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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 41-8, de 29/09/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 29 de septiembre de 1997 Núm. 41-8

ENMIENDAS

122/000029 Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal (núm. expte.


122/000029).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la

Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela cautelar penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 1997.--El

Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Añadir el siguiente título:


«Regla general de libertad y plenitud de derechos del sometido a un

proceso penal.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Añadir un último inciso del siguiente tenor:


«cuyas normas se interpretarán de la forma más favorable a los derechos y

libertades que limitan».


MOTIVACION

Conviene establecer una regla general hermenéutica consecuente con el

criterio «favor libertatis» que es el inspirador de la presente Ley.





Página 30




ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Ponderación y equilibrio de los derechos, valores e intereses

concurrentes.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Sustituir la frase «derechos y valores presentes en el proceso penal» por

la frase siguiente:


«derechos y valores contemplados en las normas penales sustantivas.»

MOTIVACION

Conviene dejar claro que la garantía de la efectividad del concreto

proceso penal de que se trate no es el único fin y motivo de la tutela

cautelar penal. Esta debe perseguir el adelantamiento de la protección

penal cuando ello sea necesario, lo cual implica un ámbito de motivación

y finalidad más amplio que el específico del proceso penal en que la

tutela cautelar se considere.


Por otro lado, la modificación que se propone impide las posibles

interpretaciones que vean contradicción entre este artículo 2 y el

artículo 5.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición.


Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Orientación general para la ejecución de las medidas cautelares.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3

De supresión.


Suprimir el segundo párrafo.


MOTIVACION

Mejora técnica. El párrafo es ambiguo y su finalidad queda cubierta por

lo dispuesto en el párrafo 1.º

ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición.


Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Apariencia de responsabilidad penal.»




Página 31




MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4.1

De supresión.


Suprimir el último inciso: «salvo...».


MOTIVACION

Coherencia con la propuesta de supresión de la letra «c» del artículo 5.1

que se hará en una enmienda posterior.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4.1

De adición.


Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:


«En el caso regulado en el artículo 17.2 de esta Ley, la fundada

apariencia mencionada en el párrafo precedente se referirá únicamente a

la existencia de hecho subsumible en un tipo penal y a la participación

en el mismo del imputado.»

MOTIVACION

Se trata de acomodar a las exigencias de la presunción de inocencia la

regulación contenida en el artículo 17.2 de esta Ley. (Véase la

motivación correspondiente a la enmienda a dicho artículo.)

ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Fines cautelares».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5.1

De supresión.


Suprimir la letra «c»

MOTIVACION

Dicha letra recoge un fin que, si bien puede teóricamente, incardinarse

en la garantía de la inmunidad prevista en el artículo 1 y, por ende,

considerarse, en una visión amplia, fin de la tutela cautelar penal; sin

embargo, presenta arduos problemas de aplicación práctica y de

cohonestación con importantes reglas comunes de lo cautelar penal, que

aconsejan su exclusión del sistema que esta Ley pretende construir.


Debe tenerse en cuenta, además, que el fin meritado puede conseguirse al

margen de la tutela cautelar penal en sentido estricto.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5.2

De modificación.


Sustituir el «etc.» final por la siguiente locución:


«Así como cualquier otra circunstancia influyente en la determinación de

la existencia e intensidad de los referidos riesgos.»

MOTIVACION

Mejora técnica.





Página 32




ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 6

De adición.


Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Indicios de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de los

datos del juicio cautelar.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 7.1

De modificación.


Sustituir el término «encausados» por el término «imputados».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11.2

De modificación.


Sustituir la mención al artículo 5.1.d) por la mención al artículo

5.1.c).


MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11

De supresión.


Suprimir el apartado 4.º

MOTIVACION

El decomiso, en cuanto consecuencia accesoria de la pena, no puede

imponerse a quien no haya participado en el delito o no se haya hecho con

las cosas de mala fe, cometiendo, por ende, otro delito. Otra cosa sería

tanto como vulnerar el principio de culpabilidad, y así lo entiende del

TC (STC 92/97) y se recoge en el artículo 127 del Código Penal.


En el apartado 4.º que se propone suprimir no se recoge una consecuencia

accesoria de la pena, se contempla una medida cautelar. Sin embargo,

aunque con matices, en el campo de la tutela cautelar rige el principio

de culpabilidad y la presunción de inocencia, lo que conlleva que no

pueda imponerse medida cautelar ninguna (de las relacionadas con la

responsabilidad penal) a quien no es aparentemente responsable del delito

perseguido.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11.2

De adición.


Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:


«Lo previsto en este apartado y en el precedente lo es sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 374.2 del Código Penal.»

MOTIVACION

Con la enmienda se trata de respetar la concreta medida cautelar de

comiso que prevé dicho precepto penal, pues la misma tiene una finalidad

que no está amparada por la regulación del artículo 11 de la presente

Proposición de Ley, cual es la de garantizar la eficacia del comiso que

pueda adoptarse como consecuencia accesoria de la pena.





Página 33




ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11.3

De supresión.


Suprimir el último inciso: «o del tercero dueño de la cosa».


MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión del apartado 4.º del artículo 11.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Sustituir el título «Prisión cautelar» por el título «Prisión

provisional».


MOTIVACION

La utilización del mismo «nomen iuris» que se expresa en la Constitución

(artículo 17) aporta seguridad jurídica sobre el contenido del concepto y

de la institución jurídica que define.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.1

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«1. Unicamente cuando ninguna de las otras medidas aplicables según la

Ley permita alcanzar los fines cautelares presentes en el caso, o

aproximarse a ellos razonablemente, el Juez o Tribunal podrá acordar el

internamiento del imputado en un establecimiento público destinado al

efecto.»

MOTIVACION

Se mejora la expresión con el fin de dejar lo más clara posible la

intención de la norma, que no es otra que prohibir que se acuerde la

prisión provisional si otra u otras medidas, aunque no puedan cumplir

plenamente los fines cautelares concurrentes, pueden aproximarse

razonablemente a ellos.


Se trata de expresar que la libertad y los demás derechos fundamentales

perjudicados por la prisión provisional, exigen el sacrificio de algún

aspecto del fin cautelar considerado o la aceptación de algún riesgo de

que la medida cautelar alternativa a la de privación de libertad no logre

plenamente dicho fin.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.2

De modificación.


Sustituir la mención a la letra «d» del artículo 5.1 por la mención a la

letra «c» del mismo.


MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.4

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«La ejecución de la prisión cautelar estará bajo el control del Juez o

Tribunal sentenciador o del Juez de Vigilancia




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Penitenciaria, según determinen las normas procesales y penitenciarias

aplicables.»

MOTIVACION

Conviene acudir a una fórmula de remisión, en atención a la existencia de

un proceso de creación normativa referente a las competencias de los

Jueces de Vigilancia Penitenciaria, en el que se está considerando la

intervención de éstos en la ejecución de la prisión provisional.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.6

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«6. Tampoco podrá acordarse la prisión provisional respecto de

toxicómanos, alcohólicos o personas con trastornos psíquicos, cuando a

consecuencia de la dependencia o trastorno pudieran aumentarse o

agravarse los perjuicios que conlleva, de forma consustancial, la prisión

provisional para quien la sufre.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Es conveniente suprimir un condicionante que, como el del último inciso

del texto actual, se refiere a una situación objetiva del centro

penitenciario, que, como tal, resulta totalmente ajena a la razón de ser

que inspira todas las limitaciones y condiciones a la prisión provisional

reguladas en la presente Proposición de Ley, razón de ser que es la

razonable y proporcionada protección de los derechos individuales del

imputado negativamente afectados por la prisión provisional.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 24

De modificación

Sustituir el texto actual por el siguiente:


«2. Aunque las situaciones personales a que se refieren los números 5 y 6

del artículo 16 pudieran conducir a la consideración de la posible

existencia de causas de exclusión de la imputabilidad o de la

culpabilidad, podrá acordarse la medida establecida en el presente

artículo, si se dan, de forma evidente, los riesgos contemplados en el

inciso primero de la letra a) y en la letra b) del artículo 5.1 de esta

Ley y no hay ninguna otra medida cautelar que pueda conjurarlos o

reducirlos razonablemente.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Podría reprocharse a este precepto contradicción con las exigencias de la

presunción de inocencia en el marco de lo cautelar penal, al permitir la

adopción de medidas cautelares respecto de quién puede considerarse

exento de responsabilidad penal, en un juicio inicial de apariencia

fundada. Sin embargo entendemos que haya razones de peso para

contrarrestar tal reproche y mantener el precepto; a saber:


La inimputabilidad o la falta de culpabilidad excluye la pena, pero no

así las medidas de seguridad. Y, si estas medidas son respuestas

protectoras a la comisión de ilícitos penales, no parece que la tutela

cautelar penal pueda renunciar a otorgar provisionalmente la protección

que aquéllas persiguen, cuando esa protección se vea seriamente amenazada

por la duración del proceso necesario para imponerlas.


El artículo 17.2 no establece medidas de seguridad predelictuales

(medidas hoy excluidas en el Código Penal), pues no se funda en la

conducta del individuo con independencia de su inclusión en algún tipo

penal. Es cierto que las medidas se pueden acordar antes de que se

declare por sentencia la comisión de un hecho penalmente tipificado, pero

esto es lo propio de toda medida cautelar penal. El carácter de medidas

de seguridad predelictuales queda excluido si se tiene en cuenta, por un

lado, que se exige para su adopción la apariencia de delito y de

participación en él del que sufre la medida (artículo 4.1), y, por otro,

que las medidas deben fundarse en la existencia de un riesgo que supone

anticipación cautelar del juicio de peligrosidad criminal, esto es, que

hay, como exige la presunción de inocencia, un juicio previo acerca de la

posible concurrencia de los presupuestos sustantivos, referidos al

individuo, de la respuesta establecida en el Código Penal.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18




Página 35




De adición

Añadir el siguiente título o encabezamiento:


«Procesos en los que caven las distintas medidas cautelares.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«La adopción de la prisión provisional, del arresto domiciliario y de la

custodia cautelar en centro de curación o tratamiento especial, requerirá

que el proceso se siga por delitos dolosos y graves, según la

calificación prevista en el articulo 13 del Código Penal.»

MOTIVACION

La custodia cautelar en centro de curación o tratamiento es una medida

privativa de libertad, por lo que es preciso aplicarle las restricciones

y límites que se establecen para las otras medidas que conllevan

privación de libertad, siempre que no lo impida la peculiaridad de dicha

medida y el eficaz cumplimiento de los fines que persigue, lo que no es

el caso.


La necesaria restricción de la privación de libertad cautelar

(necesariedad directamente derivada de la Constitución) exige añadir al

límite referido al carácter doloso del delito, el límite referido a su

carácter grave.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19

De supresión.


Suprimir el apartado 5.º

MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 5.1.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 22.2

De supresión.


Suprimir el segundo inciso del párrafo primero («Sin embargo...


incumplimiento») y la totalidad del segundo párrafo.


MOTIVACION

El texto actual no se corresponde con las exigencias del principio «non

bis in idem», al estar la conducta de incumplimiento que contempla

tipificada en el artículo 468 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 23

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«1. El Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares no previstas en

esta Ley cuando se den acumulativamente los siguientes requisitos:


a) Que, por aplicación de esta Ley, procediera la prisión

provisional, el arresto domiciliario o la custodia cautelar en centro de

curación o tratamiento especial.


b) Que, dadas las circunstancias del caso, tales medidas conlleven

un sacrificio excesivo de los derechos de libertad y presunción de

inocencia.





Página 36




c) Que no haya posibilidad alguna de cumplir o aproximarse

razonablemente a los fines cautelares concurrentes en el caso, con la

aplicación de las medidas cautelares distintas de las mencionadas en la

letra a) y de las reglas para la garantía de su eficacia previstas en

esta Ley.


2. El Juez o Tribunal ejercerá la facultad establecida en este artículo

conforme a los principios y normas fijados en los artículos 2 y 19 de

esta Ley, procurando, especialmente, adoptar medidas lo menos limitativas

posible de los derechos fundamentales del imputado.


3. En ningún caso, el ejercicio de tal facultad podrá concluir en un

resultado más perjudicial para el imputado que el que pueda derivarse de

la aplicación de las medidas previstas en esta Ley.»

MOTIVACION

Se parte de la idea de que las medidas innominadas no pueden excluirse

por completo de la regulación cautelar penal, pues el carácter casuístico

de la materia impide un sistema absolutamente reglado, el cual no podría

atender a las finalidades pretendidas, a no ser que estuviese en

constante proceso de modificación.


Con ese punto de partida, se intenta precisar el texto para limitar lo

más posible el sacrificio de la seguridad jurídica (garantía material del

principio de legalidad en materia punitiva); y así, se deja claro que la

facultad de construcción judicial únicamente está para buscar

alternativas a las medidas privativas de libertad y se pretende orientar

al Juez estableciendo el carácter estrictamente subsidiario de tal

facultad y la necesidad de un uso precavido y ponderado de la misma.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 24.3

De modificación.


Sustituir el último inciso: «a las reglas...» por el siguiente:


«a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título V del Libro 1.º

del Código Penal».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 27

De adición.


Añadir el título o encabezamiento siguiente:


«Compatibilidad de las medidas cautelares.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 28

De supresión.


Suprimir el precepto

MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión al artículo 22.2.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 29.1

De modificación.


Sustituir la locución «en este Libro» por la locución «en esta Ley»

MOTIVACION

Mejora técnica.





Página 37




ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 29.3

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«Todas las incidencias que se presenten respecto de la ejecución de las

medidas cautelares y que afecten a los derechos de aquellos a quienes es

les impusieron, serán resueltas por el Juez o Tribunal que las hubiere

acordado, salvo que, respecto de la prisión provisional, sea competente

el Juez de Vigilancia Penitenciaria en virtud de las normas procesales o

penitenciarias aplicables.»

