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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 79-6, de 13/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 13 de mayo de 1997 Núm. 79-6
PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
127/000003 Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley
de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/3).
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 1997.--Federico
Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Comisión Constitucional
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de
Ley de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/3), integrada por los
Diputados D. Javier Rupérez Rubio, D. Gervasio Martínez-Villaseñor García
y D. José Alarcón Molina (GP); D. Adolfo González Revenga y D. Máximo
Díaz Cano (GS); D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU-IC); D. Manuel Silva
i Sánchez (GC-CiU); Doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV); D José
Carlos Mauricio Rodríguez (GCC), y D. Francisco Rodríguez Sánchez (GMx) ,
ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las
enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
La Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica de 1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha había sido
objeto de una elaboración en las Cortes de Castilla-La Mancha,
consensuada entre las fuerzas presentes en ellas a la que se sumaron las
demás fuerzas políticas de la región.
Al texto se habían presentado 59 enmiendas al articulado de las que
las enmiendas 1 al 29 eran del G.P. Popular; las enmiendas 30 a 57 eran
del Grupo Socialista, y las enmiendas 58 y 59 eran del GP. IU-IC.
La Ponencia manifiesta desde el primer momento su deseo de prolongar
el consenso que se había logrado en las Cortes de Castilla-La Mancha, por
lo que propone la incorporación de todas las enmiendas presentadas por
los Grupos Popular y Socialista, si bien la enmienda número 2 del G.P.
Popular, que incidía sobre la materia del número de miembros de las
Cortes de Castilla-La Mancha que era también el objeto de las enmiendas
58 y 59 del G.P. IU-IC, fue objeto de una elaboración transaccional en el
seno de la Ponencia que pudiera permitir la aceptación sustancial también
de las pretensiones de estas enmiendas. Producido ese texto que se
incorpora como apartado quinto del artículo único de la Proposición, la
Ponencia por unanimidad propone a la Comisión el texto que se acompaña
como anexo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 1997.--Javier
Rupérez Rubio, Gervasio Martínez-Villaseñor,
José Alarcón Molina, Adolfo González Revenga, Máximo Díaz Cano, Pedro
Antonio Ríos Martínez, Manuel Silva i Sánchez, Margarita Uría Echevarría,
José Carlos Mauricio Rodríguez, Francisco Rodríguez Sánchez
A N E X O
PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE
AGOSTO,DE ESTATUTO DE AUTONOMIADE CASTILLA-LA MANCHA (127/3)
EXPOSICION DE MOTIVOS
Transcurridos catorce años desde la aprobación de la Ley Orgánica
9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
desarrollada una experiencia de gestión y prestación de servicios a lo
largo de este período y una vez cumplidas las previsiones del propio
Estatuto sobre la asunción de nuevas competencias, todos los Grupos
Políticos con representación en las Cortes Regionales han acordado, de
forma consensuada, proponer una reforma del Estatuto de Autonomía que
permita profundizar en la capacidad de autogobierno de las Instituciones
de la Junta de Comunidades, modificando las normas estatutarias que
limitaban su desarrollo.
Igualmente con la propuesta de reforma se pretende reforzar la
exigencia de un alto grado de consenso entre todas las fuerzas políticas
de la Región, sobre la regulación relativa a las instituciones básicas de
la Comunidad Autónoma.
Ambas finalidades pueden alcanzarse mediante las modificaciones que
recoge la presente Proposición de Ley, que afectan al techo competencial
de la Comunidad Autónoma, al régimen de designación de Senadores, al
sistema electoral y a las normas de funcionamiento de las Cortes y el
Gobierno Regional.
ARTICULO UNICO
Los artículos de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que a continuación se
relacionan, quedarán redactados como sigue:
Primero
Artículo 1.1.Castilla-la Mancha, en el ejercicio del derecho a la
Autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de
conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.
Segundo
Artículo 2.1.El territorio de la región de Castilla-La Mancha
corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete,
Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Tercero
Artículo 9.2 e) Designar para cada Legislatura de las Cortes de
Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los
Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo
previsto en el artículo 69, apartado 5 de la Constitución.
Cuarto
Artículo 10.1.Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha
serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,
en la forma prevista en el presente Estatuto.
Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la Región y
no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
Quinto
Artículo 10.2.Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un
plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación
proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del
territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el
Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la
Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el
cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
La circunscripción electoral es la provincia.
Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo
de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada
provincia no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad
Real, once Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete
Diputados y Toledo, once Diputados.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del
presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento
para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su
número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a
los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma.
Sexto
Artículo 10.4.Los Diputados cesarán:
a)Por cumplimiento del término de su mandato.
b)Por dimisión.
c)Por fallecimiento.
d)Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el
Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la
Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente
artículo.
Séptimo
Artículo 10.5.Queda suprimido.
