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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-12, de 25/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 25 de abril de 1997 Núm. 22-12

PROPOSICIONES DE LEY

DICTAMEN DE LA COMISION, ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS Y VOTOS

PARTICULARES PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO

122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los

periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

española.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales, del Dictamen emitido por la Comisión Constitucional sobre la

Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de

los profesionales de la información (núm. expte. 122/11), así como de las

enmiendas y votos particulares mantenidos para Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión Constitucional, a la vista del informe emitido por la

Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la

cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo

20.1d) de la Constitución española (núm. expte. 122/11) y, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de

elevar al Sr. Presidente de la Cámara el siguiente

D I C T A M E N PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE

CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española de 1978 ha introducido en su parte

dogmática el reconocimiento del derecho de los profesionales de la

información a la cláusula de conciencia. Y si bien es cierto que este

derecho estaba ya reconocido por la legislación ordinaria, con diferentes

grados de garantía, en diversos estados democráticos, la aportación del

texto constitucional español ha sido la de integrarlo como elemento

constitutivo del derecho fundamental a recibir y comunicar información.


La fuerza normativa de la Constitución ha dotado a este derecho de

plena eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su

exigibilidad jurídica vincula a poderes públicos y a particulares. Pero

dicho esto, es necesario precisar su contenido, al objeto de asegurar su

correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como

destinatarios básicos de este derecho específico y, al mismo tiempo,

proporcionar a la libertad de expresión y al derecho a la información, un

instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo

en un Estado Social y Democrático de Derecho.


Esta Ley Orgánica sigue la línea trazada por el Tribunal

Constitucional de instar a los poderes públicos y, por tanto, al

Parlamento a llevar a término acciones positivas en defensa de los

derechos fundamentales, asegurando la imprescindible complementariedad de

los valores constitucionales de libertad e igualdad. En este sentido su

articulado responde a la necesidad de otorgar a los profesionales de la

información un derecho básico en la medida en que ellos son el factor

fundamental en la producción de informaciones. Su trabajo está presidido

por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni

las empresas de comunicación pueden olvidar. La información no puede ser

objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la

información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a




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todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del

mandato constitucional de veracidad y pluralismo.


En consecuencia, los elementos definidores de esta Ley Orgánica

tienen un doble punto de partida: en primer lugar, la consideración del

profesional de la información como agente social de la información, que

ejerce su trabajo bajo el principio ineludible de la responsabilidad; y,

en segundo lugar, la concepción de las empresas de comunicación como

entidades que, más allá de su naturaleza jurídica -empresas públicas o

privadas- participan en el ejercicio de un derecho constitucional, que es

condición necesaria para la existencia de un régimen democrático.


Artículo primero.


La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los

profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la

independencia en el desempeño de su función profesional.


Artículo segundo.


1.En virtud de la cláusula de conciencia los profesiones de la

información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación

jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:


a)Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados

laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa

o línea ideológica.


b)Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo Grupo que

por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación

profesional del informador.


2.El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización que no

será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la

establecida por la Ley para el despido improcedente.


Artículo tercero

Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente,

a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los

principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción

o perjuicio.


Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo

establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición Final

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, a 16 de abril de 1997.--El

Presidente de la Comision, Gabriel Cisneros Laborda.--La Secretaria de la

Comisión, Cristina Almeida Castro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Margarita Uría Echevarría portavoz del Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) en la Comisión Constitucional, comunica ante la misma a los

efectos de la tramitación ante el Pleno del dictamen de la Comisión de la

Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de

los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

Española, las enmiendas no aprobadas en Comisión que se mantienen por su

Grupo:


-- Enmienda n.º 1, al artículo primero.


-- Enmienda n.º 2, en lo que se refiere al punto 3, no incluido en

transacción alguna, al artículo segundo.


Madrid, 16 de abril de 1997.--El Portavoz, Iñaki Anasagasti

Olabeaga.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya, por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en

el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, presenta voto particular,

para su defensa en el Pleno, en el sentido de mantener el texto del

apartado 4 del artículo segundo, en los términos defendidos en la sesión

correspondiente de la Comisión Constitucional (es decir, con la

aceptación de la enmienda n.º 17), y suprimido en el Dictamen de la

Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de

los periodistas reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

Española (num. expte. 122/000011).


Debido a la restructuración del texto de la proposición, como

consecuencia de la aceptación de diferentes enmiendas, la incorporación

o mantenimiento de dicho apartado, debería hacerse mediante la adición de

un nuevo artículo cuarto del siguiente tenor:


«Artículo cuarto.


Los profesionales de la información tienen derecho a que se respete

el contenido y la forma de la información




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que elaboren. En caso de que se produjeran alteraciones sustanciales, la

información solamente podrá difundirse con el nombre, seudónimo o signo

de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su

consentimiento.»

Madrid, 16 de abril de 1997.--El Diputado del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC, Manuel Alcaraz Ramos.-- El Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal IU-IC, Felipe Alcaraz Masats.


Al Presidente del Congreso de los Diputados

En el nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Presidencia para, al amparo del art. 117 del vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados manifestar las enmiendas y votos

particulares que por nuestro Grupo Parlamentario se mantienen para su

debate en el Pleno a la Proposición de Ley orgánica reguladora de la

cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo

20.1.d) de la Constitución Española (num. expte. 122/000011):


-- Se mantiene la enmienda n.º 17 de nuestro Grupo Parlamentario.


-- Se formula voto particular de mantenimiento del texto original en

su artículo segundo, apartado 4.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 1997.--El

Portavoz, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.