MOTIVACION

Se trata de limitar la intervención del Juez o Tribunal a las incidencias

relevantes por afectar a los derechos de los sujetos pasivos de las

medidas cautelares.


Coherencia con la enmienda al artículo 16.4.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 30.3

De modificación.


Sustituir el texto del segundo inciso por el siguiente:


«Si así lo hace, ordenará la celebración de la audiencia en el plazo

máximo de setenta y dos horas desde la adopción de la decisión cautelar.»

MOTIVACION

Con un plazo máximo cierto se garantiza la seguridad jurídica, lo cual es

especialmente necesario en el caso, al tratarse del derecho de defensa de

las partes y de una excepción al ejercicio temporáneo del mismo.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 31.1

De adición.


Añadir una nueva letra, que sería la «f», con el siguiente texto:


«f) Indicación precisa de los preceptos en que se fundan todos los

aspectos de la decisión cautelar.»

MOTIVACION

Abundar en la garantía de la motivación de las decisiones judiciales en

materia cautelar penal, abundamiento exigido por la afección de derechos

fundamentales.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 31.1.a)

De adición.


Añadir la siguiente frase:


«así como su plazo de duración y las razones de su determinación».


MOTIVACION

Abundar en la garantía de la motivación de las decisiones judiciales en

materia cautelar penal, abundamiento exigido por la afección de derechos

fundamentales.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33




Página 38




De modificación.


Sustituir el título o encabezamiento por el siguiente:


«Duración de la prisión provisional y de las medidas previstas en los

artículos 15 y 17.»

MOTIVACION

Consideramos que debe fijarse un plazo máximo idéntico para las tres

medidas cautelares privativas de libertad, siguiendo la línea de la STC

56/97, de la cual puede deducirse que deben aplicarse las garantías

constitucionales que delimitan la prisión provisional a aquellas medidas

cautelares que comparten con ella la dimensión de privar del derecho de

libertad.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33.1

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«1. La duración de la prisión provisional, el arresto domiciliario y la

custodia cautelar en centro de curación o de tratamiento especial tendrá

como límite máximo el tercio de la duración de la pena o medida de

seguridad que se pueda imponer por los hechos por los que se siga el

proceso, sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres años.»

MOTIVACION

Sirve la motivación de la enmienda relativa al título o encabezamiento

del artículo 33.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33.2

De modificación.


Sustituir el texto del párrafo segundo por el siguiente:


«Si transcurrido dicho plazo subsiste la necesidad de tutela cautelar,

podrán adoptarse otras medidas cautelares distintas de las mencionadas en

el apartado primero de este artículo, siguiendo los criterios y

requisitos fijados en esta Ley; ello sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 40.c) de la misma.»

MOTIVACION

Coherencia con las enmiendas precedentes al artículo 33.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33.3

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«3. Para el computo del plazo máximo fijado en el apartado primero, se

considerarán todos los períodos de cumplimiento de las citadas medidas

cautelares, aunque se haya producido quebrantamiento de las mismas, el

cual en ningún caso permitirá el inicio de un nuevo computo de dicho

plazo.»

MOTIVACION

Aunque el inicio de un nuevo computo establecido en el actual apartado

tercero del artículo 33 no es propiamente una sanción, sí que conlleva un

agravamiento de la privación de libertad, al posibilitar su prolongación

en el tiempo. Y, aunque no sea aplicable el principio «non bis in idem»,

sí que se puede sostener que la necesidad de restricción que acompaña a

dicha dimensión de agravamiento de la privación de libertad, se ve

relevantemente aumentada por el hecho de que el quebrantamiento de medida

cautelar esté tipificado en el artículo 468 del Código Penal.


Este planteamiento nos permite considerar que para lograr la eficacia

cautelar que pretende el actual 33.3 es suficiente con la respuesta

punitiva que ofrece el artículo 468 del Código Penal, lo que hace que la

supresión de aquél aparezca como un imperativo de la orientación

restrictiva de las limitaciones de los derechos fundamentales que inspira

la regulación objeto de la presente Proposición de Ley.





Página 39




ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 34.2

De modificación.


Cambiar la locución «en este Libro» por la frase «en esta Ley».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 34.3

De supresión.


Suprimir íntegramente el apartado tercero.


MOTIVACION

Coherencia con la enmienda al artículo 33.1.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 34.4

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«3. En el caso del apartado precedente, el Juez o Tribunal, con

anterioridad a la finalización del plazo que hubiera fijado, podrá

acordar su prórroga mediante Auto.»

MOTIVACION

Coherencia con la enmienda de supresión del artículo 34.3.


Evitar el carácter superfluo de la llamada a la motivación de la decisión

judicial, carácter que se deriva del actual artículo 31.2 y de la

enmienda que se ha hecho al actual artículo 31.1.a).


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De adición.


Añadir a la referencia a la pena posible la referencia a la medida de

seguridad posible.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 40.b)

De modificación.


Sustituir el texto actual del párrafo primero por el siguiente:


«b) Por la primera resolución judicial de sobreseimiento, archivo o

absolución.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 40.b

De modificación.





Página 40




Sustituir el texto del párrafo segundo por el siguiente:


«La impugnación de dicha sentencia, en ningún caso, tendrá el efecto de

mantener la vigencia de las medidas cautelares, si bien el Tribunal que

conozca del correspondiente recurso podrá, de oficio o a instancia de

parte, acordar nuevas medidas cautelares si se cumplen los presupuestos y

requisitos previstos en esta Ley, con excepción de la Prisión

provisional, el Arresto domiciliario y la Custodia cautelar en centro de

curación o de tratamiento especial. Se computará, en tal caso, a todos

los efectos, el tiempo de duración de las medidas cautelares

extinguidas.»

MOTIVACION

Se trata de seguir el camino, emprendido en enmiendas precedentes, de

equiparación, en cuanto a límites y garantías, de las medidas que

comparten el efecto de privar de libertad a quien las sufre.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 40.c)

De modificación.


Sustituir el texto del párrafo tercero por el siguiente:


«Podrá acordarse nueva Prisión provisional, Arresto domiciliario o

Custodia cautelar en centro de curación o tratamiento especial,

únicamente en los casos en que la sentencia condene a pena privativa de

libertad o medida de seguridad privativa de libertad por más tiempo del

que ha durado la Prisión provisional, Arresto domiciliario o Custodia

cautelar que se extingue con dicha sentencia.»

MOTIVACION

Sirve la que se ha expresado en relación con la enmienda al artículo

40.b), párrafo segundo.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 42

De supresión.


Suprimir el precepto.


MOTIVACION

La previsión que contiene el artículo no encaja con la caracterización

que del «habeas corpus» ha hecho el Tribunal Constitucional, pues de su

doctrina se puede inferir que en el ámbito de la institución no se

encuentran los supuestos de pérdida de libertad derivada de una decisión

judicial, cuyo control, a los efectos de defensa del derecho de libertad,

debe efectuarse por los cauces procesales ordinarios y, con carácter

subsidiario, a través del recurso de amparo constitucional.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria 2.ª, b)

De supresión.


Suprimir el último inciso: «en aquello...».


MOTIVACION

Mejora técnica en favor de la Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de una Disposición Adicional Primera (nueva).


Añadir una Disposición Adicional, que sería la primera, del siguiente

tenor:


«Se añade al Capítulo II del Título IV del Libro I del Código Penal una

Sección 3.ª con el siguiente único artículo:


1. En la determinación del límite máximo de duración de las medidas de

seguridad establecidas en los artículos 101, 102, 103 y 104, se

descontará el tiempo de privación de libertad sufrido como consecuencia

de la




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aplicación de las medidas cautelares de Prisión provisional, Arresto

domiciliario o Custodia cautelar en centro de curación o tratamiento

especial.


2. En la determinación del límite máximo de duración de las medidas de

seguridad reguladas en los artículos 105, 106 y 107, se descontará el

tiempo de privación o limitación de derechos o libertades que el afectado

por la medida de seguridad haya sufrido como consecuencia de la

aplicación de medidas cautelares penales, siempre que la naturaleza de la

sobredicha privación y limitación, por su intensidad y por los derechos o

libertades afectados, sea igual o de similar relevancia a la que conlleva

la medida de seguridad de que se trate.


3. En la determinación de la duración concreta de cada medida de

seguridad, se tendrá en cuenta la influencia que las medidas cautelares

aplicadas hayan podido tener en la peligrosidad criminal del sujeto,

únicamente a los efectos de reducir dicha duración.»

MOTIVACION

El principio de proporcionalidad obliga a tener en cuenta la duración de

las medidas cautelares en el computo tanto de la duración de la pena

(artículo 58 CP) como de la duración de la medida de seguridad.


Atiende en el texto a la peculiaridad de las medidas de seguridad

(cláusula «rebus sic stantibus»), y así, excluye la compensación

automática respecto de la fijación en concreto de la duración de la

medida de seguridad, limitándose a ordenar al juzgador que pondere en qué

medida la aplicación de la medida cautelar ha podido disminuir la

peligrosidad criminal, a fin de acortar, en su caso, la duración de la

medida de seguridad a imponer.


Por lo que hace a la determinación del límite máximo de duración de las

medidas de seguridad, pensamos que nada impide, o mejor, que el principio

de proporcionalidad exige la compensación automática que se establece en

el texto.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de una Disposición Adicional Segunda (nueva).


Añadir una Disposición Adicional, que sería la segunda, del siguiente

tenor:


«Unicamente tendrán carácter orgánico los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15,

16, 17 y 32, así como la Disposición Adicional primera.»

MOTIVACION

El carácter restrictivo de la reserva de ley orgánica (artículo 81.1 CE)

obliga a limitar la calificación de orgánicos a los preceptos que

establecen las medidas cautelares privativas de libertad (con exclusión

de los preceptos relativos a las que son restrictivas de la libertad o

limitan otros derechos) y a aquellos que regulan los requisitos,

presupuestos y criterios de adopción.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


El párrafo referido al artículo 22: incumplimiento de las medidas

cautelares deberá decir:


«Que el incumplimiento de las medidas cautelares pueda acarrear una

situación cautelar más gravosa (artículo 22.1) constituye un claro

reforzamiento de la eficacia del sistema cautelar penal.»

MOTIVACION

Coherencia con la corrección que se propone al artículo 22.2 en la

correspondiente enmienda.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Se propone la supresión del párrafo entero referido al artículo 42.


MOTIVACION

Adecuar el texto al articulado, ya que se propone la supresión de este

precepto íntegro.





Página 42




Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de Tutela Cautelar Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (PI).


ENMIENDA NUM. 55 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 1

Nadie podrá ser privado de su libertad ni del pleno ejercicio de sus

derechos, sino en los casos y en la forma previstos en esta Ley. Podrán

adoptarse, durante la tramitación del proceso penal, las medidas

cautelares que sean necesarias para la efectividad de la resolución

definitiva del mismo y que resulten menos gravosas para el imputado.»

JUSTIFICACION

La mejora técnica del artículo, adecuando el texto a la regulación

constitucional y a la esencia de las medidas cautelares, destacando su

proporcionalidad y excepcionalidad a fin de hacerlas compatibles con la

presunción de inocencia.


ENMIENDA NUM. 56 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 3

De supresión del inciso final del párrafo primero y el párrafo segundo

del artículo 3.


Texto que se propone: «Las autoridades implicadas, en el marco de sus

respectivas competencias, velarán para que la ejecución de las medidas

cautelares no conlleve mayor restricción de derechos que la establecida

en la resolución judicial.»

JUSTIFICACION

Evitar reiteraciones y restringir las posibilidades de que la ejecución

se separe de la medida acordada.


ENMIENDA NUM. 57 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 4

De modificación.


Texto que se propone: «La adopción de cualquiera de las medidas

establecidas en este título requiere la razonable atribución a una

persona determinada de la comisión de un hecho punible, así como el

peligro de fuga o de ocultación del imputado o de sus bienes.»

JUSTIFICACION

Incluir los presupuestos de las medidas («fumus boni iuris» y «periculum

in mora»), sin entrar en reproches culpabilísticos.


ENMIENDA NUM. 58 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 5, apartados a), b) y c)

De supresión.


JUSTIFICACION

Evitar ampliar hasta extremos inaceptables las finalidades de las

cautelas.





Página 43




ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 7. Título

De modificación.


Texto que se propone: «Citación para comparecencia ante el Juez o

Tribunal.»

JUSTIFICACION

El título de la Proposición de Ley resulta excesivamente genérico.


ENMIENDA NUM. 60 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 11

De supresión.


JUSTIFICACION

Resulta cuestionable que el decomiso sea una medida cautelar, aun cuando

se acompaña de este calificativo. Además bastaría con la ocupación de los

bienes a adoptar respecto de la responsabilidad civil.


ENMIENDA NUM. 61 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 16.2

De modificación.


Texto que se propone:


«Esta medida deberá adoptarse cuando concurra el riesgo establecido en el

artículo 5.1 y siempre que el imputado hubiese incumplido las

obligaciones fundamentales de otras medidas cautelares acordadas en

virtud contemplados en dicho artículo o realizando actos que concreten

éstos y se diera el presupuesto fijado en el número precedente.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 4.


ENMIENDA NUM. 62 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 18.2

De modificación.


Donde dice: «delitos dolosos».


Debe decir: «delitos graves».


JUSTIFICACION

Se entiende esta modificación por ser la terminología más adecuada de

conformidad con el nuevo Código Penal (artículo 13.1).


ENMIENDA NUM. 63 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 19

De modificación de clasificación.


Incluir el artículo 19 en las Disposiciones o Principios Generales

ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 23




Página 44




De supresión.


JUSTIFICACION

No es correcta la indeterminación de las medidas cautelares penales por

exigencia del principio de legalidad.


