de todo tipo

de piezas de vestir y sus complementos.


F) Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales.





Página 52




G) Productos, sea cual sea su origen, que por sus características,

preparación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados

habitualmente y de manera idónea para la nutrición humana, de acuerdo con

lo establecido en el Código Alimenticio Español, regulado por el Decreto

2484/1967, de 21 de septiembre.


H) Productos elaborados por las empresas artesanales que gozan de la

calificación correspondiente otorgada por la Consellería de Comercio e

Industria del Gobierno Balear.


4. Será requisito para gozar de las bonificaciones que se prevén en este

artículo haber ejercido de forma continuada la actividad bonificada

durante, al menos, los cinco años naturales anteriores al período en que

se acoge a las disposiciones de este artículo y que el importe de las

ventas correspondientes a las actividades que se relacionan en el

apartado 2 sea como mínimo un 35% de su volumen total.


5. No gozarán de la bonificación a que se refiere este artículo los

rendimientos originados como consecuencia de las exportaciones o envíos

fuera del territorio insular de los productos citados en el apartado

anterior realizados por el sujeto pasivo a personas o entidades

vinculadas para su posterior reexpedición, entrega o comercialización en

el territorio de las Islas Baleares. Tampoco gozarán de la referida

bonificación los rendimientos originados como consecuencia de las

exportaciones o envíos fuera del territorio insular de aquellos productos

que no incorporen más de un 50% de su valor añadido como consecuencia de

los procedimientos de manufactura y transformación realizados en las

Islas Baleares.


6. Los rendimientos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores se

determinarán mediante una cuenta de pérdidas y ganancias separada para

las actividades bonificadas.


7. El régimen de bonificación recogido en este artículo será de

aplicación a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de los rendimientos

obtenidos por los establecimientos domiciliados en el archipiélago.


Artículo 26. Reserva para inversiones

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este

impuesto de las cantidades que, en relación con los beneficios obtenidos

por las entregas de bienes producidos, transformados o elaborados en las

Islas Baleares o por las prestaciones de servicios realizadas en este

territorio se destinen a la reserva para inversiones de acuerdo con lo

que se dispone en este artículo.


2. La dotación anual a esta reserva, en cada período impositivo, no podrá

ser superior al 90 por ciento de los citados beneficios antes de

impuestos del correspondiente período impositivo y que no hayan sido

objeto de distribución.


3. En ningún caso la reducción a la base imponible podrá determinar que

ésta sea negativa.


4. No podrá dotarse la reserva para inversiones mientras no esté dotada

la reserva legal en el importe establecido en la legislación mercantil.


5. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con

absoluta separación y título apropiado y será indisponible mientras los

bienes en que se materialice esta reserva deban de quedar en la empresa.


No podrá dotarse la reserva para inversiones a cargo de beneficios

originados por incrementos de patrimonio que no tributen de acuerdo con

la normativa propia del Impuesto sobre Sociedades.


6. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las

Baleares deberán materializarse en un plazo máximo de cuatro años

contados desde la fecha del cierre del ejercicio económico a cargo de

cuyos beneficios deba de dotarse la citada reserva, en la realización de

alguna de las siguientes inversiones:


a) Adquisición de activos fijos materiales, excluidos los terrenos,

situados, recibidos y utilizados en el archipiélago balear que

contribuyan a la mejora y la protección del medio ambiente en el

territorio balear, como también aquellos edificios y conjuntos que gocen

de la calificación de bienes de interés histórico-artístico de bienes de

interés cultural. Ello no obstante la reserva podrá materializarse en los

terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.


b) La suscripción de títulos, valores o anotaciones en cuenta de

deuda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de algunos de los

Consejos Insulares, de los ayuntamientos de las Islas Baleares o de sus

empresas públicas u organismos autónomos, siempre que esta deuda pública

se emita, y así lo manifieste su folleto de emisión, para financiar

inversiones en mejora y protección del medio ambiente en el territorio

balear, con un límite del 50 por ciento de las dotaciones.


c) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de

sociedades domiciliadas en las Baleares, que desarrollen en el

archipiélago su actividad principal, y que estén comprendidas en los

siguientes sectores, actividades o zonas geográficas:


A. Transformación, producción o comercialización agropecuaria.


B.Empresas de transformación y reciclaje de residuos sólidos urbanos.


C.Extinción de incendios forestales, regeneración, reforestación y

limpieza de bosques.


D. Empresas de elaboración de transformación de productos agrícolas que

gozan de la etiqueta de calidad controlada que otorga el Gobierno balear.


7. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, del

apartado anterior, deberán quedar en el activo de la empresa del mismo

sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si

ésta fuese inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o

cesión a terceros para su uso.


CAPITULO 2

Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 27. Tipos impositivos reducidos

1. Resultarán aplicables a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

los tipos impositivos reducidos que, de acuerdo con la normativa

comunitaria, correspondan a




Página 53




las siguientes operaciones que se detallan cuando se entiendan realizadas

en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


2. Las operaciones susceptibles de soportar tipos reducidos serán las

siguientes:


1.º Prestaciones de servicios de depuración y tratamiento de aguas

residuales.


2.º Prestaciones de servicios de reciclaje y eliminación de residuos

sólidos urbanos.


3.º Extinción de incendios forestales, regeneración, reforestación y

limpieza de bosques.


TITULO II

TRIBUTOS LOCALES

Artículo 28. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable

según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas

Locales, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica podrá

incrementarse en un coeficiente del 1,20 cuando se grave la propiedad de

bienes inmuebles de naturaleza rústica en el supuesto que sobre los

terrenos se realicen construcciones existiendo en el mismo municipio

suelo urbano o urbanizable disponible.


2. En el supuesto de ejercer la facultad prevista en el apartado

anterior, el municipio deberá reducir en el mismo coeficiente del 1,20 el

tipo tributario aplicable a los terrenos incluidos en zona urbanizable

consolidada.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas a la Proposición de Ley del régimen fiscal y económico especial

de las Islas Baleares.


Madrid, 30 de septiembre de 1997.--El Portavoz, José Carlos Mauricio

Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Sustituir la Exposición de Motivos por la siguiente:


«La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que

debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y

justo equilibrio económico entre los territorios del Estado español, con

vista al real y efectivo cumplimiento de la solidaridad interterritorial.


El artículo 138.1 de la Constitución española establece que «el Estado

garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado

en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un

equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del

territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del

hecho insular».


En consecuencia, de la formulación constitucional se desprenden dos

efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como un conjunto de

circunstancias específicas cuya determinación se encomienda al Estado, y

la conclusión de que este hecho insular debe ser atendido al formular las

políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la materialización del

equilibrio económico.


Por otra parte, cabe destacar que una correcta interpretación de las

circunstancias que concurren en el hecho insular debe considerar que

estas mismas configuren esa especificidad como un conjunto de factores

que provoquen un desequilibrio, que debe ser contrarrestado mediante la

acción del Estado.


La insularidad genera un conjunto de desventajas, que deben ser

corregidas o compensadas, y que afectan, entre otros ámbitos, al

transporte, a las telecomunicaciones, a la producción de recursos

naturales y al coste de los servicios y de las infraestructuras.


La discontinuidad física que supone la insularidad frente al territorio

continental representa, pues, un hecho diferencial básico de los

Archipiélagos Balear y Canario que ha de atenderse particularmente, tal

como previene la Constitución. Este reconocimiento se plasma también en

los artículos 61 del Estatuto de Autonomía para las islas Baleares y en

el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ese hecho

diferencial se acrecienta en el caso de Canarias con su «lejanía», que la

identifica como Región Ultraperiférica de la Unión Europea, confiriéndole

un tratamiento normativo singular, tanto a nivel comunitario como

interno, con las previsiones del artículo 227.2 del Tratado de la Unión

Europea, la Disposición Adicional Tercera del texto constitucional, el

artículo 46 de su Estatuto de Autonomía y la legislación reguladora de su

Régimen Económico y Fiscal especial.»

JUSTIFICACION

Se han suprimido aquellos párrafos que hacían referencia a aspectos no

relacionados exclusivamente con la insularidad, manteniéndose todo

aquello relativo al reconocimiento del hecho insular y al principio de

solidaridad consagrado en la Constitución. Se hace necesario introducir

referencias a la Comunidad Autónoma de Canarias por su condición de

territorio insular. La referencia al Tratado de la Unión está

condicionada a su ratificación definitiva por los Estados miembros.





Página 54




ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 1

De modificación.


Sustituir el artículo 1 por la siguiente redacción:


«Artículo 1. Objeto

1. La presente Ley tiene por objeto la atención al hecho insular, a fin

de hacer efectivo el principio de solidaridad consagrado en la

Constitución.


2. A este fin se hace necesario compensar los efectos de la insularidad,

de manera que el coste de la actividad económica sea equiparable al de

las regiones continentales del resto de España y de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

La proposición de Ley debe tener por objeto la atención del hecho

insular. Se mantienen, en consecuencia, exclusivamente las referencias

que responden a esta circunstancia física y se suprimen las que se

sustentan en hechos generales no relacionados directamente con ella.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 3

De modificación.


«Artículo 3. Gasto público

El reconocimiento del hecho insular de las islas Baleares no podrá

provocar la disminución del gasto público estatal corriente y de

inversión destinado al archipiélago.»

JUSTIFICACION

Se ajusta el contenido del artículo a la nueva formulación del hecho

insular.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

De supresión.


Del Libro Primero: Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares,

comprensivo del Título I: Impuestos Directos, Título II: Impuestos

Indirectos y Título III: Tributos Locales en los que se incluyen los

artículos 4 a 45, ambos inclusive.


JUSTIFICACION

El reconocimiento del hecho físico de la insularidad se realiza con los

mecanismos previstos a tal efecto en la legislación vigente para Canarias

sin que en este concepto se incluyan regímenes fiscales diferenciados.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 47

De modificación.


Modificar el segundo párrafo del artículo 47.1, que quedará redactado:


«Los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea

residentes en la isla de Formentera, tendrán un descuento adicional en

las comunicaciones marítimas interinsulares sobre el ya establecido en la

presente Ley, del diez por ciento. Esta medida se aplicará en tanto no

exista en las citada isla aeropuerto que posibilite el tráfico aéreo

regular de pasajeros.»

JUSTIFICACION

Mejorar la bonificación al transporte marítimo a los residentes que sólo

tienen esa posibilidad de desplazamiento.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 48




Página 55




De modificación.


Sustituir la redacción por:


«Artículo 48. Tarifas por servicios portuarios en puertos de competencia

del Estado

1. El Ministro de Fomento, en el ejercicio de la competencia que le

atribuye la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, establecerá con vigencia específica en los puertos de

competencia del Estado situados en las Islas Baleares, unos límites

máximos y mínimos de las tarifas por servicios portuarios, que no serán

nunca superiores a la que resulte de aplicar una reducción del 30 por

ciento de los límites mínimos y máximos de las tarifas que se establezcan

con carácter general.


2. Las autoridades portuarias que gestionan los puertos de competencia

del Estado situados en las Islas Baleares, exigirán por los servicios

portuarios las correspondientes tarifas en los límites establecidos de

conformidad con lo que se dispone en el apartado anterior.


3. La diferencia entre los ingresos por tarifas que obtengan las

autoridades portuarias de acuerdo con lo que se dispone en este artículo

y los que obtendrían si aplicasen las tarifas medias aplicadas en los

puertos peninsulares, les será compensada de la siguiente manera:


a) Reduciendo el importe de esta diferencia de las aportaciones que

les corresponda realizar en los fondos de contribución y de financiación

previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


b) Si estas aportaciones no fuesen suficientes para absorber la

totalidad del menor ingreso obtenido por tarifas, la diferencia les será

reintegrada mediante su asignación en los Presupuestos Generales del

Estado del año inmediato siguiente.


4. Se entiende por tarifa media a los efectos del apartado anterior la

media aritmética de las aplicadas por las autoridades portuarias de los

puertos peninsulares.»

JUSTIFICACION

El reconocimiento del hecho insular a efectos de servicios portuarios.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 50

De supresión.


JUSTIFICACION

El régimen de Seguridad Social aplicable se determina por la legislación

específica. No puede considerarse una medida económica que compense el

hecho insular.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 52

De adición.


Añadir un nuevo apartado a este artículo del siguiente tenor:


«3. En todo caso, el régimen de tarifa de los servicios de

telecomunicación entre islas tendrá carácter de uniprovincial.»

JUSTIFICACION

Completar la regulación del régimen de tarifas de los servicios de

telecomunicación.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 53

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone su regulación conjunta con la inversión en infraestructuras en

la enmienda número 15.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

De supresión.





Página 56




De los artículos 54 al 59 inclusive.


JUSTIFICACION

La incluida en la enmienda número 2.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al Capítulo IV. Energía y agua

De adición.


Incorporar un primer artículo en este capítulo del siguiente tenor:


«Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación que

garantice en las islas la moderación de los precios de la energía,

manteniéndose precios equivalentes a los del resto del territorio

español.»

JUSTIFICACION

Este Capítulo tiene como rúbrica «Energía y agua», incluyendo un único

artículo relativo al precio del agua. La compensación del precio de la

energía, para que sea equivalente al resto del territorio nacional, es

una medida indiscutible de solidaridad con los territorios insulares.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 60

De modificación.


