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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 43-6, de 08/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 8 de abril de 1997 Núm. 43-6

ENMIENDAS

122/000031 Orgánica de financiación de partidos políticos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición

de Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos, presentada

por el Grupo Parlamentario Popular (núm. expte. 122/000031).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del

Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, presenta las

siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica

sobre financiación de partidos políticos, presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso (núm. expte. 122/000031).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--Mariano

Santiso del Valle, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1.º

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley Orgánica tiene por objeto la financiación de los

partidos políticos. A los solos efectos de esta Ley, se entenderán

también como tales, las federaciones de partidos, coaliciones y

agrupaciones de electores.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2.º

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 2.º. Fuentes de financiación

Uno. Los partidos políticos se financiarán con los siguientes recursos

públicos:


a) Las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento

ordinario, reguladas en la presente Ley Orgánica.





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b) Las subvenciones para gastos electorales en los términos

previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la

legislación reguladora de los procesos electorales a las Asambleas

Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.


c) Las subvenciones extraordinarias para realizar las campañas de

propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las

distintas modalidades de Referéndum.


d) Las subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Cortes

Generales, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos del

Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los Grupos

Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas, conforme a lo establecido en sus respectivos Reglamentos.


De dichas subvenciones, los Grupos Parlamentarios podrán realizar

aportaciones a sus partidos políticos.


e) Las subvenciones públicas a los grupos de cargos electos de

Entidades Locales, según lo establecido en las normas reguladoras de

estos órganos representativos. De estas subvenciones, los grupos de

cargos electos también podrán realizar aportaciones a sus partidos

políticos.


Dos. Los partidos políticos se financiarán con los siguientes recursos

privados:


a) Las cuotas y demás aportaciones de los afiliados al partido

político.


b) Los productos de las actividades que le son propias y los

rendimientos derivados de su patrimonio.


c) Las donaciones y otras aportaciones en dinero, o en especie,

que perciban, en los términos y condiciones previstos en la presente

Ley Orgánica.


d) Los créditos o préstamos que concierten.


e) Las herencias y legados testamentarios que reciban.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3.º

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3.º. Subvenciones públicas anuales

Uno. Los partidos políticos con representación en el Congreso de los

Diputados tendrán derecho a percibir subvenciones anuales no

condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para

atender sus gastos de funcionamiento ordinario.


Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de votos

obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la

indicada Cámara.


Tres. Las subvenciones a que hace referencia este artículo serán

incompatibles con cualquier otra ayuda económica incluida en los

Presupuestos Generales del Estado, salvo las señaladas en los párrafos

b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2.º de la presente Ley

Orgánica.


Cuatro. El importe global de la consignación que se incluya en los

Presupuestos Generales del Estado para atender las subvenciones

reguladas en este artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al

incremento del Indice de Precios al Consumo.»

MOTIVACION

Eliminar, en esta subvención anual para gastos de funcionamiento

ordinario, el criterio del número de escaños. En primer lugar, por la

peculiaridad del sistema electoral de atribución de escaños, que no es

puramente proporcional al número de sufragios obtenidos; en segundo

lugar, porque la actividad de los partidos políticos, y sus gastos de

funcionamiento, se extienden, ordinariamente, a todo el territorio del

Estado, y no sólo a las circunscripciones donde han obtenido

efectivamente representación; y por último, porque dicho criterio, es

decir, el número de representantes elegidos ya es el único que se tiene

en cuenta para otro tipo de subvenciones, las atribuidas a grupos

institucionales, además de resultar determinante para la obtención de

subvenciones relacionadas con procesos electorales.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4.º

De modificación.


Sustituir por los siguientes artículos:


«Artículo 4.º. Cuotas de afiliados

Uno. Los partidos políticos pueden recibir, en la forma prevista en sus

estatutos, aportaciones de afiliados, que tendrán la consideración de

cuotas de afiliación.


Dos. Estas aportaciones serán deducibles como gasto de la base

imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los

términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6

de junio, reguladora del citado impuesto.





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Artículo 4.º bis. Aportaciones privadas

Uno. Los partidos políticos pueden recibir aportaciones, no finalistas,

de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los

requisitos y condiciones establecidas en esta Ley Orgánica.