ENMIENDA NUM. 65 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 25

Reconducir el artículo 25 al Título de Principios Generales.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 29, párrafo 3.º

De adición.


Texto que se propone:


«(...) sin perjuicio el recurso que corresponda contra la adopción de las

mismas.»

ENMIENDA NUM. 67 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 30, número 1

De modificación.


Donde dice: «oirá a las partes».


Debe decir: «a instancia de parte».


ENMIENDA NUM. 68 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 31.d)

De sustitución.


Donde dice: «datos».


Debe decir: «hechos».


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas, a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela

cautelar penal.


Madrid, 16 de septiembre de 1997.--Luis Mardones Sevilla.--José Carlos

Mauricio Rodríguez, Portavoz.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1

De modificación.


Texto propuesto:


«El pleno disfrute de los derechos y libertades del sometido a un proceso

penal sólo puede ser alterado mediante decisión judicial motivada por

razones de necesidad objetivamente constatables y ante la inexistencia de

otras alternativas menos gravosas, en los casos y con los requisitos

previstos en esta ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





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ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 3, apartado 2

De supresión.


JUSTIFICACION

Resulta reiterativo y superfluo respecto de lo ya señalado por el párrafo

primero, y además utiliza términos excesivamente vagos que sólo aportan

oscuridad al precepto.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 4, apartado 1

De supresión, suprimir la última frase: «, salvo en los casos en que...»

(hasta el final).


JUSTIFICACION

la excepción que pretendemos suprimir permitiría imponer cualquier

medida cautelar con el exclusivo fin establecido en el artículo 5-1c del

texto, sin necesidad de que previamente se haya apreciado la existencia

de una fundada apariencia de responsabilidad penal del sometido a la

misma. Esto conculcaría de manera grave el principio de presunción de

inocencia.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 5, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


«1. La adopción de cualquiera de las medidas cautelares establecidas en

el presente título deberá fundarse en la necesidad de garantizar, en el

caso concreto, el correcto y eficaz desarrollo del proceso penal y la

plenitud de efectos de la decisión final del mismo frente a los riesgos

de elusión de la acción penal por parte del imputado, obstrucción del

proceso o desaparición de las pruebas determinantes tanto de la acusación

como de la defensa.»

JUSTIFICACION

Las previsiones normativas establecidas en las letras a, b, c, del

apartado primero del artículo 5 del texto original resultan discutibles

en función de lo efectivamente dispuesto en el artículo 2 de esta

Proposición de Ley. Esto es así debido a que estas letras recogen un

fundamento de la decisión cautelar que se proyecta sobre un ámbito más

amplio que el del proceso penal en sentido estricto.


Cabe interpretar que estas previsiones pudieran distorsionar la finalidad

legitimadora principal de la tutela cautelar penal, prevista en el

artículo 5-1 d de esta Proposición de Ley en relación con el artículo 2

de la misma, mediante la alusión a elementos teleológicos preventivos y

hasta retributivos anticipados o de satisfacción de demandas sociales de

seguridad ciudadana y de orden público.


Por otra parte, el artículo 5-1 c) permitiría adoptar cualquier medida

cautelar, incluida la prisión provisional, con la única finalidad de

proteger al imputado o a su familia y sin la exigencia del «fumus bonis

iuris» según lo establecido en el artículo 4 de esta Proposición de Ley.


Estaríamos pues sacrificando el valor jurídico de la libertad por el solo

ánimo protector, y sin necesidad de la existencia de una fundada

apariencia de responsabilidad penal.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 5, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«Para determinar la necesidad expresada en el párrafo anterior, se

atenderá a la concurrencia e intensidad de los riesgos ponderando las

circunstancias razonablemente relacionadas con aquéllos, tales como la

alarma social que produzca el eventual delito, la trascendencia pública

de las víctimas o sus familiares, los antecedentes penales del imputado,

su actividad respecto a los riesgos, durante la investigación policial y

el proceso, así como la manifestada en anteriores procesos, su

personalidad, su situación económica y otras análogas a las establecidas.





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Estas circunstancias deberán ser ponderadas teniendo en cuenta el momento

procesal en el que se deba disponer o ratificar la medida cautelar.»

JUSTIFICACION

Conviene evitar la utilización de expresiones poco exactas como «etc.».


Por otra parte, es necesario hacer referencia a la necesidad de tener en

cuenta el momento procesal para respetar mejor el principio de presunción

de inocencia.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 11, apartado 4

De supresión.


JUSTIFICACION

De acuerdo con los artículos 127 y 374 del Código Penal, el tercero de

buena fe es protegido impidiendo el decomiso de los instrumentos y

efectos del delito si le pertenecen.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 14, apartado 3

De modificación.


Texto propuesto:


«Sólo en el caso en que, conforme al artículo 20-2 de esta Ley, se

acuerde la acumulación de esta medida cautelar con la prisión cautelar, y

siempre que existan razones fundadas para considerar que el abogado

designado por el imputado pudiera realizar alguna de las actividades

señaladas en el número uno, el juez o el tribunal, previa audiencia del

respectivo colegio, podrá declarar la incompatibilidad de aquél y

disponer la designación de un abogado de oficio.»

JUSTIFICACION

La doctrina del Tribunal Constitucional permite esta medida cautelar pero

la restringe a los supuestos de acumulación con la prisión cautelar. (STC

196/1987, de 11 de diciembre).


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 14, apartado 4

De modificación.


Texto propuesto:


«Tampoco podrá incluir la referida prohibición a los familiares del

imputado, salvo que se acuerde la acumulación de esta medida cautelar con

la prisión cautelar y siempre que estén imputadas por los mismos hechos,

o que su actividad delictiva precedente u otras circunstancias de similar

significación permitan, razonablemente, preveer que incitarán al imputado

a la huida o a la actividad delictiva, o le ayudarán en las mismas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 7.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 16, apartado 1

De modificación.


Sustituir «Establecimiento Público», por «Centro Penitenciario».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 47




ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 16, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«Esta medida deberá fundarse en la concurrencia clara de alguno de los

riesgos establecidos en el artículo 5-1 de esta Ley, y se aplicará cuando

el imputado hubiese incumplido las obligaciones fundamentales de otras

medidas cautelares acordadas en virtud de dichos riesgos, o realizado

actos que concreten éstos, y se diera el presupuesto fijado por el número

precedente.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 4.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 17, apartado 2

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 4.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 18, apartado 2

De adición.


Texto propuesto:


Añadir al texto: «o por delitos graves de acuerdo con el artículo 13 del

Código Penal».


JUSTIFICACION

No sólo es necesario atender al carácter doloso del delito, sino también

a su gravedad de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Código

Penal.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 20, apartado 2

De adición.


Añadir al texto:


«La incomunicación sólo podrá durar el tiempo absolutamente preciso para

alcanzar el fin perseguido, sin que por regla general deba suponer más de

cinco días. El juez o tribunal podrá mandar que vuelva a quedar el preso

incomunicado después de haber sido puesto en comunicación, si la causa

ofreciere méritos para ello, pero la segunda incomunicación no excederá

nunca de tres días.»

JUSTIFICACION

Es necesario concretar con un criterio restrictivo la duración máxima

legal de dicha acumulación respetando así la doctrina constitucional

establecida en las sentencias 196/1987, de 16 de diciembre.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 22, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«En ningún caso la decisión judicial a que se refiere el número anterior

podrá fundarse en el castigo del incumplimiento.





Página 48




Sin embargo, el juez o tribunal podrá castigar el mismo de acuerdo con lo

establecido en el Código Penal.»

JUSTIFICACION

El artículo 468 del Código Penal tipifica el quebrantamiento de medida

cautelar como delito contra la Administración de Justicia, por lo que de

acuerdo con el principio de legalidad sancionadora, principio de non bis

in idem, la nueva previsión normativa establecida en este artículo 22-2

carecería de justificación.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 29, apartado 1

De sustitución.


Sustituir la palabra «libro», por «ley».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 29, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«Las medidas cautelares podrán ser adoptadas o modificadas a instancia de

parte, por el juez o tribunal que conozca del caso en cada una de las

distintas fases o instancias del proceso.»

JUSTIFICACION

Es necesario mantener la aplicación del principio acusatorio, en la línea

seguida después de la reciente reforma del artículo 504 bis 2 LECr.


Introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica del

Tribunal del Jurado de 13 de abril de 1994.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 30, apartado 1

De adición.


Añadir al texto: «El imputado deberá estar asistido por letrado por él

elegido o designado de oficio.»

JUSTIFICACION

En garantía del principio de defensa debemos prever, como en la

actualidad lo hace el artículo 504 bis 2 LECr, que en el trámite de

audiencia el imputado debe estar asistido de letrado.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 30, apartado 4

De adición.


Añadir al texto: «, y al tercero, que sin ser parte en el proceso,

quedase afectado directamente por la medida cautelar penal adoptada».


JUSTIFICACION

En el supuesto regulado por el artículo 11-4 de este texto, conviene dar

audiencia a estos terceros para que defiendan mejor sus derechos.





Página 49




ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo 31, apartado 1, letra B

De adición.


Añadir al texto: «y con mención motivada y precisa de la duración de la

misma.»

JUSTIFICACION

Para garantizar el principio de presunción de inocencia, así como los

fines y objetivos que fundamentan las medidas cautelares.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Al artículo 33, apartado 2

De adición.


Añadir después de «requisitos establecidos en esta ley» la frase «, salvo

las relativas al arresto domiciliario y custodia cautelar en un centro de

curación o de tratamiento especial...» (lo demás sigue igual).


JUSTIFICACION

Entre las medidas distintas a la prisión cautelar es necesario excluir,

siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 14/1996, de 29 de

enero, y 56/1997, de 17 de marzo, el arresto domiciliario cautelar y la

custodia cautelar en un centro de curación o tratamiento especial.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

Al artículo 33, apartado 3

De adición.


Añadir al texto: «, y respetando en todo caso el límite máximo de tres

años.»

JUSTIFICACION

Parece necesario precisar que en este caso el límite máximo subsidiario

de tres años del párrafo 1 es de aplicación en garantía del principio de

presunción de inocencia.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

Al artículo 34, apartado 2

De sustitución.


Sustituir «libro» por «ley».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

Al artículo 34, apartado 3

De modificación.


Texto propuesto:


«La duración de las medidas dispuestas en aplicación de los artículos 17

y 15 la fijará el juez o tribunal atendiendo a los criterios previstos

para la prisión cautelar.»

JUSTIFICACION

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional entre libertad y

detención no existen zonas intermedias,




Página 50




el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar implican ambas

privación de libertad.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

Al artículo 40-1 b)

De adición.


Añadir después de «con excepción de la prisión cautelar»:


«, del arresto domiciliario cautelar y de la custodia cautelar...» (lo

demás sigue igual).


JUSTIFICACION

De acuerdo con la enmienda número 23, dado el contenido análogo que

presentan estas tres medidas cautelares.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

Al artículo 40-1 c)

De modificación.


Texto propuesto:


«C. Por la sentencia de condena

La impugnación de dicha sentencia, en ningún caso, tendrá el efecto de

mantener la vigencia de las medidas cautelares, si bien el órgano

judicial de instancia en la propia sentencia o el que haya de conocer el

recurso podrá, a instancia de parte, acordar nuevas medidas cautelares si

se cumplen los presupuestos y requisitos previstos en esta ley. En tal

caso, comenzará a correr un nuevo plazo de duración.


Podrá acordarse nueva prisión cautelar, arresto domiciliario cautelar o

custodia cautelar únicamente en los casos en que la sentencia condena a

pena privativa de libertad por más tiempo que el que ha durado la medida

cautelar extinguida por dicha sentencia, no pudiéndose prolongar más allá

del límite máximo de la mitad de la pena impuesta en ella.


Respecto de otras medidas cautelares que puedan ser objeto de aplicación,

el nuevo plazo a que se refiere el último inciso del párrafo primero,

sumado el tiempo de duración de las medidas extinguidas, no podrá exceder

de la pena posible, la cual fijará el tribunal siguiendo y atendiendo a

la pena impuesta por la sentencia de instancia.


Lo dispuesto en el párrafo precedente no rige para las medidas cautelares

establecidas en los artículos 7, 8, 10 y 11; y sólo se aplicará respecto

de las nuevas medidas que sean de idéntica naturaleza que las extinguidas

o guarden con ellas una sustancial similitud en cuanto al efecto

restrictivo de derechos que producen.


JUSTIFICACION

De acuerdo con la STC 62/1996, de 15 de abril, el Tribunal Constitucional

ha admitido la posibilidad de que las medidas cautelares puedan ser

adoptadas en la propia sentencia condenatoria y en tanto ésta deviene

firme por haber sido impugnada, sin que por esto aquéllas pierdan su

naturaleza puramente cautelar. En todo caso se adoptarán a instancia de

parte en garantía del principio acusatorio.


Por otra parte, conviene respetar el límite de la mitad de la pena

impuesta previsto por el artículo 504 LECr. Esta previsión debe ser de

aplicación no sólo respecto de la prisión cautelar, sino también respecto

del arresto domiciliario cautelar y custodia cautelar; ya que todas ellas

poseen un contenido análogo respecto de la privación de libertad. De esta

manera, evitaríamos conferir a dichas medidas cautelares una apariencia

punitiva contraria al espíritu de esta Proposición de Ley Orgánica.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 26

Al artículo 40, apartado 1 d)

De adición.


Añadir después de «, salvo de prisión cautelar»:


«, el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar...» (lo demás

sigue igual.)

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 24.





Página 51




ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 27

Al artículo 42

De supresión.


JUSTIFICACION

El proceso de hábeas corpus se refiere a supuestos de privación de

libertad no acordada por el juez.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 28

Al artículo 43

De modificación.


