Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-12, de 25/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 25 de abril de 1997 Núm. 22-12
PROPOSICIONES DE LEY
DICTAMEN DE LA COMISION, ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS Y VOTOS
PARTICULARES PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO
122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, del Dictamen emitido por la Comisión Constitucional sobre la
Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los profesionales de la información (núm. expte. 122/11), así como de las
enmiendas y votos particulares mantenidos para Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión Constitucional, a la vista del informe emitido por la
Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la
cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo
20.1d) de la Constitución española (núm. expte. 122/11) y, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de
elevar al Sr. Presidente de la Cámara el siguiente
D I C T A M E N PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE
CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978 ha introducido en su parte
dogmática el reconocimiento del derecho de los profesionales de la
información a la cláusula de conciencia. Y si bien es cierto que este
derecho estaba ya reconocido por la legislación ordinaria, con diferentes
grados de garantía, en diversos estados democráticos, la aportación del
texto constitucional español ha sido la de integrarlo como elemento
constitutivo del derecho fundamental a recibir y comunicar información.
La fuerza normativa de la Constitución ha dotado a este derecho de
plena eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su
exigibilidad jurídica vincula a poderes públicos y a particulares. Pero
dicho esto, es necesario precisar su contenido, al objeto de asegurar su
correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como
destinatarios básicos de este derecho específico y, al mismo tiempo,
proporcionar a la libertad de expresión y al derecho a la información, un
instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo
en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta Ley Orgánica sigue la línea trazada por el Tribunal
Constitucional de instar a los poderes públicos y, por tanto, al
Parlamento a llevar a término acciones positivas en defensa de los
derechos fundamentales, asegurando la imprescindible complementariedad de
los valores constitucionales de libertad e igualdad. En este sentido su
articulado responde a la necesidad de otorgar a los profesionales de la
información un derecho básico en la medida en que ellos son el factor
fundamental en la producción de informaciones. Su trabajo está presidido
por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni
las empresas de comunicación pueden olvidar. La información no puede ser
objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la
información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a
todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del
mandato constitucional de veracidad y pluralismo.
En consecuencia, los elementos definidores de esta Ley Orgánica
tienen un doble punto de partida: en primer lugar, la consideración del
profesional de la información como agente social de la información, que
ejerce su trabajo bajo el principio ineludible de la responsabilidad; y,
en segundo lugar, la concepción de las empresas de comunicación como
entidades que, más allá de su naturaleza jurídica -empresas públicas o
privadas- participan en el ejercicio de un derecho constitucional, que es
condición necesaria para la existencia de un régimen democrático.
Artículo primero.
La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los
profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la
independencia en el desempeño de su función profesional.
Artículo segundo.
1.En virtud de la cláusula de conciencia los profesiones de la
información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación
jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a)Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados
laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa
o línea ideológica.
b)Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo Grupo que
por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación
profesional del informador.
2.El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización que no
será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la
establecida por la Ley para el despido improcedente.
Artículo tercero
Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente,
a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los
principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción
o perjuicio.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
Disposición Final
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, a 16 de abril de 1997.--El
Presidente de la Comision, Gabriel Cisneros Laborda.--La Secretaria de la
Comisión, Cristina Almeida Castro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Margarita Uría Echevarría portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) en la Comisión Constitucional, comunica ante la misma a los
efectos de la tramitación ante el Pleno del dictamen de la Comisión de la
Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
Española, las enmiendas no aprobadas en Comisión que se mantienen por su
Grupo:
-- Enmienda n.º 1, al artículo primero.
-- Enmienda n.º 2, en lo que se refiere al punto 3, no incluido en
transacción alguna, al artículo segundo.
Madrid, 16 de abril de 1997.--El Portavoz, Iñaki Anasagasti
Olabeaga.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, presenta voto particular,
para su defensa en el Pleno, en el sentido de mantener el texto del
apartado 4 del artículo segundo, en los términos defendidos en la sesión
correspondiente de la Comisión Constitucional (es decir, con la
aceptación de la enmienda n.º 17), y suprimido en el Dictamen de la
Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
Española (num. expte. 122/000011).
Debido a la restructuración del texto de la proposición, como
consecuencia de la aceptación de diferentes enmiendas, la incorporación
o mantenimiento de dicho apartado, debería hacerse mediante la adición de
un nuevo artículo cuarto del siguiente tenor:
«Artículo cuarto.
Los profesionales de la información tienen derecho a que se respete
el contenido y la forma de la información
que elaboren. En caso de que se produjeran alteraciones sustanciales, la
información solamente podrá difundirse con el nombre, seudónimo o signo
de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su
consentimiento.»
Madrid, 16 de abril de 1997.--El Diputado del Grupo Parlamentario
Federal IU-IC, Manuel Alcaraz Ramos.-- El Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC, Felipe Alcaraz Masats.
Al Presidente del Congreso de los Diputados
En el nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Presidencia para, al amparo del art. 117 del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados manifestar las enmiendas y votos
particulares que por nuestro Grupo Parlamentario se mantienen para su
debate en el Pleno a la Proposición de Ley orgánica reguladora de la
cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo
20.1.d) de la Constitución Española (num. expte. 122/000011):
-- Se mantiene la enmienda n.º 17 de nuestro Grupo Parlamentario.
-- Se formula voto particular de mantenimiento del texto original en
su artículo segundo, apartado 4.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 1997.--El
Portavoz, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.