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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 13-5, de 04/07/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 4 de julio de 1996 Núm. 13-5
ENMIENDAS
122/000002 Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley sobre reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (número de expediente
122/000002).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de
la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
sobre reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1
Artículo: Apartado B, artículo 38.4
Tipo de enmienda: de adición al final del artículo.
Texto que se propone: «... vehículo, según la gravedad de la infracción».
JUSTIFICACION
Con la finalidad de respetar el principio de proporcionalidad.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2
Artículo: Apartado c.
Tipo de enmienda: de supresión.
Texto que se propone: Suprimir el apartado h) propuesto como adición al
artículo 39.1.
JUSTIFICACION
Por mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 3
Artículo: Apartado F, artículo 71.1.a)
Tipo de enmienda: de sustitución.
Texto que se propone: «Siempre que constituya peligro, cause graves
perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al
funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio
público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono».
JUSTIFICACION
Respetar el principio de proporcionalidad, y respetar las garantías del
procedimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 1996.--Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).--Pilar Rahola i Martínez,
Portavoz del Grupo Mixto (ERC).
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados
presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
motor y seguridad vial.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NUM. 1
De adición.
Añadir al final del artículo 38.4 (en la redacción que pretende la
proposición de ley de referencia) la locución «cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta».
JUSTIFICACION
La frase que propone añadir figura en el actual artículo 7. c) del RDL
339/90, por lo que su incorporación al artículo 38.4 se impone por
razones de coherencia y seguridad jurídica, en tanto en cuanto facilita
la interpretación del mensaje normativo.
Por otro lado, la sobredicha frase expresa un condicionante a la facultad
de retirada de vehículos que es necesario mantener, pues sin él la medida
perdería la proporcionalidad que le es exigible al afectar a un derecho
protegido constitucionalmente, cual es de propiedad (que incluye el de
posesión). Dice la STC 142/93, en su fundamento jurídico 9.º: «el juicio
de proporcionalidad no puede hacerse con base en la interdicción de la
arbitrariedad del artículo 93 CE, sino solamente cuando la eventual falta
de proporción implique un sacrificio excesivo e innecesario de derechos
que la Constitución garantiza».
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NUM. 2
De supresión.
Suprimir del artículo 65.5. (en la redacción que pretende la proposición
de ley de referencia) la frase «las conductas tipificadas en esta ley
referidas a ingestión o incorporación al organismo de sustancias que
perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, la
negativa de los conductores de vehículos a someterse a las pruebas que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación».
JUSTIFICACION
A. Por lo que hace a la ingestión o incorporación al organismo de las
referidas sustancias por parte del conductor y su negativa a someterse a
las pruebas correspondientes, la supresión que proponemos se fundamenta
en la existencia de dos tipos penales de contenido substancialmente
idéntico al tipo de infracción administrativa de referencia: artículos
379 y 380 del Código Penal.
El principio «no bis in idem» no va dirigido únicamente al aplicador de
las normas punitivas, sino, también, al creador de esas normas; de hecho,
es en el estadio normativo donde más eficazmente puede actuarse en la
tarea de cumplimiento de dicho principio, pues evitando la doble
tipificación penal y administrativa se
elimina la posibilidad misma de la doble respuesta punitiva.
Respecto a la ingestión o incorporación al organismo de las referidas
sustancias, podría discutirse la identidad fáctica entre el tipo
administrativo y el penal, considerando que la aplicación de éste
requiere la influencia de la sustancia en la conducción, lo que remite a
la influencia de la sustancia en la persona del conductor, mientras que
el tipo administrativo se aplica a la simple ingestión o incorporación,
con independencia de dicha influencia. Ahora bien, pensamos que dicha
distinción de matiz no debe tenerse en cuenta para rechazar la supresión
que proponemos, pues, por un lado, aquélla no se deriva con obviedad de
los respectivos textos, dependiendo, por ende, de la interpretación
jurisprudencial, lo cual puede perfectamente tender a la unificación de
los supuestos penales y administrativos; y, por otro lado, la
consideración de dicha diferenciación dificultaría en gran medida la
aplicación del artículo 65, último inciso, del RDL 339/90, y, en
definitiva, conduciría a un acrecentamiento del riesgo de «bis in idem».
