Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-5, de 14/04/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 14 de abril de 1997 Núm. 66-5

PROPOSICIONES DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

124/000003 Ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de ley

de ordenación del sector pesquero de altura al fresco, tramitado con

Competencia Legislativa Plena (núm. expte. 124/3).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de

ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco (num. expte.


124/3), integrada por los Diputados Sres. Don Hipólito Fariñas Sobrino

(GP), Don Carlos Mantilla Rodriguez (GP), Don Luis Marquínez Marquínez

(GP), Don José Blanco López (GS), Doña Ana Leiva Díez (GS), Don José Luis

Centella Gómez (GIU-IC), Doña Carme Solsona i Piñol (GC-CiU), Doña María

Jesús Aguirre Uribe (GV-PNV), Don Luis Mardones Sevilla (GCC) y Don

Guillerme Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha

iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a

la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

La Ponencia ha acordado, por unanimidad, proponer a la Comisión la

incorporación al texto de la proposición de ley de las cuatro enmiendas

presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, en los términos que

figuran en el Anexo a este Informe.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de

1997.--Hipólito Fariñas Sobrino, Carlos Mantilla Rodríguez, Luis

Marquínez Marquínez, José Blanco López, Ana Leiva Díez, José Luis

Centella Gómez, Carme Solsona i Piñol, María Jesús Aguirre Uribe, Luis

Mardones Sevilla y Guillerme Vázquez Vázquez.


A N E X O

PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO

(núm. expte. 124/3)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992 que

modifica, parcialmente, la de 12 de Junio de 1981 por la que se ordena la

pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras

simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en

otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en

el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las

posibilidades reales de pesca de que se dispone.


Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados

permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la

totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen

reconocido sus buques




Página 10




a otras unidades que, aún siendo de distinto titular, figuren incluidas

en el mismo censo.


Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que

la totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente

número de días de presencia en el caladero para un desarrollo más

racional de su actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los

fines perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1992.


Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un

adecuado medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría

la especialización por zonas de las actividades pesqueras.


Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye

opinión unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia,

Asturias, Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta

con el apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,

Santander, La Coruña y Vigo.


Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo

en una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización

de los derechos de pesca.


Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha

ido reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las

posibilidades pesqueras existentes.


Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques

operativos, en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a

propuestas de desguace pendientes de selección, y también por el destino

de algunos buques a la constitución de Sociedades Mixtas.


Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una

posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,

puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros

que son deficitarios en días de pesca en caladero.


Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de

12 de Junio de 1992, va a servir para impulsar la definitiva adecuación

del número de buques de la «flota de los 300», a las posibilidades

pesqueras existentes, y que igualmente va a ayudar a racionalizar la

pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si tenemos en

cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota, se ha puesto en

marcha el pasado uno de Enero de 1996.


Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas

cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión

favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de

pesca de la flota de altura al fresco.


Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una

clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del

número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva

normativa europea sobre esfuerzo pesquero y en definitiva, de un régimen

pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el

presente año.


ARTICULO UNICO

Las empresas pesqueras con buques incluídos en el censo de las

flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B.


que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del

Atlántico Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o

transmitir los derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las

diferentes zonas de pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques

del mismo censo, y sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación en base a la racionalización de la actividad pesquera y

cuando no se deriven perjuicios para terceros.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y

disposiciones administrativas de carácter general que requiera el

desarrollo y aplicación de esta Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en

el Boletín Oficial del Estado.