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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 105-5, de 17/10/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 17 de octubre de 1997 Núm. 105-5

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

122/000087 Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en

materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad

Autónoma de Cataluña.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de

transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico de

vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña (núm. expte.


122/000087).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de transferencia de

competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos

a motor a la Comunidad Autónoma de Catalunya (núm. expte. 122/000087).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Mercedes Aroz Ibáñez.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Unica

De adición.


Se propone la adición de un punto 3, con el siguiente texto:


«3. Los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

destinados en Cataluña que deseen incorporarse a la División Central de

Tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, podrán

participar en los concursos que a tal efecto se convoquen por la

Generalitat, en igualdad de condiciones con el resto de los

participantes.»

MOTIVACION

La enmienda trata de resolver con equilibrio los problemas derivados de

la transferencia, con el fin de evitar situaciones discriminatorias tales

como limitaciones en las plazas que a tal efecto se convoquen, y otras.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,

se presentan las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de

Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de

tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de

Cataluña (núm. expte. 122/000087).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Begoña Lagasabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.





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ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición.


Se añade un segundo párrafo al artículo 3, con el siguiente texto:


«El traspaso de servicios de la Administración General del Estado a la

Comunidad Autónoma de Catalunya incluirá la aportación de actuales

funcionarios de la Guardia Civil que demostraren experiencia y

profesionalidad en materia de tráfico y voluntad de permanencia en el

territorio de la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Asegurar mediante Ley, y desde el momento de la aprobación de la presente

Proposición de Ley Orgánica y nunca antes, un correcto proceso de

transferencias acordado entre el Gobierno y la Generalitat de Catalunya,

guiado por el principio de máxima integración y de máxima eficacia para

la puesta en marcha de la nueva división de tráfico de Mossos de Escuadra

en Catalunya.


INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS EN MATERIA DE TRAFICO Y

CIRCULACION DE VEHICULOS A

MOTOR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUNYA (núm. expte. 122/000087)

EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 1

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 2

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 3

-- Enmienda n.º 2, del G. P. Mixto (NI), párrafo nuevo.


DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

-- Enmienda n.º 1, del G. P. Socialista, punto 3 (nuevo).


DISPOSICION FINAL

-- Sin enmiendas.