De la identidad de fundamento no creemos que se pueda dudar: el bien
jurídico protegido es el mismo: la seguridad del tráfico.
B. Por lo que toca a la negativa de los usuarios de la vía a someterse a
las pruebas a que alude el precepto de referencia, la supresión que
proponemos se fundamenta en que nos parece desproporcionada su
calificación como infracción muy grave. Téngase en cuenta que se
consideran infracciones graves conductas objetivamente más perjudiciales
para la seguridad del tráfico (Vg: conducción negligente, omisión de
socorro...).
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NUM. 3
De adición.
Añadir en el artículo 65.5, a continuación de la frase «Tendrán la
consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el
número anterior», la locución «con excepción de la conducción temeraria».
JUSTIFICACION
La razón de esta enmienda es sustancialmente la misma que ha quedado
expuesta en la letra A de la motivación correspondiente a la enmienda de
supresión relativa al artículo 65.5. (enmienda 2.ª).
En este caso, el tipo penal de referencia está contenido en el artículo
381 del Código Penal. En éste se contempla la conducción temeraria con
concreto peligro para la vida o integridad de las personas, que es el
mismo supuesto que se describe en el número 4, en relación con el 5, del
artículo 65 del RDL 339/90.
Que el tipo penal califique la temeridad de manifiesta (el tipo
administrativo se refiere a la conducción temeraria sin más) y que
refiera el peligro concreto a la vida o integridad de las personas (el
tipo administrativo contempla en términos generales el peligro) no
creemos que permita afirmar la desigualdad fáctica, pues el calificativo
«manifiesta» no supone una variación en la descripción del injusto (de
hecho, la temeridad casi siempre se presenta de forma patente), y en el
peligro a que se refiere el tipo administrativo se integra, obviamente,
el peligro para la vida e integridad de las personas.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NUM. 4
De adición.
Añadir al artículo 65.4 la frase: «la negativa de los usuarios de la vía,
cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, a
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las
posibles intoxicadas por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas».
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda de supresión relativa al artículo 65.5
(enmienda 2.ª).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
Al amparo de lo establecido en, el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley sobre Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (número de
expediente 122/000002).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--Willy Meyer
Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único
De adición.
Añadir un artículo primero (pasando el actual artículo único a artículo
segundo), con el siguiente texto:
«Artículo primero
El artículo 380 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, queda sin contenido.»
MOTIVACION
La existencia del delito previsto en el artículo 380 del Código Penal, es
decir, la negativa a someterse a pruebas para la comprobación de la
conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o bebidas alcohólicas, las comúnmente llamadas «de
alcoholemia», supone que esta conducta, que en la proposición se califica
de infracción muy grave, no pueda ser en la práctica sancionada como tal
infracción de tráfico, ya que, por el principio «non bis in idem», daría
lugar a un procedimiento penal. Por ello, cabría presentar una enmienda
de supresión de dicho inciso.
Sin embargo, lo que verdaderamente procede es la supresión del referido
tipo delictivo, ya que supone la vulneración de los derechos a no
declarar contra sí mismo, de los artículos 17 y 24 de nuestro texto
constitucional. En efecto, partiendo de que estas pruebas forman parte
del proceso de investigación de otro delito (el previsto en el artículo
379 del Código Penal como conducción bajo los efectos de dichas
sustancias), y tienen valor probatorio, como prueba de cargo suficiente,
en el proceso penal, la criminalización de la eventual negativa a
someterse a dichas pruebas la convierten, so pena de incurrir en nuevo
delito, en prueba obligatoria. Esta obligatoriedad es incompatible con
los derechos fundamentales a no declarar y no declarar contra sí mismos,
previstos en los artículos de la Constitución antes citados.
