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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 36-8, de 18/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1997 Núm. 36-8

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS

122/000024 Reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación

social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación

con la Proposición de Ley reguladora de la objeción de conciencia y de la

prestación social (núm. expte. 122/000024.)

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1997.--P. D., El

secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley reguladora de la objeción de conciencia y de la

prestación social (núm expte. 122/000024.)

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1997.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 2

De supresión.


Suprimir «...y deberán cumplir en su lugar una prestación social».


MOTIVACION

Excluir del ejercicio del derecho fundamental a la objeción de

conciencia, la penalización que supone la obligatoriedad de cumplir una

prestación sustitutoria del servicio militar; prestación que, por otra

parte, supone la realización de tareas que, en todo caso, podrían ser

constitutivas de nuevos puestos de trabajo.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 1

De supresión.


Suprimir «...o el ayuntamiento u oficina consular en que deba efectuarse

su inscripción».


MOTIVACION

En primer lugar, sería redundante mantener el texto del proyecto, ya que

a efectos de la legislación sobre servicio militar, los ayuntamientos y

oficinas consulares tienen carácter de órganos de reclutamiento (artículo

7 de la Ley Orgánica 13/1991). En segundo lugar, es preferible




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eliminar estas referencias explícitas, ante la posibilidad, que para

IU-IC es deseable, de que desaparezca este carácter de «organismo de la

Administración militar» que tienen las Corporaciones Locales.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los artículos 6 al 12, ambos inclusive

De supresión.


MOTIVACION

Excluir del ejercicio del derecho fundamental a la objeción de

conciencia, la penalización que supone la obligatoriedad de cumplir una

prestación sustitutoria del servicio militar; prestación que, por otra

parte, supone la realización de tareas que, en todo caso, podrían ser

constitutivas de nuevos puestos de trabajo.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13, letra c)

De supresión.


Suprimir «...que hayan superado la fase de actividad de la prestación

social,...»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13, letras d) y e)

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 14, apartado 2

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 14, apartado 4

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«4. Emitir, de oficio o a instancia del Ministerio de Justicia o los

Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, informes o propuestas

sobre materias objeto de su competencia.»

MOTIVACION

Favorecer la capacidad de iniciativa del Consejo.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los artículo 16 a 18, ambos inclusive

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 21




ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Segunda

Quienes hayan sido reconocidos como objetores de conciencia antes de la

entrada en vigor de la presente Ley, cesarán inmediatamente en el

ejercicio de la prestación social que, en su caso, vengan realizando.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, que ya asume el contenido de esta

Disposición.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Finales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:


«La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Adelantar la entrada en vigor de la norma.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Finales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:


«En el plazo de un mes, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un

Proyecto de Ley Orgánica que contemple:


a) La supresión de los delitos contra el cumplimiento de la

prestación social sustitutoria y contra el deber de




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prestación del servicio militar, previstos en los artículos 527, 528 y

604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


b) La revisión de oficio, por los Jueces y Tribunales, de las

sentencias condenatorias, dictadas por aplicación de los anteriores

preceptos del Código Penal o los análogos del Código anterior, y el

archivo de todas las causas pendientes por los mismos supuestos.


c) La cancelación, de oficio, de todos los antecedentes penales

existentes relacionados con estos tipos delictivos.»

MOTIVACION

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,

que ha aprobado un nuevo Código Penal, no ha solucionado los problemas de

los acusados y condenados por los llamados «delitos de insumisión»; bien

al contrario, en muchos casos, la «muerte civil» que la pena de

inhabilitación supone, puede resultar aún más severa, por su duración y

efectos, que las penas de privación de libertad. Por ello, se hace

urgente la despenalización de estas conductas, con la consecuencia

necesaria de que Jueces y Tribunales procedan de oficio a rectificar las

sentencias condenatorias que se hubieran dictado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al título de la proposición

De supresión.


Suprimir «...y de la prestación social».


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado de la

proposición.


Iñaki Anasagasti Olabeaga, en calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y

siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley reguladora de la Objeción de

Conciencia y la Prestación Social Sustitutoria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

Artículo 8, punto 1

De modificación.


«1. La situación ... de prórroga. Si en el plazo de un año el objetor no

está efectivamente incorporado a la actividad de prestación social,

pasará a la situación de reserva.»

JUSTIFICACION

Por congruencia con lo establecido en el inicio del propio párrafo, debe

de quedar claro que el plazo de disponibilidad es de un año desde que se

obtiene la certificación legal de objetor hasta el inicio efectivo de la

actividad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

Artículo 10

De modificación.


Se propone la estructuración del precepto en dos párrafos:


«1. Los objetores ... cada programa de actividad.»

