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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 36-8, de 18/03/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 18 de marzo de 1997 Núm. 36-8
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS
122/000024 Reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación
social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación
con la Proposición de Ley reguladora de la objeción de conciencia y de la
prestación social (núm. expte. 122/000024.)
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 1997.--P. D., El
secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley reguladora de la objeción de conciencia y de la
prestación social (núm expte. 122/000024.)
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 2
De supresión.
Suprimir «...y deberán cumplir en su lugar una prestación social».
MOTIVACION
Excluir del ejercicio del derecho fundamental a la objeción de
conciencia, la penalización que supone la obligatoriedad de cumplir una
prestación sustitutoria del servicio militar; prestación que, por otra
parte, supone la realización de tareas que, en todo caso, podrían ser
constitutivas de nuevos puestos de trabajo.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 1
De supresión.
Suprimir «...o el ayuntamiento u oficina consular en que deba efectuarse
su inscripción».
MOTIVACION
En primer lugar, sería redundante mantener el texto del proyecto, ya que
a efectos de la legislación sobre servicio militar, los ayuntamientos y
oficinas consulares tienen carácter de órganos de reclutamiento (artículo
7 de la Ley Orgánica 13/1991). En segundo lugar, es preferible
eliminar estas referencias explícitas, ante la posibilidad, que para
IU-IC es deseable, de que desaparezca este carácter de «organismo de la
Administración militar» que tienen las Corporaciones Locales.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los artículos 6 al 12, ambos inclusive
De supresión.
MOTIVACION
Excluir del ejercicio del derecho fundamental a la objeción de
conciencia, la penalización que supone la obligatoriedad de cumplir una
prestación sustitutoria del servicio militar; prestación que, por otra
parte, supone la realización de tareas que, en todo caso, podrían ser
constitutivas de nuevos puestos de trabajo.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 13, letra c)
De supresión.
Suprimir «...que hayan superado la fase de actividad de la prestación
social,...»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 13, letras d) y e)
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 14, apartado 2
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 14, apartado 4
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«4. Emitir, de oficio o a instancia del Ministerio de Justicia o los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, informes o propuestas
sobre materias objeto de su competencia.»
MOTIVACION
Favorecer la capacidad de iniciativa del Consejo.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los artículo 16 a 18, ambos inclusive
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Segunda
Quienes hayan sido reconocidos como objetores de conciencia antes de la
entrada en vigor de la presente Ley, cesarán inmediatamente en el
ejercicio de la prestación social que, en su caso, vengan realizando.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, que ya asume el contenido de esta
Disposición.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las Disposiciones Finales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Adelantar la entrada en vigor de la norma.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las Disposiciones Finales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«En el plazo de un mes, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley Orgánica que contemple:
a) La supresión de los delitos contra el cumplimiento de la
prestación social sustitutoria y contra el deber de
prestación del servicio militar, previstos en los artículos 527, 528 y
604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) La revisión de oficio, por los Jueces y Tribunales, de las
sentencias condenatorias, dictadas por aplicación de los anteriores
preceptos del Código Penal o los análogos del Código anterior, y el
archivo de todas las causas pendientes por los mismos supuestos.
c) La cancelación, de oficio, de todos los antecedentes penales
existentes relacionados con estos tipos delictivos.»
MOTIVACION
La reciente promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
que ha aprobado un nuevo Código Penal, no ha solucionado los problemas de
los acusados y condenados por los llamados «delitos de insumisión»; bien
al contrario, en muchos casos, la «muerte civil» que la pena de
inhabilitación supone, puede resultar aún más severa, por su duración y
efectos, que las penas de privación de libertad. Por ello, se hace
urgente la despenalización de estas conductas, con la consecuencia
necesaria de que Jueces y Tribunales procedan de oficio a rectificar las
sentencias condenatorias que se hubieran dictado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al título de la proposición
De supresión.
Suprimir «...y de la prestación social».
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado de la
proposición.
Iñaki Anasagasti Olabeaga, en calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley reguladora de la Objeción de
Conciencia y la Prestación Social Sustitutoria.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
Artículo 8, punto 1
De modificación.
«1. La situación ... de prórroga. Si en el plazo de un año el objetor no
está efectivamente incorporado a la actividad de prestación social,
pasará a la situación de reserva.»
JUSTIFICACION
Por congruencia con lo establecido en el inicio del propio párrafo, debe
de quedar claro que el plazo de disponibilidad es de un año desde que se
obtiene la certificación legal de objetor hasta el inicio efectivo de la
actividad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
Artículo 10
De modificación.
Se propone la estructuración del precepto en dos párrafos:
«1. Los objetores ... cada programa de actividad.»
