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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 177-9, de 19/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 19 de noviembre de 1999 Núm. 177-9 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000177 Estatuto Básico de la Función Pública.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública (núm.


expte. 121/177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme Vázquez

Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la

totalidad con petición de devolución del Proyecto de Ley del Estatuto

Básico de la Función Pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1999.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

El texto propuesto por el Gobierno regula ampliamente las materias

relativas a la función pública, extendiendo

el carácter básico a muchos preceptos que hasta el momento no

tenían tal carácter, si nos atenemos a la legislación vigente en la

materia, y con especial atención a la Ley 30/1984, reformada por la

Ley 23/1988.


Efectivamente, la promulgación del Estatuto Básico de la Función

Pública supone la realización de un mandato constitucional, y en este

sentido, podemos coincidir en el ámbito material nuclear que regula

el proyecto (aunque discrepando de su enfoque y soluciones

adoptadas), pero no así con la distribución competencial que

resultaría de aprobarse el mismo, al reducirse significativamente las

materias que podrán regular las Comunidades Autónomas,

imposibilitando que las distintas administraciones autonómicas

conformen un sistema de función pública con una señas mínimas de

identidad.


El texto presentado establece una regulación detallada en múltiples

aspectos, que impone una uniformidad en muchas materias de la función

pública que limita ostensiblemente la auto-organización en materia de

función pública que tienen asumidas las Comunidades Autónomas, en

virtud de los artículos 147.2,c) 148.1.1.o de la Constitución. Lo más

criticable en este sentido, es la consolidación de un sistema

retributivo que sólo puede ser determinado por la Ley de Presupuestos

del Estado, imponiendo límites globales al mismo, lo cual es

absolutamente injustificado, tal y como pusieron de manifiesto las

SSTC 63/1986, de 21 de mayo, y 96/1990, de 24 de mayo, al afirmar que

«no resulta justificado que en razón de una política de contención de

la inflación a través de la reducción del déficit público (...) se

establezcan por el Estado topes máximos globales al incremento de la

masa retributiva de los empleados públicos...», doctrina ésta que

viene a contravenirse en el presente proyecto al impedir de facto que

las administraciones autonómicas, e incluso locales, negocien con la

amplitud necesaria nisiquiera las retribuciones complementarias. Ello

incide,




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además, en la capacidad negociadora con los representantes de los

funcionarios públicos por parte de las administraciones autonómicas,

que es, por otra parte, sutilmente cercenada la imponer la

centralización de las relaciones laborales a través de la Mesa

General de Negociación de las Administraciones Públicas.


El proyecto de ley equipara, a efectos de aplicación del Estatuto

Básico de la Función Pública, al personal funcionario y estatutario,

pero deja al margen al personal laboral, convirtiéndose únicamente en

norma supletoria de este colectivo cada vez más importante dentro de

la administración pública, lo que no puede ser admisible por entender

que el estatuto básico debe regular las peculiaridades mínimas que

señala en artículo 103.3 de la Constitución, pero debe hacerlo para

todos/as aquéllos/as que prestan sus servicios profesionales en la

Administración, diferenciando lógicamente a los distintos empleados

públicos en razón de sus funciones y especialidades profesionales,

pero no por razón de su vínculo jurídico, tal y como se refleja en el

proyecto de ley, lo que seguirá a ser origen de desigualdades de

trato artificiales.


En relación a los derechos individuales de los funcionarios, se

consagra el principio de movilidad geográfica y funcional,

facilitando una polivalencia funcional, que significará, por un lado,

la pérdida de retribuciones, y por otra, la inseguridad en el

desempeño de la labor profesional, incrementando el poder

discrecional de la Administración. Así mismo, se pierde la

oportunidad de instaurar una auténtica carrera administrativa,

regulando un modelo continuista en el que se prevé la creación de

hasta 32 categorías; no se aborda una reglamentación integradora del

personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones

Públicas; ni tampoco se contempla la integración y unificación de

todos los trabajadores públicos en el sistema de Seguridad Social.


También los derechos colectivos de los funcionarios públicos son

minorados, al suprimir la participación de la representación de los

mismos en el Consejo de Función Pública; del mismo modo se recortan

sustancialmente las materias objeto de negociación y las funciones de

las juntas de personal, y al mismo tiempo se diseña un modelo

impropio de negociación continuista, que reserva el derecho a la

Administración de decidir sobre la ejecución de los acuerdos. Tampoco

se acoge la pretensión de numerosas organizaciones sindicales de

circunscribir la elección de representantes de los empleados públicos

a los centros de trabajo, manteniendo en este sentido, como unidad

electoral la provincia.


Finalmente, también debemos criticar que este Proyecto de ley no

incluye ninguna medida destinada a fomentar la creación de empleo, al

seguir imposibilitando la implantación de la jornada laboral de 35

horas, y no modificar las condiciones de acceso a la jubilación,

prolongando la misma voluntariamente hasta los setenta años.


Razonamientos todos ellos, que justifican la devolución del proyecto

de Ley.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta enmienda de

devolución a la totalidad del Proyecto de Ley del Estatuto Básico de

la Función Pública (núm. expte. 121/000177), a instancia del Diputado

y la Diputada de Iniciativa per Catalunya-Verds.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1999.-Mercè

Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del

Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha presentado ante el Parlamento el Proyecto de Ley del

Estatuto Básico de la Función Pública, que pretende dar cumplimiento

a lo determinado en el artículo 103.3 de la Constitución española.


Un examen atento del referido proyecto de Ley de Estatuto de los

funcionarios públicos nos lleva a considerar que el Gobierno ha

presentado un proyecto de ley que se excede de los términos estrictos

del mandato constitucional, convirtiéndose en un texto articulado

detallado con pretensiones reguladoras de carácter uniformizador de

prácticamente casi todos los extremos de la relación de servicio

público.


La Constitución, en su artículo 149.18, reserva ciertamente al Estado

la competencia para legislar sobre las bases del régimen jurídico de

los funcionarios públicos, ahora bien, el Proyecto de Estatuto Básico

remitido por el Gobierno va más allá de lo que en términos técnicos y

doctrinales debiera ser unas Bases generales. Por el contrario,

constituye un extenso texto articulado que pretende ser exhaustivo en

lo que es la regulación de la función pública de las diversas

Administraciones públicas y tiene, consecuentemente con ello, un

evidente carácter uniformizador.


Estas características del Proyecto implican desconocer

deliberadamente las profundas transformaciones que ha experimentado

la estructura del Estado y del conjunto de las Administraciones

Públicas, así como la del empleo público, desde la aprobación de la

Constitución hace veintiún años.


En 1981, apenas iniciado el proceso autonómico en desarrollo del

título VIII de la Constitución, el 86% de los empleados públicos lo

eran de la Administración del Estado. Hoy por el contrario, los

empleados de esta Administración apenas suponen un tercio del total y

la tendencia es a reducir aún más su peso en el conjunto del empleo

público, mientras que aumenta el de las Administraciones




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autonómicas y locales que ya supone dos tercios del total.


El proyecto de Estatuto, con el referido afán exhaustivo,

y reglamentista más que garantista, carece de carácter de bases

generales de la función pública y, de ser aprobado, limita y

constriñe inaceptablemente las posibilidades de los Parlamentos

autonómicos para legislar autónomamente la regulación de sus

respectivas funciones públicas. Estas limitaciones, en el caso de las

Comunidades autónomas con competencias legislativas en materia de

régimen local, se extienden también a las posibilidades de legislar

en materia de función pública local de su ámbito territorial. A la

postre, todo ello impide que en el marco de las Comunidades Autónomas

se puedan construir modelos de función pública coherentes y armónicos

que faciliten los procesos de reorganización territorial, los

traspasos de competencias y servicios, la movilidad entre

Administraciones del mismo territorio y un desarrollo de los recursos

humanos adecuado a las respectivas realidades, que no son desde luego

uniformes.


Desde la perspectiva de Iniciativa per CatalunyaVerds, el Proyecto de

Estatuto Básico de la Función Pública, para ser coherente con esta

importantísima transformación y distribución territorial del poder

político en España, debería limitarse a establecer unas bases

reguladoras de aquellas cuestiones generales que se desprenden del

mandato constitucional del artículo 103.3, y que son por ello comunes

al conjunto de las Administraciones: Condiciones de acceso a la

función pública en base a los principios de igualdad, publicidad,

mérito y capacidad; las garantías de neutralidad e imparcialidad de

los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y, dentro de

éstas, las condiciones de separación del servicio y el régimen de

incompatibilidades; el establecimiento de un único modelo de relación

de empleo público en el seno de las Administraciones.


En todo caso y aún no deduciéndose estrictamente del mandato

constitucional, estas bases podrían comprender la regulación de

algunas otras cuestiones como un sistema de retribuciones básicas

comunes a todos los funcionarios, no así las de tipo complementario

que debieran reservarse al ámbito de cada Administración abriendo

además espacios reales para la negociación colectiva, o el

establecimiento de un sistema de protección social único integrado en

el Régimen General de la Seguridad Social para dar así cumplimiento

en esta materia a las previsiones y recomendaciones del Pacto de

Toledo.


En otro orden de cosas, y desde el punto de vista de la organización

de los recursos humanos, el Proyecto de Estatuto supone una grave

regresión en el sentido de volver a una Administración burocratizada,

centralizada y uniformista, planteando en definitiva el modelo

clásico de Administración napoleónica poco acorde con las

transformaciones vividas por el Estado y las administraciones

públicas en los últimos veinte años. Ello es así porque el Proyecto

vuelve a organizar nuestra Administración sobre el sistema de Cuerpos

olvidando los avances que supuso la Ley 30/1984 de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, que no sólo simplificó y racionalizó

la estructura de Cuerpos sino que además introdujo un importante

instrumento para la gestión racional de los

recursos humanos y las plantillas, que a la vez que facilitaba la

adaptación de éstas a los cambios derivados de la necesaria

modernización de la Administración, estaba dotado de las suficientes

garantías jurídicas y de la exigencia de publicidad. Este

instrumento, las Relaciones de Puestos de Trabajo, en el actual

Proyecto de Estatuto desaparece sin más, lo que supone en definitiva

la desaparición de un instrumento más acorde con las necesidades de

una Administración Pública moderna que una estructura basada

exclusivamente en la vieja estructura de Cuerpos.


Finalmente, y contra lo que aparentemente pueda parecer, el Proyecto,

dejando al margen algunas mejoras técnicas y de procedimiento, no

avanza sustancialmente en la línea de ensanchar los márgenes de la

negociación colectiva para determinar las condiciones materiales de

trabajo de los empleados públicos.


En particular merece destacar que, en materia de condiciones

salariales, la idea subyacente de todo proyecto que es la de la

supremacía de una de las partes de la relación en la determinación de

las condiciones de trabajo, se traduce en la inexistencia en su

articulado de una disposición que, a la manera de los mecanismos de

fijación de rentas de los pensionistas, garantice a los empleados

públicos las pérdidas salariales derivadas de un desvío entre las

previsiones de inflación fijadas en los Presupuestos Generales del

Estado y las retribuciones de estos empleados, fijadas también en los

PGE con aquella inflación como referencia.


Por todo ello, Iniciativa per Catalunya-Verds propone al Congreso de

los Diputados que devuelva este proyecto de Ley al Gobierno.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la

totalidad con petición de devolución del Proyecto de Ley del Estatuto

Básico de la Función Pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-

Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Guillerme Vázquez Vázquez,

Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda de totalidad de

devolución señala en su Exposición de Motivos,




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que el texto «dejando una amplia posibilidad a los Parlamentos de las

Comunidades Autónomas para regular sus propias funciones públicas con

el único límite del cumplimiento de la citada normativa básica. Por

ello el Estatuto Básico se limita a incorporar lo que debe ser

esencial o común a todas las funciones públicas del Estado, dejando

que sean las distintas Administraciones Públicas las que cumplimenten

la regulación básica con los oportunos desarrollos normativos.


Creemos que esta afirmación no se corresponde con la realidad del

texto presentado a esta Cámara.


El Proyecto, entendemos, no se adecua al concepto material de bases,

establecido por la doctrina y jurisprudencia constitucional ya que la

regulación contenida en el mismo, llega a todo su detalle

extralimitándose del exigible «contenido esencial» propio del

concepto de bases.


Parece más un reglamento que una ley de bases.


No responde, como pretende, a un Estado Autonómico, sino más bien el

modelo que quiere imponer se corresponde con un Estado Centralista.


Sería más aconsejable que se presentase un Proyecto de Ley en el que

exclusivamente apareciesen recogidas las bases o denominadores

comunes aplicables a las Administraciones Públicas en esta materia y

por otro lado una regulación aplicable a la Administración del

Estado.


El Proyecto en su espíritu centralizador anteriormente señalado

introduce como novedad en su artículo 92, la composición de una Mesa

General de Negociación de todas las Administraciones Públicas que

culmine la estructura de negociación y que se reserva los temas

básicos y los de carácter general relacionados con sectores

específicos.


Cuestión ésta con la que discrepamos ya que reservándose a esta Mesa

las materias más importantes y de mayor relevancia sindical pretende

a través de esta vía unificar y centralizar la negociación colectiva.


No podemos estar de acuerdo asimismo con preceptos como el 43.1

relativo a retribuciones ya que consolida un modelo que impide

negociar los incrementos retributivos, solamente mediante la ley de

Presupuestos Generales del Estado se podrá determinar el incremento

retributivo y el que ahí se consigne será de aplicación a todas las

Administraciones Públicas, lo que supone una utilización abusiva del

concepto de norma básica.


Igualmente consideramos que este Estatuto hubiera debido recoger la

exigencia del conocimiento de la lengua propia a los funcionarios

destinados en su Comunidad aspecto este fundamental, en un Estado con

diferentes lenguas co-oficiales en los distintos territorios.


Finalmente y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País

Vasco, consideramos que este Proyecto no respeta las peculiaridades y

especificidades que históricamente ha contemplado el ordenamiento

jurídico para estos territorios al pretender derogar la disposición

adicional segunda de la ley de Bases de Régimen Local en la que se

establecen varias normas sobre peculiaridades de aplicación del

régimen jurídico local al ámbito de los Territorios Históricos del

País Vasco de conformidad con su Estatuto de Autonomía y la

Constitución.


Estas son algunas de las cuestiones que nos llevan a rechazar el

Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la

Función Pública al entender que no cumple los objetivos requeridos

instando a su devolución.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme Vázquez

Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del

Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas al

articulado al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función

Pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1999.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado. Pilar Rahola i Martínez,

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 2.1, de adición:


«1. Esta ley es de aplicación al personal, funcionario, estatutario y

laboral de las siguientes (sigue igual)...»

ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 2.3, de supresión de este apartado.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 6, de modificación del párrafo primero por el siguiente

texto:


«La ordenación de la Función Pública se rige por los siguientes

principios, que serán de aplicación a todo el personal al servicio de

la Administración Pública.»




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ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 7, de supresión de la expresión: «..., la receptividad,

la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos.»

ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 13.2, de adición de un segundo párrafo:


«Los planes de ordenación de recursos humanos serán objeto de la

debida publicidad, así como de negociación previa con las centrales

sindicales más representativas en cada sector.»

ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 13.4, de adición de la siguiente expresión:


«... La aprobación de las ofertas de empleo público corresponderá al

Gobierno o a los órganos competentes de las Administraciones

Públicas, previa consulta y negociación con las centrales sindicales

más representativas.» (continúa igual).


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 20, de adición al final del párrafo segundo:


«,... que pudiera haber sido cometido en el ejercicio de sus

funciones.»

ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 25, de supresión de los párrafos segundo y tercero.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 26, de adición al final: «En todo caso, el trabajador

tendrá derecho a que le sean ofertados otros puestos de trabajo en la

Administración Pública que estén vacantes, y que esté en condiciones

de desempeñar, siempre que sean acordes con los requisitos que se le

hubieran exigido en su momento para su acceso a la Función Pública.»

ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 28.1 de adición de un apartado l):


«l) A utilizar, tanto en expresión escrita como oral, el idioma

oficial propio de cada Comunidad Autónoma.»

ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 30.1, de adición de un apartado n):


«n) Conocer y usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma

en la que desempeñe sus funciones, si existiere.»




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ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 31, de adición de un apartado 2:


«2. Por medio de las Leyes de Función Pública que desarrollen este

Estatuto Básico, se procederá a la creación de un sistema selectivo

que sustituya al requisito de titulación exigido para acceder a los

distintos grupos en el caso de promoción interna.»

ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 36.1, párrafo cuarto, de modificación de la expresión

«... y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad, así se

establezca.» por «... y aquéllos para los que así se establezca

mediante Ley por su especial naturaleza.»

ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 36.2, de modificación de este apartado por el siguiente

texto:


«2. Se determinarán por Ley los criterios objetivos y las causas de

remoción de los puestos de trabajo obtenidos por concurso de méritos

o específico. La remoción se efectuará por procedimiento

contradictorio y en resolución motivada.


Los titulares de los puestos de trabajo cubiertos por libre

designación podrán ser cesados discrecionalmente.»

ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 37.2, de supresión desde «... Los planes de ordenación

de recursos humanos...» hasta el final.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 39.3, de supresión de este apartado.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 42, de adición de un apartado 5:


«5. Cada Administración Pública determinará por Ley los procesos

selectivos y los requisitos que sustituirán a la titulación exigida

para el ascenso de un grupo a otro en los procesos de promoción

interna.»

ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 43.1, de sustitución por este texto:


«1. Los gastos del personal de las Administraciones Públicas se

adecuarán a lo que disponga la Ley de Presupuestos de la

Administración correspondiente, previa consulta con los

representantes de los trabajadores en cada ámbito.»

ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 44.2,b), de modificación de los párrafos segundo y

tercero de este subapartado por el siguiente texto:


«..., que será de una cuantía equivalente a la media percibida por el

personal de los cinco actuales Cuerpos, respetando las cuantías

percibidas en la actualidad hasta su equiparación.»




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ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 44.2,c), de modificación por este texto:


«c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el

importe total de las retribuciones mensuales ordinarias, y se

devengarán en los meses de junio y diciembre.»

ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 44.4,b), de adición al final:


«, ...y que retribuirá, en todo caso, el desempeño de un puesto de

trabajo en circunstancias especiales de penosidad, peligrosidad,

turnicidad y atención continuada.»

ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

o Artículo n. 45, párrafo primero, de modificación por el siguiente

texto:


«Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas

correspondientes a su Grupo o Subgrupo de adscripción.»

ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 47, de modificación de la expresión «treinta y siete

horas y media semanales», por «treinta y cinco horas semanales».


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 48, de adición de un nuevo párrafo:


«En todo caso, el calendario de vacaciones se fijará en cada centro

de trabajo, y el empleado público conocerá las fechas que le

correspondan tres meses antes, al menos, del período de disfrute.»

ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 55.4, de modificación por este texto:


«4. La situación de expectativas de destino queda equiparada, a todos

los efectos, a la de servicio activo correspondiente al puesto que

viniera desempeñando.»

ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 55.6, de modificación por este texto:


«6. La situación de expectativa de destino se prorrogará hasta que el

empleado público sea reasignado a otro puesto en los términos del

punto segundo de este artículo o bien obtenga uno por concurso. No

obstante será declarado de oficio en situación de excedencia forzosa

por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la situación de

expectativas de destino.»

ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 56.1,b), de modificación por este texto:


«b) Los funcionarios procedentes de la situación de expectativa de

destino por incumplimiento de las obligaciones inherentes a ella.»




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ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 57, de modificación de las dos últimas frases del último

párrafo por la siguiente:


«Los empleados públicos tendrán derecho, mientras dure esta

situación, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.»

ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 59.1,a), de adición al final del último párrafo:


«En todo caso, la resolución denegatoria será notificada al

interesado en el plazo máximo de un mes, y deberá ser motivada. De no

dictarse en dicho plazo se entenderá estimada.»

ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 61.1 de modificación de la expresión «seis meses» por

«tres años».


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 66.5, de adición al final de la expresión:


«..., siempre que conlleve perjuicios muy graves para el interés

general de los ciudadanos o de la Administración.»

ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 66, de adición de un apartado 21:


«21. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento,

ideas y opiniones.»

ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 69.1, de modificación de las expresiones «seis meses» y

«al año» (relativas a las faltas leves) por las expresiones «dos

meses» y seis meses».


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 75.5, párrafo tercero, de supresión desde «... salvo que

la suma...» hasta el final del párrafo.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 77, de modificación por este texto:


«La protección social del personal al servicio de las

Administraciones Públicas estará cubierta por el Régimen General de

la Seguridad Social, y por el Régimen Especial de Seguridad Social de

los funcionarios civiles del Estado en el supuesto de que a la

entrada en vigor de la presente ley se acogieran a éste, con arreglo

a la legislación específica en cada caso.


En desarrollo de la presente ley se tenderá progresivamente a la

integración en el Régimen General de la




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Seguridad Social a todos los trabajadores de las Administraciones

Públicas.»

ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 80.4, de modificación de la primera frase de este

apartado, por la siguiente:


«4. Con carácter general las unidades electorales serán los centros

de trabajo» (continúa igual).


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 80, de adición de un apartado n.o 7:


«7. Las Administraciones Públicas facilitarán a los órganos de

representación de los empleados públicos, en cada centro de trabajo,

los locales y medios materiales necesarios para que puedan

desarrollar sus funciones adecuadamente.»

ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 81.1, c), de adición al final:


«..., graves o leves.»

ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 81.1, de adición de dos nuevos apartados:


«h) Tener conocimiento y ser oídos en el reparto del complemento de

productividad, tanto en la cuantía asignada a cada trabajador como de

los criterios utilizados.


i) Recibir información, al menos, trimestralmente, de las

estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.»

ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 86, de supresión en el segundo párrafo, línea cuarta, de

la expresión «en su caso».


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 87.5, de adición al final:


«En todo caso, la Mesa general y las Mesas sectoriales, se reunirán,

como mínimo, cada seis meses.»

ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

o Artículo n. 89.1,a) de modificación por el siguiente texto:


«a) El incremento de las retribuciones de los empleados públicos que

proceda incluir en los presupuestos anuales respectivos.»

ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 89.1, de adición:


«j) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo

público.





Página 60




h) Las medidas sobre prevención de riesgos laborales.


i) La clasificación de los puestos de trabajo.»

ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 90.7, de modificación:


«7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación,

las partes están obligadas, antes de dar por finalizadas las

negociaciones, a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de

los conflictos regulados en el artículo n.o 91 de este estatuto

básico.»

ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 92.3, de adición al final:


«..., garantizando en todo caso un representante a cada una de dichas

organizaciones sindicales.»

ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo n.o 97.2, de adición de un subapartado d):


«d) En representación del personal un miembro por cada una de las

organizaciones sindicales que ostenten la condición de más

representativas, tal como se establece en el artículo 86 del presente

estatuto básico.»

ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional primera, uno, de supresión de la expresión «...


y, supletoriamente, por la legislación estatal».


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional primera, dos, de supresión de este apartado.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional primera, tres, n.o 2, apartado a), de supresión

de la expresión «..., dentro de los límites previstos en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado de cada año».


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional octava, de supresión de la misma.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición transitoria primera, de modificación por este texto:


«Los puestos de personal laboral se mantendrán con carácter de a

extinguir en tanto no queden vacantes o se funcionaricen los

titulares de los mismos, procurando que en el futuro no existan

distinciones en cuanto al vínculo jurídico del personal al servicio

de las Administraciones Públicas.»




Página 61




ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición derogatoria, apartado b), de supresión de la referencia a

los artículos 14.4 y 5; 16, 19.1 y 3; 20.c) y 30.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la

Función Pública (núm. expte. 121/000177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda a la totalidad al proyecto de Ley del Estatuto Básico de la

Función Pública

Se propone el rechazo del Proyecto de Ley en su totalidad, así como

su consiguiente devolución al Gobierno a fin de que proceda, dentro

del plazo más corto que le sea posible, a la elaboración, consenso y

formulación de un nuevo Proyecto que modifique al que se rechaza en

los términos de la siguiente justificación.


JUSTIFICACIÓN

El rechazo de totalidad del Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la

Función Pública que formula el Gobierno encuentra su justificación,

desde una primera explicación de síntesis, en la comprobación

estricta, tras un análisis pormenorizado de su texto, de que no

responde -ni creemos que ha pretendido realmente responder- al doble

propósito de:


a) Dar cumplimiento al mandato constitucional de establecer «las

bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos» (artículo

149.1.18 CE).


b) Orientar, simultáneamente a lo anterior, las grandes líneas de un

nuevo sistema de función pública que supere las rigideces del hasta

ahora vigente y que formule, al uso de lo que representa en su ámbito

el Estatuto de

los Trabajadores, una regulación nuclear de la materia en el plano

normativo.


Pues bien, repasaremos a continuación esas dos grandes cuestiones y

comprobaremos, a través de nuestro desarrollo argumental, hecho en

términos genéricos, todo un cúmulo de insuficiencias y desviaciones

en el tratamiento de esos dos grandes objetivos, hasta el punto o

extremo presente de instar el rechazo de un texto que, a nuestro modo

de ver, no puede sino agravar los problemas acuciantes e importantes

que sugiere la actual inexistencia de un marco jurídico para la

función pública en los términos que derivan tanto del mandato

constitucional como de la realidad práctica en la que se desenvuelven

actualmente las Administraciones Públicas.


Nuevo sistema de función pública

Comenzamos por la segunda de las cuestiones-objetivo que hemos

apuntado, advirtiendo de entrada que este texto no puede responder al

impactante enunciado titular de «Estatuto Básico» por dos razones

fundamentales:


1) Porque en ningún caso está simplificando o sintetizando la

legislación aplicable a la función pública.


2) Porque, estando con la premisa evidente de que los recursos

humanos son una pieza fundamental para planificar y desarrollar con

éxito las políticas públicas, en un Estado complejo en el que el

poder está distribuido territorialmente de forma diversa y con una

convivencia de realidades igualmente diversas, no tiene demasiado

sentido, más bien ninguno, diseñar el ordenamiento de la función

pública atendiendo a las necesidades y problemas de la Administración

del Estado.


Dicho sea a modo de resumen, es aquí de criticar la desvinculación

completa con el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

(que por alguna razón de contexto necesario aparece en el mismo

precepto constitucional del artículo 149.1.18.a).


El resultado es una regulación que discurre a espaldas de los

fenómenos y procesos de cambio en la organización que están

planteados en gran parte de las Administraciones.


El mandato constitucional para establecer las bases del régimen

estatutario de los funcionarios públicos

Consideramos necesario abordar la perspectiva de lo que entendemos un

incumplimiento de los términos del mandato constitucional del

artículo 194.1.18.a CE, haciendo especial hincapié en la vertiente

competencial en relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Parece obligado manifestar una vez más que el Proyecto, que ya hemos

definido como «detallista», no puede de ninguna manera considerarse

adecuado al concepto material de «bases», ampliamente descrito en la

jurisprudencia y doctrina constitucional por los caracteres de

«denominador común» o «contenido esencial», que no hay forma humana

de encajar en este Proyecto.





Página 62




Nuestro rechazo frontal al tratamiento que este texto contiene

respecto a la extensión de la legislación básica, además, no quiere

hurtar ninguna virtualidad a los argumentos de contrario que se

sitúan en la descripción de lo que ya es básico en la actualidad,

expresa o tácitamente considerado por el Tribunal Constitucional, ni

a la réplica habitual de que racionalmente no es imaginable un

tratamiento diferente al que se hace en el borrador.


Estimamos que sólo desde posturas ciertamente contrarias al espíritu

que arrostra el mecanismo de determinación del marco básico, e

incluso desde posturas que pretendan exclusivamente hacer más cómoda

la visión de los gestores, se puede admitir el tipo de alcance de «lo

básico» que presenta el Proyecto.


Nos parece, por tanto, que es necesario un debate nuevo y

actualizado, tras las experiencias de implantación de llamado

«proceso autonómico», para definir el marco jurídico básico de la

función pública (que probablemente aconseje un Proyecto de Ley en el

que estén reflejadas separadamente las bases, por un lado, y las

normas reguladoras de la función pública de la Administración del

Estado, por otro lado).


Una cita especial nos merece, por otra parte, la insistente y no

menos tozuda incomprensión en la que se ve envuelta la realidad del

actual régimen jurídico foral vasco, que afecta a las

Administraciones correspondientes a las Instituciones Forales de los

Territorios Históricos del País Vasco, y por extensión y ámbito

relacional, a toda la Comunidad Autónoma.


Basta citar ahora, a modo de conclusión, que, muy lejos de pretender

la implantación de sistemas de privilegio, lo que precisamos es un

mínimo respeto a las peculiaridades que históricamente ha contemplado

el ordenamiento jurídico. Pues bien, el Proyecto de Ley que ahora nos

ocupa pretende derogar la disposición adicional segunda de Ley de

Bases de Régimen Local, en la que se establecen un conjunto de 10

normas sobre las peculiaridades con las que se aplica el régimen

jurídico local al ámbito de los Territorios Históricos del País

Vasco, de acuerdo con la Constitución y su Estatuto de Autonomía.


Como quiera que sólo algunas de esas normas afectan a temas de

función pública, vamos a interpretar que la derogación pretendida se

ha articulado erróneamente, de lo contrario, tan sólo nos quedaría

interpretar que el promotor de este Proyecto de Ley, para evitar

pronunciarse sobre la dificultad y lo forzado que resulta aplicar

toda la regulación de función pública en las Administraciones vascas,

ha pretendido cargarse el régimen de vertebración institucional

interna que tiene establecido estatutariamente el País Vasco.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de

los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de

devolución al proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función

Pública (núm. expte. 121/177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Luis

Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública

presentado por el Gobierno no constituye, a juicio del Grupo

Socialista, un elemento de modernización y cambio progresista que dé

respuesta, por tanto, a las profundas transformaciones que en el

Estado social y democrático de derecho se han producido en los

últimos años. Estamos ante un texto regresivo, prolijo hasta lo

absurdo, desconocedor de la profunda transformación de nuestras

Administraciones Públicas y que nos retrotrae en muchos aspectos a un

modelo de función pública más propio del siglo pasado.


El proyecto del Gobierno lejos de conseguir una racionalización de la

actual legislación en materia de función pública provoca un proceso

que obliga a la promulgación de más de cien normas legislativas de

desarrollo, incluso para el propio Estado, lo que propiciará una

enorme dificultad para construir un sistema mínimamente coherente y

ordenado.


Por otra parte el proyecto del Gobierno no es un texto que responda

al alto grado de desarrollo alcanzado por el Estado de las Autonomías

y a las demandas de la sociedad española respecto al funcionamiento

de sus Administraciones. El Gobierno ha preferido abdicar de su

función constitucional de dictar unas bases acordes con la realidad

de un Estado fuertemente descentralizado. Lo que ha hecho, pura y

simplemente, es descafeinar lo básico hasta convertirlo en una

especie de cajón de sastre en donde puedan tener cabida algunas de

las singularidades de las funciones públicas estatal y autonómicas

existentes en el modelo actual y paradójicamente en aspectos de mucha

menor trascendencia el proyecto es prolijo y excesivamente

centralista. El mínimo común denominador de nuestra función pública

hubiera exigido una claridad meridiana, sin que las hipotéticas bases

generen, como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado fuertes

dosis de inseguridad jurídica.


Pero donde el proyecto del Gobierno rezuma las mayores dosis de

inmovilismo e incluso de regresión es en todo lo relativo a la

ordenación, selección, carrera profesional de los empleados públicos,

así como lo referente a la provisión de puestos de trabajo. El texto

abre el camino a una menor profesionalización de la función pública,

recupera viejos instrumentos como las categorías y elementos

trascendentales para la modernización de nuestra Administración como

la formación y las nuevas tecnologías son ignoradas en el texto.





Página 63




En definitiva, estamos ante un texto regresivo, plagado de

complejidad jurídica, escasamente respetuoso con un modelo

ampliamente descentralizado de Estado que no responde en absoluto a

las expectativas de una nueva etapa en la función pública española.


Por otra parte, un Estatuto Básico de la Función Pública ha de tener

una vocación de permanencia, lo que sólo se puede conseguir si

previamente a su presentación en las Cortes el Gobierno ha contado

con la participación de todas las Administraciones concernidas y si

posteriormente es posible una tramitación parlamentaria sosegada,

requisito imprescindible para conseguir consenso y acuerdo entre los

diferentes grupos políticos. Ninguna de estas condiciones se cumplen

con la presentación del proyecto de ley. El Gobierno lo ha presentado

en el momento en que se estaban constituyendo los gobiernos de muchas

Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin que por tanto

hayan sido consultados. Por otra parte, tampoco el tiempo que resta

de legislatura propicia ese debate sosegado necesario para conseguir

un estatuto básico lo más consensuado posible. Es más, ni siquiera

una tramitación parlamentaria acelerada, lo que no es en absoluto

aconsejable, permitirá su aprobación, el Gobierno era conocedor de

ello, por lo que se puede concluir que no hay ninguna voluntad

gubernamental en su aprobación, y que la presentación de este

proyecto obedeció a una pura y simple operación de marketing

político.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda a

la totalidad de devolución al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de

la Función Pública.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas

parciales al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función

Pública (número de expediente 121/000177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 1999.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado. Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1

De modificación.


Se propone sustituir el término «funcionarios públicos», por el

término:


«Empleados públicos».


MOTIVACIÓN

Se trata de hacer una interpretación genérica del concepto de

«funcionario» que se cita en la constitución, incluyendo así dentro

del objeto y ámbito de esta norma a todo el personal al servicio de

las Administraciones Públicas con el fin de homogeneizar las

relaciones que la Administración mantiene con sus empleados.


Se amplía así el ámbito de aplicación del Estatuto a todo el personal

al servicio de las Administraciones Públicas, evitando así cualquier

tipo de desigualdades entre los empleados públicos.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 2.1

De supresión.


Se propone suprimir, en el apartado 1, la expresión:


«funcionario y estatutario».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 2.1, d)

De supresión.


Se propone suprimir, en el apartado d) del punto 1 del artículo 2, la

expresión:


«La Administración de». El resto igual.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





Página 64




ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 2.4, apartado 2

De modificación.


Se propone sustituir, en el apartado 2 del punto 4 del artículo 2, el

término «estatutario» por el término:


«personal».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 6

De adición.


Se propone añadir al final del primer inciso el siguiente texto:


«... por los siguientes principios, que serán de aplicación a todo el

personal al servicio de la Administración Pública.»

MOTIVACIÓN

Como ya ha quedado expuesto, buscar la equiparación entre todo el

personal, sin distinciones.


ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 6

De supresión.


Se propone suprimir el apartado d) del artículo 6.


MOTIVACIÓN

Eliminar de un texto de derecho positivo algo tan ambiguo como es el

término o la expresión «Ética profesional».


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 7

De supresión.


Se propone suprimir todo el contenido de dicho artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.1

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del apartado 1 del artículo 10 por

el siguiente texto:


«1. Son funcionarios interinos los que, por razones justificadas de

necesidad y urgencia, y para situaciones de ausencia, vacante o

enfermedad, en virtud de nombramiento legal, desarrollan funciones

retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible

su desempeño por funcionarios de carrera, y permanezcan las razones

de necesidad o urgencia y las situaciones de ausencia, vacante o

enfermedad.


Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones

de necesidad y urgencia deberán incluirse en las ofertas de empleo

público correspondientes o ser objeto de provisión de acuerdo con los

procedimientos establecidos en esta Ley.»




Página 65




MOTIVACIÓN

Se intenta unificar la relación laboral que los empleados públicos

mantienen con la Administración para de este modo evitar cualquier

tipo de discriminación y suprimir así situaciones de hecho en las que

el mismo trabajo está siendo realizado por personas con distinta

relación laboral, y por tanto con distintos derechos y obligaciones.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 4 al artículo 11, con el siguiente

texto:


«4. Se reconoce la excepcionalidad de este tipo de personal dentro de

las Administraciones Públicas, por lo que se fomentará desde cada una

de las Administraciones la desaparición de este tipo de relación

laboral, evitando realizar contrataciones de esta naturaleza y

promoviendo procesos de funcionarización para aquellos efectivos

existentes que tengan el carácter de indefinido.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «no reservados a», por la

siguiente:


«que no pueden ser desempeñados por».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13.2

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del apartado 2 del artículo 13 por

el siguiente:


«2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar planes para la

ordenación de sus recursos humanos, que estarán basados, en todo

caso, en causas objetivas y justificadas y que serán objeto de la

debida publicidad y negociación con los sindicatos más

representativos de cada sector. Las Leyes de Función Pública de cada

Administración que desarrollen el presente Estatuto, regularán, en el

ámbito de sus competencias, el procedimiento y la competencia para la

aprobación de estos planes.»

MOTIVACIÓN

Conseguir que de un modo real los trabajadores participen en las

tomas de decisión que afecten a las condiciones de su trabajo y que

conlleven importantes modificaciones de éstas. Evitando de este modo

que la flexibilización de la gestión de los recursos humanos no

signifique un deterioro de las condiciones de trabajo de los

empleados públicos.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13.3

De adición.


Se propone añadir en el apartado e) del punto 3 del artículo 13, tras

«... limitados al personal de los ámbitos», el término:


«funcionales».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





Página 66




ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13.3

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado j) al punto 3 del artículo 13 que

contendría el siguiente texto:


«j) Procesos de funcionarización del personal laboral fijo.»

MOTIVACIÓN

Conseguir homogeneizar las distintas clases de personal al servicio

de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13.4

De adición.


Se propone añadir en el punto 4 del artículo 13, tras el inciso «...


La aprobación de las ofertas de empleo público corresponderá al

Gobierno o a los órganos competentes de las Administraciones

Públicas», el siguiente texto:


«, previa negociación con las organizaciones sindicales más

representativas.»

MOTIVACIÓN

Dar cabida en la negociación de las ofertas públicas de empleo a los

representantes de los trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 15.1

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del punto 1 del artículo 15 por el

siguiente:


«1. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, de

acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria y a

través del sistema de oposición

o de concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en

todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y

capacidad, así como el de publicidad, siendo la oposición el sistema

ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las

funciones a desarrollar y con carácter excepcional sea más adecuado

la utilización del concurso-oposición.


La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para

determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden

de prelación; el concurso-oposición consiste en la sucesiva

realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la

aptitud y la comprobación y calificación de los méritos de los

aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de dichos

aspirantes.


Las ofertas de empleo público tendrán, en todo caso, un carácter

anual y recogerán, además de las vacantes que se puedan producir a lo

largo del año, aquellas plazas que correspondan a los programas

diseñados con criterios de rentabilidad social, encaminados a mejorar

los servicios públicos que se prestan a la sociedad. Estas ofertas de

empleo público deberán ser publicadas en el primer trimestre del año.


Ala finalización del proceso selectivo el número de aspirantes

aprobados no podrá, en ningún caso, ser superior al de plazas

convocadas. Asimismo, las Administraciones Públicas adoptarán las

medidas necesarias para que los puestos de trabajo se cubran con la

máxima celeridad posible.»

MOTIVACIÓN

Se trata de procurar una máxima objetividad en los procesos de

selección del personal respetando con máximo rigor los principios

constitucionales de igualdades de mérito y capacidad, así como el de

publicidad. Para este se cree conveniente la supresión de la

modalidad del concurso como forma de acceso a la Función Pública, ya

considerado como forma excepcional en la legislación vigente,

y creemos que perfectamente es sustituible en todo caso por el

concurso-oposición. Se evita la implantación de sistemas selectivos

discriminatorios como se puede considerar un modo de selección en dos

fases y se consagra la oferta de empleo público como norma periódica

reguladora del ingreso de personal en la Administración.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 15.1

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo entre el segundo y tercero, que

contendría el siguiente texto:


«El procedimiento ordinario será la oposición. El concurso será un

procedimiento extraordinario y su utilizacióndeberá ser motivada».





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MOTIVACIÓN

Reforzar la oposición como procedimiento de selección y excepcionar

el concurso como procedimiento que se presta a manipulaciones desde

el mismo momento de la selección de los méritos computables y de la

fijación de la valoración de cada uno de ellos.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 15.2 y 3

De supresión.


Se propone suprimir los puntos 2 y 3 del artículo 15.


MOTIVACIÓN

Si queremos cumplir el mandato constitucional parece oportuno que la

vida como militar deje de constituir una preferencia para el acceso a

la administración civil. Además, en coherencia con enmiendas

anteriores.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 16.1.e)

De adición.


Se propone añadir tras el término «... cualquiera de las

Administraciones Públicas», la expresión:


«en tanto no hayan obtenido rehabilitación en su condición de

funcionarios.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el artículo 27.


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17

De supresión.


Se propone suprimir el artículo 17.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.1

De adición.


Se propone añadir, tras la expresión «... requisitos enunciados en

las letras», la siguiente mención:


«a)»

MOTIVACIÓN

De no ser así parece que se quiere dar cabida también a los

apátridas.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 20

De adición.


Se propone añadir al final del párrafo segundo la expresión:


«... en el ejercicio de sus funciones.»




Página 68




MOTIVACIÓN

De no hacerse esa precisión se limita en exceso la libertad del

funcionario, al que se sigue causa penal por cualquier circunstancia

ajena al servicio público.


ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 24

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo, con el siguiente contenido:


«Procederá, asimismo, la jubilación voluntaria, a solicitud del

interesado, siempre que el funcionario hubiera desempeñado al menos

30 años al servicio de la Administración Pública. En este caso, la

cuantía de la prestación ascenderá al 100 por 100 de su salario real,

teniendo en cuenta, en todo caso, los límites establecidos mediante

Ley para las pensiones máximas.»

MOTIVACIÓN

La Administración Pública debe actuar, además de como garante de los

derechos de los ciudadanos, como motor para la creación de empleo en

una sociedad como esta, que está soportando los incides más altos de

desempleo de la Unión Europea. Por esto se hace necesaria una

política de personal en la propia Administración encaminada a la

creación y no a la destrucción de empleo; así no tiene lugar la

ampliación de la edad de jubilación hasta los 70 años, debiendo,

asimismo, potenciar las jubilaciones anticipadas con el fin de

favorecer el empleo de los más jóvenes.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 25

De supresión.


Se propone suprimir los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.


MOTIVACIÓN

Dejar la jubilación forzosa en los 65 años.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 26

De adición.


Se propone añadir, al final del texto de dicho artículo 26, el

siguiente texto:


«... contando en todo caso con el dictamen facultativo del tribunal

competente, así como con el derecho a la audiencia del interesado. El

trabajador tendrá derecho a que por parte de la Administración se le

oferten otros puestos vacantes que esté en condiciones de desempeñar,

siempre que sean acordes con los requisitos que se le hubiera exigido

en su momento para su acceso a la función pública.»

MOTIVACIÓN

Favorecer el que siga trabajando dentro de la Administración en un

puesto de trabajo acorde con sus aptitudes si así lo quiere el

interesado.


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 29.2

De adición.


Se propone añadir, tras la expresión «... expresados serán de

aplicación», el siguiente texto:


«a los funcionarios interinos». El resto, igual.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.





Página 69




ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 30.2

De adición.


Se propone añadir, tras la expresión «... apartado anterior será

aplicable al personal eventual», el siguiente texto:


«a los funcionarios interinos...». El resto, igual.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 31

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 31 por el siguiente

texto:


«1. Los funcionarios públicos se integran en Cuerpos, Escalas y

plazas que se estructuran, de acuerdo con la titulación o el proceso

selectivo exigido para su ingreso, en los siguientes grupos:


Grupo primero: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalentes.


Grupo segundo: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalentes.


Grupo tercero: Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes,

título de Graduado en Educación Secundaria, técnico o equivalentes.


