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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 41-8, de 29/09/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 29 de septiembre de 1997 Núm. 41-8
ENMIENDAS
122/000029 Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal (núm. expte.
122/000029).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 1997.--El
Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Añadir el siguiente título:
«Regla general de libertad y plenitud de derechos del sometido a un
proceso penal.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 1
De adición.
Añadir un último inciso del siguiente tenor:
«cuyas normas se interpretarán de la forma más favorable a los derechos y
libertades que limitan».
MOTIVACION
Conviene establecer una regla general hermenéutica consecuente con el
criterio «favor libertatis» que es el inspirador de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Ponderación y equilibrio de los derechos, valores e intereses
concurrentes.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Sustituir la frase «derechos y valores presentes en el proceso penal» por
la frase siguiente:
«derechos y valores contemplados en las normas penales sustantivas.»
MOTIVACION
Conviene dejar claro que la garantía de la efectividad del concreto
proceso penal de que se trate no es el único fin y motivo de la tutela
cautelar penal. Esta debe perseguir el adelantamiento de la protección
penal cuando ello sea necesario, lo cual implica un ámbito de motivación
y finalidad más amplio que el específico del proceso penal en que la
tutela cautelar se considere.
Por otro lado, la modificación que se propone impide las posibles
interpretaciones que vean contradicción entre este artículo 2 y el
artículo 5.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición.
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Orientación general para la ejecución de las medidas cautelares.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3
De supresión.
Suprimir el segundo párrafo.
MOTIVACION
Mejora técnica. El párrafo es ambiguo y su finalidad queda cubierta por
lo dispuesto en el párrafo 1.º
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición.
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Apariencia de responsabilidad penal.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4.1
De supresión.
Suprimir el último inciso: «salvo...».
MOTIVACION
Coherencia con la propuesta de supresión de la letra «c» del artículo 5.1
que se hará en una enmienda posterior.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4.1
De adición.
Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«En el caso regulado en el artículo 17.2 de esta Ley, la fundada
apariencia mencionada en el párrafo precedente se referirá únicamente a
la existencia de hecho subsumible en un tipo penal y a la participación
en el mismo del imputado.»
MOTIVACION
Se trata de acomodar a las exigencias de la presunción de inocencia la
regulación contenida en el artículo 17.2 de esta Ley. (Véase la
motivación correspondiente a la enmienda a dicho artículo.)
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Fines cautelares».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5.1
De supresión.
Suprimir la letra «c»
MOTIVACION
Dicha letra recoge un fin que, si bien puede teóricamente, incardinarse
en la garantía de la inmunidad prevista en el artículo 1 y, por ende,
considerarse, en una visión amplia, fin de la tutela cautelar penal; sin
embargo, presenta arduos problemas de aplicación práctica y de
cohonestación con importantes reglas comunes de lo cautelar penal, que
aconsejan su exclusión del sistema que esta Ley pretende construir.
Debe tenerse en cuenta, además, que el fin meritado puede conseguirse al
margen de la tutela cautelar penal en sentido estricto.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5.2
De modificación.
Sustituir el «etc.» final por la siguiente locución:
«Así como cualquier otra circunstancia influyente en la determinación de
la existencia e intensidad de los referidos riesgos.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 6
De adición.
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Indicios de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de los
datos del juicio cautelar.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 7.1
De modificación.
Sustituir el término «encausados» por el término «imputados».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11.2
De modificación.
Sustituir la mención al artículo 5.1.d) por la mención al artículo
5.1.c).
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11
De supresión.
Suprimir el apartado 4.º
MOTIVACION
El decomiso, en cuanto consecuencia accesoria de la pena, no puede
imponerse a quien no haya participado en el delito o no se haya hecho con
las cosas de mala fe, cometiendo, por ende, otro delito. Otra cosa sería
tanto como vulnerar el principio de culpabilidad, y así lo entiende del
TC (STC 92/97) y se recoge en el artículo 127 del Código Penal.
En el apartado 4.º que se propone suprimir no se recoge una consecuencia
accesoria de la pena, se contempla una medida cautelar. Sin embargo,
aunque con matices, en el campo de la tutela cautelar rige el principio
de culpabilidad y la presunción de inocencia, lo que conlleva que no
pueda imponerse medida cautelar ninguna (de las relacionadas con la
responsabilidad penal) a quien no es aparentemente responsable del delito
perseguido.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11.2
De adición.
Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«Lo previsto en este apartado y en el precedente lo es sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 374.2 del Código Penal.»
MOTIVACION
Con la enmienda se trata de respetar la concreta medida cautelar de
comiso que prevé dicho precepto penal, pues la misma tiene una finalidad
que no está amparada por la regulación del artículo 11 de la presente
Proposición de Ley, cual es la de garantizar la eficacia del comiso que
pueda adoptarse como consecuencia accesoria de la pena.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11.3
De supresión.
Suprimir el último inciso: «o del tercero dueño de la cosa».
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión del apartado 4.º del artículo 11.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Sustituir el título «Prisión cautelar» por el título «Prisión
provisional».
MOTIVACION
La utilización del mismo «nomen iuris» que se expresa en la Constitución
(artículo 17) aporta seguridad jurídica sobre el contenido del concepto y
de la institución jurídica que define.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.1
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«1. Unicamente cuando ninguna de las otras medidas aplicables según la
Ley permita alcanzar los fines cautelares presentes en el caso, o
aproximarse a ellos razonablemente, el Juez o Tribunal podrá acordar el
internamiento del imputado en un establecimiento público destinado al
efecto.»
MOTIVACION
Se mejora la expresión con el fin de dejar lo más clara posible la
intención de la norma, que no es otra que prohibir que se acuerde la
prisión provisional si otra u otras medidas, aunque no puedan cumplir
plenamente los fines cautelares concurrentes, pueden aproximarse
razonablemente a ellos.
Se trata de expresar que la libertad y los demás derechos fundamentales
perjudicados por la prisión provisional, exigen el sacrificio de algún
aspecto del fin cautelar considerado o la aceptación de algún riesgo de
que la medida cautelar alternativa a la de privación de libertad no logre
plenamente dicho fin.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.2
De modificación.
Sustituir la mención a la letra «d» del artículo 5.1 por la mención a la
letra «c» del mismo.
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.4
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«La ejecución de la prisión cautelar estará bajo el control del Juez o
Tribunal sentenciador o del Juez de Vigilancia
Penitenciaria, según determinen las normas procesales y penitenciarias
aplicables.»
MOTIVACION
Conviene acudir a una fórmula de remisión, en atención a la existencia de
un proceso de creación normativa referente a las competencias de los
Jueces de Vigilancia Penitenciaria, en el que se está considerando la
intervención de éstos en la ejecución de la prisión provisional.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.6
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«6. Tampoco podrá acordarse la prisión provisional respecto de
toxicómanos, alcohólicos o personas con trastornos psíquicos, cuando a
consecuencia de la dependencia o trastorno pudieran aumentarse o
agravarse los perjuicios que conlleva, de forma consustancial, la prisión
provisional para quien la sufre.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Es conveniente suprimir un condicionante que, como el del último inciso
del texto actual, se refiere a una situación objetiva del centro
penitenciario, que, como tal, resulta totalmente ajena a la razón de ser
que inspira todas las limitaciones y condiciones a la prisión provisional
reguladas en la presente Proposición de Ley, razón de ser que es la
razonable y proporcionada protección de los derechos individuales del
imputado negativamente afectados por la prisión provisional.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 24
De modificación
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«2. Aunque las situaciones personales a que se refieren los números 5 y 6
del artículo 16 pudieran conducir a la consideración de la posible
existencia de causas de exclusión de la imputabilidad o de la
culpabilidad, podrá acordarse la medida establecida en el presente
artículo, si se dan, de forma evidente, los riesgos contemplados en el
inciso primero de la letra a) y en la letra b) del artículo 5.1 de esta
Ley y no hay ninguna otra medida cautelar que pueda conjurarlos o
reducirlos razonablemente.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Podría reprocharse a este precepto contradicción con las exigencias de la
presunción de inocencia en el marco de lo cautelar penal, al permitir la
adopción de medidas cautelares respecto de quién puede considerarse
exento de responsabilidad penal, en un juicio inicial de apariencia
fundada. Sin embargo entendemos que haya razones de peso para
contrarrestar tal reproche y mantener el precepto; a saber:
La inimputabilidad o la falta de culpabilidad excluye la pena, pero no
así las medidas de seguridad. Y, si estas medidas son respuestas
protectoras a la comisión de ilícitos penales, no parece que la tutela
cautelar penal pueda renunciar a otorgar provisionalmente la protección
que aquéllas persiguen, cuando esa protección se vea seriamente amenazada
por la duración del proceso necesario para imponerlas.
El artículo 17.2 no establece medidas de seguridad predelictuales
(medidas hoy excluidas en el Código Penal), pues no se funda en la
conducta del individuo con independencia de su inclusión en algún tipo
penal. Es cierto que las medidas se pueden acordar antes de que se
declare por sentencia la comisión de un hecho penalmente tipificado, pero
esto es lo propio de toda medida cautelar penal. El carácter de medidas
de seguridad predelictuales queda excluido si se tiene en cuenta, por un
lado, que se exige para su adopción la apariencia de delito y de
participación en él del que sufre la medida (artículo 4.1), y, por otro,
que las medidas deben fundarse en la existencia de un riesgo que supone
anticipación cautelar del juicio de peligrosidad criminal, esto es, que
hay, como exige la presunción de inocencia, un juicio previo acerca de la
posible concurrencia de los presupuestos sustantivos, referidos al
individuo, de la respuesta establecida en el Código Penal.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18
De adición
Añadir el siguiente título o encabezamiento:
«Procesos en los que caven las distintas medidas cautelares.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«La adopción de la prisión provisional, del arresto domiciliario y de la
custodia cautelar en centro de curación o tratamiento especial, requerirá
que el proceso se siga por delitos dolosos y graves, según la
calificación prevista en el articulo 13 del Código Penal.»
MOTIVACION
La custodia cautelar en centro de curación o tratamiento es una medida
privativa de libertad, por lo que es preciso aplicarle las restricciones
y límites que se establecen para las otras medidas que conllevan
privación de libertad, siempre que no lo impida la peculiaridad de dicha
medida y el eficaz cumplimiento de los fines que persigue, lo que no es
el caso.
La necesaria restricción de la privación de libertad cautelar
(necesariedad directamente derivada de la Constitución) exige añadir al
límite referido al carácter doloso del delito, el límite referido a su
carácter grave.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19
De supresión.
Suprimir el apartado 5.º
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 22.2
De supresión.
Suprimir el segundo inciso del párrafo primero («Sin embargo...
incumplimiento») y la totalidad del segundo párrafo.
MOTIVACION
El texto actual no se corresponde con las exigencias del principio «non
bis in idem», al estar la conducta de incumplimiento que contempla
tipificada en el artículo 468 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 23
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«1. El Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares no previstas en
esta Ley cuando se den acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Que, por aplicación de esta Ley, procediera la prisión
provisional, el arresto domiciliario o la custodia cautelar en centro de
curación o tratamiento especial.
b) Que, dadas las circunstancias del caso, tales medidas conlleven
un sacrificio excesivo de los derechos de libertad y presunción de
inocencia.
c) Que no haya posibilidad alguna de cumplir o aproximarse
razonablemente a los fines cautelares concurrentes en el caso, con la
aplicación de las medidas cautelares distintas de las mencionadas en la
letra a) y de las reglas para la garantía de su eficacia previstas en
esta Ley.
2. El Juez o Tribunal ejercerá la facultad establecida en este artículo
conforme a los principios y normas fijados en los artículos 2 y 19 de
esta Ley, procurando, especialmente, adoptar medidas lo menos limitativas
posible de los derechos fundamentales del imputado.
3. En ningún caso, el ejercicio de tal facultad podrá concluir en un
resultado más perjudicial para el imputado que el que pueda derivarse de
la aplicación de las medidas previstas en esta Ley.»
MOTIVACION
Se parte de la idea de que las medidas innominadas no pueden excluirse
por completo de la regulación cautelar penal, pues el carácter casuístico
de la materia impide un sistema absolutamente reglado, el cual no podría
atender a las finalidades pretendidas, a no ser que estuviese en
constante proceso de modificación.
Con ese punto de partida, se intenta precisar el texto para limitar lo
más posible el sacrificio de la seguridad jurídica (garantía material del
principio de legalidad en materia punitiva); y así, se deja claro que la
facultad de construcción judicial únicamente está para buscar
alternativas a las medidas privativas de libertad y se pretende orientar
al Juez estableciendo el carácter estrictamente subsidiario de tal
facultad y la necesidad de un uso precavido y ponderado de la misma.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 24.3
De modificación.
Sustituir el último inciso: «a las reglas...» por el siguiente:
«a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título V del Libro 1.º
del Código Penal».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 27
De adición.
Añadir el título o encabezamiento siguiente:
«Compatibilidad de las medidas cautelares.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 28
De supresión.
Suprimir el precepto
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 22.2.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 29.1
De modificación.
Sustituir la locución «en este Libro» por la locución «en esta Ley»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 29.3
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«Todas las incidencias que se presenten respecto de la ejecución de las
medidas cautelares y que afecten a los derechos de aquellos a quienes es
les impusieron, serán resueltas por el Juez o Tribunal que las hubiere
acordado, salvo que, respecto de la prisión provisional, sea competente
el Juez de Vigilancia Penitenciaria en virtud de las normas procesales o
penitenciarias aplicables.»