Transformándose con el mismo contenido en la Disposición Adicional

Primera, que reforma el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.


JUSTIFICACION

Es necesario mantener la uniformidad sistemática del tratamiento

legislativo de la responsabilidad patrimonial del Estado en el Título V

del Libro II LOPJ, evitando así el fraccionamiento de las normas

reguladoras de la materia en textos legales diferentes.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 29

A la Disposición Derogatoria 2 d)

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 28.


El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento

del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al

articulado de la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la tutela

cautelar penal (número de expediente 122/000029).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La libertad y el pleno disfrute de los derechos de la persona sometida a

un proceso penal no podrá ser alterada, salvo mediante resolución

motivada dictada por el Juez o Tribunal competente, conforme a los

principios de legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad, en los

casos, en los términos, y con los requisitos y condiciones previstos en

esta Ley Orgánica.»

MOTIVACION

Incluir en la redacción los principios citados, todos ellos deducidos de

la jurisprudencia constitucional en la materia.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De supresión.


Suprimir el segundo párrafo.


MOTIVACION

Por resultar reiterativo respecto de lo previsto en el párrafo primero.





Página 52




ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5.2

De modificación.


Sustituir «in fine», la expresión «... etc.», por el siguiente texto:


«... y otras circunstancias análogas.»

MOTIVACION

Evitar en lo posible la inseguridad jurídica de un término de alcance

indefinido.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 11.4

De supresión.


MOTIVACION

Resultan excesivas sus previsiones, a tenor de lo dispuesto en los

artículos 127 y 374 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De modificación.


Sustituir: «... en el artículo 5», por: «... en el artículo 5.1...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«... graves...».


MOTIVACION

Atender a la gravedad del delito en orden a establecer las medidas

cautelares.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22.2

De supresión.


MOTIVACION

Por incompatibilidad con el artículo 468 del Código Penal y el principio

«non bis in idem».


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24.3

De adición.


Añadir, después de: «... Título I...», el siguiente texto: «... del Libro

I».


MOTIVACION

Precisar estrictamente el Capítulo del Código Penal, al que se refiere el

artículo.





Página 53




ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 28

De supresión.


MOTIVACION

Por coherencia con la enmienda de supresión del apartado 2 del artículo

22.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 29.1

De modificación.


Sustituir: «... en este Libro...», por: «... en esta Ley...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 29.2

De supresión.


Suprimir: «... de oficio o...».


MOTIVACION

Evitar un retroceso en la evolución de la normativa procesal penal,

orientada hacia el principio acusatorio.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30.1

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«En este trámite de audiencia, el imputado deberá estar asistido de

letrado por él elegido o designado de oficio.»

MOTIVACION

Afirmar expresamente este derecho.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30.3

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«... y, en todo caso, antes de cumplirse las cuarenta y ocho horas

siguientes a la adopción de tal medida.»

MOTIVACION

Precisar un término final cierto y breve.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31.1.b)

De adición.


Añadir después de: «... que se dispongan...», el siguiente texto:


«... y el precepto legal que fundamente su imposición...».





Página 54




MOTIVACION

Satisfacer las exigencias formales de una resolución motivada.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31.1.b)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., así como su duración.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33.2, segundo párrafo

De adición.


Añadir después de: «... prisión cautelar...», el siguiente texto:


«..., con excepción del arresto domiciliario cautelar y de la custodia

cautelar, ...».


MOTIVACION

Seguir la doctrina de las Sentencias del TC 14/1996 y 56/1997.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 34.2

De modificación.


Sustituir: «... en este libro...», por: «... en esta Ley...».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 40.1.b), segundo párrafo

De adición.


Añadir después de: «... con excepción de la prisión cautelar...», el

siguiente texto:


«..., el arresto domiciliario cautelar y la custodia cautelar...».


MOTIVACION

Por analogía con la prisión cautelar.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 42

De supresión.


MOTIVACION

Por innecesario e improcedente.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:





Página 55




«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses,

un Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que comprenda,

entre otras reformas, los principios y preceptos incluidos en la presente

Ley Orgánica.»

MOTIVACION

Conjugar la conveniencia de abordar la reforma de la LECr, con la

deseable unidad y homogeneidad de la legislación procesal penal.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:


«La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en los

apartados 1 y 9 del artículo 149.1 de la Constitución.»

MOTIVACION

Incluir en el texto de la proposición la referencia a la habilitación

legislativa del Estado en la materia.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la

tutela cautelar penal (núm. expte. 122/000029).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica de la Ley

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal en materia de tutela cautelar.»

MOTIVACION

Resulta conveniente que todas las normas que afectan al procedimiento

criminal estén recogidas en un solo texto.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Título I

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Capítulo III del Título VI del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal pasará a denominarse «Principios generales de la tutela cautelar

penal».»

MOTIVACION

En concordancia con el contenido que se propone para este Capítulo en

enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«Artículo 502

La plena libertad y el pleno disfrute de sus derechos del sometido a

proceso penal, excepto en los supuestos de detención, sólo podrá

alterarse por decisión judicial motivada, en los casos, en los términos y

con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley.»




Página 56




MOTIVACION

Mejora de redacción y recoger el supuesto de la detención que puede

efectuarse respecto del sometido a proceso penal que modifica su

situación de libertad.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«La medida cautelar impuesta deberá guardar, inexcusablemente, para su

adopción proporcionalidad entre la limitación de libertad que de su

contenido se derive y los fines que, conforme a esta Ley, la justifican,

atendiendo a su manifestación en el caso concreto, cuidando especialmente

de eludir los fines punitivos y de impulso de la investigación del

delito.»

MOTIVACION

Mejora técnica y acoger expresamente el principio de proporcionalidad ya

impuesto en la doctrina constitucional, así como la justificación

endoprocesal de la medida.


Como el propio CGPJ manifiesta en su informe no parece prudente invocar

valores, derechos e intereses propios del sistema penal, pero ajenos al

ámbito procesal. Tal referencia es incoherente con la expulsión de

finalidades punitivas.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«La medida cautelar deberá practicarse en la forma que menos perjudique

al sometido a ella en su persona, reputación y patrimonio, sin que

implique mayor restricción de derechos que la establecida en la

resolución judicial que la impone y la que sea absolutamente

imprescindible para su ejecución.»

MOTIVACION

Acoger la dicción ya acuñada por el artículo 520 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Título II y Capítulo I

De supresión.


Se propone la supresión de la rúbrica del Título II y Capítulo I.


MOTIVACION

En concordancia con las enmiendas al Título de la Ley y nueva rúbrica del

Capítulo III, del Título VI, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«1. Para que proceda la adopción de una medida cautelar será preciso que

concurran los siguientes requisitos:


(a) Indicios racionales de probable participación culpable en un hecho

que revista apariencia de delito.


(b) Indicios racionales de peligro de fuga o de pérdida o alteración de

las fuentes de prueba.


(c) Instancia del Ministerio Fiscal o de parte personada en la causa como

acusación particular al Juez de Instrucción o al Tribunal competente para

el enjuiciamiento.


2. No se aplicará medida cautelar alguna si de las investigaciones

practicadas resultare claramente que el hecho




Página 57




no es constitutivo de delito o que concurre una causa de extinción de

responsabilidad penal.


3. El órgano judicial que imponga una medida cautelar deberá expresar en

la resolución en que la adopte el hecho en que se basa, las razones de su

decisión, y los indicios en que se fundamenta.»

MOTIVACION

Mejora técnica al acoger sistemáticamente los presupuestos para su

adopción, adecuando, además, la regulación al principio de legalidad que

exige la radical expulsión de cualquier presupuesto o finalidad que no se

adecue expresamente a las exigencias de taxatividad en la descripción del

supuesto fáctico de aplicación.


Instaurar como presupuesto y generalizar la necesaria petición de parte

para adoptar la medida cautelar.


El principio de jurisdiccionalidad se vacía si el decisor, pese a ser

Juez, no actúa desde la premisa de su imparcialidad.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«1. La medida cautelar que se adopte deberá ser proporcional a la

intensidad de los indicios de participación culpable en el hecho

investigado, del peligro de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de la

pena que en caso de condena pudiera ser concretamente impuesta, del

arraigo de la persona investigada y de los medios de que disponga y del

riesgo de pérdida o alteración de las fuentes de prueba.


Cuando se condicione la adopción de la medida a la pena del delito se

atenderá a la máxima posible de la prevista para el autor según el grado

de consumación.


2. No se podrá detener por un hecho supuestamente constitutivo de falta,

a no ser que la persona sospechosa de haber tenido participación en él no

pueda ser identificada. En este caso, la detención durará el tiempo

imprescindible para proceder a su identificación y determinación de su

domicilio o paradero, si lo tuviere.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


No parece además adecuado que finalidades defensistas, ajenas a los fines

del proceso, justifiquen la adopción de medidas cautelares en el seno de

éste.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«En el juicio sobre la concurrencia de los presupuestos para la adopción

de las medidas cautelares no se tendrá en cuenta los datos respecto de

los que existan indicios racionales de vulneración de derechos

fundamentales en su obtención.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo II del Título II

De modificación.


La rúbrica del Capítulo IV del Título VI del Libro II de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal tendrá el contenido siguiente:


«Medidas cautelares»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.





Página 58




El contenido de este artículo pasará a sustituir al del actual artículo

508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

Mejora técnica y en concordancia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al de los actuales artículos 509

a 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«Artículo 509

1. La puesta en libertad del sometido a proceso podrá ser condicionada a

la prestación de una fianza.


Se podrá disponer que la prisión provisional se ejecute de inmediato,

cesando una vez que se preste la fianza, o que la persona investigada o

acusada quede provisionalmente en libertad, dando, para la prestación de

aquélla, un plazo, expirado el cual, sin haberse constituido, se

procederá a ejecutar la medida privativa de libertad.


La opción por una de estas modalidades se hará teniendo en cuenta las

exigencias cautelares, atendidas las circunstancias del caso concreto.


2. La puesta en libertad podrá condicionarse alternativamente a la

prestación de fianza o a la imposición de alguna otra medida cautelar de

carácter personal de las reguladas en esta ley, o a ambas conjuntamente.


3. Para fijar la modalidad y la cuantía de la fianza se tomarán en cuenta

la capacidad económica de la persona a la que se exija aquélla, y todas

las circunstancias que puedan determinar un mayor o menor interés en

ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial o en destruir o

alterar las fuentes de prueba.


4. Esta fianza garantizará que la persona a quien se exija comparecerá

cuando fuere llamada por el Ministerio Fiscal, por el Juez de Instrucción

o por el órgano judicial competente para juzgar de la causa.


5. Es aplicable a las fianzas exigidas para obtener la libertad

provisional de un procesado todo cuanto sobre su clase, manera de

constitución, admisión y modificación se determina a propósito de la

fianza como medida cautelar patrimonial.


Artículo 510

1. Si la persona puesta en libertad previa prestación de fianza, dejare

injustificadamente de comparecer cuando fuere citada por el Ministerio

Fiscal, por el Juez de Instrucción o por el órgano judicial competente

para juzgar la causa, se procederá a la realización de la fianza, sin

perjuicio de que, previa audiencia del Abogado defensor de la persona no

comparecida, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas, se

disponga la busca de aquélla y la ejecución de la prisión provisional, o

la adopción de alguna otra medida cautelar.


2. Si fuere personal, o consistiere en bienes de cualquier clase

ofrecidos por tercera persona, antes de proceder a realizarla, el Juez de

Instrucción o el órgano judicial competente para juzgar la causa, a

instancia de parte personada, señalará al fiador personal o al dueño de

aquellos bienes dados en fianza un plazo no inferior a veinticuatro horas

ni superior a diez días para que presente a la persona citada y no

comparecida.


3. Si el fiador personal o el dueño de los bienes de la fianza no

presentare a la persona reclamada en el término fijado, se procederá a

hacer efectiva aquélla, dándole el destino que se determina en el

artículo siguiente.


Artículo 511

1. El importe obtenido mediante la realización de los bienes objeto de

fianza se consignará hasta el final del procedimiento. En caso de

sentencia condenatoria, si la persona condenada a su pago resultare total

o parcialmente insolvente, se aplicará, en primer lugar, a la

satisfacción de posibles responsabilidades derivadas del delito; y,

subsidiariamente, a la satisfacción de las costas del procedimiento, si

se hubieren devengado; y el remanente, si lo hubiere, se adjudicará al

Estado, haciendo entrega de él en la Delegación de Hacienda de la

provincia donde se hubiere depositado.


2. Para realizar la fianza se procederá por la vía de apremio.


Si estuviera constituida en dinero en efectivo, se le dará el destino

establecido en el apartado anterior.


Si la fianza se hubiera prestado mediante garantía o aval bancarios, se

hará efectivo y se procederá en la forma prevista en el párrafo

precedente.


Si se tratare de una fianza personal, se procederá por la vía de apremio

contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se haya

fijado al admitirla.


Si la fianza se hubiera prestado sobre valores mobiliarios, se

comisionará su venta a un agente intermediario habilitado para ello.


Los demás bienes, muebles o inmuebles, dados en prenda o hipotecados, se

venderán en pública subasta previa tasación.


En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas

intervendrá el Ministerio Fiscal.


Artículo 512

Se cancelará la fianza:


1.º Cuando el fiador lo interese así, presentando a la vez a la persona

afianzada. Se procederá, en tal caso, nuevamente, conforme a lo previsto

en el artículo 271 de




Página 59




Ley. Hasta la celebración de la audiencia correspondiente, la permanencia

de la persona afianzada en libertad o su constitución inmediata en

prisión provisional dependerá de lo dispuesto inicialmente al fijar la

fianza que se cancela.


2.º Cuando, previa audiencia desarrollada en la forma establecida por el

artículo 500 de esta Ley, a instancia de alguna de las partes acusadoras,

se ordene la prisión provisional incondicionada del afianzado.


