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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 189-6, de 21/12/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 21 de diciembre de 1999 Núm. 189-6 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR EL PLENO
121/000189 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
(Anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal de 1995 en materia de delitos de terrorismo.)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el
artículo 150 del Reglamento de la Cámara, el Proyecto de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de delitos de terrorismo (núm. expte. 121/
000189), asimismo tramitado por el procedimiento de urgencia, con el
texto que se acompaña.
Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE
TERRORISMO
El vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, tipifica en su artículo 576 el delito de colaboración con
las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o
grupo terrorista, y lo sanciona con las penas de prisión de cinco a
diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Con anterioridad, el Código Penal, texto refundido aprobado por
Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre,
castigaba en su artículo 174 bis a), tras la reforma operada por Ley
Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, el delito de colaboración con
banda armada con las penas de prisión mayor y multa de 500.000 a
2.500.000 pesetas. La pena de prisión mayor tenía en dicho Código
Penal una duración de seis años y un día a doce años.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1999,
pronunciada en el recurso de amparo número 5.459/1997, obliga a
revisar la configuración legal del delito de colaboración con banda
armada, al objeto de ajustarla a la interpretación que del derecho
constitucional a la legalidad penal, desde la perspectiva del
principio de proporcionalidad, ha realizado el Alto Tribunal.
Conforme a la citada Sentencia, no merece reproche de
inconstitucionalidad que el delito de colaboración con banda armada
se configure por la Ley mediante una descripción de la conducta
típica lo bastante amplia como para poder sancionar todas las formas
de favorecimiento de las actividades de dichas bandas y de la
existencia y pervivencia de las mismas, por lejana conexión que la
concreta conducta pudiera tener con hechos delictivos determinados.
La crítica del Alto Tribunal radica en que la previsión legal de una
pena privativa de libertad cuyo mínimo, conforme al Código de 1973,
era de seis años y un día vulnera el principio de legalidad penal en
cuanto comprensivo de la proscripción constitucional de penas
desproporcionadas, ante la posibilidad de actos de colaboración que
merecieran una pena inferior.
Si bien la Sentencia de 20 de julio de 1999 enjuicia la
constitucionalidad del derogado artículo 174 bis a) del Código Penal
de 1973, es evidente que el reproche de inconstitucionalidad es
trasladable sin dificultad a la actual tipificación del delito de
colaboración con banda
armada, organización o grupo terrorista en el artículo 576 del
vigente Código Penal de 1995. El respeto a la Constitución, norma en
la que se fundamenta nuestra convivencia democrática, y el modelo de
Estado de Derecho obligan al Legislador a modificar el citado
precepto del vigente Código Penal para ajustarlo a la doctrina del
máximo intérprete de la Constitución.
En consecuencia, se rebaja el mínimo de las penas previstas en el
artículo 576 del repetido Código Penal a tres años de prisión y nueve
meses de multa, a fin de que los Tribunales puedan disponer de la
suficiente flexibilidad para adecuar con justa proporción la sanción
merecida a las circustancias de mayor o menor gravedad concurrentes
en cada caso concreto de colaboración con las actividades o
finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
ARTÍCULO ÚNICO
Modificación del Código Penal.
El apartado 1 del artículo 576 del Código Penal, aprobado por Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, tendrá la redacción siguiente.
«l. Será castigado con las penas de prisión de tres a diez años y
multa de nueve a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o
facilite cualquier acto de colaboración con 1as actividades o las
finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 1999.