MOTIVACION
Se trata de limitar la intervención del Juez o Tribunal a las incidencias
relevantes por afectar a los derechos de los sujetos pasivos de las
medidas cautelares.
Coherencia con la enmienda al artículo 16.4.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 30.3
De modificación.
Sustituir el texto del segundo inciso por el siguiente:
«Si así lo hace, ordenará la celebración de la audiencia en el plazo
máximo de setenta y dos horas desde la adopción de la decisión cautelar.»
MOTIVACION
Con un plazo máximo cierto se garantiza la seguridad jurídica, lo cual es
especialmente necesario en el caso, al tratarse del derecho de defensa de
las partes y de una excepción al ejercicio temporáneo del mismo.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 31.1
De adición.
Añadir una nueva letra, que sería la «f», con el siguiente texto:
«f) Indicación precisa de los preceptos en que se fundan todos los
aspectos de la decisión cautelar.»
MOTIVACION
Abundar en la garantía de la motivación de las decisiones judiciales en
materia cautelar penal, abundamiento exigido por la afección de derechos
fundamentales.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 31.1.a)
De adición.
Añadir la siguiente frase:
«así como su plazo de duración y las razones de su determinación».
MOTIVACION
Abundar en la garantía de la motivación de las decisiones judiciales en
materia cautelar penal, abundamiento exigido por la afección de derechos
fundamentales.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33
De modificación.
Sustituir el título o encabezamiento por el siguiente:
«Duración de la prisión provisional y de las medidas previstas en los
artículos 15 y 17.»
MOTIVACION
Consideramos que debe fijarse un plazo máximo idéntico para las tres
medidas cautelares privativas de libertad, siguiendo la línea de la STC
56/97, de la cual puede deducirse que deben aplicarse las garantías
constitucionales que delimitan la prisión provisional a aquellas medidas
cautelares que comparten con ella la dimensión de privar del derecho de
libertad.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33.1
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«1. La duración de la prisión provisional, el arresto domiciliario y la
custodia cautelar en centro de curación o de tratamiento especial tendrá
como límite máximo el tercio de la duración de la pena o medida de
seguridad que se pueda imponer por los hechos por los que se siga el
proceso, sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres años.»
MOTIVACION
Sirve la motivación de la enmienda relativa al título o encabezamiento
del artículo 33.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33.2
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo segundo por el siguiente:
«Si transcurrido dicho plazo subsiste la necesidad de tutela cautelar,
podrán adoptarse otras medidas cautelares distintas de las mencionadas en
el apartado primero de este artículo, siguiendo los criterios y
requisitos fijados en esta Ley; ello sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 40.c) de la misma.»
MOTIVACION
Coherencia con las enmiendas precedentes al artículo 33.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33.3
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«3. Para el computo del plazo máximo fijado en el apartado primero, se
considerarán todos los períodos de cumplimiento de las citadas medidas
cautelares, aunque se haya producido quebrantamiento de las mismas, el
cual en ningún caso permitirá el inicio de un nuevo computo de dicho
plazo.»
MOTIVACION
Aunque el inicio de un nuevo computo establecido en el actual apartado
tercero del artículo 33 no es propiamente una sanción, sí que conlleva un
agravamiento de la privación de libertad, al posibilitar su prolongación
en el tiempo. Y, aunque no sea aplicable el principio «non bis in idem»,
sí que se puede sostener que la necesidad de restricción que acompaña a
dicha dimensión de agravamiento de la privación de libertad, se ve
relevantemente aumentada por el hecho de que el quebrantamiento de medida
cautelar esté tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
Este planteamiento nos permite considerar que para lograr la eficacia
cautelar que pretende el actual 33.3 es suficiente con la respuesta
punitiva que ofrece el artículo 468 del Código Penal, lo que hace que la
supresión de aquél aparezca como un imperativo de la orientación
restrictiva de las limitaciones de los derechos fundamentales que inspira
la regulación objeto de la presente Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 34.2
De modificación.
Cambiar la locución «en este Libro» por la frase «en esta Ley».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 34.3
De supresión.
Suprimir íntegramente el apartado tercero.
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda al artículo 33.1.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 34.4
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«3. En el caso del apartado precedente, el Juez o Tribunal, con
anterioridad a la finalización del plazo que hubiera fijado, podrá
acordar su prórroga mediante Auto.»
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda de supresión del artículo 34.3.
Evitar el carácter superfluo de la llamada a la motivación de la decisión
judicial, carácter que se deriva del actual artículo 31.2 y de la
enmienda que se ha hecho al actual artículo 31.1.a).
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De adición.
Añadir a la referencia a la pena posible la referencia a la medida de
seguridad posible.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 40.b)
De modificación.
Sustituir el texto actual del párrafo primero por el siguiente:
«b) Por la primera resolución judicial de sobreseimiento, archivo o
absolución.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 40.b
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo segundo por el siguiente:
«La impugnación de dicha sentencia, en ningún caso, tendrá el efecto de
mantener la vigencia de las medidas cautelares, si bien el Tribunal que
conozca del correspondiente recurso podrá, de oficio o a instancia de
parte, acordar nuevas medidas cautelares si se cumplen los presupuestos y
requisitos previstos en esta Ley, con excepción de la Prisión
provisional, el Arresto domiciliario y la Custodia cautelar en centro de
curación o de tratamiento especial. Se computará, en tal caso, a todos
los efectos, el tiempo de duración de las medidas cautelares
extinguidas.»
MOTIVACION
Se trata de seguir el camino, emprendido en enmiendas precedentes, de
equiparación, en cuanto a límites y garantías, de las medidas que
comparten el efecto de privar de libertad a quien las sufre.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 40.c)
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo tercero por el siguiente:
«Podrá acordarse nueva Prisión provisional, Arresto domiciliario o
Custodia cautelar en centro de curación o tratamiento especial,
únicamente en los casos en que la sentencia condene a pena privativa de
libertad o medida de seguridad privativa de libertad por más tiempo del
que ha durado la Prisión provisional, Arresto domiciliario o Custodia
cautelar que se extingue con dicha sentencia.»
MOTIVACION
Sirve la que se ha expresado en relación con la enmienda al artículo
40.b), párrafo segundo.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 42
De supresión.
Suprimir el precepto.
MOTIVACION
La previsión que contiene el artículo no encaja con la caracterización
que del «habeas corpus» ha hecho el Tribunal Constitucional, pues de su
doctrina se puede inferir que en el ámbito de la institución no se
encuentran los supuestos de pérdida de libertad derivada de una decisión
judicial, cuyo control, a los efectos de defensa del derecho de libertad,
debe efectuarse por los cauces procesales ordinarios y, con carácter
subsidiario, a través del recurso de amparo constitucional.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria 2.ª, b)
De supresión.
Suprimir el último inciso: «en aquello...».
MOTIVACION
Mejora técnica en favor de la Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición de una Disposición Adicional Primera (nueva).
Añadir una Disposición Adicional, que sería la primera, del siguiente
tenor:
«Se añade al Capítulo II del Título IV del Libro I del Código Penal una
Sección 3.ª con el siguiente único artículo:
1. En la determinación del límite máximo de duración de las medidas de
seguridad establecidas en los artículos 101, 102, 103 y 104, se
descontará el tiempo de privación de libertad sufrido como consecuencia
de la
aplicación de las medidas cautelares de Prisión provisional, Arresto
domiciliario o Custodia cautelar en centro de curación o tratamiento
especial.
2. En la determinación del límite máximo de duración de las medidas de
seguridad reguladas en los artículos 105, 106 y 107, se descontará el
tiempo de privación o limitación de derechos o libertades que el afectado
por la medida de seguridad haya sufrido como consecuencia de la
aplicación de medidas cautelares penales, siempre que la naturaleza de la
sobredicha privación y limitación, por su intensidad y por los derechos o
libertades afectados, sea igual o de similar relevancia a la que conlleva
la medida de seguridad de que se trate.
3. En la determinación de la duración concreta de cada medida de
seguridad, se tendrá en cuenta la influencia que las medidas cautelares
aplicadas hayan podido tener en la peligrosidad criminal del sujeto,
únicamente a los efectos de reducir dicha duración.»
MOTIVACION
El principio de proporcionalidad obliga a tener en cuenta la duración de
las medidas cautelares en el computo tanto de la duración de la pena
(artículo 58 CP) como de la duración de la medida de seguridad.
Atiende en el texto a la peculiaridad de las medidas de seguridad
(cláusula «rebus sic stantibus»), y así, excluye la compensación
automática respecto de la fijación en concreto de la duración de la
medida de seguridad, limitándose a ordenar al juzgador que pondere en qué
medida la aplicación de la medida cautelar ha podido disminuir la
peligrosidad criminal, a fin de acortar, en su caso, la duración de la
medida de seguridad a imponer.
Por lo que hace a la determinación del límite máximo de duración de las
medidas de seguridad, pensamos que nada impide, o mejor, que el principio
de proporcionalidad exige la compensación automática que se establece en
el texto.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición de una Disposición Adicional Segunda (nueva).
Añadir una Disposición Adicional, que sería la segunda, del siguiente
tenor:
«Unicamente tendrán carácter orgánico los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15,
16, 17 y 32, así como la Disposición Adicional primera.»
MOTIVACION
El carácter restrictivo de la reserva de ley orgánica (artículo 81.1 CE)
obliga a limitar la calificación de orgánicos a los preceptos que
establecen las medidas cautelares privativas de libertad (con exclusión
de los preceptos relativos a las que son restrictivas de la libertad o
limitan otros derechos) y a aquellos que regulan los requisitos,
presupuestos y criterios de adopción.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
El párrafo referido al artículo 22: incumplimiento de las medidas
cautelares deberá decir:
«Que el incumplimiento de las medidas cautelares pueda acarrear una
situación cautelar más gravosa (artículo 22.1) constituye un claro
reforzamiento de la eficacia del sistema cautelar penal.»
MOTIVACION
Coherencia con la corrección que se propone al artículo 22.2 en la
correspondiente enmienda.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone la supresión del párrafo entero referido al artículo 42.
MOTIVACION
Adecuar el texto al articulado, ya que se propone la supresión de este
precepto íntegro.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
de Tutela Cautelar Penal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Pilar Rahola i
Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (PI).
ENMIENDA NUM. 55 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 1
Nadie podrá ser privado de su libertad ni del pleno ejercicio de sus
derechos, sino en los casos y en la forma previstos en esta Ley. Podrán
adoptarse, durante la tramitación del proceso penal, las medidas
cautelares que sean necesarias para la efectividad de la resolución
definitiva del mismo y que resulten menos gravosas para el imputado.»
JUSTIFICACION
La mejora técnica del artículo, adecuando el texto a la regulación
constitucional y a la esencia de las medidas cautelares, destacando su
proporcionalidad y excepcionalidad a fin de hacerlas compatibles con la
presunción de inocencia.
ENMIENDA NUM. 56 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 3
De supresión del inciso final del párrafo primero y el párrafo segundo
del artículo 3.
Texto que se propone: «Las autoridades implicadas, en el marco de sus
respectivas competencias, velarán para que la ejecución de las medidas
cautelares no conlleve mayor restricción de derechos que la establecida
en la resolución judicial.»
JUSTIFICACION
Evitar reiteraciones y restringir las posibilidades de que la ejecución
se separe de la medida acordada.
ENMIENDA NUM. 57 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 4
De modificación.
Texto que se propone: «La adopción de cualquiera de las medidas
establecidas en este título requiere la razonable atribución a una
persona determinada de la comisión de un hecho punible, así como el
peligro de fuga o de ocultación del imputado o de sus bienes.»
JUSTIFICACION
Incluir los presupuestos de las medidas («fumus boni iuris» y «periculum
in mora»), sin entrar en reproches culpabilísticos.
ENMIENDA NUM. 58 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 5, apartados a), b) y c)
De supresión.
JUSTIFICACION
Evitar ampliar hasta extremos inaceptables las finalidades de las
cautelas.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 7. Título
De modificación.
Texto que se propone: «Citación para comparecencia ante el Juez o
Tribunal.»
JUSTIFICACION
El título de la Proposición de Ley resulta excesivamente genérico.
ENMIENDA NUM. 60 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 11
De supresión.
JUSTIFICACION
Resulta cuestionable que el decomiso sea una medida cautelar, aun cuando
se acompaña de este calificativo. Además bastaría con la ocupación de los
bienes a adoptar respecto de la responsabilidad civil.
ENMIENDA NUM. 61 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 16.2
De modificación.
Texto que se propone:
«Esta medida deberá adoptarse cuando concurra el riesgo establecido en el
artículo 5.1 y siempre que el imputado hubiese incumplido las
obligaciones fundamentales de otras medidas cautelares acordadas en
virtud contemplados en dicho artículo o realizando actos que concreten
éstos y se diera el presupuesto fijado en el número precedente.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 4.
ENMIENDA NUM. 62 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 18.2
De modificación.
Donde dice: «delitos dolosos».
Debe decir: «delitos graves».
JUSTIFICACION
Se entiende esta modificación por ser la terminología más adecuada de
conformidad con el nuevo Código Penal (artículo 13.1).
ENMIENDA NUM. 63 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 19
De modificación de clasificación.
Incluir el artículo 19 en las Disposiciones o Principios Generales
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 23
De supresión.
JUSTIFICACION
No es correcta la indeterminación de las medidas cautelares penales por
exigencia del principio de legalidad.
ENMIENDA NUM. 65 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 25
Reconducir el artículo 25 al Título de Principios Generales.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 29, párrafo 3.º
De adición.
Texto que se propone:
«(...) sin perjuicio el recurso que corresponda contra la adopción de las
mismas.»