3º. Cuando se dictare auto firme de archivo o de sobreseimiento, o

sentencia firme absolutoria; o, cuando se dictare sentencia firme

condenatoria y la persona condenada se presentare voluntariamente para

cumplir la condena.


4.º Por muerte de la persona afianzada, durante la tramitación del

procedimiento.


5.º Una vez realizada y aplicada la fianza prestada por un tercero, el

fiador podrá repetir contra la persona afianzada y, en caso de

fallecimiento de ésta, contra las que la sucedan.»

MOTIVACION

En concordancia con la enmienda número 1 y además una más precisa y

necesaria regulación de la medida cautelar de la libertad provisional

bajo fianza.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 513 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 514 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 515 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. /.../

2. /.../ riesgo contemplado en el apartado 2 del artículo 506.


3. /.../ Juez o Tribunal tendrá en cuenta las reglas generales.


4. /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 516 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo que la referencia que se hace

en el apartado 1 al artículo 5 debe entenderse hecha al artículo 506 de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.





Página 60




ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 517 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. /.../

2. /.../

3. /.../ cuenta, además de las reglas generales, la situación

socioeconómica /.../.


4. /.../

5. Estas medidas irán acompañadas necesariamente de las establecidas en

el artículo 514.


6. /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 518 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 519 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con la modificación siguiente:


«La palabra «imputado» deberá sustituirse en todo el artículo por la de

«sometido a proceso penal».»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 520 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. Sólo se podrá ordenar la prisión provisional cuando ninguna otra

medida cautelar resulte adecuada. Salvo que concurra grave peligro de

fuga o de pérdida o alteración de las fuentes de prueba, resultante de

indicios concretos que se expresarán en la resolución que la ordene, no

se podrá imponer la prisión provisional por posible delito cuya pena no

exceda de un año de privación de libertad.


2. A menos que concurran exigencias cautelares de excepcional

importancia, la prisión provisional en centro penitenciario no se podrá

imponer a mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni a personas

gravemente enfermas o mayores de setenta años.


3. Si no concurren exigencias cautelares excepcionalmente importantes, no

se impondrá la prisión provisional en centro penitenciario cuando pueda

frustrar el resultado de un tratamiento de recuperación de un estado de

adicción al consumo de sustancias psicoactivas, que la persona

investigada esté siguiendo en el ámbito de una organización legalmente

reconocida para ello. En tal caso, el Juez de Instrucción o el órgano

judicial competente para juzgar la causa dispondrá los controles

necesarios sobre la continuación del tratamiento.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


Introducir una exigencia de proporcionalidad ajustada a exigencias de

legalidad que limite la discrecionalidad del Juez, resulta ineludible en

la medida cautelar más limitativa de la libertad.


Resulta innecesario reiterar la diversidad con la pena privativa de

libertad que ya quedó establecida como regla




Página 61




entre los principios antes enunciados para todas las medidas.


La inaceptabilidad de los fines que inspiran el artículo 5 de la

Proposición obliga a su exclusión en este artículo, lo que no impide

reiterar la exigencia de su justificación endoprocesal para la adopción

de la medida en casos en que parece excesivamente desproporcionada a

concretas circunstancias baja pena del delito o peculiares

características del sometido a proceso.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


El contenido del apartado 1 de este artículo sustituirá al del actual

artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificando las

remisiones que se realizan a los apartados 5 y 6 que deben referirse a

los apartados 2 y 3, suprimiendo el resto del artículo.


MOTIVACION

La no consideración de esas finalidades extraprocesales como suficientes

para justificar ni la prisión ni una medida cautelar equivalente y en

concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18

De supresión.


Se propone la supresión del artículo.


MOTIVACION

En la modificación que se introduce al artículo 4 ya se deja establecido,

para toda medida cautelar, el presupuesto de que existan indicios de

participación en hecho constitutivo de delito. No se entiende por qué un

delito imprudente no justifica más una medida cautelar que un doloso aun

cuando a éste la ley señale menor pena. Es la gravedad del hecho y las

finalidades procesales a lo que debe atenderse, y no a la forma de dolosa

o imprudente de comisión del delito.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19

De modificación.


El contenido de este artículo, suprimiendo los apartados 1 y 5,

sustituirá al del actual artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


Se suprime el apartado 1 porque ya se dejó antes proclamado este

principio. El apartado 5 responde a un criterio ya excluido en anteriores

enmiendas.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 523 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo la referencia contenida en el

apartado 2 al artículo 14, al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 21




Página 62




De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 524 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 525 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

No cabe tal arbitrio judicial en materia de medidas cautelares.


Implicaría una deslegalización incompatible con el principio de

legalidad.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Título III

De supresión.


Se propone su supresión.


MOTIVACION

Parece más razonable que las modificaciones que se quieran introducir en

los actuales Títulos IX y X del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, se lleven a dicho lugar sin generar nuevos Títulos, ni siquiera

Capítulos.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo

MOTIVACION

No añade nada nuevo a la regulación vigente, ni parece oportuno excluir

la diferencia entre responsables civiles que lo son por serlo

criminalmente, de los terceros responsables civiles mientras se mantenga

esa diversidad de regulación entre los Títulos IX y X citados.


Tampoco parece atinado la remisión en bloque a las medidas cautelares

reguladas en el ámbito de la legislación civil, más allá de la ya

efectuada por el artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De modificación.


El contenido de este artículo pasará a integrarse como un párrafo segundo

en el actual artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

Es un principio general.





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ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


El contenido de este artículo se integrará como un nuevo artículo 613 bis

en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedará redactado de la forma

siguiente:


«Artículo 613 bis

1. Podrá el Juez o Tribunal ordenar una prestación económica inmediata,

si los perjuicios /.../.


2. Los que hubieren satisfecho la prestación económica inmediatamente

tendrán derecho /.../.


3. El Juez o Tribunal, atendiendo a la situación socioeconómica de la

víctima o los beneficiarios por la prestación económica inmediata, podrá

disponer /.../.


4. La misma prestación puede imponerse a la persona contra la que se

adopte medida cautelar al amparo de lo dispuesto en el siguiente Título.»

MOTIVACION

En concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Proposición que

prevé que esta medida puede ser impuesta tanto a los criminalmente

responsables como a los terceros responsables civiles.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya habla

genéricamente de responsabilidades pecuniarias.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Título IV

De modificación.


El contenido de la rúbrica pasará a constituir la rúbrica del Título VII

del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que quedará redactada

de la forma siguiente:


«Disposiciones comunes respecto de cualesquiera

medidas cautelares»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 535 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. Será órgano jurisdiccional competente para la adopción de las medidas

cautelares regulada en este Libro el que lo sea para la instrucción o

conocimiento de la causa, según la respectiva fase de tramitación en que

se encuentre y sin perjuicio de las atribuciones a prevención a que se

refiere el capítulo primero del Título VI del mismo o en disposiciones

legales. En este caso la medida habrá de ser ratificada o dejada sin

efecto por el órgano competente para la instrucción o enjuiciamiento

quien, a tal efecto, convocará a las partes dentro de las 72 horas

siguientes a aquélla en que le haya sido comunicada la




Página 64




resolución dictada a prevención y, si se tratase de medida privativa de

libertad, desde que el privado de ella es puesto a su disposición.


2. La adopción de cualquiera medida cautelar prevista en los títulos VI,

IX y X de este Libro exige la previa petición del Ministerio Fiscal o de

parte personada en las actuaciones como acusación particular. No

obstante, si a juicio del Juez o Tribunal concurriere riesgo de fuga, o,

en su caso, de desaparición de los bienes, procederá a dictar resolución

adoptando la medida cautelar que estime imprescindible de entre las

previstas en los citados títulos. En tal caso deberá convocar a las

partes para dentro de las setenta y dos horas siguientes a la adopción de

la medida a fin de celebrar la audiencia a que se refiere el artículo

536.


3. El Juez o Tribunal competente para juzgar la causa, tan pronto las

actuaciones se encuentren a su disposición para el enjuiciamiento, si

existieren medidas cautelares vigentes, revisará de oficio si concurren

los presupuestos que motivaron su adopción, procediendo a mantener,

modificar o revocar las existentes en la forma, términos y con los

requisitos previstos en esta Ley.


4. Todas las incidencias que se presenten respecto de la ejecución de las

medidas cautelares serán decididas por el Juez o Tribunal que la hubiese

acordado.»

MOTIVACION

Concordancia con enmiendas anteriores y además no variar los criterios

sobre imparcialidad objetiva que recientemente aprobaron las Cortes al

regular los artículos 504 bis y 539, ya que, como advierte el CGPJ tal

variación constituiría un lamentable regreso en las garantías. Excluida

la adopción de oficio como regla y circunscrita a la actuación a

prevención, se hacía necesario precisar la regulación de esta actuación.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 536 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. Formulada solicitud de adopción de medida cautelar el Juez o Tribunal

convocará al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas a una

comparecencia para dentro de las setenta y dos horas siguientes a dicha

solicitud. Igual resolución adoptará desde que le sea presentada una

persona en calidad de detenida, salvo que, a la vista de la documentación

que se le entregue y lo que se derive de la causa, entienda que, por no

existir los presupuestos legales, es pertinente su inmediata libertad. En

caso contrario convocará a comparecencia a la mayor brevedad sin que

pueda aplazar la misma más de setenta y dos horas. En ningún caso

practicará la diligencia de declaración del detenido antes de la

celebración de la citada comparecencia.


2. Cuando se trate de medidas cautelares personales la presencia del

Ministerio Fiscal y la de la persona detenida, asistida de Letrado, serán

imprescindibles.


3. Si por cualquier razón la comparecencia no pudiera celebrarse, el Juez

o Tribunal acordará la medida cautelar que estime absolutamente

inaplazable si concurrieren los presupuestos legales, e incluso la de

prisión si estimase riesgo de fuga; pero convocará nuevamente a

comparecencia dentro de las siguientes setenta y dos horas. Si tampoco

pudiese celebrarse esta segunda comparecencia dejará sin efecto cualquier

medida cautelar adoptada a prevención y respecto de la cual había sido

aquella convocada.


4. La comparecencia comenzará con la formulación de solicitudes por el

Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas. Si ninguna de las partes

solicitase la adopción de medida cautelar alguna, se dará aquella por

concluida cesando las adoptadas a prevención.


5. Las partes pueden proponer la práctica de pruebas, incluida, en su

caso, la declaración del privado de libertad, quien manifestará si desea

declarar o no. Esta última manifestación puede ser variada expresando su

deseo de declarar aun cuando inicialmente se haya negado a ello.


6. La prueba se practicará en el acto de la audiencia o en el plazo que

fije el Juez o Tribunal en atención a la trascendencia de la decisión

cautelar y a la urgencia de la misma. Se rechazará la propuesta que no

pueda practicarse en dicho acto o plazo.


7. Practicada la prueba el Juez o Tribunal resolverá sobre la medida

cautelar solicitada a medio de auto en el que habrá de especificar los

hechos que justifican su adopción con expresión de las razones por las

que estima que existen indicios de su acaecimiento en el caso concreto.


Asimismo, expondrá las razones legales que justifican la adopción o

desestimación de la medida solicitada con especificación de las razones

que impiden, en su caso, adoptar una medida menos gravosa para el

sometido a ella. También indicará el plazo máximo de duración de la

medida que ni podrá exceder de los establecidos en esta ley ni obstará la

modificación o cesación en fecha posterior.»

MOTIVACION

Modificar los criterios de la propuesta en relación con la reciente

modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refunde en este

precepto buena parte del artículo 31 por estimar sistemáticamente más

correcto la unidad de lugar para la regulación de todo el procedimiento.


En cuanto a la motivación de la decisión se estima más correcta la

redacción propuesta, poniendo énfasis en el contenido de ésta referido a

la justificación de la probabilidad de existencia del hecho legitimador.


También




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se incluye la referencia a la norma legal y a la duración como sugiere el

informe del CGPJ.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo

MOTIVACION

Su contenido se regula ya en otros preceptos recogidos en las enmiendas

que se proponen al artículo 31 y 39.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A los artículos 32 y 37

De modificación.


El contenido de los artículos 32 a 37 sustituirá al del actual artículo

537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones

siguientes:


«1. La medida cautelar de prisión, y la prevista en el artículo 519, no

durarán más allá de la mitad de la pena de prisión que, en el caso

concreto, pueda, en la más favorable interpretación, imponerse al

sometido a ella por razón de los hechos objeto de procedimiento y en

ningún caso podrá exceder de tres años.


2. Dicho plazo no admite prórroga. En caso de fuga, el plazo de la

prisión, o arresto domiciliario, se volverá a contar desde que se

produzca la captura, sin que, en ningún caso, pueda superar la prisión

cautelar sufrida, la total pena posible por los hechos objeto de

procedimiento. No se computarán los períodos de paralización del

procedimiento debidos a la obstrucción del sometido a la medida o el

invertido en la práctica de diligencias provocadas por concretas

actuaciones de obstrucción del mismo. Cuando tales circunstancias

determinen la ampliación del plazo de duración de la medida el Juez o

Tribunal deberá acordarlo en resolución motivada.


3. La medida a que se refiere el artículo 521 tendrá la duración que,

razonadamente, fije el Juez o Tribunal sin que pueda exceder del máximo

de la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta al sometido a

ella en el caso concreto objeto del procedimiento.