Sustituir la redacción por la siguiente:


«Artículo 60. Producción y precios del agua

1. Las obras e instalaciones para la producción industrial de agua

mediante técnicas de potabilización, desalación, depuración u otros

semejantes, tienen la consideración de interés general a efectos de la

inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales

del Estado.


2. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación que

garantice en las Islas Baleares la moderación del coste del agua para

regadío, de manera que aquél sea similar al de las regiones de la

península donde se riega con agua superficial.


Este sistema de compensación deberá favorecer los métodos de regadío que

disminuyan el consumo de agua.


3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación

que garantice en las islas la moderación en los precios del agua

desalinizada y reutilizada.» JUSTIFICACION

En el apartado 1 se incorpora la producción industrial de agua con la

consideración de interés general, declaración de indudable solidaridad

con los territorios insulares.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 61

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. La coordinación entre la Administración del Estado y los

de las Comunidades Autónomas afectadas se recoge en una Disposición

Adicional que se introduce como enmienda número 28.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al Título II, Capítulo I, artículos 62 a 67

De supresión.


JUSTIFICACION

De incluirse la regulación de un Fondo de Insularidad, se alteraría el

criterio del «hecho insular» en la Ley Orgánica de Financiación de las

Comunidades Autónomas, siendo éste el marco adecuado para su

planteamiento y en su caso modificación.





Página 57




ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al Título II, Capítulo II. Infraestructuras

De adición.


Incorporar dentro de este Capítulo un primer artículo, con el siguiente

contenido:


«Se considerarán de interés general a los efectos de la inclusión de los

créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, las

obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación que

permitan o faciliten la integración del territorio del archipiélago

Balear con el resto del territorio nacional o interconecten sus

principales núcleos urbanos o las diferentes islas entre sí.»

JUSTIFICACION

El reconocimiento del hecho insular debe ir acompañado de la

consideración de interés general para aquellas medidas que faciliten la

integración de estos territorios con el resto del territorio nacional.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 68

De modificación.


Sustituir por el siguiente:


«El importe anual de las inversiones estatales que se ejecuten en las

Islas Baleares, resultantes de la distribución del Programa de

Inversiones Públicas, no podrá ser inferior a la media del importe de las

inversiones estatales que se ejecuten en el resto de las Comunidades

Autónomas. A estos efectos no se computarán las inversiones que compensen

del hecho insular.»

JUSTIFICACION

Consecuencia de la desaparición del Fondo de Insularidad propuesta en la

enmienda número 14.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 69

De supresión.


JUSTIFICACION

Cada Comunidad Autónoma insular tiene competencias para el

establecimiento de planes de optimización y ahorro de consumos

energéticos y de agua.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 70

De modificación.


Sustituir la redacción por la siguiente:


«El Gobierno estatal, conjuntamente con el Gobierno de las islas

Baleares, potenciará estratégicamente las energías alternativas y

elaborarán conjuntamente un plan de fomento de la energía eólica y

fotovoltaica, como también de la cogeneración de energía.»

JUSTIFICACION

Se incluye la energía eólica, de gran importancia en el ámbito de

aplicación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

A los artículos 72 y 73

De supresión.





Página 58




JUSTIFICACION

Se suprimen al no estar integrados en el hecho insular.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


JUSTIFICACION

Las enmiendas anteriores han suprimido los aspectos fiscales, debiendo en

consecuencia suprimirse esta adicional.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


JUSTIFICACION

Idéntica que la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


JUSTIFICACION

Consecuencia de las enmiendas realizadas, toda vez que no se contemplan

en el articulado informes preceptivos.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


JUSTIFICACION

Regulación no referida al hecho insular.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


JUSTIFICACION

La misma que para la enmienda número 20.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

A la Disposición Adicional Sexta

De supresión.


JUSTIFICACION

La incluida en la enmienda número 14.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 26

A la Disposición Adicional Séptima




Página 59




De supresión.


JUSTIFICACION

La incluida en la enmienda número 20.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 27

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Primera del siguiente tenor:


«El seguimiento de las medidas que resulten de la aplicación de lo

previsto en la presente Ley se realizará a través de la Comisión

bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Baleares.»

JUSTIFICACION

No es necesario crear una nueva Comisión, el seguimiento puede realizarse

a través de las Comisiones bilaterales.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 28

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor:


«En la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico

Fiscal de Canarias, incluir una Disposición Adicional, la número

decimoprimera, del siguiente tenor:


Residentes en La Gomera.


Los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea

residentes en la isla de La Gomera, tendrán un descuento adicional en las

comunicaciones marítimas interinsulares sobre el establecido, del diez

por ciento. Esta medida se aplicará en tanto no exista en la citada isla

aeropuerto que posibilite el tráfico aéreo regular de pasajeros.»

JUSTIFICACION

Mejorar la bonificación al transporte marítimo a los residentes que sólo

tienen esa posibilidad de desplazamiento.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 29

Al artículo 49

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Tercera, del siguiente tenor:


«Aplicación de los productos netos de explotación imputables a la gestión

de los aeropuertos de las islas Canarias.


1. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, como ente gestor de los

aeropuertos de las islas Canarias, deberá determinar anualmente el

producto neto de explotación imputable a los mismos, entendiéndolo como

la diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes que directamente

les sean imputables.


2. Si el producto neto de explotación imputable a los aeropuertos de las

islas Canarias fuera positivo, su importe deberá ser destinado

presupuestariamente al mantenimiento de las infraestructuras de aquéllos

o en la mejora de su nivel de servicio.


3. Lo que se dispone en los dos números anteriores no supondrá minoración

de las partidas presupuestarias ordinariamente destinadas a los

aeropuertos de las islas Canarias, en particular de las destinadas a

inversiones en infraestructuras.»

JUSTIFICACION

Se especifica para Canarias un tipo de inversión en infraestructuras que

se reconoce para las islas Baleares en el artículo 49 de la Proposición

de Ley.


Este aspecto permite además cumplir el principio de integridad

territorial en territorios provinciales fragmentados.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 30

De adición.





Página 60




Incluir una Disposición Adicional Cuarta, con la siguiente redacción:


«Se modifica el artículo 6.1.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que quedará

redactado de la siguiente forma:


b) el 50 por 100 para los trayectos interinsulares en el

archipiélago Canario.»

JUSTIFICACION

Unificar el sistema de compensación en ambos archipiélagos.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 31

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Quinta, del siguiente tenor:


«En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente

Ley, se procederá a la actualización de la previsión reglamentaria

contenida en el artículo 7.2 de la de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias incorporando las

mejoras contenidas en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Unificar la bonificación al transporte marítimo y aéreo de mercancías en

ambos archipiélagos.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 32

Al artículo 52

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Sexta, del siguiente tenor:


Añadir un nuevo apartado al artículo 10 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,

de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, del siguiente

tenor:


«3. En todo caso, el régimen de tarifa de los servicios de

telecomunicación entre islas tendrá carácter de uniprovincial.»

JUSTIFICACION

Completar la regulación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación

del Régimen Económico Fiscal de Canarias del régimen de tarifas de los

servicios de telecomunicación.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 33

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Séptima, del siguiente tenor: «Se

modifica el artículo 11.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que quedará con la

siguiente redacción: 2. Las obras e instalaciones para la producción

industrial de agua mediante técnicas de potabilización, desalación,

depuración u otros semejantes, tienen la consideración de interés general

a efectos de la inclusión de los créditos correspondientes en los

Presupuestos Generales del Estado.


Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación que

garantice en las islas Canarias la moderación del coste del agua para

regadío, de manera que aquél sea similar al de las regiones de la

península donde se riega con agua superficial. Este sistema de

compensación deberá favorecer los métodos de regadío que disminuyan el

consumo de agua.


Asimismo, se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación

que garantice en las Islas la moderación en los precios del agua

desalinizada y reutilizada.» JUSTIFICACION

En el apartado 1 se incorpora la producción industrial de agua con la

consideración de interés general, declaración de indudable solidaridad

con los territorios insulares, no contemplada específicamente en el REF

Canario.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 34

De adición.





Página 61




Incluir una Disposición Adicional Octava, del siguiente tenor: Introducir

un nuevo artículo 12.bis, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que quedará con la

siguiente redacción: «Artículo 12.bis. Tarifas por servicios portuarios

en puertos de competencia del Estado 1. El Ministro de Fomento, en el

ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establecerá con

vigencia específica en los puertos de competencia del Estado situados en

las Islas Canarias, unos límites máximos y mínimos de las tarifas por

servicios portuarios, que no serán nunca superiores a la que resulte de

aplicar una reducción del 30 por ciento de los límites mínimos y máximos

de las tarifas que se establezcan con carácter general.


2. Las autoridades portuarias que gestionan los puertos de competencia

del Estado situados en las Islas Canarias, exigirán por los servicios

portuarios las correspondientes tarifas en los límites establecidos de

conformidad con lo que se dispone en el apartado anterior.


3. La diferencia entre los ingresos por tarifas que obtengan las

autoridades portuarias de acuerdo con lo que se dispone en este artículo

y los que obtendrían si aplicasen las tarifas medias aplicadas en los

puertos peninsulares, les será compensada de la siguiente manera: a)

Reduciendo el importe de esta diferencia de las aportaciones que les

corresponda realizar en los fondos de contribución y de financiación

previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


b) Si estas aportaciones no fuesen suficientes para absorber la

totalidad del menor ingreso obtenido por tarifas, la diferencia les será

reintegrada mediante su asignación en los Presupuestos Generales del

Estado del año inmediato siguiente.


4. Se entiende por tarifa media a los efectos del apartado anterior la

media aritmética de las aplicadas por las autoridades portuarias de los

puertos peninsulares.»

JUSTIFICACION

Completar el hecho insular Canario en las tarifas portuarias.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 35

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Novena, del siguiente tenor: Se

incorpora un nuevo apartado, con el número 2, al artículo 16 de la Ley

19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de

Canarias, con la siguiente redacción: «2. El Gobierno estatal,

conjuntamente con el Gobierno de Canarias potenciará estratégicamente las

energías alternativas y elaborará conjuntamente un plan de fomento de la

energía eólica y fotovoltaica, como también de la cogeneración de

energía.» JUSTIFICACION

Se incluye la energía eólica, de gran importancia en el ámbito de

aplicación de la Proposición de Ley y se especifican aspectos concretos

del desarrollo energético medio ambiental reconocidos a Baleares.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 36

De adición.


Incluir una Disposición Adicional Décima, del siguiente tenor: Se

incorpora un nuevo artículo 23.bis «Saneamiento y reutilización de

aguas». En la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen

Económico Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción: «La

Administración General de Estado y la de Comunidad Autónoma de Canarias

redactarán planes plurianuales de inversiones en materia de depuración

terciaria de agua, reutilización y sustitución de regadíos.»

JUSTIFICACION

Especificación de los principios relativos a aguas que se recogen para

las islas Baleares en el artículo 71 de la Proposición de Ley y que no

están reflejados en la Ley 19/1994.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 37

A la Disposición Final Segunda




Página 62




De modificación.


Sustituir por la siguiente:


«El Gobierno del Estado previa coordinación con la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares, dictará todas las disposiciones que sean necesarias

para el desarrollo de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Supresión de la referencia a zonas aeronáuticas que fue objeto de

enmienda de supresión.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 38

Al Título de la Ley

De modificación.


Sustituir el Título de la Ley: «Ley de Régimen Fiscal y Económico

especial de las Islas Baleares».


Por: «Ley de regulación del hecho insular de las Islas Baleares».


JUSTIFICACION

Al tener la Proposición de Ley como objeto de la atención al hecho

insular.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley sobre régimen fiscal y

económico especial de las Islas Baleares, publicada en el «BOCG», serie

B, núm. 9, de 11 de abril de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De supresión.


Apartado III. Principales aspectos del régimen fiscal de las Islas

Baleares

Suprimir título y contenido hasta título preliminar.


MOTIVACION

Coherente con nuevo texto.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título de la Ley

De sustitución.


Sustituir el título actual por el siguiente:


«Ley reguladora de las medidas económicas para compensar el coste de

insularidad de las Islas Baleares.»

MOTIVACION

Adecuar el Título de la Ley, en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el artículo 138 de la

Constitución Española estableciendo las medidas necesarias para lograr

que los costes para los ciudadanos y las condiciones para la actividad

económica sea equiparable a las regiones continentales del resto de

España, particularmente en los siguientes aspectos:


a) Servicios de transporte de mercancías y personas.


b) Productos energéticos.


c) Servicio de telecomunicaciones.


d) Infraestructuras por razón de Insularidad: carreteras, cuencas

hidrológicas, protección de litoral.





Página 63




e) Garantizar el acceso en igualdad de condiciones a todos los

servicios de salud y a los estudios universitarios.


f) Propiciar la desestacionalización de la actividad económica y el

empleo.


g) Promover la diversificación económica con la modernización y el

mantenimiento de la industria tradicional de las Islas Baleares.


MOTIVACION

Adaptación del objeto y finalidad de la Ley, en coherencia con enmiendas

posteriores.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De sustitución.