«2. Será criterio prioritario, en todo caso, el procurar la

compatibilidad de la prestación social sustitutoria con el desempeño del

puesto de trabajo o la realización de estudios. De no ser posible tendrán

derecho, en especial, a la reserva del puesto que ocupaban ... les

correspondan.»

JUSTIFICACION

Por coherencia con la pretensión de la proposición, tendente a evitar el

rechazo social y a mejorar las condiciones de la prestación.





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Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

Artículo 12, párrafo 2.º

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica legislativa, mediante la incorporación de dos

disposiciones adicionales, lugar más adecuado que el articulado para

contemplar la transferencia o el traspaso a las Comunidades Autónomas y

la financiación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

Artículo 18, párrafo 1 d)

De modificación.


«d) Prolongación, por un período máximo de un mes, de la prestación... en

el artículo 12.»

JUSTIFICACION

Se trata de introducir el criterio de proporcionalidad en la respuesta

sancionadora, evitando una sanción excesiva.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán

los medios personales, materiales y financieros, que han de ponerse a

disposición de las respectivas Comunidades Autónomas, para el ejercicio

de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen que

realizar.


JUSTIFICACION

Debe preverse la concreta articulación del posible traspaso a las

Comunidades Autónomas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV). ENMIENDA

De una Disposición Adicional Segunda (con modificación de la numeración

correlativa de las siguientes).


De adición.


En aquellos territorios cuya financiación se rija por el sistema de

Concierto o Convenio, los medios financieros a que se refiere la

disposición adicional primera de la presente Ley, se determinarán de

conformidad con la metodología prevista en el sistema foral tradicional

que corresponda.


JUSTIFICACION

Debe recogerse las especialidades de articulación de la financiación para

los territorios que no sean de régimen común.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA),

integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara,




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presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de la objeción

de conciencia y de la prestación social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).


ENMIENDA NUM. 22 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo: Todo el texto de la proposición.


Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: Donde dice: «El Consejo de Objeción de Conciencia.»

Debe decir: «Los Consejos de Objeción de Conciencia.»

ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo: Exposición de Motivos.


Tipo de enmienda: De sustitución del párrafo segundo.


Texto que se propone: «Habida cuenta del rechazo generalizado entre la

mayoría de los jóvenes de nuestra sociedad al Servicio Militar

Obligatorio y por extensión a la Prestación Social Sustitutoria, regulado

por la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, lo que ha conllevado la

existencia de numerosos presos de conciencia en las cárceles del Estado.


Habida cuenta el recurso del Defensor del Pueblo al Tribunal la amplia

operación de la práctica totalidad del movimiento juvenil, las diversas

iniciativas parlamentarias al respecto (...) y en la perspectiva de

avanzar hacia un modelo de Fuerzas Armadas basado en el voluntariado.»

JUSTIFICACION

Siendo la voluntad de Eusko Alkartasuna la total desparición del

Ejército, y por extensión, del Servicio Militar y su Prestación

Sustitutoria, entendemos positiva la propuesta de modificación de la

vigente Ley Reguladora de la Objeción de Conciencia por entender que, en

alguna medida, soluciona las injustas situaciones que viven muchos

jóvenes a la hora de ejercer su derecho constitucional de objeción de

conciencia.


ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 2

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: Donde dice: «admitida».


Debe decir: «presente».


JUSTIFICACION

Entendemos que la mera presentación de declaración de Objeción de

Conciencia debe producir efectos inmediatos en la baja automática del

Servicio en filas.


ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 3, al final del punto primero. Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «En ningún caso se exigirá la manifestación de los

motivos para declararse Objetor de Conciencia.»

JUSTIFICACION

Consideramos oportuno la presente declaración para que no exista duda

sobre la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de sus

motivos, pueda solicitar ser declarada Objetor de Conciencia.


ENMIENDA NUM. 26 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 4, punto 1. Tipo de enmienda: De modificación.





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Texto que se propone: «1. Los Consejos de Objeción de Conciencia son los

órganos competentes para recibir y conocer las declaraciones presentadas.


Se creará un Consejo de Objeción de Conciencia en todas aquellas

Comunidades Autónomas que así lo deseen.»

ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 15 bis

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo artículo 15 bis.


Texto que se propone: «Artículo 15 bis. Los Consejos de Objeción de

Conciencia de aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido la

competencia dependerán del correspondiente departamento de justicia,

siendo su composición determinada por éstas y su régimen competencial el

señalado en el artículo 14 de la presente Ley.»

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda de adición a la Proposición de Ley reguladora de la objeción de

conciencia y de la prestación social del Grupo Catalán (núm expte.


122/000024.)

