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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 177-9, de 19/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 19 de noviembre de 1999 Núm. 177-9 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000177 Estatuto Básico de la Función Pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública (núm.
expte. 121/177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme Vázquez
Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la
totalidad con petición de devolución del Proyecto de Ley del Estatuto
Básico de la Función Pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1999.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
JUSTIFICACIÓN
El texto propuesto por el Gobierno regula ampliamente las materias
relativas a la función pública, extendiendo
el carácter básico a muchos preceptos que hasta el momento no
tenían tal carácter, si nos atenemos a la legislación vigente en la
materia, y con especial atención a la Ley 30/1984, reformada por la
Ley 23/1988.
Efectivamente, la promulgación del Estatuto Básico de la Función
Pública supone la realización de un mandato constitucional, y en este
sentido, podemos coincidir en el ámbito material nuclear que regula
el proyecto (aunque discrepando de su enfoque y soluciones
adoptadas), pero no así con la distribución competencial que
resultaría de aprobarse el mismo, al reducirse significativamente las
materias que podrán regular las Comunidades Autónomas,
imposibilitando que las distintas administraciones autonómicas
conformen un sistema de función pública con una señas mínimas de
identidad.
El texto presentado establece una regulación detallada en múltiples
aspectos, que impone una uniformidad en muchas materias de la función
pública que limita ostensiblemente la auto-organización en materia de
función pública que tienen asumidas las Comunidades Autónomas, en
virtud de los artículos 147.2,c) 148.1.1.o de la Constitución. Lo más
criticable en este sentido, es la consolidación de un sistema
retributivo que sólo puede ser determinado por la Ley de Presupuestos
del Estado, imponiendo límites globales al mismo, lo cual es
absolutamente injustificado, tal y como pusieron de manifiesto las
SSTC 63/1986, de 21 de mayo, y 96/1990, de 24 de mayo, al afirmar que
«no resulta justificado que en razón de una política de contención de
la inflación a través de la reducción del déficit público (...) se
establezcan por el Estado topes máximos globales al incremento de la
masa retributiva de los empleados públicos...», doctrina ésta que
viene a contravenirse en el presente proyecto al impedir de facto que
las administraciones autonómicas, e incluso locales, negocien con la
amplitud necesaria nisiquiera las retribuciones complementarias. Ello
incide,
además, en la capacidad negociadora con los representantes de los
funcionarios públicos por parte de las administraciones autonómicas,
que es, por otra parte, sutilmente cercenada la imponer la
centralización de las relaciones laborales a través de la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas.
El proyecto de ley equipara, a efectos de aplicación del Estatuto
Básico de la Función Pública, al personal funcionario y estatutario,
pero deja al margen al personal laboral, convirtiéndose únicamente en
norma supletoria de este colectivo cada vez más importante dentro de
la administración pública, lo que no puede ser admisible por entender
que el estatuto básico debe regular las peculiaridades mínimas que
señala en artículo 103.3 de la Constitución, pero debe hacerlo para
todos/as aquéllos/as que prestan sus servicios profesionales en la
Administración, diferenciando lógicamente a los distintos empleados
públicos en razón de sus funciones y especialidades profesionales,
pero no por razón de su vínculo jurídico, tal y como se refleja en el
proyecto de ley, lo que seguirá a ser origen de desigualdades de
trato artificiales.
En relación a los derechos individuales de los funcionarios, se
consagra el principio de movilidad geográfica y funcional,
facilitando una polivalencia funcional, que significará, por un lado,
la pérdida de retribuciones, y por otra, la inseguridad en el
desempeño de la labor profesional, incrementando el poder
discrecional de la Administración. Así mismo, se pierde la
oportunidad de instaurar una auténtica carrera administrativa,
regulando un modelo continuista en el que se prevé la creación de
hasta 32 categorías; no se aborda una reglamentación integradora del
personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones
Públicas; ni tampoco se contempla la integración y unificación de
todos los trabajadores públicos en el sistema de Seguridad Social.