En este mismo sentido, ya en el debate parlamentario del vigente Código
Penal, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presentó una enmienda de supresión de este tipo delictivo que
no fue aceptada (Enmienda número 795; BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, Serie A, número 77-6, de 6 de marzo de 1995).
Con esta modificación, la proposición de ley se convierte en proposición
de Ley Orgánica, por imperativo del artículo 81 de la Constitución, por
lo que se acompañan a esta enmienda las concordantes para su calificación
como tal.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al Título de la Proposición
De modificación.
Sustituir por lo siguiente:
«Orgánica de Modificación del Código Penal y Reforma de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional
De modificación.
Sustituir: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta
Ley.», por: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en el
artículo segundo de esta Ley Orgánica».
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera (nueva)
De adición.
Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:
«Disposición Final
El artículo segundo y la Disposición Adicional de la presente Ley
Orgánica tienen carácter de ley ordinaria.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda (nueva) De adición.
Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:
«Disposición Final
La presente ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores y por la urgencia de su
entrada en vigor.
El Grupo Parlamentario Popular en el congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Madrid, 26 de junio de 1996.--El Portavoz del Grupo Popular, Luis De
Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7.b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos
de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de
los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como medidas de
estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación en los
aparcamientos.»
JUSTIFICACION
El artículo 25.2b) de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece una definición genérica en cuanto a las competencias
municipales en materia de tráfico que deberían ser desarrolladas por la
legislación especial. La misma indefinición mantiene el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7.b), en cuanto a las
competencias de los municipios para dotarse de los instrumentos
normativos necesarios para la regulación del tráfico en las vías urbanas
que la actual Ley define como «disposición de carácter general», por lo
que sería necesario concretar el mismo haciendo mención a las ordenanzas
municipales.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7.c)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito
de aquellos y de los retirados en las vías interurbanas en los casos y
condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o no se hallen
provistos de título que habiliten el estacionamiento en zonas limitadas
en tiempo o excedan de la autorización concedida.»
JUSTIFICACION
Es conveniente introducir en el texto, de forma clara, la facultad de
utilización de medidas cautelares, como la grúa, en los casos en que se
estacione sin la debida autorización en lugares debidamente señalizados,o
se rebase el tiempo máximo autorizado.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 39.2
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de
estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en
él autorizado, o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el
vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza
Municipal.
b) En zonas señalizadas para carga y descarga.
c) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
d) Sobre las aceras, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.
e) Delante de los vados señalizados correctamente.»
JUSTIFICACION
Con la introducción de esta enmienda se pretende tipificar como
infracción simple en su primer apartado tres conductas punibles que se
pueden producir en las zonas de estacionamiento limitado.
1. Estacionar sin distintivo que lo autorice.
2. Estacionar con distintivo que lo autorice, rebasando el tiempo máximo
autorizado por el mismo.
3. Estacionar por un tiempo superior al máximo permitido por la
ordenanza, aunque se utilicen distintivos.
Estas medidas favorecerán la máxima utilización del espacio de
estacionamiento por el máximo número de usuarios y fomentarán de forma
indirecta la utilización de los transportes colectivos.
En cuanto a los demás supuestos, se pretende con ellos incorporar una
tipificación de conductas punibles habituales en las zonas urbanas que
producen graves consecuencias en la fluidez del tráfico y disminuyan la
posibilidad de desplazamiento de las personas de edad avanzada o con
minusvalías físicas.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 65.5
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «siempre que se extraiga la conducción
negligente o temeraria de las infracciones graves artículo 65.4».
«Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las infracciones a
que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias
de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las
características y condiciones de la vías, por las condiciones
atmosféricas o de visibilidad, por la concurrencia simultánea de
vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado,
o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo
añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse
la infracción. Además tendrán la consideración de falta muy grave la
circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de bebidas
alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan, el incumplimiento de la obligación de todos los conductores
de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y las de los
demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente
de circulación, la conducción temeraria, la omisión de socorro en caso de
urgente necesidad o accidente grave y las competencias o carreras entre
vehículos.»
