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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 13-5, de 04/07/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 4 de julio de 1996 Núm. 13-5

ENMIENDAS

122/000002 Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley sobre reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (número de expediente

122/000002).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de

la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

sobre reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación

de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo: Apartado B, artículo 38.4

Tipo de enmienda: de adición al final del artículo.


Texto que se propone: «... vehículo, según la gravedad de la infracción».


JUSTIFICACION

Con la finalidad de respetar el principio de proporcionalidad.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo: Apartado c.


Tipo de enmienda: de supresión.


Texto que se propone: Suprimir el apartado h) propuesto como adición al

artículo 39.1.


JUSTIFICACION

Por mejora técnica.





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ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo: Apartado F, artículo 71.1.a)

Tipo de enmienda: de sustitución.


Texto que se propone: «Siempre que constituya peligro, cause graves

perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al

funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio

público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono».


JUSTIFICACION

Respetar el principio de proporcionalidad, y respetar las garantías del

procedimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 1996.--Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).--Pilar Rahola i Martínez,

Portavoz del Grupo Mixto (ERC).


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el

artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados

presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma del

texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

motor y seguridad vial.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NUM. 1

De adición.


Añadir al final del artículo 38.4 (en la redacción que pretende la

proposición de ley de referencia) la locución «cuando obstaculicen o

dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta».


JUSTIFICACION

La frase que propone añadir figura en el actual artículo 7. c) del RDL

339/90, por lo que su incorporación al artículo 38.4 se impone por

razones de coherencia y seguridad jurídica, en tanto en cuanto facilita

la interpretación del mensaje normativo.


Por otro lado, la sobredicha frase expresa un condicionante a la facultad

de retirada de vehículos que es necesario mantener, pues sin él la medida

perdería la proporcionalidad que le es exigible al afectar a un derecho

protegido constitucionalmente, cual es de propiedad (que incluye el de

posesión). Dice la STC 142/93, en su fundamento jurídico 9.º: «el juicio

de proporcionalidad no puede hacerse con base en la interdicción de la

arbitrariedad del artículo 93 CE, sino solamente cuando la eventual falta

de proporción implique un sacrificio excesivo e innecesario de derechos

que la Constitución garantiza».


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NUM. 2

De supresión.


Suprimir del artículo 65.5. (en la redacción que pretende la proposición

de ley de referencia) la frase «las conductas tipificadas en esta ley

referidas a ingestión o incorporación al organismo de sustancias que

perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, la

negativa de los conductores de vehículos a someterse a las pruebas que se

establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol,

estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún

accidente de circulación».


JUSTIFICACION

A. Por lo que hace a la ingestión o incorporación al organismo de las

referidas sustancias por parte del conductor y su negativa a someterse a

las pruebas correspondientes, la supresión que proponemos se fundamenta

en la existencia de dos tipos penales de contenido substancialmente

idéntico al tipo de infracción administrativa de referencia: artículos

379 y 380 del Código Penal.


El principio «no bis in idem» no va dirigido únicamente al aplicador de

las normas punitivas, sino, también, al creador de esas normas; de hecho,

es en el estadio normativo donde más eficazmente puede actuarse en la

tarea de cumplimiento de dicho principio, pues evitando la doble

tipificación penal y administrativa se




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elimina la posibilidad misma de la doble respuesta punitiva.


Respecto a la ingestión o incorporación al organismo de las referidas

sustancias, podría discutirse la identidad fáctica entre el tipo

administrativo y el penal, considerando que la aplicación de éste

requiere la influencia de la sustancia en la conducción, lo que remite a

la influencia de la sustancia en la persona del conductor, mientras que

el tipo administrativo se aplica a la simple ingestión o incorporación,

con independencia de dicha influencia. Ahora bien, pensamos que dicha

distinción de matiz no debe tenerse en cuenta para rechazar la supresión

que proponemos, pues, por un lado, aquélla no se deriva con obviedad de

los respectivos textos, dependiendo, por ende, de la interpretación

jurisprudencial, lo cual puede perfectamente tender a la unificación de

los supuestos penales y administrativos; y, por otro lado, la

consideración de dicha diferenciación dificultaría en gran medida la

aplicación del artículo 65, último inciso, del RDL 339/90, y, en

definitiva, conduciría a un acrecentamiento del riesgo de «bis in idem».


