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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 125-1, de 17/10/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 17 de octubre de 1997 Núm. 125-1
PROPOSICION DE LEY
122/000107 Creación del Colegio de Geógrafos.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000107.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley de creación del Colegio de Geógrafos.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Jesús Caldera Sánchez-Capitán, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, presenta ante el Congreso de los Diputados una
Proposición de Ley de creación del Colegio de Geógrafos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y ss. del Reglamento
de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a derecho.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
PROPOSICION DE LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE GEOGRAFOS
Exposición de Motivos
El desarrollo científico de la Geografía en la segunda mitad de este
siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la
evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por
parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco tiempo.
La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a esta
evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la Geografía
que se hallan en posesión de la titulación académica que les habilita
para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente 26 Universidades
españolas imparten la Licenciatura de Geografía, creada desde hace
algunos años diferenciada de la de Filosofía y Letras, con una oferta de
2.000 plazas anuales, hecho que permite prever una promoción de 1.000
profesionales potenciales anuales, cuyo destino último les sitúa en los
campos de la información, la ordenación del territorio, el medio
ambiente, la evaluación de los procesos socioterritoriales, etcétera, con
especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y
caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria, pero
claramente diferenciadas de otras profesiones con las que habitualmente
trabajan conjuntamente.
Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han
orientado su Licenciatura a los conocimientos
geográficos, la mitad ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las
Administraciones Públicas han ido dotando y cubriendo un número
significativo de plazas específicas para estas titulaciones, con una
perspectiva cada vez mayor.
Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en Geografía
han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo tanto para fines
profesionales como científicos, en el ámbito estatal y autonómico, con
estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un enriquecimiento mutuo y
una mejor defensa de sus comunes intereses, llegando a crear un organismo
común llamado «Gestora del Colegio de Geógrafos».
Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional
de Geógrafos como instrumento necesario para la regulación y ordenación
de la profesión y para su mejor disposición al servicio de la sociedad,
así como para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de
condiciones con otros titulados universitarios.
Artículo 1
Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público, que
tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines con sujeción a la Ley.
Artículo 2
1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se
podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados en
Geografía e Historia (Sección Geografía), y en Filosofía y Letras
licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas
universidades determinen los Estatutos. Asimismo se podrán integrar
aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de Gobierno
del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación
general sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3
El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la agrupación de
la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real Sociedad Geográfica,
la Asociación de Geógrafos Profesionales de Andalucía, la Associació de
Geògrafs Professionals de Catalunya, la Associació de Geògrafs de les
Illes Balears, GAIA Asociación Canaria de Geógrafos, GEA Asociación de
Geografía de Asturias y la Asociación de Geógrafos de Galicia, se hará
cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta su definitiva
regulación y la constitución de sus órganos de gobierno.
Segunda
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de
Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que
regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la
condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los
órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las
mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de
gobierno elegidos.
Tercera
Constituidos lo órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en
la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento,
en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación
vigente sobre Colegios Profesionales
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1997.