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10 De adición.


Al principio del artículo, después de la expresión: «Los objetores de

conciencia en situación de actividad tendrán derecho...», se propone

añadir la expresión «...el mismo haber en mano y a...» «prestaciones

equivalentes...» el resto igual.


MOTIVACION

En equivalencia con las prestaciones que reciben los que realicen el

Servicio Militar.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley reguladora de la objeción de

conciencia y de la prestación social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--Luis

Mardones Sevilla, Diputado del Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo

Parlamentario Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 1, apartado 3

Tipo de enmienda: De adición.


Al final, después de: «...en la situación de reserva». Añadir: «...., y

hasta tanto no se suprima legalmente el servicio militar obligatorio».


JUSTIFICACION

Es necesario tener presente que en un futuro próximo se va a proceder a

la supresión del servicio militar obligatorio. De acuerdo con esto la

regulación de la objeción de conciencia debe prever un período de

vigencia para la misma, que va a estar necesariamente limitado por el

período que resta de vigencia al servicio militar obligatorio. Una vez

suprimido el servicio militar obligatorio, quedará suprimida también la

obligatoriedad de la prestación social sustitutoria del objetor de

conciencia.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 6, apartado 3

Tipo de enmienda: De modificación.





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Texto propuesto:


«3. Las actividades realizadas en cumplimiento de la prestación social no

deberán incidir negativamente en el Mercado Laboral. Los Organos

competentes en materia sociolaboral de las distintas Administraciones

Públicas, y los sindicatos, mediante las comisiones de seguimiento,

participarán activamente en la supervisión de dichas actividades.»

JUSTIFICACION

Para llevar a cabo la correcta labor de supervisión de las actividades

realizadas en cumplimiento de la prestación social es necesario no sólo

la participación de los sindicatos, sino además de los organismos de las

Administraciones Públicas. Una colaboración eficiente entre todas las

instituciones y las organizaciones sindicales es símbolo de una mayor

garantía.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 6, apartado 4

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

La excepcionalidad que representa el estado de guerra no permite llevar a

cabo una regulación de la objeción de conciencia en tiempo de guerra de

forma apriorística y genérica. Será necesario tener en cuenta las

circunstancias del caso concreto.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 7

Tipo de enmienda: De adición.


En la segunda frase, después de la palabra «gubernamentales» debe

añadirse: «previamente concertadas».


JUSTIFICACION

De acuerdo con la propia filosofía del proyecto plasmada en su artículo

12.4 letra c), hay que subrayar la necesidad de concertar acuerdos con

las entidades no públicas donde sea posible realizar la prestación social

sustitutoria. Conviene, pues, señalar la necesidad de que estas entidades

hayan sido previamente concertadas por las Administraciones Públicas

competentes.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 8, apartado 1

Tipo de enmienda: De adición.


Añadir al final del párrafo:


«Hasta tanto no se suprima legalmente el servicio militar obligatorio.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda nuestra enmienda número 1.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

A la disposición Transitoria Primera

Tipo de enmienda: De modificación.


«Todas las diligencias abiertas por incumplimiento de la legislación

sobre objeción de conciencia hasta el momento de la entrada en vigor de

la presente Ley quedarán archivadas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a

la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,

reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social.





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Madrid, 11 de marzo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al Título

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA

PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA.»

JUSTIFICACION

Es necesario seguir la denominación establecida en el artículo 30 de la

Constitución, en donde se hace referencia a una prestación social

sustitutoria del servicio militar.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El artículo 30 de la Constitución Española establece la obligación de

regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia. El

ejercicio del derecho de objeción de conciencia introduce una exención

del cumplimiento del servicio militar obligatorio, basada en una

convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de

otra naturaleza similar. Es pues la incompatibilidad entre las

actividades militares y las convicciones del ciudadano, y no la

naturaleza de dichas convicciones, lo que justifica la exención del

servicio militar, exención, que para evitar discriminaciones entre los

ciudadanos por razón de sus creencias e ideologías, apareja la obligación

del cumplimiento de una prestación social sustitutoria.


La aplicación de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, ha

evidenciado algunas insuficiencias y limitaciones que motivan la

elaboración de un nuevo texto legal, con el objeto de garantizar el

ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia y hacer

viable, al mismo tiempo, el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria del servicio militar.


Ambas finalidades son exigidas por la sociedad española que, por una

parte, demanda el cumplimiento efectivo de la prestación social

sustitutoria, a efectos de evitar situaciones de discriminación con el

servicio militar, y por otro lado, requiere que la prestación social

sustitutoria se lleve a cabo en las mejores condiciones para el objetor

de conciencia.


El proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas exige una actitud

de responsabilidad, durante este proceso transitorio, por lo que se hace

necesaria una regulación que, sin merma de los derechos constitucionales,

resulte compatible con los intereses y necesidades de la Defensa

Nacional.


En la misma línea, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha

determinado la posibilidad de reconocer los servicios voluntarios a

efectos de la prestación social, previsión que conviene contemplar en la

presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al articulado.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La objeción de conciencia como causa de exención del servicio

militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la

Constitución, podrá ejercerse conforme a lo dispuesto en la presente

Ley.»

JUSTIFICACION

Según el texto constitucional, los españoles tienen el derecho y el deber

de defender a España. La objeción de conciencia es una causa de exención

del servicio militar.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.2

De modificación.





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Se propone la siguiente redacción:


«2. Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de

conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral,

humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos

como objetores de conciencia, quedarán exentos del servicio militar,

debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria.»

JUSTIFICACION

La Constitución no ampara la declaración automática del derecho de

objeción de conciencia, sino que ese derecho ha de ser declarado

efectivamente existente en cada caso.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. La solicitud de reconocimiento de objetor de conciencia podrá

presentarse hasta la fecha señalada por el Ministerio de Defensa para su

incorporación al servicio militar, o una vez finalizado el mismo,

mientras se permanezca en la situación de reserva.»

JUSTIFICACION

Por una razón de coherencia con el artículo 1.2 y porque el

reconocimiento de la «objeción sobrevenida» traería inevitablemente

graves problemas de gestión de personal en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. El reconocimiento de la condición de objetor de conciencia es

competencia del Ministerio de Justicia. Las solicitudes serán resueltas

conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El órgano competente podrá

denegar la solicitud cuando, sobre la base de los datos e informes de que

disponga, perciba incongruencia entre los motivos y manifestaciones

alegadas por el solicitante y las conclusiones que se desprendan de las

actuaciones obrantes en el expediente.»

JUSTIFICACION

Se suprime el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia sustituyéndolo

de manera genérica por el Ministerio de Justicia, al que corresponderá

crear el órgano competente para resolver las solicitudes de declaración

de objeción de conciencia.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La solicitud de reconocimiento de la condición de objetor de

conciencia dirigida al Ministerio de Justicia, se podrá presentar ante el

mismo o en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

La exención del servicio militar es una consecuencia del reconocimiento

de la condición de objetor y no basta, por lo tanto, la simple

declaración del solicitante.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La solicitud de reconocimiento de la condición de objetor de

conciencia, cuando se produzca con antelación




Página 29




a la fecha de incorporación al servicio militar, suspenderá dicha

incorporación en la forma que reglamentariamente se determine, hasta que

recaiga resolución en firme del Ministerio de Justicia o, en su caso, de

los órganos jurisdiccionales competentes.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción. Por otra parte, el órgano del Ministerio de Defensa

encargado del reclutamiento debe reconocer que se ha producido la

solicitud.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.3

De supresión.


JUSTIFICACION

Por las razones ya expuestas en el artículo 1.3.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.4

De supresión.


JUSTIFICACION

Ya está recogido en el artículo 2.2.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Sustituir «en el escrito de declaración» por «en el escrito de solicitud

de declaración».


JUSTIFICACION

La misma que la del artículo 2.1.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Sustituir «Consejo de Objeción de Conciencia» por «Ministerio de

Justicia».


JUSTIFICACION

Como consecuencia de la competencia atribuida al Ministerio de Justicia

en el artículo 1.4.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4.1

De supresión.


JUSTIFICACION

Ya figura en el artículo 1.4.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4.2

De modificación.





Página 30




Se propone la siguiente redacción:


«2. El Ministerio de Justicia admitirá a trámite todas las solicitudes de

declaración de objeción de conciencia que cumplan los requisitos

establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Transcurridos seis meses

desde la presentación de la solicitud, sin que haya recaído resolución

expresa, se considerará estimada.»

JUSTIFICACION

La admisión de la solicitud es un simple trámite administrativo que no

prejuzga la posterior resolución del Ministerio como ya se ha

justificado. Por otra parte, el plazo de un mes parece muy poco tiempo

para resolver.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Las resoluciones que adopte el Ministerio de Justicia relativas al

reconocimiento de la condición de objetor pondrán fin a la vía

administrativa.»

JUSTIFICACION

El contenido que figuraba en este apartado 3 está regulado ya en el

artículo 6.


El texto que se propone es necesario para dejar expedita la vía de

recurso.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Ministerio de Justicia comunicará al Ministerio de Defensa, en la

forma en que reglamentariamente se determine, tanto las solicitudes como

las resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de objetor.»