2. Por medio de la Ley de Función Pública que desarrolle este

Estatuto básico se procederá a la creación de un sistema selectivo

que sustituya al requisito de titulación exigido para acceder a los

distintos grupos para el caso de la promoción interna, salvo en

aquellos casos en que para el desempeño de la función sea necesaria

la posesión de titulación académica habilitante.»

MOTIVACIÓN

En necesario adaptar las titulaciones exigidas para cada grupo a la

realidad del sistema educativo actual, así como reducir el número de

grupos existentes en la actualidad donde en determinados casos las

funciones de un grupo se solapan íntegramente con las de otros.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 35.3

De modificación.


Se propone sustituir el principio del punto 3 del artículo 35 por el

siguiente texto:


«3. Los funcionarios de carrera en los que recaiga la titularidad de

los órganos directivos...». El resto, igual.


MOTIVACIÓN

Para conseguir una verdadera profesionalización de la Administración

se hace prioritario evitar en lo posible el empleo de personas

provenientes del ámbito político que carezcan de la condición de

funcionario de carrera, entendiendo, por tanto, que la función

directiva debe recaer en todo caso en funcionarios de carrera.


ENMIENDA NÚM. 86

RIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.1

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del punto 1 del artículo 36 del

proyecto por el siguiente:


«1. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública

se llevará a cabo, respetando adecuadamente el principio de

publicidad, con carácter general, por el procedimiento de concurso de

méritos. De forma extraordinaria, cuando la naturaleza de

determinados puestos así lo exija podrá utilizarse el concurso

específico.»




Página 70




MOTIVACIÓN

Se considera muy importante que en estos temas, tanto de provisión

como de movilidad, se mantenga la objetividad para garantizar de este

modo la independencia y la imparcialidad del empleado público.


Manteniendo el concurso como la forma normal y general de provisión

de puestos, como así se contempla ya actualmente en la Ley 30/1984,

haciendo desaparecer la libre designación para garantizar la

cualificación de los recursos humanos de las Administraciones

Públicas y afrontar así una mayor profesionalización.


Las causas de remoción del puesto de trabajo deben estar legalmente

reguladas manteniendo su carácter de normativa básica para evitar

diferenciaciones y subjetividades.


Por lo que respecta a la movilidad forzosa, se deberá dar en todo

caso prioridad al carácter voluntario de los traslados y garantizar,

en todo caso, la necesidad de respetar el lugar de residencia,

evitando de este modo un uso abusivo y coaccionante de esta medida.


ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.1

De modificación.


Se propone sustituir en el párrafo tercero del punto 1 del artículo

36 la expresión «55 por ciento» por la expresión «75 por 100».


Y la expresión «expresamente» por la expresión «expresa y

justificadamente».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.1

De supresión.


Se propone suprimir el párrafo cuarto del punto 1 del artículo 36.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.2

De modificación.


Se propone sustituir el párrafo segundo del punto 2 del artículo 36

por el siguiente texto:


«Una ley determinará los criterios objetivos y las causas de remoción

o cese de los puestos de trabajo obtenidos por los diferentes

sistemas de provisión.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.2

De supresión.


Se propone suprimir los párrafos tercero y cuarto de punto 2 del

artículo 36.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida Al artículo 36.3

De modificación.


Se propone sustituir el punto 3 del artículo 36 por el siguiente

texto:


«3. Los funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos por

concurso, así como aquellos cuyo puesto




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de trabajo haya sido objeto de supresión, serán adscritos a un puesto

de trabajo que no comporte cambio de lugar de residencia.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.5

De modificación.


Se propone sustituir al final del punto 5 del artículo 36 la

expresión «... en el plazo que determine cada Administración

Pública», por el siguiente texto:


«... en el plazo máximo de seis meses.»

MOTIVACIÓN

Evitar que se dilate en el tiempo la convocatoria del puesto de

trabajo vacante.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 37

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 37 por el siguiente

texto:


«Cada Administración regulará la movilidad forzosa de sus

funcionarios por necesidades organizativas. Las resoluciones que

apliquen esta movilidad forzosa serán motivadas.


En los supuestos de movilidad forzosa se respetarán las

retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y el lugar de

residencia. Se dará prioridad, en todo caso, a la voluntariedad en

los traslados y se determinarán las indemnizaciones que por éste

correspondan.


Motivadamente, y sólo en caso de extrema inadecuación de los

recursos, los planes de ordenación de recursos humanos podrán

establecer excepciones a la necesidadde respetar el lugar de

residencia, dando prioridad en

este caso a la voluntariedad en los traslados y determinando las

indemnizaciones que por éste correspondan, incluso en caso de

traslado voluntario.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 38

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 38 por el siguiente

texto:


«1. En el marco de la planificación de los recursos humanos, las

Administraciones Públicas podrán establecer entre ellas Convenios

para la movilidad de sus empleados públicos.


2. A estos efectos, el Estado, las Comunidades Autónomas y las

Corporaciones Locales regularán en el marco de sus respectivas

competencias los supuestos y requisitos precisos para la aplicación

de lo dispuesto en el apartado anterior.»

MOTIVACIÓN

Resultar más adecuado para el respeto de la capacidad de

autoorganización el establecimiento de un procedimiento de naturaleza

convencional dentro del contexto de colaboración interadministrativa.


ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 39.3

De supresión.


Se propone suprimir el punto 3 del artículo 39.


MOTIVACIÓN

Es hora de llevar a la práctica el acuerdo Administración- Sindicatos

de 16 de septiembre de 1994 en lo tocante a




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la supresión del requisito de la titulación para la promoción

interna, que se desarrolló de forma parcial y discriminatoria, al

sustituir tan sólo para el acceso a un grupo (C o D) el requisito de

titulación, dejando los demás inamovibles.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 40.c)

De modificación.


Se propone sustituir la letra c) del artículo 40, por el siguiente

texto:


«c) Se valorarán en todo caso: La antigüedad, la trayectoria y la

actuación profesional. Se incluirá la valoración de los conocimientos

para los supuestos en los que se prevea la realización de pruebas

selectivas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 41

De supresión.


Se propone suprimir el artículo 41 del Proyecto.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 42

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 5 al artículo 42, con el siguiente

texto:


«5. Por la ley se determinarán los procesos selectivos, cursos de

formación y demás requisitos que sustituirán

a la titulación exigida para el ascenso de un grupo a otro en los

procesos de promoción interna.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 44

De modificación.


Se propone sustituir el artículo 44 por el siguiente texto:


«1. Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y

complementarias.


2. Son retribuciones básicas:


a) El sueldo asignado a cada grupo profesional.


b) La antigüedad, que consiste en una cantidad igual para todos los

empleados públicos, cada tres años de servicio.


c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los

meses de junio y diciembre, siendo cada una de ellas por el importe

total de las retribuciones mensuales ordinarias.


3. Las cuantías de las retribuciones básicas, sueldo y trienios,

serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de

los Grupos profesionales y figurarán en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado cada año y en los Presupuestos de las demás

Administraciones Públicas.


4. Son retribuciones complementarias:


a) El complemento de categoría que retribuirá la situación que,

dentro de la estructura de categorías posea cada funcionario, y que

será determinado por norma de rango legal en cada Administración

Pública.


b) El complemento de puesto, que percibirán los funcionarios que

desempeñen aquellos puestos de trabajo para los que así se establezca

motivadamente por cada Administración Pública y que retribuirá, en

todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo en circunstancias

especiales de penosidad, peligrosidad, turnicidad y atención

continuada.


c) El complemento de productividad, que retribuirá, en su caso, las

especificidades de las distintas áreas de actividad o funcionales,

así como la prestación de servicios en circunstancias especiales de

penosidad, peligrosidad, dedicación, trabajo por turnos y atención

continuada.


d) El complemento de productividad, que retribuirála actividad y

dedicación extraordinarias.





Página 73




e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que tendrán

carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios

extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin

que puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni

originar derechos individuales para sucesivos períodos. En ningún

caso su cuantía será superior al 15 por 100 de la cuantía total de

las retribuciones complementarias del período correspondiente.


5. La cuantía total de las retribuciones complementarias no podrá ser

en ningún caso superior a la de las retribuciones básicas.


6. Todas las retribuciones que perciban los empleados públicos

tendrán el carácter de públicas.


7. La cuantía de estas retribuciones se verá incrementada anualmente

como mínimo y de forma automática por el importe resultante de la

aplicación del porcentaje del Índice de Precios al Consumo previsto

para el ejercicio correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la

aplicación de una posible subida salarial diferente, fruto de la

negociación colectiva entre los sindicatos y las distintas

Administraciones.»

MOTIVACIÓN

Se trata de garantizar el poder adquisitivo de los funcionarios, así

como de no ahondar todavía más en las diferencias salariales entre

los empleados públicos, tratando por el contrario, de recortar estas

diferencias y homogeneizar las retribuciones, haciéndolas, por otra

parte, lo más dignas posibles e igualando de una vez por todas las

pagas extraordinarias y el sueldo mensual.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 44.4, a)

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al apartado a) del punto 4 del

artículo 44 que contenga el siguiente texto:


«El complemento de categoría no podrá ser inferior en ningún caso al

50 por 100 de la cuantía del concepto de sueldo del Grupo profesional

correspondiente».


MOTIVACIÓN

Si se va a ordenar la función y la carrera administrativa en base a

la categoría profesional, el complemento de categoría debe ser el más

importante y para ello, sería oportuno que esta ley se fijara el

porcentaje que el complemento de categoría debe suponer en el total

de las retribuciones.


ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 45

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 45 por el siguiente:


«Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas

correspondientes a su Grupo de adscripción.


Entre sus retribuciones complementarias se incluirán las

correspondientes a su categoría inicial y las que correspondan al

puesto de trabajo que desempeñen, ajustándose a las que por similares

tareas o funciones perciban los funcionarios de carrera.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la motivación de la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 47

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del segundo inciso del artículo 47

por el siguiente:


«La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta

y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo

anual.»

MOTIVACIÓN

Se reduce la jornada de trabajo de los empleados y empleadas públicos

en la misma proporción que socialmente se está demandado para todos

los trabajadores, como medida de fomento del empleo.





Página 74




ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 48

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 48 por el siguiente:


«Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles

por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo

de servicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores de

forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del

año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por

parte de la Dirección de cada departamento u organismo, previa

consulta con los representantes de los trabajadores.»

MOTIVACIÓN

Se le da a este tema de las vacaciones una redacción más completa.


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 48

De supresión.


Se propone suprimir en el artículo 48 el término «un mes» por el

término:


«treinta y cinco días».


MOTIVACIÓN

Introducir la quinta semana de vacaciones.


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 54

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 54, por el siguiente

texto:


«1. Estarán en la situación de servicios en otra Administración

Pública los funcionarios que en virtud de

procesos de transferencia de movilidad interadministrativa, pasen a

prestar servicios en una Administración distinta a la de su cuerpo de

pertenencia.


2. La prestación de servicios de estos funcionarios se regirá por la

legislación de función pública de la Administración receptora.


3. El tiempo servido en la Administración Pública receptora se les

computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen.»

MOTIVACIÓN

Estas modificaciones se encaminan a dar más seguridad al funcionario,

garantizándole todos sus derechos, incluidos los económicos, en

situaciones totalmente ajenas a la intervención y voluntad del propio

trabajador como la de expectativa de destino.


ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 55.4

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del punto 4 del artículo 55 por el

siguiente texto:


«4. La situación de expectativa de destino queda equiparada a todos

los efectos a la de servicio activo correspondiente al puesto que

viniera desempeñando.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 55.6

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del punto 6 del artículo 55 por el

siguiente texto:


«6. La situación de expectativa de destino se prorrogará hasta que el

funcionario sea reasignado a otro




Página 75




puesto en los términos del punto 2 de este artículo o bien obtenga

uno por concurso. No obstante será declarado de oficio en situación

de excedencia forzosa por incumplimiento de las obligaciones

inherentes a la situación de expectativa de destino.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 56.1, b)

De supresión.


Se propone suprimir en la letra b) del punto 1 del artículo 56 la

expresión:


«por transcurso del tiempo máximo de permanencia en la misma».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 57

De modificación.


Se propone sustituir el último párrafo de dicho artículo por el

siguiente:


«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos

de antigüedad, trienios, ascensos y derechos en el Régimen de la

Seguridad Social que le sea de aplicación. Los funcionarios tendrán

derecho, mientras dure esta situación, a la reserva del puesto de

trabajo que desempeñaban.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 59.1, a)

De supresión.


Se propone suprimir el último párrafo del apartado a) del punto 1 del

artículo 59.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 61

De modificación.


Se propone sustituir el último inciso del punto 1 del artículo 61 por

el siguiente:


«La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo

cuando exceda de tres años».


MOTIVACIÓN

Mayor seguridad jurídica, al establecer que la suspensión sea firme.


Además, se eleva el tiempo de la suspensión de 6 meses a 3 años.


ENMIENDA NÚM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 63

De supresión.


Se propone suprimir desde «... cuando de dichos actos se deriven...»

hasta el final.





Página 76




MOTIVACIÓN

Es más razonable tipificar las inducciones y encubrimientos que se

consideren oportunas, que esa vinculación a un concepto tan poco

preciso como los «graves daños».


ENMIENDA NÚM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 64.1

De supresión.


Se propone suprimir el término «patrimonial o».


MOTIVACIÓN

La responsabilidad patrimonial, en definitiva, es una responsabilidad

que el ciudadano puede exigir a la Administración y no al

funcionario, según los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NÚM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 64.4

De supresión.


Se propone suprimir el punto 4 del artículo 64.


MOTIVACIÓN

De un lado, no tiene la claridad exigible a un precepto sancionador

esa figura del «informe determinante». En realidad, quienes emiten

informes pueden no saber si van a resultar «determinantes» y sin un

mínimo de culpa no puede haber conducta sancionable. De otro, la

declaración de que un acto administrativo infringe el ordenamiento

jurídico es un requisito para que la Administración proceda a la

anulación de sus actos (artículo 102 de la Ley 30/1992), pero parece

un exceso que cualquier nulidad administrativa se convierta en falta

muy grave. Con esta redacción, se crearía una norma tan excesiva que

o no se aplicaría nunca, o, lo que es peor, se aplicaría

selectivamente.


ENMIENDA NÚM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.5

De adición.


Se propone añadir, al final del punto 5 del artículo 66, el siguiente

texto:


«Que conlleve perjuicios muy graves para el interés general de los

ciudadanos o de la Administración».


MOTIVACIÓN

Dada la calificación de la falta, también el hecho del que derive la

sanción debe ser muy grave.


ENMIENDA NÚM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.16

De supresión.


Se propone suprimir el punto 16 del artículo 66.


MOTIVACIÓN

La gravedad de la agresión debe concretarse bien por la actividad,

bien por el resultado. Tal como aparece en el proyecto es un precepto

en blanco a rellenar según las conveniencias o apreciaciones del

momento. Cualquier agresión será delito o falta en los términos del

Código Penal, y si de ellas resulta condena deberán aplicarse las

consecuencias del artículo 61 (supresión de funciones).


ENMIENDA NÚM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.17

De supresión.


Se propone suprimir el punto 17 del artículo 66.





Página 77




MOTIVACIÓN

Al tratarse de conducta tipificada en el Código Penal, bastaría con

aplicar las consecuencias de una eventual sentencia condenatoria.


ENMIENDA NÚM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.20

De supresión.


Se propone suprimir el punto 20 del artículo 66.


MOTIVACIÓN

Nos parece grave que el Estatuto no contenga el catálogo de faltas

graves y leves, pero es del todo inadmisible que también las faltas

muy graves, que son las de consecuencias más trascendentes, puedan

variar de una administración a otra.


ENMIENDA NÚM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 67.


De supresión.


Se propone suprimir desde «... atendiendo a las siguientes

circunstancias:» hasta el final.


MOTIVACIÓN

El apartado a) no responde a los criterios normales de las normas

sancionadoras. Son faltas graves o leves las conductas que están

tipificadas como tales. La infracción de las leyes no es, por sí

sola, constitutiva de falta. Según el espíritu del proyecto, todos

los actos que son revocados en vía de recurso (administrativo o

jurisdiccional) serían supuestos de falta administrativa; y esa

generalidad sólo puede abrir paso a la arbitrariedad. El apartado b)

centra la calificación en el resultado más que en la conducta y en el

rechazo que esa conducta merece. En cuanto al apartado c), el

descrédito para la Administración depende de tantas circunstancias

ajenas a la voluntad del sancionado (más o menos conocimiento

público, atención por los

medios de comunicación...) que no puede convertirse en criterio

determinante de la gravedad.


ENMIENDA NÚM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68.1,d)

De supresión.


Se propone suprimir el apartado d) del punto 1 del artículo 68.


MOTIVACIÓN

No entendemos que deba existir dicha sanción.


ENMIENDA NÚM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68.1,e)

De adición.


Se propone añadir al final del apartado e) del punto 1 del artículo

68 la expresión:


«que no suponga pérdida de carrera».


MOTIVACIÓN

Los cambios forzosos de tarea, en la actual redacción, parecen una

especie de degradación, o pueden abrir el paso a ella, lo que sin una

sanción de pérdida de carrera no sería posible.


ENMIENDA NÚM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68.1,g)

De supresión.


Se propone suprimir el apartado g) del punto 1 del artículo 68.





Página 78




MOTIVACIÓN

Las sanciones deben estar tasadas por en la presente ley, y no dejar

abierta la puerta a introducir por ley nuevas sanciones, con lo que

se crearía gran inseguridad jurídica para los funcionarios.


ENMIENDA NÚM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68.2

De supresión.


Se propone suprimir en la línea cuarta del punto 2 del artículo 68,

la expresión:


«... de demérito...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 69.1

De modificación.


Se propone sustituir el punto 1 del artículo 69 por el siguiente

texto:


«1. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves

a los dos y las leves al mes. Las sanciones muy graves prescribirán a

los cuatro año, las graves a los dos y las leves al mes».


MOTIVACIÓN

Creemos que dada la naturaleza de las faltas y las sanciones, es

suficiente con el mes de prescripción, que es distinta de la

caducidad.


ENMIENDA NÚM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 77

De adición.


Se propone añadir al final del artículo 77, el siguiente texto:


«En el desarrollo de la presente ley se tenderá progresivamente a la

integración en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los

trabajadores de las Administraciones Públicas.».


MOTIVACIÓN

Tender a la existencia de un único régimen público de protección

social común para todos los ciudadanos, sean o no empleados públicos,

acabando así con la discriminación existente actualmente incluso

entre los propios trabajadores de la Administración.


ENMIENDA NÚM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 80.4

De modificación.


Se pretende sustituir el primer inciso del punto 4 del artículo 80

por el siguiente texto:


«4. Con carácter general las unidades electorales serán los centros

de trabajo.». El resto igual.


MOTIVACIÓN

Se intenta facilitar una negociación real y efectiva para los

trabajadores incluyendo materias de suma importancia para las

condiciones de trabajo de los empleados públicos y evitando que sea

la Administración la que tenga, unilateralmente, la última palabra en

todos los temas relacionados con el personal a su servicio. Se

intenta, cuando menos, que esta nueva regulación de la función

pública no sea aún más restrictiva que la actualmente vigente, Ley 9/

1987.





Página 79




ENMIENDA NÚM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 80

De adición.


Se incluye un nuevo punto, con el número 7, y que contendría el

siguiente texto:


«7. Las Administraciones Públicas facilitarán a los órganos de

representación de los funcionarios, en cada centro de trabajo, los

locales y medios materiales necesarios para que éstos puedan

desarrollar sus funciones adecuadamente.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 81.1,c)

De supresión.


Se propone suprimir, al final del apartado c) del punto 1 del

artículo 81, el siguiente texto:


«por faltas muy graves».


MOTIVACIÓN

Que se informe de todas las faltas, independientemente de la

calificación que tengan las mismas.


ENMIENDA NÚM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 81.1

De adición.


Se propone añadir dos nuevos apartados al punto 1 del artículo 81 a

los que les correspondería la letra h) e i) respectivamente, y que

tendrían el siguiente contenido:


«h) Tener conocimiento y ser oídos en el reparto del complemento de

productividad, tanto de la cuantía asignada

a cada trabajador como de los criterios utilizados para su

reparto.


i) Recibir información, al menos trimestralmente, de las estadísticas

sobre el índice de absentismo y sus causas.»

MOTIVACIÓN

Aumenta las funciones de los órganos de representación de los

trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 82.1,e)

De supresión.


Se propone suprimir en el apartado e) del punto 1 del artículo 82,

desde

«...ni durante la vigencia del mismo, ...» hasta el final.


MOTIVACIÓN

No limitar a un año el tiempo en el que supuestamente los

representantes tendrían «cubiertas sus espaldas».


ENMIENDA NÚM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 86

De supresión.


Se propone suprimir, en la línea 7 del párrafo segundo del artículo

86, la expresión:


«en su caso».


MOTIVACIÓN

Que acudan siempre las Organizaciones sindicales más representativas

de la Comunidad Autónoma respectiva. Se supone que si no existen no

acudirán, pero lo mismo ocurre con el resto de Organizaciones que se

nombran en el texto.





Página 80




ENMIENDA NÚM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 87

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 87 del proyecto por el

siguiente:


«1. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Mesa

General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado,

así como en cada una de las CCAA y Entidades Locales, que será

competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los

funcionarios públicos del ámbito correspondiente.


Constituida la Mesa General en la Administración del Estado, se

constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación

colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los

sectores específicos que a continuación se relacionan:


- Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.


- Para el personal de los servicios de Correos y Telégrafos.


- Para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias

Públicas.


- Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.


- Para el personal de Universidades.


- Para el personal de la Administración Central e Institucional.


- Para el personal de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


- Para el personal de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.


Por decisión de la Mesa General se podrán constituir otras Mesas

Sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores

concretos de funcionarios públicos.


La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas que

no hubieran sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.


2. En la Mesa General estarán presentes las Organizaciones sindicales

más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como

los sindicatos que obtuvieron el 10 por 100 o más de los

representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.


