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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 79-6, de 13/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 13 de mayo de 1997 Núm. 79-6

PROPOSICIONES DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

127/000003 Proposición de Ley de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10

de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley

de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/3).


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 1997.--Federico

Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Comisión Constitucional

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de

Ley de Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/3), integrada por los

Diputados D. Javier Rupérez Rubio, D. Gervasio Martínez-Villaseñor García

y D. José Alarcón Molina (GP); D. Adolfo González Revenga y D. Máximo

Díaz Cano (GS); D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU-IC); D. Manuel Silva

i Sánchez (GC-CiU); Doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV); D José

Carlos Mauricio Rodríguez (GCC), y D. Francisco Rodríguez Sánchez (GMx) ,

ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las

enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

La Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica de 1982, de 10

de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha había sido

objeto de una elaboración en las Cortes de Castilla-La Mancha,

consensuada entre las fuerzas presentes en ellas a la que se sumaron las

demás fuerzas políticas de la región.


Al texto se habían presentado 59 enmiendas al articulado de las que

las enmiendas 1 al 29 eran del G.P. Popular; las enmiendas 30 a 57 eran

del Grupo Socialista, y las enmiendas 58 y 59 eran del GP. IU-IC.


La Ponencia manifiesta desde el primer momento su deseo de prolongar

el consenso que se había logrado en las Cortes de Castilla-La Mancha, por

lo que propone la incorporación de todas las enmiendas presentadas por

los Grupos Popular y Socialista, si bien la enmienda número 2 del G.P.


Popular, que incidía sobre la materia del número de miembros de las

Cortes de Castilla-La Mancha que era también el objeto de las enmiendas

58 y 59 del G.P. IU-IC, fue objeto de una elaboración transaccional en el

seno de la Ponencia que pudiera permitir la aceptación sustancial también

de las pretensiones de estas enmiendas. Producido ese texto que se

incorpora como apartado quinto del artículo único de la Proposición, la

Ponencia por unanimidad propone a la Comisión el texto que se acompaña

como anexo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 1997.--Javier

Rupérez Rubio, Gervasio Martínez-Villaseñor,




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José Alarcón Molina, Adolfo González Revenga, Máximo Díaz Cano, Pedro

Antonio Ríos Martínez, Manuel Silva i Sánchez, Margarita Uría Echevarría,

José Carlos Mauricio Rodríguez, Francisco Rodríguez Sánchez

A N E X O

PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE

AGOSTO,DE ESTATUTO DE AUTONOMIADE CASTILLA-LA MANCHA (127/3)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Transcurridos catorce años desde la aprobación de la Ley Orgánica

9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

desarrollada una experiencia de gestión y prestación de servicios a lo

largo de este período y una vez cumplidas las previsiones del propio

Estatuto sobre la asunción de nuevas competencias, todos los Grupos

Políticos con representación en las Cortes Regionales han acordado, de

forma consensuada, proponer una reforma del Estatuto de Autonomía que

permita profundizar en la capacidad de autogobierno de las Instituciones

de la Junta de Comunidades, modificando las normas estatutarias que

limitaban su desarrollo.


Igualmente con la propuesta de reforma se pretende reforzar la

exigencia de un alto grado de consenso entre todas las fuerzas políticas

de la Región, sobre la regulación relativa a las instituciones básicas de

la Comunidad Autónoma.


Ambas finalidades pueden alcanzarse mediante las modificaciones que

recoge la presente Proposición de Ley, que afectan al techo competencial

de la Comunidad Autónoma, al régimen de designación de Senadores, al

sistema electoral y a las normas de funcionamiento de las Cortes y el

Gobierno Regional.


ARTICULO UNICO

Los artículos de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que a continuación se

relacionan, quedarán redactados como sigue:


Primero

Artículo 1.1.Castilla-la Mancha, en el ejercicio del derecho a la

Autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de

conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es

su norma institucional básica.


Segundo

Artículo 2.1.El territorio de la región de Castilla-La Mancha

corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete,

Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.


Tercero

Artículo 9.2 e) Designar para cada Legislatura de las Cortes de

Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los

Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo

previsto en el artículo 69, apartado 5 de la Constitución.


Cuarto

Artículo 10.1.Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha

serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto,

en la forma prevista en el presente Estatuto.


Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la Región y

no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.


Quinto

Artículo 10.2.Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un

plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación

proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del

territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el

Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la

Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el

cuarto domingo de mayo cada cuatro años.


La circunscripción electoral es la provincia.


Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo

de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada

provincia no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad

Real, once Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete

Diputados y Toledo, once Diputados.


Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del

presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento

para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su

número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a

los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma.


Sexto

Artículo 10.4.Los Diputados cesarán:


a)Por cumplimiento del término de su mandato.


b)Por dimisión.


c)Por fallecimiento.


d)Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el

Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.


Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la

Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente

artículo.





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Séptimo

Artículo 10.5.Queda suprimido.


Octavo

Artículo 11.3.Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se

reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos

ordinarios de sesiones, serán los que establezca su Reglamento. Las

sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes

de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de

la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del

Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden

del día para el que fueran convocadas.


Noveno

Artículo 13.2.El Consejo de Gobierno se compone de Presidente, de

los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de

Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno

de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en

la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.


Décimo

Artículo 13.3.El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las

Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de

cada Consejero por su gestión.


