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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 79-4, de 17/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY

17 de abril de 1997 Núm. 79-4

ENMIENDAS

127/000003 Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982,

de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez Conde.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss., presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,

del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Madrid, 11 de abril de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Primero

Artículo 1.1

De modificación.


Redacción:


«Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía

reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad

con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma

institucional básica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Quinto

Artículo 10.2

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el artículo 10.2 de la propuesta de reforma del Estatuto.





Página 12




JUSTIFICACION

Mantener la redacción del Estatuto actualmente vigente.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Noveno

Artículo 13.2

De modificación.


Redacción:


«El Consejo de Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes,

en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por

mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán

una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la

limitación de los mandatos del Presidente.»

JUSTIFICACION

Resulta conveniente mantener la composición del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.2

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 2.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.3

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 3.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo

apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la

Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración

Pública, excepto el inciso relativo a los funcionarios locales, que

quedaría comprendido en la competencia relativa al régimen local.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.4

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 4.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo

apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la

Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración

Pública.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.11




Página 13




De modificación.


Redacción:


«8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas

minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente

por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.»

Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando

las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma.


JUSTIFICACION

Mejora técnica (cfr. artículo 149.1.22.ª de la Constitución y STC

227/1988, de 29 de noviembre).


Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de este artículo como

consecuencia de las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.12

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 12.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.14

De modificación.


Redacción:


10. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.15

De modificación.


Redacción:


«11. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados

interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y

regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la

legislación mercantil.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y adecuación de la numeración de los puntos de este

artículo como consecuencia de las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.16

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 16.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 14




ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.37

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 37.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.38 De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 38.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo Artículo 32.1

De modificación.


Redacción:


«1. Régimen local.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la

competencia en materia de prensa, radio y televisión procede incorporarla

dentro de este mismo artículo bajo otro número.


De la misma manera en este punto 1 procede incorporar la competencia

sobre régimen local.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.2

De modificación.


Redacción:


«2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la

competencia en materia de protección de medio ambiente procede

incorporarla dentro de este mismo artículo bajo otro número.


De la misma manera en este punto 2 procede incorporar la competencia

sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y

espacios naturales protegidos.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo Artículo 32.3

De modificación.


Redacción:


«3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.


Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad

Social.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo, procede

reubicar esta competencia y, de la




Página 15




misma manera, incorporar la competencia sobre sanidad e higiene.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.4

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el actual 32.4: «Contratos y concesiones administrativas,

en el ámbito de la Comunidad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica; como competencia organizativa pasaría al artículo 39.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.4

De modificación.


Redacción:


«4. Ordenación farmacéutica.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.5

De modificación.


Redacción:


«5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses

económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.6

De modificación.


Redacción:


«6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.7

De modificación.


Redacción:


«7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas

adicionales de protección.»




Página 16




JUSTIFICACION

Mejora técnica y reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.8

De modificación.


Redacción:


«8. Régimen minero y energético.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática: se incorpora aquí la competencia procedente del

número 3 sobre régimen minero y energético.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.9

De modificación.


Redacción:


«9. Prensa, radio, televisión y otros medio de comunicación social, en el

marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el

número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad

Autónoma podrá regular, crear y mantener los medio de comunicación social

que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática: se incorpora la competencia procedente del

número 1.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimonoveno

Artículo 33.14

De modificación.


Redacción:


«14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa

no se reserve el Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Decimonoveno

Artículo 33.15

De adición.


Redacción:


«15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino

en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin

perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.»

JUSTIFICACION

Se incorpora como competencia nueva. Cfr. STCS 86/1988 y 118/1996:


estatutos de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Aragón y Navarra.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Artículo único. Vigésimo primero

Artículo 39.3




Página 17




De adición.


Redacción:


«39.3 Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización,

régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente

Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la

Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen

estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento

administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,

la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya

titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de

las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Vigésimo primero

Artículo 39.4

De modificación.


Redacción:


«39.4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de

sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del

Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la

adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos

y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida

en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La adscripción de unidades de policía estaría vinculada, no al ejercicio

general de competencias, sino a las propias de vigilancia de edificios e

instalaciones.


Adecuación de la numeración como resultado de la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único

De adición.


Redacción:


«Disposición Adicional Tercera. La celebración de elecciones atenderá a

lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar

el calendario de las diversas consultas electorales.»

