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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 67-1, de 29/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 29 de noviembre de 1996 Núm. 67-1
PROPOSICION DE LEY
122/000051 Para la publicación de las Leyes y demás disposiciones de
aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000051.
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición de Ley para la publicación de las Leyes y demás disposiciones
de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín, y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados
una Proposición de Ley para la publicación de las Leyes y demás
disposiciones de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el
Estado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.
Palacio de Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
PROPOSICION DE LEY DEL GRUPO
PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA
I UNIO) PARA LA PUBLICACION DE LAS LEYES
Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION
GENERAL EN TODAS LAS LENGUAS OFICIALES
EN EL ESTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce, en su artículo 3.3, la riqueza de las
diferentes modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural
que debe ser objeto de especial respeto y protección. Esta pluralidad se
concreta en el reconocimiento del castellano como la lengua oficial del
Estado, teniendo asimismo las restantes lenguas la consideración de
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
establecido en sus Estatutos.
Tal reconocimiento y el ejercicio del mismo provoca situaciones que en un
Estado plurilingüístico como España deben superarse mediante la
normalización y publicación de las Leyes del Estado, las disposiciones
con rango de Ley y las restantes disposiciones de aplicación general de
rango inferior a la Ley en todas las lenguas que tienen carácter oficial
en alguna Comunidad Autónoma, acabando así con la absurda situación
actual, en la que no existen textos legales oficiales, de carácter
general, en los idiomas que también son oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas.
Esta necesidad se convierte en mandato constitucional en virtud de lo que
dispone el artículo 9, puntos 2 y 3, de la Constitución, que establece
los principios de legalidad, jerarquía, normativa, publicidad de las
normas y seguridad jurídica, entre otros, juntamente con la función de
promoción de los poderes públicos para garantizar las condiciones para
que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se
integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud, como es el caso del uso del idioma, especialmente
ante los Tribunales o la Administración.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su Sesión del día 12 de
noviembre de 1996, rechazó por amplia mayoría la Proposición de Ley,
defendida en la Cámara por dos miembros del Parlament de Catalunya,
relativa a la aplicación de las Leyes y demás disposiciones de aplicación
general en todas las lenguas oficiales. No obstante, tras la mencionada
votación algunos Grupos manifestaron su malestar por el acuerdo que
habían adoptado al respecto, expresando su voluntad de cambiar el sentido
de su voto en el futuro en relación con esta iniciativa legislativa del
Parlament de Catalunya.
En consecuencia, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
Grupo que se ha mostrado siempre favorable a tomar en consideración esa
Proposición de Ley (tanto en el Parlament de Catalunya como en el
Congreso de los Diputados), la presenta a continuación para dar
nuevamente la oportunidad a las Cortes Generales de aceptarla a trámite
lo antes posible.
Artículo primero
Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las Leyes aprobadas por las
Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la
Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo
cumpliendo los siguientes requisitos:
1. El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del
texto de la Ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá
a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales
en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
2. La publicación de las Leyes en las lenguas del Estado oficiales
distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial
del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las Comunidades
Autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publique la Ley.
Artículo segundo
Las disposiciones con rango de Ley y las disposiciones de aplicación
general de rango inferior a la Ley también deberán ser publicadas
oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a
contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, a dotarse de los
medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de esta Ley.
Segunda
El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1997, los créditos
oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos
que ocasionará la aprobación de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.