Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 39-1, de 14/06/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 14 de junio de 1996 Núm. 39-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000027 Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000027.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de

los Diputados, tengo el honor de presentar la siguiente Proposición de

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


MOTIVACION

Es indudable que los partidos políticos europeos y, desde luego, también

los españoles, sufren desde hace tiempo, tanto una crisis

económico-financiera debida, entre otras razones, a la reiteración de

procesos electorales, como una crisis en la imagen que tienen los

ciudadanos en lo que se refiere, fundamentalmente, a la limpieza de su

sistema de financiación. La Proposición de Ley que se presenta tiene como

objetivo conseguir que la financiación de los partidos sea: útil para los

fines que la Constitución otorga a los mismos como expresión del

pluralismo político y formación de la voluntad popular; transparente y

pública a fin de que los ciudadanos puedan conocer, realmente, los

ingresos y gastos de las formaciones políticas y quiénes y en qué

cantidades contribuyen a su financiación y, por último, con control

interno y externo a través del Tribunal de Cuentas para que se evite, lo

máximo posible, cualquier veleidad de irregularidad en su financiación.


La necesidad de proceder a una nueva regulación de la financiación de los

partidos políticos que aspiran a conseguir estos objetivos se hizo

urgente en la pasada Legislatura, en la que se llegó a crear una Comisión

de




Página 2




Estudio de la Financiación de los partidos políticos, y en la que

intervinieron tanto altos cargos de la Administración como expertos y

responsables de los partidos en esta materia; entonces, no se llegó a un

acuerdo sobre un texto concreto. Hoy, por medio de esta Proposición de

Ley, que pretende recoger el sentir mayoritario de los partidos políticos

con representación parlamentaria allí reflejado, se regula por fin la

financiación de los partidos políticos con respecto a la posición que

ocupan en nuestro sistema constitucional pero estableciendo la

transparencia y los controles que la sociedad venía demandando.


La Proposición consta de cuatro Títulos, dos Capítulos, doce artículos,

cuatro Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria y una

Final.


Como novedades más relevantes, podemos señalar que manteniendo una

financiación mixta no se aumenta, básicamente, la financiación pública

directa y en lo que se refiere a las aportaciones privadas, se eliminan

tanto las anónimas como los topes que impedían que excedieran de un

determinado porcentaje de la subvención anual presupuestaria, a cambio,

se establece la máxima transparencia al regular la Ley que las cantidades

donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades

de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin y que en las mismas

quedará constancia de la fecha de la imposición, importe de la misma y

del nombre e identificación del donante, obligando, asimismo, a que la

entidad de crédito extienda al donante un documento acreditativo en que

consten los extremos anteriores. Junto a ello, y porque en la

Constitución los partidos políticos son la expresión del pluralismo

político y contribuyen a la formación de la voluntad popular, se

establecen una serie de beneficios fiscales, tanto para aquellas personas

que contribuyen a la economía de los partidos con representación en el

Parlamento de la Nación, Parlamento Europeo y en las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas ya sean militantes o terceros,

como para los propios partidos políticos. En efecto, respecto de los

primeros, se permite que se deduzcan las cuotas de afiliación como gasto

en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y

se establece la misma deducción contemplada en los artículos 59 a 62,

ambos inclusive, de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de

Interés General a las aportaciones de los particulares y, respecto de los

partidos políticos, se les exime del Impuesto sobre Sociedades por todas

las rentas obtenidas para la financiación de sus actividades.


En otro orden y respecto de la transparencia y publicidad de los ingresos

y gastos de los partidos políticos, se establece en el artículo 7 un

registro contable e inventarios detallados que permitirán conocer en todo

momento la situación financiera y patrimonial de los mismos. Se

establece, asimismo, la obligación de que el órgano máximo de dirección

de los partidos políticos realice formalmente las cuentas anuales

correspondientes a cada ejercicio económicos en las que se detallarán y

documentarán ingresos y gastos, así como una memoria explicativa del

balance y cuenta de resultados, de la misma manera las cuentas anuales se

extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, así como al de

los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas y de los grupos de Cargos

Electos provinciales. Un órgano interno del partido se encargará de

revisar los estados de ingresos y gastos y remitirá el informe resultante

con la documentación que se acompaña al Tribunal de Cuentas.