Undécimo

Artículo 13.4.El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo

de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad

Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el

apartado 2 de este artículo.


Duodécimo

Artículo 14.2.El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido

por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será

nombrado por el Rey.


Decimotercero

Artículo 15.Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y

cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.


Decimocuarto

Artículo 20.1.El Presidente, previa deliberación del Consejo de

Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha, la

cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La

confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la

mayoría simple de los Diputados.


2.Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un

Proyecto de Ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de

la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.


La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá

ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser

utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la Región, ni a Proyectos

de Legislación electoral, orgánica o institucional.


3.Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al

Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a

la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.


Decimoquinto

Artículo 21.1.Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la

responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades

mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.


2.La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por

100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de

la Junta de Comunidades.


3.La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran

cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo

podrán presentarse mociones alternativas.


4.Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de

Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que

hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.


5.Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura,

el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en

aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los

efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le

nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


6.El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el

procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción

de censura.


Decimosexto

Artículo 22.El Presidente, previa deliberación del Consejo de

Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución

de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural

de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su

vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante

el primer período de Sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un

año para su terminación ni




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cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá

acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la

última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el

Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso

electoral estatal.


En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria

electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la

Legislatura originaria.


Decimoséptimo

Artículo 31.1.La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume

las siguientes competencias exclusivas:


1.ªOrganización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno.


2.ªOrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.


3.ªObras públicas de interés para la Región, dentro de su propio

territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra

Comunidad Autónoma.


4.ªFerrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle

íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los

transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de

contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito

de la Comunidad Autónoma.


5.ªAeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades

comerciales.


6.ªAgricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo

con la ordenación general de la economía.


7.ªDenominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia

relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.


8.ªProyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas

minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente

por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos

cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma.


9.ªTratamiento especial de las zonas de montaña.


10.ªCaza y pesca fluvial. Acuicultura.


11.ªComercio interior, sin perjuicio de la política general de

precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y

de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados

interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y

regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la

legislación mercantil.


12.ªPlanificación de la actividad económica y fomento del desarrollo

económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política

económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.


13.ªCajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público

y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de

acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el

Estado.


14.ªArtesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones

populares de la Región o de interés para ella.


15.ªMuseos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés

para la Región que no sean de titularidad estatal.


16.ªPatrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y

otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo

dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


17.ªFomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando

especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter

regional.


18.ªPromoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


19.ªPromoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.


20.ªAsistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los

menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos

sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de

centros de protección, reinserción y rehabilitación.


21.ªCasinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas

Deportivo-Benéficas.


22.ªCooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el

sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.


23.ªEspectáculos públicos.


24.ªEstadísticas para fines no estatales.


25.ªFundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la

Comunidad Autónoma.


26.ªIndustria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del

Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las

normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación

de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia

se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad

económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de

lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1

del artículo 149 de la Constitución.


27.ªInstalaciones de producción, distribución y transporte de

energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su

aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin

perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución.


28.ªProcedimiento administrativo derivado de las especialidades de

la organización propia.


29.ªPublicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado

para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8

del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


30.ªServicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


31.ªProtección y tutela de menores.


32.ªVigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la

coordinación de las policías locales, sin perjuicio




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de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.


2.En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región de

Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y

la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo

dispuesto en la Constitución.


Decimoctavo

Artículo 32.En el marco de la legislación básica del Estado y, en su

caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta

de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias

siguientes:


1.Régimen local

2.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos.


3.Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la

salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad

Social.


4.Ordenación farmacéutica

5.Corporaciones de derecho público representativas de intereses

económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.


6.Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


7.Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas

adicionales de protección.


8.Régimen minero y energético.


9.Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social,

en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con

el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad

Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación

social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.


Decimonoveno

Artículo 33.Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos

que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su

legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes

materias:


1.Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de

acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149

de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente

al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.


2.Asociaciones.


3.Ferias internacionales.


4.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de

Seguridad Social: INSERSO.


La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos

para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se

efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el

ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el

número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


5.Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad

estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán

fijados mediante Convenios.


6.Pesas y medidas. Contraste de metales.


7.La reestructuración de sectores industriales, conforme a los

Planes establecidos por la Administración del Estado.


8.Productos farmacéuticos.


9.Propiedad industrial.


10.Propiedad intelectual.


11.Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia

sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al

Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y

exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo

que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.


12.Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las

reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


13.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.


14.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión

directa no se reserve el Estado.


15.Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y

destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.


Vigésimo

Artículo 37.1.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de

desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,

niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que,

conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin

perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del

apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento

y garantía.


2.Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio

público de la educación que permita corregir las desigualdades o

desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a

la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el

funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y

cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las

actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.





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3.En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma

fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o

aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros

universitarios en la Región.


Vigésimo primero

Artículo 39.3.Asimismo, en el ejercicio de la competencia de

organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª

del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado,

corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el

establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la

elaboración del procedimiento administrativo derivado de las

especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de

dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la

Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones

administrativas en el ámbito de la Comunidad.


4.Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de

sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32ª del

Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la

adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos

y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida

en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


Disposición adicional tercera

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes

Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las

diversas consultas electorales.