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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-6, de 30/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 30 de noviembre de 1999 Núm. 158-6 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR EL PLENO

121/000158 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23

de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales. (Anteriormente denominado Proyecto de

Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en materia de

lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las

transacciones comerciales internacionales.)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día

25 de noviembre de 1999, ha aprobado, con el texto que se inserta a

continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de

la Constitución, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/

000158).


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICADE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,

DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIADE LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES

COMERCIALES INTERNACIONALES (121/000158)

Preámbulo

La ratificación por España del Convenio de la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico

(OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales, firmado el 17 de

diciembre de 1997, conlleva la necesidad de tipificar penalmente las

conductas contempladas en el Convenio.


Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los

presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el

legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada

día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales

internacionales.


Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código

Penal se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado

en que uno de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles

así cobertura de modo integrado en el Código dentro del Capítulo V

del Título XIX del Libro Segundo.


ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Código Penal.


Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente

redacción:


Artículo 423

«3. En las penas correspondientes previstas en los dos apartados

anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con

dádivas, presentes, ofrecimientos




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funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales

en el ejercicio de su cargo, en beneficio de éstos o de un tercero, o

atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o

se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones

públicas para conseguir o conservar un contrato u otro

beneficio irregular en la realización de actividades económicas

internacionales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 denoviembre de 1999.