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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 15-5, de 27/09/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 27 de septiembre de 1996 Núm. 15-5
ENMIENDAS
122/000004 Recuperación automática de las pensiones de invalidez en
la modalidad no contributiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley sobre recuperación automática de las pensiones de invalidez en el
modalidad no contributiva (número de expediente 122/000004).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo
126 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda a la Proposición
de Ley de recuperación automática de las pensiones de invalidez en la
modalidad no contributiva.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la
Proposición de Ley de Recuperación Automática de las Pensiones de
Invalidez en la Modalidad no Contributiva, a los efectos de añadir una
Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional
A los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos míminos previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, que desarrollen trabajos, compatibles con su minusvalía,
que den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social, se les
reducirá del cómputo anual de dicho subsidio una cuantía equivalente a la
diferencia entre el salario reconocido según el convenio colectivo de
aplicación, o en su defecto el SMI, y la suma de los ingresos derivados
de dichos trabajos y el subsidio que perciba.
La repercusión íntegra del subsidio de garantía de ingresos mínimos se
recuperará automáticamente en el momento en que cesen los ingresos por
trabajo y las prestaciones por desempleo o las que hubiera dado lugar.
La compatibilidad entre los trabajos desarrollados y la minusvalía será
determinada, en su caso por el equipo multiprofesional competente».
JUSTIFICACION
La inclusión de esta enmienda resolvería uno de los problemas más graves
que existen en cuanto a incentivación hacia la actividad laboral de
numerosas personas con minusvalías graves, es una de las aspiraciones más
ampliamente extendidas entre los colectivos representativos del sector.