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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 79-4, de 17/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY
17 de abril de 1997 Núm. 79-4
ENMIENDAS
127/000003 Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/000003).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez Conde.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 124 y ss., presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Madrid, 11 de abril de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Primero
Artículo 1.1
De modificación.
Redacción:
«Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía
reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad
con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Quinto
Artículo 10.2
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el artículo 10.2 de la propuesta de reforma del Estatuto.
JUSTIFICACION
Mantener la redacción del Estatuto actualmente vigente.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Noveno
Artículo 13.2
De modificación.
Redacción:
«El Consejo de Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes,
en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por
mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán
una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la
limitación de los mandatos del Presidente.»
JUSTIFICACION
Resulta conveniente mantener la composición del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.2
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 2.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.3
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 3.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo
apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la
Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración
Pública, excepto el inciso relativo a los funcionarios locales, que
quedaría comprendido en la competencia relativa al régimen local.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.4
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 4.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo
apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la
Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración
Pública.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.11
De modificación.
Redacción:
«8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas
minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente
por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.»
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
JUSTIFICACION
Mejora técnica (cfr. artículo 149.1.22.ª de la Constitución y STC
227/1988, de 29 de noviembre).
Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de este artículo como
consecuencia de las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.12
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 12.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.14
De modificación.
Redacción:
10. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.15
De modificación.
Redacción:
«11. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados
interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y
regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la
legislación mercantil.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y adecuación de la numeración de los puntos de este
artículo como consecuencia de las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.16
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 16.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.37
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 37.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.38 De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 38.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo Artículo 32.1
De modificación.
Redacción:
«1. Régimen local.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la
competencia en materia de prensa, radio y televisión procede incorporarla
dentro de este mismo artículo bajo otro número.
De la misma manera en este punto 1 procede incorporar la competencia
sobre régimen local.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.2
De modificación.
Redacción:
«2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la
competencia en materia de protección de medio ambiente procede
incorporarla dentro de este mismo artículo bajo otro número.
De la misma manera en este punto 2 procede incorporar la competencia
sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y
espacios naturales protegidos.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo Artículo 32.3
De modificación.
Redacción:
«3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo, procede
reubicar esta competencia y, de la
misma manera, incorporar la competencia sobre sanidad e higiene.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.4
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el actual 32.4: «Contratos y concesiones administrativas,
en el ámbito de la Comunidad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica; como competencia organizativa pasaría al artículo 39.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.4
De modificación.
Redacción:
«4. Ordenación farmacéutica.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.5
De modificación.
Redacción:
«5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.6
De modificación.
Redacción:
«6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.7
De modificación.
Redacción:
«7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas
adicionales de protección.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.8
De modificación.
Redacción:
«8. Régimen minero y energético.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática: se incorpora aquí la competencia procedente del
número 3 sobre régimen minero y energético.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.9
De modificación.
Redacción:
«9. Prensa, radio, televisión y otros medio de comunicación social, en el
marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el
número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad
Autónoma podrá regular, crear y mantener los medio de comunicación social
que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática: se incorpora la competencia procedente del
número 1.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimonoveno
Artículo 33.14
De modificación.
Redacción:
«14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa
no se reserve el Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Decimonoveno
Artículo 33.15
De adición.
Redacción:
«15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.»
JUSTIFICACION
Se incorpora como competencia nueva. Cfr. STCS 86/1988 y 118/1996:
estatutos de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Aragón y Navarra.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Artículo único. Vigésimo primero
Artículo 39.3
De adición.
Redacción:
«39.3 Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización,
régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente
Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la
Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen
estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,
la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de
las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Vigésimo primero
Artículo 39.4
De modificación.
Redacción:
«39.4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de
sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del
Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la
adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos
y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida
en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La adscripción de unidades de policía estaría vinculada, no al ejercicio
general de competencias, sino a las propias de vigilancia de edificios e
instalaciones.
Adecuación de la numeración como resultado de la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único
De adición.
Redacción:
«Disposición Adicional Tercera. La celebración de elecciones atenderá a
lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar
el calendario de las diversas consultas electorales.»
JUSTIFICACION
Se incluye una nueva Disposición Adicional Tercera en relación con los
procesos electorales.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.5
El punto 5.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 2.
