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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 40-5, de 08/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 8 de abril de 1997 Núm. 40-5

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

122/000028 Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de

ejecución forzosa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas y del índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con la Proposición de Ley de reforma de la Ley

de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa (núm. expte.


122/000028).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federido Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A), integrada

en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en

materia de ejecución forzosa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A).--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (P. I).


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo Unico

Tipo de enmienda: De adición de un párrafo en el punto 1 a continuación

del segundo párrafo.


Texto que se propone: «En el mismo acto de nombrarse depositario deberá

procederse a la remoción de los bienes a favor del así nombrado si así

lo hubiere solicitado el acreedor/ejecutante, en el escrito de

demanda.»

JUSTIFICACION

En la actualidad uno de los problemas que se plantea es que la Comisión

Judicial no permite que el cambio o remoción se practique en el momento

en que se procede a la traba y se nombra depositario (acogiéndose a una

interpretación literal del actual párrafo segundo del artículo 1.454

de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se habla de «nombramiento»

pero no de «remoción». Con esta enmienda se pretende agilizar los

trámites de remoción evitando que el nombrado depositario tenga que

acudir en una segunda ocasión, debiendo pedir en la mayoría de los

casos el auxilio judicial. Se evitaría no sólo la pérdida de tiempo

sino también unos gastos inútiles para el ejecutante. Aunque es cierto

que éstos podrían ser reclamados por el depositario, previa

justificación, al causante de los mismos, no es menos cierto que esto

no haría sino complicar aún más las cosas e iría contra el espíritu de

lo que pretende esta reforma.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene

el honor de presentar la siguiente enmienda de modificación a la

Proposición de Ley de Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil en materia

de ejecución forzosa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El

Portavoz, Luis de Grandes.





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ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Artículo Unico

De modificación.


Se deberá modificar la expresión «Juez» recogida en la Proposición de

Ley, por la más adecuada de «Juzgado».


JUSTIFICACION

Se pretende con ello dar cumplimiento real a lo que se recoge en la

Exposición de Motivos, es decir, cumplimiento o satisfacción real a los

ciudadanos de un derecho reconocido en una sentencia.


De todos es conocido que el Secretario judicial es quien se encarga de

la ejecución de las sentencias, no como función delegada del Juez, sino

como función propia, hasta el punto de ser quien documenta los actos

de ejecución, tales como el embargo, y quien preside las subastas por

mandato legal.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión en el párrafo tercero del artículo Unico de la

Proposición de Ley, del siguiente contenido:


«En particular, si así se solicitare, el Juez recabará tal información

de la correspondiente autoridad tributaria o de la Seguridad Social.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la Legislación vigente.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma

de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. expte.


122/000028.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, José Joaquín Almunia

Amann.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo Unico, apartado 1

De modificación.


Se propone la modificación de este apartado, quedando redactado de la

forma siguiente:


«1. /.../

/.../

A petición del acreedor y en el supuesto de que el ejecutado no

designare bienes o derechos suficientes sobre los que hace traba, el

Juez podrá dirigirse a todo tipo de Registros públicos, organismos

públicos y entidades financieras, a fin de que faciliten la relación

de bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. En

particular, si así se solicitare, el Juez recabará tal información de

la correspondiente autoridad tributaria o de la Seguridad Social.


La negativa del Juez a las peticiones del acreedor se acordará mediante

auto.


/.../»

MOTIVACION

Resulta desproporcionado convertir en obligatoria la actuación del Juez

respecto de las peticiones del acreedor, las cuales en determinados

supuestos pueden no estar justificadas. Como garantía para el acreedor

se impone la obligación de que la resolución por la que el Juez acuerde

negar todas o algunas de sus peticiones, revista la forma de auto.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo quinto

De modificación.





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Se propone la siguiente redacción:


«La presente Ley intenta corregir la situación descrita, por un lado,

imponiendo al juzgador la obligación de motivar las resoluciones

denegatorias y, por otro, señala el papel que en tal función pueden y

deben desempeñar las Administraciones tributarias y de la Seguridad

Social.»

MOTIVACION

En concordancia con la enmienda al artículo Unico, apartado 1.


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INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY SOBRE REFORMA

DE LA LEY

DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCION FORZOSA

(122/000028)EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Enmienda n.º 5, del G. P. Socialista, al párrafo quinto.


ARTICULO UNICO

-- Enmienda n.º 1, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), al

apartado 1, párrafo tercero (nuevo).


-- Enmienda n.º 2, del G. P. Popular, al apartado 1, párrafo tercero.


-- Enmienda n.º 3, del G. P. Popular, al apartado 1, párrafo tercero.


-- Enmienda n. 4, del G. P. Socialista, al apartado 1, párrafo tercero.


DISPOSICION FINAL

Sin enmiendas.