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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 189-6, de 21/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 21 de diciembre de 1999 Núm. 189-6 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR EL PLENO

121/000189 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


(Anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica de modificación

del Código Penal de 1995 en materia de delitos de terrorismo.)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,

ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el

artículo 150 del Reglamento de la Cámara, el Proyecto de Ley Orgánica

de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, en materia de delitos de terrorismo (núm. expte. 121/

000189), asimismo tramitado por el procedimiento de urgencia, con el

texto que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,

DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE

TERRORISMO

El vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, tipifica en su artículo 576 el delito de colaboración con

las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o

grupo terrorista, y lo sanciona con las penas de prisión de cinco a

diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.


Con anterioridad, el Código Penal, texto refundido aprobado por

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre,

castigaba en su artículo 174 bis a), tras la reforma operada por Ley

Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, el delito de colaboración con

banda armada con las penas de prisión mayor y multa de 500.000 a

2.500.000 pesetas. La pena de prisión mayor tenía en dicho Código

Penal una duración de seis años y un día a doce años.


La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999,

pronunciada en el recurso de amparo número 5.459/1997, obliga a

revisar la configuración legal del delito de colaboración con banda

armada, al objeto de ajustarla a la interpretación que del derecho

constitucional a la legalidad penal, desde la perspectiva del

principio de proporcionalidad, ha realizado el Alto Tribunal.


Conforme a la citada Sentencia, no merece reproche de

inconstitucionalidad que el delito de colaboración con banda armada

se configure por la Ley mediante una descripción de la conducta

típica lo bastante amplia como para poder sancionar todas las formas

de favorecimiento de las actividades de dichas bandas y de la

existencia y pervivencia de las mismas, por lejana conexión que la

concreta conducta pudiera tener con hechos delictivos determinados.


La crítica del Alto Tribunal radica en que la previsión legal de una

pena privativa de libertad cuyo mínimo, conforme al Código de 1973,

era de seis años y un día vulnera el principio de legalidad penal en

cuanto comprensivo de la proscripción constitucional de penas

desproporcionadas, ante la posibilidad de actos de colaboración que

merecieran una pena inferior.


Si bien la Sentencia de 20 de julio de 1999 enjuicia la

constitucionalidad del derogado artículo 174 bis a) del Código Penal

de 1973, es evidente que el reproche de inconstitucionalidad es

trasladable sin dificultad a la actual tipificación del delito de

colaboración con banda




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armada, organización o grupo terrorista en el artículo 576 del

vigente Código Penal de 1995. El respeto a la Constitución, norma en

la que se fundamenta nuestra convivencia democrática, y el modelo de

Estado de Derecho obligan al Legislador a modificar el citado

precepto del vigente Código Penal para ajustarlo a la doctrina del

máximo intérprete de la Constitución.


En consecuencia, se rebaja el mínimo de las penas previstas en el

artículo 576 del repetido Código Penal a tres años de prisión y nueve

meses de multa, a fin de que los Tribunales puedan disponer de la

suficiente flexibilidad para adecuar con justa proporción la sanción

merecida a las circustancias de mayor o menor gravedad concurrentes

en cada caso concreto de colaboración con las actividades o

finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.


ARTÍCULO ÚNICO

Modificación del Código Penal.


El apartado 1 del artículo 576 del Código Penal, aprobado por Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, tendrá la redacción siguiente.


«l. Será castigado con las penas de prisión de tres a diez años y

multa de nueve a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o

facilite cualquier acto de colaboración con 1as actividades o las

finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1999.