La existencia de esta Ley, en desarrollo del artículo 138 de la CE no

provocará disminución del gasto público estatal destinado a las Islas

Baleares.


MOTIVACION

Mejor ordenación de la Ley, más coherente con el artículo 138 de la CE.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De supresión.


Al Libro Primero. Título I. Impuestos Directos. Capítulo I. Impuesto

sobre Sociedades. Sección primera. Parque Balear de Innovación

Tecnológica y artículos 4 y siguientes hasta el Título III, Tributos

Locales. Artículo 45 incluido.


MOTIVACION

Mejor ordenación de la Ley, más coherente con el artículo 138 de la CE.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título del Capítulo I del Libro Segundo

De sustitución.


Al Capítulo I

Medidas compensadoras de la Insularidad.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título de la Sección primera del Capítulo I del Libro Segundo

De sustitución.


«Sección primera

Transporte».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 46

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas posteriores.





Página 64




ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 47.1.a, apartado tercero

De supresión.


Suprimir todo el apartado desde: «Se autoriza al Gobierno de la Nación

hasta... una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la

calidad del servicio.»

MOTIVACION

Dotar de mayor seguridad jurídica al régimen establecido.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 47.bis (nuevo)

De adición.


«Queda suprimida la tasa aeroportuaria implantada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

en todos los vuelos con origen o destino en uno de los aeropuertos de las

Islas Baleares.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 48.3

De sustitución por el siguiente texto:


«La diferencia entre los ingresos por tarifas que obtengan las

autoridades portuarias de acuerdo con lo que dispone este artículo y los

que obtendrían si aplicasen las tarifas medias aplicadas en los puertos

peninsulares, les será compensada mediante su asignación anual en los

Presupuestos Generales del Estado.


MOTIVACION

Circunscribir al supuesto contemplado el sistema de compensación.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 48.4

De supresión.


MOTIVACION

Por resultar innecesario.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 49

De supresión.


Suprimir el artículo 49.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 50

De supresión.


MOTIVACION

Por resultar innecesario.





Página 65




ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 51

De supresión.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación, desfasada por otra parte en

relación al proceso de liberalización de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 53

De supresión.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 54

De supresión.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 55

De supresión.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 56

De supresión.


MOTIVACION

Por no estimarse adecuada tal regulación.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir «Capítulo III» por «Capítulo II».


MOTIVACION

En coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 57

De sustitución.


Sustituir el actual texto por el siguiente:


«Artículo 57. Turismo: Sector económico estratégico

A todos los efectos se contemplará el sector turístico de las Illes

Balears como un sector estratégico de la actividad económica. Se prestará

especial atención a su fomento,




Página 66




transformación, modernización y reestructuración, así como a las

consecuencias derivadas de la estacionalidad en la actividad y el

empleo.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 58.1 y 2 y Título del artículo

De sustitución.


Nuevo texto:


«Artículo 58. Turismo: La estacionalidad en la actividad y el empleo

Las administraciones públicas velarán por mejorar las condiciones

objetivas para impulsar la actividad económica y el empleo a lo largo de

todo el año. Para ello adoptarán, a través de un plan especial de lucha

contra la estacionalidad, todas aquellas medidas necesarias para

contribuir a dicho objetivo y particularmente las siguientes:


a) Establecerán un sistema de bonificaciones al régimen de la

Seguridad Social que contribuye a prolongar la actividad y el empleo en

las empresas turísticas.


b) Contribuirán a la segmentación y especialización de la oferta

turística para desestacionalizar la demanda.


c) Crearán un programa específico de promoción y comercialización

del turismo que, además de las campañas anuales sobre las Illes Balears,

difunda nuevos productos turísticos que contribuyan a combatir la

estacionalidad en la actividad económica y el empleo.


d) Establecerán las normas necesarias para garantizar que la

apertura de nuevas instalaciones turísticas en general y hoteles en

particular, tienen como objetivo la actividad estable a lo largo de todo

el año.


e) Generar un programa de formación especializada en el sector

turístico en colaboración con patronal y sindicatos.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 59

De supresión.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Capítulo IV

De sustitución.


Donde dice: «Capítulo IV» debe decir: «Capítulo III».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60

De sustitución.


«Artículo 60. Recursos hidráulicos

Las Administraciones Públicas garantizarán el suministro de agua potable

para abastecimiento general de los ciudadanos, agricultura, la industria

y los servicios. En el caso del agua desalinizada así como las aguas

depuradas en condiciones de ser utilizadas para la agricultura las

administraciones públicas velarán por la moderación de los costes para

los usuarios y la incentivación del ahorro tendente a disminuir el

consumo.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.





Página 67




ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60.bis

De adición de un nuevo artículo 60.bis.


«Artículo 60.bis. Energía

1. Las administraciones públicas garantizarán la calidad, seguridad y

fiabilidad del sistema y las redes de electricidad en las Islas Baleares,

adoptando para ello todas las medidas necesarias para el normal

suministro a los usuarios.


2. Las administraciones públicas garantizarán que el precio de

suministros de energía a los usuarios de las Islas Baleares no sea en

ningún caso superior al precio medio estatal en ninguna de sus tarifas.


3. Las administraciones públicas competentes elaborarán conjuntamente un

plan de optimización y ahorro de la electricidad en el que se incentivará

el uso de energías alternativas.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60.bis, segundo

De adición.


«Artículo 60.bis, segundo: Hidrocarburos

1. Las administraciones públicas garantizarán el suministro de

hidrocarburos a las Islas Baleares, velarán por el normal desarrollo de

la competencia, las garantías de los consumidores y combatirán si se

producen por los medios a su alcance situaciones monopolísticas de hecho.


2. En cualquier caso establecerá un sistema tarifario que garantizará a

los consumidores y usuarios de las Islas Baleares que los hidrocarburos

en todas sus variantes tienen el mismo precio que la media estatal.


3. En el supuesto de vulnerarse esta norma, por no ser posible la

intervención de las administraciones públicas, se establecerán en los

Presupuestos Generales del Estado incentivos para garantizar que los

usuarios y consumidores de las Islas Baleares paguen como máximo los

precios equivalente a la media estatal.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Capítulo III bis (nuevo)

De adición.


Título: De los estudios universitarios y la prestación del Servicios de

Salud.


MOTIVACION

En coherencia con las siguientes enmiendas.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60.bis tercero (nuevo)

De las becas universitarias por desplazamiento.


Las Administraciones Públicas competentes velarán por la igualdad de

oportunidades en las condiciones de acceso y estudio de las diferentes

carreras universitarias para los ciudadanos residentes en las Islas

Baleares. Particularmente establecerán sistemas que garanticen un trato

equitativo en:


a) Becas de desplazamiento para los estudiantes universitarios,

dentro del área de las Islas Baleares, procedentes de Formentera, Ibiza

y Menorca para aquellas especialidades que puedan ser cursadas en la

Universidad de las Islas Baleares.


b) Becas de desplazamiento para los estudiantes universitarios

residentes en las Islas Baleares que por razones de elección de

especialidad no puedan cursar sus estudios en la Universidad de las Islas

Baleares.


MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.





Página 68




ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60.bis cuarto (nuevo)

Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación

efectiva y en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos residentes

en las Islas Baleares, particularmente atenderán los costes reales

producidos por:


a) Los desplazamientos de los ciudadanos usuarios del Sistema

Nacional de Salud residentes en Formentera, Ibiza y Menorca al Hospital

de referencia de las Islas Baleares (Son Durete).


b) Los desplazamientos de los ciudadanos usuarios del Sistema

Nacional de Salud residentes en las Islas Baleares cuya atención requiere

desplazamiento físico a Hospitales sitos en el territorio Peninsular.


MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De supresión del Capítulo V «Coordinación entre administraciones

públicas».


MOTIVACION

Innecesario establecer coordinaciones específicas.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 61

De supresión.


Supresión de todo el texto.


MOTIVACION

Mejora de técnica legislativa situándolo como disposición final.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título II

De supresión.


MOTIVACION

Toda la Ley es de compensación de la Insularidad. No tiene sentido un

título específico.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Capítulo I

De modificación del Título, donde dice: «Capítulo I», debe decir:


«Capítulo VI».


MOTIVACION

Consecuente con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título II, Capítulo I

De sustitución al Título «Fondo de Insularidad».


Donde dice: «fondo de Insularidad», debe decir: «plan de

Infraestructuras».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas posteriores.





Página 69




ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 62

De sustitución.


«Artículo 62. Plan especial de Infraestructuras

1. Las administraciones públicas elaborarán un Plan especial de

Infraestructuras públicas de las Islas Baleares que garanticen el

desarrollo y mantenimiento de las mismas a través de un plan específico

de inversiones que contemple como mínimo los siguientes aspectos:


a) Inversiones en infraestructuras de carreteras de interés general.


b) Financiación de las obras hidráulicas necesarias para el

abastecimiento de agua a la población, así como su tratamiento y

rentilización.


c) Inversiones en protección del litoral, costas y playas.


d) Redes de energía eléctrica, hidrocarburos y telemáticas.


2. El citado plan de financiación con cargo a los Presupuestos Generales

del Estado, tendrá un carácter finalista vinculado al Plan especial de

Infraestructuras establecido en esta Ley.


3. En ningún caso tendrá la consideración de participación en ningún

tributo estatal ni en el sistema general de financiación autonómica.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 63

De supresión.


MOTIVACION

Es innecesario y afecta a competencias propias de la CAIB.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 64, apartado 1.º

De modificación.


Sustituir en el apartado 1: «Fondo de Insularidad», por: «Plan Especial

de Infraestructuras».


MOTIVACION

En coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 64, apartados 2 y 3

De supresión.


Supresión de los apartados 2 y 3.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 65

De sustitución.


Sustituir el actual texto por el siguiente:


«1. El Plan Especial de Infraestructuras quedará afectado por los

convenios que firmen las administraciones públicas competentes. En caso

de no existir convenios en alguna de las materias se regulará en la Ley

de Presupuestos de la administración competente para su gestión.


2. Para garantizar un desarrollo equilibrado de todas las islas que

componen la Comunidad Autónoma de las




Página 70




Illes Balears el «Govern Balear» establecerá un «Fondo de Compensación

Interinsular».


3. El Fondo de Compensación Interinsular será gestionado por el «Govern

Balear» en colaboración con los Consejos Insulares. Con esta finalidad el

Govern Balear, previo acuerdo con los Consejos Insulares, presentaría al

Parlamento de las Islas Baleares los proyectos incluidos en el Fondo de

Compensación Interinsular.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 66

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 67

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título del «Capítulo II», Infraestructuras

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 68

De supresión.


MOTIVACION

Por coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título III

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 69

De supresión.


MOTIVACION

Mayor coherencia con el resto de las enmiendas.





Página 71




ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 70

De supresión.


MOTIVACION

Mayor coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 71

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 73

De sustitución.


Sustitución del actual texto por el siguiente:


«Las administraciones públicas competentes elaborarán un plan en el que

se establecerán las medidas necesarias para el mantenimiento de la

industria tradicional de las Islas Baleares (fabricación de calzado,

piel, muebles y bisutería). Con medidas que permitan combatir los

problemas derivados de su estacionalidad.»

MOTIVACION

Mejorar la realidad socio-económica de las Illes Balears.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


MOTIVACION

Carece de sentido.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


MOTIVACION

Mantener la equidad fiscal en el conjunto del Estado según lo previsto en

el artículo 138 y 139 de la C. E.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


MOTIVACION

No tiene sentido una regulación específica.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta




Página 72




De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


MOTIVACION

Carece de sentido al estar derogada la Ley 61/78. Mantener la equidad

fiscal.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta

De sustitución.


Sustituir al principio del texto de la Disposición Adicional Sexta: «El

Fondo de Insularidad», por: «El Plan Especial de Infraestructuras».


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta

De supresión.


Suprimir después de: «... Ley...», el apartado que se inicia con: «Los

mismos presupuestos...», hasta: «... Comisión del Fondo de Insularidad»

MOTIVACION

Mayor coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De supresión.


MOTIVACION

Afecta a las condiciones de libre competencia equidad fiscal.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Disposición Adicional (nueva)

«Coordinación

Para garantizar una adecuada coordinación entre la Administración del

Estado y las administraciones de las Islas Baleares, se creará una

comisión mixta y se establecerán los mecanismos de coordinación de

carácter sectorial que sean necesarias para la puesta en marcha,

desarrollo y buen funcionamiento de esta Ley.»

MOTIVACION

Mejora de técnica legislativa, en relación con la enmienda al artículo

61.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda




Página 73




De supresión.


Suprimir a partir de: «... desarrollo de esta Ley», hasta el final.


MOTIVACION

En coherencia con el resto de las enmiendas.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera

De adición.


El Gobierno del Estado en coordinación con la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares, desarrollará en el plazo de un año desde su entrada en

vigor todos los planes previstos en esta Ley.


MOTIVACION

Concretar planes en el tiempo.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formulan

las siguientes enmiendas parciales, a la Proposición de Ley de Régimen

fiscal y económico especial de las Islas Baleares (núm. expte.


125/000008).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de

1997.--Presentación Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título de la Ley

De modificación.


Sustituir el Título de la Proposición de Ley por el siguiente:


«Régimen económico y fiscal especial de las Islas Baleares.»

