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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-10, de 24/03/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 24 de marzo de 1997 Núm. 22-10
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica reguladora de
la cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo
20.1.d) de la Constitución Española (núm. expte. 122/000011).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 1997.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la
cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo
20.1.d) de la Constitución española.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
«La cláusula de conciencia a que se refiere el artículo 20.1.d) de la
Constitución es un derecho fundamental de los periodistas, que tiene por
objeto garantizar la independencia y equidad en el desempeño de su
función profesional y ante los ciudadanos.»
JUSTIFICACION
La definición de periodistas que se propone es incompleta por limitarse a
los que trabajan por cuenta ajena y como ocupación principal. Parece más
adecuado con la finalidad de la Ley sustituir esa definición por una
delimitación del ámbito objetivo del derecho que se regula.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
«La cláusula de conciencia puede alegarse por los periodistas en los
siguientes supuestos:
1. Ante una conducta de la dirección del medio informativo en que trabaje
o colabore que modifique sustancial y notoriamente su línea editorial.
2. Ante cualquier decisión de la dirección del medio informativo:
a) Que modifique sustancialmente las condiciones de trabajo. Además
de los supuestos relacionados en el artículo 41.1 del Estatuto de los
Trabajadores, se añaden las causas que impidan o menoscaben su libertad
informativa, o sean determinantes, directa o indirectamente, de ello.
b) De la que haya de deducirse una conducta que exija infringir las
normas morales o deontológicas a las que están obligados.
3. Ante cualesquiera hechos que evidencien una pretensión empresarial de
la que se deduzca impedimento o limitación del pluralismo político y
social en un Estado de Derecho.»
JUSTIFICACION
Es necesario relacionar los supuestos de hecho en que puede alegarse la
cláusula de conciencia para desobedecer órdenes de la dirección del medio
de comunicación, incluyendo los casos de modificación sustantiva del
posible contrato de trabajo y los que hacen referencia al deber positivo
del periodista de cumplir las normas de ejercicio incluidas en los
Estatutos de Redacción, Convenios o Códigos Deontológicos en general.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición.
Se añade un artículo tercero del siguiente tenor:
«Las alegaciones a la cláusula de conciencia de los periodistas con causa
justa para solicitar la extinción del contrato de trabajo a tenor de lo
dispuesto en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para sustanciar los conflictos que pudieran suscitarse se estaría a lo
dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 41 del propio Estatuto de
los Trabajadores.»
JUSTIFICACION
Necesidad de adecuación a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego
(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución española.
Madrid, 10 de febrero de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto (BNG).
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1
Artículo 1.º
Tipo de enmienda: De sustitución del texto original por:
Texto que se propone: «Sólo a efectos de la aplicación de la cláusula de
conciencia, serán considerados como periodistas aquellos profesionales
que como trabajo principal y retribuido, se dedican a obtener y elaborar
información, para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier
medio de comunicación técnico.»
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2
Artículo 2.º.1
Tipo de enmienda: De modificación del primer punto.
Texto que se propone: Donde dice: «La rescisión de la relación jurídica
con la empresa editora cuando el medio de comunicación...»
Debe decir: «La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora,
siempre que el periodista así lo desee...»
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 2.º.2
Tipo de enmienda: De sustitución del segundo punto por:
Texto que se propone: «El periodista tendrá derecho a defender ante los
consejos de redacción en primera instancia y siempre ante los tribunales
su integridad profesional y deontológica siempre que sea perjudicada
gravemente por la dirección del medio de comunicación a través de
modificaciones en las condiciones del trabajo.»
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 4
Artículo 2.º.3
Tipo de enmienda: De modificación del tercer punto.
Texto que se propone: Donde dice: «Negarse, motivadamente, a participar
en la elaboración de informaciones».
Debe decir: «Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y
difusión de informaciones.»
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta la siguiente enmienda al articulado de la Proposición
de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española (núm. expte. 122/000011).
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Añadir, al comienzo del artículo, el siguiente texto:
«A los solos efectos de la presente Ley Orgánica, ...»
MOTIVACION
A pesar de que evidentemente la definición de periodista que hace la
Proposición de Ley se hace en relación con la posibilidad de ejercer el
derecho que la propia iniciativa desarrolla, puede parecer necesario
hacer esta precisión, en su ámbito subjetivo, para evitar
interpretaciones incorrectas acerca del alcance de esta definición y,
específicamente, en cuanto a los requisitos académicos para ejercer esta
profesión.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 1997.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a
la Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda-Unida Iniciativa per Catalunya, reguladora de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución española.
Madrid, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Anteponer al texto del artículo la expresión: «A los exclusivos efectos
de esta Ley...».