JUSTIFICACION
La propuesta de modificación normativa se fundamenta en que determinadas
conductas que no están tipificadas como delito en los artículos 195 y 196
y 379 a 385 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se
aprueba el Código Penal, puedan regularse y tipificarse como infracciones
administrativas por las repercusiones que pueden tener sobre la seguridad
de las personas y la integridad de los bienes. Además dichas conductas
son prácticas habituales en determinadas ciudades los fines de semana,
producen una alta accidentalidad y alarma social entre los ciudadanos,
tal es el caso por ejemplo de las competiciones o carreras entre
vehículos, o la conducción bajo la influencia del alcohol, que requieren
de normas específicas para el ejercicio de la autoridad por parte de los
policías locales.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 67.1
De adición.
Se propone una nueva redacción del artículo 67.1, del siguiente tenor:
«Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000
pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves
con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de infracciones graves
podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de
conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves
esta sanción se impondrá en todo caso.»
JUSTIFICACION
Se pretende incorporar la sanción de suspensión del permiso de conducción
de hasta tres meses en todos los supuestos de infracciones muy graves en
consonancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Esta propuesta
reforzaría a las autoridades en la imposición de sanciones derivadas de
los expedientes administrativos por conductas tipificadas como muy graves
que acarrean riesgo para las personas o para la integridad de los bienes.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 67.4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Serán sancionados con multa de 15.000 a 250.000 pesetas la conducción
sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin
matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber
solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del
vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas
que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas
sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la
actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza
y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de
manera directa a la seguridad vial.
En aquellas infracciones de especial gravedad la administración impondrá
la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente
autorización o de la cancelación de la misma.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 71.1.e)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habituales por la
autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin
colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo
autorizado en el distintivo o cuando se rebase el tiempo máximo permitido
en la ordenanza municipal.»
JUSTIFICACION
Se pretende utilizar la grúa en aquellos supuestos de estacionamiento
irregular en las zonas de aparcamiento regulado.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 71.1.f)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de
las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio
de determinados usuarios.»
JUSTIFICACION
Se pretende la utilización de la grúa en aquellos supuestos que
perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios públicos,
considerándose una medida eficaz para evitar el entorpecimiento del
tráfico.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo
126 del Reglamento de la Cámara, presenta 15 enmiendas a la Proposición
de Ley de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el primer párrafo del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
1. Los artículos 7.b); 7.c; 38.4; 39.1; 65, número 4 y 5; 67, número 1,
primer párrafo; 67, número 4; 70; 71.1.a); 77 y 81.1 de la Ley sobre
Tráfico...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por razones de coherencia sistemática con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos de
adicionar un nuevo apartado A bis) en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
A bis artículo 7 c). «La inmovilización o la retirada de los vehículos de
las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados
en las vías interurbanas en los casos y condiciones que
reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para ésta o no se hallen provistos de
título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o
excedan de la autorización concedida».»
JUSTIFICACION
Introducir la facultad de utilización por parte de los municipios de
medidas cautelares, en los supuestos en que se infrinjan las normas
reguladoras del aparcamiento en zonas de estacionamiento limitado.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el apartado B) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
B) artículo 38.4 «El régimen de parada .../... así como las medidas
correctoras previstas incluidas la inmovilización o la retirada del
vehículo».»
JUSTIFICACION
Introducir la graduación progresiva de las medidas correctoras en
coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el artículo 65.4 de la referida Ley, a que hace referencia
el primer párrafo del apartado D) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
D) artículo 65 n.º 4 y 5. «4. Se considerarán infracciones graves las
conductas tipificadas en esta Ley referidas a conducción negligente o
temeraria, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan
producir incendios, tiempo de conducción .../... señalización permanente
u ocasional».»