4. Las medidas previstas en los artículos 516, 517 y 518 tendrán como

duración máxima el doble del plazo previsto para la prisión cautelar. No

serán tampoco prorrogables.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


No resulta necesario regular la duración de todas las medidas, sino la de

aquellas que deban tenerla más limitada que el proceso.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 38

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 538 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 39

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual artículo 539 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. Podrá el Juez o Tribunal de oficio modificar la medida adoptada

imponiendo otra menos onerosa para el sometido a ella si se hubiere

producido la indicada desaparición de las razones que habían justificado

la adopción de la más onerosa. Si el sometido a la medida estimase

preferible la ya impuesta podrá ponerlo de manifiesto al Juez o Tribunal

el cual convocará para dentro de las setenta y dos horas siguientes la

comparecencia que se indica en el número siguiente.





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2. Si alguna de las partes interesase la modificación de la medida

cautelar impuesta para su sustitución por otra más onerosa, el Juez o

Tribunal convocará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a la

comparecencia regulada en el artículo 536 para dentro de las setenta y

dos horas siguientes.»

MOTIVACION

Nada impide la actuación de oficio en la modificación más favorable al

sometido a la medida, pero por la misma razón que para su adopción, se

requiere la petición de parte que garantiza la imparcialidad objetiva

para la imposición de cualquier medida más onerosa. Ese es el criterio

del artículo 539 vigente de reciente modificación por las Cortes.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40

De modificación.


El contenido de este artículo sustituirá al del actual 540 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal con las modificaciones siguientes:


«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 537, la medida cautelar se

dejará sin efecto, incluso de oficio, tan pronto hayan desaparecido las

razones que justificaron su adopción.


2. Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas:


(a) Por transcurso de los plazos máximos de duración.


La extinción se declarará de oficio sin que el recurso contra tal

resolución impida el cesamiento de la medida.


(b) Por haber recaído en la causa resolución de sobreseimiento respecto

del sometido a ella o sentencia absolutoria del mismo.


(c) Por resolución que declare la existencia de dilaciones indebidas.


Las resoluciones a que se refieren los apartados (b) y (c) mandarán el

cese de las medidas cautelares vigentes sin que el recurso contra tal

resolución impida el cesamiento de la medida.


3. Cuando el procedimiento termine por sentencia de condena la misma

resolverá sobre la subsistencia de las medidas cautelares que estuviesen

vigentes hasta que comience su ejecución. Al efecto, motivará la

subsistencia de las acordadas o de las que adopte teniendo en cuenta la

naturaleza y entidad de la pena o medida impuestas en la sentencia.


Si dicha sentencia fuese recurrida el tiempo máximo de duración de la

prisión provisional será el de la mitad de la pena de prisión impuesta en

la sentencia. Las medidas a que se refieren los artículos 516, 517 y 518

podrán durar como máximo dos tercios del tiempo de la prisión impuesta.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


Resulta innecesario manifestar que mientras no concluya por resolución

firme las medidas cautelares condicionan su subsistencia a la permanencia

de los presupuestos de adopción porque esa regla general ya ha quedado

establecida. En cuanto al recurso contra resolución judicial que ha

declarado la inexistencia de responsabilidad, no puede atribuírsele

eficacia de presupuesto de cualquiera medida cautelar, porque faltará el

esencial, que el Juez estime que concurre el presupuesto de existencia de

apariencia de responsabilidad criminal.


En el caso de la condena que no va seguida de inmediata ejecución, el

recurso no hace desaparecer esa apariencia de responsabilidad, pero el

contenido del fallo implica la configuración del presupuesto en términos

que permiten una precisa acomodación de la medida.


En caso de condena se propone una duración máxima inferior en consonancia

con la propuesta recogida en el informe del CGPJ.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 41

De modificación.


El contenido del artículo 41 sustituirá al del actual artículo 541 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal con las modificación siguientes:


«Los recursos contra las resoluciones por las que se adoptan, modifican o

dejan sin efecto las medidas cautelares, se rigen por las normas

generales, con las siguientes especialidades:


(a) Siempre cabe recurso para ante el superior jerárquico y no será

necesario interponer previamente recurso de reforma o súplica.


(b) Será competente para resolver el superior jerárquico del órgano que

la dictó, siendo competente para resolver el recurso contra las dictadas

por la Audiencia Provincial el Tribunal Superior de Justicia de la

correspondiente Comunidad Autónoma

(c) Cuando la resolución que se impugne imponga una medida cautelar de

las previstas en los artículos 519,




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520 ó 521, el recurso de apelación interpuesto contra la misma habrá de

resolverse dentro de los quince días desde que fuesen recibidas las

actuaciones en el órgano que haya de decidirlo. Si el recurso tramitado

fuese el de queja se computará el plazo desde que el mismo fuese

formalizado ante dicho órgano. Si transcurrido dicho plazo, por causas

ajenas al sometido a la medida, no se hubiese decidido el recurso, éste

adquirirá efecto suspensivo respecto de la resolución impugnada.»

MOTIVACION

La celeridad en decidir los recursos no sólo ha de pasar por eliminar los

recursos previos ante el órgano que dictó la decisión, sino también

cuando se trata de las medidas más gravosas para la libertad, la

imposición de un plazo razonable para la decisión.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 42

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

De conformidad con la propuesta que realiza el Consejo General del Poder

Judicial.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 43

De supresión.


Se propone la supresión del artículo.


MOTIVACION

En concordancia con la enmienda que se introduce como Disposición Final

Primera nueva.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera (nueva)

De adición.


El actual Capítulo IV, del Título VI del Libro II de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal pasa a constituir un nuevo Capítulo dentro del

mismo Título y Libro que será el Capítulo V con la misma rúbrica y

contenido, sustituyendo sus artículos a los actuales 526 a 534.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda (nueva)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ que

quedará redactado de la forma siguiente:


«1. Tendrán derecho a indemnización, siempre que se le hayan irrogado

perjuicios, quienes, después de haber estado sometidos a alguna de las

medidas cautelares a que se refieren los Títulos VI, ó IX del Libro II de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulten absueltos, o se acuerde

respecto de ellos el sobreseimiento libre, si esta resolución se funda en

la inexistencia del hecho, en su atipicidad, en la concurrencia de alguna

causa de justificación o en la no participación del sometido a la medida.


Igual derecho tendrá el tercero sometido a alguna medida conforme al

Título X de aquel Libro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se

declara no haber lugar a su responsabilidad civil por inexistencia del

hecho en el que se fundó su sometimiento a la medida cautelar. Si la

resolución absolutoria o de sobreseimiento libre, o la que declare no

haber lugar a la responsabilidad civil del tercero, no hiciese expresa

indicación de alguno de estos motivos, podrá el sometido a la medida

interponer, a estos solos efectos, el recurso previsto en el artículo 541

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

MOTIVACION

Mejora técnica e incluir entre los supuestos que dan derecho a

indemnización la atipicidad del hecho objeto de la causa.





Página 68




La ubicación de la reforma permite la simplificación de la regulación,

que como pone de manifiesto el informe del CGPJ tiene su ubicación

sistemática más adecuada en el ámbito de la misma LOPJ.


También parece oportuno prever la falta de adecuada exteriorización de la

motivación y la habilitación de recurso a esos efectos como medio para

facilitar el acceso a la tutela del derecho a la indemnización, dado que

el carácter absolutorio puede estimarse como obstáculo a la legitimación

para el recurso.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /.../ con esta Ley y expresamente los artículos 542, 543 y 544 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica

reguladora de la tutela cautelar penal.


Madrid, 23 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 8.º

De modificación.


Se proponen las siguientes modificaciones:


1.ª Eliminar la frase «y de la instrucción del proceso».


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 2 de la Ley.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 15.º

De modificación.


Se proponen las siguientes modificaciones:


Sustituir los términos «Las razonables pegas», por: «Los razonables

obstáculos».


JUSTIFICACION

Mejora terminológica.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 18.º

De supresión.


Suprimir el párrafo desde: «Este precepto tiene...», hasta: «... si tal

aportación no existe».


JUSTIFICACION

Innecesariedad. Su contenido más que del precepto, se deduce de los

principios básicos del proceso penal que no se precisan reiterar.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 2.º

De supresión.





Página 69




Suprimir desde: «limitarla a los delitos dolosos y excluir de...», hasta:


«... preventiva (principio de subsidiariedad» (final del párrafo).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas formuladas a los artículos 16 y 18 de la

Proposición.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 22.º

De modificación.


Sustituir la frase: «que permitan excluir la prisión preventiva», por:


«que permitan alternativas a la prisión preventiva».


JUSTIFICACION

Coherencia más precisa con el espíritu del articulado.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 26.º

De supresión.


Suprimir desde: «... Así, se entiende a todas las circunstancias que,

según...», hasta: «... aunque haya dudas sobre su concurrencia» (final

del párrafo).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafos 29.º y 30.º

De modificación.


Sustituir completos (desde «El TC...», hasta: «más subsidiaria que la

prisión cautelar» final del párrafo 30.º), por la siguiente redacción:


«El TC ha admitido la constitucionalidad de la prisión incomunicada

regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SSTC 196/87 y 199/87),

pero al suponer un agravamiento de la situación de prisión provisional,

se limita a la concurrencia de los riesgos que se precisan en el párrafo

2.º del artículo 20.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda al artículo 20.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 31.º

De modificación.


Sustituir la frase: «y/o un perjuicio económico considerable (artículo

22.2, en relación con el 8.4 y 28.2)», por la siguiente: «y

responsabilidad penal».


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 22.2.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 44 (Penúltimo)

De modificación.


Sustituir los términos: «no participación del imputado», por: «probada

falta de participación del imputado»; sustituir los términos: «la falta

de tipicidad y la falta de antijuridicidad», por: «y la patente falta de

tipicidad»; y sustituir la frase: «estos dos últimos de significación

sustancialmente idéntica a los precedentes», por la siguiente: «supuesto

este último de significación sustancialmente idéntico al precedente».





Página 70




JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 43.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo 45 (último de la E. M.)

De modificación

Sustituir por la siguiente redacción:


«El precepto contenido en el artículo 43, supone un cauce específico y

privilegiado de indemnización para los casos contemplados en el mismo

--los casos más graves de privación indebida de libertad--, pero ello no

supone que no exista resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados

en los demás casos por razón de la prisión cautelar o por motivo de las

demás medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso penal. Para

estos supuestos el resarcimiento podrá tener lugar a través de los cauces

genéricos previstos en el Título V del Libro III de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.»

JUSTIFICACION

La misma que la anterior.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Eliminar la expresión «o de la instrucción del proceso».


JUSTIFICACION

Por resultar reiterativa respecto de la elusión de los fines de impulso

de la investigación.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4.3

De modificación.


Eliminar «y con un criterio restrictivo».


JUSTIFICACION

La previsión es innecesaria, pues lo dispuesto en el párrafo 1.º del

artículo 1 y la exigencia de una fundada apariencia que deberá ser

motivada conforme exige el artículo 31.1.d), susceptible de revisión,

conducen a una fuerte protección frente al temor al abuso en la adopción

de medidas cautelares.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.1d)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «obstrucción del proceso o

desaparición de las pruebas determinantes tanto de la acusación como de

la defensa», por la siguiente redacción: «de obstrucción del proceso o de

oscurecimiento u ocultación de prueba, así como de ejercicio de presiones

sobre corresponsables del hecho, testigos, peritos, víctimas,

perjudicados o sus familias u otras conductas tendentes a impedir, de

forma ilegítima, el afloramiento de la verdad».


JUSTIFICACION

Posibilitar la protección respecto no sólo de la estricta desaparición de

pruebas, sino de los supuestos de alteración, ocultación o falsificación

de las mismas, y en relación a conductas contra los demás implicados en

el proceso que no entrarían estrictamente en los supuestos de los

apartados a) y b) del mismo número de este artículo.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.2




Página 71




De modificación.


Sustituir la redacción: «su actitud, respecto a los riesgos referidos, en

anteriores procesos, ...», por: «su comportamiento, respecto a los

riesgos referidos, en anteriores procesos, ...», y eliminar la expresión

«etc.», sustituyéndola por: «y demás circunstancias del caso y personales

del encausado».


JUSTIFICACION

Mejora de expresión y técnica de la redacción.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8.5

De modificación.


Sustituir la expresión: «en cumplimiento de las penas de multa», por: «en

cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias», y eliminar la frase:


«siempre y cuando la fianza la haya prestado el condenado».


JUSTIFICACION

Reforzar la fuerza cautelar de la medida y la protección de los

perjudicados evitando la picaresca de hacer aparecer a un tercero como

titular de la base económica de la misma y procurarse la insolvencia,

eludiendo las responsabilidades pecuniarias. Se trata de atajar la

frecuente práctica de eludir medidas cautelares personales más gravosas

con la prestación de fianza y a la vez aparecer como insolvente para

evitar la prestación de fianzas destinadas a cubrir responsabilidades

civiles.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9

De adición.


Añadir tras el actual apartado 2.º, uno con el número 3 con la siguiente

redacción:


«Al objeto de garantizar la efectividad de la medida, el Juez o Tribunal

dispondrá la retención del pasaporte o cualquier documento de identidad,

debiendo entregar recibo en el que se especifique la orden de la que se

derive.


La medida será comunicada a las autoridades competentes al objeto de

impedir la concesión o renovación de tales documentos y para el control

de fronteras.»

JUSTIFICACION

Garantizar y completar la efectividad concreta de la prohibición de

expatriación, evitando dudas que pudieran suscitarse sobre el artículo 21

en esta materia.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De modificación.


Añadir al comienzo de la actual redacción: «Sin perjuicio de lo dispuesto

en la regulación de delitos específicos, ...», continuando igual en lo

restante.


JUSTIFICACION

Salvar las regulaciones especiales, vigentes o futuras, del decomiso

cautelar en materias con una problemática específica, tales como el

tráfico de drogas.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 13.2

De adición.


Añadir al final «o de aproximarse, en la graduación que se precise, a

determinadas personas».