En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en

el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también

presentes los sindicatos que obtuvieran en el correspondiente sector

el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para

Delegados y Juntas de Personal en el ámbito correspondiente.


3. La Mesa General y las Mesas sectoriales se reunirán, como mínimo,

una vez cada seis meses.


Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración

Pública correspondiente; por acuerdo entre ésta y las Organizaciones

sindicales presentes en la Mesa correspondiente, y por solicitud de

cualquiera de las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa

respectiva.»

MOTIVACIÓN

Se intenta facilitar una negociación real y efectiva para los

trabajadores incluyendo materias de suma importancia para las

condiciones de trabajo de los empleados públicos y evitando que sea

la Administración la que tenga, unilateralmente, la última palabra en

todos los temas relacionados con el personal a su servicio. Se

intenta, cuando menos, que esta nueva regulación de la función

pública no sea aún más restrictiva que la actualmente vigente, Ley 9/

87.


ENMIENDA NÚM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 89

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del artículo 89 del proyecto por el

siguiente:


«Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación

con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance

que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:


a) El incremento de las retribuciones de las empleadas y empleados

públicos que proceda incluir en los presupuestos anuales respectivos.


b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los

funcionarios públicos.


c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.


d) La clasificación de los puestos de trabajo.


e) La determinación de los programas y fondos para la acción de

promoción interna, formación y perfeccionamiento.


f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases

pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún

modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios

jubilados.


g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los

funcionarios públicos.


h) Los propuestas sobre derechos sindicales y de participación.


i) Las medidas sobre prevención de riesgos laborales.


j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la

Función Pública, carrera administrativa,




Página 81




retribuciones y Seguridad Social, o las condiciones de trabajo de los

funcionarios públicos y la regulación de aquellas en que se exija

norma con rango de ley.


k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios,

sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las

condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios

públicos y sus organizaciones sindicales con las distintas

Administraciones Públicas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 90.3

De adición.


Se propone añadir al final del último párrafo del punto 3 del

artículo 90, el siguiente texto:


«siendo de obligado cumplimiento, en caso de no alcanzar acuerdo, el

acudir al sistema de arbitraje contemplado en el artículo 91 de esta

Ley.».


MOTIVACIÓN

Garantizar de algún modo que se llegue a un acuerdo.


ENMIENDA NÚM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 90.7

De modificación.


Se propone sustituir el punto 7 del artículo 90 de la Ley por el

siguiente:


«7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación

las partes estarán obligadas, antes de dar por finalizadas las

negociaciones, a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de

conflictos regulados en el artículo 91 de este Estatuto.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 91.1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «podrán acordar» por la siguiente:


«acordarán».


MOTIVACIÓN

No dejarlo a su voluntad, sino que sea algo de carácter imperativo.


ENMIENDA NÚM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 91.2 y 3

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de los puntos 2 y 3 del artículo 91

por los siguientes:


«2. Los conflictos derivados de la negociación, aplicación e

interpretación de pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en

el artículo 89, excepto para aquellas en que exista reserva de ley,

serán objeto de estos sistemas de solución extrajudicial de

conflictos.


3. Los sistemas estarán integrados por procedimientos de mediación y

arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de

las partes y las propuestas de solución que ofrezca el mediador o

mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las

mismas.


Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar

voluntariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90.3 de

la presente Ley, encomendar a un tercero la resolución del conflicto

planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la

misma.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.





Página 82




ENMIENDA NÚM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 91.4 y 5

De supresión.


Se propone suprimir los apartados 4 y 5 del artículo 91.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 92.3

De adición.


Se propone añadir al final del punto 3 del artículo 92 el siguiente

texto:


«garantizando, en todo caso, un representante a cada una de dicha

organizaciones sindicales.»

MOTIVACIÓN

Garantizar la representación sindical.


ENMIENDA NÚM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 92.4

De supresión.


Se propone suprimir el punto 4 del artículo 92.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 94.1

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado d) en el punto 1 del artículo 94,

que contenga el siguiente texto:


«d) Las secciones sindicales.»

MOTIVACIÓN

Garantizar a éstas el derecho de reunión, al igual que al resto de

los que se reconoce mediante dicho artículo.


ENMIENDA NÚM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 94

De adición.


Se propone añadir tres nuevos puntos al artículo 94, los cuales

serían los números 3, 4 y 5, respectivamente:


«3. Asimismo, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal y las

Secciones sindicales podrán convocar asambleas en los centros de

trabajo dentro del horario laboral, y previa autorización de la

Dirección del centro, en las condiciones siguientes:


a) Se concederá autorización hasta un máximo de veinte horas anuales,

de las cuales diez corresponderán a los Delegados de Personal y las

Juntas de Personal y las otras diez a las Secciones sindicales.


b) En ningún caso, la realización de estas asambleas debe perjudicar

a la prestación de servicios. La denegación por este motivo deberá

ser por escrito y motivada.


c) El preaviso de convocatoria deberá presentarse ante la Dirección

del centro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.


Las asambleas se celebrarán en los locales facilitados por la

Administración adecuados a tal fin.


4. En aquellos centros de trabajo en que presten servicio más de 250

trabajadores se habilitará un local con dotación del material

adecuado para uso de las organizaciones sindicales, Delegados de

Personal o miembros de las Juntas de Personal, cuya utilización se

instrumentará mediante acuerdo entre ellas.





Página 83




5. En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares

adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier

anuncio sindical.


El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado

al tamaño y estructura del centro, de forma que se garantice la

publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso,

las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera

que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de

anuncios.»

MOTIVACIÓN

Ampliar los derechos de reunión de los funcionarios para ver cumplido

su derecho de reunión.


ENMIENDA NÚM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 97.2

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado d) al punto 2 del artículo 97,

que contendría el siguiente texto:


«d) En representación del personal un miembro por cada una de las

organizaciones sindicales que ostenten la condición de más

representativas, tal como se establece en el artículo 86 del presente

Estatuto.»

MOTIVACIÓN

Se procura que los trabajadores estén presentes y puedan ser cuando

menos oídos a través de sus representantes en todos los foros donde

se decida sobre las condiciones que les afectan directamente,

evitando posibles visiones parciales de la realidad laboral en la

Administración.


ENMIENDA NÚM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al capítulo XX

De adición.


Se propone añadir un nuevo capítulo XX, con el epígrafe de «Salud

laboral», que estaría integrado por el artículo 99 y que contendría

el siguiente texto:


«CAPÍTULO XX

Salud laboral

Artículo 99. Salud laboral.


Se considerará la protección frente a los riesgos laborales como una

actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos

los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que fija

su relación de servicio, y se traducirá en una planificación de la

actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de

actividades y decisiones de las Administraciones Públicas que se

realizará con la participación de los representantes legales de los

trabajadores públicos.


Se regularán por parte de las Administraciones Públicas los

procedimientos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social y de determinación de responsabilidades por el incumplimiento

de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la

imposición de la realización de las medidas correctoras para su

subsanación, en los centros de trabajo de cada Administración Pública

y respecto al personal dependiente de la misma.


Todo esto partiendo de la potenciación de los recursos propios y

salvaguardando el derecho de los empleados públicos a la

participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Teniendo en cuenta que se trata de un tema de suma importancia en

cualquier tipo de actividad, no se puede concebir un Estatuto de la

Función Pública que no contenga la más mínima referencia a la

seguridad e higiene en el trabajo, más si tenemos en cuenta que una

de las grandes novedades de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos

Laborales, consiste en la inclusión dentro de su ámbito de aplicación

de los funcionarios públicos, que con anterioridad a esta norma

estaban totalmente desprotegidos en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición adicional octava

De supresión.


Se propone suprimir la disposición adicional octava.


MOTIVACIÓN

En coherencia con lo establecido para el artículo 25.





Página 84




ENMIENDA NÚM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición adicional octava

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de dicha disposición por el

siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas regularán las indemnizaciones por

razón del servicio que podrá percibir su personal, funcionario o

laboral; que en ningún caso serán discriminatorias con motivo de la

categoría o grupo profesional.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición transitoria primera

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de dicha disposición por el

siguiente texto:


«Los puestos de personal laboral se mantendrán con carácter de a

extinguir en tanto no queden vacantes o se funcionaricen los

titulares de los mismos, procurando que no coexistan ambas clases de

personal dentro de la Administración Pública.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con lo expuesto para el artículo 11, punto 4.


ENMIENDA NÚM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición transitoria segunda.1

De modificación.


Se propone sustituir el contenido del punto 1 de la disposición

transitoria segunda por el siguiente:


«1. A la entrada en vigor del presente Estatuto, los grupos de

clasificación existentes se integrarán en los grupos profesionales

del artículo 31 de la presente norma, de acuerdo con la siguiente

tabla de equivalencia:


Grupo A: Grupo primero.


Grupo B: Grupo segundo.


Grupo C: Grupo tercero.


Grupo D: Grupo tercero.


Grupo E: Grupo tercero.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas presentadas al artículo 31 de la

presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición derogatoria apartado b)

De supresión.


Se propone suprimir del texto del apartado b) de la disposición

derogatoria las referencias a los siguientes artículos y

disposiciones adicionales:


«artículos 14.4 y 5, artículo 16, artículo 19.3, artículo 20.c) y

artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y disposición

adicional cuarta de dicha Ley».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición derogatoria apartado b)

De adición.


Se propone añadir en el apartado b) de la disposición derogatoria,

tras la expresión «disposiciones transitorias segunda», el término

«quinta».





Página 85




MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Diputado y la Diputada adscritos al

Grupo Mixto Mercè Rivadulla Gracia y Joan Saura Laporta (Iniciativa

per CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al articulado

del Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública (núm.


expte. 121/000177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-Mercè

Rivadulla Gracia, Diputada.- Joan Saura Laporta, Diputado.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. NÚM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al apartado 3 del artículo 11

De supresión.


Suprimir el apartado e).


JUSTIFICACIÓN

Este apartado es una muestra del ligero refuerzo hacia la prioridad

del régimen estatutario administrativo respecto al régimen laboral.


ENMIENDA NÚM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al articulado

De adición.


Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:


«Artículo 13 bis. Relaciones de puestos de trabajo en las

Administraciones Públicas.


1. Las relaciones de puestos de trabajo en las Administraciones

Públicas son el instrumento técnico a través del cual se realiza la

ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los

servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada

puesto en los términos siguientes:


a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos

de trabajo del personal funcionario de cada Administración Pública o

Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser

ocupados por personal eventual así como de aquellos otros que puedan

desempeñarse por personal laboral.


b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la

denominación y características esenciales de los mismos; los

requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de

destino y, en su caso, el resto de retribuciones complementarias que

correspondan a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por

personal laboral.


c) Con carácter general, los puestos de trabajo de las

Administraciones Públicas serán desempeñados por funcionarios

públicos.


Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal

laboral:


- Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas

actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico

y discontinuo.


- Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como las

de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.


- Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas

de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e

instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y

comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión

artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios

sociales y protección de menores.


- Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran

conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o

Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación

específica necesaria para su desempeño.


- Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y

apoyo administrativo.


- Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones

administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten

manejo de máquinas, archivos y similares.


d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de

trabajo.


e) Corresponde a los Órganos de gobierno de cada Administración

Pública la aprobación de las respectivas relaciones de puestos de

trabajo.


f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal

funcionario, así como la formalización de contratos laborales

requerirán que los correspondientes puestos figuren detalladamente en

las respectivas relaciones.





Página 86




Este requisito no será necesario cuando se trate de realizar tareas

de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración

determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal

laboral eventual o al capítulo de inversiones.


2. Los puestos de trabajo serán de aplicación indistinta para todos

los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.


Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de

trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuanto tal

adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y la función a

desempeñar en ellos.


3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.»

ENMIENDA NÚM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 25

De supresión.


Se suprime el segundo párrafo del artículo 25, modificándose en

coherencia el tercer párrafo -que pasa a ser el segundo-, de forma

que el artículo queda redactado de la siguiente forma:


«La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el

funcionario los sesenta y cinco años de edad.


De lo dispuesto en el párrafo anterior quedarán excluidos los

funcionarios de aquellos Cuerpos o Escalas que tengan normas

específicas de jubilación.»

JUSTIFICACIÓN

Por razones obvias relacionadas con la dimensión de la tasa de

desempleo en el Estado español.


ENMIENDA NÚM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al apartado 3 del artículo 44

De adición.


Añadir al apartado 3 del artículo 44 el siguiente texto:


«Cuando estas retribuciones vengan determinadas en relación con la

inflación prevista para un ejercicio presupuestario,

y entre ésta y la realmente producida en el mismo se

produjera una diferencia, los Presupuestos Generales del Estado del

ejercicio siguiente añadirán a las retribuciones de los empleados

públicos el diferencial habido entre la inflación prevista y la

inflación real del año anterior.»

ENMIENDA NÚM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al apartado 4 del artículo 44

De modificación.


Sustituir el apartado 4 del artículo 44 por el siguiente texto:


«4. Las retribuciones complementarias, en su estructura y cuantía,

vendrán fijadas en el ámbito de las respectivas Administraciones

Públicas. En el ámbito de la Administración General del Estado, serán

retribuciones complementarias:... (resto igual).»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública (núm. expte.


121/000177).


Madrid, Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 8

De adición.


Añadir un número 6 con el siguiente texto: «Personaldirectivo».





Página 87




JUSTIFICACIÓN

Si una de las innovaciones de este Estatuto es la tipificación de la

función directiva, es lógico que al establecer los tipos de personal

se incluya a los empleados que ejercen la función directiva.


ENMIENDA NÚM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 10

De supresión.


Suprimir del 10.1 el párrafo 2.o

JUSTIFICACIÓN

Se excede de lo básico. Deberán ser, en todo caso, las Leyes de las

Comunidades Autónomas las que establezcan atendiendo a su

distribución competencial y particularidades las que establezcan las

características de los citados programas.


ENMIENDA NÚM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 4.o, apartado 1, del artículo 10

De supresión.


Suprimir del 10.1 el párrafo 4.o

JUSTIFICACIÓN

Corresponderá a cada Administración estimar la oportunidad o la

necesidad de incluir en la oferta de empleo correspondiente los

puestos citados.


ENMIENDA NÚM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 3.o, apartado 1, del artículo 10

De modificación.


El párrafo 3.o del artículo 10.1 debe decir:


«El funcionario interino perderá su condición cuando el puesto sea

cubierto por un funcionario de carrera, desaparezcan las razones de

urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento o finalice el

programa temporal».


JUSTIFICACIÓN

No están incluidas todas las causas de pérdida de la condición de

funcionario interino.


ENMIENDA NÚM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 11

De modificación.


Donde dice:


« En función de la duración del contrato, éste podrá ser de carácter

indefinido o temporal».


Debe decir:


« Las modalidades y características de la contratación se regirán

por la legislación laboral».


JUSTIFICACIÓN

El término indefinido está siendo utilizado por los tribunales en las

reclamaciones de fijeza laboral, en las sentencias utilizan los

conceptos de fijo de plantilla e indefinido, siendo la indefinida una

situación con duración determinada pero no conocida, hasta la

cobertura reglamentaria del puesto. En este sentido sería más

conveniente remitir a la legislación laboral.





Página 88




ENMIENDA NÚM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 2 del artículo 12

De supresión.


Suprimir la frase:


«Las retribuciones de este personal se ajustarán a las que por

similares funciones, tareas o puestos perciban los funcionarios de

carrera».


JUSTIFICACIÓN

Deben ser las Leyes de las CC.AA. las que determinen las

retribuciones del personal eventual. Mas aun esta previsión dejaría

fuera de la Ley a gran cantidad de personal eventual.


ENMIENDA NÚM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 3.o del artículo 12

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 3.o del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN

Parece excesivo que deba determinarse por Ley los órganos que puedan

disponer de este tipo de personal. No tiene gran importancia imponer

una determinada adscripción cuando la misma puede ser meramente

formal, es decir, puede estar adscrito a un órgano y en realidad

trabajar para otro.


ENMIENDA NÚM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 4 del artículo 12

De supresión.


Suprimir el texto:


«que nunca generará derecho a indemnización».


JUSTIFICACIÓN

Contradice lo establecido en legislación autonómica. La Ley 14/88, de

retribuciones de altos cargos, reconoce el derecho a cesantía al

personal de confianza o eventual. Incluso los que por decreto sean

considerados directivos de Sociedades Públicas y Entes Públicos de

derecho privado van a tener el mismo derecho (Decreto 130/1999, de 23

de febrero).


ENMIENDA NÚM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 13

De supresión.


Suprimir del párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 13.


JUSTIFICACIÓN

La planificación entra dentro de las facultades de autoorganización.


Más aún, parece excesivo ligar la planificación de los recursos

humanos a la de la actividad económica. Se hurta a las

Administraciones Públicas y a los Parlamentos Autonómicos las

competencias ya atribuidas, induce a pensar que se pretende vaciar

tanto la capacidad normativa como organizativa.


ENMIENDA NÚM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

o Al párrafo 2. , apartado 1, del artículo 13

De modificación.


En el párrafo segundo del artículo, donde dice: «... marco y

coordinación de la planificación general de la actividad económica»,

debe decir: «...En el marco de los indicadores macroeconómicos que se

fijen para el gasto público».


JUSTIFICACIÓN

Constituye una alternativa a la enmienda anterior.





Página 89




ENMIENDA NÚM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 3 del artículo 13

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 3 del artículo 13.


JUSTIFICACIÓN

Excede del carácter de Ley Básica. Corresponderá a cada

Administración Pública determinar dentro del marco legal las medidas

que estime oportuno adoptar, sin que sea necesario establecer una

lista.


ENMIENDA NÚM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 2 del artículo 14

De supresión.


Suprimir del 14.2 el siguiente texto:


«previo informe del Consejo de la Función Pública».


JUSTIFICACIÓN

No estimamos que deba tener carácter básico el citado artículo. Es

más si las administraciones públicas se sujetan a la legalidad

vigente no hace falta informe del Consejo de la Función Pública.


ENMIENDA NÚM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 3 del artículo 15

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 3, del artículo 15.


JUSTIFICACIÓN

Es reglamentaria y no tiene por que ser básico. Cada Administración,

dentro de su capacidad de autoorganización y respetando los

principios de igualdad, mérito y capacidad, puede regular este y otro

tipo de sistemas que permitan cubrir sus necesidades.


ENMIENDA NÚM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 19

De adición.


Debe incluirse un nuevo párrafo en el artículo 19:


«f) El fallecimiento.»

JUSTIFICACIÓN

El fallecimiento como causa de extinción entendemos que debe ser

contemplado y así se hace en la legislación vasca.


ENMIENDA NÚM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 19

De adición.


Debe incluirse un nuevo párrafo en el artículo 19:


«g) Asimismo se perderá la condición de funcionario por las causas

que se determinen en la legislación de la Función Pública de la

Administración respectiva.»

JUSTIFICACIÓN

Nuestra legislación y otras contemplan otro tipo de causas que

determinan la pérdida de la condición.





Página 90




ENMIENDA NÚM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 3.o del artículo 25

De modificación.


Se modifica el párrafo 3.o del artículo 2 quedando como sigue:


«De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos

los funcionarios de aquellos Cuerpos o Escalas que así se determine

en norma de rango legal.»

JUSTIFICACIÓN

La competencia para excepcionar determinados cuerpos en virtud de las

peculiaridades o de las características propias o de sus políticas de

empleo debe quedar residenciada en las mismas.


ENMIENDA NÚM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 3 del artículo 35

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 3 del artículo 35.


JUSTIFICACIÓN

El artículo es una mezcla de principios con las situaciones

administrativas y con la carrera profesional. Las situaciones se

deben regular en su apartado específico así como la carrera.


ENMIENDA NÚM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

A los párrafos 2 y 3, apartado 1, del artículo 36

De supresión

Deben suprimirse los párrafos 2.o y 3.o, apartado 1, del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN

Excede de carácter de básico y es un aspecto que corresponde al campo

del reglamento.


ENMIENDA NÚM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 36

De supresión.


Suprimir del 36.1, párrafo 2.o, los términos «genéricos

y singularizados».


JUSTIFICACIÓN

Resulta innecesario concretar el carácter de los puestos, ya se

determinará por cada Administración en su instrumento de ordenación.


ENMIENDA NÚM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

o Al párrafo 3. , apartado 1, del artículo 36

De supresión.


Suprimir del 36.1, párrafo 3.o, «... y supondrán como mínimo el 55

por 100 de la puntuación máxima total». También la expresión «...


singularizados...».


JUSTIFICACIÓN

Excede de carácter de básico, es un aspecto que corresponde al campo

del reglamento.


ENMIENDA NÚM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 1.o, apartado 2, del artículo 36

De supresión.





Página 91




Debe suprimirse el párrafo 1.o, apartado 2, del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN

Excede de carácter de básico, es un aspecto que corresponde al campo

competencial de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 2.o, apartado 2, del artículo 36

De modificación.


En el párrafo segundo del artículo 36.2.


Donde dice:


«Se determinarán por Ley...».


Debe decir:


«En cada Administración se determinarán...».


JUSTIFICACIÓN

Excede de carácter de básico y es un aspecto que corresponde al campo

del reglamento.


ENMIENDA NÚM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al párrafo 3.o, apartado 2, del artículo 36

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 36.2, el párrafo 3, por el siguiente:


«Los titulares de los puestos de trabajo cubiertos por concurso

podrán ser también cesados, en función de la aplicación de los

sistemas de evaluación legal y reglamentariamente establecidos».


JUSTIFICACIÓN

Excede el carácter de básico, corresponderá a las Comunidades

Autónomas establecer el régimen de permanencia y cese en los puestos

de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 4 del artículo 36

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 4 del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN

Excede el carácter de básico, corresponderá a las Comunidades

Autónomas establecer el régimen de permanencia y cese en los puestos

de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 5 del artículo 36

De supresión.