De la identidad de fundamento no creemos que se pueda dudar: el bien

jurídico protegido es el mismo: la seguridad del tráfico.


B. Por lo que toca a la negativa de los usuarios de la vía a someterse a

las pruebas a que alude el precepto de referencia, la supresión que

proponemos se fundamenta en que nos parece desproporcionada su

calificación como infracción muy grave. Téngase en cuenta que se

consideran infracciones graves conductas objetivamente más perjudiciales

para la seguridad del tráfico (Vg: conducción negligente, omisión de

socorro...).


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NUM. 3

De adición.


Añadir en el artículo 65.5, a continuación de la frase «Tendrán la

consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el

número anterior», la locución «con excepción de la conducción temeraria».


JUSTIFICACION

La razón de esta enmienda es sustancialmente la misma que ha quedado

expuesta en la letra A de la motivación correspondiente a la enmienda de

supresión relativa al artículo 65.5. (enmienda 2.ª).


En este caso, el tipo penal de referencia está contenido en el artículo

381 del Código Penal. En éste se contempla la conducción temeraria con

concreto peligro para la vida o integridad de las personas, que es el

mismo supuesto que se describe en el número 4, en relación con el 5, del

artículo 65 del RDL 339/90.


Que el tipo penal califique la temeridad de manifiesta (el tipo

administrativo se refiere a la conducción temeraria sin más) y que

refiera el peligro concreto a la vida o integridad de las personas (el

tipo administrativo contempla en términos generales el peligro) no

creemos que permita afirmar la desigualdad fáctica, pues el calificativo

«manifiesta» no supone una variación en la descripción del injusto (de

hecho, la temeridad casi siempre se presenta de forma patente), y en el

peligro a que se refiere el tipo administrativo se integra, obviamente,

el peligro para la vida e integridad de las personas.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NUM. 4

De adición.


Añadir al artículo 65.4 la frase: «la negativa de los usuarios de la vía,

cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, a

someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las

posibles intoxicadas por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,

estimulantes u otras sustancias análogas».


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda de supresión relativa al artículo 65.5

(enmienda 2.ª).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Al amparo de lo establecido en, el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley sobre Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (número de

expediente 122/000002).





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Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--Willy Meyer

Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único

De adición.


Añadir un artículo primero (pasando el actual artículo único a artículo

segundo), con el siguiente texto:


«Artículo primero

El artículo 380 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, queda sin contenido.»

MOTIVACION

La existencia del delito previsto en el artículo 380 del Código Penal, es

decir, la negativa a someterse a pruebas para la comprobación de la

conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o bebidas alcohólicas, las comúnmente llamadas «de

alcoholemia», supone que esta conducta, que en la proposición se califica

de infracción muy grave, no pueda ser en la práctica sancionada como tal

infracción de tráfico, ya que, por el principio «non bis in idem», daría

lugar a un procedimiento penal. Por ello, cabría presentar una enmienda

de supresión de dicho inciso.


Sin embargo, lo que verdaderamente procede es la supresión del referido

tipo delictivo, ya que supone la vulneración de los derechos a no

declarar contra sí mismo, de los artículos 17 y 24 de nuestro texto

constitucional. En efecto, partiendo de que estas pruebas forman parte

del proceso de investigación de otro delito (el previsto en el artículo

379 del Código Penal como conducción bajo los efectos de dichas

sustancias), y tienen valor probatorio, como prueba de cargo suficiente,

en el proceso penal, la criminalización de la eventual negativa a

someterse a dichas pruebas la convierten, so pena de incurrir en nuevo

delito, en prueba obligatoria. Esta obligatoriedad es incompatible con

los derechos fundamentales a no declarar y no declarar contra sí mismos,

previstos en los artículos de la Constitución antes citados.