«2. Será criterio prioritario, en todo caso, el procurar la
compatibilidad de la prestación social sustitutoria con el desempeño del
puesto de trabajo o la realización de estudios. De no ser posible tendrán
derecho, en especial, a la reserva del puesto que ocupaban ... les
correspondan.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con la pretensión de la proposición, tendente a evitar el
rechazo social y a mejorar las condiciones de la prestación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
Artículo 12, párrafo 2.º
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica legislativa, mediante la incorporación de dos
disposiciones adicionales, lugar más adecuado que el articulado para
contemplar la transferencia o el traspaso a las Comunidades Autónomas y
la financiación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
Artículo 18, párrafo 1 d)
De modificación.
«d) Prolongación, por un período máximo de un mes, de la prestación... en
el artículo 12.»
JUSTIFICACION
Se trata de introducir el criterio de proporcionalidad en la respuesta
sancionadora, evitando una sanción excesiva.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán
los medios personales, materiales y financieros, que han de ponerse a
disposición de las respectivas Comunidades Autónomas, para el ejercicio
de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen que
realizar.
JUSTIFICACION
Debe preverse la concreta articulación del posible traspaso a las
Comunidades Autónomas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). ENMIENDA
De una Disposición Adicional Segunda (con modificación de la numeración
correlativa de las siguientes).
De adición.
En aquellos territorios cuya financiación se rija por el sistema de
Concierto o Convenio, los medios financieros a que se refiere la
disposición adicional primera de la presente Ley, se determinarán de
conformidad con la metodología prevista en el sistema foral tradicional
que corresponda.
JUSTIFICACION
Debe recogerse las especialidades de articulación de la financiación para
los territorios que no sean de régimen común.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA),
integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de la objeción
de conciencia y de la prestación social.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazabal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).
ENMIENDA NUM. 22 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Artículo: Todo el texto de la proposición.
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: Donde dice: «El Consejo de Objeción de Conciencia.»
Debe decir: «Los Consejos de Objeción de Conciencia.»
ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Artículo: Exposición de Motivos.
Tipo de enmienda: De sustitución del párrafo segundo.
Texto que se propone: «Habida cuenta del rechazo generalizado entre la
mayoría de los jóvenes de nuestra sociedad al Servicio Militar
Obligatorio y por extensión a la Prestación Social Sustitutoria, regulado
por la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, lo que ha conllevado la
existencia de numerosos presos de conciencia en las cárceles del Estado.
Habida cuenta el recurso del Defensor del Pueblo al Tribunal la amplia
operación de la práctica totalidad del movimiento juvenil, las diversas
iniciativas parlamentarias al respecto (...) y en la perspectiva de
avanzar hacia un modelo de Fuerzas Armadas basado en el voluntariado.»
JUSTIFICACION
Siendo la voluntad de Eusko Alkartasuna la total desparición del
Ejército, y por extensión, del Servicio Militar y su Prestación
Sustitutoria, entendemos positiva la propuesta de modificación de la
vigente Ley Reguladora de la Objeción de Conciencia por entender que, en
alguna medida, soluciona las injustas situaciones que viven muchos
jóvenes a la hora de ejercer su derecho constitucional de objeción de
conciencia.
ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 2
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: Donde dice: «admitida».
Debe decir: «presente».
JUSTIFICACION
Entendemos que la mera presentación de declaración de Objeción de
Conciencia debe producir efectos inmediatos en la baja automática del
Servicio en filas.
ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Artículo 3, al final del punto primero. Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «En ningún caso se exigirá la manifestación de los
motivos para declararse Objetor de Conciencia.»
JUSTIFICACION
Consideramos oportuno la presente declaración para que no exista duda
sobre la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de sus
motivos, pueda solicitar ser declarada Objetor de Conciencia.
ENMIENDA NUM. 26 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Artículo 4, punto 1. Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «1. Los Consejos de Objeción de Conciencia son los
órganos competentes para recibir y conocer las declaraciones presentadas.
Se creará un Consejo de Objeción de Conciencia en todas aquellas
Comunidades Autónomas que así lo deseen.»
ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Artículo 15 bis
Tipo de enmienda: De adición de un nuevo artículo 15 bis.
Texto que se propone: «Artículo 15 bis. Los Consejos de Objeción de
Conciencia de aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido la
competencia dependerán del correspondiente departamento de justicia,
siendo su composición determinada por éstas y su régimen competencial el
señalado en el artículo 14 de la presente Ley.»
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de adición a la Proposición de Ley reguladora de la objeción de
conciencia y de la prestación social del Grupo Catalán (núm expte.
122/000024.)
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10 De adición.