MOTIVACION

Coherentemente con el resto de enmiendas se propone eliminar el marcado

sesgo desfiscalizador de la Proposición.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


«EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Antecedentes

La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que

debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y

justo equilibrio económico y social entre los territorios del Estado

español, con vista al real y efectivo cumplimiento de la solidaridad

interterritorial. El artículo 138.1 de la Constitución española establece

que «el Estado garantiza la realización efectiva del principio de

solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por

el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las

diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las

circunstancias del hecho insular».


En consecuencia, de la formulación constitucional se desprenden tres

efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como un conjunto de

circunstancias específicas, cuya determinación se encomienda al Estado;

que este hecho insular debe ser atendido al formular las políticas

concretas, cuyo objetivo no es otro que la materialización del equilibrio

económico y social, y la responsabilidad del Estado en la garantía de

solidaridad entre los diversos territorios.


Por otra parte, cabe destacar que una correcta interpretación de las

circunstancias que concurren en el hecho insular debe considerar que

estas mismas configuran esta especificidad como un conjunto de factores

que provocan un desequilibrio estructural que debe ser contrarrestado

mediante la acción del Estado.


En el mismo sentido se pronuncian leyes orgánicas que regulan la

financiación autonómica de manera general y la financiación de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en particular. Concretamente,

por una parte, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas dispone, en su artículo 16.1.e, que uno de los criterios para

la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial será «el hecho

insular, en relación a la lejanía del territorio peninsular».





Página 74




Por otra parte, el artículo 61 del propio Estatuto de Autonomía de las

Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero,

indica que «la Comunidad Autónoma dispondrá de un porcentaje de

participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos que

se negociará con arreglo a las bases establecidas en la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades Autónomas y el mayor costo medio de los

servicios sociales y administrativos de la Comunidad Autónoma, derivados

de la insularidad, la especialización de su economía y las notables

variaciones estacionales de su actividad productiva».


II. El contexto social y económico de las Baleares

La estructura económica y social de Baleares ha sufrido en los últimos

treinta y cinco años profundos cambios que han conducido a un modelo de

crecimiento económico y de desarrollo social con intensos desequilibrios,

que tienen sus máximos exponentes en un despilfarro de recursos naturales

limitados, una irreversible explotación urbana del territorio y una

estructural estacionalidad con importantes efectos en la estructura

ocupacional.


Así, pueden distinguirse tres ámbitos claros en los que el hecho insular

se ha convertido en el factor determinante:


1. La insularidad como determinante de la especialización turística.


El desarrollo turístico de Baleares ha encontrado en el hecho insular su

principal incentivo, tanto por lo que significa de efectos positivos

directos e indirectos sobre el propio sector (imagen diferenciada de

marca, clara identificación del producto, gran proporción de territorio

litoral, etcétera. Como por lo que significa de elementos negativos

disuasorios en los otros sectores productivos, sobre los que los efectos

de la insularidad son comparativamente mucho mayores.


Como consecuencia de esta sobreespecialización turística se ha ido

configurando un modelo de crecimiento en el que la estacionalidad laboral

y productiva, la presión sobre el consumo de territorio, la destrucción

del medio natural y de las principales fuentes de recursos, son los

principales problemas.


Aunque otros factores han confluido a crear esta situación, sólo actuando

directamente sobre los elementos derivados de la insularidad, que

provocan que unos sectores económicos tengan una mayor capacidad de

adaptación al hecho insular (turismo y servicios personales de

proximidad) y que otros sectores sean especialmente perjudicados

(producción industrial y agraria dirigida a mercados exteriores o que

necesitan materias primas no presentes en Baleares), es posible pensar,

con rigor y no retóricamente, en propuestas de diversificación económica

y desestacionalización sustancial del sistema económico y social balear.


2. La insularidad como factor limitativo de un desarrollo sostenible.


Cualquier estrategia productiva tiene en la reducida dimensión de cada

una de las islas del archipiélago balear, un conjunto de hechos

estructurales que limitan las posibilidades de actuación o que incorporan

unos costes adicionales importantes:


* Dificultades para alcanzar economías de escala en el diseño de las

unidades productivas.


* Escasa dotación y concentración de recursos naturales.


* Fuerte dependencia externa en materia de materias primas y productos

semielaborados.


* Fractura del mercado interno por el hecho pluri-insular.


* Situación periférica en los mercados industriales y de productos

primarios por la fuerte dependencia de los medios de transporte.


* Dificultades para la coordinación de la planificación regional en un

territorio discontinuo.


* Fragmentación del territorio que confiere una dimensión excesiva a las

necesidades de infraestructuras básicas: carreteras, puertos comerciales,

aeropuertos.


* Sobredimensión de los equipamientos de producción energética o de

tratamiento de los residuos.


* Sobreexplotación del litoral y altos costes para su mantenimiento.


3. Los efectos de la insularidad sobre la estructura social y cultural.


Además de los efectos sobre la estructura del sistema productivo, la

insularidad plantea unos importantes impactos limitadores del desarrollo

social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de Baleares.


La insuficiente consideración del hecho insular en la planificación de

los equipamientos sociales y culturales a la hora de determinar las

inversiones, han ido configurando históricamente una importante carencia

de recursos a disposición de la población. Este fenómeno tiene una

especial incidencia sobre aquellos colectivos con menor capacidad

económica y, en consecuencia, menores posibilidades de salir fuera de

Baleares para disfrutar de los servicios sanitarios, sociales, culturales

y educativos que la reducida dimensión de las islas convierte en muy

costoso su mantenimiento.


Estos costes de estacionalidad, en muchos casos son difícilmente

cuantificables y por su carácter intangible, pero tienen una consecuencia

determinante en la configuración de una estructura social muy desigual.


III. Principales aspectos del Régimen económico y fiscal especial

Los graves desequilibrios sociales, territoriales y económicos antes

descritos han hecho que esta Ley opte fundamentalmente por dotar a las

administraciones públicas de Baleares de los instrumentos necesarios para

el desarrollo de las medidas y las políticas necesarias para compensar

los efectos de la insularidad en los diversos ámbitos.


Esta opción, no significa renunciar al fomento de una estructura

productiva diversificada que signifique una ruptura con la actual

sobreespecialización turística, incentivando




Página 75




la inversión en otros sectores, pero huyendo de tentaciones de

desregulación fiscal generalizada y concentrando los incentivos en

materias muy específicas. En la misma línea se pretende abordar el

problema de la estacionalidad tanto en sus aspectos económicos como sobre

los efectos en los trabajadores y en el sistema de protección social de

los mismos.


La estructura de la Ley responde a la constitución prioritaria de un

régimen económico que tiene en la creación de un fondo de insularidad su

principal instrumento de compensación de los déficits estructurales de

las administraciones insulares para hacer frente a los obstáculos de la

insularidad y la pluri-insularidad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


«Artículo 1. Objetivos

Esta Ley tiene como finalidad:


a) Establecer y regular el régimen económica y fiscal especial de

las Baleares.


b) Compensar los efectos de la insularidad, de manera que el coste

de la actividad económica sea equiparable al de las regiones

continentales del resto de España y de la Unión Europea.


c) Introducir un conjunto estable de medidas que tiendan a promover

y diversificar y desestacionalizar la actividad económica de las

Baleares.


d) Garantizar la conservación de los espacios naturales y de los

recursos naturales limitados y la preservación del medio ambiente.


e) Salvaguardar el patrimonio histórico, artístico, cultural y

lingüístico de las Islas Baleares.»

MOTIVACION

Corregir el marcado sesgo desficalizador que incorpora la Proposición.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Sustituir el texto de la proposición por el siguiente:


«Artículo 2. Ambito de aplicación

1. Esta Ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares, definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica

2/1983, de 25 de febrero, reguladora de su Estatuto de Autonomía, así

como en sus aguas interiores.


2. Lo que se prevé en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de

lo que se dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan

pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno español.»

MOTIVACION

Aunque el punto tercero de la Proposición es acorde con el ordenamiento

comunitario, incluso innecesaria su cita, sin embargo deja abierta la

posibilidad a que sí exista discriminación con aquellos otros ciudadanos

residentes que no tengan la condición de comunitarios. Por ello, en otras

enmiendas de este Grupo se propone un mismo trato para todos los

residentes.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


«Artículo 3. Esfuerzo inversor.


La existencia del régimen económico y fiscal especial de las Baleares no

podrá provocar la disminución del gasto público estatal corriente y de

inversión destinada al archipiélago.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 76




ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título I, Capítulo I, Sección Primera, del Libro Primero

De supresión.


MOTIVACION

No compartir las medidas desfiscalizadoras que se contienen en estos

artículos.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título I, Capítulo I, Sección Segunda, del Libro Primero

De supresión.


MOTIVACION

La misma que la de la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 25

De supresión.


MOTIVACION

La misma que la de las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 26

De supresión.


MOTIVACION

La misma que la de las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 27

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


Artículo 27. Libertad de amortización para inversiones con fines

medioambientales

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades con domicilio fiscal en las Islas Baleares gozarán de libertad

de amortización por las inversiones realizadas para corregir las

carencias puestas de manifiesto como consecuencia de las auditorías

medioambientales realizadas al amparo del Reglamento CEE 1836/1993, de 29

de junio, cuando se realicen y permanezcan en las Islas Baleares.


2. Las inversiones en activos fijos podrán gozar de la libertad de

amortización si aquéllas se realizan en los cinco años siguientes a la

fecha de emisión del informe de auditoría medioambiental.


3. El beneficio fiscal de la libertad de amortización podrá aplicarse a

aquellos activos fijos financiados mediante contratos de arrendamiento

financiero, siempre que se ejecute en el momento adecuado la opción de

compra.


4. La diferencia entre la amortización técnica de los bienes amortizables

y la dotación libremente practicada se recogerá como ajuste extracontable

en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


5. La libertad de amortización prevista en este artículo se podrá

disfrutar por las sociedades y otras entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de las inversiones

adscritas a los establecimientos permanentes domiciliados en este

territorio, cuando se realicen y se queden en este ámbito territorial.»

ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 28




Página 77




De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


«Artículo 28. Deducción por inversiones en activos fijos materiales o

inmateriales, para fines sociales y medioambientales, situados en las

Islas Baleares

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades, con domicilio fiscal en las Islas Baleares, podrán gozar, en

los términos previstos en la leyes y en relación con las inversiones

realizadas y que se queden en las Islas Baleares, de los beneficios

fiscales justificados en relación a su efectividad y aplicados a las

actividades que se detallan en el apartado 3.


2. Las ventajas fiscales previstas en este artículo será también de

aplicación a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de los establecimientos

permanentes situados en este territorio y siempre que las inversiones

correspondientes se realicen y permanezcan en el archipiélago balear.


3. Tendrán la consideración de elementos de activo fijo a efectos de

estos beneficios fiscales los que se puedan incluir en alguna de las

siguientes categorías:


A) Los terrenos adquiridos para la construcción de viviendas de

protección oficial.


B) Inversiones necesarias para realizar obras en los regadíos existentes

con la finalidad de su reconversión en explotaciones que utilicen

exclusivamente aguas depuradas.


C) Inversiones necesarias para la modernización de las explotaciones

agrícolas existentes al entrar en vigor esta Ley.


D) La adquisición o autoproducción de ganado reproductor de primera edad

o de primera reproducción.


E) Inversiones para el mantenimiento y limpieza de áreas boscosas, y

también las inversiones en sistemas para la prevención o la extinción de

incendios en estas áreas.»

MOTIVACION

Concentrar los beneficios fiscales en actividades de utilidad social y

medioambiental.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 29

De supresión.


MOTIVACION

Se trata de una norma derogada.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30

De modificación.


«Artículo 30. Bonificación por ventas al exterior

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

Sociedades cuyo domicilio fiscal esté situado en la isla de Mallorca

podrán gozar de beneficios fiscales, en los términos establecidos en las

leyes, por los rendimientos señalados en este artículo y de acuerdo con

los requisitos establecidos. Asimismo, las ventajas previstas en este

artículo se extenderán a las sociedades y demás entidades jurídicas

sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo domicilio fiscal esté situado

bien en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, bien en un municipio no

costero de la isla de Mallorca.


2. Los rendimientos que gozarán de la bonificación a que se refiere el

párrafo anterior deberán de haberse originado por alguna de las

siguientes actividades:


a) Exportación a terceros países.


b) Envíos al resto de la Unión Europea, incluido el territorio

peninsular español, Canarias, Ceuta y Melilla.


c) Operaciones que tengan por objeto la introducción de bienes en

zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y otros depósitos

autorizados de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, siempre

que los mismos no se utilicen ni se destinen a su consumo final en las

Islas Baleares.


3. Los bienes que deben ser objeto de las exportaciones, envíos o

introducciones en zonas o depósitos francos o depósitos aduaneros a que

se refiere el apartado anterior deberán de ser bienes corporales

producidos, elaborados o transformados en el archipiélago balear por los

propios sujetos pasivos que gocen de la bonificación y estén, además,

incluidos en alguna de las siguientes categorías:


A) Productos obtenidos de la industria de la madera, corcho, muebles de

madera, incluida la madera tratada para su preparación industrial, la

madera semielaborada y las piezas de carpintería de fabricación en serie,

parquet, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas,

envases y embalajes de madera.