JUSTIFICACION
Agravar la sanción que la Ley prevé para la comisión de actos causantes
de incendios pasando de ser consideradas leves a graves o muy graves en
atención a la gravedad y dimensión de esta clase de conductas.
Asimismo, se suprimen del elenco de infracciones graves, la omisión de
socorro en caso de necesidad o accidente y las carreras entre vehículos,
toda vez que, en la enmienda subsiguiente se incluyen como infracciones
muy graves.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el apartado C) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
C) artículo 39.1. Añadir los apartados h), i), j), k) y l) con el
siguiente texto:
h) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de
estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en
él autorizado o se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el
tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
i) En zonas señalizadas para carga y descarga.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
k) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
l) Delante de los vados señalizados correctamente.»
JUSTIFICACION
Tipificar como infracción las tres conductas que se pueden llevar a acabo
en las zonas de estacionamiento limitado y, en relación al resto de los
supuestos, incorporar aquellas conductas que siendo habitual su
realización en zonas urbanas, producen graves inconvenientes para la
necesaria fluidez del tráfico.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el artículo 65.4 de la referida Ley, a que hace referencia
el primer párrafo del apartado D) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
D) Artículo 65 n.º 4 y 5. «Se considerarán .../... u ocasional y el
incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios de domicilio a
efectos de notificaciones.»»
JUSTIFICACION
Incluir como infracción grave el incumplimiento de la obligación de
comunicar el cambio de domicilio por las desfavorables consecuencias que
ello origina en relación con la eficacia de los procedimientos de
notificación.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un texto en el artículo 65.5 de la referida Ley, a que hace
referencia el segundo párrafo del apartado D) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
D) artículo 65 n.º 4 y 5...
5. Tendrán la consideración de muy graves .../... en algún accidente de
circulación. Además, tendrán la consideración de falta muy grave la
omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave y las
competencias o carreras entre vehículos.»
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado D bis) en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
D bis) Artículo 67, número 1, primer párrafo «1. Las infracciones leves
serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa
de hasta 50.000 pesetas y las muy graves con multa de hasta 100.000
pesetas. En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la
sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres
meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta sanción se impondrá
en todo caso».»
JUSTIFICACION
Establecer la sanción de suspensión del permiso de conducción de hasta
tres meses para todos los supuestos en que se cometan infracciones muy
graves.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar el segundo párrafo del artículo 67.4 de la referida Ley, a
que hace referencia la letra E) del Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
E) Artículo 67 número 4.../... seguridad vial
En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración impondrá,
además, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente
autorización o de cancelación de la misma.»
JUSTIFICACION
Agravar la sanción para los supuestos en que existan conductas dolosas
que intencionadamente quieran eludir el control administrativo de
vehículos y conductores, así como el control técnico de los vehículos
poniendo en grave riesgo la seguridad de las personas.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado E bis) en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
E. bis) En el artículo 70 se suprime la palabra «grave».»
JUSTIFICACION
Ampliar los supuestos en que se podrá proceder a la inmovilización del
vehículo.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado G) en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
G) Artículo 81.1. «La acción para sancionar las infracciones prescribe a
los seis meses contados a partir del día siguiente en que se hubiesen
cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la
Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté
encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación
efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78».»
JUSTIFICACION
Establecer un plazo de prescripción más acorde con el establecido para
las faltas penales previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/95,
de 23 de noviembre del Código Penal.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado 2 en el Artículo
Unico, pasando el contenido del mismo a ir precedido del guarismo «1».
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
2. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 39 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente
contenido:
«3. Queda prohibido estacionar y detenerse en los siguientes casos:
a) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano, o en los reservados para las bicicletas.
b) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo
para el transporte público urbano».»
JUSTIFICACION
Ampliar los supuestos en que se establecen prohibiciones de paradas y
estacionamientos con objeto de evitar conductas que distorsionen el buen
funcionamiento del transporte público.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado 3 en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
«3. Se añade un nuevo epígrafe e) en el artículo 71.1 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente
contenido:
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de
la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio
de determinados usuarios».»