Al principio del artículo, después de la expresión: «Los objetores de
conciencia en situación de actividad tendrán derecho...», se propone
añadir la expresión «...el mismo haber en mano y a...» «prestaciones
equivalentes...» el resto igual.
MOTIVACION
En equivalencia con las prestaciones que reciben los que realicen el
Servicio Militar.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley reguladora de la objeción de
conciencia y de la prestación social.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 1997.--Luis
Mardones Sevilla, Diputado del Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Artículo 1, apartado 3
Tipo de enmienda: De adición.
Al final, después de: «...en la situación de reserva». Añadir: «...., y
hasta tanto no se suprima legalmente el servicio militar obligatorio».
JUSTIFICACION
Es necesario tener presente que en un futuro próximo se va a proceder a
la supresión del servicio militar obligatorio. De acuerdo con esto la
regulación de la objeción de conciencia debe prever un período de
vigencia para la misma, que va a estar necesariamente limitado por el
período que resta de vigencia al servicio militar obligatorio. Una vez
suprimido el servicio militar obligatorio, quedará suprimida también la
obligatoriedad de la prestación social sustitutoria del objetor de
conciencia.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Artículo 6, apartado 3
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto propuesto:
«3. Las actividades realizadas en cumplimiento de la prestación social no
deberán incidir negativamente en el Mercado Laboral. Los Organos
competentes en materia sociolaboral de las distintas Administraciones
Públicas, y los sindicatos, mediante las comisiones de seguimiento,
participarán activamente en la supervisión de dichas actividades.»
JUSTIFICACION
Para llevar a cabo la correcta labor de supervisión de las actividades
realizadas en cumplimiento de la prestación social es necesario no sólo
la participación de los sindicatos, sino además de los organismos de las
Administraciones Públicas. Una colaboración eficiente entre todas las
instituciones y las organizaciones sindicales es símbolo de una mayor
garantía.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 6, apartado 4
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
La excepcionalidad que representa el estado de guerra no permite llevar a
cabo una regulación de la objeción de conciencia en tiempo de guerra de
forma apriorística y genérica. Será necesario tener en cuenta las
circunstancias del caso concreto.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Artículo 7
Tipo de enmienda: De adición.
En la segunda frase, después de la palabra «gubernamentales» debe
añadirse: «previamente concertadas».
JUSTIFICACION
De acuerdo con la propia filosofía del proyecto plasmada en su artículo
12.4 letra c), hay que subrayar la necesidad de concertar acuerdos con
las entidades no públicas donde sea posible realizar la prestación social
sustitutoria. Conviene, pues, señalar la necesidad de que estas entidades
hayan sido previamente concertadas por las Administraciones Públicas
competentes.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Artículo 8, apartado 1
Tipo de enmienda: De adición.
Añadir al final del párrafo:
«Hasta tanto no se suprima legalmente el servicio militar obligatorio.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda nuestra enmienda número 1.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
A la disposición Transitoria Primera
Tipo de enmienda: De modificación.
«Todas las diligencias abiertas por incumplimiento de la legislación
sobre objeción de conciencia hasta el momento de la entrada en vigor de
la presente Ley quedarán archivadas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a
la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social.
Madrid, 11 de marzo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al Título
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA
PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA.»
JUSTIFICACION
Es necesario seguir la denominación establecida en el artículo 30 de la
Constitución, en donde se hace referencia a una prestación social
sustitutoria del servicio militar.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El artículo 30 de la Constitución Española establece la obligación de
regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia. El
ejercicio del derecho de objeción de conciencia introduce una exención
del cumplimiento del servicio militar obligatorio, basada en una
convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de
otra naturaleza similar. Es pues la incompatibilidad entre las
actividades militares y las convicciones del ciudadano, y no la
naturaleza de dichas convicciones, lo que justifica la exención del
servicio militar, exención, que para evitar discriminaciones entre los
ciudadanos por razón de sus creencias e ideologías, apareja la obligación
del cumplimiento de una prestación social sustitutoria.
La aplicación de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, ha
evidenciado algunas insuficiencias y limitaciones que motivan la
elaboración de un nuevo texto legal, con el objeto de garantizar el
ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia y hacer
viable, al mismo tiempo, el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria del servicio militar.
Ambas finalidades son exigidas por la sociedad española que, por una
parte, demanda el cumplimiento efectivo de la prestación social
sustitutoria, a efectos de evitar situaciones de discriminación con el
servicio militar, y por otro lado, requiere que la prestación social
sustitutoria se lleve a cabo en las mejores condiciones para el objetor
de conciencia.
El proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas exige una actitud
de responsabilidad, durante este proceso transitorio, por lo que se hace
necesaria una regulación que, sin merma de los derechos constitucionales,
resulte compatible con los intereses y necesidades de la Defensa
Nacional.
