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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-1, de 10/06/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 10 de junio de 1996 Núm. 34-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000022 Modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro

para garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la

redacción de los contratos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000022.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de modificación del artículo 8 de la Ley del contrato

de seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas

oficiales en la redacción de los contratos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados

una Proposición de Ley de modificación del artículo 8 de la Ley del

contrato de seguro para garantizar la olena utilización de todas las

lenguas oficiales en la redacción de los contratos.


De acuerdo con los establecido en los artículos 124 y siguientes del

Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1995.--Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió).





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PROPOSICION DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO)

DE MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO PARA

GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACION DE TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN LA

REDACCION DE LOS CONTRATOS.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro no establecía

regulación alguna en relación con las lenguas que podían utilizarse para

la redacción de los contratos. Como consecuencia de esta no regulación, y

de acuerdo con el marco establecido por el artículo 3 de la Constitución,

se interpretó siempre que los contratos de seguros podían redactarse

indistintamente en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio en

donde el contrato se formalizaba. En este sentido, era plenamente válido

un contrato de seguro redactado en la lengua oficial propia de la

Comunidad Autónoma correspondiente.


No obstante, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificó

este pleno equilibrio lingüístico en este ámbito, introduciendo un

párrafo inicial al artículo 8 en el que se establece que:


«La póliza del contrato debe estar redactada en todo caso en castellano

y, si el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua.»

A partir de esta redacción, que ya ha originado la interposición de un

recurso de inconstitucionalidad, se rompe totalmente el principio de

cooficialidad lingüística que la Constitución y los Estatutos de

Autonomía establecen para determinadas Comunidades Autónomas con lengua

oficial propia. Así, a partir de esta redacción, el contrato siempre debe

estar redactado en castellano y, si así se solicita, también en otra

lengua. Por tanto, no tiene plena validez un contrato de seguro redactado

únicamente en una lengua oficial de una Comunidad Autónoma que no sea el

castellano.


Esta redacción altera gravemente los principios constitucionales que

reconocen la pluralidad lingüística. Durante la tramitación parlamentaria

en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Ordenación y Supervisión

de Seguros Privados la nueva redacción del artículo 8 de la Ley de

Contrato de Seguro ya fue objeto de enmiendas por parte de diversos

grupos parlamentarios, pero lamentablemente las mismas no prosperaron.


Por todo ello, y con la finalidad de subsanar este grave error de

concepción de lo que significa realmente la cooficialidad lingüística, el

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) considera necesario

reconocer expresamente en este ámbito la plena equiparación de lenguas en

las Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial y,

por tanto, debe ser el propio poder legislativo el que restablezca una

normativa que esté plenamente de acuerdo con los principios

constitucionales y sin necesidad de esperar una futura Sentencia del

Tribunal Constitucional en este sentido.


ARTICULO UNICO

El párrafo inicial del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del

Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, queda

redactado de la forma siguiente:


«La póliza del contrato deberá redactarse en cualquiera de las lenguas

oficiales del territorio en donde ésta se formalice. Contendrá, como

mínimo, las indicaciones siguientes:»

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1995.