En este mismo sentido, ya en el debate parlamentario del vigente Código

Penal, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presentó una enmienda de supresión de este tipo delictivo que

no fue aceptada (Enmienda número 795; BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Serie A, número 77-6, de 6 de marzo de 1995).


Con esta modificación, la proposición de ley se convierte en proposición

de Ley Orgánica, por imperativo del artículo 81 de la Constitución, por

lo que se acompañan a esta enmienda las concordantes para su calificación

como tal.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al Título de la Proposición

De modificación.


Sustituir por lo siguiente:


«Orgánica de Modificación del Código Penal y Reforma de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional

De modificación.


Sustituir: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta

Ley.», por: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en el

artículo segundo de esta Ley Orgánica».


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera (nueva)

De adición.


Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:


«Disposición Final

El artículo segundo y la Disposición Adicional de la presente Ley

Orgánica tienen carácter de ley ordinaria.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda (nueva) De adición.


Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:


«Disposición Final

La presente ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores y por la urgencia de su

entrada en vigor.


El Grupo Parlamentario Popular en el congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Madrid, 26 de junio de 1996.--El Portavoz del Grupo Popular, Luis De

Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7.b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos

de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de

los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del

tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como medidas de

estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación en los

aparcamientos.»

JUSTIFICACION

El artículo 25.2b) de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, establece una definición genérica en cuanto a las competencias

municipales en materia de tráfico que deberían ser desarrolladas por la

legislación especial. La misma indefinición mantiene el Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7.b), en cuanto a las

competencias de los municipios para dotarse de los instrumentos

normativos necesarios para la regulación del tráfico en las vías urbanas

que la actual Ley define como «disposición de carácter general», por lo

que sería necesario concretar el mismo haciendo mención a las ordenanzas

municipales.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7.c)

De adición.





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Se propone la siguiente redacción:


«La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito

de aquellos y de los retirados en las vías interurbanas en los casos y

condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o

dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o no se hallen

provistos de título que habiliten el estacionamiento en zonas limitadas

en tiempo o excedan de la autorización concedida.»

JUSTIFICACION

Es conveniente introducir en el texto, de forma clara, la facultad de

utilización de medidas cautelares, como la grúa, en los casos en que se

estacione sin la debida autorización en lugares debidamente señalizados,o

se rebase el tiempo máximo autorizado.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 39.2

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:


a) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de

estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo

autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en

él autorizado, o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el

vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza

Municipal.


b) En zonas señalizadas para carga y descarga.


c) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.


d) Sobre las aceras, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.


e) Delante de los vados señalizados correctamente.»

JUSTIFICACION

Con la introducción de esta enmienda se pretende tipificar como

infracción simple en su primer apartado tres conductas punibles que se

pueden producir en las zonas de estacionamiento limitado.


1. Estacionar sin distintivo que lo autorice.


2. Estacionar con distintivo que lo autorice, rebasando el tiempo máximo

autorizado por el mismo.


3. Estacionar por un tiempo superior al máximo permitido por la

ordenanza, aunque se utilicen distintivos.


Estas medidas favorecerán la máxima utilización del espacio de

estacionamiento por el máximo número de usuarios y fomentarán de forma

indirecta la utilización de los transportes colectivos.


En cuanto a los demás supuestos, se pretende con ellos incorporar una

tipificación de conductas punibles habituales en las zonas urbanas que

producen graves consecuencias en la fluidez del tráfico y disminuyan la

posibilidad de desplazamiento de las personas de edad avanzada o con

minusvalías físicas.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 65.5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «siempre que se extraiga la conducción

negligente o temeraria de las infracciones graves artículo 65.4».


«Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las infracciones a

que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias

de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las

características y condiciones de la vías, por las condiciones

atmosféricas o de visibilidad, por la concurrencia simultánea de

vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado,

o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo

añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse

la infracción. Además tendrán la consideración de falta muy grave la

circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de bebidas

alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras

sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se

establezcan, el incumplimiento de la obligación de todos los conductores

de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la

detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y las de los

demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente




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de circulación, la conducción temeraria, la omisión de socorro en caso de

urgente necesidad o accidente grave y las competencias o carreras entre

vehículos.»

