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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 55-1, de 11/10/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 11 de octubre de 1996 Núm. 55-1

PROPOSICION DE LEY

122/000041 Ampliación del concepto de familia numerosa.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000041.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente Proposición de Ley

de ampliación del concepto de familia numerosa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de

1996.--Presentación Urán González, Diputada del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social, en su disposición




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final cuarta modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo

desde entonces a las familias con tres o más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/71, de 19 de

junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo.»

Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el

concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos

fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/95, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación del

concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la aplicación

de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio del Estado

español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley 42/94. Pero

en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración antes

indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia numerosa en

supuestos de hijos con discapacidades.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 42/94 PARA LA AMPLIACION DEL

CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

ARTICULO UNICO

Disposición adicional cuarta.


Uno.Párrafo segundo.


«Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para

el trabajo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/95, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».