JUSTIFICACION
Se propone dicha anteposición, porque la definición de la Proposición es
discutible y no plenamente aceptada ni por la doctrina ni por las
organizaciones profesionales.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. En virtud de la cláusula de conciencia los periodistas tienen derecho
a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa editora
en que trabajen, en los siguientes casos:
a) Cuando en el medio de comunicación a que estén adscritos se
produzca un cambio sustancial de su orientación informativa o línea
ideológica.
b) Cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que
por su género, línea u orientación suponga una ruptura patente con la
trayectoria profesional del periodista.
2. La aplicación de la cláusula de conciencia en los casos previstos en
el número anterior implicará el derecho a recibir una indemnización no
menor de la debida en caso de despido improcedente.»
JUSTIFICACION
Esta redacción responde mejor al perfil doctrinal de la cláusula de
conciencia, incluye la indemnización, sin la que la cláusula de
conciencia carece de toda efectividad y deja fuera otros supuestos que no
encajan en esta institución.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3 (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Los periodistas podrán negarse, motivadamente, a participar en la
elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos del
periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.»
JUSTIFICACION
Se separa este supuesto, que en la Proposición es el número 3 del
artículo 2, porque responde a una situación diferente ya que no implica
rescisión de la relación jurídica.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4 (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«En aquellas empresas en las que estén constituidas sociedades de
redacción, éstas podrán ejercitar las acciones previstas en esta Ley para
los periodistas individuales.»
JUSTIFICACION
No parece oportuno dejar fuera el hecho moderno de las sociedades de
redacción.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, Orgánica reguladora de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución española publicado en el «B. O. C. G.», serie B, núm. 22-1,
de 7 de mayo de 1996 (núm. de expte. 122/000011).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--Joaquín
Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero. La condición de periodista
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«A los efectos de esta Ley, se considera periodista quien, en virtud de
una relación jurídica contractual se
dedica profesionalmente a la obtención y difusión de información, por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa o
sociedad informativa a cambio de una retribución.»
MOTIVACION
Se considera más adecuada y precisa la definición de periodista que se
contiene en el texto propuesto.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo.1. La cláusula de conciencia
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«La rescisión de la relación jurídica contractual con la empresa o
sociedad del medio de comunicación, cuando se produzca un cambio notable
en la orientación informativa o línea ideológica de ésta que resulte
incompatible con sus intereses o convicciones ideológicas.
El ejercicio de esta facultad dará lugar a una indemnización que no será
inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida
por la Ley para el despido improcedente.»
MOTIVACION
En concordancia con la anterior enmienda y fijar el mínimo de la
indemnización.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo.2
De supresión.
MOTIVACION
El supuesto que se contempla en este punto es objeto de regulación por el
Estatuto de los Trabajadores.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo.3
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Negarse, motivadamente, a colaborar en la elaboración de información
contraria a la orientación informativa o línea ideológica del medio de
comunicación o a los principios éticos y profesionales de los periodistas
o códigos deontológicos del periodismo, sin que ello pueda suponer
sanción o perjuicio.»
MOTIVACION
Es necesario hacer una referencia tanto a la orientación informativa o
línea ideológica del medio de comunicación, como a los códigos
deontológicos del periodismo.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo.4
De adición.
Añadir después de la expresión «alteraciones», el calificativo
«sustanciales».
MOTIVACION
No todas las alteraciones, sino exclusivamente aquellas que son
sustanciales pueden dar lugar al ejercicio de la cláusula de conciencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Sin enmiendas.
ARTICULO PRIMERO
-- Enmienda n.º 1 del G. P. Vasco (PNV).
-- Enmienda n.º 4 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx).
-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 9 del G. P. Popular.
-- Enmienda n.º 13 del G. P. Socialista.
ARTICULO SEGUNDO
-- Enmienda n.º 2 del G. P. Vasco (PNV).
-- Enmienda n.º 10 del G. P. Popular.
-- Enmienda n.º 5 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 1.
-- Enmienda n.º 14 del G. P. Socialista, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 6 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 2.
-- Enmienda n.º 15 del G. P. Socialista, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 7 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 3.
-- Enmienda n.º 16 del G. P. Socialista, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 17 del G. P. Socialista, al apartado 4.
ARTICULO TERCERO (nuevo)
-- Enmienda n.º 3 del G. P. Vasco (PNV).
-- Enmienda n.º 11 del G. P. Popular.
ARTICULO CUARTO (nuevo)
-- Enmienda n.º 12 del G. P. Popular.
DISPOSICION DEROGATORIA
-- Sin enmiendas.
DISPOSICION FINAL
-- Sin enmiendas.