ENMIENDA NUM. 67 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 30, número 1
De modificación.
Donde dice: «oirá a las partes».
Debe decir: «a instancia de parte».
ENMIENDA NUM. 68 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 31.d)
De sustitución.
Donde dice: «datos».
Debe decir: «hechos».
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas, a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela
cautelar penal.
Madrid, 16 de septiembre de 1997.--Luis Mardones Sevilla.--José Carlos
Mauricio Rodríguez, Portavoz.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1
De modificación.
Texto propuesto:
«El pleno disfrute de los derechos y libertades del sometido a un proceso
penal sólo puede ser alterado mediante decisión judicial motivada por
razones de necesidad objetivamente constatables y ante la inexistencia de
otras alternativas menos gravosas, en los casos y con los requisitos
previstos en esta ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 3, apartado 2
De supresión.
JUSTIFICACION
Resulta reiterativo y superfluo respecto de lo ya señalado por el párrafo
primero, y además utiliza términos excesivamente vagos que sólo aportan
oscuridad al precepto.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 4, apartado 1
De supresión, suprimir la última frase: «, salvo en los casos en que...»
(hasta el final).
JUSTIFICACION
la excepción que pretendemos suprimir permitiría imponer cualquier
medida cautelar con el exclusivo fin establecido en el artículo 5-1c del
texto, sin necesidad de que previamente se haya apreciado la existencia
de una fundada apariencia de responsabilidad penal del sometido a la
misma. Esto conculcaría de manera grave el principio de presunción de
inocencia.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 5, apartado 1
De modificación.
Texto propuesto:
«1. La adopción de cualquiera de las medidas cautelares establecidas en
el presente título deberá fundarse en la necesidad de garantizar, en el
caso concreto, el correcto y eficaz desarrollo del proceso penal y la
plenitud de efectos de la decisión final del mismo frente a los riesgos
de elusión de la acción penal por parte del imputado, obstrucción del
proceso o desaparición de las pruebas determinantes tanto de la acusación
como de la defensa.»
JUSTIFICACION
Las previsiones normativas establecidas en las letras a, b, c, del
apartado primero del artículo 5 del texto original resultan discutibles
en función de lo efectivamente dispuesto en el artículo 2 de esta
Proposición de Ley. Esto es así debido a que estas letras recogen un
fundamento de la decisión cautelar que se proyecta sobre un ámbito más
amplio que el del proceso penal en sentido estricto.
Cabe interpretar que estas previsiones pudieran distorsionar la finalidad
legitimadora principal de la tutela cautelar penal, prevista en el
artículo 5-1 d de esta Proposición de Ley en relación con el artículo 2
de la misma, mediante la alusión a elementos teleológicos preventivos y
hasta retributivos anticipados o de satisfacción de demandas sociales de
seguridad ciudadana y de orden público.
Por otra parte, el artículo 5-1 c) permitiría adoptar cualquier medida
cautelar, incluida la prisión provisional, con la única finalidad de
proteger al imputado o a su familia y sin la exigencia del «fumus bonis
iuris» según lo establecido en el artículo 4 de esta Proposición de Ley.
Estaríamos pues sacrificando el valor jurídico de la libertad por el solo
ánimo protector, y sin necesidad de la existencia de una fundada
apariencia de responsabilidad penal.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 5, apartado 2
De modificación.
Texto propuesto:
«Para determinar la necesidad expresada en el párrafo anterior, se
atenderá a la concurrencia e intensidad de los riesgos ponderando las
circunstancias razonablemente relacionadas con aquéllos, tales como la
alarma social que produzca el eventual delito, la trascendencia pública
de las víctimas o sus familiares, los antecedentes penales del imputado,
su actividad respecto a los riesgos, durante la investigación policial y
el proceso, así como la manifestada en anteriores procesos, su
personalidad, su situación económica y otras análogas a las establecidas.
Estas circunstancias deberán ser ponderadas teniendo en cuenta el momento
procesal en el que se deba disponer o ratificar la medida cautelar.»
JUSTIFICACION
Conviene evitar la utilización de expresiones poco exactas como «etc.».
Por otra parte, es necesario hacer referencia a la necesidad de tener en
cuenta el momento procesal para respetar mejor el principio de presunción
de inocencia.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 11, apartado 4
De supresión.
JUSTIFICACION
De acuerdo con los artículos 127 y 374 del Código Penal, el tercero de
buena fe es protegido impidiendo el decomiso de los instrumentos y
efectos del delito si le pertenecen.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 14, apartado 3
De modificación.
Texto propuesto:
«Sólo en el caso en que, conforme al artículo 20-2 de esta Ley, se
acuerde la acumulación de esta medida cautelar con la prisión cautelar, y
siempre que existan razones fundadas para considerar que el abogado
designado por el imputado pudiera realizar alguna de las actividades
señaladas en el número uno, el juez o el tribunal, previa audiencia del
respectivo colegio, podrá declarar la incompatibilidad de aquél y
disponer la designación de un abogado de oficio.»
JUSTIFICACION
La doctrina del Tribunal Constitucional permite esta medida cautelar pero
la restringe a los supuestos de acumulación con la prisión cautelar. (STC
196/1987, de 11 de diciembre).
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 14, apartado 4
De modificación.
Texto propuesto:
«Tampoco podrá incluir la referida prohibición a los familiares del
imputado, salvo que se acuerde la acumulación de esta medida cautelar con
la prisión cautelar y siempre que estén imputadas por los mismos hechos,
o que su actividad delictiva precedente u otras circunstancias de similar
significación permitan, razonablemente, preveer que incitarán al imputado
a la huida o a la actividad delictiva, o le ayudarán en las mismas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 7.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 16, apartado 1
De modificación.
Sustituir «Establecimiento Público», por «Centro Penitenciario».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 16, apartado 2
De modificación.
Texto propuesto:
«Esta medida deberá fundarse en la concurrencia clara de alguno de los
riesgos establecidos en el artículo 5-1 de esta Ley, y se aplicará cuando
el imputado hubiese incumplido las obligaciones fundamentales de otras
medidas cautelares acordadas en virtud de dichos riesgos, o realizado
actos que concreten éstos, y se diera el presupuesto fijado por el número
precedente.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 4.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 17, apartado 2
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 4.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 18, apartado 2
De adición.
Texto propuesto:
Añadir al texto: «o por delitos graves de acuerdo con el artículo 13 del
Código Penal».
JUSTIFICACION
No sólo es necesario atender al carácter doloso del delito, sino también
a su gravedad de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Código
Penal.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 20, apartado 2
De adición.
Añadir al texto:
«La incomunicación sólo podrá durar el tiempo absolutamente preciso para
alcanzar el fin perseguido, sin que por regla general deba suponer más de
cinco días. El juez o tribunal podrá mandar que vuelva a quedar el preso
incomunicado después de haber sido puesto en comunicación, si la causa
ofreciere méritos para ello, pero la segunda incomunicación no excederá
nunca de tres días.»
JUSTIFICACION
Es necesario concretar con un criterio restrictivo la duración máxima
legal de dicha acumulación respetando así la doctrina constitucional
establecida en las sentencias 196/1987, de 16 de diciembre.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 22, apartado 2
De modificación.
Texto propuesto:
«En ningún caso la decisión judicial a que se refiere el número anterior
podrá fundarse en el castigo del incumplimiento.
Sin embargo, el juez o tribunal podrá castigar el mismo de acuerdo con lo
establecido en el Código Penal.»
JUSTIFICACION
El artículo 468 del Código Penal tipifica el quebrantamiento de medida
cautelar como delito contra la Administración de Justicia, por lo que de
acuerdo con el principio de legalidad sancionadora, principio de non bis
in idem, la nueva previsión normativa establecida en este artículo 22-2
carecería de justificación.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 29, apartado 1
De sustitución.
Sustituir la palabra «libro», por «ley».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 29, apartado 2
De modificación.
Texto propuesto:
«Las medidas cautelares podrán ser adoptadas o modificadas a instancia de
parte, por el juez o tribunal que conozca del caso en cada una de las
distintas fases o instancias del proceso.»
JUSTIFICACION
Es necesario mantener la aplicación del principio acusatorio, en la línea
seguida después de la reciente reforma del artículo 504 bis 2 LECr.
Introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado de 13 de abril de 1994.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 30, apartado 1
De adición.
Añadir al texto: «El imputado deberá estar asistido por letrado por él
elegido o designado de oficio.»
JUSTIFICACION
En garantía del principio de defensa debemos prever, como en la
actualidad lo hace el artículo 504 bis 2 LECr, que en el trámite de
audiencia el imputado debe estar asistido de letrado.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 30, apartado 4
De adición.
Añadir al texto: «, y al tercero, que sin ser parte en el proceso,
quedase afectado directamente por la medida cautelar penal adoptada».
JUSTIFICACION
En el supuesto regulado por el artículo 11-4 de este texto, conviene dar
audiencia a estos terceros para que defiendan mejor sus derechos.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo 31, apartado 1, letra B
De adición.
Añadir al texto: «y con mención motivada y precisa de la duración de la
misma.»
JUSTIFICACION
Para garantizar el principio de presunción de inocencia, así como los
fines y objetivos que fundamentan las medidas cautelares.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
Al artículo 33, apartado 2
De adición.
Añadir después de «requisitos establecidos en esta ley» la frase «, salvo
las relativas al arresto domiciliario y custodia cautelar en un centro de
curación o de tratamiento especial...» (lo demás sigue igual).
JUSTIFICACION
Entre las medidas distintas a la prisión cautelar es necesario excluir,
siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 14/1996, de 29 de
enero, y 56/1997, de 17 de marzo, el arresto domiciliario cautelar y la
custodia cautelar en un centro de curación o tratamiento especial.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
Al artículo 33, apartado 3
De adición.
Añadir al texto: «, y respetando en todo caso el límite máximo de tres
años.»
JUSTIFICACION
Parece necesario precisar que en este caso el límite máximo subsidiario
de tres años del párrafo 1 es de aplicación en garantía del principio de
presunción de inocencia.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
Al artículo 34, apartado 2
De sustitución.
Sustituir «libro» por «ley».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 23
Al artículo 34, apartado 3
De modificación.
Texto propuesto:
«La duración de las medidas dispuestas en aplicación de los artículos 17
y 15 la fijará el juez o tribunal atendiendo a los criterios previstos
para la prisión cautelar.»
JUSTIFICACION
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional entre libertad y
detención no existen zonas intermedias,
el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar implican ambas
privación de libertad.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 24
Al artículo 40-1 b)
De adición.
Añadir después de «con excepción de la prisión cautelar»:
«, del arresto domiciliario cautelar y de la custodia cautelar...» (lo
demás sigue igual).
JUSTIFICACION
De acuerdo con la enmienda número 23, dado el contenido análogo que
presentan estas tres medidas cautelares.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 25
Al artículo 40-1 c)
De modificación.
Texto propuesto:
«C. Por la sentencia de condena
La impugnación de dicha sentencia, en ningún caso, tendrá el efecto de
mantener la vigencia de las medidas cautelares, si bien el órgano
judicial de instancia en la propia sentencia o el que haya de conocer el
recurso podrá, a instancia de parte, acordar nuevas medidas cautelares si
se cumplen los presupuestos y requisitos previstos en esta ley. En tal
caso, comenzará a correr un nuevo plazo de duración.
Podrá acordarse nueva prisión cautelar, arresto domiciliario cautelar o
custodia cautelar únicamente en los casos en que la sentencia condena a
pena privativa de libertad por más tiempo que el que ha durado la medida
cautelar extinguida por dicha sentencia, no pudiéndose prolongar más allá
del límite máximo de la mitad de la pena impuesta en ella.
Respecto de otras medidas cautelares que puedan ser objeto de aplicación,
el nuevo plazo a que se refiere el último inciso del párrafo primero,
sumado el tiempo de duración de las medidas extinguidas, no podrá exceder
de la pena posible, la cual fijará el tribunal siguiendo y atendiendo a
la pena impuesta por la sentencia de instancia.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no rige para las medidas cautelares
establecidas en los artículos 7, 8, 10 y 11; y sólo se aplicará respecto
de las nuevas medidas que sean de idéntica naturaleza que las extinguidas
o guarden con ellas una sustancial similitud en cuanto al efecto
restrictivo de derechos que producen.
JUSTIFICACION
De acuerdo con la STC 62/1996, de 15 de abril, el Tribunal Constitucional
ha admitido la posibilidad de que las medidas cautelares puedan ser
adoptadas en la propia sentencia condenatoria y en tanto ésta deviene
firme por haber sido impugnada, sin que por esto aquéllas pierdan su
naturaleza puramente cautelar. En todo caso se adoptarán a instancia de
parte en garantía del principio acusatorio.
Por otra parte, conviene respetar el límite de la mitad de la pena
impuesta previsto por el artículo 504 LECr. Esta previsión debe ser de
aplicación no sólo respecto de la prisión cautelar, sino también respecto
del arresto domiciliario cautelar y custodia cautelar; ya que todas ellas
poseen un contenido análogo respecto de la privación de libertad. De esta
manera, evitaríamos conferir a dichas medidas cautelares una apariencia
punitiva contraria al espíritu de esta Proposición de Ley Orgánica.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 26
Al artículo 40, apartado 1 d)
De adición.
Añadir después de «, salvo de prisión cautelar»:
«, el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar...» (lo demás
sigue igual.)
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 24.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 27
Al artículo 42
De supresión.
JUSTIFICACION
El proceso de hábeas corpus se refiere a supuestos de privación de
libertad no acordada por el juez.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 28
Al artículo 43
De modificación.