B) Productos obtenidos de la industria de la peletería natural y

artificial, aptos para ser utilizados como piezas de vestir o como

accesorios del vestido.





Página 78




C) Productos obtenidos de la industria del calzado, tanto para su

fabricación en seria como para su elaboración artesanal, a medida,

incluidos el ortopédico.


D) Productos obtenidos en la industria del cuero, adobo y acabado de

cueros y pieles, fabricación de artículos de cuero y similares, incluidos

los de marroquinería y artículos de viaje confeccionados en cuero.


E) Productos obtenidos en la confección en serie y a medida de todo tipo

de piezas de vestir y sus complementos.


F) Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales.


G) Productos, sea cual sea su origen, que por sus características,

preparación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados

habitualmente y de manera idónea para la nutrición humana, de acuerdo con

lo establecido en el Código Alimenticio Español, regulado por el Decreto

2484/1967, de 21 de septiembre.


H) Productos elaborados por las empresas artesanales que gozan de la

calificación correspondiente otorgada por la Conselleria de Comercio e

Industria del Gobierno Balear.


4. Será requisito para gozar de las bonificaciones que se prevén en este

artículo haber ejercido de forma continuada la actividad bonificada

durante, al menos, los cinco años naturales anteriores al período en que

se acoge a las disposiciones de este artículo y que el importe de las

ventas correspondientes a las actividades que se relacionan en el

apartado 2 sea como mínimo un 35% de su volumen total.


5. No gozarán de la bonificación a que se refiere este artículo los

rendimientos originados como consecuencia de las exportaciones o envíos

fuera del territorio insular de los productos citados en el apartado

anterior realizados por el sujeto pasivo a personas o entidades

vinculadas para su posterior reexpedición, entrega o comercialización en

el territorio de las Islas Baleares.


Tampoco gozarán de la referida bonificación los rendimientos originados

como consecuencia de las exportaciones o envíos fuera del territorio

insular de aquellos productos que no incorporen más de un 50% en su valor

añadido como consecuencia de los procedimientos de manufactura y

transformación realizados en las Islas Baleares.


6. Los rendimientos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores se

determinarán mediante una cuenta de pérdidas y ganancias separada para

las actividades bonificadas.


7. El régimen de bonificación recogido en este artículo será de

aplicación a las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su

domicilio fiscal en las Islas Baleares, respecto de los rendimientos

obtenidos por los establecimientos domiciliados en el archipiélago.»

MOTIVACION

Se pretende establecer una previsión en materia de bonificaciones, en

espera de la necesaria coordinación con el régimen general.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por la siguiente redacción:


«Artículo 31. Reserva para inversiones

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre

sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este

impuesto de las cantidades que, en relación con los beneficios obtenidos

por las entregas de bienes producidos, transformados o elaborados en las

Islas Baleares o por las prestaciones de servicios realizadas en este

territorio se destinen a la reserva para inversiones de acuerdo con lo

que se dispone en este artículo.


2. La dotación anual a esta reserva, en cada período impeditivo, no podrá

ser superior al 90 por ciento de los citados beneficios antes de

impuestos del correspondiente período impositivo y que no hayan sido

objeto de distribución.


3. En ningún caso la reducción a la base imponible podrá determinar que

ésta sea negativa.


4. No podrá dotarse la reserva para inversiones mientras no esté dotada

la reserva legal en el importe establecido en la legislación mercantil.


5. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con

absoluta separación y título apropiado y será indisponible mientras los

bienes en que se materialice esta reserva deban de quedar en la empresa.


No podrá dotarse la reserva para inversiones a cargo de beneficios

originados por incrementos de patrimonio que no tributen de acuerdo con

la normativa propia del Impuesto sobre Sociedades.


6. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las

Baleares deberán materializarse en un plazo máximo de cuatro años

contados desde la fecha del cierre del ejercicio económico a cargo de

cuyos beneficios deba de dotarse la citada reserva, en la realización de

alguna de las siguientes inversiones:


a) Adquisición de activos fijos materiales, excluidos los terrenos,

situados, recibidos y utilizados en el archipiélago balear que

contribuyan a la mejora y la protección del medio ambiente en el

territorio balear, como también aquellos edificios y conjuntos que gocen

de la calificación de bienes de interés histórico-artístico de bienes de

interés cultural. Ello no obstante la reserva podrá materializarse en los

terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.


b) La suscripción de títulos, valores o anotaciones en cuenta de

deuda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de algunos de los

consejos insulares, de los ayuntamientos de las Islas Baleares o de sus

empresas públicas u organismos autónomos, siempre que esta deuda




Página 79




pública se emita, y así lo manifieste su folleto de emisión, para

financiar inversiones en mejora y protección del medio ambiente en el

territorio balear, con un límite del 50 por ciento de las dotaciones.


c) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de

sociedades domiciliadas en las Baleares, que desarrollen en el

archipiélago su actividad principal, y que estén comprendidas en los

siguientes sectores, actividades o zonas geográficas:


A. Transformación, producción o comercialización agropecuaria.


B. Empresas de transformación y reciclaje de residuos sólidos urbanos.


C. Extinción de incendios forestales, regeneración, reforestación y

limpieza de bosques.


D. Empresas de elaboración de transformación de productos agrícolas que

gozan de la etiqueta de calidad controlada que otorga el Gobierno balear.


7. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, del

apartado anterior, deberán quedar en el activo de la empresa del mismo

sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si

ésta fuese inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o

cesión a terceros para su uso.»

MOTIVACION

Se concreta el uso de los fondos generados para inversión, de acuerdo con

un enfoque favorecedor del desarrollo sostenible para las islas.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33

De supresión.


MOTIVACION

Las reformas operadas en el impuesto y su marcado sesgo desfiscalizador,

también presente en el texto enmendado, desaconsejan la existencia de

este artículo.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 35

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 36

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 37

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 80




ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 38

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 39

De supresión.


MOTIVACION

No se trata de una previsión, sino que el texto establece una

especialidad por razón de territorio en materia de IVA.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 40

De supresión.


MOTIVACION

La precisión acerca del lugar de realización de las operaciones debe, en

todo caso, efectuarse en la norma que establezca efectivamente el

régimen.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 41

De modificación.


Sustituir el texto de la Proposición por el siguiente:


«Artículo 41. Tipos impositivos reducidos

1. Resultarán aplicables a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

los tipos impositivos reducidos que, de acuerdo con la normativa

comunitaria, correspondan a las siguientes operaciones que se detallan

cuando se entiendan realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares.


2. Las operaciones susceptibles de soportar tipos reducidos serán las

siguientes:


1.º Prestaciones de servicios de depuración y tratamiento de aguas

residuales.


2.º Prestaciones de servicios de reciclaje y eliminación de residuos

sólidos urbanos.


3.º Extinción de incendios forestales, regeneración, reforestación y

limpieza de bosques.»

MOTIVACION

La enmienda pretende establecer una previsión acerca de determinadas

operaciones que deben ser favorecidas fiscalmente por su utilidad

medioambiental, con la intención de que su ámbito de aplicación se

extienda a todo el territorio del Estado y de acuerdo con la normativa

comunitaria.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 43

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 44

De supresión.





Página 81




MOTIVACION

El texto que se enmienda constituye una grave infracción al principio de

justicia tributaria.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 47

De modificación.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«Artículo 47. Precios y tarifas

1. A los residentes en las Islas Baleares, se les aplicará una reducción

en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo del 33%

para los trayectos entre las Islas Baleares y el resto del territorio

nacional. La reducción de las tarifas aéreas y marítimas en los servicios

interinsulares será de un 50%.


Para los residentes en la Isla de Formentera, se aplicará una

bonificación adicional del 10% a la reducción establecida para los

residentes del resto de islas de esta comunidad autónoma sobre las

tarifas de los servicios de transporte aéreo, tanto para los trayectos

entre las Islas Baleares y el resto del territorio nacional, como para

los trayectos interinsulares en el archipiélago balear.


Se autoriza al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno balear, para que

modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en los apartados

anteriores o cambie este régimen por otro sistema de compensación. Esta

modificación o cambio no supondrá en ningún caso una disminución de la

ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.


2. Los precios del transporte marítimo y aéreo de mercancías se reducirán

en las siguientes cuantías:


a) El 20% en los trayectos entre cualquier puerto de la Isla de

Mallorca y el continente, en cualquier sentido.


b) El 25% en los trayectos, en cualquier sentido, entre Menorca,

Ibiza y Formentera entre sí, con el continente o con Mallorca.


c) El 35% cuando el objeto del transporte sea trasladar residuos

reutilizables desde el archipiélago al continente, en el caso de no

existir en el territorio de la Comunidad Autónoma medios o capacidad para

su reciclaje o reutilización.


3. Las reducciones a que se refieren los dos apartados anteriores se

articularán mediante un sistema de compensación de precios para cuya

efectividad los presupuestos generales del Estado de cada año consignarán

las oportunas partidas presupuestarias.»

ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Creación de un nuevo artículo 59 bis con el siguiente texto:


«Artículo 59 bis. Prestaciones por desempleo

1. Cuando un trabajador fijo discontinuo que preste sus servicios en una

empresa radicada en Baleares, finalice su período de trabajo a tiempo

completo y de forma inmediata se coloque a tiempo parcial ya sea en la

misma empresa o en otra distinta, se le reconocerá la prestación o el

subsidio por desempleo compatibilizada con el trabajo a tiempo parcial.


2. Los trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial que realicen

trabajos de naturaleza periódica con prestación irregular de la jornada

diaria, al finalizar su contrato de trabajo, y cause derecho a la

correspondiente prestación por desempleo o subsidio, les será aplicable

el porcentaje promedio de las jornadas realizadas en los seis meses

anteriores a causar el derecho.


3. Las altas y bajas sucesivas que se produzcan por llamamientos

irregulares de los trabajadores fijos discontinuos en empresas de

actividad continuada para trabajos esporádicos cuando se está percibiendo

prestación por desempleo, se articularán de tal forma que podrán ser

comunicadas antes de la finalización del mes siguiente al que hayan

tenido lugar, estableciendo al respecto los sistemas que permitan el

control del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de

Seguridad Social, con la adecuada participación en el seno de la empresa

de los representantes del personal.»

ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Creación de un nuevo artículo 59 ter.


«Artículo 59 ter. Cotizaciones sociales de los trabajadores fijos

discontinuos

A los trabajadores fijos discontinuos se aplicará el mismo criterio de

cálculo de las bases reguladoras, a efectos de cómputo de cotización, que

la prevista para los trabajadores a tiempo parcial.»




Página 82




ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Creación de un nuevo artículo 59 quattor.


«Artículo 59 quattor. Aplicación del Plan Nacional de Formación e

Inserción profesional

En la programación de acciones formativas del Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, para su aplicación en Baleares se contemplará

anualmente la posibilidad de que las acciones puedan desarrollarse en la

temporada baja, es decir, las estaciones de otoño e invierno.


Esta prolongación se aplicará sin que implique minoración de los

presupuestos previstos para cada año.»

ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Libro II, Título II, Capítulo I

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«TITULO II

COMPENSACION DE LA INSULARIDAD

CAPITULO I

Fondo de insularidad

Artículo 62. Creación y finalidad

1. Se crea un fondo de insularidad de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares con la finalidad de compensar las circunstancias que concurren

en el archipiélago balear derivadas del hecho insular, manifestadas en

los sobrecostos de los servicios y de las infraestructuras, agravadas por

el diferencial poblacional existente entre la población de derecho del

archipiélago y la población soportada como consecuencia de la

especialización y la estacionalidad de su actividad económica.


2. El citado fondo se financiará a cargo del capítulo de transferencias

de capital de los Presupuestos Generales del Estado y tendrá carácter

condicionado a las afectaciones establecidas en esta Ley.


3. En ningún caso tendrá la consideración de participación en ningún

tributo estatal ni en el sistema general de financiación autonómica.


Artículo 63. Dotación

1. La cuantía de la subvención a que se refiere el artículo anterior se

determinará conforme a los siguientes criterios:


1.ª Se aplicará un porcentaje a fijar como representación del diferencial

de la población de derecho y la soportada por la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares por sobre de la media de las restantes Comunidades

Autónomas.


2.ª Se determinará anualmente, en forma de tanto por ciento, el consumo

en las Islas Baleares de los productos petrolíferos gravados por el

Impuesto especial sobre hidrocarburos, para comparar el consumo total de

estos productos en todo el territorio nacional.


3.ª El tanto por ciento a que se refiere la regla segunda anterior se

pondrá en relación con la recaudación anual total del Impuesto sobre el

Valor Añadido correspondiente al gravamen de los productos petrolíferos

a que se refiere esta segunda regla y con la recaudación anual total del

Impuesto especial sobre hidrocarburos.


2. Dado el déficit acumulado de infraestructuras, el Fondo de Insularidad

tendrá durante los cinco primeros años de vigencia de esta Ley una

dotación mínima igual a la que resulta de incrementar la dotación mínima

del año precedente aplicándole el Indice de Precios al Consumo del año en

curso.