También los derechos colectivos de los funcionarios públicos son
minorados, al suprimir la participación de la representación de los
mismos en el Consejo de Función Pública; del mismo modo se recortan
sustancialmente las materias objeto de negociación y las funciones de
las juntas de personal, y al mismo tiempo se diseña un modelo
impropio de negociación continuista, que reserva el derecho a la
Administración de decidir sobre la ejecución de los acuerdos. Tampoco
se acoge la pretensión de numerosas organizaciones sindicales de
circunscribir la elección de representantes de los empleados públicos
a los centros de trabajo, manteniendo en este sentido, como unidad
electoral la provincia.
Finalmente, también debemos criticar que este Proyecto de ley no
incluye ninguna medida destinada a fomentar la creación de empleo, al
seguir imposibilitando la implantación de la jornada laboral de 35
horas, y no modificar las condiciones de acceso a la jubilación,
prolongando la misma voluntariamente hasta los setenta años.
Razonamientos todos ellos, que justifican la devolución del proyecto
de Ley.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta enmienda de
devolución a la totalidad del Proyecto de Ley del Estatuto Básico de
la Función Pública (núm. expte. 121/000177), a instancia del Diputado
y la Diputada de Iniciativa per Catalunya-Verds.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1999.-Mercè
Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz Adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno ha presentado ante el Parlamento el Proyecto de Ley del
Estatuto Básico de la Función Pública, que pretende dar cumplimiento
a lo determinado en el artículo 103.3 de la Constitución española.
Un examen atento del referido proyecto de Ley de Estatuto de los
funcionarios públicos nos lleva a considerar que el Gobierno ha
presentado un proyecto de ley que se excede de los términos estrictos
del mandato constitucional, convirtiéndose en un texto articulado
detallado con pretensiones reguladoras de carácter uniformizador de
prácticamente casi todos los extremos de la relación de servicio
público.
La Constitución, en su artículo 149.18, reserva ciertamente al Estado
la competencia para legislar sobre las bases del régimen jurídico de
los funcionarios públicos, ahora bien, el Proyecto de Estatuto Básico
remitido por el Gobierno va más allá de lo que en términos técnicos y
doctrinales debiera ser unas Bases generales. Por el contrario,
constituye un extenso texto articulado que pretende ser exhaustivo en
lo que es la regulación de la función pública de las diversas
Administraciones públicas y tiene, consecuentemente con ello, un
evidente carácter uniformizador.
Estas características del Proyecto implican desconocer
deliberadamente las profundas transformaciones que ha experimentado
la estructura del Estado y del conjunto de las Administraciones
Públicas, así como la del empleo público, desde la aprobación de la
Constitución hace veintiún años.
En 1981, apenas iniciado el proceso autonómico en desarrollo del
título VIII de la Constitución, el 86% de los empleados públicos lo
eran de la Administración del Estado. Hoy por el contrario, los
empleados de esta Administración apenas suponen un tercio del total y
la tendencia es a reducir aún más su peso en el conjunto del empleo
público, mientras que aumenta el de las Administraciones
autonómicas y locales que ya supone dos tercios del total.
El proyecto de Estatuto, con el referido afán exhaustivo,
y reglamentista más que garantista, carece de carácter de bases
generales de la función pública y, de ser aprobado, limita y
constriñe inaceptablemente las posibilidades de los Parlamentos
autonómicos para legislar autónomamente la regulación de sus
respectivas funciones públicas. Estas limitaciones, en el caso de las
Comunidades autónomas con competencias legislativas en materia de
régimen local, se extienden también a las posibilidades de legislar
en materia de función pública local de su ámbito territorial. A la
postre, todo ello impide que en el marco de las Comunidades Autónomas
se puedan construir modelos de función pública coherentes y armónicos
que faciliten los procesos de reorganización territorial, los
traspasos de competencias y servicios, la movilidad entre
Administraciones del mismo territorio y un desarrollo de los recursos
humanos adecuado a las respectivas realidades, que no son desde luego
uniformes.
