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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 33-1, de 31/05/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 31 de mayo de 1996 Núm. 33-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
122/000021 Consideración como cotizado a la Seguridad Social del período
de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo menor de tres años.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000021.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre consideración como cotizado a la Seguridad
Social del período de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo
menor de tres años.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Socialista del Congreso tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y ss. del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición de Ley sobre consideración como cotizado a la Seguridad
Social del período de reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo
menor de tres años.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 1996.--Joaquín
Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 3/1989, de 3 de marzo, modificó, entre otros, el artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores, estableciendo, en favor de los
trabajadores, un período de excedencia no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, lo fuese por nacimiento o por adopción,
previendo que, durante el primer año de esa excedencia, el trabajador
tendría derecho a reserva del puesto de trabajo.
En aplicación del compromiso electoral contenido en el Programa Electoral
del PSOE, para la legislatura 1989-1993, de la Ley 26/1990, de 20 de
diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas, estableció que ese período de excedencia con reserva de
puesto de trabajo se consideraría como cotizado a la Seguridad Social, a
los efectos de la acción protectora del sistema, salvo en lo que se
refería a la entonces incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad
temporal).
Con posterioridad, la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación de
permiso parental y por maternidad, ha modificado ligeramente ese período
de excedencia, pues, no variando la duración del mismo --3 años--, sí
altera parcialmente el derecho de reserva del puesto de trabajo,
estableciendo que, durante el primer año de excedencia, la reserva será
al puesto de trabajo anterior, y por el período restante a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Además y para el caso de los funcionarios, se añade que todo el período
de excedencia será computable a efectos de derechos pasivos, sin que
extienda igual derecho respecto de los trabajadores incluidos en la
Seguridad Social.
A remediar esta situación se dirige el compromiso electoral del PSOE, al
señalar que dicho período sea computado como cotizado, a efectos de
jubilación, a la Seguridad Social, completando de este modo el beneficio
ya incluido, aunque solamente respecto al primer año de reserva, en la
Ley 26/1990.
Siguiendo el precedente de la Ley 26/1990, la materialización de
compromiso electoral requiere norma con rango de Ley, que modifica en el
apartado b) del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
A tal finalidad, se acompaña una propuesta que amplía el contenido del
compromiso electoral socialista, ya que la consideración como cotizado de
todo el período de excedencia por cuidado de hijo menor no se
circunscribe a la jubilación, sino que se extiende a toda la acción
protectora de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal.
PROPOSICION DE LEY
ARTICULO UNICO
Se modifica el apartado b) del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes
términos:
«b)La consideración, como período de cotización efectiva a efectos de la
acción protectora de la Seguridad Social, excluida la contingencia de
incapacidad temporal, del período de excedencia con reserva de puesto de
trabajo que los trabajadores disfruten, de acuerdo con la legislación
aplicable, en razón del cuidado de cada hijo. El efecto del mencionado
período con respecto al desempleo se regirá por su legislación
específica.»