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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 42-8, de 21/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 21 de mayo de 1997 Núm. 42-8
PROPOSICIONES DE LEY
APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
122/000030Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente sobre la
Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres
(núm. expte. 122/30), tramitado con Competencia Legislativa Plena, de
conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Medio Ambiente, a la vista del Informe emitido por la
Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, la Proposición
de Ley de reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de
los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres (núm. expte.
122/30) con el siguiente texto:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres ha permitido comprobar el distinto tratamiento otorgado
por las Administraciones competentes a los períodos hábiles de caza y a
la utilización de las excepciones contempladas en dicha Ley para enervar
las prohibiciones contenidas en la misma.
Asimismo se ha constatado el crecimiento y aumento de la producción
de determinadas especies, lo que se ha traducido en que las épocas de
veda para dichas especies en los distintos Estados de la Unión Europea no
sean uniformes, permitiéndose la caza en períodos más largos de tiempo.
Tal situación aconseja que en los lugares en que son tradicionales y
en condiciones estrictamente controladas, atendiendo las condiciones de
riesgo y las circunstancias de tiempo y de lugar, pueda permitirse de un
modo selectivo, la captura, retención o explotación prudente de
determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar la conservación de las especies.
ARTICULO UNICO
1.Se adiciona una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 28 de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres con la siguiente redacción:
«f)para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un
modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación
prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y
con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las
especies.»
2.Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 28 con la siguiente
redacción:
«Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio
Ambiente las autorizaciones acordadas según
lo previsto en el apartado 2 de este artículo, a efectos de su posterior
notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.»
3.Se suprime el inciso final de la letra b) del artículo 34 y se
adiciona un nuevo párrafo a dicha letra, quedando su redacción como
sigue:
«Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la
caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza. Para las aves
migratorias en retorno a sus lugares de cría la Administración Autonómica
competente podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el
párrafo anterior, permitiendo la caza de especies concretas, en lugares
tradicionales, de modo selectivo y en cantidades limitadas. En tal caso
la Administración competente especificará los lugares, especies y
cantidades autorizadas, de modo que se garantice la conservación de
dichas especies.» DISPOSICION FINAL
Unica.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 1997.--El
Presidente de la Comisisón, José Ignacio Llorens Torres.--La Secretaria
de la Comisión, Elvira Cortajarena Iturrioz.