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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-10, de 24/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 24 de marzo de 1997 Núm. 22-10

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los

periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

española.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica reguladora de

la cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo

20.1.d) de la Constitución Española (núm. expte. 122/000011).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el

artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la

cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo

20.1.d) de la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo primero

De modificación.


«La cláusula de conciencia a que se refiere el artículo 20.1.d) de la

Constitución es un derecho fundamental de los periodistas, que tiene por

objeto garantizar la independencia y equidad en el desempeño de su

función profesional y ante los ciudadanos.»

JUSTIFICACION

La definición de periodistas que se propone es incompleta por limitarse a

los que trabajan por cuenta ajena y como ocupación principal. Parece más

adecuado con la finalidad de la Ley sustituir esa definición por una

delimitación del ámbito objetivo del derecho que se regula.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De modificación.


«La cláusula de conciencia puede alegarse por los periodistas en los

siguientes supuestos:





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1. Ante una conducta de la dirección del medio informativo en que trabaje

o colabore que modifique sustancial y notoriamente su línea editorial.


2. Ante cualquier decisión de la dirección del medio informativo:


a) Que modifique sustancialmente las condiciones de trabajo. Además

de los supuestos relacionados en el artículo 41.1 del Estatuto de los

Trabajadores, se añaden las causas que impidan o menoscaben su libertad

informativa, o sean determinantes, directa o indirectamente, de ello.


b) De la que haya de deducirse una conducta que exija infringir las

normas morales o deontológicas a las que están obligados.


3. Ante cualesquiera hechos que evidencien una pretensión empresarial de

la que se deduzca impedimento o limitación del pluralismo político y

social en un Estado de Derecho.»

JUSTIFICACION

Es necesario relacionar los supuestos de hecho en que puede alegarse la

cláusula de conciencia para desobedecer órdenes de la dirección del medio

de comunicación, incluyendo los casos de modificación sustantiva del

posible contrato de trabajo y los que hacen referencia al deber positivo

del periodista de cumplir las normas de ejercicio incluidas en los

Estatutos de Redacción, Convenios o Códigos Deontológicos en general.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición.


Se añade un artículo tercero del siguiente tenor:


«Las alegaciones a la cláusula de conciencia de los periodistas con causa

justa para solicitar la extinción del contrato de trabajo a tenor de lo

dispuesto en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.


Para sustanciar los conflictos que pudieran suscitarse se estaría a lo

dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 41 del propio Estatuto de

los Trabajadores.»

JUSTIFICACION

Necesidad de adecuación a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego

(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de

conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la

Constitución española.


Madrid, 10 de febrero de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto (BNG).


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 1.º

Tipo de enmienda: De sustitución del texto original por:


Texto que se propone: «Sólo a efectos de la aplicación de la cláusula de

conciencia, serán considerados como periodistas aquellos profesionales

que como trabajo principal y retribuido, se dedican a obtener y elaborar

información, para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier

medio de comunicación técnico.»

ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 2.º.1

Tipo de enmienda: De modificación del primer punto.


Texto que se propone: Donde dice: «La rescisión de la relación jurídica

con la empresa editora cuando el medio de comunicación...»

Debe decir: «La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora,

siempre que el periodista así lo desee...»




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ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 2.º.2

Tipo de enmienda: De sustitución del segundo punto por:


Texto que se propone: «El periodista tendrá derecho a defender ante los

consejos de redacción en primera instancia y siempre ante los tribunales

su integridad profesional y deontológica siempre que sea perjudicada

gravemente por la dirección del medio de comunicación a través de

modificaciones en las condiciones del trabajo.»

ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 2.º.3

Tipo de enmienda: De modificación del tercer punto.


Texto que se propone: Donde dice: «Negarse, motivadamente, a participar

en la elaboración de informaciones».


Debe decir: «Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y

difusión de informaciones.»

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta la siguiente enmienda al articulado de la Proposición

de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los

periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

española (núm. expte. 122/000011).


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Añadir, al comienzo del artículo, el siguiente texto:


«A los solos efectos de la presente Ley Orgánica, ...»

MOTIVACION

A pesar de que evidentemente la definición de periodista que hace la

Proposición de Ley se hace en relación con la posibilidad de ejercer el

derecho que la propia iniciativa desarrolla, puede parecer necesario

hacer esta precisión, en su ámbito subjetivo, para evitar

interpretaciones incorrectas acerca del alcance de esta definición y,

específicamente, en cuanto a los requisitos académicos para ejercer esta

profesión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 1997.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a

la Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda-Unida Iniciativa per Catalunya, reguladora de la cláusula de

conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la

Constitución española.


