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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 97-1, de 26/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 26 de mayo de 1997 Núm. 97-1

PROPOSICION DE LEY

122/000079 Derogación de determinados artículos de la Ley 7/1997, de

14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios

profesionales.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000079.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre derogación de determinados artículos de la Ley

7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y

colegios profesionales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley para derogar determinados

artículos de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras

en materia de suelo y colegios profesionales para su debate en Pleno.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de

marzo, que resuelve los diversos recursos de inconstitucionalidad

interpuestos contra el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,

declara nulos e inconstitucionales la mayor parte de los artículos del

texto refundido, en virtud de su carácter de legislación básica.


A la vista de que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional afecta

al contenido de los artículos 1, 2, 3, Disposición Transitoria y

Disposición Final Primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas

liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, por estar

relacionados con artículos del Texto Refundido de




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la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que han sido declarados nulos por

aquélla, el Gobierno debe considerar que dichas normas han devenido

inconstitucionales «de facto», por lo que deben ser derogadas

urgentemente, para acatar así el pronunciamiento del TC.


ARTICULO UNICO

A la entrada en vigor de la presente Ley, quedaran derogados y sin efecto

los artículos 1, 2, 3, Disposición Transitoria y Disposición Final

Primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en

materia de suelo y de colegios profesionales.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 12 de mayo de 1997.--Cristina Narbona, Diputada.--El Portavoz del

Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.