3. Integrado en el Fondo de Insularidad, se crea un Fondo de Compensación

Municipal que tendrá la finalidad de preservar el entorno natural y

compensar aquellos municipios que no han promovido un desarrollo

urbanístico. Estos fondos serán distribuidos con criterios de

territorialidad entre las Islas y de proporcionalidad y solidaridad entre

los municipios.


Artículo 64. Entrega

1. La dotación anual del Fondo de Insularidad se entregará a la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares por cuartas partes el primer mes de cada

trimestre natural.


2. Cada entrega trimestral se realizará por un importe igual al 25 por

ciento de la dotación definitiva del Fondo de Insularidad correspondiente

al año precedente.


3. En los cuatro primeros meses del año siguiente, se practicará una

liquidación de la dotación definitiva del Fondo de Insularidad sobre la

base de porcentajes de consumo, volúmenes de recaudación y otros

parámetros a que se refiere el artículo anterior, correspondientes al año

respectivo.


La diferencia positiva entre las entregas trimestrales y el importe de la

liquidación de la dotación definitiva se entregará a la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en el plazo a que se refiere el párrafo

anterior. Si la




Página 83




diferencia fuera negativa, el importe de la misma se descontará por

partes iguales de las entregas trimestrales pendientes de realizar el año

en que se practique la liquidación de la dotación definitiva

correspondiente al año anterior.


Artículo 65. Afectación

1. El Fondo de Insularidad tendrá la afectación horizontal siguiente:


a) El 15 por ciento de la cantidad global del Fondo de Insularidad

anual se dedicará a la financiación del Fondo de Compensación Municipal

establecido en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.


b) En la distribución de las dotaciones por islas se utilizarán los

criterios que establezca el Parlamento de las Islas Baleares.


c) En todo caso, y con la finalidad de atender a las necesidades

derivadas de la pluriinsularidad, un mínimo de un 25 por ciento de la

dotación anual del fondo de insularidad se destinará a las Islas de

Menorca e Ibiza y Formentera, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 32 de la Ley 5/1989, de Consejos Insulares.


2. La afectación vertical del Fondo de Insularidad será la siguiente:


a) Un 20 por ciento a la financiación de la normalización

lingüística de la lengua propia de las Islas Baleares; a la adquisición,

conservación y la restauración del patrimonio histórico, artístico y

cultural.


b) Un 20 por ciento a la recogida selectiva, reciclaje y a la

reutilización de residuos.


c) Un 25 por ciento al saneamiento, depuración terciaria y

reutilización de aguas.


d) Un 25 por ciento al mantenimiento, adquisición, conservación y

protección de las áreas declaradas de especial interés.


e) Un 10 por ciento a la financiación de equipamiento y servicios

que utilicen las tecnologías de la información y de las

telecomunicaciones declaradas de interés general por el Gobierno de las

Islas Baleares.


3. Los porcentajes establecidos en este artículo se computarán como media

anual de los períodos de ejecución de cada cinco años del citado fondo.


Artículo 66. Gestión

El Fondo de Insularidad será gestionado por los Consejos Insulares en su

ámbito territorial respectivo, manteniendo el Gobierno Balear la

responsabilidad de inspección y supervisión general y la gestión de

aquellas inversiones de ámbito superior al insular. Los Consejos

Insulares establecerán concertaran con los municipios del archipiélago,

en función de sus respectivas competencias por razón de las inversiones

a realizar, la ejecución de los proyectos.


Con esta finalidad, anualmente los distintos órganos de la Comunidad

Autónoma, los Consejos Insulares y los municipios de las Baleares

presentarán los oportunos proyectos de inversión entre los que se

distribuirá la correspondiente dotación del Fondo de Insularidad.


Artículo 67. Compatibilidad

Las dotaciones al Fondo de Insularidad no implicarán, en ningún caso,

ninguna de las cantidades que correspondan a la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares por su participación en los ingresos del Estado, por el

rendimiento de los tributos cedidos, por las asignaciones con cargo al

Fondo de Compensación Interterritorial y, en general, por cualquier otro

mecanismo, asignación o subvención existente, o que pueda existir, en el

contexto del régimen general del sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas tal y como éste aparezca establecido en la

legislación vigente en cada momento.


De igual manera, la participación de las entidades locales de las

Baleares en el Fondo de Insularidad tampoco podrá implicar, en ningún

caso, ninguna de las cantidades que puedan corresponder a estas entidades

por su participación en los tributos del Estado y, en general, por

cualquier otro mecanismo, asignación o subvención existente, o que pueda

existir, en el contexto del régimen general del sistema de financiación

de las haciendas locales, tal como éste aparezca establecido en la

legislación vigente en cada momento.»

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Régimen

fiscal y económico especial de las Islas Baleares.


Madrid, 14 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


«Artículo 1. Objetivos

La presente Ley tiene como finalidad, en desarrollo del artículo 138.1 de

la Constitución Española, establecer y regular el régimen de medidas de

todo orden, destinadas a compensar los efectos de insularidad de las

Islas Baleares.





Página 84




JUSTIFICACION

Por razones de coherencia y unidad interna de texto normativo.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


«Artículo 2. Ambito de aplicación

1. la presente Ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares definido en el artículo 2 de la Ley

Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reguladora de su Estatuto de

Autonomía, así como en sus aguas interiores.


2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo

dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a

formar parte del ordenamiento jurídico interno español.»

JUSTIFICACION

Por razones de coherencia y unidad interna de texto normativo.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3

De supresión.


Se suprime el artículo 3.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia y unidad interna de texto normativo.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4

De supresión.


Se suprime el artículo 4.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 27.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5

De supresión.


Se suprime el artículo 5.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 27.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6

De supresión.


Se suprime el artículo 6.





Página 85




JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 27.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7

De supresión.


Se suprime el artículo 7.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 27.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8

De supresión.


Se suprime el artículo 8.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 27.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9

De supresión.


Se suprime el artículo 9.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 10

De supresión.


Se suprime el artículo 10.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11

De supresión.


Se suprime el artículo 11.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración




Página 86




Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12

De supresión.


Se suprime el artículo 12.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 13

De supresión.


Se suprime el artículo 13.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 14

De supresión.


Se suprime el artículo 14.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15

De supresión.


Se suprime el artículo 15.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16

De supresión.


Se suprime el artículo 16.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17




Página 87




De supresión.


Se suprime el artículo 17.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18

De supresión.


Se suprime el artículo 18.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19

De supresión.


Se suprime el artículo 19.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 20

De supresión.


Se suprime el artículo 20.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 21

De supresión.


Se suprime el artículo 21.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 22

De supresión.


Se suprime el artículo 22.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado




Página 88




en su momento entre la Administración Central del Estado y la Comunidad

Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23

De supresión.


Se suprime el artículo 23.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24

De supresión.


Se suprime el artículo 24.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 25

De supresión.


Se suprime el artículo 25.


JUSTIFICACION

En la práctica no supone ninguna exención para el sujeto pasivo debido a

que en su propio país tiene que satisfacer el impuesto que en España no

satisface. En la medida que no hay Impuesto en España no se aplican los

Convenios de doble imposición, por lo que no tiene sentido mantenerlo.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 26

De supresión.


Se suprime el artículo 26.


JUSTIFICACION

Para propiciar un análisis más detenido sobre las potencialidades de la

Sociedad de la Información y del sector de la Aeronáutica en las Islas

Baleares.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 27

De supresión.


Se suprime el artículo 27.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 27 (nuevo)




Página 89




De adición.


Se añade un artículo 27 nuevo con la siguiente redacción:


«Artículo 27. Comisión mixta de coordinación de las administraciones

1. Con el fin de analizar las potencialidades derivadas del desarrollo de

la Sociedad de la Información en las Islas Baleares, así como del

establecimiento del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y de las

actividades de servicios relacionadas con el sector de la aeronáutica, se

constituirá una comisión mixta integrada por representantes de la

Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares.


2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el

modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en estas

materias.»

JUSTIFICACION

Propiciar un análisis más detenido e integrado sobre las potencialidades

de la Sociedad de la Información y del sector de la Aeronáutica en las

Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


Se suprime el artículo 34

JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 35

De supresión.


Se suprime el artículo 35

JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 36

De supresión.


Se suprime el artículo 36

JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 38

De supresión.


Se suprime el artículo 38

JUSTIFICACION

Para propiciar un análisis más detenido sobre las potencialidades de la

Sociedad de la Información y del sector de la Aeronáutica en las Islas

Baleares.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 28




Página 90




De supresión.


Se suprime el artículo 28.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 29

De supresión.


Se suprime el artículo 29.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


Se suprime el artículo 30.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31

De supresión.


Se suprime el artículo 31.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 32

De supresión.


Se suprime el artículo 32.


JUSTIFICACION

Proceso de armonización fiscal en el marco de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 33

De supresión.


Se suprime el artículo 33.


JUSTIFICACION

Los cambios operados en el sistema de financiación autonómica (LOFCA)

requieren el tratamiento de esta cuestión a nivel de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 39




Página 91




De supresión.


Se suprime el artículo 39.


JUSTIFICACION

Afectar a la armonización fiscal de la Unión Europea, que a su vez, se

encuentra en proceso de revisión.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 40

De supresión.


Se suprime el artículo 40.


JUSTIFICACION

Afectar a la armonización fiscal de la Unión Europea, que a su vez, se

encuentra en proceso de revisión.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 41

De supresión.


Se suprime el artículo 41.


JUSTIFICACION

Afectar a la armonización fiscal de la Unión Europea, que a su vez, se

encuentra en proceso de revisión.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 42

De supresión.


Se suprime el artículo 42.


JUSTIFICACION

Afectar a la armonización fiscal de la Unión Europea, que a su vez, se

encuentra en proceso de revisión.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 43

De supresión.


Se suprime el artículo 43.


JUSTIFICACION

Los cambios operados en el sistema de financiación autonómica (LOFCA)

requieren el tratamiento de esta cuestión a nivel de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 44

De supresión.


Se suprime el artículo 44.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 8.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8 (nuevo)

De adición.





Página 92




Se añade un artículo 8 nuevo con la siguiente redacción:


«Artículo 8. Sector Náutico

1. Con el fin de analizar las potencialidades del Sector Náutico en las

Islas Baleares, se constituirá una comisión mixta integrada por

representantes de la Administración del estado y del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el

modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en estas

materias.»

JUSTIFICACION

Propiciar un análisis detenido sobre las potencialidades del sector

náutico en las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 45

De supresión.


Se suprime el artículo 45.


JUSTIFICACION

La previsión en él contenida afecta a la autonomía municipal.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 46

De supresión.


Se suprime el artículo 46.


JUSTIFICACION

Superado tras la liberalización del transporte en la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 47

De supresión.


Se suprime el artículo 47.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos nuevos 3, 4,

5 y 7.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 3 con la siguiente redacción:


«Artículo 3. Precios del transporte de viajeros entre las Islas Baleares

y el resto del territorio nacional

A los ciudadanos españoles y los demás Estados de la Unión Europea,

residentes en las Islas Baleares, se les aplicará una reducción en las

tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo del 3% para los

trayectos directos entre las Islas Baleares y el resto del territorio

nacional.»

JUSTIFICACION

Por razones de coherencia, unidad interna del texto normativo y

adecuación a la normativa comunitaria.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4 (nuevo)

De adición.





Página 93




Se añade un nuevo artículo 4 con la siguiente redacción:


«Artículo 4. Precios del transporte interinsular de viajeros

A los ciudadanos españoles y los demás Estados de la Unión Europea,

residentes en las Islas Baleares, se les aplicará la reducción en las

tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo para los

trayectos interinsulares en el archipiélago balear que será la aplicable

con carácter general a los archipiélagos del Estado Español.»

JUSTIFICACION

Por razones de coherencia, unidad interna del texto normativo y

adecuación a la normativa comunitaria.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 5 con la siguiente redacción:


«Artículo 5. Precios del transporte: normas generales

Se autoriza al Gobierno de la Nación, tras consultar al Gobierno Balear,

para que modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en el

apartado anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema

de compensación.


Esta modificación o cambio en ningún caso supondrá una disminución de la

ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.


En ningún caso se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas

ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o

superior.»

JUSTIFICACION

Por razones de coherencia, unidad interna del texto normativo y

adecuación a la normativa comunitaria.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 7 con la siguiente redacción:


«Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías

1. Como medida correctora de los efectos de la insularidad en las Islas

Baleares, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos

Generales del Estado, referido al año natural, para financiar un sistema

de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte

marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Baleares y

la Península.


Asimismo, y respetando los artículos 92 y 93 de la Unión Europea, se

establecerán compensaciones al transporte para las exportaciones

dirigidas a la Unión Europea.


2. Reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las

compensaciones, en sus diversas modalidades, su cuantía, así como sus

beneficiarios.


La orden de las cuantías de las bonificaciones, en términos generales,

será el mismo que la que aplique el Estado en sus reglamentos para los

archipiélagos.


Esta norma reglamentaria contemplará una atención preferente a los

siguientes sectores:


1.º Productos obtenidos de la industria de la madera, corcho, muebles de

madera, incluida la madera tratada para su preparación industrial, la

madera semielaborada y las piezas de carpintería de fabricación en serie,

parquet, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas,

envases y embalajes de madera.


2.º Artículos de peletería natural y artificial, aptos para ser

utilizadas como piezas de vestir o como accesorios del vestido.