Artículo 31.1.6
El punto 6.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 3.
Artículo 31.1.7
El punto 7.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 4.
Artículo 31.1.8
El punto 8.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 5.
Artículo 31.1.9
El punto 9.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 6.
Artículo 31.1.10
El punto 10.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 7.
Artículo 31.1.13
El punto 13.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 9.
Artículo 31.1.17
El punto 17.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 12.
Artículo 31.1.18
El punto 18.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 13.
Artículo 31.1.19
El punto 19.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 14.
Artículo 31.1.20
El punto 20.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 15.
Artículo 31.1.21
El punto 21.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 16.
Artículo 31.1.22
El punto 22.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 17.
Artículo 31.1.23
El punto 23.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 18.
Artículo 31.1.24
El punto 24.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 19.
Artículo 31.1.25
El punto 25.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 20.
Artículo 31.1.26
El punto 26.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 21.
Artículo 31.1.27
El punto 27.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 22.
Artículo 31.1.28
El punto 28.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 23.
Artículo 31.1.29
El punto 29.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 24.
Artículo 31.1.30
El punto 30.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 25.
Artículo 31.1.31
El punto 31.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 26.
Artículo 31.1.32
El punto 32.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 27.
Artículo 31.1.33
El punto 33.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 28.
Artículo 31.1.34
El punto 34.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 29.
Artículo 31.1.35
El punto 35.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 30.
Artículo 31.1.36
El punto 36.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 31.
Artículo 31.1.39
El punto 39.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 32.
JUSTIFICACION
Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de estos artículos como
consecuencia de las enmiendas de supresión.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley de reforma de la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha (núm. expte. 127/000003).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Primero
Artículo 1.1
De modificación.
Redacción:
«Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía
reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad
con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Noveno
Artículo 13.2
De modificación.
Redacción:
«El Conejo de Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes,
en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por
mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán
una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la
limitación de los mandatos del Presidente.»
JUSTIFICACION
Resulta conveniente mantener la composición del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.2
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 2.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.3
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 3.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo
apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva
las facultades de la Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de
Administración Pública, excepto el inciso relativo a los funcionarios
locales, que quedaría comprendido en la competencia relativa al régimen
local.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Articulo 31.1.4
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 4.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Debe figurar en el artículo 39 del Estatuto, en un nuevo
apartado 3 que recoja de forma omnicomprensiva las facultades de la
Comunidad Autónoma que se derivan de su condición de Administración
Pública.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.11
De modificación.
Redacción:
«8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas
minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente
por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando
las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica (cfr. artículo 149.1.22.ª de la Constitución y STC
227/1988, de 29 de noviembre).
Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de este artículo como
consecuencia de las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo.
Artículo 31.1.12
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 12.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.14
De modificación.
Redacción:
«10. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo.
Artículo 31.1.15
De modificación.
Redacción:
«11. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios,
de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la
legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados
interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y
regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la
legislación mercantil.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y adecuación de la numeración de los puntos de este
artículo como consecuencia de las enmiendas de supresión.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.16
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 16.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.37
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 37.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.38
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el punto 38.º del artículo 31.1.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.1
De modificación.
Redacción:
«1. Régimen local.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la
competencia en materia de prensa, radio y televisión procede incorporarla
dentro de este mismo artículo bajo otro número.
De la misma manera en este punto 1 procede incorporar la competencia
sobre régimen local.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.2
De modificación.
Redacción:
«2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo la
competencia en materia de protección de medio ambiente procede
incorporarla dentro de este mismo artículo bajo otro número.
De la misma manera en este punto 2 procede incorporar la competencia
sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y
espacios naturales protegidos.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.3 De modificación.
Redacción:
«3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social.»
JUSTIFICACION
Como resultado de las enmiendas de modificación a este artículo, procede
reubicar esta competencia y, de la misma manera, incorporar la
competencia sobre sanidad e higiene.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.4
De supresión.
Redacción:
Queda suprimido el actual 32.4: «Contratos y concesiones administrativas,
en el ámbito de la Comunidad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica; como competencia organizativa pasaría al artículo 39.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.4
De modificación.
Redacción:
«4. Ordenación farmacéutica.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.5
De modificación.
Redacción:
«5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.6
De modificación.