En la misma línea, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha
determinado la posibilidad de reconocer los servicios voluntarios a
efectos de la prestación social, previsión que conviene contemplar en la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al articulado.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La objeción de conciencia como causa de exención del servicio
militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la
Constitución, podrá ejercerse conforme a lo dispuesto en la presente
Ley.»
JUSTIFICACION
Según el texto constitucional, los españoles tienen el derecho y el deber
de defender a España. La objeción de conciencia es una causa de exención
del servicio militar.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de
conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral,
humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos
como objetores de conciencia, quedarán exentos del servicio militar,
debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria.»
JUSTIFICACION
La Constitución no ampara la declaración automática del derecho de
objeción de conciencia, sino que ese derecho ha de ser declarado
efectivamente existente en cada caso.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. La solicitud de reconocimiento de objetor de conciencia podrá
presentarse hasta la fecha señalada por el Ministerio de Defensa para su
incorporación al servicio militar, o una vez finalizado el mismo,
mientras se permanezca en la situación de reserva.»
JUSTIFICACION
Por una razón de coherencia con el artículo 1.2 y porque el
reconocimiento de la «objeción sobrevenida» traería inevitablemente
graves problemas de gestión de personal en las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1.4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. El reconocimiento de la condición de objetor de conciencia es
competencia del Ministerio de Justicia. Las solicitudes serán resueltas
conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El órgano competente podrá
denegar la solicitud cuando, sobre la base de los datos e informes de que
disponga, perciba incongruencia entre los motivos y manifestaciones
alegadas por el solicitante y las conclusiones que se desprendan de las
actuaciones obrantes en el expediente.»
JUSTIFICACION
Se suprime el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia sustituyéndolo
de manera genérica por el Ministerio de Justicia, al que corresponderá
crear el órgano competente para resolver las solicitudes de declaración
de objeción de conciencia.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La solicitud de reconocimiento de la condición de objetor de
conciencia dirigida al Ministerio de Justicia, se podrá presentar ante el
mismo o en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
La exención del servicio militar es una consecuencia del reconocimiento
de la condición de objetor y no basta, por lo tanto, la simple
declaración del solicitante.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La solicitud de reconocimiento de la condición de objetor de
conciencia, cuando se produzca con antelación
a la fecha de incorporación al servicio militar, suspenderá dicha
incorporación en la forma que reglamentariamente se determine, hasta que
recaiga resolución en firme del Ministerio de Justicia o, en su caso, de
los órganos jurisdiccionales competentes.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción. Por otra parte, el órgano del Ministerio de Defensa
encargado del reclutamiento debe reconocer que se ha producido la
solicitud.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.3
De supresión.
JUSTIFICACION
Por las razones ya expuestas en el artículo 1.3.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.4
De supresión.
JUSTIFICACION
Ya está recogido en el artículo 2.2.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Sustituir «en el escrito de declaración» por «en el escrito de solicitud
de declaración».
JUSTIFICACION
La misma que la del artículo 2.1.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Sustituir «Consejo de Objeción de Conciencia» por «Ministerio de
Justicia».
JUSTIFICACION
Como consecuencia de la competencia atribuida al Ministerio de Justicia
en el artículo 1.4.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4.1
De supresión.
JUSTIFICACION
Ya figura en el artículo 1.4.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. El Ministerio de Justicia admitirá a trámite todas las solicitudes de
declaración de objeción de conciencia que cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Transcurridos seis meses
desde la presentación de la solicitud, sin que haya recaído resolución
expresa, se considerará estimada.»
JUSTIFICACION
La admisión de la solicitud es un simple trámite administrativo que no
prejuzga la posterior resolución del Ministerio como ya se ha
justificado. Por otra parte, el plazo de un mes parece muy poco tiempo
para resolver.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Las resoluciones que adopte el Ministerio de Justicia relativas al
reconocimiento de la condición de objetor pondrán fin a la vía
administrativa.»
JUSTIFICACION
El contenido que figuraba en este apartado 3 está regulado ya en el
artículo 6.
El texto que se propone es necesario para dejar expedita la vía de
recurso.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Ministerio de Justicia comunicará al Ministerio de Defensa, en la
forma en que reglamentariamente se determine, tanto las solicitudes como
las resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de objetor.»
JUSTIFICACION
La comunicación debe dirigirse al órgano administrativo competente, para
que no cuente con los objetores de conciencia a efectos de cumplimiento
del servicio militar, pero no al órgano jurisdiccional, cuyas
competencias no son de gestión.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los objetores de conciencia reconocidos quedarán exentos del servicio
militar y deberán realizar una prestación social sustitutoria de carácter
civil, consistente en el desarrollo de actividades de utilidad pública
que no requieran el empleo de armas, ni tengan relación con la
institución militar.