JUSTIFICACION

Se incluye una nueva Disposición Adicional Tercera en relación con los

procesos electorales.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.5

El punto 5.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 2.


Artículo 31.1.6

El punto 6.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 3.


Artículo 31.1.7

El punto 7.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 4.


Artículo 31.1.8

El punto 8.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 5.


Artículo 31.1.9

El punto 9.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 6.


Artículo 31.1.10

El punto 10.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 7.





Página 18




Artículo 31.1.13

El punto 13.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 9.


Artículo 31.1.17

El punto 17.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 12.


Artículo 31.1.18

El punto 18.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 13.


Artículo 31.1.19

El punto 19.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 14.


Artículo 31.1.20

El punto 20.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 15.


Artículo 31.1.21

El punto 21.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 16.


Artículo 31.1.22

El punto 22.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 17.


Artículo 31.1.23

El punto 23.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 18.


Artículo 31.1.24

El punto 24.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 19.


Artículo 31.1.25

El punto 25.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 20.


Artículo 31.1.26

El punto 26.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 21.


Artículo 31.1.27

El punto 27.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 22.


Artículo 31.1.28

El punto 28.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 23.


Artículo 31.1.29

El punto 29.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 24.


Artículo 31.1.30

El punto 30.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 25.


Artículo 31.1.31

El punto 31.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 26.


Artículo 31.1.32

El punto 32.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 27.


Artículo 31.1.33

El punto 33.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 28.


Artículo 31.1.34

El punto 34.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 29.


Artículo 31.1.35

El punto 35.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 30.


Artículo 31.1.36

El punto 36.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 31.


Artículo 31.1.39

El punto 39.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 32.





Página 19




JUSTIFICACION

Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de estos artículos como

consecuencia de las enmiendas de supresión.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley de reforma de la Ley

Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La

Mancha (núm. expte. 127/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Primero

Artículo 1.1

De modificación.


Redacción:


«Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía

reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad

con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma

institucional básica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Noveno

Artículo 13.2

De modificación.


Redacción:


«El Conejo de Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes,

en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por

mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán

una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la

limitación de los mandatos del Presidente.»

JUSTIFICACION

Resulta conveniente mantener la composición del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.2

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 2.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.3

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 3.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo

apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva




Página 20




las facultades de la Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de

Administración Pública, excepto el inciso relativo a los funcionarios

locales, que quedaría comprendido en la competencia relativa al régimen

local.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Articulo 31.1.4

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 4.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo

apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la

Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración

Pública.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.11

De modificación.


Redacción:


«8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas

minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente

por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando

las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica (cfr. artículo 149.1.22.ª de la Constitución y STC

227/1988, de 29 de noviembre).


Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de este artículo como

consecuencia de las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo.


Artículo 31.1.12

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 12.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.14

De modificación.


Redacción:


«10. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo.





Página 21




Artículo 31.1.15

De modificación.


Redacción:


«11. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,

de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la

legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados

interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y

regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la

legislación mercantil.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y adecuación de la numeración de los puntos de este

artículo como consecuencia de las enmiendas de supresión.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.16

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 16.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.37

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 37.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.38

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el punto 38.º del artículo 31.1.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.1

De modificación.


Redacción:


«1. Régimen local.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la

competencia en materia de prensa, radio y televisión procede incorporarla

dentro de este mismo artículo bajo otro número.


De la misma manera en este punto 1 procede incorporar la competencia

sobre régimen local.





Página 22




ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.2

De modificación.


Redacción:


«2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la

competencia en materia de protección de medio ambiente procede

incorporarla dentro de este mismo artículo bajo otro número.


De la misma manera en este punto 2 procede incorporar la competencia

sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y

espacios naturales protegidos.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.3 De modificación.


Redacción:


«3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.


Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad

Social.»

JUSTIFICACION

Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo, procede

reubicar esta competencia y, de la misma manera, incorporar la

competencia sobre sanidad e higiene.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.4

De supresión.


Redacción:


Queda suprimido el actual 32.4: «Contratos y concesiones administrativas,

en el ámbito de la Comunidad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica; como competencia organizativa pasaría al artículo 39.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.4

De modificación.


Redacción:


«4. Ordenación farmacéutica.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.5

De modificación.