JUSTIFICACION

La comunicación debe dirigirse al órgano administrativo competente, para

que no cuente con los objetores de conciencia a efectos de cumplimiento

del servicio militar, pero no al órgano jurisdiccional, cuyas

competencias no son de gestión.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los objetores de conciencia reconocidos quedarán exentos del servicio

militar y deberán realizar una prestación social sustitutoria de carácter

civil, consistente en el desarrollo de actividades de utilidad pública

que no requieran el empleo de armas, ni tengan relación con la

institución militar.


La prestación social sustitutoria podrá convalidarse total o parcialmente

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado.»

JUSTIFICACION

No existe fundamentación para establecer el voluntariado como opción

alternativa a la prestación social sustitutoria.


Es necesario trasladar el contenido de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado, para no derogarla implícitamente.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.2

De adición.


Se propone añadir al artículo 6.2 un nuevo párrafo con la letra h), con

lo que la actual letra h) pasaría a ser la i).


«h) Servicios sanitarios».





Página 31




JUSTIFICACION

Es un sector de gran interés social que debe ser incluido y en el que

actualmente cumplen la prestación social muchos objetores de conciencia.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Las actividades realizadas en cumplimiento de la prestación social no

deberán incidir negativamente en el mercado laboral.»

JUSTIFICACION

La función que la Constitución atribuye a la Administración no está

sujeta a limitaciones de control por parte de los Sindicatos. No se

comprenden las razones por las que los Sindicatos deban tener

intervención alguna en este sentido, ya que la prestación social

sustitutoria no implica relación laboral.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La prestación social se realizará preferentemente en entidades

dependientes de las Administraciones Públicas. También se podrá realizar

en entidades no públicas que determinará el Ministerio de Justicia. Las

entidades no gubernamentales donde se realice la prestación social, que

no podrán tener finalidades lucrativas, deberán servir al interés general

de la sociedad y a los sectores más necesitados. Los objetores realizarán

preferentemente la prestación social en la Comunidad Autónoma donde

residan y, siempre que sea posible, en su propio municipio y en la

entidad o programa de su elección.»

JUSTIFICACION

Es conveniente utilizar el concepto de Administraciones Públicas del

artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

que es suficientemente amplio, para no dejar fuera ninguna parcela de la

Administración que sirva al interés general.


Por otra parte, la experiencia de gestión ha demostrado que no es posible

atender todas las peticiones de elección de destino de los objetores.


La competencia se establece en coherencia con el artículo 12.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El régimen de la prestación social sustitutoria comprende las

situaciones de disponibilidad, actividad y reserva.


La situación de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene

la consideración legal de objetor hasta que inicia la situación de

actividad. La duración máxima de la situación de disponibilidad será de

cinco años.


No obstante, los objetores de conciencia a los que no se les haya

ordenado, de oficio, su incorporación a la prestación social, podrán

solicitarla. En este caso la Administración ordenará su incorporación en

el plazo máximo de dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.


El objetor de conciencia pasará a la situación de reserva si en el plazo

máximo de cinco años de permanencia en la situación de disponibilidad, no

se hubiera iniciado la situación de actividad, o si, solicitada por el

objetor de conciencia la iniciación del período de actividad, la

Administración no ordenase su incorporación en el plazo indicado.


Los períodos correspondientes a cualquier clase de aplazamiento, no se

computarán a los efectos de los plazos establecidos.»

JUSTIFICACION

La fórmula propuesta trata de compaginar el interés público, al

establecer unos plazos razonables de gestión, con el interés personal del

objetor de conciencia, garantizándole la seguridad de que en los plazos

previstos




Página 32




cumplirá la prestación social o pasará a la situación de reserva.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La duración de la situación de actividad será fijada por el Gobierno

mediante Real Decreto. En todo caso comprenderá un período de tiempo que

no será inferior a nueve meses ni superior a trece.»

JUSTIFICACION

Junto a razones de garantía y de justicia, deben tenerse en cuenta

criterios de oportunidad que vienen dados por el logro de un período

transitorio de profesionalización, que garantice la existencia de

efectivos personales suficientes para el buen funcionamiento de las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Finalizado el período de actividad de la prestación social, se pasará

a la situación de reserva. También pasarán a esta situación los objetores

que hayan presentado su solicitud durante la situación de reserva del

servicio militar.


La situación de reserva empezará el día siguiente al término de la

situación de actividad y se extenderá hasta el treinta y uno de diciembre

del tercer año posterior a la finalización de la prestación social

sustitutoria del servicio militar.


En la situación de reserva, el Gobierno podrá acordar la reincorporación

de los objetores en los supuestos previstos en la normativa sobre

servicio militar y movilización nacional, a fin de realizar actividades

de protección y civil.»