Octavo
Artículo 11.3.Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se
reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos
ordinarios de sesiones, serán los que establezca su Reglamento. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes
de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de
la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del
Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden
del día para el que fueran convocadas.
Noveno
Artículo 13.2.El Consejo de Gobierno se compone de Presidente, de
los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de
Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno
de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en
la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
Décimo
Artículo 13.3.El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las
Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de
cada Consejero por su gestión.
Undécimo
Artículo 13.4.El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo
de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad
Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el
apartado 2 de este artículo.
Duodécimo
Artículo 14.2.El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido
por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será
nombrado por el Rey.
Decimotercero
Artículo 15.Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y
cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Decimocuarto
Artículo 20.1.El Presidente, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha, la
cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La
confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la
mayoría simple de los Diputados.
2.Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un
Proyecto de Ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de
la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá
ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser
utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la Región, ni a Proyectos
de Legislación electoral, orgánica o institucional.
3.Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al
Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a
la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.
Decimoquinto
Artículo 21.1.Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la
responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades
mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2.La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por
100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de
la Junta de Comunidades.
3.La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran
cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo
podrán presentarse mociones alternativas.
4.Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de
Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que
hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.
5.Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura,
el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en
aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los
efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le
nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6.El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el
procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción
de censura.
Decimosexto
Artículo 22.El Presidente, previa deliberación del Consejo de
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución
de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural
de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su
vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante
el primer período de Sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un
año para su terminación ni
cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá
acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la
última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el
Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso
electoral estatal.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria
electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la
Legislatura originaria.
Decimoséptimo
Artículo 31.1.La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume
las siguientes competencias exclusivas:
1.ªOrganización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno.
2.ªOrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3.ªObras públicas de interés para la Región, dentro de su propio
territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma.
4.ªFerrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los
transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de
contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito
de la Comunidad Autónoma.
5.ªAeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades
comerciales.
6.ªAgricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con la ordenación general de la economía.
7.ªDenominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia
relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.
8.ªProyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas
minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente
por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
9.ªTratamiento especial de las zonas de montaña.
10.ªCaza y pesca fluvial. Acuicultura.
11.ªComercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y
de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados
interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y
regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la
legislación mercantil.
12.ªPlanificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
13.ªCajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público
y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de
acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el
Estado.
14.ªArtesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones
populares de la Región o de interés para ella.
15.ªMuseos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés
para la Región que no sean de titularidad estatal.
16.ªPatrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y
otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
17.ªFomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando
especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter
regional.
18.ªPromoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ªPromoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ªAsistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los
menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos
sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
21.ªCasinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo-Benéficas.
22.ªCooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
23.ªEspectáculos públicos.
24.ªEstadísticas para fines no estatales.
25.ªFundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la
Comunidad Autónoma.
26.ªIndustria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del
Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las
normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación
de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia
se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución.
27.ªInstalaciones de producción, distribución y transporte de
energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
28.ªProcedimiento administrativo derivado de las especialidades de
la organización propia.
29.ªPublicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado
para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
30.ªServicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
31.ªProtección y tutela de menores.
32.ªVigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la
coordinación de las policías locales, sin perjuicio
de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
2.En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región de
Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y
la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo
dispuesto en la Constitución.
Decimoctavo
Artículo 32.En el marco de la legislación básica del Estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta
de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias
siguientes:
1.Régimen local
2.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos.
3.Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la
salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social.
4.Ordenación farmacéutica
5.Corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
6.Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
7.Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas
adicionales de protección.
8.Régimen minero y energético.
9.Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social,
en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con
el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad
Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación
social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Decimonoveno
Artículo 33.Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos
que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su
legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes
materias:
1.Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente
al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2.Asociaciones.
3.Ferias internacionales.
4.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de
Seguridad Social: INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos
para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se
efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el
número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5.Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad
estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán
fijados mediante Convenios.
6.Pesas y medidas. Contraste de metales.
7.La reestructuración de sectores industriales, conforme a los
Planes establecidos por la Administración del Estado.
8.Productos farmacéuticos.
9.Propiedad industrial.
10.Propiedad intelectual.
11.Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia
sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al
Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y
exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo
que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
12.Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las
reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
13.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
14.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión
directa no se reserve el Estado.
15.Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y
destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Vigésimo
Artículo 37.1.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que,
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del
apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento
y garantía.
2.Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio
público de la educación que permita corregir las desigualdades o
desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a
la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el
funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y
cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las
actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
3.En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma
fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o
aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros
universitarios en la Región.
Vigésimo primero
Artículo 39.3.Asimismo, en el ejercicio de la competencia de
organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª
del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el
establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la
elaboración del procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de
dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la
Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones
administrativas en el ámbito de la Comunidad.
4.Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de
sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32ª del
Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la
adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos
y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida
en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Disposición adicional tercera
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes
Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las
diversas consultas electorales.