Transformándose con el mismo contenido en la Disposición Adicional
Primera, que reforma el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
JUSTIFICACION
Es necesario mantener la uniformidad sistemática del tratamiento
legislativo de la responsabilidad patrimonial del Estado en el Título V
del Libro II LOPJ, evitando así el fraccionamiento de las normas
reguladoras de la materia en textos legales diferentes.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 29
A la Disposición Derogatoria 2 d)
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda número 28.
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento
del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela
cautelar penal (número de expediente 122/000029).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La libertad y el pleno disfrute de los derechos de la persona sometida a
un proceso penal no podrá ser alterada, salvo mediante resolución
motivada dictada por el Juez o Tribunal competente, conforme a los
principios de legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad, en los
casos, en los términos, y con los requisitos y condiciones previstos en
esta Ley Orgánica.»
MOTIVACION
Incluir en la redacción los principios citados, todos ellos deducidos de
la jurisprudencia constitucional en la materia.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De supresión.
Suprimir el segundo párrafo.
MOTIVACION
Por resultar reiterativo respecto de lo previsto en el párrafo primero.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5.2
De modificación.
Sustituir «in fine», la expresión «... etc.», por el siguiente texto:
«... y otras circunstancias análogas.»
MOTIVACION
Evitar en lo posible la inseguridad jurídica de un término de alcance
indefinido.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 11.4
De supresión.
MOTIVACION
Resultan excesivas sus previsiones, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 127 y 374 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De modificación.
Sustituir: «... en el artículo 5», por: «... en el artículo 5.1...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«... graves...».
MOTIVACION
Atender a la gravedad del delito en orden a establecer las medidas
cautelares.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 22.2
De supresión.
MOTIVACION
Por incompatibilidad con el artículo 468 del Código Penal y el principio
«non bis in idem».
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 24.3
De adición.
Añadir, después de: «... Título I...», el siguiente texto: «... del Libro
I».
MOTIVACION
Precisar estrictamente el Capítulo del Código Penal, al que se refiere el
artículo.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 28
De supresión.
MOTIVACION
Por coherencia con la enmienda de supresión del apartado 2 del artículo
22.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 29.1
De modificación.
Sustituir: «... en este Libro...», por: «... en esta Ley...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 29.2
De supresión.
Suprimir: «... de oficio o...».
MOTIVACION
Evitar un retroceso en la evolución de la normativa procesal penal,
orientada hacia el principio acusatorio.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30.1
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«En este trámite de audiencia, el imputado deberá estar asistido de
letrado por él elegido o designado de oficio.»
MOTIVACION
Afirmar expresamente este derecho.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30.3
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«... y, en todo caso, antes de cumplirse las cuarenta y ocho horas
siguientes a la adopción de tal medida.»
MOTIVACION
Precisar un término final cierto y breve.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 31.1.b)
De adición.
Añadir después de: «... que se dispongan...», el siguiente texto:
«... y el precepto legal que fundamente su imposición...».
MOTIVACION
Satisfacer las exigencias formales de una resolución motivada.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 31.1.b)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., así como su duración.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33.2, segundo párrafo
De adición.
Añadir después de: «... prisión cautelar...», el siguiente texto:
«..., con excepción del arresto domiciliario cautelar y de la custodia
cautelar, ...».
MOTIVACION
Seguir la doctrina de las Sentencias del TC 14/1996 y 56/1997.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 34.2
De modificación.
Sustituir: «... en este libro...», por: «... en esta Ley...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 40.1.b), segundo párrafo
De adición.
Añadir después de: «... con excepción de la prisión cautelar...», el
siguiente texto:
«..., el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar...».
MOTIVACION
Por analogía con la prisión cautelar.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 42
De supresión.
MOTIVACION
Por innecesario e improcedente.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses,
un Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que comprenda,
entre otras reformas, los principios y preceptos incluidos en la presente
Ley Orgánica.»
MOTIVACION
Conjugar la conveniencia de abordar la reforma de la LECr, con la
deseable unidad y homogeneidad de la legislación procesal penal.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en los
apartados 1 y 9 del artículo 149.1 de la Constitución.»
MOTIVACION
Incluir en el texto de la proposición la referencia a la habilitación
legislativa del Estado en la materia.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la
tutela cautelar penal (núm. expte. 122/000029).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica de la Ley
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de tutela cautelar.»
MOTIVACION
Resulta conveniente que todas las normas que afectan al procedimiento
criminal estén recogidas en un solo texto.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Título I
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Capítulo III del Título VI del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal pasará a denominarse «Principios generales de la tutela cautelar
penal».»
MOTIVACION
En concordancia con el contenido que se propone para este Capítulo en
enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«Artículo 502
La plena libertad y el pleno disfrute de sus derechos del sometido a
proceso penal, excepto en los supuestos de detención, sólo podrá
alterarse por decisión judicial motivada, en los casos, en los términos y
con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley.»
MOTIVACION
Mejora de redacción y recoger el supuesto de la detención que puede
efectuarse respecto del sometido a proceso penal que modifica su
situación de libertad.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«La medida cautelar impuesta deberá guardar, inexcusablemente, para su
adopción proporcionalidad entre la limitación de libertad que de su
contenido se derive y los fines que, conforme a esta Ley, la justifican,
atendiendo a su manifestación en el caso concreto, cuidando especialmente
de eludir los fines punitivos y de impulso de la investigación del
delito.»
MOTIVACION
Mejora técnica y acoger expresamente el principio de proporcionalidad ya
impuesto en la doctrina constitucional, así como la justificación
endoprocesal de la medida.
Como el propio CGPJ manifiesta en su informe no parece prudente invocar
valores, derechos e intereses propios del sistema penal, pero ajenos al
ámbito procesal. Tal referencia es incoherente con la expulsión de
finalidades punitivas.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«La medida cautelar deberá practicarse en la forma que menos perjudique
al sometido a ella en su persona, reputación y patrimonio, sin que
implique mayor restricción de derechos que la establecida en la
resolución judicial que la impone y la que sea absolutamente
imprescindible para su ejecución.»
MOTIVACION
Acoger la dicción ya acuñada por el artículo 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Título II y Capítulo I
De supresión.
Se propone la supresión de la rúbrica del Título II y Capítulo I.
MOTIVACION
En concordancia con las enmiendas al Título de la Ley y nueva rúbrica del
Capítulo III, del Título VI, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«1. Para que proceda la adopción de una medida cautelar será preciso que
concurran los siguientes requisitos:
(a) Indicios racionales de probable participación culpable en un hecho
que revista apariencia de delito.
(b) Indicios racionales de peligro de fuga o de pérdida o alteración de
las fuentes de prueba.
(c) Instancia del Ministerio Fiscal o de parte personada en la causa como
acusación particular al Juez de Instrucción o al Tribunal competente para
el enjuiciamiento.
2. No se aplicará medida cautelar alguna si de las investigaciones
practicadas resultare claramente que el hecho
no es constitutivo de delito o que concurre una causa de extinción de
responsabilidad penal.
3. El órgano judicial que imponga una medida cautelar deberá expresar en
la resolución en que la adopte el hecho en que se basa, las razones de su
decisión, y los indicios en que se fundamenta.»
MOTIVACION
Mejora técnica al acoger sistemáticamente los presupuestos para su
adopción, adecuando, además, la regulación al principio de legalidad que
exige la radical expulsión de cualquier presupuesto o finalidad que no se
adecue expresamente a las exigencias de taxatividad en la descripción del
supuesto fáctico de aplicación.
Instaurar como presupuesto y generalizar la necesaria petición de parte
para adoptar la medida cautelar.
El principio de jurisdiccionalidad se vacía si el decisor, pese a ser
Juez, no actúa desde la premisa de su imparcialidad.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«1. La medida cautelar que se adopte deberá ser proporcional a la
intensidad de los indicios de participación culpable en el hecho
investigado, del peligro de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de la
pena que en caso de condena pudiera ser concretamente impuesta, del
arraigo de la persona investigada y de los medios de que disponga y del
riesgo de pérdida o alteración de las fuentes de prueba.
Cuando se condicione la adopción de la medida a la pena del delito se
atenderá a la máxima posible de la prevista para el autor según el grado
de consumación.
2. No se podrá detener por un hecho supuestamente constitutivo de falta,
a no ser que la persona sospechosa de haber tenido participación en él no
pueda ser identificada. En este caso, la detención durará el tiempo
imprescindible para proceder a su identificación y determinación de su
domicilio o paradero, si lo tuviere.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
No parece además adecuado que finalidades defensistas, ajenas a los fines
del proceso, justifiquen la adopción de medidas cautelares en el seno de
éste.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«En el juicio sobre la concurrencia de los presupuestos para la adopción
de las medidas cautelares no se tendrá en cuenta los datos respecto de
los que existan indicios racionales de vulneración de derechos
fundamentales en su obtención.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo II del Título II
De modificación.
La rúbrica del Capítulo IV del Título VI del Libro II de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal tendrá el contenido siguiente:
«Medidas cautelares»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo
508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
Mejora técnica y en concordancia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al de los actuales artículos 509
a 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«Artículo 509
1. La puesta en libertad del sometido a proceso podrá ser condicionada a
la prestación de una fianza.
Se podrá disponer que la prisión provisional se ejecute de inmediato,
cesando una vez que se preste la fianza, o que la persona investigada o
acusada quede provisionalmente en libertad, dando, para la prestación de
aquélla, un plazo, expirado el cual, sin haberse constituido, se
procederá a ejecutar la medida privativa de libertad.
La opción por una de estas modalidades se hará teniendo en cuenta las
exigencias cautelares, atendidas las circunstancias del caso concreto.
2. La puesta en libertad podrá condicionarse alternativamente a la
prestación de fianza o a la imposición de alguna otra medida cautelar de
carácter personal de las reguladas en esta ley, o a ambas conjuntamente.
3. Para fijar la modalidad y la cuantía de la fianza se tomarán en cuenta
la capacidad económica de la persona a la que se exija aquélla, y todas
las circunstancias que puedan determinar un mayor o menor interés en
ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial o en destruir o
alterar las fuentes de prueba.
4. Esta fianza garantizará que la persona a quien se exija comparecerá
cuando fuere llamada por el Ministerio Fiscal, por el Juez de Instrucción
o por el órgano judicial competente para juzgar de la causa.
5. Es aplicable a las fianzas exigidas para obtener la libertad
provisional de un procesado todo cuanto sobre su clase, manera de
constitución, admisión y modificación se determina a propósito de la
fianza como medida cautelar patrimonial.
Artículo 510
1. Si la persona puesta en libertad previa prestación de fianza, dejare
injustificadamente de comparecer cuando fuere citada por el Ministerio
Fiscal, por el Juez de Instrucción o por el órgano judicial competente
para juzgar la causa, se procederá a la realización de la fianza, sin
perjuicio de que, previa audiencia del Abogado defensor de la persona no
comparecida, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas, se
disponga la busca de aquélla y la ejecución de la prisión provisional, o
la adopción de alguna otra medida cautelar.
2. Si fuere personal, o consistiere en bienes de cualquier clase
ofrecidos por tercera persona, antes de proceder a realizarla, el Juez de
Instrucción o el órgano judicial competente para juzgar la causa, a
instancia de parte personada, señalará al fiador personal o al dueño de
aquellos bienes dados en fianza un plazo no inferior a veinticuatro horas
ni superior a diez días para que presente a la persona citada y no
comparecida.
3. Si el fiador personal o el dueño de los bienes de la fianza no
presentare a la persona reclamada en el término fijado, se procederá a
hacer efectiva aquélla, dándole el destino que se determina en el
artículo siguiente.
Artículo 511
1. El importe obtenido mediante la realización de los bienes objeto de
fianza se consignará hasta el final del procedimiento. En caso de
sentencia condenatoria, si la persona condenada a su pago resultare total
o parcialmente insolvente, se aplicará, en primer lugar, a la
satisfacción de posibles responsabilidades derivadas del delito; y,
subsidiariamente, a la satisfacción de las costas del procedimiento, si
se hubieren devengado; y el remanente, si lo hubiere, se adjudicará al
Estado, haciendo entrega de él en la Delegación de Hacienda de la
provincia donde se hubiere depositado.
2. Para realizar la fianza se procederá por la vía de apremio.
Si estuviera constituida en dinero en efectivo, se le dará el destino
establecido en el apartado anterior.
Si la fianza se hubiera prestado mediante garantía o aval bancarios, se
hará efectivo y se procederá en la forma prevista en el párrafo
precedente.
Si se tratare de una fianza personal, se procederá por la vía de apremio
contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se haya
fijado al admitirla.
Si la fianza se hubiera prestado sobre valores mobiliarios, se
comisionará su venta a un agente intermediario habilitado para ello.
Los demás bienes, muebles o inmuebles, dados en prenda o hipotecados, se
venderán en pública subasta previa tasación.
En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas
intervendrá el Ministerio Fiscal.
Artículo 512
Se cancelará la fianza:
1.º Cuando el fiador lo interese así, presentando a la vez a la persona
afianzada. Se procederá, en tal caso, nuevamente, conforme a lo previsto
en el artículo 271 de
Ley. Hasta la celebración de la audiencia correspondiente, la permanencia
de la persona afianzada en libertad o su constitución inmediata en
prisión provisional dependerá de lo dispuesto inicialmente al fijar la
fianza que se cancela.
2.º Cuando, previa audiencia desarrollada en la forma establecida por el
artículo 500 de esta Ley, a instancia de alguna de las partes acusadoras,
se ordene la prisión provisional incondicionada del afianzado.