JUSTIFICACION

En ningún lugar del articulado aparece el pase a la situación de reserva

por haber cumplido la prestación social.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9

De adición.


Se propone añadir al final:


«También podrá aplazarse la incorporación a la prestación social por

realizar servicios voluntarios en la forma que se determine

reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Es necesario prever en la Ley el beneficio que supone para los objetores

de conciencia la posibilidad del aplazamiento por realizar servicios

voluntarios que contempla la Ley del Voluntariado y que no prevé la

normativa reguladora del servicio militar.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La situación de actividad comienza cuando, emitida la orden de

incorporación para realizar la prestación social en un puesto de

actividad, se produce la incorporación efectiva del objetor de conciencia

al mismo y finalizará cuando cumpla el tiempo de duración establecido.


En la situación de actividad, el objetor realizará las actividades

propias de la prestación social sustitutoria en un régimen análogo al

establecido para el servicio militar.


Los objetores de conciencia en situación de actividad tendrán derecho al

mismo haber en mano que los soldados en filas y a prestaciones

equivalentes de sanidad y Seguridad Social. También tendrán derecho a

prestaciones equivalentes de alojamiento, manutención, vestuario y

transporte, sólo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento

de la prestación social.





Página 33




Tendrán derecho, en especial, a la reserva del puesto de trabajo que

ocupaban hasta el momento de su incorporación, tanto si son funcionarios

públicos, como si les es de aplicación la legislación laboral.


Disfrutarán de cuantas facilidades y derechos se reconozcan a efectos

educativos a quienes presten el servicio militar y de todos los derechos

que como civiles les correspondan.»

JUSTIFICACION

Es necesario concretar el comienzo y el término de la situación de

actividad, así como su contenido en base al principio de seguridad

jurídica.


Se suprime el transporte diario al destino de actividad porque no está

previsto en la normativa reguladora del servicio militar.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La gestión e inspección del régimen de la prestación social

sustitutoria corresponde al Ministerio de Justicia en la forma en que se

determine reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

El derecho a la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento se refiere

exclusivamente al servicio militar obligatorio (STC de 28 de noviembre de

1994) y la gestión del servicio militar es competencia estatal exclusiva

atribuida por el artículo 149.4 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción

«2. El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios de encomienda de

gestión, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, con las Comunidades Autónomas,

a efectos de que éstas puedan participar en la gestión de la prestación

social.»

JUSTIFICACION

A través del concepto de «encomienda de gestión» recogido en la Ley

30/1982, cabe articular una mayor participación de las Comunidades

Autónomas en la gestión de determinados aspectos de la prestación social

sustitutoria.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12.3

De supresión.


JUSTIFICACION

Su contenido está recogido en el artículo 12.1.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12.4

De supresión.


JUSTIFICACION

Por mejora de técnica legislativa se refunde con el artículo 14.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 13

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 1.4 y la DF única.





Página 34




ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Corresponde al Ministerio de Justicia:


1. Resolver las solicitudes de declaración de objeción de conciencia y

expedir la certificación legal de objetor.


2. Elevar al Gobierno, y a las Cortes Generales por medio de aquél,

informes periódicos sobre la aplicación práctica del régimen de

prestación social y proponer la modificación, en su caso, de las normas

aplicables.


3. Conocer las peticiones o reclamaciones que eventualmente presenten los

objetores de conciencia.


4. Aprobar los programas de actividad de los objetores, de acuerdo con

los sectores de actividad previstos en la Ley.


5. Concertar acuerdos con los servicios de las Administraciones Públicas

competentes en los sectores de actividades en que los objetores deban

cumplir la prestación social.


6. Concertar acuerdos con las entidades no públicas a que se refiere el

artículo 7 de la presente Ley.


7. Adscribir los efectivos disponibles, atendiendo siempre que sea

posible a la propuesta realizada por el objetor.


8. Controlar y garantizar el efectivo cumplimiento de la prestación

social.


9. Las demás funciones que se le asignen legal y reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Por razones de técnica legislativa y congruencia con el resto del

articulado.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15

De supresión.


JUSTIFICACION

La misma del artículo 13.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se

encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a las autoridades de

la prestación social sustitutoria y a las de los centros donde ésta se

realice.»

JUSTIFICACION

Es conveniente introducir el deber de obediencia para que los objetores

de conciencia consideren que es una obligación legal y evitar casos de

indisciplina originados en la imprecisión del texto.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2 (encabezamiento)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Son infracciones graves:»

JUSTIFICACION

La previsión de las infracciones graves se realiza en el Ley y la de las

leves en la disposición reglamentaria.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2 b)

De modificación.





