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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 47-1, de 10/07/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 10 de julio de 1996 Núm. 47-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
410/000001 Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.
Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Catalán (Convergència i Unió),
Vasco (EAJ-PNV), Coalición Canaria y Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.
410/000001.
AUTORES: GP, GS, GIU-IC, GC-CiU, GV-EAJ-PNV, GCC y GMx.
Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la
que se modifica el artículo 46.1.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su
conocimiento, publicar en el Boletín y notificar a los autores de la
iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley de reforma del Reglamento del
Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--El
Portavoz del Grupo Catalán (CiU).--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).--El Portavoz del Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.--El Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Reforma del Reglamento del Congreso de 23 de septiembre de 1993 dio
lugar a la creación de la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente
con la clara intención de aligerar la carga de trabajo de la originaria
Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios.
El tiempo transcurrido y la práctica parlamentaria constatan una
creciente acumulación de asuntos que abordar en su ámbito, lo cual
provoca disfunciones y retrasos en su resolución.
Todo ello claramente incompatible con la agilidad que debe presidir el
trabajo de las Comisiones de la Cámara.
A las anteriores consideraciones hay que añadir la creciente relevancia
de los asuntos medioambientales que aconseja que el Congreso de los
Diputados se haga eco de esa preocupación social por la protección del
entorno natural.
PROPOSICION DE LEY
ARTICULO UNICO
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará
redactado en los siguientes términos:
«Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1.ªConstitucional.
2.ªAsuntos Exteriores.
3.ªJusticia e Interior.
4.ªDefensa.
5.ªEducación y Cultura.
6.ªEconomía, Comercio y Hacienda.
7.ªPresupuestos.
8.ªAgricultura, Ganadería y Pesca.
9.ªIndustria, Energía y Turismo.
10.ªInfraestructuras.
11.ªPolítica Social y Empleo.
12.ªSanidad y Consumo.
13.ªRégimen de las Administraciones Públicas.
14.ªMedio Ambiente.»
DISPOSICION TRANSITORIA
La tramitación de los asuntos pendientes ante las Comisiones a la entrada
en vigor de la presente modificación del Reglamento se ajustará a lo
dispuesto en su artículo único respecto del trámite o trámites
pendientes.
DISPOSICION FINAL
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».