JUSTIFICACION

La propuesta de modificación normativa se fundamenta en que determinadas

conductas que no están tipificadas como delito en los artículos 195 y 196

y 379 a 385 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se

aprueba el Código Penal, puedan regularse y tipificarse como infracciones

administrativas por las repercusiones que pueden tener sobre la seguridad

de las personas y la integridad de los bienes. Además dichas conductas

son prácticas habituales en determinadas ciudades los fines de semana,

producen una alta accidentalidad y alarma social entre los ciudadanos,

tal es el caso por ejemplo de las competiciones o carreras entre

vehículos, o la conducción bajo la influencia del alcohol, que requieren

de normas específicas para el ejercicio de la autoridad por parte de los

policías locales.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 67.1

De adición.


Se propone una nueva redacción del artículo 67.1, del siguiente tenor:


«Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000

pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves

con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de infracciones graves

podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de

conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves

esta sanción se impondrá en todo caso.»

JUSTIFICACION

Se pretende incorporar la sanción de suspensión del permiso de conducción

de hasta tres meses en todos los supuestos de infracciones muy graves en

consonancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Esta propuesta

reforzaría a las autoridades en la imposición de sanciones derivadas de

los expedientes administrativos por conductas tipificadas como muy graves

que acarrean riesgo para las personas o para la integridad de los bienes.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 67.4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Serán sancionados con multa de 15.000 a 250.000 pesetas la conducción

sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin

matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber

solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del

vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas

que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas

sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la

actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza

y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de

manera directa a la seguridad vial.


En aquellas infracciones de especial gravedad la administración impondrá

la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente

autorización o de la cancelación de la misma.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 71.1.e)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





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«Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habituales por la

autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin

colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo

autorizado en el distintivo o cuando se rebase el tiempo máximo permitido

en la ordenanza municipal.»

JUSTIFICACION

Se pretende utilizar la grúa en aquellos supuestos de estacionamiento

irregular en las zonas de aparcamiento regulado.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 71.1.f)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de

las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio

de determinados usuarios.»

JUSTIFICACION

Se pretende la utilización de la grúa en aquellos supuestos que

perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios públicos,

considerándose una medida eficaz para evitar el entorpecimiento del

tráfico.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo

126 del Reglamento de la Cámara, presenta 15 enmiendas a la Proposición

de Ley de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el primer párrafo del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

1. Los artículos 7.b); 7.c; 38.4; 39.1; 65, número 4 y 5; 67, número 1,

primer párrafo; 67, número 4; 70; 71.1.a); 77 y 81.1 de la Ley sobre

Tráfico...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia sistemática con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos de

adicionar un nuevo apartado A bis) en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

A bis artículo 7 c). «La inmovilización o la retirada de los vehículos de

las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados

en las vías interurbanas en los casos y condiciones que

reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la

circulación o supongan un peligro para ésta o no se hallen provistos de

título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o

excedan de la autorización concedida».»




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JUSTIFICACION

Introducir la facultad de utilización por parte de los municipios de

medidas cautelares, en los supuestos en que se infrinjan las normas

reguladoras del aparcamiento en zonas de estacionamiento limitado.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el apartado B) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

B) artículo 38.4 «El régimen de parada .../... así como las medidas

correctoras previstas incluidas la inmovilización o la retirada del

vehículo».»

JUSTIFICACION

Introducir la graduación progresiva de las medidas correctoras en

coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el artículo 65.4 de la referida Ley, a que hace referencia

el primer párrafo del apartado D) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

D) artículo 65 n.º 4 y 5. «4. Se considerarán infracciones graves las

conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducción negligente o

temeraria, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan

producir incendios, tiempo de conducción .../... señalización permanente

u ocasional».»