La prestación social sustitutoria podrá convalidarse total o parcialmente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado.»
JUSTIFICACION
No existe fundamentación para establecer el voluntariado como opción
alternativa a la prestación social sustitutoria.
Es necesario trasladar el contenido de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, para no derogarla implícitamente.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6.2
De adición.
Se propone añadir al artículo 6.2 un nuevo párrafo con la letra h), con
lo que la actual letra h) pasaría a ser la i).
«h) Servicios sanitarios».
JUSTIFICACION
Es un sector de gran interés social que debe ser incluido y en el que
actualmente cumplen la prestación social muchos objetores de conciencia.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Las actividades realizadas en cumplimiento de la prestación social no
deberán incidir negativamente en el mercado laboral.»
JUSTIFICACION
La función que la Constitución atribuye a la Administración no está
sujeta a limitaciones de control por parte de los Sindicatos. No se
comprenden las razones por las que los Sindicatos deban tener
intervención alguna en este sentido, ya que la prestación social
sustitutoria no implica relación laboral.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La prestación social se realizará preferentemente en entidades
dependientes de las Administraciones Públicas. También se podrá realizar
en entidades no públicas que determinará el Ministerio de Justicia. Las
entidades no gubernamentales donde se realice la prestación social, que
no podrán tener finalidades lucrativas, deberán servir al interés general
de la sociedad y a los sectores más necesitados. Los objetores realizarán
preferentemente la prestación social en la Comunidad Autónoma donde
residan y, siempre que sea posible, en su propio municipio y en la
entidad o programa de su elección.»
JUSTIFICACION
Es conveniente utilizar el concepto de Administraciones Públicas del
artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que es suficientemente amplio, para no dejar fuera ninguna parcela de la
Administración que sirva al interés general.
Por otra parte, la experiencia de gestión ha demostrado que no es posible
atender todas las peticiones de elección de destino de los objetores.
La competencia se establece en coherencia con el artículo 12.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El régimen de la prestación social sustitutoria comprende las
situaciones de disponibilidad, actividad y reserva.
La situación de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene
la consideración legal de objetor hasta que inicia la situación de
actividad. La duración máxima de la situación de disponibilidad será de
cinco años.
No obstante, los objetores de conciencia a los que no se les haya
ordenado, de oficio, su incorporación a la prestación social, podrán
solicitarla. En este caso la Administración ordenará su incorporación en
el plazo máximo de dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.
El objetor de conciencia pasará a la situación de reserva si en el plazo
máximo de cinco años de permanencia en la situación de disponibilidad, no
se hubiera iniciado la situación de actividad, o si, solicitada por el
objetor de conciencia la iniciación del período de actividad, la
Administración no ordenase su incorporación en el plazo indicado.
Los períodos correspondientes a cualquier clase de aplazamiento, no se
computarán a los efectos de los plazos establecidos.»
JUSTIFICACION
La fórmula propuesta trata de compaginar el interés público, al
establecer unos plazos razonables de gestión, con el interés personal del
objetor de conciencia, garantizándole la seguridad de que en los plazos
previstos
cumplirá la prestación social o pasará a la situación de reserva.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La duración de la situación de actividad será fijada por el Gobierno
mediante Real Decreto. En todo caso comprenderá un período de tiempo que
no será inferior a nueve meses ni superior a trece.»
JUSTIFICACION
Junto a razones de garantía y de justicia, deben tenerse en cuenta
criterios de oportunidad que vienen dados por el logro de un período
transitorio de profesionalización, que garantice la existencia de
efectivos personales suficientes para el buen funcionamiento de las
Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Finalizado el período de actividad de la prestación social, se pasará
a la situación de reserva. También pasarán a esta situación los objetores
que hayan presentado su solicitud durante la situación de reserva del
servicio militar.
La situación de reserva empezará el día siguiente al término de la
situación de actividad y se extenderá hasta el treinta y uno de diciembre
del tercer año posterior a la finalización de la prestación social
sustitutoria del servicio militar.
En la situación de reserva, el Gobierno podrá acordar la reincorporación
de los objetores en los supuestos previstos en la normativa sobre
servicio militar y movilización nacional, a fin de realizar actividades
de protección y civil.»
JUSTIFICACION
En ningún lugar del articulado aparece el pase a la situación de reserva
por haber cumplido la prestación social.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 9
De adición.