JUSTIFICACION

Ampliar la cautela, posibilitando que el Juez o Tribunal pueda dictar

órdenes de restricción de aproximación a víctimas, familiares o

implicados en el proceso que protejan frente a conductas de «acoso» o

«seguimiento», que bordean --sin transgredirlos-- los límites de los

ilícitos penales, interfiriendo el desarrollo normal de la vida personal,

social o laboral y afectan la tranquilidad de ánimo




Página 72




de quienes los sufren, con el riesgo de modificación de su conducta

procesal.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 14.4

De adición.


Añadir al final del apartado número 4 la frase: «o en la obstaculización

al correcto y eficaz desarrollo del proceso».


JUSTIFICACION

Procurar la coherencia y sintonía total con los riesgos expresados en el

apartado d) del párrafo 1 del artículo 5.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15.4

De modificación.


Sustituir la redacción actual por la siguiente:


«El sometido a arresto domiciliario deberá permitir que los encargados

del control puedan comprobar su permanencia en el lugar designado para el

cumplimiento.


Si, a efectos de dicho control, fuere necesaria la entrada en domicilio y

no mediare consentimiento del sometido a la medida, se requerirá

autorización judicial.»

JUSTIFICACION

Respetando el sentido de la redacción original, establecer de forma

expresa la obligación del imputado de facilitar el control del

cumplimiento, reduciendo los riesgos de incidentes con los encargados del

mismo y la necesidad de entradas domiciliarias con tal objeto al

favorecer el control visual efectivo del sometido a la medida.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15.5

De modificación.


Añadir al final de la redacción los términos «a todos los efectos».


JUSTIFICACION

Clarificar que la referencia a la consideración de incumplimiento ha de

entenderse no sólo a los meros efectos de la sustitución o acumulación de

medidas del artículo 22 de la propia Ley Orgánica, sino a todos los

previstos en el ordenamiento jurídico, incluso los atinentes a la

responsabilidad penal prevista en el artículo 468 del Código Penal

vigente.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.1

De modificación.


Sustituir la frase: «..., el Juez o Tribunal podrá acordar el

internamiento del imputado en un Establecimiento Público destinado al

efecto», por: «.., el Juez o Tribunal podrá acordar la prisión cautelar».


JUSTIFICACION

Frente a los riesgos de una interpretación estricta de la redacción

originaria que podría llevar a concluir la necesidad de centros

específicos destinados de forma exclusiva a este tipo de internamientos,

se trata de adecuar el precepto a la mejor doctrina criminológica y

penitenciaria, a la propia regulación y realidad penitenciaria y al

contenido propio de la privación de libertad que supone.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.2




Página 73




De modificación.


Eliminar el término «clara» y eliminar desde «..., no pudiéndose

adoptar...» hasta el final.


JUSTIFICACION

El término «clara» es innecesario a tenor del carácter excepcional y

subsidiario de la prisión cautelar que ya implican el artículo 1.1 y

primer inciso del artículo 16.1, que obligan a su vez a una

interpretación restrictiva del régimen y concurrencia de los presupuestos

de esta medida.


Adecuar el contenido del precepto a la mejor doctrina derivada del

tratamiento de los presupuestos de la prisión cautelar en Resoluciones

Internacionales, Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Comisión europea, Derecho Comparado y Tribunal Constitucional, que

señalan como especialmente aptos para fundamentar la adopción de esta

medida el riesgo de fuga y el peligro de obstrucción del proceso u

oscurecimiento de pruebas, ambos recogidos en el 5.1d).


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.4

De modificación.


Sustituir: «en todos sus aspectos», por: «sin perjuicio de las

competencias atribuidas a otros órganos».


JUSTIFICACION

Evitar colisiones con competencias propias de la Administración de

Instituciones Penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

y, en su caso, vigentes o futuras del Juez de Vigilancia Penitenciaria.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.5 y 6

De supresión.


Eliminar apartados 5 y 6 del artículo 16.


JUSTIFICACION

Inconveniencia práctica y jurídica de que desaparezca por completo la

facultad del Juez o Tribunal para ordenar la prisión cautelar de los

mencionados en estos apartados, aun en los establecimientos especiales a

los que aluden los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica General

Penitenciaria o en las condiciones adecuadas a las características

especiales de la situación concreta que prevé la normativa penitenciaria.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


Suprimir la rúbrica actual y sustituir la actual redacción del artículo

17 por la siguiente:


«1. Cuando concurra la necesidad de adoptar la prisión cautelar respecto

de personas gravemente enfermas, mujeres embarazadas, mayores de setenta

años y personas que tengan a su cuidado directo niños menores de un año,

a las que no se les puedan dar las debidas atenciones en los centros

ordinarios, el Juez o Tribunal podrá acordar que el internamiento se

efectúe en un establecimiento especial de curación, tratamiento o

estancia adecuado a las características de cada situación individual y

adoptará las medidas complementarias que estime necesarias a los fines

procedentes.


2. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación

respecto de alcohólicos, toxicómanos o personas con trastornos psíquicos

si concurrieran fundadas razones para estimar que la dependencia o el

trastorno pudieran aumentar o agravar considerablemente los perjuicios

ordinarios de su situación o alterar el buen orden del establecimiento en

el que se debiera cumplir.


Si las circunstancias expuestas en los párrafos anteriores concurrieren

con posterioridad a ser acordada la prisión cautelar o desaparecieren, el

Juez o Tribunal podrá acordar el internamiento en los establecimientos

referidos o dejar sin efecto el ya acordado.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con la enmienda anterior y por establecer la posibilidad

de que el órgano jurisdiccional decrete directamente el ingreso en

establecimientos o unidades especiales o en departamentos de la Red

General de Hospitales asignados específicamente a Prisiones adecuados a

las diversas situaciones individuales, cuando éstas lo precisen. Tal

previsión específica permitiría una mejora importante con la debida

potenciación y adecuada




Página 74




dotación de los centros especiales y el establecimiento de un concierto

con la red general de Centros Hospitalarios.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De supresión.


Suprimir el apartado 2 del artículo 18, quedando éste con el contenido

único del primer apartado, del que se suprime el número cardinal «1».


JUSTIFICACION

Permitir la adopción de cualquier medida también en los delitos culposos.


En el Código Penal vigente rige el criterio de excepcionalidad del

castigo de las conductas imprudentes, de manera que se adopta un sistema

de numerus clausus y únicamente son punibles las especialmente previstas

en el mismo. Por demás, la selección de los tipos, en seguimiento del

principio de intervención mínima, se ha guiado por el designio de

contemplar como delito tan sólo las imprudencias más groseras seguidas de

los resultados más graves, las infracciones más graves de los deberes

objetivos de cuidado en conjunción con el máximo desvalor del resultado.


Por otro lado, la adopción de un sistema de «crimina culposa» posibilita

la imposición de penas importantes y, en la praxis, no son infrecuentes

supuestos en los que una grave imprudencia (v.gr. conducción en estado de

embriaguez de un autobús escolar) provoca múltiples resultados de muerte

(de los menores ocupantes). En consecuencia, resulta coherente con la

regulación penal y con las necesidades de prevención de los riesgos

previstos en el artículo 5, mantener la operatividad de cualquier medida

cautelar también en relación con los delitos imprudentes. La

excepcionalidad creciente de las medidas más gravosas ostenta de por sí

fuerza correctiva frente al temor a eventuales abusos.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19.3

De modificación.


Artículo 19.3. Eliminar la frase «con un criterio favorable al imputado»

y sustituir por: «cuya concurrencia pueda evidenciarse en el estado del

procedimiento en que la medida haya de someterse a consideración y no

precise racionalmente del juicio oral para su determinación».


JUSTIFICACION

La redacción que se pretende procura un adecuado equilibrio entre la pena

en abstracto y la pena en concreto, teniendo en cuenta los datos

evaluables que se evidencien con fundamento suficiente en el momento

procesal en que la medida ha de ser adoptada, relativos al grado de

ejecución y participación o a motivos de extinción o modificación de la

responsabilidad criminal entre otras circunstancias.


La mejor doctrina y el Tribunal Constitucional en su sentencia 9/1994, de

17 de enero («BOE» 17 de febrero del mismo año) considera constitucional

el criterio de la pena en abstracto vigente actualmente en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal para la determinación, a los efectos que ahora

interesan, de la pena que puede ser impuesta, con el correctivo de tener

en consideración las circunstancias que por su propia naturaleza sean

objetivamente determinables.


El distanciamiento de la pena en abstracto no puede llegar hasta el punto

de constreñir la valoración judicial de forma necesaria a lo más

favorable al encausado, pues, de lo contrario, la mera alegación

interesada por éste en su declaración de elementos de exención o

minoración de su responsabilidad sin contraste científico u objetivo,

provocaría que el órgano jurisdiccional se viera compelido ante la

perentoriedad del plazo para decidir a resolver, aun sin base

medianamente evidenciada, lo que le resultare más beneficiosa a aquél,

con menoscabo inasumible de las necesidades cautelares del proceso. Es

preciso tener en cuenta que para su apreciación en sentencia, las

circunstancias que sirven de base a una circunstancia de exclusión o

atenuación de la responsabilidad penal deben quedar tan probadas como el

hecho mismo según tiene declarado reiterada jurisprudencia.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 20.2

De modificación.


Sustituir el término «cierto» por «concreto»; suprimir la «o» de la frase

«o para conspirar» y añadir al final, tras eliminar el actual punto

final, la frase «o para procurar los hechos de los que pretende prevenir

el artículo 5.1.d).»

JUSTIFICACION

Posibilitar la acumulación de la prisión cautelar y la incomunicación

también en estos supuestos siempre que




Página 75




sea estrictamente necesario en el supuesto de concurrir el riesgo

requerido en el precepto y advertido en la concreta situación del caso.


Los riesgos del artículo 5.1d) ostentan, conforme a lo expuesto en la

justificación de la enmienda al artículo 16.2, relevancia y

reconocimiento suficiente como para fundamentar la adopción de las

situaciones cautelares más gravosas. La redacción que se propone ha de

recogerse por coherencia con los artículos 14.1 y 16.2.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 22.1

De modificación.


Artículo 22.1. Se propone añadir tras el cardinal «1» y antes del «En

caso de incumplimiento...», la frase siguiente: «Sin perjuicio de la

responsabilidad criminal a que hubiere lugar».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo y con objeto de

advertir la virtualidad del artículo 468 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 22.2

De modificación.


Suprimir desde «...Sin embargo, el Juez o Tribunal podrá castigar el

mismo ...» hasta el final.


JUSTIFICACION

Suprimir la sanción económica por incumplimiento que prevé la Proposición

ya que, amen de ser de escasa eficacia frente a los insolventes, plantea

problemas de coincidencia y confluencia con la sanción penal prevista en

el artículo 468 del Código Penal, que reviste ya suficiente fuerza

punitiva y de prevención.


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23.1

De modificación.


Introducir después de la expresión: «... los fines cautelares

concurrentes en el caso,», e inmediatamente antes de «o cuando, aún ...»,

la siguiente frase: «sea estrictamente necesario para reforzar las

adoptadas».


JUSTIFICACION

Posibilitar la acumulación entre la medidas innominadas y las

expresamente previstas en la Proposición, pues del tenor actual del

precepto pudiera deducirse que sólo cabe la sustitución. Los términos

«estrictamente necesario» refuerzan la necesidad de concurrencia de

especiales motivos para considerar fundada la acumulación.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23.3

De modificación.


Añadir al final la frase: «que no hayan sido adoptadas».


JUSTIFICACION

En consonancia con la anterior y dado que se permite la acumulación,

especificar que el resultado más perjudicial viene referido a las medidas

sustituidas.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30.1

De modificación.





Página 76




Sustituir la expresión: «oirá a las partes», por la siguiente frase:


«oirá al Ministerio Fiscal y las partes».


JUSTIFICACION

Mantener el criterio de la regulación vigente de expresa mención del

Ministerio Fiscal, dadas las especiales obligaciones que deben regir la

actuación del mismo en esta sede.


Por explícita implicación constitucional (artículo 124.1 de la

Constitución), el Ministerio Fiscal, que ha de actuar bajo los principios

de legalidad, imparcialidad y objetividad, tiene por misión «promover la

acción de la justicia en defensa... de los derechos de los ciudadanos»,

lo que le lleva a un singular compromiso en la materia, en orden a que,

cualquier medida que afecte al derecho a la libertad del artículo 17 del

texto constitucional se adopte «en los casos y en la forma previstos en

la Ley». Por ello, representa no un mero interés de parte, sino una

función discernible de éste que ha de prevalecer incluso sobre las

conveniencias que se derivarían de la postulación de los intereses de un

potencial o actual ejercicio de la acusación.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30.5

De modificación.


En lugar de «las partes alegarán», «el Ministerio Fiscal y las partes

alegarán».


JUSTIFICACION

La misma que la de la enmienda precedente al párrafo 1 de este artículo.


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31.1.c)

De modificación.


Sustituir la redacción del apartado c) del número 1 por la siguiente: «La

advertencia de las consecuencias, incluso atinentes a la responsabilidad

penal, que el incumplimiento de dichas obligaciones puede acarrear».


JUSTIFICACION

Procurar expresamente que el sometido a la medida conozca la

trascendencia penal del incumplimiento.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31

De adición.


Introducir un punto 3, con la siguiente redacción: «Las diligencias

relativas a las medidas cautelares se sustanciarán en pieza separada en

atención a la naturaleza de la responsabilidad a garantizar».


JUSTIFICACION

Permitir una ordenada y sistemática llevanza de las diligencias

afectantes a esta materia en un ramo separado de los autos que posibilite

a los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las partes un

acceso rápido y específico al material documental que sustenta la

situación personal y real del sometido a las medidas cautelares, tomando

conocimiento con agilidad de la misma, sin perderse en la maraña de las

múltiples diligencias y actuaciones que forma el soporte documental del

proceso penal.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 33.1

De modificación.


