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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 74-1, de 13/12/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 13 de diciembre de 1996 Núm. 74-1

PROPOSICION DE LEY

122/000058 Publicación de las leyes y demás disposiciones de

aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000058.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley relativa a la publicación de las leyes y demás

disposiciones de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el

Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín, y notificar al autor de la

iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al

artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), Guillerme Vazquez Vázquez (BNG),

Begoña Lasagabaster Olazábal (EA) y José María Chiquillo Barber (UV),

integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley relativa a la

publicación de las leyes y demás disposiciones de aplicación general en

todas las lenguas oficiales en el Estado.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La interpretación positiva de la Constitución Española en materia de

respeto por el pluralismo lingüístico establece una interdependencia

entre el artículo 3, relacionado con la oficialidad de las distintas

lenguas del Estado, y el artículo 9, orientado a promover las condiciones

para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que

se integran sean reales y efectivas, así como para garantizar el

principio de legalidad, publicidad de las normas y seguridad jurídica.


Si existen Comunidades Autónomas que tienen como lenguas oficiales las

suyas propias, además de castellano, se debe entender que esta

oficialidad goza de reconocimiento estatal, única forma de verdadera

oficialidad y de posibilidad de normalización de usos en sus respectivos

territorios. Oficialidad y normalización exigen, pues, la publicación de




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los textos legales oficiales del Estado, que afectan a todos, en todas

las lenguas oficiales del mismo. Es la única forma de remover las

dificultades al uso del idioma propio en su territorio, especialmente en

todo tipo de actuaciones relacionadas con la Administración de Justicia y

las Administraciones Públicas.


Se trata, pues, de reconocer una coigualdad oficial que permita la

realización plena de derechos individuales, personales, en el territorio

de la Comunidad Autónoma con lengua propia. Se da así un paso más en el

reconocimiento institucional pleno de los idiomas cooficiales con el

castellano en sus respectivos territorios. Debe recordarse que la

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona, junio de

1996), asumida por el Congreso de los Diputados, en votación unánime,

recientemente, establece en su artículo 18: «Toda comunidad lingüística

tiene derecho a que las leyes y otras disposiciones jurídicas que le

afecten se publiquen en la lengua propia del territorio».


La presente Proposición de Ley viene a cubrir un objetivo constitucional

y a reconocer un derecho lingüístico básico, para lo que desarrolla el

artículo 91 de la Constitución. Es la respuesta a distintas iniciativas

de Parlamentos Autonómicos, orientadas a solicitar la publicación del

«BOE» en todas las lenguas oficiales del Estado y de forma concreta, es

reflejo fiel de la aprobada por el Parlamento de Catalunya en la misma

dirección.


Artículo primero

Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las leyes aprobadas por las

Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la

Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo

cumpliendo los siguientes requisitos:


1. El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del

texto de la ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá

a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales

en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.


2. La publicación de las leyes en las lenguas del Estado oficiales

distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial

del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las comunidades

autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del

Estado» en que se publique la ley.


Artículo segundo

Las disposiciones con rango de ley y las disposiciones de aplicación

general de rango inferior a la ley también deberán ser publicadas

oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de

conformidad con lo establecido en el artículo anterior.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a

contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a dotarse de los

medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de la Ley.


Segunda

El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1997, los créditos

oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos

que ocasionará la aprobación de esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de

1996.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña

(BNG).--Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--José María Chiquillo

Barber, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto (UV).