Se propone añadir al final:
«También podrá aplazarse la incorporación a la prestación social por
realizar servicios voluntarios en la forma que se determine
reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Es necesario prever en la Ley el beneficio que supone para los objetores
de conciencia la posibilidad del aplazamiento por realizar servicios
voluntarios que contempla la Ley del Voluntariado y que no prevé la
normativa reguladora del servicio militar.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 10
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La situación de actividad comienza cuando, emitida la orden de
incorporación para realizar la prestación social en un puesto de
actividad, se produce la incorporación efectiva del objetor de conciencia
al mismo y finalizará cuando cumpla el tiempo de duración establecido.
En la situación de actividad, el objetor realizará las actividades
propias de la prestación social sustitutoria en un régimen análogo al
establecido para el servicio militar.
Los objetores de conciencia en situación de actividad tendrán derecho al
mismo haber en mano que los soldados en filas y a prestaciones
equivalentes de sanidad y Seguridad Social. También tendrán derecho a
prestaciones equivalentes de alojamiento, manutención, vestuario y
transporte, sólo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento
de la prestación social.
Tendrán derecho, en especial, a la reserva del puesto de trabajo que
ocupaban hasta el momento de su incorporación, tanto si son funcionarios
públicos, como si les es de aplicación la legislación laboral.
Disfrutarán de cuantas facilidades y derechos se reconozcan a efectos
educativos a quienes presten el servicio militar y de todos los derechos
que como civiles les correspondan.»
JUSTIFICACION
Es necesario concretar el comienzo y el término de la situación de
actividad, así como su contenido en base al principio de seguridad
jurídica.
Se suprime el transporte diario al destino de actividad porque no está
previsto en la normativa reguladora del servicio militar.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La gestión e inspección del régimen de la prestación social
sustitutoria corresponde al Ministerio de Justicia en la forma en que se
determine reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
El derecho a la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento se refiere
exclusivamente al servicio militar obligatorio (STC de 28 de noviembre de
1994) y la gestión del servicio militar es competencia estatal exclusiva
atribuida por el artículo 149.4 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción
«2. El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios de encomienda de
gestión, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con las Comunidades Autónomas,
a efectos de que éstas puedan participar en la gestión de la prestación
social.»
JUSTIFICACION
A través del concepto de «encomienda de gestión» recogido en la Ley
30/1982, cabe articular una mayor participación de las Comunidades
Autónomas en la gestión de determinados aspectos de la prestación social
sustitutoria.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12.3
De supresión.
JUSTIFICACION
Su contenido está recogido en el artículo 12.1.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12.4
De supresión.
JUSTIFICACION
Por mejora de técnica legislativa se refunde con el artículo 14.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 13
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 1.4 y la DF única.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Corresponde al Ministerio de Justicia:
1. Resolver las solicitudes de declaración de objeción de conciencia y
expedir la certificación legal de objetor.
2. Elevar al Gobierno, y a las Cortes Generales por medio de aquél,
informes periódicos sobre la aplicación práctica del régimen de
prestación social y proponer la modificación, en su caso, de las normas
aplicables.
3. Conocer las peticiones o reclamaciones que eventualmente presenten los
objetores de conciencia.
4. Aprobar los programas de actividad de los objetores, de acuerdo con
los sectores de actividad previstos en la Ley.
5. Concertar acuerdos con los servicios de las Administraciones Públicas
competentes en los sectores de actividades en que los objetores deban
cumplir la prestación social.
6. Concertar acuerdos con las entidades no públicas a que se refiere el
artículo 7 de la presente Ley.
7. Adscribir los efectivos disponibles, atendiendo siempre que sea
posible a la propuesta realizada por el objetor.
8. Controlar y garantizar el efectivo cumplimiento de la prestación
social.
9. Las demás funciones que se le asignen legal y reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Por razones de técnica legislativa y congruencia con el resto del
articulado.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15
De supresión.
JUSTIFICACION
La misma del artículo 13.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se
encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a las autoridades de
la prestación social sustitutoria y a las de los centros donde ésta se
realice.»
JUSTIFICACION
Es conveniente introducir el deber de obediencia para que los objetores
de conciencia consideren que es una obligación legal y evitar casos de
indisciplina originados en la imprecisión del texto.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.2 (encabezamiento)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Son infracciones graves:»
JUSTIFICACION
La previsión de las infracciones graves se realiza en el Ley y la de las
leves en la disposición reglamentaria.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.2 b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes
dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a
las autoridades, funcionarios u órganos competentes.»
JUSTIFICACION
La inasistencia o el abandono por tiempo superior a veinticuatro horas e
inferior a setenta y dos quedaría como falta leve a establecer en el
texto reglamentario, mientras que es necesario tipificar la
insubordinación como infracción derivada del deber de obediencia.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.2 e)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación social.»
