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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 73-1, de 13/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 13 de diciembre de 1996 Núm. 73-1
PROPOSICION DE LEY
122/000057 Publicación de las leyes y demás disposiciones de
aplicación general en todas las lenguas oficiales del Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000057.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley sobre publicación de las leyes y demás disposiciones
de aplicación general en todas las lenguas oficiales del Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín, y notificar al autor de la
iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Pilar Rahola i Martínez, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto (PI),
al amparo de lo dispuesto por la Cámara presenta la siguiente Proposición
de Ley para la publicación de las leyes y demás disposiciones de
aplicación general en todas las lenguas oficiales del Estado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce, en su artículo 3.3, la riqueza de las
diferentes modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural
que debe ser objeto de especial respeto y protección. Esta pluralidad se
concreta en el reconocimiento del castellano como la lengua oficial del
Estado, teniendo asimismo las restantes lenguas la consideración de
oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con lo
establecido con sus propios estatutos.
Tal reconocimiento y el ejercicio del mismo provoca situaciones que en un
estado como España deben superarse mediante la normalización y
publicación de las leyes del Estado, las disposiciones con rango de ley y
las restantes disposiciones de aplicación general del rango inferior a la
ley en todas las lenguas que tienen carácter oficial en alguna comunidad
autónoma, acabando así con una situación ridícula en la que no existen
textos legales oficiales, de carácter
general en los idiomas que también son oficiales en las respectivas
comunidades autónomas.
Esta necesidad se convierte en mandato constitucional en virtud de lo que
dispone el artículo 9, puntos 2 y 3 de la Constitución
Artículo primero
Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la
Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo
cumpliendo los siguientes requisitos:
1. El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del
texto de la ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá
a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales
en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con los estatutos.
2. La publicación de las leyes en las lenguas del Estado oficiales
distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial
del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las comunidades
autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publique la ley.
Artículo segundo
Las disposiciones con rango de ley y las disposiciones de aplicación
general de rango inferior a la ley también deberán ser publicadas
oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a
contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a dotarse de los
medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de la ley.
Segunda
El Gobierno deberá habilitar, los créditos oportunos en los Presupuestos
Generales del Estado para cubrir los gastos que ocasionará la aprobación
de esta ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 1996.--Pilar
Rahola i Martínez.