En cuanto al control externo de la actividad económico-financiera de los

partidos políticos, y atendiendo a lo tantas veces reclamado por el

Tribunal de Cuentas, se establece la obligación de que las entidades que

hayan mantenido relaciones de naturaleza económica con los partidos

políticos, si son requeridas para ello, deberán proporcionar a este

órgano fiscalizador la información y justificación detallada de sus

operaciones con ellos, de acuerdo con las normas de auditoría externa.


Finalmente, se establece el plazo de un año para que los partidos

políticos adapten, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo

dispuesto en esta Proposición de Ley y el de dos años, para renegociar

con las entidades financieras, los términos y condiciones de los créditos

que hubieren concertado con las mismas, no siéndoles de aplicación a los

acuerdos que alcancen, los requisitos y limitaciones establecidos en los

Títulos I y II de esta Proposición de Ley e imponiendo la obligación de

dar traslado al Tribunal de Cuentas y al Banco de España.


En definitiva, se trata, como antes se ha dicho, de abordar desde un

punto de vista realista, la financiación de los partidos políticos a fin

de que tanto el Estado, a través de las subvenciones públicas, como los

particulares sean militantes o no, contribuyan al mantenimiento de los

mismos como instrumentos fundamentales de la voluntad democrática, pero

exigiéndoles los máximos niveles de transparencia y publicidad y

regulando mecanismos de control que impidan, realmente, cualquier

desviación de los mismos.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito de aplicación

La financiación de los partidos políticos, entendiendo como tales no sólo

a éstos sino también a las coaliciones electorales, se regula por lo

establecido en la presente Ley Orgánica.


Artículo 2.Fuentes de financiación

Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos

por:





Página 3




1.Financiación procedente de recursos públicos.


a)Las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento ordinario,

reguladas en la presente Ley Orgánica.


b)Las subvenciones para gastos electorales en los términos previstos en

la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación

reguladora de los procesos electorales a las Asambleas Legislativas de

las respectivas Comunidades Autónomas.


c)Las subvenciones extraordinarias para realizar las campañas de

propaganda establecidas en la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas

Modalidades de Referéndum.


d)Las subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales,

de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de ambas Cámaras, y las

subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de

las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en sus respectivos

Reglamentos.


De dichas subvenciones, los Grupos Parlamentarios podrán realizar

aportaciones a sus partidos políticos.


e)Las subvenciones públicas a los Grupos de Cargos Electos de Entidades

Locales, según lo establecido en las normas reguladoras de estos órganos

representativos. De estas subvenciones, los Grupos de Cargos Electos

también podrán realizar aportaciones a sus partidos políticos.


2.Financiación procedente de recursos privados.


a)Las cuotas y demás aportaciones de los afiliados al partido político.


b)Los productos de las actividades que le son propias y los rendimientos

derivados de su patrimonio.


c)Las donaciones y otras aportaciones en dinero, o en especie, que

perciban, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley

Orgánica.


d)Las herencias o legados que reciban.


e)Los créditos o préstamos que concierten.


TITULO II

FUENTES DE FINANCIACION

CAPITULO PRIMERO

Financiación pública

Artículo 3.Subvenciones públicas

1.Los partidos políticos con representación en el Congreso de los

Diputados tendrán derecho a percibir subvenciones anuales, no

condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para

atender sus gastos de funcionamiento ordinario.


2.Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños

así como del número de votos obtenidos por cada partido político en las

últimas elecciones a la indicada Cámara.


3.Para la asignación de las mencionadas subvenciones se dividirá la

correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales.


Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenido

por cada partido y las dos restantes proporcionalmente al número de votos

obtenidos por cada partido en dichas elecciones. No se computarán los

votos obtenidos en aquellas circunscripciones en que no se hubiere

alcanzado el 3 por 100 de los votos válidos exigidos en el artículo

163.1.a), de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


4.Las subvenciones a que hace referencia este artículo serán

incompatibles con cualquier otra ayuda económica incluida en los

Presupuestos Generales del Estado, salvo las señaladas en el apartado 1,

párrafos b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Orgánica.


5.El importe global de la consignación que se incluya en los Presupuestos

Generales del Estado para atender las subvenciones reguladas en este

artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al incremento del Indice de

Precios al Consumo.


CAPITULO SEGUNDO

Financiación privada

Artículo 4.Aportaciones privadas

1.a)Los partidos políticos pueden recibir aportaciones, no finalistas, de

personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y

condiciones establecidos en esta Ley Orgánica.


b)Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en

cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin.