3º. Cuando se dictare auto firme de archivo o de sobreseimiento, o
sentencia firme absolutoria; o, cuando se dictare sentencia firme
condenatoria y la persona condenada se presentare voluntariamente para
cumplir la condena.
4.º Por muerte de la persona afianzada, durante la tramitación del
procedimiento.
5.º Una vez realizada y aplicada la fianza prestada por un tercero, el
fiador podrá repetir contra la persona afianzada y, en caso de
fallecimiento de ésta, contra las que la sucedan.»
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda número 1 y además una más precisa y
necesaria regulación de la medida cautelar de la libertad provisional
bajo fianza.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 513 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 514 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 515 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. /.../
2. /.../ riesgo contemplado en el apartado 2 del artículo 506.
3. /.../ Juez o Tribunal tendrá en cuenta las reglas generales.
4. /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 516 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo que la referencia que se hace
en el apartado 1 al artículo 5 debe entenderse hecha al artículo 506 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 517 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. /.../
2. /.../
3. /.../ cuenta, además de las reglas generales, la situación
socioeconómica /.../.
4. /.../
5. Estas medidas irán acompañadas necesariamente de las establecidas en
el artículo 514.
6. /.../.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 518 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 519 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con la modificación siguiente:
«La palabra «imputado» deberá sustituirse en todo el artículo por la de
«sometido a proceso penal».»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 520 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. Sólo se podrá ordenar la prisión provisional cuando ninguna otra
medida cautelar resulte adecuada. Salvo que concurra grave peligro de
fuga o de pérdida o alteración de las fuentes de prueba, resultante de
indicios concretos que se expresarán en la resolución que la ordene, no
se podrá imponer la prisión provisional por posible delito cuya pena no
exceda de un año de privación de libertad.
2. A menos que concurran exigencias cautelares de excepcional
importancia, la prisión provisional en centro penitenciario no se podrá
imponer a mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni a personas
gravemente enfermas o mayores de setenta años.
3. Si no concurren exigencias cautelares excepcionalmente importantes, no
se impondrá la prisión provisional en centro penitenciario cuando pueda
frustrar el resultado de un tratamiento de recuperación de un estado de
adicción al consumo de sustancias psicoactivas, que la persona
investigada esté siguiendo en el ámbito de una organización legalmente
reconocida para ello. En tal caso, el Juez de Instrucción o el órgano
judicial competente para juzgar la causa dispondrá los controles
necesarios sobre la continuación del tratamiento.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
Introducir una exigencia de proporcionalidad ajustada a exigencias de
legalidad que limite la discrecionalidad del Juez, resulta ineludible en
la medida cautelar más limitativa de la libertad.
Resulta innecesario reiterar la diversidad con la pena privativa de
libertad que ya quedó establecida como regla
entre los principios antes enunciados para todas las medidas.
La inaceptabilidad de los fines que inspiran el artículo 5 de la
Proposición obliga a su exclusión en este artículo, lo que no impide
reiterar la exigencia de su justificación endoprocesal para la adopción
de la medida en casos en que parece excesivamente desproporcionada a
concretas circunstancias baja pena del delito o peculiares
características del sometido a proceso.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17
De modificación.
El contenido del apartado 1 de este artículo sustituirá al del actual
artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificando las
remisiones que se realizan a los apartados 5 y 6 que deben referirse a
los apartados 2 y 3, suprimiendo el resto del artículo.
MOTIVACION
La no consideración de esas finalidades extraprocesales como suficientes
para justificar ni la prisión ni una medida cautelar equivalente y en
concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18
De supresión.
Se propone la supresión del artículo.
MOTIVACION
En la modificación que se introduce al artículo 4 ya se deja establecido,
para toda medida cautelar, el presupuesto de que existan indicios de
participación en hecho constitutivo de delito. No se entiende por qué un
delito imprudente no justifica más una medida cautelar que un doloso aun
cuando a éste la ley señale menor pena. Es la gravedad del hecho y las
finalidades procesales a lo que debe atenderse, y no a la forma de dolosa
o imprudente de comisión del delito.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19
De modificación.
El contenido de este artículo, suprimiendo los apartados 1 y 5,
sustituirá al del actual artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
Se suprime el apartado 1 porque ya se dejó antes proclamado este
principio. El apartado 5 responde a un criterio ya excluido en anteriores
enmiendas.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 523 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo la referencia contenida en el
apartado 2 al artículo 14, al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 21
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 524 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 525 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
No cabe tal arbitrio judicial en materia de medidas cautelares.
Implicaría una deslegalización incompatible con el principio de
legalidad.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Título III
De supresión.
Se propone su supresión.
MOTIVACION
Parece más razonable que las modificaciones que se quieran introducir en
los actuales Títulos IX y X del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, se lleven a dicho lugar sin generar nuevos Títulos, ni siquiera
Capítulos.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo
MOTIVACION
No añade nada nuevo a la regulación vigente, ni parece oportuno excluir
la diferencia entre responsables civiles que lo son por serlo
criminalmente, de los terceros responsables civiles mientras se mantenga
esa diversidad de regulación entre los Títulos IX y X citados.
Tampoco parece atinado la remisión en bloque a las medidas cautelares
reguladas en el ámbito de la legislación civil, más allá de la ya
efectuada por el artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De modificación.
El contenido de este artículo pasará a integrarse como un párrafo segundo
en el actual artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
Es un principio general.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De modificación.
El contenido de este artículo se integrará como un nuevo artículo 613 bis
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedará redactado de la forma
siguiente:
«Artículo 613 bis
1. Podrá el Juez o Tribunal ordenar una prestación económica inmediata,
si los perjuicios /.../.
2. Los que hubieren satisfecho la prestación económica inmediatamente
tendrán derecho /.../.
3. El Juez o Tribunal, atendiendo a la situación socioeconómica de la
víctima o los beneficiarios por la prestación económica inmediata, podrá
disponer /.../.
4. La misma prestación puede imponerse a la persona contra la que se
adopte medida cautelar al amparo de lo dispuesto en el siguiente Título.»
MOTIVACION
En concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Proposición que
prevé que esta medida puede ser impuesta tanto a los criminalmente
responsables como a los terceros responsables civiles.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya habla
genéricamente de responsabilidades pecuniarias.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica del Título IV
De modificación.
El contenido de la rúbrica pasará a constituir la rúbrica del Título VII
del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedará redactada
de la forma siguiente:
«Disposiciones comunes respecto de cualesquiera
medidas cautelares»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 535 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. Será órgano jurisdiccional competente para la adopción de las medidas
cautelares regulada en este Libro el que lo sea para la instrucción o
conocimiento de la causa, según la respectiva fase de tramitación en que
se encuentre y sin perjuicio de las atribuciones a prevención a que se
refiere el capítulo primero del Título VI del mismo o en disposiciones
legales. En este caso la medida habrá de ser ratificada o dejada sin
efecto por el órgano competente para la instrucción o enjuiciamiento
quien, a tal efecto, convocará a las partes dentro de las 72 horas
siguientes a aquélla en que le haya sido comunicada la
resolución dictada a prevención y, si se tratase de medida privativa de
libertad, desde que el privado de ella es puesto a su disposición.
2. La adopción de cualquiera medida cautelar prevista en los títulos VI,
IX y X de este Libro exige la previa petición del Ministerio Fiscal o de
parte personada en las actuaciones como acusación particular. No
obstante, si a juicio del Juez o Tribunal concurriere riesgo de fuga, o,
en su caso, de desaparición de los bienes, procederá a dictar resolución
adoptando la medida cautelar que estime imprescindible de entre las
previstas en los citados títulos. En tal caso deberá convocar a las
partes para dentro de las setenta y dos horas siguientes a la adopción de
la medida a fin de celebrar la audiencia a que se refiere el artículo
536.
3. El Juez o Tribunal competente para juzgar la causa, tan pronto las
actuaciones se encuentren a su disposición para el enjuiciamiento, si
existieren medidas cautelares vigentes, revisará de oficio si concurren
los presupuestos que motivaron su adopción, procediendo a mantener,
modificar o revocar las existentes en la forma, términos y con los
requisitos previstos en esta Ley.
4. Todas las incidencias que se presenten respecto de la ejecución de las
medidas cautelares serán decididas por el Juez o Tribunal que la hubiese
acordado.»
MOTIVACION
Concordancia con enmiendas anteriores y además no variar los criterios
sobre imparcialidad objetiva que recientemente aprobaron las Cortes al
regular los artículos 504 bis y 539, ya que, como advierte el CGPJ tal
variación constituiría un lamentable regreso en las garantías. Excluida
la adopción de oficio como regla y circunscrita a la actuación a
prevención, se hacía necesario precisar la regulación de esta actuación.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 536 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. Formulada solicitud de adopción de medida cautelar el Juez o Tribunal
convocará al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas a una
comparecencia para dentro de las setenta y dos horas siguientes a dicha
solicitud. Igual resolución adoptará desde que le sea presentada una
persona en calidad de detenida, salvo que, a la vista de la documentación
que se le entregue y lo que se derive de la causa, entienda que, por no
existir los presupuestos legales, es pertinente su inmediata libertad. En
caso contrario convocará a comparecencia a la mayor brevedad sin que
pueda aplazar la misma más de setenta y dos horas. En ningún caso
practicará la diligencia de declaración del detenido antes de la
celebración de la citada comparecencia.
2. Cuando se trate de medidas cautelares personales la presencia del
Ministerio Fiscal y la de la persona detenida, asistida de Letrado, serán
imprescindibles.
3. Si por cualquier razón la comparecencia no pudiera celebrarse, el Juez
o Tribunal acordará la medida cautelar que estime absolutamente
inaplazable si concurrieren los presupuestos legales, e incluso la de
prisión si estimase riesgo de fuga; pero convocará nuevamente a
comparecencia dentro de las siguientes setenta y dos horas. Si tampoco
pudiese celebrarse esta segunda comparecencia dejará sin efecto cualquier
medida cautelar adoptada a prevención y respecto de la cual había sido
aquella convocada.
4. La comparecencia comenzará con la formulación de solicitudes por el
Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas. Si ninguna de las partes
solicitase la adopción de medida cautelar alguna, se dará aquella por
concluida cesando las adoptadas a prevención.
5. Las partes pueden proponer la práctica de pruebas, incluida, en su
caso, la declaración del privado de libertad, quien manifestará si desea
declarar o no. Esta última manifestación puede ser variada expresando su
deseo de declarar aun cuando inicialmente se haya negado a ello.
6. La prueba se practicará en el acto de la audiencia o en el plazo que
fije el Juez o Tribunal en atención a la trascendencia de la decisión
cautelar y a la urgencia de la misma. Se rechazará la propuesta que no
pueda practicarse en dicho acto o plazo.
7. Practicada la prueba el Juez o Tribunal resolverá sobre la medida
cautelar solicitada a medio de auto en el que habrá de especificar los
hechos que justifican su adopción con expresión de las razones por las
que estima que existen indicios de su acaecimiento en el caso concreto.
Asimismo, expondrá las razones legales que justifican la adopción o
desestimación de la medida solicitada con especificación de las razones
que impiden, en su caso, adoptar una medida menos gravosa para el
sometido a ella. También indicará el plazo máximo de duración de la
medida que ni podrá exceder de los establecidos en esta ley ni obstará la
modificación o cesación en fecha posterior.»
MOTIVACION
Modificar los criterios de la propuesta en relación con la reciente
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refunde en este
precepto buena parte del artículo 31 por estimar sistemáticamente más
correcto la unidad de lugar para la regulación de todo el procedimiento.
En cuanto a la motivación de la decisión se estima más correcta la
redacción propuesta, poniendo énfasis en el contenido de ésta referido a
la justificación de la probabilidad de existencia del hecho legitimador.
También
se incluye la referencia a la norma legal y a la duración como sugiere el
informe del CGPJ.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo
MOTIVACION
Su contenido se regula ya en otros preceptos recogidos en las enmiendas
que se proponen al artículo 31 y 39.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A los artículos 32 y 37
De modificación.
El contenido de los artículos 32 a 37 sustituirá al del actual artículo
537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones
siguientes:
«1. La medida cautelar de prisión, y la prevista en el artículo 519, no
durarán más allá de la mitad de la pena de prisión que, en el caso
concreto, pueda, en la más favorable interpretación, imponerse al
sometido a ella por razón de los hechos objeto de procedimiento y en
ningún caso podrá exceder de tres años.
2. Dicho plazo no admite prórroga. En caso de fuga, el plazo de la
prisión, o arresto domiciliario, se volverá a contar desde que se
produzca la captura, sin que, en ningún caso, pueda superar la prisión
cautelar sufrida, la total pena posible por los hechos objeto de
procedimiento. No se computarán los períodos de paralización del
procedimiento debidos a la obstrucción del sometido a la medida o el
invertido en la práctica de diligencias provocadas por concretas
actuaciones de obstrucción del mismo. Cuando tales circunstancias
determinen la ampliación del plazo de duración de la medida el Juez o
Tribunal deberá acordarlo en resolución motivada.
3. La medida a que se refiere el artículo 521 tendrá la duración que,
razonadamente, fije el Juez o Tribunal sin que pueda exceder del máximo
de la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta al sometido a
ella en el caso concreto objeto del procedimiento.