Dos. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir:


a) Aportaciones anónimas.


b) Aportaciones de personas jurídicas.


c) Aportaciones procedentes, directa o indirectamente, de una

misma persona superiores a la menor de las siguientes cantidades:


* Cinco millones de pesetas al año.


* El 5% del presupuesto anual del partido político.


d) Aportaciones procedentes de quien, directamente o por medio de

unión de empresarios, haya obtenido la clasificación o inscripción

registral previstas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, o preste servicios públicos o realice obras o suministros,

mediante contrato, para alguna Administración Pública.


Tres. Las cantidades donadas por personas físicas a los partidos

políticos, según lo dispuesto en el presente artículo, tendrán en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la deducción

establecida en el artículo 78, seis, b) de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, reguladora del citado impuesto.


Cuatro. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los

partidos políticos podrán recabar aportaciones privadas a sus

militantes y simpatizantes para la financiación de actividades

específicas, excluidas las de carácter electoral, incluso por medio de

rifas y loterías, siempre que éstas cumplan los requisitos

normativamente exigidos para su realización.


Las citadas actividades estarán exentas del Impuesto sobre el Valor

Añadido.


Artículo 4.º ter. Cuentas específicas

Uno. Las cuotas de los afiliados y las cantidades donadas a los

partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito,

abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en

estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas y

donaciones.


Dos. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición,

importe de las mismas y del nombre completo e identificación fiscal del

afiliado o donante. La entidad de crédito donde se realice la

imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el

que consten los extremos anteriores.»

MOTIVACION

Se permiten las aportaciones de particulares, siempre que procedan de

personas físicas que no contraten con las Administraciones Públicas,

no tengan carácter de anónimas y no excedan de ciertos límites. Para

favorecer esta participación privada en la financiación de los partidos

se incorporan beneficios fiscales para los que realicen dichas

aportaciones, sean afiliados o no. Se realizan otras mejoras técnicas.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 7.º

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 4.º, que prevé los extremos

que regula este artículo.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8.º

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda de modificación del artículo 19.º, que

prevé los extremos que regula este artículo.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título III de la Ley y los artículos que comprende (artículos 10.º

a 16.º).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«TITULO III

REGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 10.º. Exenciones

Uno. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre

Sociedades por las rentas obtenidas de




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acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica, para la

financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad

específica.


Dos. Dicha exención alcanzará igualmente a las rentas que se obtengan

en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización

del objeto o finalidad propia del partido político, siempre que el

producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas

a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades,

dentro de los plazos establecidos en la normativa del Impuesto de

Sociedades.»

MOTIVACION

El texto que se propone en este Título es innecesario y poco

clarificador.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 17.º bis (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 17.º bis, con el siguiente texto:


«Artículo 17.º bis. Cuentas anuales

Uno. Los órganos máximos de dirección de los partidos políticos están

obligados a realizar formalmente las cuentas anuales de cada ejercicio

económico, en las que se detallarán y documentarán sus activos y

pasivos, y sus ingresos y gastos, del ejercicio correspondiente.


Dos. Las cuentas anuales comprenderán el Balance de situación, la

Cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso

dicha Memoria incluirá la relación de todas las subvenciones públicas

previstas en el apartado 1 del artículo 2.º que se hayan percibido, así

como las cuotas, donaciones y otras aportaciones privadas, con

referencia concreta a aquellos elementos que permitan identificar a los

donantes y señalar el importe del capital recibido.


Tres. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos

estatal, autonómico y provincial, así como al de los Grupos

Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas

de las Comunidades Autónomas y de los grupos de cargos electos

provinciales. Las cuentas consolidadas de las federaciones de partidos

y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coligados.


Cuatro. Las cuentas anuales consolidadas se remitirán al Tribunal de

Cuentas, debidamente formalizadas, antes del 30 de junio del año

siguiente al que aquéllas se refieran.»

MOTIVACION

Ampliar el posible control del Tribunal a todos los partidos políticos

y mejorar técnicamente la proposición.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18.º

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 18.º. Control interno

Uno. Los partidos políticos deberán disponer de un sistema de control

interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de

todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y

obligaciones de contenido económico y financiero.


Dos. Dicho órgano de control interno revisará los estados de ingresos

y gastos del partido y de sus distintas organizaciones territoriales,

y elaborará un informe sobre dichos extremos, que se acompañará a la

documentación a remitir, en su caso, al Tribunal de Cuentas.»