JUSTIFICACION

Agravar la sanción que la Ley prevé para la comisión de actos causantes

de incendios pasando de ser consideradas leves a graves o muy graves en

atención a la gravedad y dimensión de esta clase de conductas.


Asimismo, se suprimen del elenco de infracciones graves, la omisión de

socorro en caso de necesidad o accidente y las carreras entre vehículos,

toda vez que, en la enmienda subsiguiente se incluyen como infracciones

muy graves.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el apartado C) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

C) artículo 39.1. Añadir los apartados h), i), j), k) y l) con el

siguiente texto:


h) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de

estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo

autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en

él autorizado o se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el

tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.


i) En zonas señalizadas para carga y descarga.


j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.


k) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.


l) Delante de los vados señalizados correctamente.»




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JUSTIFICACION

Tipificar como infracción las tres conductas que se pueden llevar a acabo

en las zonas de estacionamiento limitado y, en relación al resto de los

supuestos, incorporar aquellas conductas que siendo habitual su

realización en zonas urbanas, producen graves inconvenientes para la

necesaria fluidez del tráfico.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el artículo 65.4 de la referida Ley, a que hace referencia

el primer párrafo del apartado D) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

D) Artículo 65 n.º 4 y 5. «Se considerarán .../... u ocasional y el

incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios de domicilio a

efectos de notificaciones.»»

JUSTIFICACION

Incluir como infracción grave el incumplimiento de la obligación de

comunicar el cambio de domicilio por las desfavorables consecuencias que

ello origina en relación con la eficacia de los procedimientos de

notificación.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un texto en el artículo 65.5 de la referida Ley, a que hace

referencia el segundo párrafo del apartado D) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

D) artículo 65 n.º 4 y 5...


5. Tendrán la consideración de muy graves .../... en algún accidente de

circulación. Además, tendrán la consideración de falta muy grave la

omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave y las

competencias o carreras entre vehículos.»

JUSTIFICACION

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado D bis) en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

D bis) Artículo 67, número 1, primer párrafo «1. Las infracciones leves

serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa

de hasta 50.000 pesetas y las muy graves con multa de hasta 100.000

pesetas. En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la

sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres

meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta sanción se impondrá

en todo caso».»

JUSTIFICACION

Establecer la sanción de suspensión del permiso de conducción de hasta

tres meses para todos los supuestos en que se cometan infracciones muy

graves.





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ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar el segundo párrafo del artículo 67.4 de la referida Ley, a

que hace referencia la letra E) del Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

E) Artículo 67 número 4.../... seguridad vial

En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración impondrá,

además, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente

autorización o de cancelación de la misma.»

JUSTIFICACION

Agravar la sanción para los supuestos en que existan conductas dolosas

que intencionadamente quieran eludir el control administrativo de

vehículos y conductores, así como el control técnico de los vehículos

poniendo en grave riesgo la seguridad de las personas.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado E bis) en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

E. bis) En el artículo 70 se suprime la palabra «grave».»

JUSTIFICACION

Ampliar los supuestos en que se podrá proceder a la inmovilización del

vehículo.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado G) en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

G) Artículo 81.1. «La acción para sancionar las infracciones prescribe a

los seis meses contados a partir del día siguiente en que se hubiesen

cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la

Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté

encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación

efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78».»

JUSTIFICACION

Establecer un plazo de prescripción más acorde con el establecido para

las faltas penales previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/95,

de 23 de noviembre del Código Penal.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado 2 en el Artículo




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Unico, pasando el contenido del mismo a ir precedido del guarismo «1».


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

2. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 39 de la Ley sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente

contenido:


«3. Queda prohibido estacionar y detenerse en los siguientes casos:


a) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público

urbano, o en los reservados para las bicicletas.


b) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo

para el transporte público urbano».»

JUSTIFICACION

Ampliar los supuestos en que se establecen prohibiciones de paradas y

estacionamientos con objeto de evitar conductas que distorsionen el buen

funcionamiento del transporte público.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado 3 en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

«3. Se añade un nuevo epígrafe e) en el artículo 71.1 de la Ley sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente

contenido:


e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de

la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio

de determinados usuarios».»

