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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 77-1, de 22/01/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 22 de enero de 1997 Núm. 77-1

PROPOSICION DE LEY

122/000061 Modificación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre

reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000061.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 17/1977, de 4 de enero,

sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.


Acuerdo:


Considerando que el preámbulo constituye la exposición de motivos de la

iniciativa, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del

artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor

de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al

artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego,

integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la

siguiente Proposición de Ley, de modificación de la Ley 17/1977, de 4 de

enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.


El artículo segundo de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del

artículo 54 de la Ley de Registro Civil, establece la posibilidad de

sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de

las lenguas oficiales del Estado español.


Transcurridos casi veinte años desde la promulgación de esa Ley, los

naturales de las nacionalidades históricas del Estado español que están

alcanzando la mayoría de edad y tienen inscrito su nombre en lengua

castellana en el Registro Civil, se ven privados de la posibilidad de que

su nombre propio sea traducido a otra lengua cooficial; viendo frenada

así la aspiración de alcanzar la posibilidad de poseer un elemento

diferenciador externo con otras maneras de expresión, y que sea, al mismo

tiempo, el signo oficial de identificación de la persona con su pueblo.


El idioma es el cuerpo sensible de una cultura, y por lo tanto debe de

ser objeto de garantías legales para su desarrollo natural, tiene que

poseer una forma canonizada administrativamente para que no se convierta

en un mero dialecto, como justifica en ese sentido el artículo 3.3 de la

Constitución Española de 1978; por lo que esta Ley que ahora se pretende

modificar, si bien hasta la fecha cumplió su finalidad, se está

convirtiendo en un obstáculo serio para el fomento del uso normal de las

diferentes lenguas del Estado español, e impidiendo la obtención de un

estatuto jurídico digno que respete la riqueza idiomática del Estado

español.





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PROPOSICION DE LEY

Artículo único

El artículo segundo de la Ley 17/1977, sobre reforma del artículo 54 de

la Ley de Registro Civil, quedará redactada del siguiente modo:


«A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del

registro sustituirá su nombre propio por su equivalente onomástico en

cualquiera de las lenguas españolas. La sustitución será gratuita para

todos los interesados.»

Madrid, 18 de diciembre de 1996.--El Diputado por A Coruña (BNG),

Francisco Rodríguez Sánchez.--La Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

(EA), Begoña Lasagabaster Olazábal.