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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 102-1, de 09/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 9 de junio de 1997 Núm. 102-1

PROPOSICION DE LEY

122/000084 Medidas presupuestarias aplicables al Fondo procedente de

los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos

relacionados.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000084.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente

Proposición de Ley sobre medidas presupuestarias aplicables al Fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


Exposición de Motivos

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los

que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías,

asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los

mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de

prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los

que se refiere la citada Ley.


El Informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo remitido por

el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en la

citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las 288.942.129

pesetas que constituían las cantidades líquidas del Fondo en el año 1996,

sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la reversión al

Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de 195.942.129 pesetas,

no pudiéndose,




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en consecuencia, destinar dicho remanente al cumplimiento de los fines

que la Ley establece.


La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar que

los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se

incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el

objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se

refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.


Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho Fondo

pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su correcta

gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las transferencias

de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada, de conformidad

con los criterios de distribución acordados en virtud del artículo 6 de

la Ley.


Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto que

la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios

necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados

a los fines previstos en su Ley reguladora.


Artículo 1

Los remanentes que se generen, al finalizar el ejercicio presupuestario,

por la falta de compromisos de gasto debidamente contraídos con cargo a

los créditos de las cantidades líquidas del Fondo procedente de los

bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados,

serán aplicados al presupuesto de ingresos del Estado del ejercicio

siguiente y se incorporarán automáticamente a los correspondientes

créditos de los presupuestos de gastos afectados a dicho Fondo.


Artículo 2

Las transferencias de crédito que se realicen con cargo a las partidas

presupuestarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,

apartado 3, de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de

un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y

otros delitos relacionados, tengan el carácter de ampliables en virtud de

lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del

ejercicio correspondiente, no se verán afectadas por las limitaciones

contenidas en el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria.


DISPOSICION TRANSITORIA

Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de

prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del

Estado para 1996, por valor de 195.942.129 pesetas se incorporarán al

crédito 16.313G.06.227.11, para actividades de prevención, investigación,

persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico y

demás fines a que se refieren el articulo 2 y la Disposición Adicional

Primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de los Presupuestos

Generales del Estado para 1997.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en el

ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que sean

necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley y, en

especial, lo preceptuado en la Disposición Transitoria.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».