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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 13-1, de 12/04/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 12 de abril de 1996 Núm. 13-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
122/000002 Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000002.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor derivan de lo que al respecto prevén los artículos
25.2.b) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y 7 y 38.4 de la Ley de
Seguridad Vial, RDL 339/90, de 2 de marzo.
La cobertura legal de las sanciones de O.R.A. deriva de los artículos 53
de la Ley de Seguridad Vial, en cuya virtud «todos los usuarios de las
vías están obligados a obedecer las señales de circulación que
establezcan una obligación o una prohibición...», 65 del mismo texto que
dice que tendrán el carácter de infracciones administrativas «las
acciones u omisiones contrarias a esta
Ley o a los Reglamentos que la desarrollan» y todo ello en relación al
Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92, de 17
de enero, cuyo artículo 154 prevé la señal «R-309, zona de duración
limitada y obligación del conductor de indicar, de forma reglamentaria,
la hora de comienzo de estacionamiento», y el 171 del mismo Reglamento
relativo a marcas viales y al significado de éstas en función del color
de la mismas.
No obstante y pese al convencimiento de ser esa la correcta
interpretación de las competencias municipales en la materia, es lo
cierto que existen dudas a la hora de interpretar de manera correcta las
competencias y la actuación municipal en la materia, habiéndose producido
una jurisprudencia contradictoria.
Durante los debates del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial para
la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial de este año se alcanzó
el compromiso de iniciar las modificaciones normativas necesarias para
reforzar la autoridad municipal en materia de tráfico y seguridad vial.
Los cambios legislativos afectarían especialmente al control y sanción de
los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, dotando las autoridades municipales de instrumentos eficaces
para el cumplimiento de la disciplina viaria y de medios favorecedores de
la circulación en los entornos urbanos mediante reformas normativas
destinadas a favorecer la utilización de medidas de disciplina viaria,
entre ellas, la utilización de la grúa para mejorar la fluidez del
tráfico y garantizar mayor eficacia en el cumplimiento de las normas de
aparcamiento. Asimismo otras de las medidas contempladas consiste en el
establecimiento de normativas destinadas a mejorar el procedimiento de
tramitación y cobro de las sanciones impuestas por infracciones de
tráfico con el fin de favorecer el cumplimiento de la legislación en
materia de seguridad vial.
Ante la confusión jurídica que se ha venido observando en esta materia,
la única solución posible es la realización de una reforma legislativa
que diese cobertura legal a la actuación municipal mediante la reforma
del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 13/1992, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para
la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Por otra parte se estima oportuno modificar el artículo 65 con el objeto
de que las infracciones relativas a alcohol y drogas, siempre constituyen
infracción muy grave. La modificación del art. 67.4 pretende mejorar la
sistemática y la redacción, añadiendo además las infracciones relativas
al régimen de autorización administrativa de los vehículos (que
desaparecen como infracciones graves del art. 65.4), que por error no se
tipificó así en la primitiva redacción.
Para ello se presenta la siguiente Proposición de Ley:
ARTICULO UNICO
Los artículos 7 b); 38.4; 39.1; 65 n.º 4 y 5; 67 n.º 4 y 71.1.a) de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RDL
39/90, de 2 de marzo, quedan modificados en los siguientes términos:
A)art. 7 b)«La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación,
de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa
distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles,
pudiendo establecer limitaciones temporales de estacionamiento, mediante
operaciones de regulación de aparcamiento.»
B)art. 38.4.«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se
podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas
necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas
limitaciones horarias de la duración del estacionamiento, así como las
medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo.»
C)art. 39.1.Añadir un apartado h), con el siguiente texto: «En lugares
señalados por Ordenanza Municipal, como de estacionamiento con limitación
horaria, sin colocación del distintivo que permita calcular el exceso
sobre dicha limitación o cuando colocado dicho distintivo se mantenga
estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza Municipal.»
D)art. 65. n.º 4 y 5.«4.Se considerarán infracciones graves las conductas
tipificadas en esta Ley referidas a conducción negligente o temeraria,
omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, tiempo de
conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento,
cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al
estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que
obstaculicen gravemente el tráfico, circulando sin alumbrado en
situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo
deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, realización y
señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la
señalización permanente u ocasional, y las competencias o carreras entre
vehículos.
5.Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace
referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro
por razón de la intensidad de la circulación, las características y
condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la
concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en
zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que
pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves
en el momento de cometerse la infracción, las conductas tipificadas en
esta Ley referidas a ingestión o incorporación al organismo de sustancias
que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, la
negativa de los conductores de vehículos
a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.»
E)art. 67 n.º 4.«4.Serán sancionadas con multa de 15.000 a 250.000
pesetas la conducción sin la autorización administrativa correspondiente,
la circulación sin matrícula o las autorizaciones previstas en esta Ley,
sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia
del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones
técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a
las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como a las
reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de
conductores o de enseñanza y las relativas al régimen de actividades
industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración podrá
imponer, además, la sanción de suspensión de hasta un año de la
correspondiente autorización o de cancelación de la misma.»
F)art. 71.1.a). «... siempre que constituya peligro o cause graves
perturbaciones a la circulación, al funcionamiento de algún servicio
público o al régimen establecido de estacionamiento con limitación
horaria, en su caso, y también cuando pueda presumirse reaccionalmente su
abandono en la vía».
DISPOSICION ADICIONAL
El Gobierno en el plazo de un mes procederá a modificar el Real Decreto
13/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta
Ley.