MOTIVACION

Mayor precisión técnica.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19.º

De modificación.


Sustituir por los siguientes artículos, con el siguiente texto:


«Artículo 19.º. Control externo

Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control externo

de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.





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Dos. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de

los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como

a la regularidad contable de su actividad económico financiera.


Tres. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la

recepción de la documentación señalada en el artículo 17.º bis de la

presente Ley Orgánica, emitirá un informe sobre su regularidad y

adecuación a lo dispuesto en esta Ley Orgánica y, en su caso, hará

constar expresamente cuántas infracciones o prácticas irregulares se

hayan observado.


Cuatro. El informe se referirá, en todo caso, a las cuentas anuales de

los partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de

las previstas en el apartado 1 del artículo 2.º de la presente Ley

Orgánica, así como a las de aquéllos que anualmente determine el

Tribunal.


Cinco. Dicho informe se elevará para su aprobación, si procede, a las

Cortes Generales y se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial

del Estado».»

Artículo 20.º. Régimen sancionador

«Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier

índole que se deriven de lo dispuesto en la legislación vigente y

especialmente de lo preceptuado en esta Ley Orgánica, el Tribunal de

Cuentas podrá proponer en su Informe a las Cortes Generales la adopción

de sanciones pecuniarias al partido político infractor.


Dos. En el supuesto de que los partidos políticos obtengan donaciones

que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en la

presente Ley Orgánica la sanción aplicable consistirá en una multa de

cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida.


Tres. Para el caso de que un partido político no presente, sin causa

justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o

éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar

a cabo su cometido fiscalizador, no le será librada al infractor la

subvención anual para sus gastos de funcionamiento.»

MOTIVACION

Mejora técnica, ampliar el posible control del Tribunal a todos los

partidos políticos y limitar el plazo de éste para emitir informe a

seis meses.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 21.º (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 21.º, con el siguiente texto:


«Artículo 21.º. Deber de colaboración

Uno. Los partidos políticos están obligados a la remisión de cuantos

documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos

por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función

fiscalizadora.


Dos. Las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza

económica con los partidos políticos están obligadas, si son requeridas

por el Tribunal de Cuentas, a proporcionar a éste la información y

justificación detallada sobre sus operaciones con ellos, de acuerdo con

las normas de auditoría externa, generalmente aceptadas, y a los solos

efectos de verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y

obligaciones establecidos por la presente Ley Orgánica.


Tres. El que dejare de remitir la documentación o proporcionar la

información prevenida en este artículo al Tribunal de Cuentas, cuando

fuere requerido para ello de forma fehaciente, incurrirá en un delito

de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 del Código Penal.»

MOTIVACION

Determinar las obligaciones con el Tribunal y calificar su

incumplimiento como delito de desobediencia grave, lo que ya está

previsto en el Código Penal, para autoridades y funcionarios.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Tercera

Los partidos políticos podrán solicitar de la Administración Tributaria

la devolución de las cantidades que hayan pagado como consumidores

finales en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

Uno. El apartado 3 del artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19

de junio, de Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente

forma:


3. Terminada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos

de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes al de la

votación o, en su caso, al de la entrega por el Estado del importe

total de la subvención prevista en el apartado 1 del artículo 127,

gastos electorales previamente contraídos.


Dos. El apartado 2 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19

de junio, de Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente

forma:


2. El Estado concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los

partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido

representantes en las últimas elecciones a Cortes Generales, al

Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones

municipales. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de

la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación

o coalición en las últimas elecciones equivalentes, y del mismo

porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las

previsiones contenidas en los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de esta

Ley, según el proceso electoral de que se trate.


Tres. Se añade un nuevo artículo 127 bis a la Ley Orgánica 5/1985, de

19 de junio, de Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:


Artículo 127 bis

El Estado garantiza el acceso de los partidos, federaciones y

coaliciones electorales a préstamos, anticipos, avales y otras

operaciones de crédito, para sufragar los gastos derivados de su

concurrencia a procesos electorales, en condiciones de igualdad y en

cuantía proporcional al número de votos obtenidos en las últimas

elecciones equivalentes.