Madrid, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Anteponer al texto del artículo la expresión: «A los exclusivos efectos

de esta Ley...».


JUSTIFICACION

Se propone dicha anteposición, porque la definición de la Proposición es

discutible y no plenamente aceptada ni por la doctrina ni por las

organizaciones profesionales.





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ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. En virtud de la cláusula de conciencia los periodistas tienen derecho

a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa editora

en que trabajen, en los siguientes casos:


a) Cuando en el medio de comunicación a que estén adscritos se

produzca un cambio sustancial de su orientación informativa o línea

ideológica.


b) Cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que

por su género, línea u orientación suponga una ruptura patente con la

trayectoria profesional del periodista.


2. La aplicación de la cláusula de conciencia en los casos previstos en

el número anterior implicará el derecho a recibir una indemnización no

menor de la debida en caso de despido improcedente.»

JUSTIFICACION

Esta redacción responde mejor al perfil doctrinal de la cláusula de

conciencia, incluye la indemnización, sin la que la cláusula de

conciencia carece de toda efectividad y deja fuera otros supuestos que no

encajan en esta institución.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3 (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Los periodistas podrán negarse, motivadamente, a participar en la

elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos del

periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.»

JUSTIFICACION

Se separa este supuesto, que en la Proposición es el número 3 del

artículo 2, porque responde a una situación diferente ya que no implica

rescisión de la relación jurídica.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4 (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«En aquellas empresas en las que estén constituidas sociedades de

redacción, éstas podrán ejercitar las acciones previstas en esta Ley para

los periodistas individuales.»

JUSTIFICACION

No parece oportuno dejar fuera el hecho moderno de las sociedades de

redacción.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, Orgánica reguladora de la cláusula de

conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la

Constitución española publicado en el «B. O. C. G.», serie B, núm. 22-1,

de 7 de mayo de 1996 (núm. de expte. 122/000011).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--Joaquín

Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero. La condición de periodista

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«A los efectos de esta Ley, se considera periodista quien, en virtud de

una relación jurídica contractual se




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dedica profesionalmente a la obtención y difusión de información, por

cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa o

sociedad informativa a cambio de una retribución.»

MOTIVACION

Se considera más adecuada y precisa la definición de periodista que se

contiene en el texto propuesto.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo.1. La cláusula de conciencia

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«La rescisión de la relación jurídica contractual con la empresa o

sociedad del medio de comunicación, cuando se produzca un cambio notable

en la orientación informativa o línea ideológica de ésta que resulte

incompatible con sus intereses o convicciones ideológicas.


El ejercicio de esta facultad dará lugar a una indemnización que no será

inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida

por la Ley para el despido improcedente.»

MOTIVACION

En concordancia con la anterior enmienda y fijar el mínimo de la

indemnización.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo.2

De supresión.


MOTIVACION

El supuesto que se contempla en este punto es objeto de regulación por el

Estatuto de los Trabajadores.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo.3

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Negarse, motivadamente, a colaborar en la elaboración de información

contraria a la orientación informativa o línea ideológica del medio de

comunicación o a los principios éticos y profesionales de los periodistas

o códigos deontológicos del periodismo, sin que ello pueda suponer

sanción o perjuicio.»

MOTIVACION

Es necesario hacer una referencia tanto a la orientación informativa o

línea ideológica del medio de comunicación, como a los códigos

deontológicos del periodismo.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo.4

De adición.


Añadir después de la expresión «alteraciones», el calificativo

«sustanciales».


MOTIVACION

No todas las alteraciones, sino exclusivamente aquellas que son

sustanciales pueden dar lugar al ejercicio de la cláusula de conciencia.





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EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Sin enmiendas.


ARTICULO PRIMERO

-- Enmienda n.º 1 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 4 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx).


-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 9 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 13 del G. P. Socialista.


ARTICULO SEGUNDO

-- Enmienda n.º 2 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 10 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 5 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 14 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 6 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 2.


-- Enmienda n.º 15 del G. P. Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 7 del Sr. Rodríguez Sánchez (G. Mx), al apartado 3.


-- Enmienda n.º 16 del G. P. Socialista, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 17 del G. P. Socialista, al apartado 4.


ARTICULO TERCERO (nuevo)

-- Enmienda n.º 3 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 11 del G. P. Popular.


ARTICULO CUARTO (nuevo)

-- Enmienda n.º 12 del G. P. Popular.


DISPOSICION DEROGATORIA

-- Sin enmiendas.


DISPOSICION FINAL

-- Sin enmiendas.