4. Las medidas previstas en los artículos 516, 517 y 518 tendrán como
duración máxima el doble del plazo previsto para la prisión cautelar. No
serán tampoco prorrogables.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
No resulta necesario regular la duración de todas las medidas, sino la de
aquellas que deban tenerla más limitada que el proceso.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 38
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 538 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 39
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 539 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. Podrá el Juez o Tribunal de oficio modificar la medida adoptada
imponiendo otra menos onerosa para el sometido a ella si se hubiere
producido la indicada desaparición de las razones que habían justificado
la adopción de la más onerosa. Si el sometido a la medida estimase
preferible la ya impuesta podrá ponerlo de manifiesto al Juez o Tribunal
el cual convocará para dentro de las setenta y dos horas siguientes la
comparecencia que se indica en el número siguiente.
2. Si alguna de las partes interesase la modificación de la medida
cautelar impuesta para su sustitución por otra más onerosa, el Juez o
Tribunal convocará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a la
comparecencia regulada en el artículo 536 para dentro de las setenta y
dos horas siguientes.»
MOTIVACION
Nada impide la actuación de oficio en la modificación más favorable al
sometido a la medida, pero por la misma razón que para su adopción, se
requiere la petición de parte que garantiza la imparcialidad objetiva
para la imposición de cualquier medida más onerosa. Ese es el criterio
del artículo 539 vigente de reciente modificación por las Cortes.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40
De modificación.
El contenido de este artículo sustituirá al del actual 540 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 537, la medida cautelar se
dejará sin efecto, incluso de oficio, tan pronto hayan desaparecido las
razones que justificaron su adopción.
2. Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas:
(a) Por transcurso de los plazos máximos de duración.
La extinción se declarará de oficio sin que el recurso contra tal
resolución impida el cesamiento de la medida.
(b) Por haber recaído en la causa resolución de sobreseimiento respecto
del sometido a ella o sentencia absolutoria del mismo.
(c) Por resolución que declare la existencia de dilaciones indebidas.
Las resoluciones a que se refieren los apartados (b) y (c) mandarán el
cese de las medidas cautelares vigentes sin que el recurso contra tal
resolución impida el cesamiento de la medida.
3. Cuando el procedimiento termine por sentencia de condena la misma
resolverá sobre la subsistencia de las medidas cautelares que estuviesen
vigentes hasta que comience su ejecución. Al efecto, motivará la
subsistencia de las acordadas o de las que adopte teniendo en cuenta la
naturaleza y entidad de la pena o medida impuestas en la sentencia.
Si dicha sentencia fuese recurrida el tiempo máximo de duración de la
prisión provisional será el de la mitad de la pena de prisión impuesta en
la sentencia. Las medidas a que se refieren los artículos 516, 517 y 518
podrán durar como máximo dos tercios del tiempo de la prisión impuesta.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
Resulta innecesario manifestar que mientras no concluya por resolución
firme las medidas cautelares condicionan su subsistencia a la permanencia
de los presupuestos de adopción porque esa regla general ya ha quedado
establecida. En cuanto al recurso contra resolución judicial que ha
declarado la inexistencia de responsabilidad, no puede atribuírsele
eficacia de presupuesto de cualquiera medida cautelar, porque faltará el
esencial, que el Juez estime que concurre el presupuesto de existencia de
apariencia de responsabilidad criminal.
En el caso de la condena que no va seguida de inmediata ejecución, el
recurso no hace desaparecer esa apariencia de responsabilidad, pero el
contenido del fallo implica la configuración del presupuesto en términos
que permiten una precisa acomodación de la medida.
En caso de condena se propone una duración máxima inferior en consonancia
con la propuesta recogida en el informe del CGPJ.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 41
De modificación.
El contenido del artículo 41 sustituirá al del actual artículo 541 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificación siguientes:
«Los recursos contra las resoluciones por las que se adoptan, modifican o
dejan sin efecto las medidas cautelares, se rigen por las normas
generales, con las siguientes especialidades:
(a) Siempre cabe recurso para ante el superior jerárquico y no será
necesario interponer previamente recurso de reforma o súplica.
(b) Será competente para resolver el superior jerárquico del órgano que
la dictó, siendo competente para resolver el recurso contra las dictadas
por la Audiencia Provincial el Tribunal Superior de Justicia de la
correspondiente Comunidad Autónoma
(c) Cuando la resolución que se impugne imponga una medida cautelar de
las previstas en los artículos 519,
520 ó 521, el recurso de apelación interpuesto contra la misma habrá de
resolverse dentro de los quince días desde que fuesen recibidas las
actuaciones en el órgano que haya de decidirlo. Si el recurso tramitado
fuese el de queja se computará el plazo desde que el mismo fuese
formalizado ante dicho órgano. Si transcurrido dicho plazo, por causas
ajenas al sometido a la medida, no se hubiese decidido el recurso, éste
adquirirá efecto suspensivo respecto de la resolución impugnada.»
MOTIVACION
La celeridad en decidir los recursos no sólo ha de pasar por eliminar los
recursos previos ante el órgano que dictó la decisión, sino también
cuando se trata de las medidas más gravosas para la libertad, la
imposición de un plazo razonable para la decisión.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 42
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
De conformidad con la propuesta que realiza el Consejo General del Poder
Judicial.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 43
De supresión.
Se propone la supresión del artículo.
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda que se introduce como Disposición Final
Primera nueva.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera (nueva)
De adición.
El actual Capítulo IV, del Título VI del Libro II de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal pasa a constituir un nuevo Capítulo dentro del
mismo Título y Libro que será el Capítulo V con la misma rúbrica y
contenido, sustituyendo sus artículos a los actuales 526 a 534.
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda (nueva)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ que
quedará redactado de la forma siguiente:
«1. Tendrán derecho a indemnización, siempre que se le hayan irrogado
perjuicios, quienes, después de haber estado sometidos a alguna de las
medidas cautelares a que se refieren los Títulos VI, ó IX del Libro II de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulten absueltos, o se acuerde
respecto de ellos el sobreseimiento libre, si esta resolución se funda en
la inexistencia del hecho, en su atipicidad, en la concurrencia de alguna
causa de justificación o en la no participación del sometido a la medida.
Igual derecho tendrá el tercero sometido a alguna medida conforme al
Título X de aquel Libro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se
declara no haber lugar a su responsabilidad civil por inexistencia del
hecho en el que se fundó su sometimiento a la medida cautelar. Si la
resolución absolutoria o de sobreseimiento libre, o la que declare no
haber lugar a la responsabilidad civil del tercero, no hiciese expresa
indicación de alguno de estos motivos, podrá el sometido a la medida
interponer, a estos solos efectos, el recurso previsto en el artículo 541
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
MOTIVACION
Mejora técnica e incluir entre los supuestos que dan derecho a
indemnización la atipicidad del hecho objeto de la causa.
La ubicación de la reforma permite la simplificación de la regulación,
que como pone de manifiesto el informe del CGPJ tiene su ubicación
sistemática más adecuada en el ámbito de la misma LOPJ.
También parece oportuno prever la falta de adecuada exteriorización de la
motivación y la habilitación de recurso a esos efectos como medio para
facilitar el acceso a la tutela del derecho a la indemnización, dado que
el carácter absolutorio puede estimarse como obstáculo a la legitimación
para el recurso.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. /.../ con esta Ley y expresamente los artículos 542, 543 y 544 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica
reguladora de la tutela cautelar penal.
Madrid, 23 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 8.º
De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones:
1.ª Eliminar la frase «y de la instrucción del proceso».
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 2 de la Ley.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 15.º
De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones:
Sustituir los términos «Las razonables pegas», por: «Los razonables
obstáculos».
JUSTIFICACION
Mejora terminológica.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 18.º
De supresión.
Suprimir el párrafo desde: «Este precepto tiene...», hasta: «... si tal
aportación no existe».
JUSTIFICACION
Innecesariedad. Su contenido más que del precepto, se deduce de los
principios básicos del proceso penal que no se precisan reiterar.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 2.º
De supresión.
Suprimir desde: «limitarla a los delitos dolosos y excluir de...», hasta:
«... preventiva (principio de subsidiariedad» (final del párrafo).
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas formuladas a los artículos 16 y 18 de la
Proposición.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 22.º
De modificación.
Sustituir la frase: «que permitan excluir la prisión preventiva», por:
«que permitan alternativas a la prisión preventiva».
JUSTIFICACION
Coherencia más precisa con el espíritu del articulado.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 26.º
De supresión.
Suprimir desde: «... Así, se entiende a todas las circunstancias que,
según...», hasta: «... aunque haya dudas sobre su concurrencia» (final
del párrafo).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafos 29.º y 30.º
De modificación.
Sustituir completos (desde «El TC...», hasta: «más subsidiaria que la
prisión cautelar» final del párrafo 30.º), por la siguiente redacción:
«El TC ha admitido la constitucionalidad de la prisión incomunicada
regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SSTC 196/87 y 199/87),
pero al suponer un agravamiento de la situación de prisión provisional,
se limita a la concurrencia de los riesgos que se precisan en el párrafo
2.º del artículo 20.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda al artículo 20.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 31.º
De modificación.
Sustituir la frase: «y/o un perjuicio económico considerable (artículo
22.2, en relación con el 8.4 y 28.2)», por la siguiente: «y
responsabilidad penal».
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 22.2.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 44 (Penúltimo)
De modificación.
Sustituir los términos: «no participación del imputado», por: «probada
falta de participación del imputado»; sustituir los términos: «la falta
de tipicidad y la falta de antijuridicidad», por: «y la patente falta de
tipicidad»; y sustituir la frase: «estos dos últimos de significación
sustancialmente idéntica a los precedentes», por la siguiente: «supuesto
este último de significación sustancialmente idéntico al precedente».
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 43.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo 45 (último de la E. M.)
De modificación
Sustituir por la siguiente redacción:
«El precepto contenido en el artículo 43, supone un cauce específico y
privilegiado de indemnización para los casos contemplados en el mismo
--los casos más graves de privación indebida de libertad--, pero ello no
supone que no exista resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados
en los demás casos por razón de la prisión cautelar o por motivo de las
demás medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso penal. Para
estos supuestos el resarcimiento podrá tener lugar a través de los cauces
genéricos previstos en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.»
JUSTIFICACION
La misma que la anterior.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Eliminar la expresión «o de la instrucción del proceso».
JUSTIFICACION
Por resultar reiterativa respecto de la elusión de los fines de impulso
de la investigación.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4.3
De modificación.
Eliminar «y con un criterio restrictivo».
JUSTIFICACION
La previsión es innecesaria, pues lo dispuesto en el párrafo 1.º del
artículo 1 y la exigencia de una fundada apariencia que deberá ser
motivada conforme exige el artículo 31.1.d), susceptible de revisión,
conducen a una fuerte protección frente al temor al abuso en la adopción
de medidas cautelares.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5.1d)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «obstrucción del proceso o
desaparición de las pruebas determinantes tanto de la acusación como de
la defensa», por la siguiente redacción: «de obstrucción del proceso o de
oscurecimiento u ocultación de prueba, así como de ejercicio de presiones
sobre corresponsables del hecho, testigos, peritos, víctimas,
perjudicados o sus familias u otras conductas tendentes a impedir, de
forma ilegítima, el afloramiento de la verdad».
JUSTIFICACION
Posibilitar la protección respecto no sólo de la estricta desaparición de
pruebas, sino de los supuestos de alteración, ocultación o falsificación
de las mismas, y en relación a conductas contra los demás implicados en
el proceso que no entrarían estrictamente en los supuestos de los
apartados a) y b) del mismo número de este artículo.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5.2
De modificación.
Sustituir la redacción: «su actitud, respecto a los riesgos referidos, en
anteriores procesos, ...», por: «su comportamiento, respecto a los
riesgos referidos, en anteriores procesos, ...», y eliminar la expresión
«etc.», sustituyéndola por: «y demás circunstancias del caso y personales
del encausado».
JUSTIFICACION
Mejora de expresión y técnica de la redacción.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8.5
De modificación.
Sustituir la expresión: «en cumplimiento de las penas de multa», por: «en
cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias», y eliminar la frase:
«siempre y cuando la fianza la haya prestado el condenado».
JUSTIFICACION
Reforzar la fuerza cautelar de la medida y la protección de los
perjudicados evitando la picaresca de hacer aparecer a un tercero como
titular de la base económica de la misma y procurarse la insolvencia,
eludiendo las responsabilidades pecuniarias. Se trata de atajar la
frecuente práctica de eludir medidas cautelares personales más gravosas
con la prestación de fianza y a la vez aparecer como insolvente para
evitar la prestación de fianzas destinadas a cubrir responsabilidades
civiles.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 9
De adición.
Añadir tras el actual apartado 2.º, uno con el número 3 con la siguiente
redacción:
«Al objeto de garantizar la efectividad de la medida, el Juez o Tribunal
dispondrá la retención del pasaporte o cualquier documento de identidad,
debiendo entregar recibo en el que se especifique la orden de la que se
derive.
La medida será comunicada a las autoridades competentes al objeto de
impedir la concesión o renovación de tales documentos y para el control
de fronteras.»
JUSTIFICACION
Garantizar y completar la efectividad concreta de la prohibición de
expatriación, evitando dudas que pudieran suscitarse sobre el artículo 21
en esta materia.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De modificación.
Añadir al comienzo de la actual redacción: «Sin perjuicio de lo dispuesto
en la regulación de delitos específicos, ...», continuando igual en lo
restante.
JUSTIFICACION
Salvar las regulaciones especiales, vigentes o futuras, del decomiso
cautelar en materias con una problemática específica, tales como el
tráfico de drogas.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 13.2
De adición.
Añadir al final «o de aproximarse, en la graduación que se precise, a
determinadas personas».