Cuatro. El artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de

Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 130

1. Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos,

federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las

elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación

de electos por los siguientes conceptos:


a) Confección de sobres y papeletas electorales.


b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a

promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuera la forma y el medio

que se utilice.


c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña

electoral.


d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que

presta sus servicios a las candidaturas.


e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los

candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones,

federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la

candidatura.


f) Correspondencia y franqueo.


g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral,

devengados hasta la fecha de percepción de la subvención

correspondiente.


h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento

de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.


2. También podrán imputarse como gastos electorales los de

funcionamiento ordinario de los partidos políticos, desde seis meses

antes de la fecha de convocatoria de elecciones hasta el día de la

proclamación de electos.»




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MOTIVACION

Adecuar el plazo de pago al de la entrega por el Estado de las

subvenciones, atribuir al Estado la garantía del acceso de los partidos

a operaciones de crédito para gastos electorales, en condiciones no

discriminatorias, de modo que no se conviertan las entidades bancarias

en elementos de distorsión de la voluntad popular y mejor definición

de los gastos electorales.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

Se añade un nuevo punto 3, al apartado dos de la Disposición Adicional

Sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con la

siguiente redacción:


3. Asimismo, el Instituto de Crédito Oficial llevará a cabo las

operaciones que sean oportunas para garantizar lo dispuesto en el

artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen

Electoral General. De manera específica, el Instituto de Crédito

Oficial participará en la concesión de préstamos, avales y otras

operaciones de crédito a partidos políticos, para sufragar los gastos

derivados de su concurrencia a procesos electorales.»

MOTIVACION

Articular un mecanismo para hacer efectivo el principio recogido en la

enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 71 de la Ley 18/1991, de

6 de julio, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, con la

siguiente redacción:


3. Las cuotas de afiliados a partidos políticos, federaciones y

coaliciones electorales, con un límite de doscientas cincuenta mil

pesetas.


Dos. El apartado seis del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de julio,

del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, queda redactado de la

siguiente forma:


Seis. Deducciones por donativos

a) Las previstas en la Ley de fundaciones y de incentivos fiscales

a la participación privada en actividades de interés general.


b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones

legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado

correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública,

no comprendidas en la letra anterior, así como las previstas en el

artículo 4.º bis de la Ley Orgánica sobre financiación de partidos

políticos.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 4.º.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva)

Se añade una nueva letra e) al artículo 45.I.A) del Texto Refundido de

la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de

septiembre, con la siguiente redacción:


e) Los partidos políticos con representación parlamentaria.»




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MOTIVACION

Eximir del impuesto a los partidarios políticos.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

De adición.


Añadir una nueva Disposición Transitoria, con el siguiente texto:


«Disposición Transitoria (nueva)

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y

normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un

año. En caso contrario, se suspenderá la percepción de las subvenciones

anuales para gastos de funcionamiento ordinario, reguladas en la

presente Ley Orgánica, en tanto no acrediten haber realizado dicha

adaptación.»

MOTIVACION

Necesaria previsión transitoria.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De supresión.


MOTIVACION

Innecesariedad del Proyecto que se propone.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A), integrada

en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley de Financiación de Partidos Políticos (G. P).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A).--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (P. I).


ENMIENDA NUM. 21 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 4, número Uno

Tipo de enmienda: De supresión del párrafo 1.


JUSTIFICACION

Sólo mantener las aportaciones de personas físicas.


ENMIENDA NUM. 22 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 4, número Uno

Tipo de enmienda: De modificación del párrafo 2.


Texto que se propone:


«Estas aportaciones tendrán siempre carácter de nominales.»

JUSTIFICACION

Todas las aportaciones deben tener identificado al donante.


ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 4, número Tres

Tipo de enmienda: De supresión.





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ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 4, número Cuatro

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«El conjunto de las aportaciones procedentes de una misma persona

física en un mismo año natural no podrá ser superior a la menor de las

siguientes cantidades:


-- 5 millones de pesetas al año.


-- El 5% del presupuesto anual del partido político.»

JUSTIFICACION

Creemos más conveniente el límite de la presente enmienda.


ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 4, número Quinto

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 26 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 4, número Sexto, párrafo segundo

Tipo de enmienda: De supresión del párrafo 2.


ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Artículo 11, Dos, c

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

Mantener únicamente las aportaciones individuales.