Página 35




Se propone la siguiente redacción:


«b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes

dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a

las autoridades, funcionarios u órganos competentes.»

JUSTIFICACION

La inasistencia o el abandono por tiempo superior a veinticuatro horas e

inferior a setenta y dos quedaría como falta leve a establecer en el

texto reglamentario, mientras que es necesario tipificar la

insubordinación como infracción derivada del deber de obediencia.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2 e)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación social.»

JUSTIFICACION

Se considera infracción el incumplimiento del régimen de dedicación en

general, sin que tenga que ser exclusivamente el motivado por el

desarrollo de actividades remuneradas. Por otra parte, es difícil

determinar cuándo el incumplimiento está basado en una determinada causa.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2 g) (Nuevo)

De adición.


Se propone añadir al artículo 17.2 una nueva letra g):


«g) La inasistencia o el abandono injustificado, por tiempo superior a

setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no

consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social.»

JUSTIFICACION

Sería contradictorio considerar como infracción la inasistencia o el

abandono injustificado de veinticuatro a setenta y dos horas y no la de

más de setenta y dos horas. Por eso se establece hasta veinte días

consecutivos o treinta no consecutivos. Si se superan estas cifras sería

de aplicación el artículo 527 del Código Penal. La inasistencia o el

abandono injustificado, por tiempo superior a veinticuatro horas e

inferior a setenta y dos, de la actividad en que consista la prestación

social se deja para su establecimiento como infracción leve en el

Reglamento y en consonancia con el nuevo Código Penal.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2 h) (Nuevo)

De adición.


Se propone añadir al artículo 17.2 una nueva letra h):


«h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado, por

más de tres días y hasta de un mes de duración.»

JUSTIFICACION

De no considerar infracción la falta de incorporación hasta de un mes, se

estaría facilitando la reducción, en un mes, del período de actividad de

la prestación social, ya que el artículo 527 del Código Penal sólo

sanciona el retraso de la incorporación por tiempo superior a un mes.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.3 (Nuevo)

De adición.


Se propone añadir al artículo 17 un nuevo párrafo 3:


«3. El Reglamento que desarrolle esta Ley tipificará las infracciones

leves atendiendo a los criterios de intencionalidad, perturbación del

servicio y reincidencia.»




Página 36




JUSTIFICACION

Se trata de seguir el mismo procedimiento de la Ley 48/1984, de 26 de

diciembre, respecto a esta materia.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.1 d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Suprimir «o por la Comunidad Autónoma».


JUSTIFICACION

Por congruencia con lo indicado en el artículo 12.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La competencia para ejercer la potestad disciplinaria se establecerá

reglamentariamente, así como el procedimiento sancionador, respetando, en

todo caso, los derechos del inculpado, en especial los de audiencia y

defensa.»

JUSTIFICACION

La competencia para ejercer la potestad sancionadora no puede atribuirse

al responsable que, generalmente, es un particular. Es preferible que se

fije en el Reglamento y, en todo caso, se deberá asignar a un órgano

público.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Sustituir «Consejo de Objeción de Conciencia» por «el órgano que se

establezca reglamentariamente».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el artículo 14.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Primera

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las transferencias

de crédito precisas y las habilitaciones de crédito indispensables para

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Cada año, en el

proyecto de Presupuesto del Ministerio de Justicia, se incluirá una

estimación de los efectivos previsibles en atención al número de

solicitudes tramitadas.»

JUSTIFICACION

Congruencia con el artículo 12.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.





Página 37




JUSTIFICACION

Ya se ha introducido su contenido en el artículo 6. Es conveniente evitar

confusión. Además, esta previsión se desarrolla detalladamente en la

vigente Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De supresión.


JUSTIFICACION

El nuevo Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, no ha despenalizado las conductas por incumplimiento de

obligaciones relacionadas con la objeción de conciencia, que están

expresamente recogidas en los artículos 527 y 528.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Tercera

Quienes, habiendo sido reconocidos como objetores de conciencia antes de

la aprobación de la presente Ley, aún no estén incorporados a la

prestación social, pasarán a la situación de reserva, siempre que su

tiempo de espera para incorporarse supere el período de disponibilidad de

cinco años.


El plazo previsto de dieciocho meses se aplicará respecto de aquellas

solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.»

JUSTIFICACION

En congruencia con el artículo 8.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, determinará en el

plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente

Ley, la composición del órgano administrativo competente para conocer las

solicitudes de objeción de conciencia y resolver sobre las mismas, así

como para desempeñar las demás funciones que reglamentariamente se

determinen. Dicho órgano administrativo también resolverá sobre las

solicitudes de convalidación de los servicios voluntarios en los términos

establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.