JUSTIFICACION

Permitir la retirada del vehículo mediante la grúa en aquellos supuestos

que perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios

públicos.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de adicionar un nuevo apartado 4 en el Artículo Unico.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico

4. Se añade un segundo párrafo en el artículo 76 de la Ley sobre tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por Real

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente contenido:


«Tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de

los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios

administrados, las denuncias formuladas por el personal habilitado para

la vigilancia de las zonas de estacionamiento sujeto a limitación horaria

respecto de las infracciones que se produzcan a la normativa que las

regula».»

JUSTIFICACION

Reforzar el valor probatorio de las denuncias de los controladores de las

zonas de estacionamiento limitado, atendiendo a la función pública que

realizan en el sentido de favorecer una mejor distribución del espacio

público entre el mayor número posible de usuarios.





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ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos

de modificar la Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional

El Gobierno en el plazo de un mes procederá a modificar el Real Decreto

13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de

Circulación y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, para adecuarlos a las

modificaciones contenidas en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Incluir, dentro del mandato dirigido al Gobierno, al Real Decreto

320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento sancionador, con objeto de evitar posibles antinomias.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma del Texto

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, publicada en el «B. O. C. G.», Serie B, número 13.1, de

12 de abril de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, primer párrafo

De sustitución.


Los artículos 7.b), 7.c), 39, 65.3 y 4, 65.5, 67.1 y 4, 71.1.e) y f), 77

y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, Real Decreto 339/90, de 2 de marzo, quedan modificados en

los siguientes términos:


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De sustitución.


Se propone sustituir en el cuarto párrafo, línea tercera, al inicio la

expresión «este año» por «1995».


MOTIVACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.b)

De adición.


Se propone la adición al final del punto b) y después de una «coma» en

lugar de «punto» de la siguiente expresión:


«Con el fin de garantizar la rotación en los aparcamientos.»

MOTIVACION

A fin de describir mejor el objeto de lo regulado en dicho artículo.





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ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.c)

De adición.


Se propone la adición de un punto c) al artículo 7 por el siguiente

texto:


«La inmovilización o la retirada de los vehículos de las vías urbanas y

el posterior depósito de aquellos y de los retirados en las vías

interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se

determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un

peligro para ésta o no se hallen provistos de título que habilite el

estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan del doble del

tiempo de la autorización concedida.»

MOTIVACION

Establecer los mecanismos que permitan a las Corporaciones Locales el uso

equilibrado de los aparcamientos públicos.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 39.1

De sustitución.


Se propone la adición de las letras h), i), j), k) y l) al artículo 39.1

con el siguiente texto:


«h) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de

estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo

autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en

él autorizado, o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el

vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza

Municipal, en ambos casos, en los términos de lo regulado en el apartado

c) del artículo 7.»

i) En zonas señalizadas para carga y descarga.


j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.


k) Sobe las aceras, paseos, calles peatonales y demás zonas destinadas al

tránsito de peatones.


l) Delante de los vados señalizados correctamente.


MOTIVACION

Mayor precisión y descripción de las prohibiciones.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 39.2 y 3

De adición.


Se propone un nuevo texto para el apartado 2 del artículo 39, pasando el

actual apartado 2 a constituir un nuevo apartado 3 del artículo 39, con

la siguiente redacción:


«2. Queda también prohibido parar y estacionar:


a) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público

urbano, o en los reservados para las bicicletas.


b) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo

para el transporte público urbano.»

3. Queda prohibido estacionar en doble fila.


MOTIVACION

Mayor precisión y descripción de las prohibiciones y estructuración del

artículo 39.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 65.3

De adición.


Se propone el siguiente texto:


«Y, en todo caso, el incumplimiento de la obligación de comunicar los

cambios de domicilio a efectos de




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notificaciones, tanto por los titulares de los vehículos como de los

permisos de conducir.»

MOTIVACION

La imposible notificación inmediata de la denuncia al infractor origina

graves disfunciones en los procedimientos de notificación de denuncias y

sanciones.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 65.4

De supresión.


