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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 102-1, de 09/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1997 Núm. 102-1
PROPOSICION DE LEY
122/000084 Medidas presupuestarias aplicables al Fondo procedente de
los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000084.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente
Proposición de Ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Exposición de Motivos
La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los
que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías,
asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los
mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de
prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los
que se refiere la citada Ley.
El Informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo remitido por
el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en la
citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las 288.942.129
pesetas que constituían las cantidades líquidas del Fondo en el año 1996,
sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la reversión al
Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de 195.942.129 pesetas,
no pudiéndose,
en consecuencia, destinar dicho remanente al cumplimiento de los fines
que la Ley establece.
La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar que
los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se
incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se
refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.
Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho Fondo
pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su correcta
gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las transferencias
de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada, de conformidad
con los criterios de distribución acordados en virtud del artículo 6 de
la Ley.
Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto que
la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios
necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados
a los fines previstos en su Ley reguladora.
Artículo 1
Los remanentes que se generen, al finalizar el ejercicio presupuestario,
por la falta de compromisos de gasto debidamente contraídos con cargo a
los créditos de las cantidades líquidas del Fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados,
serán aplicados al presupuesto de ingresos del Estado del ejercicio
siguiente y se incorporarán automáticamente a los correspondientes
créditos de los presupuestos de gastos afectados a dicho Fondo.
Artículo 2
Las transferencias de crédito que se realicen con cargo a las partidas
presupuestarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,
apartado 3, de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de
un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y
otros delitos relacionados, tengan el carácter de ampliables en virtud de
lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente, no se verán afectadas por las limitaciones
contenidas en el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de
prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del
Estado para 1996, por valor de 195.942.129 pesetas se incorporarán al
crédito 16.313G.06.227.11, para actividades de prevención, investigación,
persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico y
demás fines a que se refieren el articulo 2 y la Disposición Adicional
Primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de los Presupuestos
Generales del Estado para 1997.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que sean
necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley y, en
especial, lo preceptuado en la Disposición Transitoria.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».