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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-1, de 15/09/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 15 de septiembre de 1997 Núm. 112-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
122/000094 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General.
Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso,
Catalán (Convergència i Unió), Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV),
Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000094.
AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán
(Convergència i Unió), Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Socialista del
Congreso y Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los
antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben
acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios en el Congreso abajo firmantes, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 124 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Madrid, 27 de mayo de 1997.--Grupo Parlamentario Popular, Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Grupo
Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.
Exposición de Motivos
Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos
gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica
13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica
de Régimen Electoral General, incorporando una serie de medidas dirigidas
a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.
La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las Elecciones
Municipales y Autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG,
y de las Elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años
coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros
procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus
respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria,
el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades
políticas concurrentes.
Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos
electorales cuyas fechas de celebración corresponderían el 23 de mayo y
el 13 de junio, respectivamente.
Por todo ello, se hace necesario acometer la correspondiente reforma de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación
y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que
coincidan los citados procesos electorales.
En consecuencia, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.
Artículo único
Nueva Disposición Adicional
En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en
un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,
Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuya fecha
de celebración está fijada en el artículo 42.3 de esta Ley, con las
Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se
expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han
de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar
la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día
siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y
entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los
miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día
anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.