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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-5, de 14/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 14 de abril de 1997 Núm. 66-5
PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
124/000003 Ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de ley
de ordenación del sector pesquero de altura al fresco, tramitado con
Competencia Legislativa Plena (núm. expte. 124/3).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de
ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco (num. expte.
124/3), integrada por los Diputados Sres. Don Hipólito Fariñas Sobrino
(GP), Don Carlos Mantilla Rodriguez (GP), Don Luis Marquínez Marquínez
(GP), Don José Blanco López (GS), Doña Ana Leiva Díez (GS), Don José Luis
Centella Gómez (GIU-IC), Doña Carme Solsona i Piñol (GC-CiU), Doña María
Jesús Aguirre Uribe (GV-PNV), Don Luis Mardones Sevilla (GCC) y Don
Guillerme Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a
la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
La Ponencia ha acordado, por unanimidad, proponer a la Comisión la
incorporación al texto de la proposición de ley de las cuatro enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, en los términos que
figuran en el Anexo a este Informe.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de
1997.--Hipólito Fariñas Sobrino, Carlos Mantilla Rodríguez, Luis
Marquínez Marquínez, José Blanco López, Ana Leiva Díez, José Luis
Centella Gómez, Carme Solsona i Piñol, María Jesús Aguirre Uribe, Luis
Mardones Sevilla y Guillerme Vázquez Vázquez.
A N E X O
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO
(núm. expte. 124/3)
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que
modifica, parcialmente, la de 12 de Junio de 1981 por la que se ordena la
pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras
simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en
otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en
el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las
posibilidades reales de pesca de que se dispone.
Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados
permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la
totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen
reconocido sus buques
a otras unidades que, aún siendo de distinto titular, figuren incluidas
en el mismo censo.
Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que
la totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente
número de días de presencia en el caladero para un desarrollo más
racional de su actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los
fines perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.
Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un
adecuado medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría
la especialización por zonas de las actividades pesqueras.
Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye
opinión unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia,
Asturias, Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta
con el apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,
Santander, La Coruña y Vigo.
Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo
en una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización
de los derechos de pesca.
Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha
ido reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las
posibilidades pesqueras existentes.
Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques
operativos, en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a
propuestas de desguace pendientes de selección, y también por el destino
de algunos buques a la constitución de Sociedades Mixtas.
Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una
posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,
puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros
que son deficitarios en días de pesca en caladero.
Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de
12 de Junio de 1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación
del número de buques de la «flota de los 300», a las posibilidades
pesqueras existentes, y que igualmente va a ayudar a racionalizar la
pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en
cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota, se ha puesto en
marcha el pasado uno de Enero de 1996.
Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas
cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión
favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de
pesca de la flota de altura al fresco.
Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una
clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del
número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva
normativa europea sobre esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen
pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el
presente año.
ARTICULO UNICO
Las empresas pesqueras con buques incluídos en el censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B.
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o
transmitir los derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las
diferentes zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques
del mismo censo, y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en base a la racionalización de la actividad pesquera y
cuando no se deriven perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y
disposiciones administrativas de carácter general que requiera el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.