Redacción:
«6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.7
De modificación.
Redacción:
«7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas
adicionales de protección.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.8
De modificación.
Redacción:
«8. Régimen minero y energético.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática: se incorpora aquí la competencia procedente del
número 3 sobre régimen minero y energético.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoctavo
Artículo 32.9
De modificación.
Redacción:
«9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en
el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el
número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad
Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación
social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.»
JUSTIFICACION
Reubicación sistemática: se incorpora la competencia procedente del
número 1.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimonoveno
Artículo 33.14
De modificación.
Redacción:
«14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa
no se reserve el Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimonoveno
Artículo 33.15
De adición.
Redacción:
«15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.»
JUSTIFICACION
Se incorpora como competencia nueva. Cfr. STCS 86/1988 y 118/1996;
Estatutos de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Aragón y Navarra.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Vigésimo primero
Artículo 39.3
De adición.
Redacción:
«39.3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización,
régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente
Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la
Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen
estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,
la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de
las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y reubicación sistemática.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Vigésimo primero
Artículo 39.4
De modificación.
Redacción:
«39.4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de
sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del
Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la
adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos
y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida
en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La adscripción de unidades de policía estaría vinculada, no al ejercicio
general de competencias, sino a las propias de vigilancia de edificios e
instalaciones.
Adecuación de la numeración como resultado de la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único
De adición.
Redacción:
«Disposición Adicional Tercera. La celebración de elecciones atenderá a
lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar
el calendario de las diversas consultas electorales.»
JUSTIFICACION
Se incluye una nueva Disposición Adicional Tercera en relación con los
procesos electorales.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Artículo único. Decimoséptimo
Artículo 31.1.5
El punto 5.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 2.
Artículo 31.1.6
El punto 6.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 3.
Artículo 31.1.7
El punto 7.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 4.
Artículo 31.1.8
El punto 8.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 5.
Artículo 31.1.9
El punto 9.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 6.
Artículo 31.1.10
El punto 10.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 7.
Artículo 31.1.13
El punto 13.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 9.
Artículo 31.1.17
El punto 17.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 12.
Artículo 31.1.18
El punto 18.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 13.
Artículo 31.1.19
El punto 19.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 14.
Artículo 31.1.20
El punto 20.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 15.
Artículo 31.1.21
El punto 21.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 16.
Artículo 31.1.22
El punto 22.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 17.
Artículo 31.1.23
El punto 23.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 18.
Artículo 31.1.24
El punto 24.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 19.
Artículo 31.1.25
El punto 25.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 20.
Artículo 31.1.26
El punto 26.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 21.
Artículo 31.1.27
El punto 27.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 22.
Artículo 31.1.28
El punto 28.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 23.
Artículo 31.1.29
El punto 29.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 24.
Artículo 31.1.30
El punto 30.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 25.
Artículo 31.1.31
El punto 31.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 26.
Artículo 31.1.32
El punto 32.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 27.
Artículo 31.1.33
El punto 33.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 28.
Artículo 31.1.34
El punto 34.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 29.
Artículo 31.1.35
El punto 35.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 30.
Artículo 31.1.36
El punto 36.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 31.
Artículo 31.1.39
El punto 39.º del artículo 31.1 pasaría a punto número 32.
JUSTIFICACION
Sistemática: adecuar la numeración de los puntos de estos artículos como
consecuencia de las enmiendas de supresión.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,
de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (núm. expte. 127/000003).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 1997.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único, apartado quinto
De sustitución.
Sustituir, en el tercer párrafo del artículo 10.2 que se propone, «...
que no podrá ser inferior a 40 ni superior a 50, ...» por «... que no
podrá ser inferior a 65 ni superior a 70, ...».
MOTIVACION
Incrementar la proporcionalidad, tanto territorial como poblacional, de
la representación.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una Disposición Adicional en la Proposición de Ley, con el
siguiente texto:
«Disposición Adicional
La distribución del incremento del número de diputados previsto en el
apartado quinto del artículo único de esta Ley, se realizará para
fortalecer la proporcionalidad del sistema electoral, incorporando este
aumento del número de diputados al cupo distribuido por circunscripción
en proporción al número de habitantes.»
MOTIVACION
Garantizar y fortalecer la proporcionalidad del sistema electoral.