Debe suprimirse el apartado 5 del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN

Establece demasiadas obligaciones mediante términos jurídicamente

indeterminados, liga la provisión provisional de puestos a la

urgencia o necesidad y obliga a su convocatoria.


ENMIENDA NÚM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 1 del artículo 39

De supresión.





Página 92




Suprimir en el número 1 el siguiente texto:


« con lo contemplado en el artículo 40.c) y en consecuencia...»

(resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Parece excesivo que una ley básica contenga los méritos que deban de

valorarse en la carrera profesional.


ENMIENDA NÚM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 40, letras a, b y c

De supresión.


Suprimir las letras a, b y c del artículo, manteniendo únicamente el

primer párrafo.


JUSTIFICACIÓN

El carácter de básico se agota con el primer párrafo, concretar las

reglas que han de seguir las leyes de las Comunidades Autónomas al

regular la carrera profesional parece excesiva, más aún si incluso se

expresan los méritos que deberán valorarse.


ENMIENDA NÚM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 1 del artículo 43

De modificación.


Sustituir del número 1, «Ley de Presupuestos Generales del Estado»

por «Ley de Presupuestos respectiva».


JUSTIFICACIÓN

Dado que todas las Leyes de Presupuestos se deben sujetar a los

principios marcados por actividad económica, y criterios de

convergencia macroeconómicos, serán las leyes de presupuestos

respectivas las que basadas en dichos criterios establezcan los

gastos de personal.


ENMIENDA NÚM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 4 del artículo 44

De modificación.


Sustituir el 44.4 por el siguiente texto: «Las retribuciones

complementarias serán las que se determinen mediante Ley para el

ámbito de cada Administración Pública».


JUSTIFICACIÓN

Deberán ser las Comunidades Autónomas o el Estado, por Ley, los que

establezcan el tipo de retribución complementaria que estimen

oportuno para cada Administración respectiva.


ENMIENDA NÚM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 45

De modificación.


Modificar el texto del artículo por el siguiente:


«Los funcionarios interinos percibirán las mismas retribuciones que

los funcionarios de carrera».


JUSTIFICACIÓN

No parece lógico que no se cumpla la máxima de que a igual trabajo

igual retribución.


ENMIENDA NÚM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al capítulo XIII

De supresión.


Se debe suprimir todo el capítulo (artículos 47 a 50).





Página 93




JUSTIFICACIÓN

Excede del ámbito de la legislación básica.


ENMIENDA NÚM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 2 del artículo 53

De adición.


Incluir en el número 2, antes del primer punto y seguido «... que

serán abonados, en su caso, con cargo a los presupuestos de la

Institución donde presten sus servicios, salvo que una norma de rango

legal establezca lo contrario».


JUSTIFICACIÓN

Como regla general deberá ser la Institución donde preste servicios

el funcionario la que abone la antigüedad correspondiente. La

excepción a dicha regla deberá ser legal.


ENMIENDA NÚM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 54, apartado nuevo

De adición.


Incluir un inciso final con el siguiente texto:


«Asimismo, pasarán a la situación de servicio en otra Administración

Pública los funcionarios que mediante los procedimientos de provisión

de puestos, pasen a ocupar puestos de trabajo en otra Administración

Pública».


JUSTIFICACIÓN

Los funcionarios que por medio de concurso o libre designación pasen

a ocupar puestos de trabajo en otra administración pública no se

integran en la misma, salvo que una disposición legal de la

administración de destino así lo determine. En este supuesto

entendemos, que se debe tipificar como específica esta situación, la

alternativa es que se permanezca en situación de servicio activo

en la administración de origen, pero nos parece menos clarificadora.


ENMIENDA NÚM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 1 del artículo 56

De adición.


Nueva redacción al artículo 56.1.a): «Los funcionarios procedentes de

la situación de suspensión firme cuando, cumplido el período de

suspensión de funciones o concluido el de excedencia para el cuidado

de familiares, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda

obtener por falta de vacante».


Incluir un párrafo c) en el 56.1 «cuando, suprimido el puesto de

trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro

destino».


Incluir en el párrafo 1.o una letra d): «Los funcionarios que presten

servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la

consideración de sector público a los efectos de la declaración de la

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector

público serán declarados en situación de excedencia voluntaria por

interés particular sin que les sea de aplicación el tiempo de

permanencia en la misma que establece el presente artículo».


JUSTIFICACIÓN

Son supuestos de reserva de puesto de trabajo que entendemos que

deben ser incluidos en el Estatuto. En estos casos si solicitado el

reingreso no existe vacante para concederlo, se debe declarar al

funcionario en situación de excedencia forzosa.


Es un supuesto de excedencia que se da a menudo, debido generalmente

a privatizaciones, y que no está contemplado.


ENMIENDA NÚM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 1 del artículo 68

De adición.


Incluir en el 68.1.c) «... situado en provincia o localidad

distinta».





Página 94




JUSTIFICACIÓN

En las Administraciones de las Comunidades Autónomas el traslado de

provincia no tiene virtualidad.


ENMIENDA NÚM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 74

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 1, del artículo 74, por el siguiente:


«El personal de las Administraciones Públicas sólo podrá desempeñar

una segunda actividad en el sector público, previa autorización de

compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y

horario y que se condicionará al estricto cumplimiento de ambos, en

los supuestos que se determine mediante Ley.» Sustituir el texto del

apartado 2, del artículo 74, por el siguiente: «Las leyes

determinarán los supuestos en los que el personal comprendido en el

ámbito de aplicación de este capítulo podrá compatibilizar, sin

expresa autorización, sus actividades en el sector público.»

Sustituir el texto del apartado 3, del artículo 74, por el siguiente:


«Se determinarán por Ley las limitaciones a la participación como

representante del sector público del personal comprendido en el

ámbito de aplicación de este artículo en Consejos de Administración u

órganos de gobierno de entidades o empresas con capital público, así

como, en su caso, las características y límites a la percepción de

las dietas o indemnizaciones que corresponda por su asistencia a los

mismos.» Sustituir el texto del apartado 6, del artículo 74, por el

siguiente: «Las Leyes determinarán en los supuestos de autorizar la

compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total

percibida por ambos puestos o actividades, excluidos los conceptos

que tengan su origen en la antigüedad, así como aquellos que no sean

fijos en su cuantía o periódicos en su devengo, no supere a la

remuneración prevista en los Presupuestos respectivos de cada

Administración Pública.»

JUSTIFICACIÓN

La regulación de las incompatibilidades adolece de rigidez, se hurta

a las Comunidades Autónomas el margen competencial que les

corresponde. El Estatuto se deberá limitar a establecer las líneas

básicas de la incompatibilidad.


ENMIENDA NÚM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 75

De supresión.


Suprimir todo el artículo a partir del segundo párrafo del número 2.


JUSTIFICACIÓN

La regulación de las incompatibilidades adolece de rigidez, se hurta

a las Comunidades Autónomas el margen competencial que les

corresponde. El Estatuto se deberá limitar a establecer las líneas

básicas de la incompatibilidad.


ENMIENDA NÚM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 87

De modificación.


Supresión de los apartados 1, 2, 3 y 4. Nueva redacción del apartado

1:


«Por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de

las respectivas Comunidades Autónomas se ordenará la estructura de la

negociación colectiva.»

JUSTIFICACIÓN

Cada Comunidad Autónoma debe ostentar la competencia para articular

la negociación colectiva en los términos que resulten más

convenientes en función de sus necesidades, de modo que pueda definir

el papel de la mesa General, en su caso; las sectoriales que deben

existir, la posibilidad de constituir mesas temáticas; los principios

que deben regir la relación entre Mesa General y sectoriales

(subsidiariedad o especialidad, en su caso, etc.). No es de recibo

que el Estatuto básico defina las Mesas sectoriales que deban

existir, y faculte a cada Mesa General (no a ley autonómica) para la

constitución de otras.





Página 95




ENMIENDA NÚM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 2, letra a), párrafo 2, del artículo 89

De modificación.


Modificación en el apartado 2, letra a), párrafo 2, por el siguiente

texto:


«Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones

Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan

repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos

contempladas en el apartado anterior, procederá la consulta de dichas

condiciones con las Organizaciones Sindicales a que hace referencia

el artículo 86 de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Someter a previa negociación cualquier decisión autoorganizativa que

«tenga repercusión sobre condiciones de trabajo», supone aumentar la

rigidez de las organizaciones administrativas, en un momento en que

de forma generalizada se admite precisamente la necesidad de dotarlas

de mayor agilidad para garantizar sus posibilidades de adaptación a

las necesidades sociales en cada momento. El ejemplo de las

relaciones de puestos de trabajo o cualquier instrumento de

ordenación de puestos que se articule es clarificador: si a la ya

inicial dificultad de deslindar los aspectos que afectan a las

condiciones de trabajo en estos instrumentos de ordenación, añadimos

que éstos deben sujetarse a un procedimiento de negociación, en lugar

del de consulta, se está fijando un procedimiento que va a suponer en

la práctica un serio obstáculo para dotar a estos instrumentos de

suficiente dinamismo y agilidad, caracteres necesarios para cumplir

su objetivo con eficacia.


ENMIENDA NÚM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al apartado 4 del artículo 92

De modificación.


Modificación en el apartado 4, supresión del último inciso.


«4. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa, con respeto a

las competencias exclusivas de cada

Administración Pública, todas las relacionadas en el artículo 89 del

presente Estatuto que tengan carácter básico.»

JUSTIFICACIÓN

No se entiende que se atribuya a esta Mesa la negociación de las

materias «de carácter general relacionadas con sectores específicos».


La competencia de esta Mesa debe ceñirse a la negociación de la

normativa de carácter básico.


ENMIENDA NÚM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De la letra A) del apartado 2 del artículo 95

De supresión.


Suprimir el 95.2. a).


JUSTIFICACIÓN

No se considera conveniente la existencia de este Órgano máximo para

asegurar ningún tipo de reglas esenciales de política de Función

Pública.


ENMIENDA NÚM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 96

De supresión.


Suprimir el artículo 96.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda anterior.





Página 96




ENMIENDA NÚM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De la letra D), apartado 1, del artículo 97

De supresión.


Suprimir el 97.1. d).


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda al artículo 14, ya que no estimamos

que deba tener carácter básico el citado artículo. Es más, si las

Administraciones Públicas se sujetan a la legalidad vigente no hace

falta informe del Consejo de la Función Pública.


ENMIENDA NÚM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 98

De supresión.


Suprimir el artículo 98, dándole una nueva redacción:


«1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano de

coordinación, cooperación y asistencia técnica en materia de Función

Pública, entre las distintas Administraciones Públicas.


2. Corresponde a la Comisión de Coordinación de la Función Pública

asegurar y mantener la coherencia técnica del sistema general de

Función Pública. A tal fin, la Comisión podrá adoptar cuantas

iniciativas considere necesarias, en el marco de la Constitución, los

de Autonomía y las Leyes que regulan la Función Pública.


3. Componen la Comisión de Coordinación de la Función Pública:


a) En representación de la Administración General del Estado, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, que ostentará la

Presidencia; el Director general de la Función Pública, que ostentará

la Vicepresidencia, y el Director general de Costes de Personal y

Pensiones Públicas.


b) En representación de cada Comunidad Autónoma, los titulares de los

órganos directivos encargados de la administración de personal.


c) Un Secretario general, que será un funcionario del Grupo Superior

de la Dirección General de la Función Pública.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que se deben limitar las facultades, en muchos casos

decisorias, que se atribuyen a la Comisión de Coordinación en

diversos artículos del anteproyecto de Estatuto. Sus funciones

deberán ser, como su propio nombre indica, de coordinación, ya que en

caso contrario, que se pueden limitar gravemente las competencias

legislativas de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De la disposición adicional primera.uno.2

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Se ataca la capacidad de autoorganización de las Corporaciones

Locales.


ENMIENDA NÚM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

A la disposición adicional primera.dos

De modificación.


El apartado 4, párrafo segundo de la disposición adicional primera.


dos queda redactado de la siguiente manera:


«4. La provisión de puestos se llevará a cabo por el procedimiento de

concurso. En él, la Administración General del Estado establecerá

hasta el 45 por 100 de la puntuación total, méritos generales sobre

la experiencia, conocimientos profesionales, cursos de formación y

perfeccionamiento, titulaciones y demás méritos que se consideren

adecuados. Las Comunidades Autónomas podrán establecer, hasta el 30

por 100 de la puntuación, méritos acerca del conocimiento de régimen

local, y sobre materias relacionadas con las funciones desempeñadas

por el personal de habilitación nacional, así como valorar el

conocimiento de su lengua oficial en los términos previstos en su

legislación. La Corporación en que se encuentre la vacante podrá

establecer, hasta el 25 por 100 restante de la puntuación, atendiendo

a la capacidad,




Página 97




experiencia profesional y conocimientos relacionados con el desempeño

del puesto de los concursantes.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción del apartado no parece permitir la valoración de las

especialidades propias, en nuestro caso básicamente conocimientos

sobre Concierto Económico, Régimen Foral, Normalización Lingüística,

Derecho Civil Foral.


ENMIENDA NÚM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

A la disposición adicional primera.dos

De adición.


Incluir un núm. 10.


«10. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-

financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y

recaudación de las Diputaciones Forales se organizará libremente por

éstas en el marco del Concierto Económico.»

JUSTIFICACIÓN

La exención de que las Diputaciones Forales cubran los puestos

referidos con este tipo de funcionarios que se recogía en la

disposición adicional segunda de la LRBRL al ser derogada y no

recogerse expresamente induce a pensar que se quiere restablecer la

obligatoriedad de los citados puestos.


ENMIENDA NÚM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

A la disposición derogatoria

De modificación.


Se debe dar nueva redacción a la letra d) de la disposición

derogatoria, con el siguiente texto:


«De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, el título VII, la disposición transitoria séptima y la

disposición final tercera.»

JUSTIFICACIÓN

Deroga las particularidades establecidas en la LRBRL respecto al

Régimen Foral los cuales no son del ámbito de un Estatuto de la

Función Pública. En todo caso, se pueden derogar los números 8 y 10

si se aceptan las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Una nueva disposición adicional decimosexta

De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional decimosexta con el

siguiente tenor:


«Disposición adicional decimosexta. Aplicación de esta Ley al País

Vasco.-Los términos en los que la presente Ley se aplicará a las

Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

149.1.18, en relación con la disposición adicional primera de la

Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 en

relación con la disposición adicional única de la Ley Orgánica 3/

1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País

Vasco, se entenderán restringidos exclusivamente a aquellas normas

que reconozcan derechos y obligaciones de carácter esencial a los

funcionarios, sin perjuicio de la aplicación de los principios de

coordinación, cooperación y colaboración, así como del régimen

jurídico básico de las Administraciones Públicas en el Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Con la disposición que se pretende añadir estaríamos fijando una

nueva delimitación de la competencia del País Vasco para normar el

régimen estatutario de sus funcionarios.


Su justificación requiere argumentar sobre tres aspectos principales,

a saber: sobre la procedencia técnicojurídica para realizar dicha

actuación en este preciso lugar del ordenamiento, sobre la

procedencia misma de hacerlo (basada en toda la gama de

circunstancias históricas, políticas y de oportunidad estricta, según

los fines del Proyecto de Ley) y, por último, sobre la procedencia

del contenido concreto que presenta la norma a introducir a través de

esta enmienda.


El Tribunal Constitucional, a través de una dilatada jurisprudencia

(por todas, las Sentencias 94/1984, 76/1988, 14/1989 y 140/1990)

viene a despejar cualquier duda para permitirnos afirmar la

constitucionalidad y procedencia jurídica intachable de lo que ahora

se pretende.





Página 98




Establecido tenemos, por tanto, que al proceso de actualización

previsto en la disposición adicional primera CE es al que le

corresponde precisar cuál es el contenido concreto que en el marco

constitucional y estatutario se da a los derechos históricos del País

Vasco. Que el lugar idóneo para hacerlo no lo constituyen sólo los

mandatos explícitos que puedan tener los preceptos del Estatuto de

Autonomía, sino también las leyes que irán integrando el ordenamiento

jurídico, a las que se remite en una cláusula abierta sobre el

proceso de actualización la disposición adicional única del Estatuto

de Gernika, haciéndose incluso de mayor coherencia la idoneidad de

una Ley estatal básica que está llamada a sentar las grandes líneas

del sistema de función pública. Y, en fin, que los entes públicos

titulares de los derechos históricos a los que se refiere el proceso

de actualización no lo son exclusivamente las instituciones forales,

en sentido estricto, de los Territorios Históricos del País Vasco,

sino todas las instituciones de autogobierno tanto del ámbito local

como del ámbito general de la Comunidad Autónoma Vasca, máxime cuando

nos referimos a una materia como la referente a los funcionarios,

unitariamente ligada al régimen institucional público de todas las

Administraciones Vascas (artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía).


Sobre la procedencia misma de hacer ahora una actualización de

derechos históricos, tenemos que referirnos, en primer lugar, a su

propia existencia. Evidentemente, aunque éste no es lugar para

pormenorizar sobre análisis de la trayectoria histórica, parece que

no debieran existir dudas sobre el comportamiento institucional que

siguieron en el pasado los poderes forales y locales vascos respecto

al germen de un régimen funcional propio, parangonable, en todo caso,

con el que hoy no se niega respecto a la Comunidad Foral de Navarra

(adviértase que nada tienen que ver con dicha constatación, ni la

circunstancia de que en el caso navarro exista una positivización

actual en la Ley Orgánica estatutaria, como hemos dicho que queda

aclarado por el Tribunal Constitucional, ni un hipotético criterio

perverso que pretendiera negar toda actualización del hecho histórico

en los sectores de la actividad pública que han nacido para las

Administraciones Públicas en este último tramo del siglo XX, pues de

lo que se trata precisamente es de si procede actualizar y de cómo

concretar hoy ese modelo propio que sólo pudo tener la extensión que

le permitían los momentos históricos en los que pudo desenvolverse).


Vistas así las cosas, la procedencia de hacer ahora una

actualización, que le permita al País Vasco un campo de juego mayor

que el limitado por todo lo que se pretende que contenga el marco

básico estatal, obedece, en síntesis, a razones políticas, en cuanto

a que lejos de provocar falsas imágenes de privilegio, se puede

avanzar en nuevos elementos de consenso que respecto a la materia de

función pública nunca se han tenido en las relaciones de todos los

Gobiernos del Estado con el País Vasco, y técnicas, en cuanto a que

el conjunto de elementos que se pretenden incorporar en la

configuración del marco básico sencillamente no se pueden homologar

en muchos de sus extremos a la realidad actual de las

Administraciones Públicas vascas, con especificidades insalvables y

con un marco de relaciones laborales distinto al que tiene el Estado.


En definitiva, finalizando con la justificación del contenido textual

de la disposición propuesta, identificamos como nuevos límites

concretos los derechos y obligaciones esenciales de los funcionarios,

con lo que queda a salvo la igualdad en el ejercicio del derecho

fundamental que proclama el artículo 23 de la Constitución Española,

el régimen jurídico básico en el que se desenvuelve la función

pública al igual que el conjunto de actividades de las

Administraciones Públicas y los principios de coordinación,

colaboración y cooperación, que permiten la integración de la función

pública vasca y su participación institucional en el sistema general

común de función pública.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del

Estatuto Básico de la Función Pública (expediente núm. 121/000177).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta Ley tiene por objeto regular las bases del régimen

estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con el artículo

149.1.18.a de la Constitución, y resultan de aplicación al personal

funcionario y estatutario de todas las Administraciones Públicas y

entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de ellas, incluido el personal civil al

servicio de la Administración Militar.


2. En desarrollo de este Estatuto Básico y de acuerdo con el artículo

103.3 de la Constitución, el Estado y las Comunidades Autónomas

regularán, mediante Ley de las Cortes Generales y de las respectivas

Asambleas Legislativas, su propia Función Pública, así como, en el




Página 99




ámbito de sus competencias, la Función Pública de las entidades

locales.


3. Los preceptos de este Estatuto Básico que así lo dispongan serán

también de aplicación al personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas y entes de Derecho Público vinculados o

dependientes de ellas.


4. Este Estatuto Básico tiene carácter supletorio para todo el

personal al servicio del Estado o de las Comunidades Autónomas no

incluido en su ámbito de aplicación.»

MOTIVACIÓN

Regulación más concisa y clara del objeto y ámbito de aplicación.


ENMIENDA NÚM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 2

De supresión.


MOTIVACIÓN

Resulta innecesario al estar incluidas todas las Administraciones

Públicas en la enmienda propuesta al artículo anterior.


ENMIENDA NÚM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3

De supresión.


MOTIVACIÓN

Aparte de la obviedad de declarar aplicable al personal laboral la

legislación laboral y los convenios colectivos, la inclusión del

personal laboral en el ámbito de esta Ley se realiza en la enmienda

al artículo 1.


ENMIENDA NÚM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 4

De supresión.


MOTIVACIÓN

La redacción de este artículo, y de las disposiciones adicionales

tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, produciría un imposible

régimen estatutario de un centenar de normas legislativas.


Las especificidades que procedan o que cada Administración Pública

considere oportunas se establecerán en las leyes que se aprueben para

cada una de ellas en desarrollo de las bases. Siendo ésta la relación

propia entre bases y normas de desarrollo, carece de sentido

especificarla en el texto.


ENMIENDA NÚM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5

De supresión.


MOTIVACIÓN

Los colectivos específicos a los que se refiere el artículo se

regulan por disposiciones especificas en aplicación de la

Constitución o de otras leyes a las que el Estatuto Básico no afecta,

por lo que resulta innecesario.