Hasta la entrada en vigor del órgano administrativo citado anteriormente,

seguirá desarrollando sus cometidos el Consejo Nacional de Objeción de

Conciencia.»

JUSTIFICACION

El plazo de tres meses no es suficiente para elaborar el Reglamento.


Al suprimirse el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, atribuyendo

de manera genérica las competencias al Ministerio de Justicia, es preciso

crear el órgano administrativo especializado al que, de acuerdo con el

artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

corresponda asumir el ejercicio de dichas competencias.


Por otra parte, si hasta la entrada en vigor no siguiera ejerciendo sus

competencias el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, se podría

producir un vacío legal.





Página 38




INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA

OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA PRESTACION SOCIAL (122/000024)

TITULO DEL PROYECTO

-- Enmienda n.º 15 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 35 del G. P. Popular.


A TODO EL TEXTO DEL PROYECTO

-- Enmienda n.º 22 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx).


EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Enmienda n.º 36 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 23 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al párrafo segundo.


ARTICULO 1

-- Enmienda n.º 37 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 1 del G. P. IU-IC, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 38 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 29 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 39 del G. P. Popular, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 40 del G. P. Popular, al apartado 4.


ARTICULO 2

-- Enmienda n.º 41 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 42 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 24 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 3.


-- Enmienda n.º 43 del G. P. Popular, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 44 del G. P. Popular, al apartado 4.


ARTICULO 3

-- Enmienda n.º 2 del G. P. IU-IC, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 25 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 45 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 46 del G. P. Popular, al apartado 2.


ARTICULO 4

-- Enmienda n.º 26 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 47 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 48 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 49 del G. P. Popular, al apartado 3.


ARTICULO 5

-- Enmienda n.º 50 del G. P. Popular.


ARTICULO 6

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 51 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 52 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 30 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 53 del G. P. Popular, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 31 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4.


ARTICULO 7

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 32 del G. P. Coalición Canaria.


-- Enmienda n.º 54 del G. P. Popular.


ARTICULO 8

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 16 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 33 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 55 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 56 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 57 del G. P. Popular, al apartado 3.


ARTICULO 9

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 58 del G. P. Popular.


ARTICULO 10

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 28 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 17 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 59 del G. P. Popular.


ARTICULO 11

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.


ARTICULO 12

-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.





Página 39




-- Enmienda n.º 60 del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 18 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 2.


-- Enmienda n.º 61 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 62 del G. P. Popular, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 63 del G. P. Popular, al apartado 4.


ARTICULO 13

-- Enmienda n.º 64 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 4 del G. P. IU-IC, a la letra c).


-- Enmienda n.º 5 del G. P. IU-IC, a las letras d) y e).


ARTICULO 14

-- Enmienda n.º 65 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 6 del G. P. IU-IC, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 7 del G. P. IU-IC, al apartado 4.


ARTICULO 15

-- Enmienda n.º 66 del G. P. Popular.


ARTICULO 15 BIS (NUEVO)

-- Enmienda n.º 27 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx).


ARTICULO 16

-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 67 del G. P. Popular.


ARTICULO 17

-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 68 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 69 del G. P. Popular, al apartado 2 b).


-- Enmienda n.º 70 del G. P. Popular, al apartado 2 e).


-- Enmienda n.º 71 del G. P. Popular, al apartado 2 g) (nueva).


-- Enmienda n.º 72 del G. P. Popular, al apartado 2 h) (nueva).


-- Enmienda n.º 73 del G. P. Popular, al apartado 3 (nuevo).


ARTICULO 18

-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 19 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 1 d).


-- Enmienda n.º 74 del G. P. Popular, al apartado 1 d).


-- Enmienda n.º 75 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 76 del G. P. Popular, al apartado 3.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

-- Enmienda n.º 9 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 20 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 77 del G. P. Popular.


Segunda

-- Enmienda n.º 21 del G. P. Vasco (PNV).


Tercera

-- Enmienda n.º 10 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 78 del G. P. Popular.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

-- Enmienda n.º 34 del G. P. Coalición Canaria.


-- Enmienda n.º 79 del G. P. Popular.


Segunda

-- Enmienda n.º 11 del G. P. IU-IC.


Tercera

-- Enmienda n.º 12 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 80 del G. P. Popular.


DISPOSICION DEROGATORIA

-- Sin enmiendas.


DISPOSICION FINAL

-- Enmienda n.º 81 del G. P. Popular.


Segunda (nueva)

-- Enmienda n.º 13 del G. P. IU-IC.


Tercera (nueva)

-- Enmienda n.º 14 del G. P. IU-IC.