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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 7-1, de 11/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI Legislatura

Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 7-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

125/000006 Para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan

Director de Infraestructuras. (Corresponde al número de expediente

125/000014 de la V Legislatura.)

Presentada por la Junta General del Principado de Asturias.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.


125/000006.


AUTOR: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias-Junta General.


Proposición de Ley para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan

Director de Infraestructuras (corresponde al número de expediente

125/000014 de la V Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROPOSICION DE LEY PARA LA INCLUSION DE LA VARIANTE DE PAJARES EN EL PLAN

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS

PREAMBULO

El reciente hecho público Plan Director de Infraestructuras no contempla

en su redacción actual la inclusión de la obra ferroviaria denominada

Variante de Pajares.


No obstante, la Junta General del Principado ha reiterado en diversas

ocasiones la necesidad de que se incluyera en los planes ferroviarios lo

que en el documento sobre estrategia de comunicaciones de julio de 1988

se consideraba obra ferroviaria de máxima prioridad para solucionar

definitivamente el problema de trazado centenario de la conexión de

Asturias con la Meseta y por extensión con el resto de España y la UE.


Por otra parte, la anunciada culminación del estudio de viabilidad sobre

la Variante de Pajares no sólo no despeja su necesaria inclusión, sino

que en base a razones de costes y de rentabilidad sin tener en cuenta

criterios de rentabilidad social y territorial, descarta prácticamente su

realización en el período 1993-2007.





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Como quiera que si dicha realización no se incluyese en el denominado

Plan Director significaría de hecho la definitiva marginación de Asturias

de las comunicaciones ferroviarias, la presente iniciativa se tramita

conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la Constitución Española

elevándola a las Cortes Generales como propuesta de proposición de ley

con el texto siguiente:


ARTICULO UNICO

La realización de las obras ferroviarias denominadas Variante de Pajares

serán incluidas dentro del Plan Director de Infraestructuras, dándose a

las mismas la mayor prioridad en su fecha de ejecución, configurando así

el corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea ferroviaria de velocidad

alta.