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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-8, de 29/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY 29 de diciembre de 1999 Núm. 158-8

APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO

121/000158 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de

diciembre de 1999, aprobó de conformidad con lo establecido en los

artículos 81 y 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley Orgánica de

modificación del Código Penal de 1995 en materia de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales (núm. expte. 121/000158), con el texto

que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE

NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA

LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS

TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Preámbulo

La ratificación por España del Convenio de la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997,

conlleva la necesidad de tipificar penalmente las conductas

contempladas en el Convenio.


Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los

presupuestos de este Convenio que no

podían ser previstos por el legislador de 1995, ante el fenómeno de

la corrupción en las, cada día más frecuentes e intensas,

transacciones comerciales internacionales.


Para ello se ha considerado adecuado establecer un nuevo Título en el

Código Penal, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de

la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales

internacionales.


Artículo único. Modificación del Código Penal.


Se añade un Título XIX bis al Libro Segundo del Código Penal, con un

artículo 445 bis, en los siguientes términos:


«Título XIX bis. De los delitos de corrupción en las transacciones

comerciales internacionales.


Artículo 445 bis.


Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren

o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las

autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones

internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o

de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin

de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio

de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro

beneficio irregular en la realización de actividades económicas

internacionales, serán castigados con las penas previstas en el

artículo 423, en sus respectivos casos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1999.