ENMIENDA NÚM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 6

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La Función Pública de todas las Administraciones Públicas se

regulará de acuerdo con los siguientes principios:





Página 100




a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.


b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública, en

la provisión de puestos de trabajo y en la promoción profesional.


c) Imparcialidad en el ejercicio de la función pública como garantía

de objetividad de las Administraciones Públicas en el servicio a los

intereses generales.


d) Inamovilidad e incompatibilidad de la relación de servicio como

garantía de la imparcialidad en el ejercicio de la Función Pública.


e) Eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas en el

servicio a los intereses generales.


f) Profesionalidad y responsabilidad en el ejercicio de la Función

Pública.


g) Autoorganización en la ordenación de la propia actividad

profesional.


h) Cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas.


i) Participación y negociación del personal en la determinación de

sus condiciones de trabajo.


j) Formación y capacitación continua del personal.»

MOTIVACIÓN

Mejora en la sistematización y definición de los principios que

regulan la Función Pública, incluyendo, entre ellos, la formación.


ENMIENDA NÚM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 7

De supresión.


MOTIVACIÓN

Se confunden valores éticos con principios de ordenación, algunos de

ellos de rango constitucional. Por otro lado, no tiene sentido

intentar definir conductas éticas como tales, sino incorporar los

valores en los que se fundamentan como obligaciones jurídicamente

exigibles.


ENMIENDA NÚM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 8

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Son empleados públicos quienes, en virtud de nombramiento legal o

contrato laboral, prestan servicios profesionales y retribuidos en

las Administraciones Públicas o en las Entidades de Derecho Público

dependientes o vinculadas a ellas.


2. Los empleados públicos se clasifican en:


a) Funcionarios públicos.


b) Personal laboral.


c) Personal estatutario de los Servicios de Salud.


3. Son funcionarios públicos quienes, de acuerdo con los principios

de igualdad, mérito y capacidad y, en virtud de nombramiento legal,

prestan servicios profesionales y retribuidos en las Administraciones

Públicas, con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y con

sometimiento al Derecho Administrativo. Corresponde a los

funcionarios públicos, con carácter general, el desempeño de los

puestos de trabajo en las Administraciones Públicas.


4. Es personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas

quienes, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y

capacidad, y en virtud del procedimiento legalmente establecido,

presta servicios profesionales y retribuidos en las Administraciones

Públicas en virtud de un contrato de esta naturaleza.»

MOTIVACIÓN

Ordenación sistemática de las diferentes clases de personal.


El personal eventual, que será funcionario o laboral, no debe

regularse como una categoría de personal similar a la del personal

permanente, debiendo regularse en una disposición adicional.


ENMIENDA NÚM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 9

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 9. Clases de funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos se clasifican en:


a) Funcionarios de carrera.


b) Funcionarios interinos.





Página 101




Son funcionarios de carrera aquellos cuyo nombramiento les habilita

para prestar servicios profesionales y retribuidos de carácter

permanente, y a los que corresponde, con carácter general, el

desempeño de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas.


Son funcionarios interinos aquellos cuyo nombramiento les habilita

para prestar servicios profesionales y retribuidos de carácter

temporal por razones justificadas de urgencia o necesidad y en tanto

no sea posible su prestación por funcionarios de carrera.»

MOTIVACIÓN

Mejor ordenación sistemática. Reducción de las causas que permiten el

nombramiento de los funcionarios interinos.


ENMIENDA NÚM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 10

De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 11

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 11. Clases y funciones del personal laboral.


1. El personal laboral podrá ser de carácter indefinido o temporal,

en función de la duración del contrato.


2. El personal laboral podrá desempeñar las siguientes funciones:


a) Las propias de oficios, así como las de vigilancia, custodia,

porteo y otras de carácter análogo.


b) Las tareas burocráticas y las auxiliares que comporten manejo de

máquinas, archivo y similares cuando se desarrollen en el extranjero.


c) Las correspondientes a actividades que requieran conocimientos

técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de

funcionarios que puedan desempeñarlas.


d) Las tareas de carácter temporal.


e) Las que excepcionalmente se establezcan en una norma con rango de

Ley, en función de las peculiaridades de los servicios públicos que

hayan de prestarse y que, en ningún caso, supondrán el ejercicio

directo de potestades administrativas.»

MOTIVACIÓN

Ordenación sistemática de los diferentes supuestos.


ENMIENDA NÚM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 12

De supresión.


MOTIVACIÓN

El régimen del personal eventual debería incorporarse en una

disposición adicional. Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 13

De supresión.


MOTIVACIÓN

La planificación de los recursos humanos no parece que tenga cabida

en el estatuto básico, correspondiendo a cada Administración Pública,

en el marco de la legislación aplicable, determinar los instrumentos

de planificación.





Página 102




Instrumento de planificación de carácter básico es la oferta de

empleo público, pero resulta más adecuado su tratamiento en el

capítulo dedicado a la selección.


ENMIENDA NÚM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 14

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas y de las

entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas se

inscribirá en el Registro de Personal de la correspondiente

Administración Pública.


2. El Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las

Comunidades Autónomas determinarán, previo informe del Consejo

Superior de la Función Pública, los datos que habrán de figurar en

los Registros de Personal, así como los requisitos y procedimientos

para la utilización recíproca, las normas para asegurar su

explotación y publicidad con fines estadísticos, la coordinación por

el Registro Central y los de las Comunidades Autónomas, así como los

supuestos de acceso a los datos de carácter personal, con las

cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad, de

conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la protección de

datos.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de garantizar la publicidad de los datos con fines

estadísticos, así como la coordinación de los Registros.


ENMIENDA NÚM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 15

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público

en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos

y capacidad, así como el

de publicidad, mediante los sistemas selectivos establecidos en este

Estatuto y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.


2. De acuerdo con el Derecho Comunitario, los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de

condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que

impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la

salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones

Públicas.


Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación

al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho

o de derecho, así como a sus descendientes y a los que su cónyuge,

siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.


Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de

aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.


3. Para poder concurrir a los procesos selectivos convocados por las

Administraciones Públicas será necesario reunir los siguientes

requisitos:


a) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en

condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de

solicitudes.


b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo, Escala o categoría laboral

correspondiente.


c) Tener cumplidos dieciocho años, o dieciséis, cuando se trate de

personal laboral, y no exceder de la edad de jubilación forzosa,

salvo en los Cuerpos y Escalas que tengan determinada por Ley una

edad de jubilación inferior.


d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del

servicio de cualquier Administración Pública o entidades de Derecho

Público dependientes o vinculadas a ellas, órganos constitucionales o

estatutarios o, en caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

en situación equivalente o no haber sido objeto de sanción

disciplinaria que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.


e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública

por sentencia judicial firme, en los términos de la misma.


4. Mediante Ley se regulará la composición y funciones de la Comisión

de Acceso a la Función Pública, así como las correspondientes a cada

Comunidad Autónoma, cuya misión será velar por el cumplimiento

efectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito

y capacidad, mediante la fijación de criterios u otras medidas que

aseguren la objetividad y la transparencia de los procesos

selectivos.


5. Las correspondientes Comisiones de Acceso tendrán, en todo caso,

atribuida la competencia para designar a los miembros de los órganos

de selección.»




Página 103




MOTIVACIÓN

Aparte de una mejor ordenación sistemática, al dedicar el primer

artículo del capítulo a regular el derecho de acceso, se orienta la

selección del personal desde la perspectiva de los ciudadanos, en su

consideración del derecho fundamental de acceso a los empleos

públicos de rango constitucional.


El establecimiento de una Comisión para el acceso a la Función

Pública acerca nuestro país a las más modernas corrientes en esta

materia, al garantizar, de un modo más eficaz, la neutralidad e

independencia de los órganos encargados de la selección del personal

de nuevo ingreso. Experiencias ya implantadas en otros países, como

la Comisión del Servicio Civil de los Estados Unidos, Reino Unido,

Irlanda, etc., responden a este modelo de comisiones independientes,

integradas por profesionales independientes nombrados por el

Parlamento o por el Gobierno con una duración determinada, y cuya

labor, aparte de las indicadas en el articulado, sería la de

coordinar los procesos selectivos a investigar con carácter previo a

la vía contenciosa las denuncias que se pudieran formular por los

interesados en procesos de selección interna y externa. Dichas

Comisiones deberían elaborar un informe anual sobre la protección de

los principios constitucionales que informan el acceso a la Función

Pública.»

ENMIENDA NÚM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 16

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 16. Selección del personal.


1. Cada Administración Pública aprobará y publicará su Oferta de

Empleo Público con carácter previo a la publicación de la

convocatoria de pruebas selectivas. La Oferta de Empleo Público

deberá contener las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que

cada Administración considere que han de proveerse durante el

correspondiente ejercicio presupuestario.


2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas adecuadas para

favorecer que las personas discapacitadas accedan al empleo público,

debiendo reservar a tal efecto un cupo no inferior al 3 por 100 de

las plazas ofertadas para ser cubiertas entre aquellos que tengan la

condición legal de persona con minusvalía. Los procesos selectivos

contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que

impidan o dificulten la plena participación de estas personas en

condiciones de igualdad.


3. La selección de los aspirantes se efectuará mediante los sistemas

de concurso, oposición o concurso- oposición.


La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para

determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su

orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de

los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de

prelación de los mismos; y el concurso-oposición, en la sucesiva

utilización de los dos sistemas anteriores.


4. El proceso selectivo se completará con un período de formación

inicial o período de prácticas.


5. El número de aprobados en los procesos selectivos no podrá superar

el de plazas convocadas.


Las resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior

serán nulas de pleno derecho en los que excedan del número de plazas

convocadas.


6. Los órganos de selección tendrán carácter colegiado

y multidisciplinar, no pudiendo estar integrados en ningún caso por

mayoría de miembros del Cuerpo o Escala, o categoría, cualquiera que

sea su situación administrativa, de cuya selección se ocupen.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17

De supresión.


MOTIVACIÓN

La selección del personal laboral sigue los mismos criterios y

requisitos que la del personal funcionario, careciendo de sentido su

regulación detallado en una norma de esta naturaleza.


ENMIENDA NÚM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 24, párrafo segundo

De supresión.


Se propone la supresión del segundo párrafo del artículo 24.





Página 104




MOTIVACIÓN

La jubilación voluntaria incentivada debe recogerse en una

disposición adicional.


ENMIENDA NÚM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 28

De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1, que tendrá

la siguiente redacción:


«b) A la promoción profesional, a través de los mecanismos

establecidos en este Estatuto y en las leyes de desarrollo, de

acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NÚM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 32

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La creación y supresión de los Cuerpos y, en su caso, Escalas, se

efectuará por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea

Legislativa de la respectiva Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

No tiene carácter básico (ni siquiera es necesario) determinar el

ámbito de actuación de los Cuerpos, pudiendo optar las

Administraciones Públicas por atribuir las correspondientes funciones

a través de los instrumentos de ordenación de sus empleados públicos

(relaciones de puestos de trabajo), todo ello, además, con

independencia de la posible ilicitud (por quebrantamiento de la

potestad de autoorganización) de atribuir a los

Cuerpos de funcionarios competencias de los órganos administrativos.


Finalmente, la supresión del número 3 del proyecto se justifica por

no tener cabida en una norma básica la posible creación de

especialidades dentro de los Cuerpos, cuestión que, en todo caso,

debe decidir el legislador de desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 33

De supresión.


MOTIVACIÓN

El contenido de este artículo se justifica únicamente para

diferenciar los puestos genéricos de los singularizados, cuestión

que, de establecerse, compete a cada Administración Pública en su

legislación de desarrollo. Por otra parte, se confunde la ordenación

de la actividad profesional (que alude a cuestiones orgánicas) con la

prestación de servicios (que parece aludir a las situaciones

administrativas).


ENMIENDA NÚM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 34

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.


1. Las Administraciones Públicas determinarán la ordenación de su

personal y su integración en las unidades y órganos administrativos a

través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicas.


2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, para cada unidad

y órgano administrativo, la totalidad de los puestos de trabajo, con

expresión de los requisitos para su desempeño, su forma de provisión,

las retribuciones ligadas al mismo y las demás especificaciones

funcionales que se determinen.»




Página 105




MOTIVACIÓN

La inexistencia de instrumentos de ordenación homogéneos y en los que

se reflejen la totalidad de los puestos de trabajo y los requisitos

para su desempeño es incompatible con la planificación de recursos

humanos que debe realizar cada Administración Pública.


Por otra parte, la transparencia exigible a todas las

Administraciones Públicas obliga a la existencia de tales

instrumentos, en términos igualmente homogéneos, que permitan la

identificación de todos y cada uno de los puestos de trabajo, así

como a su publicidad.


ENMIENDA NÚM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 35

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El desempeño de los puestos de trabajo de nivel directivo en

todas las Administraciones Públicas se realizará con objetividad,

imparcialidad y responsabilidad, con sometimiento al control y

evaluación de la gestión por los órganos competentes.


2. Las Leyes que el Estado y las Comunidades Autónomas aprueben en

desarrollo de este Estatuto Básico determinarán los requisitos para

la provisión de los puestos de trabajo directivos, así como el

régimen de permanencia y cese. En todo caso, los nombramientos se

efectuarán, previa convocatoria pública, atendiendo a criterios de

competencia profesional y experiencia. Se dará igualmente publicidad

a los nombramientos y ceses.»

MOTIVACIÓN

El texto del proyecto es una norma vacía de contenido, que no hace

referencia a principios tan elementales como la objetividad y la

imparcialidad.


El número 3 del proyecto carece de sentido: en un artículo básico que

pretende regular la función directiva profesional, abre la

posibilidad de declarar la situación de servicios especiales a los

funcionarios que desempeñen puestos directivos.


La redacción que se propone incluye el contenido mínimo del Estatuto

de la Función Pública directiva.


ENMIENDA NÚM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al capítulo X

De modificación.


Se propone la modificación de la denominación del capítulo X:


«Capítulo X. Provisión, movilidad y garantía del puesto de trabajo.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el objeto de este capítulo.


ENMIENDA NÚM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 36

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 36. Provisión de puestos de trabajo.


1. La provisión de los puestos de trabajo en cada Administración

Pública se realizará, de acuerdo con los principios de igualdad,

mérito, capacidad y publicidad, mediante los procedimientos de

concurso ordinario y concurso especial.


2. El concurso ordinario consiste en la comprobación y valoración de

los méritos y capacidades de los aspirantes que se exijan en la

correspondiente convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en

la misma. La selección del candidato más idóneo para el desempeño del

puesto corresponderá a una Comisión de Selección.


3. El concurso especial consiste en la designación por la autoridad u

órgano convocante del candidato que considere más idóneo para el

desempeño del puesto convocado, de entre tres que le serán propuestos

por una Comisión de Selección a la que corresponderá valorar y

comprobar los méritos y capacidades de todas los aspirantes.


4. La composición y funciones de las Comisiones de Selección serán

reguladas por cada Administración Pública, debiendo quedar asegurada

su objetividad e imparcialidad.





Página 106




5. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo

podrán proveerse provisionalmente, debiendo procederse a su

convocatoria en el plazo que determine cada Administración Pública y,

en todo caso, en el de un año desde su cobertura.


6. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias

para que sean cubiertos con personal debidamente capacitado los

puestos de trabajo que requieran el conocimiento de dos lenguas

oficiales.»

MOTIVACIÓN

Aparte de razones de sistemática que aconsejan agrupar en un solo

artículo las disposiciones relativas a la provisión y, en otro, las

relativas a las garantías y régimen de permanencia, parece

absolutamente necesario hacer referencia a los principios de

igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aplicables no sólo al

acceso sino también a la provisión de puestos, como reiteradamente ha

puesto de manifiesto la jurisprudencia.


Por otra parte, la elaboración de un Estatuto Básico ofrece la

oportunidad de superar el procedimiento de libre designación,

objetivando la selección de candidatos y reduciendo paralelamente las

facultades discrecionales del órgano convocante.


La incorporación al Estatuto Básico de una Comisión de Selección

imparcial y objetiva resulta fundamental para una adecuada

articulación del sistema de provisión.


Finalmente, parece necesario recoger la posibilidad de provisión

provisional, pero estableciéndose un plazo máximo de duración de

estas situaciones.


ENMIENDA NÚM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 36 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 36 bis, con la siguiente

redacción:


«Artículo 36 bis. Régimen de permanencia.


1. Los funcionarios públicos tienen derecho al desempeño efectivo del

puesto de trabajo para el que hayan sido nombrados y a no ser

removidos en el mismo sino en los supuestos y mediante los

procedimientos previstos en este artículo y en las leyes que lo

desarrollen.


2. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por

el procedimiento de concurso ordinario sólo podrán ser removidos

mediante procedimiento contradictorio en el que se demuestre su

incapacidad sobrevenida para el desempeño del puesto, o su notoria

falta de rendimiento o calidad en el ejercicio de las actividades o

tareas correspondientes a dicho puesto. A tal efecto, las

Administraciones Públicas establecerán sistemas periódicos

y objetivos de evaluación que permitan determinar la capacidad,

rendimiento y calidad en el desempeño de los puestos de trabajo. La

resolución que ponga fin al procedimiento de remoción deberá ser

motivada.


3. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por

el procedimiento de concurso especial podrán ser removidos

discrecionalmente.


4. En los casos de remoción, así como en los de supresión del puesto

de trabajo, los funcionarios afectados serán nombrados

provisionalmente para el desempeño de otro puesto de trabajo del

mismo grupo y grado profesional, percibiendo las retribuciones

básicas que le correspondan y las demás asignadas al puesto que

efectivamente desempeñen.»

MOTIVACIÓN

Se agrupan en un solo artículo todas las disposiciones sobre

permanencia y garantías en la provisión de los puestos de trabajo.


En el número 1 se hace hincapié en el derecho de los funcionarios

públicos al desempeño efectivo de su puesto de trabajo, necesario

para asegurar la profesionalidad y la imparcialidad de los empleados

públicos.


En el número 2 se garantiza la objetividad de las causas de remoción,

al tiempo que se da entrada en el sistema de evaluaciones periódicas

del rendimiento de todo el personal.


La remoción o destitución de los funcionarios nombrados por concurso

especial se configura como un acto discrecional, como en la

actualidad.


La motivación de los actos de remoción viene exigida por la seguridad

jurídica y la objetivación de sus causas.


En el número 4 se refuerza la vinculación del puesto desempeñado con

el grado profesional de los empleados públicos, más allá de las

garantías (tímidas) retributivas del proyecto, que ni garantizan la

imparcialidad de las Administraciones Públicas ni la eficiencia de

los gastos de personal.


ENMIENDA NÚM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 37, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 37, que

tendrá la siguiente redacción:


«En los supuestos de movilidad forzosa se respetará el derecho del

funcionario al desempeño de un puesto de trabajo en la misma

localidad reservado a su grupo y grado profesional.»




Página 107




MOTIVACIÓN

Asegurar el respeto al derecho a un puesto de trabajo acorde con la

categoría profesional del funcionario, y optimizar la utilización de

los recursos humanos.


ENMIENDA NÚM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al capítulo XI

De modificación.


Se propone la modificación de la denominación del capítulo XI:


«Capítulo XI. Promoción profesional y formación de los funcionarios.


MOTIVACIÓN

En coherencia con el objeto de este capítulo.


ENMIENDA NÚM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 39

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 39. Principios generales de la promoción profesional.


1. Los funcionarios públicos tienen derecho a la promoción

profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y

capacidad.


2. A estos efectos, se considera promoción profesional:


a) La progresión de grado profesional como consecuencia de la

experiencia profesional adquirida o como resultado de un ascenso

profesional o del reconocimiento de la calidad del trabajo

desarrollado.


b) El ascenso profesional mediante los sistemas de provisión

legalmente establecidos, desde un puesto de trabajo a otro

clasificado con un nivel orgánico superior,

así como la garantía en el desempeño del puesto de trabajo ocupado.


c) El ascenso de grupo profesional cuando el funcionario reúna los

requisitos exigidos para el ingreso en el mismo y supere las pruebas

selectivas que se establezcan.


d) El cambio desde una área de especialización o Cuerpo integrado en

un determinado grupo profesional a otro del mismo grupo, mediante los

procedimiento que se establezcan por norma de rango legal o

reglamentario.»

MOTIVACIÓN

Organizar un sistema de promoción integral, que contemple tanto el

ascenso de grado, puesto y grupo profesional, así como la promoción

horizontal.


ENMIENDA NÚM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 40. Regulación del grado profesional.


1. Todos los funcionarios públicos tienen desde su nombramiento

derecho a que sea reconocido un grado profesional, que será el mínimo

establecido, mediante acuerdo entre las Administraciones Públicas,

para el grupo profesional de ingreso.


2. La Función Pública se ordenará en 30 grados, mediante la

asignación a cada grupo profesional de un número de grados

consecutivos que serán expresivos de la trayectoria profesional de

cada funcionario desde el inicio de la relación funcionarial. El

número de grados asignados a cada grupo profesional será establecido

por el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las

Comunidades Autónomas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de

la Función Pública.


3. Las leyes de desarrollo de este Estatuto establecerán los

procedimientos y supuestos de progresión de grado profesional, de

acuerdo con las siguientes reglas:


a) Se fijará un período de permanencia en cada grado profesional.


Transcurrido este período, el ascenso al grupo inmediatamente

superior será automático.


b) Se establecerán procedimientos extraordinarios de progresión de

grado como reconocimiento a la calidad del trabajo desarrollado, la

superación de cursos de formación o la obtención de premios

convocados por las Administraciones Públicas.


c) Los ascensos de grado serán consecutivos, salvo en aquellos

supuestos en los que se prevea otra forma de progresión previa

superación de pruebas selectivas.»




Página 108




MOTIVACIÓN

Establecer una regulación básica del grado profesional.


ENMIENDA NÚM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 41

De supresión.


MOTIVACIÓN

La promoción en este grupo profesional debe regirse por las normas

generales del Estatuto, sin perjuicio de establecer condiciones

especiales en una disposición adicional.


ENMIENDA NÚM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 41 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 41 bis, que tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 41 bis. Ascenso de puesto de trabajo:


1. Para asegurar el ejercicio por los funcionarios de su derecho al

desempeño de un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional y

grado consolidado, las Administraciones Públicas determinarán la

tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo incluidos en las

relaciones de puestos de trabajo y la estructura de grados

profesionales a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto. Cada

puesto de trabajo estará reservado a los funcionarios públicos que

tengan reconocido el grado o grados profesionales que se determinen

en la correspondiente tabla.