Se propone la supresión de las expresiones «omisión de socorro en caso de

necesidad o accidente» y la de «y las competencias o carreras entre

vehículos».


MOTIVACION

Por considerar que estas conductas constituyen faltas muy graves.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 65.5

De sustitución.


Se propone la sustitución del apartado 5 por el siguiente texto:


«Tendrán la consideración de infracciones muy graves las infracciones a

que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias

de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las

características y condiciones de la vías, por las condiciones

atmosféricas o de visibilidad, por la concurrencia simultánea de

vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado,

o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo

añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse

la infracción. Además tendrán la consideración de falta muy grave la

circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de bebidas

alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras

sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se

establezcan, el incumplimiento de la obligación de todos los conductores

de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la

detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y las de los

demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente

de circulación, la conducción temeraria, la omisión de socorro en caso de

urgente necesidad o accidente grave y las competencias o carreras entre

vehículos.»

MOTIVACION

En congruencia con la enmienda al artículo 65.4 y mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 67.1

De sustitución.


Se propone la sustitución del apartado 1 por el siguiente texto:


«Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000

pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves

con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de infracciones graves

podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de

conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves

esta sanción se impondrá en todo caso.»

MOTIVACION

Se pretende incorporar la sanción de suspensión del permiso de conducción

de hasta tres meses en todos los supuestos de infracciones muy graves en

consonancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Esta propuesta

reforzaría a las autoridades en la imposición de sanciones derivadas de

los expedientes administrativos por conductas tipificadas como muy graves

que acarrean riesgo para las personas o para la integridad de los bienes.





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ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 67.4

De sustitución.


Se propone la sustitución del último párrafo de dicho artículo por el

siguiente texto:


«En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración impondrá

la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente

autorización o de la cancelación de la misma.»

MOTIVACION

La especial gravedad de determinadas infracciones exige la imposición en

todo caso de la suspensión de la autorización o cancelación de la misma.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 71.1.e) y f)

De sustitución.


Se propone la sustitución por los siguientes textos:


«e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por

la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria,

sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo

autorizado en el distintivo o cuando se rebase el tiempo máximo permitido

en la ordenanza municipal en los términos de lo regulado en el apartado

c) del artículo 7.


f)Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de

las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio

de determinados usuarios.»

MOTIVACION

Se pretende utilizar la grúa en los supuestos de estacionamiento

irregular en las zonas de aparcamiento regulado y en aquellos supuestos

que perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios

públicos.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 77

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas

por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado,

haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el

artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1.


La obligación de notificar en el acto las denuncias por los agentes

encargados de la vigilancia del tráfico no será de aplicación en los

supuestos de estacionamientos indebidos y otras infracciones que

impliquen la ausencia del conductor o titular del vehículo o supongan un

grave riesgo para los usuarios de la vía o cuando fuera materialmente

imposible por las circunstancias del tráfico. En estos casos podrá

notificársele la denuncia con posteridad.»

MOTIVACION

Esta redacción del párrafo segundo del citado artículo pretende regular

la situación que se produce en numerosos supuestos en que es imposible

indentificar al infractor por el grave riesgo que puede suponer al resto

de usuarios de la vía alterar el tráfico, o por las cada vez más

frecuentes infracciones de estacionamiento en la que es imposible

localizar al infractor por encontrarse ausente del lugar del mismo.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 81

De sustitución.





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Se propone la sustitución por el siguiente texto:


«1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses,

contados a partir del día siguiente en que se hubiesen cometido. La

prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración

de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar

su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo a lo

establecido en el artículo 78.


2. Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año,

prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a

su ejecución.»

MOTIVACION

La enmienda propone fijar un plazo de prescripción similar al de las

faltas tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de

noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, siguiendo la pauta

marcada por la anterior normativa de tráfico.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional

De adición.


Se propone la adición en la tercera línea y después de «Reglamento

general de circulación» de la expresión «para la aplicación y

desarrollo».