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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 15-5, de 27/09/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 27 de septiembre de 1996 Núm. 15-5

ENMIENDAS

122/000004 Recuperación automática de las pensiones de invalidez en

la modalidad no contributiva.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley sobre recuperación automática de las pensiones de invalidez en el

modalidad no contributiva (número de expediente 122/000004).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo

126 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda a la Proposición

de Ley de recuperación automática de las pensiones de invalidez en la

modalidad no contributiva.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE

Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la

Proposición de Ley de Recuperación Automática de las Pensiones de

Invalidez en la Modalidad no Contributiva, a los efectos de añadir una

Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional

A los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos míminos previsto

en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los

Minusválidos, que desarrollen trabajos, compatibles con su minusvalía,

que den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social, se les

reducirá del cómputo anual de dicho subsidio una cuantía equivalente a la

diferencia entre el salario reconocido según el convenio colectivo de

aplicación, o en su defecto el SMI, y la suma de los ingresos derivados

de dichos trabajos y el subsidio que perciba.


La repercusión íntegra del subsidio de garantía de ingresos mínimos se

recuperará automáticamente en el momento en que cesen los ingresos por

trabajo y las prestaciones por desempleo o las que hubiera dado lugar.


La compatibilidad entre los trabajos desarrollados y la minusvalía será

determinada, en su caso por el equipo multiprofesional competente».


JUSTIFICACION

La inclusión de esta enmienda resolvería uno de los problemas más graves

que existen en cuanto a incentivación hacia la actividad laboral de

numerosas personas con minusvalías graves, es una de las aspiraciones más

ampliamente extendidas entre los colectivos representativos del sector.