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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 105-1, de 09/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1997 Núm. 105-1

PROPOSICION DE LEY

122/000087 Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en

materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad

Autónoma de Cataluña.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y

Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000087.


AUTOR: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Catalán

(Convergència i Unió).


Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas

en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad

Autónoma de Cataluña.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales, y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 1997.--El Presiente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso

Luis de Grandes Pascual y Joaquim Molins i Amat, como Portavoces de los

Grupos Parlamentarios Popular y Catalán (Convergència i Unió), presentan

ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de

transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y

circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Catalunya.


De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso.--Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió).


PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS

EN MATERIA DE TRAFICO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR A LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE CATALUNYA

Exposición de Motivos

La competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor se

atribuye al Estado por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución y en lo

relativo a Catalunya la concordancia de este precepto constitucional se

encuentra en el apartado 4 del artículo 13 de su Estatuto de




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Autonomía, artículo que a su vez encuentra fundamento en el artículo

149.1.29.ª del texto constitucional.


Por su parte, el artículo 150.2 de la propia Constitución habilita al

Estado para transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante

ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad

estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o

delegación.


La susceptibilidad de la transferencia de las facultades de ejecución de

la legislación del Estado en materia de tráfico se explica con facilidad

en el caso de la Comunidad Autónoma de Catalunya. En efecto, en la

organización administrativa estatal la ordenación del tráfico y la

protección del orden público y de la seguridad ciudadana han estado

tradicionalmente reunidas en el mismo Departamento ministerial y

encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Pues bien, hay que recordar, en este sentido, que el propio artículo 13

del Estatuto autoriza a la Generalitat de Catalunya a crear una Policía

Autónoma, a la que corresponden, entre otras funciones, la protección de

las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.


En desarrollo de dicha previsión estatutaria, y en el marco de la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, el Parlamento de Catalunya creó y reguló la Policía de la

Generalitat-Mossos d'Esquadra.


De lo expuesto se deduce que la Comunidad Autónoma de Catalunya cuenta,

por atribución estatutaria, con una competencia en materia de seguridad

ciudadana que la tradición administrativa vincula a la de tráfico, y

dispone además de una Policía autonómica que constituye la

infraestructura indispensable para el ejercicio de las funciones de

ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y

circulación de vehículos que son el objeto de la presente Ley Orgánica de

transferencia.


Artículo 1. Transferencia de competencias de ejecución

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Catalunya las facultades de

ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación

de vehículos, y seguridad vial, a excepción de las siguientes:


a) La facultad de expedir, revisar y canjear los permisos y

licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su

anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión, derivada

de expedientes de sanción o en vía cautelar.


Igualmente se excluye la verificación de las pruebas reglamentarias

establecidas para la obtención del permiso de conducción y de las

licencias de conducción para ciclomotores.


b) La matriculación y la expedición de los permisos o licencias de

circulación, así como la anulación, intervención y revocación de dichos

permisos o licencias, y por su consecuencia la autorización de

transferencias, duplicados y bajas de vehículos a motor y ciclomotores,

así como la expedición de permisos temporales.


Artículo 2. Condiciones de ejercicio de las competencias que se

transfieren

1. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya de las

funciones descritas en el artículo anterior se ajustará a los principios

de coordinación y colaboración con la Administración del Estado,

especialmente cuando afecte o repercuta fuera del ámbito territorial de

aquélla.


2. La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la

información que ésta solicite sobre las materias objeto de la

transferencia.


3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se facilitarán

recíprocamente el acceso a los respectivos ficheros en materia de

tráfico, respetando siempre lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29

de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de

carácter personal.


Artículo 3. Traspaso de servicios

El ejercicio de las competencias transferidas será asumido por la

Comunidad Autónoma en el momento que tenga efectividad la transferencia

de los medios personales y materiales y presupuestarios precisos,

instrumentado mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias

Estado-Generalitat de Catalunya y el correspondiente Real Decreto de

Traspaso de Servicios.


DISPOSICION TRANSITORIA

Unica

1. Las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos

d'Esquadra asumirán el ejercicio de las funciones de vigilancia de

tráfico en las vías interurbanas, de acuerdo con el calendario siguiente:


Año 1998: Provincia de Girona.


Año 1999: Provincia de Lleida.


Año 2000: Provincias de Barcelona y Tarragona.


2. Durante el período necesario para que las unidades de tráfico de la

Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra completen su despliegue en

todo el territorio autonómico y en aquellas zonas donde todavía no se

haya llevado a efecto, la Guardia Civil continuará ejerciendo sus

funciones de vigilancia del tráfico en las vías interurbanas, bajo la

dependencia de los órganos competentes de la Administración del Estado,

que también seguirán tramitando y resolviendo los correspondientes

expedientes sancionadores.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de enero de 1998.