Los ingresos efectuados en estas cuentas serán únicamente los que

provengan de estas donaciones.


c)De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la

fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación

fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición

estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que

consten los extremos anteriores.


d)Los partidos políticos no podrán realizar actividades mercantiles de

ninguna naturaleza. A estos efectos no se consideran actividades

mercantiles las previstas en el artículo 2, apartado 2,b).


2.Las aportaciones de las personas físicas a los partidos políticos con

representación parlamentaria en el Parlamento Europeo, Congreso de los

Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que

tengan, según sus estatutos, la consideración de cuotas de afiliación,

serán deducibles como gasto de




Página 4




la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en

los términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6

de junio, reguladora del citado impuesto.


3.Las demás cantidades donadas por personas físicas a los partidos

políticos con representación parlamentaria en el Parlamento Europeo,

Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de Comunidades

Autónomas tendrán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

la misma deducción en la cuota que la establecida para las aportaciones

efectuadas a entidades sin fines lucrativos en los artículos 59 a 62,

ambos inclusive, de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General.


4.No obstante lo anterior, los partidos políticos con representación

parlamentaria en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado

y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán recabar

aportaciones privadas a sus militantes y simpatizantes para la

financiación de actividades específicas, excluidas las de carácter

electoral, incluso por medio de rifas y loterías, siempre que éstas

cumplan los requisitos normativamente exigidos para su realización.


Las citadas actividades estarán exentas del Impuesto sobre el Valor

Añadido.


Artículo 5.Financiación procedente de personas extranjeras

1.Los partidos políticos podrán recibir aportaciones, no finalistas,

procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites y requisitos

establecidos en el artículo anterior, siempre que se cumpla la normativa

vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.


2.Los partidos políticos no podrán aceptar ninguna forma de financiación

por parte de Gobiernos y Organismos públicos extranjeros, salvo las

subvenciones establecidas para el funcionamiento de sus Grupos

Parlamentarios por el Parlamento Europeo.


TITULO III

REGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 6.Exenciones

1.Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre

Sociedades por todas las rentas obtenidas para la financiación de las

actividades, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, que

constituyen su objeto o finalidad específica.


2.Dicha exención se aplicará también a las rentas que se obtengan en la

transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del

objeto o finalidad propia de la entidad siempre que el producto de la

enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o

finalidad propia o a la financiación de las actividades del partido

político, dentro de los plazos establecidos en la normativa del Impuesto

de Sociedades.


TITULO IV

OBLIGACIONES CONTABLES

CAPITULO PRIMERO

Documentación exigible

Artículo 7.Registro contable

1.Los partidos políticos llevarán registros contables e inventarios

detallados que permitan conocer en todo momento su situación financiera y

patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la

presente Ley Orgánica.


2.El Gobierno, oído el Tribunal de Cuentas, aprobará una adaptación del

Plan General de Contabilidad, que recoja las especificidades de los

partidos políticos.


3.Asimismo, el Gobierno aprobará una norma que regule la identificación

fiscal de las distintas unidades de ingresos y gastos de ámbito

territorial autonómico y provincial en que se estructuren los partidos

políticos.


Artículo 8.Cuentas Anuales

1.El órgano máximo de dirección de aquellos partidos políticos que

reciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo

3 de la presente Ley Orgánica, están obligados a realizar formalmente las

cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio económico, en las que

se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos.


2.Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y

una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la

relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de

personas físicas con referencia concreta a aquellos elementos que

permitan identificar al donante y señalar el importe del capital

recibido, siempre que éste supere la cantidad de doscientas mil pesetas.


3.Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal,

autonómico y provincial, así como al de los Grupos Parlamentarios de las

Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas y de los Grupos de Cargos Electos provinciales.


4.Las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas se remitirán

al Tribunal de cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que

aquellas se refieran.





Página 5




CAPITULO SEGUNDO

Fiscalización y control

Artículo 9.Control interno

1.Los partidos políticos deberán disponer de mecanismos de control

interno que garanticen la adecuada intervención y contabilización de

todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y

obligaciones de contenido económico y financiero.


2.Dicho órgano de control interno revisará los estados de ingresos y

gastos del partido y de sus distintas organizaciones territoriales. El

informe resultante de la revisión acompañará a la documentación a rendir

al Tribunal de Cuentas.


Artículo 10.Control externo

1.Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la

actividad económico-financiera de los partidos políticos.