3.º Calzado, incluido el ortopédico, tanto en serie como artesanal o a

medida.


4.º Producciones de la industria del cuero, adobo y acabados de cueros y

pieles, incluidos los artículos de marroquinería y de viaje

confeccionados con cuero.


5.º Confección en serie y a medida de todo tipo de piezas de vestir y sus

complementos.


6.º Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales.


7.º Productos o artículos de cualquier origen, que, por sus

características, preparación o estado de conservación sean susceptibles

de ser utilizados habitualmente y de manera idónea para la nutrición

humana, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario Español,

incluyendo toda clase de productos de igual naturaleza que gocen de

origen o de etiqueta ecológica.


8.º Productos artesanales que gocen de la calificación correspondiente,

otorgada por la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria del

Gobierno Balear.


9.º Productos industriales transformados en las islas, con un valor

añadido superior al 20 por ciento.


10.º Residuos de todo tipo no procesables ni reciclables en el territorio

de las Islas Baleares.


El reglamento tomará especial consideración de los productos de

alimentación de ganado, procedentes de la Península, con destino a

Baleares, siempre que no haya




Página 94




producción en las islas o que ésta no sea suficiente, atendiendo a su

carácter estratégico para la ganadería en el archipiélago.


El sistema que se establezca deberá garantizar su incidencia directa

sobre el coste del transporte.


3. En todo caso, el sistema de compensación a que se refiere este

artículo tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la

Península

4. Se creará una Comisión Mixta entre la Administración General del

Estado y la Administración Autonómica que se encargará de efectuar el

seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación

previsto en los apartados anteriores.»

JUSTIFICACION

Por razones de coherencia, unidad interna del texto normativo y

adecuación a la normativa comunitaria.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 48

De supresión.


Se suprime el artículo 48.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo nuevo 6.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6 (nuevo)

De adición.


«Artículo 6. Tarifas portuarias

La tarifa de utilización por parte de buques de las obras e instalaciones

portuarias de las Islas Baleares tendrá, para los buques de bandera de un

país de la Unión Europea que realicen navegación de cabotaje entre

puertos españoles dependientes de la Administración General del Estado,

una reducción del 35 por ciento de la tarifa.


El tráfico interinsular de coches turismo y demás vehículos automóviles

en régimen de pasaje dentro de las Islas Baleares tendrá una reducción

del 50 por ciento sobre la tarifa general de utilización del puerto por

parte de los pasajeros y vehículos que éstos embarquen o desembarquen en

régimen de pasaje.


En relación a la tarifa que grava la utilización de las mercancías del

puerto en general, las que se transporten en buques de la Unión Europea

y tengan origen o destino en puertos de las Islas Baleares y de la Unión

Europea tendrán un reducción del 50 por ciento, independientemente de la

aplicación, dentro de los tráficos interinsulares, de un régimen

simplificado de unidad de carga, que contará con una reducción de tarifa

del 40 por ciento.»

JUSTIFICACION

La tramitación en el Congreso de los Diputados de una nueva Ley de

Puertos que puede afectar sensiblemente el contenido del precepto.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 49

De supresión.


Se suprime el artículo 49

JUSTIFICACION

Afecta a la unidad de gestión del sistema aeroportuario español.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 50

De supresión.


Se suprime el artículo 50

JUSTIFICACION

Necesidad de encontrar una solución global a una problemática nacional.





Página 95




ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 51

De supresión.


Se suprime el artículo 51.


JUSTIFICACION

Reciente liberalización del sector.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 52

De supresión.


Se suprime el artículo 52

JUSTIFICACION

Reciente liberalización del sector.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 53

De supresión.


Se suprime el artículo 53.


JUSTIFICACION

El proceso de liberalización en el ámbito de las telecomunicaciones

determina que sea el sector privado el que acometa las inversiones

referidas.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 54

De supresión.


Se suprime el artículo 54.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 24, 25 y 26

nuevos.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 55

De supresión.


Se suprime el artículo 55.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 24, 25 y 26

nuevos.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 56

De supresión.


Se suprime el artículo 56.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 24, 25 y 26

nuevos.





Página 96




ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 24 con la siguiente redacción:


«Artículo 24. Fomento del desarrollo de cierta áreas

1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial

actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés

especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo.


2. Son áreas de interés especial:


a) La áreas del Parque Balear de Innovación Tecnológica.


b) Las áreas aeronáuticas.»

JUSTIFICACION

Coherencia y unidad interna del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 25 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:


«Artículo 25.Parque Balear de Innovación Tecnológica

1. El Parque Balear de Innovación Tecnológica constará de los

emplazamientos, establecidos por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de

creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica y sus normas de

desarrollo.


2. Podrán instalarse en el Parque BIT las empresas que se ajusten al

régimen establecido por sus entidades Gestoras, conforme a su normativa

peculiar.»

JUSTIFICACION

Coherencia y unidad interna del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 26 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:


«Artículo 26. Areas de servicios aeronáuticos

1. Las áreas Aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo

económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el

transporte aéreo:


a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves.


b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones,

personal técnico y auxiliar de vuelo.


c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.


2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen

reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá

mediante Decreto del Gobierno Balear, previo informe del Ministerio de

Fomento.»

JUSTIFICACION

Coherencia y unidad interna del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 57

De supresión.


Se suprime el artículo 57.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 29 y 30

nuevos.





Página 97




ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 58

De supresión.


Se suprime el artículo 58.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 29 y 30

nuevos.


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 59

De supresión.


Se suprime el artículo 59.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 29 y 30

nuevos.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 29 (nuevo)

De adición.


Se añade un artículo 29 con la siguiente redacción:


«Artículo 29. Oferta complementaria

El Gobierno Central y el Gobierno de las Islas Baleares estudiarán

medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de

calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente en lo

relativo a Puertos Deportivos y Campos de Golf.»

JUSTIFICACION

Propiciar un análisis sosegado conducente al establecimiento de medidas

dirigidas a la desestacionalización del sector turístico de las Islas

Baleares.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30 (nuevo)

De adición.


Se añade un artículo 30 nuevo con la siguiente redacción:


«Artículo 30. Coordinación entre las Administraciones Públicas

Se creará una comisión mixta integrada por representantes de la

Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares, que deberá elaborar un plan de medidas conjuntas con el fin de

coordinar los esfuerzos dirigidos a conseguir la diversificación de

la oferta turística y la desestacionalización del sector.»

JUSTIFICACION

Propiciar un análisis sosegado conducente al establecimiento de medidas

dirigidas a la desestacionalización del sector turístico de las Islas

Baleares.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 62

De supresión.


Se suprime el artículo 62.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.





Página 98




ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 63

De supresión.


Se suprime el artículo 63.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 64

De supresión.


Se suprime el artículo 64.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 65

De supresión.


Se suprime el artículo 65.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 66

De supresión.


Se suprime el artículo 66.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 67

De supresión.


Se suprime el artículo 67.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 15 nuevo.


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:


«Artículo 15. Infraestructuras Específicas

Atendiendo a las especiales condiciones de insularidad del territorio

balear, el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo de las Islas Baleares

establecerán, dentro de los programas estatales previstos para

infraestructuras, una adecuada priorización para la ejecución de

inversiones




Página 99




en las materias de carreteras; obras hidráulicas; protección de litoral,

costas y playas; parques naturales e infraestructuras turísticas.»

JUSTIFICACION

No se adecua a la LOFCA, no existiendo obligación jurídica por parte de

la Administración del Estado.


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 37

De supresión.


Se suprime el artículo 37.


JUSTIFICACION

Dudas constitucionales que plantea su implantación, teniendo en cuenta

como precedente el conflicto planteado en su momento entre la

Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 60

De supresión.


Se suprime el artículo 60.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 29 y 30

nuevos.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 68

De supresión.


Se suprime el artículo 68.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 16 y 17

nuevos.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 16 con la siguiente redacción:


«Artículo 16. Compensación de la insularidad en materia educativa

1. Teniendo en cuenta las dimensiones de la Universitat de les Illes

Balears que no podrá cubrir todas las expectativas de estudios

universitarios existentes en el territorio nacional, el Plan Nacional de

Becas incorporará un capítulo dedicado a los estudiantes de Baleares que

deban cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de la

Comunidad Autónoma.


2. Por otra parte la doble insularidad que deben soportar los estudiantes

de Menorca y las Pitiusas, también será contemplado en el meritado Plan

Nacional de Becas.»

JUSTIFICACION

Atender la problemática de la insularidad en vertientes tan relevantes

para la población insular como son la formación de capital humano a nivel

de enseñanza superior y en el ámbito de la atención sanitaria.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17 (nuevo)

De adición.





Página 100




Se añade un nuevo artículo 17 con la siguiente redacción:


«Artículo 17. Compensación de la insularidad en materia de atención

sanitaria

1. Una comisión formada por el Gobierno Balear y el Gobierno del Estado

determinará los problemas derivados de la insularidad que se suscitan en

el ámbito de la sanidad pública, haciendo especial referencia a los

problemas que se generan con los traslados de enfermos y pacientes a

centros asistenciales peninsulares y entre islas.


2. Una vez determinada la problemática, se procederá a crear un sistema

que compense a los afectados de los costes añadidos por este motivo y que

hasta la fecha no estén cubiertos por los servicios públicos.»

JUSTIFICACION

Atender la problemática de la insularidad en vertientes tan relevantes

para la población insular como son la formación de capital humano a nivel

de enseñanza superior y en el ámbito de la atención sanitaria.


ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 60

De supresión.


Se suprime el artículo 60.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 18 y 19

nuevos.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 69

De supresión.


Se suprime el artículo 69.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 18 y 19

nuevos.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 70

De supresión.


Se suprime el artículo 70.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 18 y 19

nuevos.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 71

De supresión.


Se suprime el artículo 71.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 18 y 19

nuevos.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 18 con la siguiente redacción:





Página 101




«Artículo 18. Plan de ahorro de agua

En el marco de sus respectivas competencias el Gobierno Central y el

Gobierno de las Islas Baleares elaborarán conjuntamente un plan de

optimización y ahorro de consumo de agua, que se aplicará a la industria,

al sector terciario, a la agricultura y al consumo humano.»

JUSTIFICACION

Por razones sistemáticas de mejora y readecuación de la redacción del

contenido de los artículos.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:


«Artículo 19. Saneamiento y reutilización del agua

1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno Central y el

Gobierno de las Islas Baleares impulsarán la redacción de un plan

plurianual de inversiones en materia de depuración y reutilización de

agua.


2. Del mismo modo, ambas Administraciones estudiarán medidas que

garanticen en las Islas Baleares el suministro a costes eficientes del

agua desalinizada o reutilizada.»

JUSTIFICACION

Por razones sistemáticas de mejora y readecuación de la redacción del

contenido de los artículos.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 72

De supresión.


Se suprime el artículo 72.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 20 nuevo.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 20 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:


«Artículo 20. Mundo Rural

En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el

Gobierno de las Islas Baleares elaborarán conjuntamente las medidas de

fomento de la diversificación de las fuentes de renta en el mundo rural,

con especial atención a la agricultura compatible con el medio ambiente

y la valorización de los recursos naturales y paisajísticos.»

JUSTIFICACION

Fomentar un desarrollo sostenible del Mundo Rural en las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al Título de la Proposición de la Ley

De modificación.


Se modifica la denominación de la Proposición de Ley que quedará

redactado como sigue:


«Régimen especial de las Islas Baleares».


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.





Página 102




ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Se modifica la Exposición de Motivos, sustituyéndose por la redacción

siguiente:


«I. Antecedentes

La Constitución reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que

debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y

justo equilibrio económico entre los territorios del Estado español, en

orden al real y efectivo cumplimiento de la solidaridad interterritorial.


El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que «el Estado

garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad,

consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el

establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las

diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular al

hecho insular».


En consecuencia, de la formulación constitucional se desprenden dos

efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como conjunto de

circunstancias específicas cuya determinación se encomienda al Estado, y

la conclusión de que tal hecho insular debe ser atendido al formular las

políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la materialización del

equilibrio económico.


Por otro lado, cabe destacar que una correcta interpretación de las

circunstancias que concurren en el hecho insular debe considerar que las

mismas configuran esta especificidad como un conjunto de factores que

provocan un desequilibrio, que ha de ser contrarrestado mediante la

acción del Estado.


En el mismo sentido se pronuncian las leyes orgánicas que regulan la

financiación autonómica de modo general y la financiación de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares en particular. En concreto, de una parte

la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas dispone, en

su artículo 16.1.e, que uno de los criterios para la distribución del

Fondo de Compensación Interterritorial será «el hecho insular».


Por otra parte, el artículo 61 del propio Estatuto de Autonomía de las

Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero,

indica que «la Comunidad Autónoma dispondrá de un porcentaje de

participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos que

se negociará con arreglo a las bases establecidas en la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades Autónomas y el mayor coste medio de los

servicios sociales y administrativos de la Comunidad Autónoma, derivados

de la insularidad, la especialización de su economía y las notables

variaciones estacionales de su actividad productiva».


Por otra parte, la «Resolución sobre una política integrada adaptada a la

especificidad de las regiones insulares de la Unión Europea», aprobada

por el pleno del Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1997 y transmitida

a la Conferencia Intergubernamental, al Consejo, a la Comisión, a los

Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, reconoce que «las

regiones insulares sufren problemas estructurales vinculados a su

insularidad».