JUSTIFICACION
Se considera infracción el incumplimiento del régimen de dedicación en
general, sin que tenga que ser exclusivamente el motivado por el
desarrollo de actividades remuneradas. Por otra parte, es difícil
determinar cuándo el incumplimiento está basado en una determinada causa.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.2 g) (Nuevo)
De adición.
Se propone añadir al artículo 17.2 una nueva letra g):
«g) La inasistencia o el abandono injustificado, por tiempo superior a
setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no
consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social.»
JUSTIFICACION
Sería contradictorio considerar como infracción la inasistencia o el
abandono injustificado de veinticuatro a setenta y dos horas y no la de
más de setenta y dos horas. Por eso se establece hasta veinte días
consecutivos o treinta no consecutivos. Si se superan estas cifras sería
de aplicación el artículo 527 del Código Penal. La inasistencia o el
abandono injustificado, por tiempo superior a veinticuatro horas e
inferior a setenta y dos, de la actividad en que consista la prestación
social se deja para su establecimiento como infracción leve en el
Reglamento y en consonancia con el nuevo Código Penal.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.2 h) (Nuevo)
De adición.
Se propone añadir al artículo 17.2 una nueva letra h):
«h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado, por
más de tres días y hasta de un mes de duración.»
JUSTIFICACION
De no considerar infracción la falta de incorporación hasta de un mes, se
estaría facilitando la reducción, en un mes, del período de actividad de
la prestación social, ya que el artículo 527 del Código Penal sólo
sanciona el retraso de la incorporación por tiempo superior a un mes.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.3 (Nuevo)
De adición.
Se propone añadir al artículo 17 un nuevo párrafo 3:
«3. El Reglamento que desarrolle esta Ley tipificará las infracciones
leves atendiendo a los criterios de intencionalidad, perturbación del
servicio y reincidencia.»
JUSTIFICACION
Se trata de seguir el mismo procedimiento de la Ley 48/1984, de 26 de
diciembre, respecto a esta materia.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.1 d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Suprimir «o por la Comunidad Autónoma».
JUSTIFICACION
Por congruencia con lo indicado en el artículo 12.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La competencia para ejercer la potestad disciplinaria se establecerá
reglamentariamente, así como el procedimiento sancionador, respetando, en
todo caso, los derechos del inculpado, en especial los de audiencia y
defensa.»
JUSTIFICACION
La competencia para ejercer la potestad sancionadora no puede atribuirse
al responsable que, generalmente, es un particular. Es preferible que se
fije en el Reglamento y, en todo caso, se deberá asignar a un órgano
público.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Sustituir «Consejo de Objeción de Conciencia» por «el órgano que se
establezca reglamentariamente».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 14.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Primera
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las transferencias
de crédito precisas y las habilitaciones de crédito indispensables para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. Cada año, en el
proyecto de Presupuesto del Ministerio de Justicia, se incluirá una
estimación de los efectivos previsibles en atención al número de
solicitudes tramitadas.»
JUSTIFICACION
Congruencia con el artículo 12.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera
De supresión.
JUSTIFICACION
Ya se ha introducido su contenido en el artículo 6. Es conveniente evitar
confusión. Además, esta previsión se desarrolla detalladamente en la
vigente Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De supresión.
JUSTIFICACION
El nuevo Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, no ha despenalizado las conductas por incumplimiento de
obligaciones relacionadas con la objeción de conciencia, que están
expresamente recogidas en los artículos 527 y 528.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Tercera
Quienes, habiendo sido reconocidos como objetores de conciencia antes de
la aprobación de la presente Ley, aún no estén incorporados a la
prestación social, pasarán a la situación de reserva, siempre que su
tiempo de espera para incorporarse supere el período de disponibilidad de
cinco años.
El plazo previsto de dieciocho meses se aplicará respecto de aquellas
solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
En congruencia con el artículo 8.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, determinará en el
plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, la composición del órgano administrativo competente para conocer las
solicitudes de objeción de conciencia y resolver sobre las mismas, así
como para desempeñar las demás funciones que reglamentariamente se
determinen. Dicho órgano administrativo también resolverá sobre las
solicitudes de convalidación de los servicios voluntarios en los términos
establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Hasta la entrada en vigor del órgano administrativo citado anteriormente,
seguirá desarrollando sus cometidos el Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia.»
JUSTIFICACION
El plazo de tres meses no es suficiente para elaborar el Reglamento.
Al suprimirse el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, atribuyendo
de manera genérica las competencias al Ministerio de Justicia, es preciso
crear el órgano administrativo especializado al que, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
corresponda asumir el ejercicio de dichas competencias.
