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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 125-1, de 17/10/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 17 de octubre de 1997 Núm. 125-1

PROPOSICION DE LEY

122/000107 Creación del Colegio de Geógrafos.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000107.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley de creación del Colegio de Geógrafos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Jesús Caldera Sánchez-Capitán, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Socialista, presenta ante el Congreso de los Diputados una

Proposición de Ley de creación del Colegio de Geógrafos.


De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y ss. del Reglamento

de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


PROPOSICION DE LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE GEOGRAFOS

Exposición de Motivos

El desarrollo científico de la Geografía en la segunda mitad de este

siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la

evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por

parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco tiempo.


La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a esta

evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la Geografía

que se hallan en posesión de la titulación académica que les habilita

para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente 26 Universidades

españolas imparten la Licenciatura de Geografía, creada desde hace

algunos años diferenciada de la de Filosofía y Letras, con una oferta de

2.000 plazas anuales, hecho que permite prever una promoción de 1.000

profesionales potenciales anuales, cuyo destino último les sitúa en los

campos de la información, la ordenación del territorio, el medio

ambiente, la evaluación de los procesos socioterritoriales, etcétera, con

especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y

caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria, pero

claramente diferenciadas de otras profesiones con las que habitualmente

trabajan conjuntamente.


Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han

orientado su Licenciatura a los conocimientos




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geográficos, la mitad ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las

Administraciones Públicas han ido dotando y cubriendo un número

significativo de plazas específicas para estas titulaciones, con una

perspectiva cada vez mayor.


Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en Geografía

han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo tanto para fines

profesionales como científicos, en el ámbito estatal y autonómico, con

estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un enriquecimiento mutuo y

una mejor defensa de sus comunes intereses, llegando a crear un organismo

común llamado «Gestora del Colegio de Geógrafos».


Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional

de Geógrafos como instrumento necesario para la regulación y ordenación

de la profesión y para su mejor disposición al servicio de la sociedad,

así como para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de

condiciones con otros titulados universitarios.


Artículo 1

Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público, que

tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de

sus fines con sujeción a la Ley.


Artículo 2

1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se

podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados en

Geografía e Historia (Sección Geografía), y en Filosofía y Letras

licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas

universidades determinen los Estatutos. Asimismo se podrán integrar

aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de Gobierno

del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y

cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación

general sobre Colegios Profesionales.


Artículo 3

El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del

Estado a través del Ministerio de Fomento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la agrupación de

la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real Sociedad Geográfica,

la Asociación de Geógrafos Profesionales de Andalucía, la Associació de

Geògrafs Professionals de Catalunya, la Associació de Geògrafs de les

Illes Balears, GAIA Asociación Canaria de Geógrafos, GEA Asociación de

Geografía de Asturias y la Asociación de Geógrafos de Galicia, se hará

cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta su definitiva

regulación y la constitución de sus órganos de gobierno.


Segunda

El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de

Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que

regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la

condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los

órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las

mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de

gobierno elegidos.


Tercera

Constituidos lo órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en

la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento,

en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación

vigente sobre Colegios Profesionales

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones

necesarias para la ejecución de la presente Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1997.