Además, esta resolución subraya que «a pesar de las diferencias entre las

regiones insulares, y sobre todo las islas pequeñas, estas regiones

presentan en su totalidad ciertos problemas comunes que deberían tenerse

en cuenta de forma específica».


En consecuencia, la resolución del Parlamento Europeo pide «la adopción

de medidas específicas en favor de las regiones insulares y la modulación

de la aplicación de las reglamentaciones comunitarias cuando éstas sean

susceptibles de tener repercusiones negativas en el desarrollo económico

y social de estas regiones».


Al mismo tiempo, el Tratado de la Unión Europea, desde su modificación en

Amsterdam en junio de 1997, incluye una declaración aneja que reconoce

que «las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas

a su carácter insular cuya permanencia perjudica a su desarrollo

económico y social».


Asimismo, la declaración aneja reconoce que «la legislación comunitaria

debe tener en cuenta dichas desventajas» y, por lo tanto, permite la

adopción de «medidas específicas en favor de dichas regiones con miras a

integrarlas mejor en el mercado interior en condiciones equitativas».


II. El contexto social y económico de las Islas Baleares

El contexto social y económico de las Islas Baleares se caracteriza por

la naturaleza insular de su configuración geográfica, que ha determinado

la dependencia de una única actividad económica.


La insularidad balear genera un conjunto de desventajas, que deben ser

corregidas o compensadas, y que afectan, entre otros ámbitos, al

transporte, las comunicaciones, las condiciones del abastecimiento de

materias primas y de productos de primera necesidad, circunstancias todas

ellas que coinciden en un mismo efecto económico: un considerable

incremento del coste de las actividades productivas desarrolladas en las

Baleares, así como efectos negativos sobre el consumo.


Al mismo tiempo, y como consecuencia de estas mismas limitaciones

territoriales, los efectos del desarrollo económico impulsado por el

turismo vacacional impactan de una forma mucho más contundente sobre el

medio natural, haciendo más difícil la vía del desarrollo sostenible.


Especial consideración han de tener, pues, los problemas relacionados con

el mantenimiento de un paisaje, que es la base de la economía de las

Islas, así como de las especiales dificultades que conlleva el

tratamiento de los residuos en un pequeño territorio. Igualmente sucede

con los impactos derivados de la escasez de recursos hídricos,

energéticos y el mantenimiento del sector primario.


Asimismo, la insularidad determina unas claras limitaciones para las

actividades industriales y agrícolas que,




Página 103




eventualmente, pudieran significar una diversificación de la economía

balear basada actualmente en el sector turístico. Ello obliga a

concentrarse en el fomento de aquellas actividades que podrían radicarse

con más facilidad en un territorio insular, sin poner en cuestión los

requerimientos del desarrollo sostenible.


Consecuentemente, se hace preciso adoptar un conjunto de medidas que, de

una manera clara y decidida,

reequilibren las circunstancias anteriormente expuestas, de modo que

se concilie el mantenimiento del sector turístico en los niveles actuales

de productividad con una disminución general de los costes derivados de

la insularidad y con el fomento de la creación de nuevos sectores de

actividad económica, principalmente en el ámbito de las nuevas

tecnologías, que impliquen la desconcentración de la actividad económica

general.


III. Principales aspectos del Régimen Especial de las Islas Baleares

En consonancia con lo anteriormente expuesto, la presente Ley pretende

hacer realidad el mandato constitucional relativo a la especificidad del

hecho insular estableciendo medidas que, sin implicar privilegio alguno,

coadyuven a corregir o compensar el conjunto de desventajas apuntadas

anteriormente.


En el Título I se abordan una serie de medidas que se relacionan con un

elemento muy relevante del coste de insularidad, como es el relativo al

coste del transporte. De este modo, se establecen unas compensaciones a

los costes de transporte de viajeros, elevando la magnitud actualmente

existente, así como introduciendo una serie de bonificaciones al

transporte de mercaderías, actualmente inexistentes en nuestro

ordenamiento. Igualmente, se aborda la consideración de la problemática

específica del sector náutico como sector clave para el futuro de la

economía balear.


El Título II incluye diversas medidas tendentes a paliar desventajas

estructurales específicas vinculadas a la insularidad y que tienen su

tratamiento más adecuado en la introducción del concepto de defensa de la

competencia que permita aprovechar las ventajas derivadas de la

liberalización en sectores de especial relevancia para el entramado

económico.


En este sentido, cabe destacar que la insularidad determina mercados de

dimensiones reducidas en los que, con escasa oferta, se produce un rápido

efecto de saturación que, de una forma automática, tiende a originar la

aparición de mecanismos distorsionadores del mercado que tratan de

controlar la ley de la oferta y la demanda. Por ello, la existencia de un

mecanismo rápido y ágil que reduzca o anule estas distorsiones resulta

básico para que las empresas de las islas compitan en las mismas

condiciones que determinaría su ubicación en un territorio continental.


Por otra parte, las limitaciones territoriales determinan también una

escasez de recursos naturales y de infraestructura social, por lo que se

producen efectos de encarecimiento que afectan tanto a las actividades

productivas como a los consumidores. En consecuencia, el texto legal

incorpora medidas que pretenden equiparar las condiciones de suministro

energético a las existentes en territorios no insulares, así como una

serie de medidas correctoras de los efectos negativos que la insularidad

y la plurinsularidad determinan en el ámbito de la atención sanitaria y

de la educación.


Asimismo, el Título III recoge un conjunto de disposiciones que tienen

por objeto garantizar el desarrollo sostenible del archipiélago. La

fragilidad ecológica del territorio insular y el carácter limitado de sus

recursos naturales, además de la concentración de las actividades

económicas en el sector terciario, exigen acometer medidas que permitan

garantizar la sostenibilidad del crecimiento. Por ello, se reconoce la

necesidad de acometer tratamientos singulares en materias tales como los

recursos hídricos y su tratamiento, las actividades relacionadas con el

mundo rural, los recursos marinos y la problemática derivada de la

necesidad de tratar los residuos.


Además, el Título IV contempla medidas orientadas a potenciar la

diversificación de la actividad económica, como son el fomento del

desarrollo de determinadas

áreas de especial interés, el mantenimiento de la actividad industrial

tradicional y actuaciones encaminadas a combatir la estacionalidad que

determina la concentración de actividad en el sector terciario.


Finalmente, como resulta preceptivo en toda norma jurídica con rango de

Ley, se cierra el texto legal con las disposiciones relativas con la

entrada en vigor y desarrollo reglamentario.»

JUSTIFICACION

Adaptación del texto a las circunstancias actuales y los cambios

experimentados en la normativa de referencia.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:


«Artículo 9. Defensa de la Competencia

Con el objetivo de asegurar el respeto a las normas de la libre

competencia e impedir la aparición de prácticas oligopólicas, se creará

en las Islas Baleares un órgano de colaboración del Servicio de Defensa

de la Competencia que permitirá una instrucción ágil de los expedientes

de infracción derivadas de la mayor cercanía y conocimiento de estas

prácticas.»




Página 104




JUSTIFICACION

Contribuir a evitar la aparición de mecanismos oligopólicos inherentes a

las reducidas dimensiones de los mercados de las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 10

De adición (nuevo texto).


Planificación energética. La planificación energética de las Islas

Baleares, que será indicativa, la realizará la Administración General del

Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de ordenación

del territorio y medio ambiente.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley del Sector Eléctrico, actualmente en tramitación

parlamentaria, establece en su artículo 4 que la planificación la

realizará el Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y

tendrá carácter indicativo. Esta norma que tiene carácter básico no

deberá, en ningún caso, condicionar las competencias autonómicas en el

ámbito no energético.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11

De adición (nuevo texto).


Precios de la energía eléctrica y de los gases combustibles. Los precios

de la energía eléctrica y de los gases combustibles serán los mismos que

en el territorio peninsular para los consumidores a tarifa (resto se

suprime).


JUSTIFICACION

Es necesario, evidentemente, mantener el principio de tarifa única dentro

del territorio nacional. No obstante, las referencias a mecanismos

retributivos compensatorios deberá figurar, en todo caso, en el artículo

siguiente, haciendo referencia no tanto a los precios pactados

contractualmente, como a los precios que en cada momento pueda ofertar el

productor de energía eléctrica.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición (nuevo texto).


Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.


Reglamentariamente, el Gobierno establecerá un concepto retributivo

especial que tome en consideración los costes específicos de la actividad

de producción de energía eléctrica en las Islas Baleares. Este concepto

retributivo especial se aplicará tomando en consideración tanto la

energía eléctrica vendida a tarifa como aquella energía eléctrica vendida

a clientes cualificados.


El concepto retributivo especial a que alude el apartado anterior

atenderá entre otros a los siguientes conceptos:


a) El coste de la garantía de potencia y de los servicios

complementarios en las Islas Baleares, en la cuantía necesaria para

asegurar la calidad y la seguridad del suministro con niveles similares

a los peninsulares en las especiales condiciones de estacionalidad y

aislamiento del sistema balear.


b) Los costes de los combustibles destinados a la producción de

energía eléctrica, reconociendo los mayores costes en que pueda

incurrirse como consecuencia de la insularidad y de la indisponibilidad

de determinadas fuentes de energía.


JUSTIFICACION

Respecto de la modificación introducida en el primer párrafo, pretende

aclarar que la retribución especial por generación de energía eléctrica

se aplica sobre el conjunto de la energía consumida en ese territorio

insular, mecanismo que será el que permita que los precios ofertados a

los clientes cualificados sean equivalentes a los del resto del mercado

nacional.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 13

De adición (nuevo texto).





Página 105




El Gobierno del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares crearán una Comisión conjunta con el objetivo de promover

la diversificación energética de la Comunidad, con especial atención al

gas natural y a las medidas conducentes al desarrollo de las

infraestructuras inherentes a esta fuente de energía. Esta Comisión

conjunta deberá, asimismo, promover medidas de gestión de la demanda y

eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los

beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los

procesos de desregulación y liberalización del sector energético.


JUSTIFICACION

Se introduce en este artículo una referencia a la implantación del

suministro de gas natural como ámbito prioritario de la diversificación

energética en las Islas Baleares. En todo caso, la introducción de esta

energía en ese ámbito territorial requerirá la colaboración de todas las

Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 21 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 21 con la siguiente redacción:


«Artículo 21. Pesca artesanal

1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno Central y el

Gobierno de las Islas Baleares promoverán las medidas necesarias para el

desarrollo sostenible del sector de la pesca artesanal de las Baleares.


2. Asimismo se creará una Comisión Mixta entre ambas administraciones

para aunar esfuerzos en orden a la preservación biológica de los

caladeros de las Islas.»

JUSTIFICACION

Fomentar el desarrollo sostenible de la pesca artesanal en las Islas

Baleares.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 22 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:


«Artículo 22. Acuicultura

1. Con el fin de propiciar el desarrollo del sector de la acuicultura en

las Islas Baleares, se constituirá una comisión mixta integrada por

representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el

modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta

materia.»

JUSTIFICACION

Propiciar un análisis sosegado sobre las potencialidades de la

acuicultura en las Islas Baleares.


ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 23 con la siguiente redacción:


«Artículo 23. Planes nacionales de residuos

Los respectivos plantes nacionales de residuos establecerán medidas para

financiar el transporte marítimo a la Península, o entre islas, de los

residuos generados en las Islas Baleares, que impidan o hagan

excesivamente costosa la valorización de tales residuos en el territorio

balear por razones estrictamente territoriales, de economía de escala o

de gestión ambientalmente correcta de los residuos.


Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la Península de los

residuos de envases usados puestos en el mercado a través de algún

sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que

se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de

envases.»

JUSTIFICACION

Consideración de la especial problemática planteada por la necesidad de

eliminar los residuos cuyo tratamiento plantea dificultades en las

reducidas dimensiones




Página 106




y fragilidad del territorio que determina la insularidad.


ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 28 (nuevo)

De adición.


«Artículo 28. Mantenimiento de la actividad industrial tradicional

El Gobierno del Estado promoverá las medidas necesarias para el

mantenimiento de las industrias tradicionales de las Islas Baleares

(fabricación de calzado, piel, muebles y bisutería) y la adecuación de la

normativa laboral a los problemas de estacionalidad que le afecten.»

JUSTIFICACION

Reordenación del texto normativo por razones de coherencia y unidad

interna.


ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción:


«Artículo 31. Ambito laboral

Una comisión mixta formada por el Gobierno de la nación y el Gobierno de

la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, estudiará las circunstancias

del mercado balear, con especial referencia a la situación de los

trabajadores fijos discontinuos, proponiendo la adopción de medidas que

permitan una mayor atención a la problemática de estos trabajadores.»

JUSTIFICACION

Estudiar medidas correctoras que permitan equiparar la situación de los

trabajadores fijos-discontinuos a la del resto de los trabajadores.


ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 73

De supresión.


Se suprime el artículo 73.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 28 nuevo.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Primera.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Segunda.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.





Página 107




ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Tercera.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Quinta.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Sexta.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.


ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Séptima.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con la parte dispositiva del texto normativo.