JUSTIFICACION
Permitir la retirada del vehículo mediante la grúa en aquellos supuestos
que perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios
públicos.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de adicionar un nuevo apartado 4 en el Artículo Unico.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico
4. Se añade un segundo párrafo en el artículo 76 de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con el siguiente contenido:
«Tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados, las denuncias formuladas por el personal habilitado para
la vigilancia de las zonas de estacionamiento sujeto a limitación horaria
respecto de las infracciones que se produzcan a la normativa que las
regula».»
JUSTIFICACION
Reforzar el valor probatorio de las denuncias de los controladores de las
zonas de estacionamiento limitado, atendiendo a la función pública que
realizan en el sentido de favorecer una mejor distribución del espacio
público entre el mayor número posible de usuarios.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos
de modificar la Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional
El Gobierno en el plazo de un mes procederá a modificar el Real Decreto
13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, para adecuarlos a las
modificaciones contenidas en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Incluir, dentro del mandato dirigido al Gobierno, al Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento sancionador, con objeto de evitar posibles antinomias.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma del Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, publicada en el «B. O. C. G.», Serie B, número 13.1, de
12 de abril de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, primer párrafo
De sustitución.
Los artículos 7.b), 7.c), 39, 65.3 y 4, 65.5, 67.1 y 4, 71.1.e) y f), 77
y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, Real Decreto 339/90, de 2 de marzo, quedan modificados en
los siguientes términos:
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De sustitución.
Se propone sustituir en el cuarto párrafo, línea tercera, al inicio la
expresión «este año» por «1995».
MOTIVACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.b)
De adición.
Se propone la adición al final del punto b) y después de una «coma» en
lugar de «punto» de la siguiente expresión:
«Con el fin de garantizar la rotación en los aparcamientos.»
MOTIVACION
A fin de describir mejor el objeto de lo regulado en dicho artículo.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.c)
De adición.
Se propone la adición de un punto c) al artículo 7 por el siguiente
texto:
«La inmovilización o la retirada de los vehículos de las vías urbanas y
el posterior depósito de aquellos y de los retirados en las vías
interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un
peligro para ésta o no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan del doble del
tiempo de la autorización concedida.»
MOTIVACION
Establecer los mecanismos que permitan a las Corporaciones Locales el uso
equilibrado de los aparcamientos públicos.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 39.1
De sustitución.
Se propone la adición de las letras h), i), j), k) y l) al artículo 39.1
con el siguiente texto:
«h) En lugares habilitados por la autoridad municipal, como de
estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando colocado el distintivo se rebase el tiempo máximo en
él autorizado, o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el
vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza
Municipal, en ambos casos, en los términos de lo regulado en el apartado
c) del artículo 7.»
i) En zonas señalizadas para carga y descarga.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
k) Sobe las aceras, paseos, calles peatonales y demás zonas destinadas al
tránsito de peatones.
l) Delante de los vados señalizados correctamente.
MOTIVACION
Mayor precisión y descripción de las prohibiciones.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 39.2 y 3
De adición.
Se propone un nuevo texto para el apartado 2 del artículo 39, pasando el
actual apartado 2 a constituir un nuevo apartado 3 del artículo 39, con
la siguiente redacción:
«2. Queda también prohibido parar y estacionar:
a) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano, o en los reservados para las bicicletas.
b) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo
para el transporte público urbano.»
3. Queda prohibido estacionar en doble fila.
MOTIVACION
Mayor precisión y descripción de las prohibiciones y estructuración del
artículo 39.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 65.3
De adición.
Se propone el siguiente texto:
«Y, en todo caso, el incumplimiento de la obligación de comunicar los
cambios de domicilio a efectos de
notificaciones, tanto por los titulares de los vehículos como de los
permisos de conducir.»
MOTIVACION
La imposible notificación inmediata de la denuncia al infractor origina
graves disfunciones en los procedimientos de notificación de denuncias y
sanciones.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 65.4
De supresión.