Por otra parte, si hasta la entrada en vigor no siguiera ejerciendo sus
competencias el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, se podría
producir un vacío legal.
INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY REGULADORA DE LA
OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA PRESTACION SOCIAL (122/000024)
TITULO DEL PROYECTO
-- Enmienda n.º 15 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 35 del G. P. Popular.
A TODO EL TEXTO DEL PROYECTO
-- Enmienda n.º 22 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx).
EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Enmienda n.º 36 del G. P. Popular.
-- Enmienda n.º 23 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al párrafo segundo.
ARTICULO 1
-- Enmienda n.º 37 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 1 del G. P. IU-IC, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 38 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 29 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 39 del G. P. Popular, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 40 del G. P. Popular, al apartado 4.
ARTICULO 2
-- Enmienda n.º 41 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 42 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 24 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 3.
-- Enmienda n.º 43 del G. P. Popular, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 44 del G. P. Popular, al apartado 4.
ARTICULO 3
-- Enmienda n.º 2 del G. P. IU-IC, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 25 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 1.
-- Enmienda n.º 45 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 46 del G. P. Popular, al apartado 2.
ARTICULO 4
-- Enmienda n.º 26 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx), al apartado 1.
-- Enmienda n.º 47 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 48 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 49 del G. P. Popular, al apartado 3.
ARTICULO 5
-- Enmienda n.º 50 del G. P. Popular.
ARTICULO 6
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 51 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 52 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 30 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 53 del G. P. Popular, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 31 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4.
ARTICULO 7
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 32 del G. P. Coalición Canaria.
-- Enmienda n.º 54 del G. P. Popular.
ARTICULO 8
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 16 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 1.
-- Enmienda n.º 33 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 55 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 56 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 57 del G. P. Popular, al apartado 3.
ARTICULO 9
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 58 del G. P. Popular.
ARTICULO 10
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 28 del G. P. Socialista.
-- Enmienda n.º 17 del G. P. Vasco (PNV).
-- Enmienda n.º 59 del G. P. Popular.
ARTICULO 11
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
ARTICULO 12
-- Enmienda n.º 3 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 60 del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 18 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 2.
-- Enmienda n.º 61 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 62 del G. P. Popular, al apartado 3.
-- Enmienda n.º 63 del G. P. Popular, al apartado 4.
ARTICULO 13
-- Enmienda n.º 64 del G. P. Popular.
-- Enmienda n.º 4 del G. P. IU-IC, a la letra c).
-- Enmienda n.º 5 del G. P. IU-IC, a las letras d) y e).
ARTICULO 14
-- Enmienda n.º 65 del G. P. Popular.
-- Enmienda n.º 6 del G. P. IU-IC, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 7 del G. P. IU-IC, al apartado 4.
ARTICULO 15
-- Enmienda n.º 66 del G. P. Popular.
ARTICULO 15 BIS (NUEVO)
-- Enmienda n.º 27 de la Sra. Lasagabaster (G. Mx).
ARTICULO 16
-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 67 del G. P. Popular.
ARTICULO 17
-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 68 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 69 del G. P. Popular, al apartado 2 b).
-- Enmienda n.º 70 del G. P. Popular, al apartado 2 e).
-- Enmienda n.º 71 del G. P. Popular, al apartado 2 g) (nueva).
-- Enmienda n.º 72 del G. P. Popular, al apartado 2 h) (nueva).
-- Enmienda n.º 73 del G. P. Popular, al apartado 3 (nuevo).
ARTICULO 18
-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 19 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 1 d).
-- Enmienda n.º 74 del G. P. Popular, al apartado 1 d).
-- Enmienda n.º 75 del G. P. Popular, al apartado 2.
-- Enmienda n.º 76 del G. P. Popular, al apartado 3.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
-- Enmienda n.º 9 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 20 del G. P. Vasco (PNV).
-- Enmienda n.º 77 del G. P. Popular.
Segunda
-- Enmienda n.º 21 del G. P. Vasco (PNV).
Tercera
-- Enmienda n.º 10 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 78 del G. P. Popular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
-- Enmienda n.º 34 del G. P. Coalición Canaria.
-- Enmienda n.º 79 del G. P. Popular.
Segunda
-- Enmienda n.º 11 del G. P. IU-IC.
Tercera
-- Enmienda n.º 12 del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 80 del G. P. Popular.
DISPOSICION DEROGATORIA
-- Sin enmiendas.
DISPOSICION FINAL
-- Enmienda n.º 81 del G. P. Popular.
Segunda (nueva)
-- Enmienda n.º 13 del G. P. IU-IC.
Tercera (nueva)
-- Enmienda n.º 14 del G. P. IU-IC.