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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-1, de 11/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 11 de octubre de 1996 Núm. 55-1
PROPOSICION DE LEY
122/000041 Ampliación del concepto de familia numerosa.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000041.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.
Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente Proposición de Ley
de ampliación del concepto de familia numerosa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de
1996.--Presentación Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario
Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal IU-IC.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, en su disposición
final cuarta modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo
desde entonces a las familias con tres o más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/71, de 19 de
junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha ley, establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo.»
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el
concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos
fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/95, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación del
concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la aplicación
de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio del Estado
español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley 42/94. Pero
en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración antes
indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia numerosa en
supuestos de hijos con discapacidades.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 42/94 PARA LA AMPLIACION DEL
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
ARTICULO UNICO
Disposición adicional cuarta.
Uno.Párrafo segundo.
«Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para
el trabajo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/95, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».