Se propone la supresión de las expresiones «omisión de socorro en caso de
necesidad o accidente» y la de «y las competencias o carreras entre
vehículos».
MOTIVACION
Por considerar que estas conductas constituyen faltas muy graves.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 65.5
De sustitución.
Se propone la sustitución del apartado 5 por el siguiente texto:
«Tendrán la consideración de infracciones muy graves las infracciones a
que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias
de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las
características y condiciones de la vías, por las condiciones
atmosféricas o de visibilidad, por la concurrencia simultánea de
vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado,
o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo
añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse
la infracción. Además tendrán la consideración de falta muy grave la
circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de bebidas
alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan, el incumplimiento de la obligación de todos los conductores
de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y las de los
demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente
de circulación, la conducción temeraria, la omisión de socorro en caso de
urgente necesidad o accidente grave y las competencias o carreras entre
vehículos.»
MOTIVACION
En congruencia con la enmienda al artículo 65.4 y mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 67.1
De sustitución.
Se propone la sustitución del apartado 1 por el siguiente texto:
«Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000
pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves
con multa de hasta 100.000 pesetas. En el caso de infracciones graves
podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de
conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves
esta sanción se impondrá en todo caso.»
MOTIVACION
Se pretende incorporar la sanción de suspensión del permiso de conducción
de hasta tres meses en todos los supuestos de infracciones muy graves en
consonancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Esta propuesta
reforzaría a las autoridades en la imposición de sanciones derivadas de
los expedientes administrativos por conductas tipificadas como muy graves
que acarrean riesgo para las personas o para la integridad de los bienes.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 67.4
De sustitución.
Se propone la sustitución del último párrafo de dicho artículo por el
siguiente texto:
«En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración impondrá
la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente
autorización o de la cancelación de la misma.»
MOTIVACION
La especial gravedad de determinadas infracciones exige la imposición en
todo caso de la suspensión de la autorización o cancelación de la misma.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 71.1.e) y f)
De sustitución.
Se propone la sustitución por los siguientes textos:
«e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por
la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria,
sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo
autorizado en el distintivo o cuando se rebase el tiempo máximo permitido
en la ordenanza municipal en los términos de lo regulado en el apartado
c) del artículo 7.
f)Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de
las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio
de determinados usuarios.»
MOTIVACION
Se pretende utilizar la grúa en los supuestos de estacionamiento
irregular en las zonas de aparcamiento regulado y en aquellos supuestos
que perjudican a los vehículos de transporte colectivo o servicios
públicos.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 77
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas
por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el
artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1.
La obligación de notificar en el acto las denuncias por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico no será de aplicación en los
supuestos de estacionamientos indebidos y otras infracciones que
impliquen la ausencia del conductor o titular del vehículo o supongan un
grave riesgo para los usuarios de la vía o cuando fuera materialmente
imposible por las circunstancias del tráfico. En estos casos podrá
notificársele la denuncia con posteridad.»
MOTIVACION
Esta redacción del párrafo segundo del citado artículo pretende regular
la situación que se produce en numerosos supuestos en que es imposible
indentificar al infractor por el grave riesgo que puede suponer al resto
de usuarios de la vía alterar el tráfico, o por las cada vez más
frecuentes infracciones de estacionamiento en la que es imposible
localizar al infractor por encontrarse ausente del lugar del mismo.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 81
De sustitución.
Se propone la sustitución por el siguiente texto:
«1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses,
contados a partir del día siguiente en que se hubiesen cometido. La
prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración
de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar
su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 78.
2. Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año,
prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a
su ejecución.»
MOTIVACION
La enmienda propone fijar un plazo de prescripción similar al de las
faltas tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, siguiendo la pauta
marcada por la anterior normativa de tráfico.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional
De adición.
Se propone la adición en la tercera línea y después de «Reglamento
general de circulación» de la expresión «para la aplicación y
desarrollo».