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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-6, de 30/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 30 de noviembre de 1999 Núm. 158-6 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR EL PLENO
121/000158 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales. (Anteriormente denominado Proyecto de
Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en materia de
lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales.)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día
25 de noviembre de 1999, ha aprobado, con el texto que se inserta a
continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de
la Constitución, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en
materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/
000158).
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICADE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIADE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES (121/000158)
Preámbulo
La ratificación por España del Convenio de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales, firmado el 17 de
diciembre de 1997, conlleva la necesidad de tipificar penalmente las
conductas contempladas en el Convenio.
Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los
presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el
legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada
día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales
internacionales.
Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código
Penal se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado
en que uno de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles
así cobertura de modo integrado en el Código dentro del Capítulo V
del Título XIX del Libro Segundo.
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Código Penal.
Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente
redacción:
Artículo 423
«3. En las penas correspondientes previstas en los dos apartados
anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con
dádivas, presentes, ofrecimientos
funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales
en el ejercicio de su cargo, en beneficio de éstos o de un tercero, o
atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o
se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones
públicas para conseguir o conservar un contrato u otro
beneficio irregular en la realización de actividades económicas
internacionales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 denoviembre de 1999.