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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 2-1, de 11/04/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI Legislatura

Serie B: 11 de abril de 1996 Núm. 2-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

125/000001 Por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la

provincia de Baleares. (Corresponde a los números de expediente

125/000016 de la IV Legislatura y 125/000007 de la V Legislatura.)

Presentada por el Parlamento de las Islas Baleares.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(125) Proposición de ley de Comunidades Autónomas.


125/000001.


AUTOR: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares-Parlamento.


Proposición de Ley por la que pasa a denominarse oficialmente Illes

Balears la provincia de Baleares (corresponde a los números de expediente

125/000016 de la IV Legislatura y 125/000007 de la V Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROPOSICION DE LEY POR LA CUAL PASA A DENOMINARSE OFICIALMENTE ILLES

BALEARS LA PROVINCIA DE BALEARES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española establece que «el castellano es la lengua

española oficial del Estado» (artículo 3.1), y que «las demás lenguas

españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades

Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (artículo 3.2).


La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para

las Islas Baleares, establece, en el artículo 3, que «la lengua catalana,

propia de las Islas Baleares, tendrá, juntamente con la castellana, el

carácter de idioma oficial».


El topónimo Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española y el

Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, tiene validez oficial

cuando designa la Comunidad Autónoma que cuenta como base territorial el

archipiélago balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears no está

oficialmente admitido para designar la provincia con la misma base

territorial que la Comunidad Autónoma.


El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el territorio

español en provincias, creó la «Provincia de las Islas Baleares»,

integrada por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y

Cabrera.


A pesar de la denominación establecida por el citado Real Decreto de 30

de noviembre de 1833, la denominación




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oficial de la «Provincia de las Islas Baleares» presenta a lo largo de

los siglos XIX y XX constantes fluctuaciones entre las «Islas Baleares»,

«Las Baleares» y «Baleares». Así, estas denominaciones fluctuantes han

sido recogidas en el boletín oficial de la Provincia que se ha denominado

«Boletín Oficial de Baleares» (1836), «Boletín Oficial de la Provincia de

las Islas Baleares» (1852) y «Boletín Oficial de la Provincia de

Baleares» (1860).


Para hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad Autónoma y

la de la provincia, por respeto a la tradición cultural e histórica y

para establecer el uso oficial del topónimo Illes Balears en lengua

catalana, propia de los mallorquines, menorquines, ibicencos y

formenterenses, se promulga la presente ley.


Por otra parte, esta ley determina el cambio de las siglas PM por IB en

los permisos de circulación y en las placas oficiales de matrícula de los

vehículos, ya que las primeras representan únicamente la capital Palma de

Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas de toda la

provincia, que es pluriinsular.


ARTICULO UNICO

La actual provincia de Baleares se denominará oficialmente Illes Balears,

de acuerdo con su tradición cultural e histórica, y en concordancia con

la denominación de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En los libros de texto y material didáctico, así como en otros usos no

oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo

correspondiente se podrá designar en esta lengua.


Segunda

Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la

aplicación de esta ley, que comprenderán, entre otras, el cambio de las

siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de

matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, en los que

figurarán las siglas IB.


DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».