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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 67-1, de 29/11/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 29 de noviembre de 1996 Núm. 67-1

PROPOSICION DE LEY

122/000051 Para la publicación de las Leyes y demás disposiciones de

aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000051.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley para la publicación de las Leyes y demás disposiciones

de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín, y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados

una Proposición de Ley para la publicación de las Leyes y demás

disposiciones de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el

Estado.


De acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio de Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


PROPOSICION DE LEY DEL GRUPO

PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA

I UNIO) PARA LA PUBLICACION DE LAS LEYES

Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION

GENERAL EN TODAS LAS LENGUAS OFICIALES

EN EL ESTADO

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce, en su artículo 3.3, la riqueza de las

diferentes modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural

que debe ser objeto de especial respeto y protección. Esta pluralidad se

concreta en el reconocimiento del castellano como la lengua oficial del

Estado, teniendo asimismo las restantes lenguas la consideración de

oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo

establecido en sus Estatutos.





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Tal reconocimiento y el ejercicio del mismo provoca situaciones que en un

Estado plurilingüístico como España deben superarse mediante la

normalización y publicación de las Leyes del Estado, las disposiciones

con rango de Ley y las restantes disposiciones de aplicación general de

rango inferior a la Ley en todas las lenguas que tienen carácter oficial

en alguna Comunidad Autónoma, acabando así con la absurda situación

actual, en la que no existen textos legales oficiales, de carácter

general, en los idiomas que también son oficiales en las respectivas

Comunidades Autónomas.


Esta necesidad se convierte en mandato constitucional en virtud de lo que

dispone el artículo 9, puntos 2 y 3, de la Constitución, que establece

los principios de legalidad, jerarquía, normativa, publicidad de las

normas y seguridad jurídica, entre otros, juntamente con la función de

promoción de los poderes públicos para garantizar las condiciones para

que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se

integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o

dificulten su plenitud, como es el caso del uso del idioma, especialmente

ante los Tribunales o la Administración.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su Sesión del día 12 de

noviembre de 1996, rechazó por amplia mayoría la Proposición de Ley,

defendida en la Cámara por dos miembros del Parlament de Catalunya,

relativa a la aplicación de las Leyes y demás disposiciones de aplicación

general en todas las lenguas oficiales. No obstante, tras la mencionada

votación algunos Grupos manifestaron su malestar por el acuerdo que

habían adoptado al respecto, expresando su voluntad de cambiar el sentido

de su voto en el futuro en relación con esta iniciativa legislativa del

Parlament de Catalunya.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),

Grupo que se ha mostrado siempre favorable a tomar en consideración esa

Proposición de Ley (tanto en el Parlament de Catalunya como en el

Congreso de los Diputados), la presenta a continuación para dar

nuevamente la oportunidad a las Cortes Generales de aceptarla a trámite

lo antes posible.


Artículo primero

Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las Leyes aprobadas por las

Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la

Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo

cumpliendo los siguientes requisitos:


1. El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del

texto de la Ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá

a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales

en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


2. La publicación de las Leyes en las lenguas del Estado oficiales

distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial

del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las Comunidades

Autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del

Estado» en que se publique la Ley.


Artículo segundo

Las disposiciones con rango de Ley y las disposiciones de aplicación

general de rango inferior a la Ley también deberán ser publicadas

oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de

conformidad con lo establecido en el artículo anterior.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a

contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, a dotarse de los

medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de esta Ley.


Segunda

El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1997, los créditos

oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos

que ocasionará la aprobación de esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.