2.Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los

recursos públicos y privados de los partidos políticos así como a la

regularidad contable de su actividad económico-financiera.


3.El Tribunal de Cuentas, en el plazo de nueve meses desde la recepción

de la documentación señalada en el artículo 8 de la presente Ley

Orgánica, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo

dispuesto en esta Ley Orgánica, o en su caso se harán constar

expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan

observado.


4.Dicho informe se elevará, para su aprobación si procede a las Cortes

Generales y se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del

Estado».


Artículo 11.Régimen sancionador

1.Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que

se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo

preceptuado en esta Ley Orgánica en particular, el Tribunal de Cuentas

podrá proponer en su informe a las Cortes Generales la adopción por éstas

de sanciones pecuniarias al partido político infractor.


2.En el supuesto de que los partidos políticos obtengan donaciones que

contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en la presente

Ley Orgánica, la sanción aplicable consistirá en una multa en cuantía

equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida.


3.Para el caso de que un partido político, salvo causa justificada, no

presente las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o éstas

sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su

cometido fiscalizador, no le será librado al infractor la subvención

anual para sus gastos de funcionamiento.


Artículo 12.Deber de colaboración

1.Los partidos políticos estarán obligados a la remisión de cuantos

documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos por

el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su función fiscalizadora.


2.Las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza económica

con los partidos políticos estarán obligadas, si son requeridas por el

Tribunal de Cuentas, a proporcionar a éste la información y justificación

detallada sobre sus operaciones con ellos, de acuerdo con las normas de

auditoría externa, generalmente aceptadas, y a los solos efectos de

verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y obligaciones

establecidos por la presente Ley Orgánica.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se modifica el apartado 2 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985 de

Régimen Electoral General, cuyo texto queda redactado en los siguientes

términos:


«El Estado concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los

partidos, federaciones y coaliciones que hubieren obtenido representantes

en las últimas elecciones a Cortes Generales, al Parlamento Europeo o, en

su caso, en las últimas elecciones municipales. La cantidad adelantada no

podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo

partido, federación, asociación o coalición en las últimas elecciones

equivalentes, y del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la

aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 175.3, 193.3 y

227.3 de esta Ley, según el proceso electoral de que se trate.»

Segunda

El artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la

Renta de Personas Físicas, tendrá la siguiente redacción:


«La parte regular de la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el

importe de las siguientes partidas:


1.Las cantidades abonadas con carácter obligatorio a Montepíos Laborales

y Mutualidades, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte y las

aportaciones realizadas por los partícipes en Planes de Pensiones,

incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas

en concepto de rendimientos del trabajo pendiente.





Página 6




Como límite máximo de esta reducción se aplicará la menor de las

cantidades siguientes:


a)El 15 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales

y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio.


b)Setecientas cincuenta mil pesetas anuales.


2.Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por

alimentos, con la excepción de las fijadas en favor de los hijos del

sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.


3.Las cuotas de afiliados a partidos políticos y coaliciones

electorales.»

Tercera

Los partidos políticos podrán solicitar de la Administración Tributaria

la devolución de las cantidades que hayan pagado como consumidores

finales en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Asimismo, los partidos políticos gozarán de exención subjetiva del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los términos de lo

establecido en el artículo 45.1.A) de la Ley reguladora del mismo.


Cuarta

Los partidos políticos o sus afiliados podrán crear asociaciones sin

ánimo de lucro para el desarrollo de objetivos de interés público

vinculados a sus actividades.


El régimen jurídico de éstas será el previsto en la Legislación vigente

para las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.


Su financiación estará sujeta a los requisitos y límites establecidos en

la presente Ley Orgánica.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y

normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un

año. En caso contrario se suspenderá la percepción de la subvención

prevista en el artículo 1.a) de la presente Ley Orgánica en tanto no

acrediten haber realizado dicha adaptación.


Segunda

En el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a la entrada

en vigor de la presente Ley Orgánica, los partidos políticos podrán

renegociar con las entidades financieras los términos y condiciones de

los créditos que hubieren concertado con las mismas, no siéndoles de

aplicación a los acuerdos que alcancen los requisitos y limitaciones

establecidos en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley Orgánica. De

tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de

España.


DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ley Orgánica 3/1987 de 2 de julio sobre Financiación de

los Partidos Políticos y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto

en la presente Ley Orgánica.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».