Redacción:


«5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses

económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.»




Página 23




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.6

De modificación.


Redacción:


«6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos

de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.7

De modificación.


Redacción:


«7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas

adicionales de protección.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.8

De modificación.


Redacción:


«8. Régimen minero y energético.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática: se incorpora aquí la competencia procedente del

número 3 sobre régimen minero y energético.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoctavo

Artículo 32.9

De modificación.


Redacción:


«9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en

el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el

número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad

Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación

social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.»

JUSTIFICACION

Reubicación sistemática: se incorpora la competencia procedente del

número 1.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimonoveno




Página 24




Artículo 33.14

De modificación.


Redacción:


«14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa

no se reserve el Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimonoveno

Artículo 33.15

De adición.


Redacción:


«15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino

en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin

perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.»

JUSTIFICACION

Se incorpora como competencia nueva. Cfr. STCS 86/1988 y 118/1996;

Estatutos de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Aragón y Navarra.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Vigésimo primero

Artículo 39.3

De adición.


Redacción:


«39.3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización,

régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente

Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la

Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen

estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento

administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,

la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya

titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de

las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y reubicación sistemática.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Vigésimo primero

Artículo 39.4

De modificación.


Redacción:


«39.4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de

sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del

Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la

adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos

y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida

en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

La adscripción de unidades de policía estaría vinculada, no al ejercicio

general de competencias, sino a las propias de vigilancia de edificios e

instalaciones.


Adecuación de la numeración como resultado de la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único

De adición.





Página 25




Redacción:


«Disposición Adicional Tercera. La celebración de elecciones atenderá a

lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar

el calendario de las diversas consultas electorales.»

JUSTIFICACION

Se incluye una nueva Disposición Adicional Tercera en relación con los

procesos electorales.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Artículo único. Decimoséptimo

Artículo 31.1.5

El punto 5.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 2.


Artículo 31.1.6

El punto 6.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 3.


Artículo 31.1.7

El punto 7.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 4.


Artículo 31.1.8

El punto 8.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 5.


Artículo 31.1.9

El punto 9.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 6.


Artículo 31.1.10

El punto 10.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 7.


Artículo 31.1.13

El punto 13.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 9.


Artículo 31.1.17

El punto 17.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 12.


Artículo 31.1.18

El punto 18.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 13.


Artículo 31.1.19

El punto 19.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 14.


Artículo 31.1.20

El punto 20.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 15.


Artículo 31.1.21

El punto 21.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 16.


Artículo 31.1.22

El punto 22.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 17.


Artículo 31.1.23

El punto 23.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 18.


Artículo 31.1.24

El punto 24.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 19.


Artículo 31.1.25

El punto 25.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 20.


Artículo 31.1.26

El punto 26.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 21.


Artículo 31.1.27

El punto 27.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 22.


Artículo 31.1.28

El punto 28.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 23.





Página 26




Artículo 31.1.29

El punto 29.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 24.


Artículo 31.1.30

El punto 30.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 25.


Artículo 31.1.31

El punto 31.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 26.


Artículo 31.1.32

El punto 32.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 27.


Artículo 31.1.33

El punto 33.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 28.


Artículo 31.1.34

El punto 34.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 29.


Artículo 31.1.35

El punto 35.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 30.


Artículo 31.1.36

El punto 36.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 31.


Artículo 31.1.39

El punto 39.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 32.


JUSTIFICACION

Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de estos artículos como

consecuencia de las enmiendas de supresión.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,

de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 1997.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único, apartado quinto

De sustitución.


Sustituir, en el tercer párrafo del artículo 10.2 que se propone, «...


que no podrá ser inferior a 40 ni superior a 50, ...» por «... que no

podrá ser inferior a 65 ni superior a 70, ...».


MOTIVACION

Incrementar la proporcionalidad, tanto territorial como poblacional, de

la representación.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una Disposición Adicional en la Proposición de Ley, con el

siguiente texto:


«Disposición Adicional

La distribución del incremento del número de diputados previsto en el

apartado quinto del artículo único de esta Ley, se realizará para

fortalecer la proporcionalidad del sistema electoral, incorporando este

aumento del número de diputados al cupo distribuido por circunscripción

en proporción al número de habitantes.»

MOTIVACION

Garantizar y fortalecer la proporcionalidad del sistema electoral.