JUSTIFICACION
Ampliar la cautela, posibilitando que el Juez o Tribunal pueda dictar
órdenes de restricción de aproximación a víctimas, familiares o
implicados en el proceso que protejan frente a conductas de «acoso» o
«seguimiento», que bordean --sin transgredirlos-- los límites de los
ilícitos penales, interfiriendo el desarrollo normal de la vida personal,
social o laboral y afectan la tranquilidad de ánimo
de quienes los sufren, con el riesgo de modificación de su conducta
procesal.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 14.4
De adición.
Añadir al final del apartado número 4 la frase: «o en la obstaculización
al correcto y eficaz desarrollo del proceso».
JUSTIFICACION
Procurar la coherencia y sintonía total con los riesgos expresados en el
apartado d) del párrafo 1 del artículo 5.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15.4
De modificación.
Sustituir la redacción actual por la siguiente:
«El sometido a arresto domiciliario deberá permitir que los encargados
del control puedan comprobar su permanencia en el lugar designado para el
cumplimiento.
Si, a efectos de dicho control, fuere necesaria la entrada en domicilio y
no mediare consentimiento del sometido a la medida, se requerirá
autorización judicial.»
JUSTIFICACION
Respetando el sentido de la redacción original, establecer de forma
expresa la obligación del imputado de facilitar el control del
cumplimiento, reduciendo los riesgos de incidentes con los encargados del
mismo y la necesidad de entradas domiciliarias con tal objeto al
favorecer el control visual efectivo del sometido a la medida.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15.5
De modificación.
Añadir al final de la redacción los términos «a todos los efectos».
JUSTIFICACION
Clarificar que la referencia a la consideración de incumplimiento ha de
entenderse no sólo a los meros efectos de la sustitución o acumulación de
medidas del artículo 22 de la propia Ley Orgánica, sino a todos los
previstos en el ordenamiento jurídico, incluso los atinentes a la
responsabilidad penal prevista en el artículo 468 del Código Penal
vigente.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.1
De modificación.
Sustituir la frase: «..., el Juez o Tribunal podrá acordar el
internamiento del imputado en un Establecimiento Público destinado al
efecto», por: «.., el Juez o Tribunal podrá acordar la prisión cautelar».
JUSTIFICACION
Frente a los riesgos de una interpretación estricta de la redacción
originaria que podría llevar a concluir la necesidad de centros
específicos destinados de forma exclusiva a este tipo de internamientos,
se trata de adecuar el precepto a la mejor doctrina criminológica y
penitenciaria, a la propia regulación y realidad penitenciaria y al
contenido propio de la privación de libertad que supone.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.2
De modificación.
Eliminar el término «clara» y eliminar desde «..., no pudiéndose
adoptar...» hasta el final.
JUSTIFICACION
El término «clara» es innecesario a tenor del carácter excepcional y
subsidiario de la prisión cautelar que ya implican el artículo 1.1 y
primer inciso del artículo 16.1, que obligan a su vez a una
interpretación restrictiva del régimen y concurrencia de los presupuestos
de esta medida.
Adecuar el contenido del precepto a la mejor doctrina derivada del
tratamiento de los presupuestos de la prisión cautelar en Resoluciones
Internacionales, Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
Comisión europea, Derecho Comparado y Tribunal Constitucional, que
señalan como especialmente aptos para fundamentar la adopción de esta
medida el riesgo de fuga y el peligro de obstrucción del proceso u
oscurecimiento de pruebas, ambos recogidos en el 5.1d).
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.4
De modificación.
Sustituir: «en todos sus aspectos», por: «sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos».
JUSTIFICACION
Evitar colisiones con competencias propias de la Administración de
Instituciones Penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y, en su caso, vigentes o futuras del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.5 y 6
De supresión.
Eliminar apartados 5 y 6 del artículo 16.
JUSTIFICACION
Inconveniencia práctica y jurídica de que desaparezca por completo la
facultad del Juez o Tribunal para ordenar la prisión cautelar de los
mencionados en estos apartados, aun en los establecimientos especiales a
los que aluden los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria o en las condiciones adecuadas a las características
especiales de la situación concreta que prevé la normativa penitenciaria.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17
De modificación.
Suprimir la rúbrica actual y sustituir la actual redacción del artículo
17 por la siguiente:
«1. Cuando concurra la necesidad de adoptar la prisión cautelar respecto
de personas gravemente enfermas, mujeres embarazadas, mayores de setenta
años y personas que tengan a su cuidado directo niños menores de un año,
a las que no se les puedan dar las debidas atenciones en los centros
ordinarios, el Juez o Tribunal podrá acordar que el internamiento se
efectúe en un establecimiento especial de curación, tratamiento o
estancia adecuado a las características de cada situación individual y
adoptará las medidas complementarias que estime necesarias a los fines
procedentes.
2. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación
respecto de alcohólicos, toxicómanos o personas con trastornos psíquicos
si concurrieran fundadas razones para estimar que la dependencia o el
trastorno pudieran aumentar o agravar considerablemente los perjuicios
ordinarios de su situación o alterar el buen orden del establecimiento en
el que se debiera cumplir.
Si las circunstancias expuestas en los párrafos anteriores concurrieren
con posterioridad a ser acordada la prisión cautelar o desaparecieren, el
Juez o Tribunal podrá acordar el internamiento en los establecimientos
referidos o dejar sin efecto el ya acordado.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda anterior y por establecer la posibilidad
de que el órgano jurisdiccional decrete directamente el ingreso en
establecimientos o unidades especiales o en departamentos de la Red
General de Hospitales asignados específicamente a Prisiones adecuados a
las diversas situaciones individuales, cuando éstas lo precisen. Tal
previsión específica permitiría una mejora importante con la debida
potenciación y adecuada
dotación de los centros especiales y el establecimiento de un concierto
con la red general de Centros Hospitalarios.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De supresión.
Suprimir el apartado 2 del artículo 18, quedando éste con el contenido
único del primer apartado, del que se suprime el número cardinal «1».
JUSTIFICACION
Permitir la adopción de cualquier medida también en los delitos culposos.
En el Código Penal vigente rige el criterio de excepcionalidad del
castigo de las conductas imprudentes, de manera que se adopta un sistema
de numerus clausus y únicamente son punibles las especialmente previstas
en el mismo. Por demás, la selección de los tipos, en seguimiento del
principio de intervención mínima, se ha guiado por el designio de
contemplar como delito tan sólo las imprudencias más groseras seguidas de
los resultados más graves, las infracciones más graves de los deberes
objetivos de cuidado en conjunción con el máximo desvalor del resultado.
Por otro lado, la adopción de un sistema de «crimina culposa» posibilita
la imposición de penas importantes y, en la praxis, no son infrecuentes
supuestos en los que una grave imprudencia (v.gr. conducción en estado de
embriaguez de un autobús escolar) provoca múltiples resultados de muerte
(de los menores ocupantes). En consecuencia, resulta coherente con la
regulación penal y con las necesidades de prevención de los riesgos
previstos en el artículo 5, mantener la operatividad de cualquier medida
cautelar también en relación con los delitos imprudentes. La
excepcionalidad creciente de las medidas más gravosas ostenta de por sí
fuerza correctiva frente al temor a eventuales abusos.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 19.3
De modificación.
Artículo 19.3. Eliminar la frase «con un criterio favorable al imputado»
y sustituir por: «cuya concurrencia pueda evidenciarse en el estado del
procedimiento en que la medida haya de someterse a consideración y no
precise racionalmente del juicio oral para su determinación».
JUSTIFICACION
La redacción que se pretende procura un adecuado equilibrio entre la pena
en abstracto y la pena en concreto, teniendo en cuenta los datos
evaluables que se evidencien con fundamento suficiente en el momento
procesal en que la medida ha de ser adoptada, relativos al grado de
ejecución y participación o a motivos de extinción o modificación de la
responsabilidad criminal entre otras circunstancias.
La mejor doctrina y el Tribunal Constitucional en su sentencia 9/1994, de
17 de enero («BOE» 17 de febrero del mismo año) considera constitucional
el criterio de la pena en abstracto vigente actualmente en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la determinación, a los efectos que ahora
interesan, de la pena que puede ser impuesta, con el correctivo de tener
en consideración las circunstancias que por su propia naturaleza sean
objetivamente determinables.
El distanciamiento de la pena en abstracto no puede llegar hasta el punto
de constreñir la valoración judicial de forma necesaria a lo más
favorable al encausado, pues, de lo contrario, la mera alegación
interesada por éste en su declaración de elementos de exención o
minoración de su responsabilidad sin contraste científico u objetivo,
provocaría que el órgano jurisdiccional se viera compelido ante la
perentoriedad del plazo para decidir a resolver, aun sin base
medianamente evidenciada, lo que le resultare más beneficiosa a aquél,
con menoscabo inasumible de las necesidades cautelares del proceso. Es
preciso tener en cuenta que para su apreciación en sentencia, las
circunstancias que sirven de base a una circunstancia de exclusión o
atenuación de la responsabilidad penal deben quedar tan probadas como el
hecho mismo según tiene declarado reiterada jurisprudencia.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 20.2
De modificación.
Sustituir el término «cierto» por «concreto»; suprimir la «o» de la frase
«o para conspirar» y añadir al final, tras eliminar el actual punto
final, la frase «o para procurar los hechos de los que pretende prevenir
el artículo 5.1.d).»
JUSTIFICACION
Posibilitar la acumulación de la prisión cautelar y la incomunicación
también en estos supuestos siempre que
sea estrictamente necesario en el supuesto de concurrir el riesgo
requerido en el precepto y advertido en la concreta situación del caso.
Los riesgos del artículo 5.1d) ostentan, conforme a lo expuesto en la
justificación de la enmienda al artículo 16.2, relevancia y
reconocimiento suficiente como para fundamentar la adopción de las
situaciones cautelares más gravosas. La redacción que se propone ha de
recogerse por coherencia con los artículos 14.1 y 16.2.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 22.1
De modificación.
Artículo 22.1. Se propone añadir tras el cardinal «1» y antes del «En
caso de incumplimiento...», la frase siguiente: «Sin perjuicio de la
responsabilidad criminal a que hubiere lugar».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda propuesta al artículo y con objeto de
advertir la virtualidad del artículo 468 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 22.2
De modificación.
Suprimir desde «...Sin embargo, el Juez o Tribunal podrá castigar el
mismo ...» hasta el final.
JUSTIFICACION
Suprimir la sanción económica por incumplimiento que prevé la Proposición
ya que, amen de ser de escasa eficacia frente a los insolventes, plantea
problemas de coincidencia y confluencia con la sanción penal prevista en
el artículo 468 del Código Penal, que reviste ya suficiente fuerza
punitiva y de prevención.
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 23.1
De modificación.
Introducir después de la expresión: «... los fines cautelares
concurrentes en el caso,», e inmediatamente antes de «o cuando, aún ...»,
la siguiente frase: «sea estrictamente necesario para reforzar las
adoptadas».
JUSTIFICACION
Posibilitar la acumulación entre la medidas innominadas y las
expresamente previstas en la Proposición, pues del tenor actual del
precepto pudiera deducirse que sólo cabe la sustitución. Los términos
«estrictamente necesario» refuerzan la necesidad de concurrencia de
especiales motivos para considerar fundada la acumulación.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 23.3
De modificación.
Añadir al final la frase: «que no hayan sido adoptadas».
JUSTIFICACION
En consonancia con la anterior y dado que se permite la acumulación,
especificar que el resultado más perjudicial viene referido a las medidas
sustituidas.
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 30.1
De modificación.
Sustituir la expresión: «oirá a las partes», por la siguiente frase:
«oirá al Ministerio Fiscal y las partes».
JUSTIFICACION
Mantener el criterio de la regulación vigente de expresa mención del
Ministerio Fiscal, dadas las especiales obligaciones que deben regir la
actuación del mismo en esta sede.
Por explícita implicación constitucional (artículo 124.1 de la
Constitución), el Ministerio Fiscal, que ha de actuar bajo los principios
de legalidad, imparcialidad y objetividad, tiene por misión «promover la
acción de la justicia en defensa... de los derechos de los ciudadanos»,
lo que le lleva a un singular compromiso en la materia, en orden a que,
cualquier medida que afecte al derecho a la libertad del artículo 17 del
texto constitucional se adopte «en los casos y en la forma previstos en
la Ley». Por ello, representa no un mero interés de parte, sino una
función discernible de éste que ha de prevalecer incluso sobre las
conveniencias que se derivarían de la postulación de los intereses de un
potencial o actual ejercicio de la acusación.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 30.5
De modificación.
En lugar de «las partes alegarán», «el Ministerio Fiscal y las partes
alegarán».
JUSTIFICACION
La misma que la de la enmienda precedente al párrafo 1 de este artículo.
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 31.1.c)
De modificación.
Sustituir la redacción del apartado c) del número 1 por la siguiente: «La
advertencia de las consecuencias, incluso atinentes a la responsabilidad
penal, que el incumplimiento de dichas obligaciones puede acarrear».
JUSTIFICACION
Procurar expresamente que el sometido a la medida conozca la
trascendencia penal del incumplimiento.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 31
De adición.
Introducir un punto 3, con la siguiente redacción: «Las diligencias
relativas a las medidas cautelares se sustanciarán en pieza separada en
atención a la naturaleza de la responsabilidad a garantizar».
JUSTIFICACION
Permitir una ordenada y sistemática llevanza de las diligencias
afectantes a esta materia en un ramo separado de los autos que posibilite
a los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las partes un
acceso rápido y específico al material documental que sustenta la
situación personal y real del sometido a las medidas cautelares, tomando
conocimiento con agilidad de la misma, sin perderse en la maraña de las
múltiples diligencias y actuaciones que forma el soporte documental del
proceso penal.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 33.1
De modificación.
