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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 13-1, de 12/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 12 de abril de 1996 Núm. 13-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000002 Reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000002.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley de Reforma del Texto articulado

de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de

vehículos a motor derivan de lo que al respecto prevén los artículos

25.2.b) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y 7 y 38.4 de la Ley de

Seguridad Vial, RDL 339/90, de 2 de marzo.


La cobertura legal de las sanciones de O.R.A. deriva de los artículos 53

de la Ley de Seguridad Vial, en cuya virtud «todos los usuarios de las

vías están obligados a obedecer las señales de circulación que

establezcan una obligación o una prohibición...», 65 del mismo texto que

dice que tendrán el carácter de infracciones administrativas «las

acciones u omisiones contrarias a esta




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Ley o a los Reglamentos que la desarrollan» y todo ello en relación al

Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92, de 17

de enero, cuyo artículo 154 prevé la señal «R-309, zona de duración

limitada y obligación del conductor de indicar, de forma reglamentaria,

la hora de comienzo de estacionamiento», y el 171 del mismo Reglamento

relativo a marcas viales y al significado de éstas en función del color

de la mismas.


No obstante y pese al convencimiento de ser esa la correcta

interpretación de las competencias municipales en la materia, es lo

cierto que existen dudas a la hora de interpretar de manera correcta las

competencias y la actuación municipal en la materia, habiéndose producido

una jurisprudencia contradictoria.


Durante los debates del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial para

la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial de este año se alcanzó

el compromiso de iniciar las modificaciones normativas necesarias para

reforzar la autoridad municipal en materia de tráfico y seguridad vial.


Los cambios legislativos afectarían especialmente al control y sanción de

los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento

restringido, dotando las autoridades municipales de instrumentos eficaces

para el cumplimiento de la disciplina viaria y de medios favorecedores de

la circulación en los entornos urbanos mediante reformas normativas

destinadas a favorecer la utilización de medidas de disciplina viaria,

entre ellas, la utilización de la grúa para mejorar la fluidez del

tráfico y garantizar mayor eficacia en el cumplimiento de las normas de

aparcamiento. Asimismo otras de las medidas contempladas consiste en el

establecimiento de normativas destinadas a mejorar el procedimiento de

tramitación y cobro de las sanciones impuestas por infracciones de

tráfico con el fin de favorecer el cumplimiento de la legislación en

materia de seguridad vial.


Ante la confusión jurídica que se ha venido observando en esta materia,

la única solución posible es la realización de una reforma legislativa

que diese cobertura legal a la actuación municipal mediante la reforma

del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se

aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 13/1992, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para

la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


Por otra parte se estima oportuno modificar el artículo 65 con el objeto

de que las infracciones relativas a alcohol y drogas, siempre constituyen

infracción muy grave. La modificación del art. 67.4 pretende mejorar la

sistemática y la redacción, añadiendo además las infracciones relativas

al régimen de autorización administrativa de los vehículos (que

desaparecen como infracciones graves del art. 65.4), que por error no se

tipificó así en la primitiva redacción.


Para ello se presenta la siguiente Proposición de Ley:


ARTICULO UNICO

Los artículos 7 b); 38.4; 39.1; 65 n.º 4 y 5; 67 n.º 4 y 71.1.a) de la

Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RDL

39/90, de 2 de marzo, quedan modificados en los siguientes términos:


A)art. 7 b)«La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación,

de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa

distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la

necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles,

pudiendo establecer limitaciones temporales de estacionamiento, mediante

operaciones de regulación de aparcamiento.»

B)art. 38.4.«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se

podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas

necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas

limitaciones horarias de la duración del estacionamiento, así como las

medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo.»

C)art. 39.1.Añadir un apartado h), con el siguiente texto: «En lugares

señalados por Ordenanza Municipal, como de estacionamiento con limitación

horaria, sin colocación del distintivo que permita calcular el exceso

sobre dicha limitación o cuando colocado dicho distintivo se mantenga

estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la

Ordenanza Municipal.»

D)art. 65. n.º 4 y 5.«4.Se considerarán infracciones graves las conductas

tipificadas en esta Ley referidas a conducción negligente o temeraria,

omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, tiempo de

conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento,

cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al

estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que

obstaculicen gravemente el tráfico, circulando sin alumbrado en

situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo

deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, realización y

señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la

señalización permanente u ocasional, y las competencias o carreras entre

vehículos.


5.Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace

referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro

por razón de la intensidad de la circulación, las características y

condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la

concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en

zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que

pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves

en el momento de cometerse la infracción, las conductas tipificadas en

esta Ley referidas a ingestión o incorporación al organismo de sustancias

que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, la

negativa de los conductores de vehículos




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a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las

posibles intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,

estimulantes u otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de la

vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.»

E)art. 67 n.º 4.«4.Serán sancionadas con multa de 15.000 a 250.000

pesetas la conducción sin la autorización administrativa correspondiente,

la circulación sin matrícula o las autorizaciones previstas en esta Ley,

sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia

del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones

técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a

las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como a las

reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de

conductores o de enseñanza y las relativas al régimen de actividades

industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.


En aquellas infracciones de especial gravedad la Administración podrá

imponer, además, la sanción de suspensión de hasta un año de la

correspondiente autorización o de cancelación de la misma.»

F)art. 71.1.a). «... siempre que constituya peligro o cause graves

perturbaciones a la circulación, al funcionamiento de algún servicio

público o al régimen establecido de estacionamiento con limitación

horaria, en su caso, y también cuando pueda presumirse reaccionalmente su

abandono en la vía».


DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno en el plazo de un mes procederá a modificar el Real Decreto

13/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Circulación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta

Ley.