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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-7, de 21/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 21 de diciembre de 1999 Núm. 158-7 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS DEL SENADO

121/000158 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes

públicos extranjeros en las transacciones comerciales

internacionales.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción

de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales

internacionales, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/

000158).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Mensaje motivado

Las enmiendas introducidas por el Senado, que afectan al párrafo

tercero del Preámbulo y al texto del artículo único, responden

fundamentalmente a razones de técnica legislativa, puesto que se ha

considerado que la modificación del Código Penal vigente que pretende

introducir este Proyecto de Ley, mediante la tipificación de los

delitos de corrupción en las transacciones comerciales

internacionales, debe tener lugar, habida cuenta del bien jurídico

que se pretende tutelar, en un Título nuevo, que contemple

específicamente dichos delitos. A este Título le correspondería el

número XIX bis, y al único artículo que incorpora, el 445 bis.





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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,

DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES

COMERCIALES INTERNACIONALES

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Preámbulo

La ratificación por España del Convenio de la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997,

conlleva la necesidad de tipificar penalmente las conductas

contempladas en el Convenio.


Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los

presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el

legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada

día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales

internacionales.


Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código

Penal se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado

en que uno de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles

así cobertura de modo integrado en el Código dentro del Capítulo V

del Título XIX del Libro Segundo.


Artículo único. Modificación del Código Penal.


Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente

redacción:


«Artículo 423

3. En las penas correspondientes previstas en los dos apartados

anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con

dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o

intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos

extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su

cargo, en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus

solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de

actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para

conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la

realización de actividades económicas internacionales.»

ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

Para ello se ha considerado adecuado establecer un nuevo Título en el

Código Penal, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de

la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales

internacionales.


Se añade un Título XIX bis al Libro Segundo del Código Penal, con un

artículo 445 bis, en los siguientes términos:


«Título XIX bis. De los delitos de corrupción en las transacciones

comerciales internacionales.


Artículo 445 bis

Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren

o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las

autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones

internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o

de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin

de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio

de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro

beneficio irregular en la realización de actividades económicas

internacionales, serán castigados con las penas previstas en el

artículo 423, en sus respectivos casos.»