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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 33-1, de 31/05/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 31 de mayo de 1996 Núm. 33-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000021 Consideración como cotizado a la Seguridad Social del período

de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo menor de tres años.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000021.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre consideración como cotizado a la Seguridad

Social del período de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo

menor de tres años.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al

artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Socialista del Congreso tengo el honor de dirigirme a

esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y ss. del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

Proposición de Ley sobre consideración como cotizado a la Seguridad

Social del período de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo

menor de tres años.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1996.--Joaquín

Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 3/1989, de 3 de marzo, modificó, entre otros, el artículo 46 del

Estatuto de los Trabajadores, estableciendo, en favor de los

trabajadores, un período de excedencia no superior a tres años, para

atender al cuidado de cada hijo, lo fuese por nacimiento o por adopción,

previendo que, durante el primer año de esa excedencia, el trabajador

tendría derecho a reserva del puesto de trabajo.


En aplicación del compromiso electoral contenido en el Programa Electoral

del PSOE, para la legislatura 1989-1993, de la Ley 26/1990, de 20 de

diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones




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no contributivas, estableció que ese período de excedencia con reserva de

puesto de trabajo se consideraría como cotizado a la Seguridad Social, a

los efectos de la acción protectora del sistema, salvo en lo que se

refería a la entonces incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad

temporal).


Con posterioridad, la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación de

permiso parental y por maternidad, ha modificado ligeramente ese período

de excedencia, pues, no variando la duración del mismo --3 años--, sí

altera parcialmente el derecho de reserva del puesto de trabajo,

estableciendo que, durante el primer año de excedencia, la reserva será

al puesto de trabajo anterior, y por el período restante a un puesto de

trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


Además y para el caso de los funcionarios, se añade que todo el período

de excedencia será computable a efectos de derechos pasivos, sin que

extienda igual derecho respecto de los trabajadores incluidos en la

Seguridad Social.


A remediar esta situación se dirige el compromiso electoral del PSOE, al

señalar que dicho período sea computado como cotizado, a efectos de

jubilación, a la Seguridad Social, completando de este modo el beneficio

ya incluido, aunque solamente respecto al primer año de reserva, en la

Ley 26/1990.


Siguiendo el precedente de la Ley 26/1990, la materialización de

compromiso electoral requiere norma con rango de Ley, que modifica en el

apartado b) del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social.


A tal finalidad, se acompaña una propuesta que amplía el contenido del

compromiso electoral socialista, ya que la consideración como cotizado de

todo el período de excedencia por cuidado de hijo menor no se

circunscribe a la jubilación, sino que se extiende a toda la acción

protectora de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal.


PROPOSICION DE LEY

ARTICULO UNICO

Se modifica el apartado b) del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes

términos:


«b)La consideración, como período de cotización efectiva a efectos de la

acción protectora de la Seguridad Social, excluida la contingencia de

incapacidad temporal, del período de excedencia con reserva de puesto de

trabajo que los trabajadores disfruten, de acuerdo con la legislación

aplicable, en razón del cuidado de cada hijo. El efecto del mencionado

período con respecto al desempleo se regirá por su legislación

específica.»