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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 97-1, de 26/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 26 de mayo de 1997 Núm. 97-1
PROPOSICION DE LEY
122/000079 Derogación de determinados artículos de la Ley 7/1997, de
14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios
profesionales.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000079.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre derogación de determinados artículos de la Ley
7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y
colegios profesionales.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley para derogar determinados
artículos de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras
en materia de suelo y colegios profesionales para su debate en Pleno.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de
marzo, que resuelve los diversos recursos de inconstitucionalidad
interpuestos contra el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,
declara nulos e inconstitucionales la mayor parte de los artículos del
texto refundido, en virtud de su carácter de legislación básica.
A la vista de que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional afecta
al contenido de los artículos 1, 2, 3, Disposición Transitoria y
Disposición Final Primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas
liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, por estar
relacionados con artículos del Texto Refundido de
la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que han sido declarados nulos por
aquélla, el Gobierno debe considerar que dichas normas han devenido
inconstitucionales «de facto», por lo que deben ser derogadas
urgentemente, para acatar así el pronunciamiento del TC.
ARTICULO UNICO
A la entrada en vigor de la presente Ley, quedaran derogados y sin efecto
los artículos 1, 2, 3, Disposición Transitoria y Disposición Final
Primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 1997.--Cristina Narbona, Diputada.--El Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.