2. Las leyes de desarrollo de este Estatuto regularán el sistema de

ascenso de puesto de trabajo de acuerdo con las siguientes reglas:


a) Se fijará un período de permanencia mínima y obligatoria en cada

puesto de trabajo.


b) Los ascensos de puestos de trabajo serán siempre consecutivos,

excepto en los casos de ascenso de grupo profesional.


c) Los ascensos se realizarán mediante los procedimientos ordinarios

de provisión de puestos de trabajo. A estos efectos, la posesión del

grado o grados profesionales a los que se encuentre reservado el

puesto de trabajo será requisito imprescindible para participar en

los correspondientes procesos de provisión.»

MOTIVACIÓN

Establecer la regulación básica sobre ascenso de puesto de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 42

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 42. Ascenso de grupo profesional:


1. Los funcionarios públicos tienen derecho a ascender desde su grupo

profesional de ingreso a otro inmediatamente superior cuando reúnan

los requisitos exigidos para el ingreso en el mismo, tengan una

antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo de

procedencia y superen las pruebas selectivas que se establezcan al

efecto.


2. Los ascensos de grupo profesional podrán llevarse a cabo en

convocatorias independientes a las de ingreso, por conveniencia de la

planificación general de los recursos humanos, cuando los órganos

competentes de cada Administración Pública así lo autoricen y con las

condiciones que las mismas establezcan.


3. Mediante los procedimientos que legal o reglamentariamente se

establezcan los funcionarios podrán acceder desde una área funcional,

especialidad o cuerpo a otros pertenecientes a su mismo grupo

profesional.»

MOTIVACIÓN

No se hace referencia en este artículo a los principios de igualdad,

mérito, capacidad y publicidad porque la enmienda al artículo 39 ya

ha hecho referencia a ellos al establecer los principios generales de

la promoción profesional.





Página 109




ENMIENDA NÚM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 42 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 42 bis, que tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 42 bis. Formación de los funcionarios:


1. Las Administraciones Públicas, previa detección de sus

necesidades, establecerán planes de formación y desarrollo

profesional para los empleados públicos, que garanticen su formación

continua en garantía de la calidad y mejora de los servicios

públicos.


2. Desarrollarán igualmente políticas activas de formación en apoyo

de la promoción profesional.


3. El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará

actividades de formación dirigidas a los funcionarios de todas las

Administraciones Públicas, en coordinación con las Escuelas de

Formación de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.


4. Las Administraciones Públicas promocionarán sistemas de

acreditación de la calidad de la formación.»

MOTIVACIÓN

La formación de los empleados es una parte esencial de toda política

de recursos humanos, siendo llamativa su ausencia del proyecto del

Gobierno.


Con la redacción propuesta, además de destacarse el papel activo que

en la promoción corresponde a las Administraciones Públicas, se

configura la formación como un derecho-deber de los empleados

públicos.


El INAP, como órgano especializado en materia de formación, debe

tener reconocimiento expreso en el Estatuto básico, al igual que las

Escuelas de Formación de las restantes Administraciones Públicas.


La formación continua del personal, por otra parte, debe someterse a

sistemas de evaluación y acreditación que garanticen su adecuación a

las finalidades programadas.


ENMIENDA NÚM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 44, apartados 2 y 4

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 2 y 4, que tendrán la

siguiente redacción:


«2. Son retribuciones básicas:


a) El sueldo asignado a cada grupo o, en su caso, subgrupo

profesional.


b) El grado, que será una cantidad igual para todos los funcionarios

que tengan reconocido un determinado grado profesional.


c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el

importe mínimo de una mensualidad del sueldo, grado y trienios y se

devengarán los meses de junio y diciembre.


d) Los trienios.


4. Son retribuciones complementarias:


a) El complemento de puesto de trabajo, que retribuirá la especial

dificultad técnica, el contenido, la dedicación, responsabilidad,

incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.


b) El complemento de productividad, que retribuirá el especial

rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño del puesto de

trabajo, vinculado a los sistemas de evaluación del rendimiento y a

la introducción de mejoras en la prestación de los servicios

públicos.»

MOTIVACIÓN

Establecer un sistema retributivo sencillo y transparente, aplicable

en todos sus elementos al conjunto de empleados públicos. La

supresión de las gratificaciones está motivada por la inclusión de

los supuestos correspondientes en el complemento de productividad.


En cuanto a las pagas extraordinarias, parece conveniente un avance

en el importe mínimo de su cuantía.


ENMIENDA NÚM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 45

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las retribuciones de los funcionarios interinos serán las mismas que

las de los funcionarios de carrera. A efectos de la retribución del

grado, se considerará el grado mínimo correspondiente al grupo

profesional.»

MOTIVACIÓN

Por aplicación del principio de igualdad el régimen retributivo de

los funcionarios interinos debe ser igual que el de los de carrera.





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ENMIENDA NÚM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 51, apartado 1, letra d)

De supresión.


Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del artículo

51.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de un artículo 36 bis,

apartado 4.


ENMIENDA NÚM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Artículo 55

De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas a los artículos 51 y 36 bis sobre

régimen de permanencia en los puestos de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 56

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 2, que tendrán la

siguiente redacción y la supresión del apartado 4:


«1. Pasarán a la situación de excedencia forzosa los funcionarios

procedentes de la situación de suspensión firme de funciones que, no

teniendo reservado puesto de trabajo, soliciten el reingreso al

servicio activo y no les sea concedido en el plazo de seis meses, una

vez cumplida la pena o sanción.


2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir las

retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por

hijo a cargo. El tiempo transcurrido en esta situación será

computable a efectos de trienios y

derechos en el Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la supresión de la situación de expectativa de

destino que se ha propuesto en las enmiendas anteriores y con la

enmienda al artículo 44 que considera el grado como retribución

básica.


ENMIENDA NÚM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 62, apartados 1 y 4

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 y la supresión del apartado

4:


«1. El reingreso al servicio activo se efectuará por los

procedimientos de concurso ordinario, concurso especial, adscripción

definitiva, adscripción provisional y reasignación de efectivos.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la propuesta de supresión de la libre designación

como sistema de provisión de puestos de trabajo y con la propuesta de

supresión de la situación administrativa de expectativa de destino.


ENMIENDA NÚM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 63

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los funcionarios públicos y el personal estatutario de los

Servicios de Salud incurrirán en responsabilidad disciplinaria por

las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, sin

perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudieran

derivarse de tales infracciones.


2. Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los

superiores que consistieren, así como quienes indujeren o encubrieren

las faltas muy graves o




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graves cuando de dichos actos se deriven grandes daños para la

Administración o los ciudadanos.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 64

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Corresponde a las Administraciones Públicas el ejercicio de la

potestad disciplinaria para la corrección de las faltas que cometan

los funcionarios y el personal estatutario de los Servicios de Salud

en el ejercicio de sus funciones.


2. Las Administraciones Públicas ejercerán la potestad disciplinaria

de acuerdo con los siguientes principios:


a) El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a los

órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por

disposición legal o reglamentaria.


b) Irretroactividad: Serán de aplicación las disposiciones

sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que

constituyan infracción disciplinaria.


Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en

cuanto favorezcan al presunto infractor.


c) Tipicidad: Sólo constituyen infracciones disciplinarias las

vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por este

Estatuto y las leyes que lo desarrollan. Únicamente por la comisión

de infracciones disciplinarias podrán imponerse sanciones que, en

todo caso, estarán delimitadas por la Ley. Las disposiciones

reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones

o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas

legalmente.


d) Responsabilidad: Sólo podrán ser sancionados disciplinariamente

por hechos u omisiones constitutivos de infracción los funcionarios o

personal estatutario que resulten responsables de los mismos.


e) Proporcionalidad: En la imposición de sanciones disciplinarias por

las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida

proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la

infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la

existencia de intencionalidad por reiteración, la naturaleza de los

perjuicios

causados a la Administración o a los ciudadanos y la

reincidencia.


f) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes

vinculan a todas las Administraciones Públicas.


g) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se

aprecien indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la

tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.»

MOTIVACIÓN

La enmienda recoge los principios de la potestad disciplinaria, ya

que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, donde se han recogido estos

principios, excluye de su aplicación el régimen disciplinario.


ENMIENDA NÚM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 65

De supresión.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica; en coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 66

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 66. Clases de faltas:


1. Las infracciones disciplinarias se clasificarán por las leyes de

desarrollo en faltas leves, graves y muy graves.


2. Son faltas muy graves:


a) El incumplimiento del deber de respeto a laConstitución y a los

respectivos Estatutos de Autonomía




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de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el

ejercicio de la Función Pública.


b) Toda actuación en el ejercicio de la Función Pública que suponga

discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,

lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.


c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo

voluntariamente de las tareas o funciones al ser nombrado para

desempeñar un puesto de trabajo o tarea.


d) La emisión de informes determinantes y la adopción de resoluciones

o acuerdos declarados manifiestamente ilegales por el procedimiento y

órgano competente, que causen daños muy graves al interés público, al

patrimonio o a los bienes de la Administración o de los ciudadanos.


e) La publicación, la utilización indebida o la negligencia en la

custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados

como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su

difusión o conocimiento indebidos.


f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes

al puesto de trabajo o funciones encomendadas.


g) La violación de la neutralidad o imparcialidad, utilizando las

facultades atribuidas para influir en procesos electorales de

cualquier naturaleza o ámbito.


h) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un

superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el

ejercicio de sus competencias, referidas a funciones del puesto o

tareas del interesado, salvo que constituyan una infracción

manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier

otra disposición general.


i) La prevalencia de la condición de funcionario público para obtener

un beneficio indebido para sí o para otro.


j) La realización de actividades declaradas incompatibles legalmente.


k) Los actos que impidan el libre ejercicio de los derechos

fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos

sindicales.


l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio

del derecho de huelga.


m) La participación en una huelga quienes la tengan expresamente

prohibida por Ley.


n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios

esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga.


o) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en

el ejercicio de sus funciones.


p) El acoso sexual.


q) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de

Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas

ante las que responden las Administraciones Públicas, y en las

constituidas por las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla,

cuando sean requeridos y resulte legalmente exigible.


r) El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio

grave a los subordinados o al servicio.»

MOTIVACIÓN

Mejora de la tipificación de las faltas muy graves; se suprime del

Proyecto la falta número 20, ya que implica una posibilidad de una

regulación no homogénea de las infracciones muy graves en las

Administraciones Públicas que podría vulnerar el principio de

igualdad. Téngase en cuenta que la separación del servicio, sanción

correspondiente a las infracciones muy graves, implica la

imposibilidad de acceso a cualquier Administración Pública.


ENMIENDA NÚM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 68

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:


a) Separación del servicio que comportará la pérdida de la condición

de funcionario de carrera o la revocación del nombramiento de

funcionario interino. Esta sanción sólo se aplicará por la comisión

de faltas muy graves.


b) Suspensión de empleo y sueldo por un período de hasta seis años de

duración.


c) Inhabilitación a efectos de promoción profesional por período

mínimo de dos años y máximo de cuatro.


d) Apercibimiento.


2. A las faltas muy graves se aplicará la sanción de separación de

servicio o suspensión de empleo y sueldo por un período de tres a

seis años; a las graves, la de suspensión de empleo y sueldo por

período inferior a tres años o inhabilitación a efectos de promoción

profesional y a las leves, la de apercibimiento.»

MOTIVACIÓN

La enmienda suprime la sanción de cambio forzoso de puesto de trabajo

o tarea por implicar una «penalización» al órgano de destino; además,

el cambio forzoso a provincia distinta es una sanción no siempre

aplicable (entidades locales, Comunidades Autónomas uniprovinciales).





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ENMIENDA NÚM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 70

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad

disciplinaria requerirá procedimiento legal o reglamentariamente

establecido.


2. Los procedimientos que en desarrollo de este Estatuto regulen el

ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad

disciplinaria deberán respetar los siguientes derechos:


a) Presunción de inocencia.


b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las

infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones

que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad y

nombramiento del Instructor, y, en su caso, del Secretario, de la

autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que

atribuya tal competencia.


c) A formular alegaciones y a ser asistido de letrado o de los

representantes sindicales que determine.


d) Aproponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de

los hechos y posibles responsabilidades.


e) Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


3. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad

disciplinaria de cada Administración Pública deberán garantizar la

debida separación entre la fase instructora y sancionadora,

encomendándosela a órganos distintos.


4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada

y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente

disciplinario.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 71, apartado 1

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 de este artículo.


MOTIVACIÓN

La redacción del apartado 1 es contraria a la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común que exige que la determinación de los órganos competentes para

el ejercicio de la potestad sancionadora sea por norma legal o

reglamentaria, lo que se precisa en la enmienda al artículo 64.


ENMIENDA NÚM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 73, apartado 4 (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4, que tendrá la siguiente

redacción:


«4. Las Administraciones Públicas crearán Registros, que serán

públicos, en los que consten las autorizaciones de compatibilidad.»

MOTIVACIÓN

Reforzar el rigor y la transparencia del sistema de

incompatibilidades, así como la garantía de los intereses generales.


ENMIENDA NÚM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 75, apartado 3

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3, que tendrá la siguiente

redacción:


«3. No podrá reconocerse compatibilidad al personal que, por su

actividad pública principal, perciba retribuciones complementarias

cuya cantidad en cómputo anual supere el 25 por 100 de sus

retribuciones totales, excluidos los conceptos retributivos que

tengan su causa




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en la antigüedad y los de cuantía no fija o devengo no periódico.»

MOTIVACIÓN

Mayor rigor del régimen de incompatibilidades.


En coherencia con la enmienda al artículo 44 que considera que el

grado es una retribución básica.


ENMIENDA NÚM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El personal al servicio de las entidades locales se rige por este

Estatuto Básico, por la legislación de Régimen Local, y por la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas dictada en el

ámbito de sus competencias en la materia.»

MOTIVACIÓN

Dadas las peculiaridades del personal al servicio de las entidades

locales y la adecuada ordenación sistemática de su regulación actual

en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, no tiene sentido

su regulación en disposiciones adicionales. Cualquier alteración de

su contenido debe realizarse a través de una modificación de la Ley

de Bases de Régimen Local.


ENMIENDA NÚM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional segunda

De supresión.


MOTIVACIÓN

El régimen contenido en esta disposición deriva de la legislación

general aplicable (legislación sobre Función Pública, Estatuto de

Ceuta y Melilla, legislación sobre Régimen Local).


ENMIENDA NÚM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional tercera

De supresión.


MOTIVACIÓN

Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se

aprueben otros Estatutos Básicos.


La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1

permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de

Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional cuarta

De supresión.


MOTIVACIÓN

Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que además, se aprueben

otros Estatutos Básicos.


La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1

permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de

Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional quinta

De supresión.


MOTIVACIÓN

Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que además, se aprueben

otros Estatutos Básicos.


La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1

permite resolver adecuadamente la problemática




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que en el sistema de Función Pública ha introducido el Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NÚM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional sexta

De supresión.


MOTIVACIÓN

Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se

aprueben otros Estatutos Básicos.


La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1

permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de

Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional séptima

De supresión.


MOTIVACIÓN

Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se

aprueben otros Estatutos Básicos.


La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1

permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de

Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional octava

De supresión.


MOTIVACIÓN

Es redundante con lo establecido en el artículo 25.


ENMIENDA NÚM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional decimocuarta

De supresión.


MOTIVACIÓN

Se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.


ENMIENDA NÚM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá

la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva. Personal eventual:


1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal y con

carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas

como de confianza y asesoramiento especial, no reservadas a

funcionarios de carrera, siendo retribuido con cargo a los créditos

presupuestarios consignados para este fin.


2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias, los Consejos de

Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones

Locales, determinará el número de puestos, con sus características y

retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los

créditos presupuestarios consignados. Las retribuciones de este

personal se ajustarán a las que por similares funciones, tareas o

puestos perciban los funcionarios de carrera.


3. Las Leyes de Desarrollo del Estatuto básico de la Función Pública

determinarán los órganos de la Administración Pública que podrán

disponer de este personal de confianza y asesoramiento especial.


4. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres. En todo

caso, el cese, que nunca generará derecho a indemnización, tendrá

lugar cuando cese la autoridad que lo nombró.»




Página 116




MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 12.


ENMIENDA NÚM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá

la siguiente redacción:


«Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos

económicos a la jubilación voluntaria.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 24.


ENMIENDA NÚM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá

la siguiente redacción:


«A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al

título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.»

MOTIVACIÓN

Se debe mantener lo previsto en este sentido en la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.


ENMIENDA NÚM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá

la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva. Carrera profesional del grupo tercero:


1. La carrera profesional del grupo tercero se estructurará por cada

Administración Pública en los dos subgrupos a que hace referencia el

artículo 31.


2. El ascenso de un subgrupo a otro se efectuará mediante la

superación de pruebas selectivas.


3. Se regulará por Ley los casos en que el requisito de titulación

para el ascenso de subgrupo a otro puede ser suplido por otros

requisitos, en función de las especificidades de las áreas de

actividad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 41.


ENMIENDA NÚM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición transitoria segunda, apartado 2

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 de esta disposición

transitoria.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica. En coherencia con enmiendas anteriores en que no se

contempla la categoría profesional.


ENMIENDA NÚM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición transitoria tercera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Para proceder a la transposición al nuevo sistema retributivo, las

Administraciones Públicas establecerán complementos transitorios de

adaptación para garantizar las condiciones retributivas actuales de

los funcionarios públicos.»




Página 117




MOTIVACIÓN

Garantizar que el nuevo sistema retributivo no tendrá efectos

negativos en ningún caso.


ENMIENDA NÚM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición transitoria sexta

De supresión.


MOTIVACIÓN

El principio de retroactividad de las normas más favorables ya está

recogido en la enmienda formulada al artículo 64.


ENMIENDA NÚM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición derogatoria

De supresión.


Se propone la supresión de los apartados d) y e) de la disposición

derogatoria.


MOTIVACIÓN

Al considerarse más conveniente la regulación de las peculiaridades

del personal al servicio de las Entidades Locales en la Ley de Bases

de Régimen Local y de acuerdo con nuestra enmienda a la disposición

adicional primera, no es adecuada la derogación de los preceptos de

la Ley 7/1985, ni del texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 781/1986.


Por otra parte, no se entiende la derogación de la disposición

adicional segunda de la Ley 7/1985, cuyo contenido es mucho más

amplio que el referente al régimen de personal.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 110 y siguientes

del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la

Función Pública.


Madrid, 10 de noviembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 4.2

De modificación.


Se modifica el artículo 4.2 sustituyendo la denominación de

«estatutario de las instituciones del Sistema Nacional de Salud» por

la de «estatutario de los Servicios de Salud».


JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario identificar al referido personal con una misma

denominación.


El Proyecto hace referencia en el artículo 4.2 al personal

estatutario de las instituciones del Sistema Nacional de Salud,

mientras que en otros artículos lo denomina personal estatutario de

los Servicios de Salud. Así ocurre en el artículo 8.5 y en la

disposición adicional séptima.


Se trata de una mejora técnica que armoniza la denominación de esta

clase de personal.


ENMIENDA NÚM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 15

De adición.


Se añade al artículo 15. Selección de personal al servicio de las

Administraciones Públicas, un nuevo apartado 8 con la siguiente

redacción:


«8. En las Leyes de desarrollo a que se refiere el artículo 4.1 del

presente Estatuto, se establecerán los requisitos y condiciones para

el acceso a la Función Pública de los funcionarios de nacionalidad

española de los organismos internacionales.»




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JUSTIFICACIÓN

Se trata de posibilitar que los funcionarios de nacionalidad española

de los organismos internacionales puedan acceder a la Función Pública

de las Administraciones Públicas de acuerdo con los requisitos y

condiciones que se establezcan, que habrán de respetar siempre los

principios de igualdad, mérito y capacidad.


ENMIENDA NÚM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 15.3

De modificación.


Se sustituye la referencia al «apartado anterior» por la de «apartado

1».


JUSTIFICACIÓN

Se trata de corregir un error de hecho.


ENMIENDA NÚM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 15.7

De modificación.


Se modifica el artículo 15.7, dándole la siguiente redacción:


«7. De acuerdo con el Derecho Comunitario, los nacionales de los

demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad

de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo

que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la

salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones

Públicas.


Lo establecido en el apartado anterior será, asimismo, de aplicación

al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.


Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de

aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.


El Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las

Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones Públicas

determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los

Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan

acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social contiene una nueva regulación del acceso a la Función Pública

española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea que está en línea con la interpretación que la Comisión

Europea da a esta materia, en cuanto que entiende que el adecuado

cumplimiento de las obligaciones relativas al artículo 48 del Tratado

CEE obliga a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que

los ciudadanos europeos tienen acceso en igualdad de condiciones a

los empleos públicos que no están cubiertos por la excepción prevista

en el apartado cuarto de dicho artículo.


Se trata de adecuar la normativa de Función Pública que regula el

acceso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y que exige que esta materia se regule especificando los

empleos públicos a los que no se puede acceder. La Comisión Europea

parte del principio general de que se puede acceder a todos los

empleos públicos, excepto a aquellos que expresamente se señalen por

implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y tratarse de funciones que tienen por objeto la

salvaguarda de los intereses de las Administraciones Públicas.


En definitiva, lo que hay que señalar expresamente los Cuerpos,

Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no se puede acceder.


ENMIENDA NÚM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 16.1.a)

De modificación.


Sustituir la referencia al apartado 6 por «apartado 7».


JUSTIFICACIÓN

Se trata de corregir un error de hecho.





Página 119




ENMIENDA NÚM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 29, apartado a)

De modificación.


