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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 4-1, de 11/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI Legislatura

Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 4-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

125/000003 Para la publicación de las leyes y demás disposiciones de

aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.


(Corresponde al número de expediente 125/000010 de la V Legislatura.)

Presentada por el Parlamento de Cataluña.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125)Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.


125/000003.


AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.


Proposición de Ley para la publicación de las leyes y demás disposiciones

de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado

(corresponde al número de expediente 125/000010 de la V Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROPOSICION DE LEY PARA LA PUBLICACION DE LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES

DE APLICACION GENERAL EN TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ESTADO

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce, en su artículo 3.3, la riqueza de las

diferentes modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural

que debe ser objeto de especial respeto y protección. Esta pluralidad se

concreta en el reconocimiento del castellano como la lengua oficial del

Estado, teniendo asimismo las restantes lenguas la consideración de

oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con lo

establecido en sus estatutos.


Tal reconocimiento y el ejercicio del mismo provoca situaciones que en un

estado plurilingüístico como España deben superarse mediante la

normalización y publicación de las leyes del Estado, las disposiciones

con rango de ley y las restantes disposiciones de aplicación general de

rango inferior a la ley en todas las lenguas que tienen carácter oficial

en alguna comunidad autónoma, acabando así con la absurda situación

actual, en la que no existen textos legales oficiales, de carácter

general, en los idiomas que también son oficiales en las respectivas

comunidades autónomas.


Esta necesidad se convierte en mandato constitucional en virtud de lo que

dispone el artículo 9, puntos 2 y 3, de la Constitución, que establece

los principios de legalidad,




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jerarquía, normativa, publicidad de las normas y seguridad jurídica,

entre otros, juntamente con la función de promoción de los poderes

públicos para garantizar las condiciones para que la libertad y la

igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales

y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su

plenitud, como es el caso del uso del idioma, especialmente ante los

tribunales o la Administración.


Artículo primero

Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las leyes aprobadas por las

Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la

Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo

cumpliendo los siguientes requisitos:


1.El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del

texto de la ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá

a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales

en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.


2.La publicación de las leyes en las lenguas del Estado oficiales

distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial

del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las comunidades

autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del

Estado» en que se publique la ley.


Artículo segundo

Las disposiciones con rango de ley y las disposiciones de aplicación

general de rango inferior a la ley también deberán ser publicadas

oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de

conformidad con lo establecido en el artículo anterior.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a

contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, a dotarse de los

medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de la Ley.


Segunda

El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1995, los créditos

oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos

que ocasionará la aprobación de esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.