Eliminar la expresión: «en ningún caso».


JUSTIFICACION

Posibilitar la prórroga en la duración de la prisión cautelar en

coherencia la con la siguiente enmienda.





Página 77




ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 33.2

De modificación.


Suprimir la redacción actual y sustituir por la siguiente:


«En los casos en que, persistiendo el riesgo, el procedimiento se

desarrolle por delitos graves en los que la especial complejidad o

considerable extensión de la investigación así lo justifique, el Juez o

Tribunal podrá acordar una sola prórroga por el plazo máximo de ocho

meses.


Si transcurrido el plazo máximo subsiste la necesidad de tutela cautelar,

podrán adoptarse otras medidas distintas a la prisión cautelar de acuerdo

con los presupuestos, criterios y requisitos establecidos en esta Ley;

ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.c) de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Posibilitar, siguiendo la tradición jurídica patria --admitida por la

Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos-- y el ejemplo del

Derecho Comparado de nuestro entorno próximo, la prórroga de la duración

de la prisión cautelar, si bien de forma excepcional y sometida a los

diversos requisitos que se recogen en la redacción. En primer lugar, como

presupuesto básico, que persista el riesgo que llevó a la adopción de la

medida

--en los términos desarrollados por la jurisprudencia europea y

constitucional-- y que el proceso se siga por delitos graves en los

términos de los artículos 13 y 33.2 del Código Penal. En segundo lugar,

como requisitos añadidos que restringen a lo estrictamente necesario la

posibilidad de prórroga, que la medida esté justificada por la especial

complejidad o considerable extensión de la investigación, criterios éstos

tenidos en cuenta en la determinación del «plazo razonable» en la

doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en consonancia con los

estándares utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


El ámbito de la prórroga se reduce considerablemente en relación a la

situación vigente por las limitaciones mencionadas y por la reducción de

la duración de la misma a un máximo del 25% sobre el plazo máximo

inicialmente previsto, frente al criterio de incremento del 100% seguido

en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 34.3

De modificación.


Sustituir la redacción actual por la siguiente:


«Las duración de las medidas dispuestas en aplicación del artículo 17 la

fijará el Juez o Tribunal atendiendo a los criterios expresados en el

artículo precedente, con el límite máximo de la procedente en función de

la duración de la pena o, en su caso, medida de seguridad posibles para

los hechos por los que se sigue el proceso.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas propuestas para los artículos 17 y 33.


Todos los internamientos tienen que tener los mismos límites de duración,

sin hacer de peor condición a toxicómanos, alcohólicos o a quienes

presenten trastornos psíquicos. El tratamiento en sede cautelar del

internamiento de estas personas debe estar presidido por el mismo

principio que reflejan los incisos finales de los apartados número 1 de

los artículos 101 y 102 del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 36.1 y 2

De modificación.


Sustituir en ambos apartados el término «reducido», por: «razonable».


JUSTIFICACION

Adecuar la duración de estas medidas al plazo «razonable» que demanden en

el caso concreto, posibilitando un prudente arbitrio del Juez o Tribunal

al respecto.


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 41

De modificación.


Sustituir su contenido por la siguiente redacción:





Página 78




«Contra los autos a los que se refiere esta Ley decretados por el Juez de

Instrucción o el Juez de lo Penal cabrá recurso directo de apelación. La

Audiencia Provincial o, en su caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional será el órgano competente para su conocimiento.


El recurso de apelación será admisible en un solo efecto y se adecuará a

la tramitación prevista en el artículo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, si bien el plazo común para alegaciones será de tres días.


En los demás casos, el régimen de recursos será el genérico de acuerdo

con la Ley procesal penal.


Contra la resolución que recaiga al resolver la impugnación procedente no

cabrá ulterior recurso.»

JUSTIFICACION

En consonancia con lo reconocido en el artículo 9 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos --el derecho de toda persona a que las

decisiones que supongan su privación de libertad puedan ser revisadas

ante un Tribunal Superior--, posibilitar un régimen de recursos uniforme

--cualquiera que sea el procedimiento, ordinario o abreviado--, que esté

dotado de la agilidad que requiere la materia.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 42.1

De adición.


Añadir: «También podrán instar dicho procedimiento, por esta causa, los

demás mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 reguladora

del mismo».


JUSTIFICACION

Ampliar la legitimación para instar el procedimiento en concordancia con

la Ley especial reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 43

De modificación.


Sustituir la actual redacción por la siguiente:


«1. Quien haya sido absuelto o recibido auto de sobreseimiento libre, por

que el hecho no existió, porque se pruebe que no participó en él o porque

concurra patente falta de tipicidad, que no esté motivada por el efecto

de una legislación posterior, de los hechos por los que se siguió el

procedimiento, tendrá derecho a la reparación de los daños y perjuicios

efectivamente irrogados que le haya causado la medida de prisión

cautelar.


2. Las solicitudes relativas al derecho establecido en este artículo, así

como el procedimiento para su resolución se regirán por las normas

generales de procedimiento administrativo y por las específicas

dispuestas en el título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.»

JUSTIFICACION

Se trata de configurar un precepto que pueda responder a criterios de

justicia y razonabilidad sin llegar a construir un ámbito de juego

excesivamente amplio, reconduciendo a sus adecuados límites el cauce

específico antes recogido en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Frente a los dos cauces genéricos de resarcimiento (error

judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia), éste

privilegiado y especial ha de tener una vocación de aplicación

restringida únicamente a los casos más duros y más graves de privación

indebida de libertad. Una regulación generosa y extensa vaciaría de

sentido la finalidad del mismo y no tendría en cuenta las peculiaridades

de la fase procesal en la que se han de adoptar por lo general las

medidas cautelares.


Respecto del resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados en los

demás casos o en relación a otras medidas, es preciso tener en cuenta que

su exclusión del precepto no implica más que la inaplicabilidad del cauce

específico más ventajoso, pero no su imposibilidad, pues aquél puede

tener lugar, conforme a la propia Jurisprudencia tiene reconocido en

relación al actual artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

por los cauces genéricos previstos en el Título V del Libro III de la Ley

orgánica del Poder Judicial.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA A la Disposición Derogatoria.1

De modificación.


Añadir al inicio «Sin perjuicio de lo dispuesto en Leyes especiales...».





Página 79




JUSTIFICACION

Salvar las regulaciones específicas establecidas o que puedan

establecerse, v. gr. lo dispuesto en materia de prisión provisional en la

Ley 4/85 de extradición pasiva.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 19 enmiendas a

la Proposición de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió)

ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de adicionar un texto al final del primer párrafo del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

La plena libertad .../... penal, mientras no recaiga sentencia firme.


Tal situación ....» (resto igual).


JUSTIFICACION

Los procesos con sentencia condenatoria concluyen con la ejecución de la

pena impuesta. Así se da cumplimiento al mandato constitucional de la

finalidad de la pena. El condenado sigue sujeto al proceso penal mientras

la pena no está cumplida, sin embargo la Ley Orgánica de la tutela

cautelar penal se aplica sólo hasta que la sentencia es firme; de ahí que

deba indicarse ya, en este artículo, el alcance procesal de la Ley sobre

la base que el proceso penal busca el restablecimiento del orden social

quebrantado y la reinserción del imputado.


ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el segundo párrafo del artículo 3.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de adicionar un texto al apartado 2 del artículo 5.


Redacción que se propone:


«Artículo 5

2. Para determinar .../... en anteriores procesos condenatorios o en los

que el imputado hubiere estado declarado en rebeldía, su personalidad, su

situación socioeconómica, etc.»

JUSTIFICACION

El hecho de tener en cuenta la actitud del imputado «en anteriores

procesos» implica traer a la causa los testimonios de sus procesos

anteriores. Esto obliga a llevar un registro de imputados aun cuando la

causa hubiera estado sobreseída o se hubiese dictado sentencia

absolutoria, y a tener información de los otros procesos en curso con el

mismo acusado. Es por ello que sería más lógico indicar que dicha

información se limite a los procesos condenatorios o a los que se hubiese

dictado auto de rebeldía.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora




Página 80




de la tutela cautelar penal, a los efectos de modificar el apartado 3 del

artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

3. Si el imputado no constituyese la fianza en los términos fijados por

el Juez o Tribunal, éste acordará otras medidas, en su sustitución o

acumulativamente, en aplicación del artículo 22 de esta Ley.


En el caso de que la fianza no constituida tuviera por objeto garantizar

el cumplimiento de las penas de multa, el Juez o Tribunal procederá al

embargo de los bienes del imputado, requiriéndole para que señale los

suficientes para cubrir la cantidad de la fianza.»

JUSTIFICACION

La prestación de fianza para eximirse de la prisión cautelar es una

facultad del imputado, la prestación de fianza para responder de la pena

de multa es una obligación y en consecuencia, su régimen ha de ser

diferente.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de adicionar un texto al final del apartado 7 del artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

7. Si no se hubiesen acordado .../... responsabilidad penal, siempre que

la haya prestado el que resulte condenado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el principio de especialidad de la fianza.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el texto «y previa constitución de la fianza

establecida en el artículo 8» del apartado 2 del artículo 9.


JUSTIFICACION

Si el Juez, siempre que lo estime oportuno, puede acordar la exigencia de

fianza, no tiene sentido aquí imponer la obligación de exigencia de la

misma, contradiciendo lo establecido en el artículo 8.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de adicionar un texto en el apartado 1 del artículo 12.


Redacción que se propone:


«Artículo 12

1. Cuando el desempeño, por parte del imputado, de una profesión o

actividad .../... que se refiere el artículo 129.2 del Código Penal.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el apartado 2 del artículo 16.


Redacción que se propone:


«Artículo 16

2. Esta medida deberá fundarse en la concurrencia clara de alguno de los

riesgos establecidos en el artículo




Página 81




5.1, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 19

de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 16.


JUSTIFICACION

El régimen de la prisión cautelar debe ser el previsto en la legislación

penitenciaria. Así lo exige el correcto funcionamiento de los centros,

así como la homogeneidad entre las medidas cautelares y las de ejecución

y el abono de la prisión cautelar en los casos de sentencia condenatoria

a pena privativa de libertad.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el apartado 5 del artículo 16.


Redacción que se propone:


«Artículo 16

5. No podrá acordarse la prisión cautelar respecto de personas gravemente

enfermas, mayores de setenta años, mujeres embarazadas cuyo estado de

salud lo exija y personas que tengan a su cuidado directo niños menores

de un año.»

JUSTIFICACION

Concretar con mayor precisión en qué supuestos no podrá acordarse la

prisión cautelar.


ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 18.


JUSTIFICACION

No cabe excluir la necesidad de prisión cautelar o arresto domiciliario

en los supuestos delitos imprudentes.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el texto «y a la presunción de inocencia», en el

apartado 2 del artículo 23.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el apartado 2 del artículo 24.


Redacción que se propone:


«Artículo 24

2. Además de la apariencia de responsabilidad penal se requerirá una

previsión razonable de la existencia de los perjuicios que son fundamento

de la responsabilidad civil.»




Página 82




JUSTIFICACION

La responsabilidad civil derivada de delito presupone, precisamente, la

existencia de un delito y, por tanto, la apariencia de responsabilidad

penal en alguna persona.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el texto «y podrá ejercerse contra cualquiera de los

beneficiarios de la ayuda, que responderán de forma solidaria», en el

apartado 2 del artículo 26.


JUSTIFICACION

Debe imperar la presunción en contra de la solidaridad prevista en el

artículo 1137 del Código Civil. Así lo aconseja también el hecho de que

los deudores serán personas que no han podido «satisfacer con dignidad

sus necesidades vitales».


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28

La garantía establecida en este título podrá servir para la ejecución de

las sanciones económicas impuestas en virtud del artículo 22.2 de la

presente Ley, o de la pena de multa, una vez satisfecha completamente la

responsabilidad civil, siempre que haya sido constituida por el que

resultare condenado.»

JUSTIFICACION

El principio de personalidad de la pena exige que sólo puede aplicarse a

la pena de multa, o a la sanción del 22.2, la fianza de responsabilidad

civil cuando haya sido constituida por el imputado que resultare

condenado.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 29.


Redacción que se propone:


«Artículo 29

1. Las medidas cautelares establecidas en esta Ley podrán adoptarse

.../... fin a la vigencia de las preventivas medidas policiales que se

hubieran tomado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica para recalcar que sólo el Juez o Tribunal puede acordar

las medidas previstas en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 33.


Redacción que se propone:


«Artículo 33

1. La duración de la Prisión Cautelar tendrá como límite máximo el tercio

de duración de la pena que se pueda imponer a los hechos por los que se

sigue el proceso, sin que pueda exceder de tres años, salvo que se trate

de delitos previstos en el Libro II, Título I del Código Penal o los

previstos en el Capítulo I, Título XVII del Código Penal. En estos

supuestos podrá prolongarse hasta cuatro años.»




Página 83




JUSTIFICACION

El plazo de tres años debe poder ampliarse en algunos supuestos, como las

causas con Jurado, dado los recursos existentes contra la sentencia, lo

cual puede alargar el proceso.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de modificar el artículo 41.


Redacción que se propone:


«Artículo 41

Contra los autos a que se refiere esta Ley únicamente cabrá el recurso de

apelación sin necesidad previa del de reforma regulado en el número 3 del

artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso será

siempre en un solo efecto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley (Orgánica) reguladora de la tutela cautelar penal, a los

efectos de suprimir el apartado 2 d) de la Disposición Derogatoria.


JUSTIFICACION

Por considerar que no debiera derogarse el artículo 294 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, toda vez que en el supuesto de que existiere

un error en la adopción de una medida cautelar, debe dar lugar a

indemnización.