Se modifica la redacción del apartado a), que regula el derecho a la

libre sindicación, sustituyéndola por la siguiente:


«a) A la libre afiliación a organizaciones sindicales y asociaciones

profesionales.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, mantiene expresamente

la vigencia de la Ley 19/1977 y del Real Decreto 833/1977, en lo

relativo a la capacidad representativa de las Asociaciones

Profesionales para la defensa de sus intereses. Igualmente, en su

Disposición derogatoria, mantiene la vigencia de las disposiciones

relativas de las Asociaciones Profesionales, cuya libertad de

sindicación se reconoce a efectos del artículo 28.1 de la

Constitución.


ENMIENDA NÚM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 35

De adición.


Añadir un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:


«A la función directiva le será de aplicación lo dispuesto en el

artículo 89.2.c) de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo apartado se remite a lo dispuesto en otro artículo de este

Estatuto, el 89.2.c), que excluye de la negociación colectiva las

condiciones de trabajo de quienes desempeñan funciones directivas.


ENMIENDA NÚM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 36, apartado 1, párrafo 3

De modificación.


Se sustituye la expresión «supondrán como mínimo el 55 por 100 de la

puntuación máxima total» por «supondrán como mínimo el 75 por 100 de

la puntuación máxima total».


JUSTIFICACIÓN

Se garantiza de esta forma más adecuadamente el cumplimiento de los

criterios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad en la

provisión de puestos de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 36, apartado 2, párrafo 1

De modificación.


Se sustituye la expresión «reintegrarse al puesto de que procede» por

«reintegrarse al puesto de procedencia».


Sustituir igualmente la expresión «la Administración podrá dentro de

este plazo decidir, por procedimiento contradictorio, que el

funcionario de que se trata se reintegre al puesto del que procede»

por «la Administración podrá acordar que el funcionario de que se

trata se reintegre a su puesto de procedencia dentro de ese mismo

plazo y mediante procedimiento contradictorio».


JUSTIFICACIÓN

Se trata de evitar interpretaciones equívocas en los casos de acceso

por promoción interna o por convocatoria libre de quien ya es

funcionario de carrera de algún otro Cuerpo o Escala.





Página 120




ENMIENDA NÚM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 36, apartado 5

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


«Los puestos de trabajo provistos provisionalmente por razones de

urgente e inaplazable necesidad deben convocarse para su cobertura en

un plazo que no exceda de dos años.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario establecer un plazo razonable, dos años, para que

las Administraciones Públicas tengan que convocar los puestos de

trabajo provistos provisionalmente.


ENMIENDA NÚM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 53.1

De adición.


Añadir un nuevo apartado d), con la siguiente redacción:


«Cuando sean autorizados para realizar una misión en organismos

internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en

programas de cooperación internacional por período determinado, así

como cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de

organizaciones internacionales o de carácter supranacional.»

JUSTIFICACIÓN

La presencia de funcionarios de nuestras Administraciones Públicas en

el extranjero es de gran interés para la adecuada defensa de los

intereses españoles.


ENMIENDA NÚM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 57

De adición.


Añadir en el segundo párrafo, a continuación de la expresión «por

razones de edad» la palabra «accidente».


JUSTIFICACIÓN

Se trata de hacer coincidir la regulación de la excedencia por

cuidado de familiares con la figurada en el artículo decimonoveno de

la recientemente aprobada Ley para promover la conciliación de la

vida familiar y laboral.


ENMIENDA NÚM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 58

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:


«El tiempo de permanencia en esta situación de excedencia es

computable a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen

de Seguridad Social que sea de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

La importancia que tiene la prestación de servicios en el sector

público determina la conveniencia de incorporar estos derechos, que

están reconocidos a los excedentes por cuidado de familiares, a los

funcionarios que pasen a esta situación administrativa.


ENMIENDA NÚM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 66.2

De modificación.


Se modifica el primer párrafo de acuerdo con la siguiente redacción:


«2. A las faltas muy graves se aplicarán las sanciones de separación

del servicio, suspensión de empleo y sueldo entre tres y seis años o

cambio forzoso a puesto de trabajo o tarea situados en provincia

distinta; a las graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta tres

años, demérito o cambio forzoso de puesto o tarea.»




Página 121




JUSTIFICACIÓN

Se trata de relacionar mejor las sanciones con la clase de falta que

corrigen. En ese sentido se echa de menos en el proyecto la

posibilidad de sancionar las faltas muy graves con la suspensión de

empleo y sueldo.


Por otro lado, la duración de la suspensión de empleo o sueldo se

gradúa, como hace el actual Reglamento disciplinario, estableciendo

una duración de entre tres y seis años para las faltas muy graves y

de hasta tres años para las graves.


ENMIENDA NÚM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición adicional primera.dos.4

De supresión.


Se suprime el primer párrafo de la disposición adicional primera.dos.


4.


JUSTIFICACIÓN

El citado primer párrafo reproduce exactamente el apartado 6 del

artículo 36 del Proyecto de Estatuto Básico que señala que «las

Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,

adoptarán las medidas necesarias para que sean cubiertos con personal

debidamente capacitado los puestos de trabajo que requieran el

conocimiento de dos lenguas oficiales.


Procede suprimir el párrafo incluido en la disposición adicional

primera que establece las normas básicas específicas para el personal

al servicio de las entidades locales, en cuanto que la materia

considerada está regulada con carácter general en el artículo 36.6.


ENMIENDA NÚM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición adicional décima.2.f)

De modificación.


Se modifica la disposición adicional décima.2.f), sustituyendo la

denominación de «personal al servicio del Sistema Nacional de Salud»

por la de «personal estatutario de los Servicios de Salud».


JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario identificar al referido personal con una misma

denominación.


El proyecto hace referencia en la disposición adicional décima.2.f)

al personal al servicio del Sistema Nacional de Salud, mientras que

entre otros artículos lo denomina personal estatutario de los

Servicios de Salud. Así ocurre en el artículo 8.5 y en la disposición

adicional séptima.


Se trata de una mejora técnica que armoniza la denominación de esta

clase de personal.


ENMIENDA NÚM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición derogatoria, letra d)

De adición.


Añadir en la letra d) de la disposición derogatoria a continuación de

«la disposición adicional segunda» los números «7 y 8».


JUSTIFICACIÓN

Se trata de precisar que lo que se está derogando son los apartados 7

y 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


Estos dos apartados son los que se refieren directamente a materias

de Función Pública Local en cuanto contienen normativa específica

sobre los funcionarios con habilitación de carácter nacional.


Esta mejora técnica contribuye, pues, a aclarar y precisar el alcance

de la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley de

Bases de Régimen Local.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta 22 enmiendas al proyecto de Ley reguladora del

Estatuto Básico de la Función Pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).





Página 122




ENMIENDA NÚM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1. Objeto.


1. La presente Ley / (igual al proyecto).


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, carecen del

carácter de normas básicas los preceptos siguientes: artículos 11.3;

13.4, último inciso; 17.4; 18.2; 52.3; 61.4; 62.2, tercer párrafo;

69.2 y 3; 72.3, párrafos segundo a quinto».


JUSTIFICACIÓN

Por considerar que los preceptos que se relacionan en la presente

enmienda no deben tener el carácter de básico. En este sentido, hay

que tener presente cuál es la función propia de la legislación básica

a la que con este término o con el de bases alude el artículo

149.1.18 CE, es decir, delimitar el campo legislativo autonómico,

pero sin que ello suponga exclusión o vaciamiento de sus

competencias, sino obligación de atenerse en el ejercicio de éstas al

sentido, amplitud y fines de la materia básica, y sin que ello

implique privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias

estatutariamente asumidas

ENMIENDA NÚM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 11.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 11. Personal laboral.


3. El personal laboral podrá desempeñar las funciones que se

establezcan por la correspondiente Ley de Función Pública de cada

Administración Pública, en función de las peculiaridades de la

organización administrativa o de los servicios públicos que hayan de

prestarse.»

JUSTIFICACIÓN

Los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal

laboral se determinan en función de la naturaleza o especifidad de

los mismos dentro de la organización administrativa. Por

consiguiente, corresponde determinar a la Ley aplicable en cada

Administración Pública si las funciones y cometidos de cada puesto

aconsejan su desempeño por personal laboral o por personal

funcionario con carácter general, y qué puestos concretos deben ser

ocupados por personal laboral.


ENMIENDA NÚM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 14.


JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de dicho precepto por considerar que el mismo

no debe tener el carácter de básico en consonancia con lo previsto en

el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española.


ENMIENDA NÚM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de suprimir el último párrafo del artículo 15.1.


JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse el mismo por innecesario y por ser la celeridad uno

de los principios que rigen la actuación de todas las

Administraciones Públicas.





Página 123




ENMIENDA NÚM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 15.5.


Redacción que se propone:


«Artículo 15. Normas generales y sistemas de selección.


5. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,

deben prever que el personal seleccionado para cubrir puestos de

trabajo en territorios con dos lenguas oficiales tenga un

conocimiento de las dos lenguas adecuado y suficiente para la

realización de las funciones propias de los puestos de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que la redacción del Proyecto de Ley tiene, a nuestro

entender, un carácter muy regresivo respecto de la regulación vigente

actualmente, recogida en el artículo 19.1 de la Ley 30/1984. La mera

previsión de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus

competencias, deban prever que el personal seleccionado esté

debidamente capacitado para cubrir los puestos de trabajo o la

realización de funciones que requieran el conocimiento de dos lenguas

oficiales, no garantiza en absoluto que en las convocatorias de

procesos selectivos las Administraciones puedan exigir el

conocimiento de un determinado nivel de conocimiento de la lengua de

la Comunidad Autónoma, posibilidad que ha sido refrendada por el

Tribunal Constitucional en diversas sentencias, de entre la que debe

destacarse la STC número 46/1991, en relación con el artículo 34 de

la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la

Función Pública de la Administración de la Generalidad.


La redacción que se propone en esta enmienda responde el carácter de

precepto regulador del régimen de selección del personal y establece

la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan establecer

como requisito de acceso el conocimiento de las lenguas oficiales en

el territorio de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NÚM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 17.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 17. Selección del personal laboral.


1. La participación en los procesos selectivos de personal laboral

exigirá la concurrencia de los requisitos enunciados en las letras

b), e) y f) del apartado 1 del artículo anterior. Se requerirá poseer

la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas

habituales de la categoría profesional correspondiente y tener

cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de sesenta y cinco

años, salvo que por disposición legal o Convenio Colectivo se

determine otra edad de ingreso o jubilación.»

JUSTIFICACIÓN

La actual remisión del artículo 17, referido al personal laboral, a

la letra c) del artículo 16.1 es técnicamente incorrecta, en la

medida en que este precepto regula los requisitos para la

participación en procesos selectivos de funcionarios.


Por tanto, en el redactado que se propone se omite dicha remisión y

se añade el requisito específico para la selección del personal

laboral de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas habituales de la categoría profesional correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de adicionar in fine, un texto en la letra g) del apartado 1

del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28. Derechos individuales.


1. Los funcionarios tienen los siguientes derechos profesionales:





Página 124




g) A vacaciones y permisos, de acuerdo con las normas que les sean

aplicables.»

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que los funcionarios se hallan sujetos a una

relación de carácter estatutario, constituida por normas de rango

legal y reglamentario, se considera necesario que en materia de

vacaciones y permisos se haga referencia a dicha normativa, dado que

ambos son derechos funcionariales.


ENMIENDA NÚM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 30.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 30. Deberes de los funcionarios.


1. Los funcionarios públicos están obligados a:


a) Respetar la Constitución, los Estatutos de Autonomía y el resto

del ordenamiento jurídico.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que dentro del ordenamiento jurídico deben entenderse

englobados todos los Estatutos de Autonomía existentes y no sólo el

que corresponda.


ENMIENDA NÚM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 31.


Redacción que se propone:


«Artículo 31. Grupos Profesionales.


Los funcionarios públicos.../... en los siguientes Grupos:


Grupo primero.../... (igual que en el Proyecto).


Grupo segundo.../... (igual que el Proyecto).


Grupo tercero.../... (igual que el Proyecto).


Grupo cuarto: acreditación de haber cursado la enseñanza

obligatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar el precepto en consonancia con la normativa vigente sobre la

materia la cual se refiere a la «enseñanza obligatoria».


ENMIENDA NÚM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 32.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 32. Cuerpos y Escalas.


3. Podrán crearse, modificarse, unificarse y suprimirse plazas y

especialidades mediante la correspondiente norma del rango que se

determine en cada Ley de Función Pública.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción del Proyecto de Ley es ambigua y confusa, por cuanto no

se determina qué Ley debe establecer la creación, modificación,

unificación y supresión de especialidades en los Cuerpos y Escalas.


Si se trata, como parece, del establecimiento de una reserva de ley

genérica sobre esta materia y con carácter básico para todas las

Comunidades Autónomas, no parece que la entidad de la misma

justifique la inclusión en el Estatuto Básico de la Función Pública

de un precepto que imponga su regulación, en todos los casos y

necesariamente, por Ley.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la creación de los Cuerpos

o Escalas autonómicos debe hacerse según el primer apartado del

artículo 32 del Proyecto por Ley de las Asambleas Legislativas de las

respectivas Comunidades Autónomas. En consecuencia, la creación de

especialidades constituye un mero desarrollo o complemento de

carácter organizativo de la Ley de creación del Cuerpo o Escala, no

el ejercicio de una potestad reglamentariamente que conlleve un

despliegue innovador o sustitutivo de la disciplina legislativa,

norma de rango legal en caso de determinar que la regulación podrá

hacerse por norma de rango reglamentario.





Página 125




ENMIENDA NÚM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de adicionar un párrafo al artículo 36.6.


Redacción que se propone:


«Artículo 36. Provisión de puestos de trabajo y régimen de

permanencia en los mismos.


6. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,

adoptarán las medidas necesarias para que los puestos de trabajo en

territorios con dos lenguas oficiales sean cubiertos con personal que

tenga un conocimiento de las dos lenguas adecuado y suficiente para

la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo».


JUSTIFICACIÓN

De la redacción del Proyecto de Ley se puede deducir que el

conocimiento de las lenguas oficiales se exigirá sólo para la

provisión de los puestos para cuyo desarrollo sean necesarias ambas.


Con el redactado que se propone la exigencia se extiende a todos los

puestos de trabajo, con el nivel adecuado y suficiente para la

realización de las funciones propias de los mismos.


ENMIENDA NÚM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de adicionar in fine, un texto en el artículo 46.


Redacción que se propone:


«Artículo 46. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.


Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los

aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las

retribuciones básicas, excluidos los trienios del Cuerpo o Escala en

que aspiren a ingresar. En caso de reducción de la jornada, se

reducirán proporcionalmente las retribuciones.»

JUSTIFICACIÓN

La introducción del límite de la proporcionalidad retribución/jornada

se debe a que pueden establecerse jornadas inferiores a las normales

(media jornada, un tercio, etc.) para la realización de las

prácticas. De esta forma se matiza la garantía de una cuantía mínima

correspondiente a las retribuciones básicas del Cuerpo o Escala al

que pretende ingresar.


ENMIENDA NÚM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 56.


Redacción que se propone:


«Artículo 56. Excedencia forzosa.


1. Pasarán a la situación de excedencia forzosa los funcionarios

procedentes de la situación de suspensión firme y expectativa de

destino en los términos y condiciones que establezca la

correspondiente Ley de Función Pública de cada Administración

Pública.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 55

(expectativa de destino) y 61 (suspensión de funciones), en cuanto se

refieren a los efectos, duración e incumplimiento de las obligaciones

que corresponden a las mismas.


ENMIENDA NÚM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 59.





Página 126




Redacción que se propone:


«Artículo 59. Excedencia voluntaria.


1. La situación.../...


a) Podrá concederse.../... expediente disciplinario.


b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar

sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera

de las Administraciones Públicas durante los cinco años

inmediatamente anteriores, a los funcionarios cuyo cónyuge o

conviviente resida en otra localidad por haber obtenido.../...


organizaciones internacionales.»

JUSTIFICACIÓN

En la normativa de ciertas Comunidades Autónomas se han reconocido

una serie de derechos a las uniones estables de pareja.


Concretamente, en materia de Función Pública, se ha regulado en la

concesión de la excedencia por agrupación familiar para los

funcionarios respecto de su conviviente, en un plano de igualdad de

derechos de esta forma de convivencia marital con la que se establece

por matrimonio.


ENMIENDA NÚM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 60.


Redacción que se propone:


«Artículo 60. Excedencia voluntaria incentivada.


1. Podrá concederse la excedencia voluntaria incentivada a los

funcionarios que la soliciten y se hallen afectados por un proceso de

movilidad forzosa derivado de un plan de ordenación de recursos

humanos. No podrá declararse cuando al funcionario se le instruya

expediente disciplinario.


La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco

años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público

bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de

naturaleza laboral o administrativa. El reingreso al servicio activo

se efectuará por los procedimientos señalados en los apartados 1 y 3

del artículo 62.»

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción configura la excedencia voluntaria incentivada

como un derecho del funcionario, de concesión automática.


Consideramos que, dadas las circunstancias y consecuencias que se

derivan de dicha situación administrativa, la administración debe

disponer de un cierto grado de discrecionalidad en su concesión que

le permita denegarla previa valoración de cada caso concreto, en

función de los parámetros y condiciones que determine.


Por otra parte, se añade un inciso al párrafo segundo del apartado

primero, que clarifica el procedimiento de reingreso de los

funcionarios acogidos a esta modalidad de excedencia.


ENMIENDA NÚM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de modificar la letra c) del apartado 1 del artículo

68.


Redacción que se propone:


«Artículo 68. Sanciones.


1. Las faltas serán corregidas.../...


c) Cambio forzoso sin derecho a indemnización, a puesto de trabajo o

tarea situado en localidad distinta, por período no inferior a dos

años.»

JUSTIFICACIÓN

Se sustituye la «provincia» por la «localidad» para que pueda ser de

aplicación la sanción por parte de Administraciones Públicas situadas

en Comunidades Autónomas uniprovinciales, como La Rioja o Madrid.


ENMIENDA NÚM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de modificar el título del capítulo XIX.





Página 127




Redacción que se propone:


«Capítulo XIX.


Cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Función

Pública.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el contenido de las enmiendas posteriores, debe

suprimirse cualquier referencia a la coordinación o a los principios

derivados de la misma, por razones de coherencia con los principios

proclamados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo

Común, en lo concerniente a las relaciones entre las Administraciones

Públicas derivados todos ellos del principio de lealtad

institucional.


ENMIENDA NÚM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de modificar la redacción del artículo 95.


Redacción que se propone:


«Artículo 95. Principios generales y órganos de cooperación:


1. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los

siguientes principios:


a) Respeto al ejercicio de sus competencias respectivas.


b) Cooperación, asistencia y reciprocidad.


c) Intercambio de información.


2. Son órganos de cooperación:


a) La Conferencia Sectorial de Función Pública.


b) El Consejo de la Función Pública.


c) La Comisión de Cooperación de la Función Pública.


JUSTIFICACIÓN

Debe suprimirse cualquier referencia a la coordinación o a los

principios derivados de la misma, por razones de coherencia con los

principios proclamados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento

Administrativo

Común, en lo concerniente a las relaciones entre las

Administraciones Públicas derivados todos ellos del principio de

lealtad institucional.


ENMIENDA NÚM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 96.


Redacción que se propone:


Artículo 96. Conferencia Sectorial de la Función Pública.


1. La Conferencia Sectorial de la Función Pública es el órgano de

cooperación de la Administración General del Estado y de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y

Melilla.


2. Corresponde.../... Pública.


a) Garantizar.../... Pública.


b) Asegurar la coherencia.../... Pública.


c) Adoptar.../... Pública.


d) Suscribir.../... Sectorial.


e) La Conferencia Sectorial podrá delegar competencias y encomendar,

en su caso, estudios y proyectos a la Comisión de Cooperación de la

Función Pública.


f) Acordar criterios de cooperación en materia de evaluación del

desempeño.


3. Componen.../... (misma redacción que el Proyecto de Ley).


4. La Conferencia.../... (misma redacción que el Proyecto de Ley).


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto




Página 128




Básico de la Función Pública, a los efectos de modificar el artículo

97.


Redacción que se propone:


«Artículo 97. El Consejo de la Función Pública.»

1. El Consejo de la Función Pública es el órgano de consulta y

cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Función

Pública:


a) Informar.../... Administraciones Públicas.


b) Debatir.../... Administraciones Públicas.


c) Efectuar propuestas en materia de movilidad entre Administraciones

Públicas.


2. Componen el Consejo.../... (misma redacción que el Proyecto).


3. El Consejo.../... (misma redacción que el Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los

efectos de modificar el artículo 98.


Redacción que se propone:


Artículo 98. La Comisión de Cooperación de la Función Pública.


1. La Comisión de Cooperación de la Función Pública, dependiente de

la Conferencia Sectorial, es el órgano técnico encargado de hacer

efectiva la cooperación de la política de personal entre la

Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades de

Ceuta y Melilla.


2. Corresponde a la Comisión de Cooperación de la Función Pública.


a) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia

de Función Pública, así como emitir informe sobre cualquier otro

proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.


b) Adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas otras

iniciativas considere necesarias.


3. Componen la Comisión de Cooperación de la Función Pública: .../...


(misma redacción que el Proyecto).


4. La Comisión.../... (misma redacción que el Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,

a los efectos de suprimir el texto:


«En el citado Estatuto Marco se regulará la composición y funciones

de la Mesa de Negociación del Sistema Nacional de Salud, en el

segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional séptima.»

JUSTIFICACIÓN

La constitución de la citada Mesa desencadenaría graves repercusiones

respecto a la autonomía negociadora de las condiciones de trabajo del

personal estatutario de las instituciones sanitarias propias de las

Comunidades Autónomas con competencias sobre la materia. Al mismo

tiempo, se puede estar invadiendo un espacio competencial, tanto

desde un punto de vista sectorial, como general, que corresponde a

las capacidades y al ámbito de negociación de cada Comunidad

Autónoma.