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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 47-1, de 10/07/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 10 de julio de 1996 Núm. 47-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

410/000001 Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los

Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Federal de

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Catalán (Convergència i Unió),

Vasco (EAJ-PNV), Coalición Canaria y Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


410/000001.


AUTORES: GP, GS, GIU-IC, GC-CiU, GV-EAJ-PNV, GCC y GMx.


Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la

que se modifica el artículo 46.1.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su

conocimiento, publicar en el Boletín y notificar a los autores de la

iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al

artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a

esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley de reforma del Reglamento del

Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--El

Portavoz del Grupo Catalán (CiU).--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco (EAJ-PNV).--El Portavoz del Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.--El Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Reforma del Reglamento del Congreso de 23 de septiembre de 1993 dio

lugar a la creación de la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente

con la clara intención de aligerar la carga de trabajo de la originaria

Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios.


El tiempo transcurrido y la práctica parlamentaria constatan una

creciente acumulación de asuntos que abordar en su ámbito, lo cual

provoca disfunciones y retrasos en su resolución.





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Todo ello claramente incompatible con la agilidad que debe presidir el

trabajo de las Comisiones de la Cámara.


A las anteriores consideraciones hay que añadir la creciente relevancia

de los asuntos medioambientales que aconseja que el Congreso de los

Diputados se haga eco de esa preocupación social por la protección del

entorno natural.


PROPOSICION DE LEY

ARTICULO UNICO

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará

redactado en los siguientes términos:


«Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1.ªConstitucional.


2.ªAsuntos Exteriores.


3.ªJusticia e Interior.


4.ªDefensa.


5.ªEducación y Cultura.


6.ªEconomía, Comercio y Hacienda.


7.ªPresupuestos.


8.ªAgricultura, Ganadería y Pesca.


9.ªIndustria, Energía y Turismo.


10.ªInfraestructuras.


11.ªPolítica Social y Empleo.


12.ªSanidad y Consumo.


13.ªRégimen de las Administraciones Públicas.


14.ªMedio Ambiente.»

DISPOSICION TRANSITORIA

La tramitación de los asuntos pendientes ante las Comisiones a la entrada

en vigor de la presente modificación del Reglamento se ajustará a lo

dispuesto en su artículo único respecto del trámite o trámites

pendientes.


DISPOSICION FINAL

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados

entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín

Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín

Oficial del Estado».