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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 40-5, de 08/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 8 de abril de 1997 Núm. 40-5
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000028 Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
ejecución forzosa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas y del índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con la Proposición de Ley de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa (núm. expte.
122/000028).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federido Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A), integrada
en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de ejecución forzosa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (E. A).--Pilar Rahola i
Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (P. I).
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Artículo Unico
Tipo de enmienda: De adición de un párrafo en el punto 1 a continuación
del segundo párrafo.
Texto que se propone: «En el mismo acto de nombrarse depositario deberá
procederse a la remoción de los bienes a favor del así nombrado si así
lo hubiere solicitado el acreedor/ejecutante, en el escrito de
demanda.»
JUSTIFICACION
En la actualidad uno de los problemas que se plantea es que la Comisión
Judicial no permite que el cambio o remoción se practique en el momento
en que se procede a la traba y se nombra depositario (acogiéndose a una
interpretación literal del actual párrafo segundo del artículo 1.454
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se habla de «nombramiento»
pero no de «remoción». Con esta enmienda se pretende agilizar los
trámites de remoción evitando que el nombrado depositario tenga que
acudir en una segunda ocasión, debiendo pedir en la mayoría de los
casos el auxilio judicial. Se evitaría no sólo la pérdida de tiempo
sino también unos gastos inútiles para el ejecutante. Aunque es cierto
que éstos podrían ser reclamados por el depositario, previa
justificación, al causante de los mismos, no es menos cierto que esto
no haría sino complicar aún más las cosas e iría contra el espíritu de
lo que pretende esta reforma.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene
el honor de presentar la siguiente enmienda de modificación a la
Proposición de Ley de Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil en materia
de ejecución forzosa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 1997.--El
Portavoz, Luis de Grandes.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Artículo Unico
De modificación.
Se deberá modificar la expresión «Juez» recogida en la Proposición de
Ley, por la más adecuada de «Juzgado».
JUSTIFICACION
Se pretende con ello dar cumplimiento real a lo que se recoge en la
Exposición de Motivos, es decir, cumplimiento o satisfacción real a los
ciudadanos de un derecho reconocido en una sentencia.
De todos es conocido que el Secretario judicial es quien se encarga de
la ejecución de las sentencias, no como función delegada del Juez, sino
como función propia, hasta el punto de ser quien documenta los actos
de ejecución, tales como el embargo, y quien preside las subastas por
mandato legal.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión en el párrafo tercero del artículo Unico de la
Proposición de Ley, del siguiente contenido:
«En particular, si así se solicitare, el Juez recabará tal información
de la correspondiente autoridad tributaria o de la Seguridad Social.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la Legislación vigente.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. expte.
122/000028.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, José Joaquín Almunia
Amann.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo Unico, apartado 1
De modificación.
Se propone la modificación de este apartado, quedando redactado de la
forma siguiente:
«1. /.../
/.../
A petición del acreedor y en el supuesto de que el ejecutado no
designare bienes o derechos suficientes sobre los que hace traba, el
Juez podrá dirigirse a todo tipo de Registros públicos, organismos
públicos y entidades financieras, a fin de que faciliten la relación
de bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. En
particular, si así se solicitare, el Juez recabará tal información de
la correspondiente autoridad tributaria o de la Seguridad Social.
La negativa del Juez a las peticiones del acreedor se acordará mediante
auto.
/.../»
MOTIVACION
Resulta desproporcionado convertir en obligatoria la actuación del Juez
respecto de las peticiones del acreedor, las cuales en determinados
supuestos pueden no estar justificadas. Como garantía para el acreedor
se impone la obligación de que la resolución por la que el Juez acuerde
negar todas o algunas de sus peticiones, revista la forma de auto.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo quinto
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La presente Ley intenta corregir la situación descrita, por un lado,
imponiendo al juzgador la obligación de motivar las resoluciones
denegatorias y, por otro, señala el papel que en tal función pueden y
deben desempeñar las Administraciones tributarias y de la Seguridad
Social.»
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda al artículo Unico, apartado 1.
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INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY SOBRE REFORMA
DE LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCION FORZOSA
(122/000028)EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Enmienda n.º 5, del G. P. Socialista, al párrafo quinto.
ARTICULO UNICO
-- Enmienda n.º 1, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), al
apartado 1, párrafo tercero (nuevo).
-- Enmienda n.º 2, del G. P. Popular, al apartado 1, párrafo tercero.
-- Enmienda n.º 3, del G. P. Popular, al apartado 1, párrafo tercero.
-- Enmienda n. 4, del G. P. Socialista, al apartado 1, párrafo tercero.
DISPOSICION FINAL
Sin enmiendas.