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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-1, de 15/09/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 15 de septiembre de 1997 Núm. 112-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000094 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen

Electoral General.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso,

Catalán (Convergència i Unió), Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV),

Socialista del Congreso y Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000094.


AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Catalán

(Convergència i Unió), Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Socialista del

Congreso y Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen

Electoral General.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los

antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben

acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios en el Congreso abajo firmantes, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 124 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.


Madrid, 27 de mayo de 1997.--Grupo Parlamentario Popular, Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria, Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Grupo

Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya.


Exposición de Motivos

Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos

gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica

13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica

de Régimen Electoral General, incorporando una serie de medidas dirigidas

a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.





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La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las Elecciones

Municipales y Autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG,

y de las Elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años

coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros

procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus

respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria,

el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades

políticas concurrentes.


Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos

electorales cuyas fechas de celebración corresponderían el 23 de mayo y

el 13 de junio, respectivamente.


Por todo ello, se hace necesario acometer la correspondiente reforma de

la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación

y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que

coincidan los citados procesos electorales.


En consecuencia, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único

Nueva Disposición Adicional

En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en

un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,

Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuya fecha

de celebración está fijada en el artículo 42.3 de esta Ley, con las

Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se

expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han

de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar

la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día

siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su

caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y

entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los

miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día

anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.