Eliminar la expresión: «en ningún caso».
JUSTIFICACION
Posibilitar la prórroga en la duración de la prisión cautelar en
coherencia la con la siguiente enmienda.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 33.2
De modificación.
Suprimir la redacción actual y sustituir por la siguiente:
«En los casos en que, persistiendo el riesgo, el procedimiento se
desarrolle por delitos graves en los que la especial complejidad o
considerable extensión de la investigación así lo justifique, el Juez o
Tribunal podrá acordar una sola prórroga por el plazo máximo de ocho
meses.
Si transcurrido el plazo máximo subsiste la necesidad de tutela cautelar,
podrán adoptarse otras medidas distintas a la prisión cautelar de acuerdo
con los presupuestos, criterios y requisitos establecidos en esta Ley;
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.c) de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Posibilitar, siguiendo la tradición jurídica patria --admitida por la
Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos-- y el ejemplo del
Derecho Comparado de nuestro entorno próximo, la prórroga de la duración
de la prisión cautelar, si bien de forma excepcional y sometida a los
diversos requisitos que se recogen en la redacción. En primer lugar, como
presupuesto básico, que persista el riesgo que llevó a la adopción de la
medida
--en los términos desarrollados por la jurisprudencia europea y
constitucional-- y que el proceso se siga por delitos graves en los
términos de los artículos 13 y 33.2 del Código Penal. En segundo lugar,
como requisitos añadidos que restringen a lo estrictamente necesario la
posibilidad de prórroga, que la medida esté justificada por la especial
complejidad o considerable extensión de la investigación, criterios éstos
tenidos en cuenta en la determinación del «plazo razonable» en la
doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en consonancia con los
estándares utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El ámbito de la prórroga se reduce considerablemente en relación a la
situación vigente por las limitaciones mencionadas y por la reducción de
la duración de la misma a un máximo del 25% sobre el plazo máximo
inicialmente previsto, frente al criterio de incremento del 100% seguido
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 34.3
De modificación.
Sustituir la redacción actual por la siguiente:
«Las duración de las medidas dispuestas en aplicación del artículo 17 la
fijará el Juez o Tribunal atendiendo a los criterios expresados en el
artículo precedente, con el límite máximo de la procedente en función de
la duración de la pena o, en su caso, medida de seguridad posibles para
los hechos por los que se sigue el proceso.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas propuestas para los artículos 17 y 33.
Todos los internamientos tienen que tener los mismos límites de duración,
sin hacer de peor condición a toxicómanos, alcohólicos o a quienes
presenten trastornos psíquicos. El tratamiento en sede cautelar del
internamiento de estas personas debe estar presidido por el mismo
principio que reflejan los incisos finales de los apartados número 1 de
los artículos 101 y 102 del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 36.1 y 2
De modificación.
Sustituir en ambos apartados el término «reducido», por: «razonable».
JUSTIFICACION
Adecuar la duración de estas medidas al plazo «razonable» que demanden en
el caso concreto, posibilitando un prudente arbitrio del Juez o Tribunal
al respecto.
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 41
De modificación.
Sustituir su contenido por la siguiente redacción:
«Contra los autos a los que se refiere esta Ley decretados por el Juez de
Instrucción o el Juez de lo Penal cabrá recurso directo de apelación. La
Audiencia Provincial o, en su caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional será el órgano competente para su conocimiento.
El recurso de apelación será admisible en un solo efecto y se adecuará a
la tramitación prevista en el artículo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, si bien el plazo común para alegaciones será de tres días.
En los demás casos, el régimen de recursos será el genérico de acuerdo
con la Ley procesal penal.
Contra la resolución que recaiga al resolver la impugnación procedente no
cabrá ulterior recurso.»
JUSTIFICACION
En consonancia con lo reconocido en el artículo 9 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos --el derecho de toda persona a que las
decisiones que supongan su privación de libertad puedan ser revisadas
ante un Tribunal Superior--, posibilitar un régimen de recursos uniforme
--cualquiera que sea el procedimiento, ordinario o abreviado--, que esté
dotado de la agilidad que requiere la materia.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 42.1
De adición.
Añadir: «También podrán instar dicho procedimiento, por esta causa, los
demás mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 reguladora
del mismo».
JUSTIFICACION
Ampliar la legitimación para instar el procedimiento en concordancia con
la Ley especial reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 43
De modificación.
Sustituir la actual redacción por la siguiente:
«1. Quien haya sido absuelto o recibido auto de sobreseimiento libre, por
que el hecho no existió, porque se pruebe que no participó en él o porque
concurra patente falta de tipicidad, que no esté motivada por el efecto
de una legislación posterior, de los hechos por los que se siguió el
procedimiento, tendrá derecho a la reparación de los daños y perjuicios
efectivamente irrogados que le haya causado la medida de prisión
cautelar.
2. Las solicitudes relativas al derecho establecido en este artículo, así
como el procedimiento para su resolución se regirán por las normas
generales de procedimiento administrativo y por las específicas
dispuestas en el título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.»
JUSTIFICACION
Se trata de configurar un precepto que pueda responder a criterios de
justicia y razonabilidad sin llegar a construir un ámbito de juego
excesivamente amplio, reconduciendo a sus adecuados límites el cauce
específico antes recogido en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Frente a los dos cauces genéricos de resarcimiento (error
judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia), éste
privilegiado y especial ha de tener una vocación de aplicación
restringida únicamente a los casos más duros y más graves de privación
indebida de libertad. Una regulación generosa y extensa vaciaría de
sentido la finalidad del mismo y no tendría en cuenta las peculiaridades
de la fase procesal en la que se han de adoptar por lo general las
medidas cautelares.
Respecto del resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados en los
demás casos o en relación a otras medidas, es preciso tener en cuenta que
su exclusión del precepto no implica más que la inaplicabilidad del cauce
específico más ventajoso, pero no su imposibilidad, pues aquél puede
tener lugar, conforme a la propia Jurisprudencia tiene reconocido en
relación al actual artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por los cauces genéricos previstos en el Título V del Libro III de la Ley
orgánica del Poder Judicial.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA A la Disposición Derogatoria.1
De modificación.
Añadir al inicio «Sin perjuicio de lo dispuesto en Leyes especiales...».
JUSTIFICACION
Salvar las regulaciones específicas establecidas o que puedan
establecerse, v. gr. lo dispuesto en materia de prisión provisional en la
Ley 4/85 de extradición pasiva.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 19 enmiendas a
la Proposición de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió)
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de adicionar un texto al final del primer párrafo del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
La plena libertad .../... penal, mientras no recaiga sentencia firme.
Tal situación ....» (resto igual).
JUSTIFICACION
Los procesos con sentencia condenatoria concluyen con la ejecución de la
pena impuesta. Así se da cumplimiento al mandato constitucional de la
finalidad de la pena. El condenado sigue sujeto al proceso penal mientras
la pena no está cumplida, sin embargo la Ley Orgánica de la tutela
cautelar penal se aplica sólo hasta que la sentencia es firme; de ahí que
deba indicarse ya, en este artículo, el alcance procesal de la Ley sobre
la base que el proceso penal busca el restablecimiento del orden social
quebrantado y la reinserción del imputado.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el segundo párrafo del artículo 3.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de adicionar un texto al apartado 2 del artículo 5.
Redacción que se propone:
«Artículo 5
2. Para determinar .../... en anteriores procesos condenatorios o en los
que el imputado hubiere estado declarado en rebeldía, su personalidad, su
situación socioeconómica, etc.»
JUSTIFICACION
El hecho de tener en cuenta la actitud del imputado «en anteriores
procesos» implica traer a la causa los testimonios de sus procesos
anteriores. Esto obliga a llevar un registro de imputados aun cuando la
causa hubiera estado sobreseída o se hubiese dictado sentencia
absolutoria, y a tener información de los otros procesos en curso con el
mismo acusado. Es por ello que sería más lógico indicar que dicha
información se limite a los procesos condenatorios o a los que se hubiese
dictado auto de rebeldía.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora
de la tutela cautelar penal, a los efectos de modificar el apartado 3 del
artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
3. Si el imputado no constituyese la fianza en los términos fijados por
el Juez o Tribunal, éste acordará otras medidas, en su sustitución o
acumulativamente, en aplicación del artículo 22 de esta Ley.
En el caso de que la fianza no constituida tuviera por objeto garantizar
el cumplimiento de las penas de multa, el Juez o Tribunal procederá al
embargo de los bienes del imputado, requiriéndole para que señale los
suficientes para cubrir la cantidad de la fianza.»
JUSTIFICACION
La prestación de fianza para eximirse de la prisión cautelar es una
facultad del imputado, la prestación de fianza para responder de la pena
de multa es una obligación y en consecuencia, su régimen ha de ser
diferente.
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de adicionar un texto al final del apartado 7 del artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
7. Si no se hubiesen acordado .../... responsabilidad penal, siempre que
la haya prestado el que resulte condenado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el principio de especialidad de la fianza.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el texto «y previa constitución de la fianza
establecida en el artículo 8» del apartado 2 del artículo 9.
JUSTIFICACION
Si el Juez, siempre que lo estime oportuno, puede acordar la exigencia de
fianza, no tiene sentido aquí imponer la obligación de exigencia de la
misma, contradiciendo lo establecido en el artículo 8.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de adicionar un texto en el apartado 1 del artículo 12.
Redacción que se propone:
«Artículo 12
1. Cuando el desempeño, por parte del imputado, de una profesión o
actividad .../... que se refiere el artículo 129.2 del Código Penal.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el apartado 2 del artículo 16.
Redacción que se propone:
«Artículo 16
2. Esta medida deberá fundarse en la concurrencia clara de alguno de los
riesgos establecidos en el artículo
5.1, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 19
de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 16.
JUSTIFICACION
El régimen de la prisión cautelar debe ser el previsto en la legislación
penitenciaria. Así lo exige el correcto funcionamiento de los centros,
así como la homogeneidad entre las medidas cautelares y las de ejecución
y el abono de la prisión cautelar en los casos de sentencia condenatoria
a pena privativa de libertad.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el apartado 5 del artículo 16.
Redacción que se propone:
«Artículo 16
5. No podrá acordarse la prisión cautelar respecto de personas gravemente
enfermas, mayores de setenta años, mujeres embarazadas cuyo estado de
salud lo exija y personas que tengan a su cuidado directo niños menores
de un año.»
JUSTIFICACION
Concretar con mayor precisión en qué supuestos no podrá acordarse la
prisión cautelar.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 18.
JUSTIFICACION
No cabe excluir la necesidad de prisión cautelar o arresto domiciliario
en los supuestos delitos imprudentes.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el texto «y a la presunción de inocencia», en el
apartado 2 del artículo 23.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el apartado 2 del artículo 24.
Redacción que se propone:
«Artículo 24
2. Además de la apariencia de responsabilidad penal se requerirá una
previsión razonable de la existencia de los perjuicios que son fundamento
de la responsabilidad civil.»
JUSTIFICACION
La responsabilidad civil derivada de delito presupone, precisamente, la
existencia de un delito y, por tanto, la apariencia de responsabilidad
penal en alguna persona.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el texto «y podrá ejercerse contra cualquiera de los
beneficiarios de la ayuda, que responderán de forma solidaria», en el
apartado 2 del artículo 26.
JUSTIFICACION
Debe imperar la presunción en contra de la solidaridad prevista en el
artículo 1137 del Código Civil. Así lo aconseja también el hecho de que
los deudores serán personas que no han podido «satisfacer con dignidad
sus necesidades vitales».
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28
La garantía establecida en este título podrá servir para la ejecución de
las sanciones económicas impuestas en virtud del artículo 22.2 de la
presente Ley, o de la pena de multa, una vez satisfecha completamente la
responsabilidad civil, siempre que haya sido constituida por el que
resultare condenado.»
JUSTIFICACION
El principio de personalidad de la pena exige que sólo puede aplicarse a
la pena de multa, o a la sanción del 22.2, la fianza de responsabilidad
civil cuando haya sido constituida por el imputado que resultare
condenado.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el apartado 1 del artículo 29.
Redacción que se propone:
«Artículo 29
1. Las medidas cautelares establecidas en esta Ley podrán adoptarse
.../... fin a la vigencia de las preventivas medidas policiales que se
hubieran tomado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para recalcar que sólo el Juez o Tribunal puede acordar
las medidas previstas en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 33.
Redacción que se propone:
«Artículo 33
1. La duración de la Prisión Cautelar tendrá como límite máximo el tercio
de duración de la pena que se pueda imponer a los hechos por los que se
sigue el proceso, sin que pueda exceder de tres años, salvo que se trate
de delitos previstos en el Libro II, Título I del Código Penal o los
previstos en el Capítulo I, Título XVII del Código Penal. En estos
supuestos podrá prolongarse hasta cuatro años.»
JUSTIFICACION
El plazo de tres años debe poder ampliarse en algunos supuestos, como las
causas con Jurado, dado los recursos existentes contra la sentencia, lo
cual puede alargar el proceso.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de modificar el artículo 41.
Redacción que se propone:
«Artículo 41
Contra los autos a que se refiere esta Ley únicamente cabrá el recurso de
apelación sin necesidad previa del de reforma regulado en el número 3 del
artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso será
siempre en un solo efecto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los
efectos de suprimir el apartado 2 d) de la Disposición Derogatoria.
JUSTIFICACION
Por considerar que no debiera derogarse el artículo 294 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, toda vez que en el supuesto de que existiere
un error en la adopción de una medida cautelar, debe dar lugar a
indemnización.