Desde la perspectiva de Iniciativa per CatalunyaVerds, el Proyecto de
Estatuto Básico de la Función Pública, para ser coherente con esta
importantísima transformación y distribución territorial del poder
político en España, debería limitarse a establecer unas bases
reguladoras de aquellas cuestiones generales que se desprenden del
mandato constitucional del artículo 103.3, y que son por ello comunes
al conjunto de las Administraciones: Condiciones de acceso a la
función pública en base a los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad; las garantías de neutralidad e imparcialidad de
los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y, dentro de
éstas, las condiciones de separación del servicio y el régimen de
incompatibilidades; el establecimiento de un único modelo de relación
de empleo público en el seno de las Administraciones.
En todo caso y aún no deduciéndose estrictamente del mandato
constitucional, estas bases podrían comprender la regulación de
algunas otras cuestiones como un sistema de retribuciones básicas
comunes a todos los funcionarios, no así las de tipo complementario
que debieran reservarse al ámbito de cada Administración abriendo
además espacios reales para la negociación colectiva, o el
establecimiento de un sistema de protección social único integrado en
el Régimen General de la Seguridad Social para dar así cumplimiento
en esta materia a las previsiones y recomendaciones del Pacto de
Toledo.
En otro orden de cosas, y desde el punto de vista de la organización
de los recursos humanos, el Proyecto de Estatuto supone una grave
regresión en el sentido de volver a una Administración burocratizada,
centralizada y uniformista, planteando en definitiva el modelo
clásico de Administración napoleónica poco acorde con las
transformaciones vividas por el Estado y las administraciones
públicas en los últimos veinte años. Ello es así porque el Proyecto
vuelve a organizar nuestra Administración sobre el sistema de Cuerpos
olvidando los avances que supuso la Ley 30/1984 de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, que no sólo simplificó y racionalizó
la estructura de Cuerpos sino que además introdujo un importante
instrumento para la gestión racional de los
recursos humanos y las plantillas, que a la vez que facilitaba la
adaptación de éstas a los cambios derivados de la necesaria
modernización de la Administración, estaba dotado de las suficientes
garantías jurídicas y de la exigencia de publicidad. Este
instrumento, las Relaciones de Puestos de Trabajo, en el actual
Proyecto de Estatuto desaparece sin más, lo que supone en definitiva
la desaparición de un instrumento más acorde con las necesidades de
una Administración Pública moderna que una estructura basada
exclusivamente en la vieja estructura de Cuerpos.
Finalmente, y contra lo que aparentemente pueda parecer, el Proyecto,
dejando al margen algunas mejoras técnicas y de procedimiento, no
avanza sustancialmente en la línea de ensanchar los márgenes de la
negociación colectiva para determinar las condiciones materiales de
trabajo de los empleados públicos.
En particular merece destacar que, en materia de condiciones
salariales, la idea subyacente de todo proyecto que es la de la
supremacía de una de las partes de la relación en la determinación de
las condiciones de trabajo, se traduce en la inexistencia en su
articulado de una disposición que, a la manera de los mecanismos de
fijación de rentas de los pensionistas, garantice a los empleados
públicos las pérdidas salariales derivadas de un desvío entre las
previsiones de inflación fijadas en los Presupuestos Generales del
Estado y las retribuciones de estos empleados, fijadas también en los
PGE con aquella inflación como referencia.
Por todo ello, Iniciativa per Catalunya-Verds propone al Congreso de
los Diputados que devuelva este proyecto de Ley al Gobierno.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la
totalidad con petición de devolución del Proyecto de Ley del Estatuto
Básico de la Función Pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada.-Guillerme Vázquez Vázquez,
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda de totalidad de
devolución señala en su Exposición de Motivos,
que el texto «dejando una amplia posibilidad a los Parlamentos de las
Comunidades Autónomas para regular sus propias funciones públicas con
el único límite del cumplimiento de la citada normativa básica. Por
ello el Estatuto Básico se limita a incorporar lo que debe ser
esencial o común a todas las funciones públicas del Estado, dejando
que sean las distintas Administraciones Públicas las que cumplimenten
la regulación básica con los oportunos desarrollos normativos.
Creemos que esta afirmación no se corresponde con la realidad del
texto presentado a esta Cámara.
El Proyecto, entendemos, no se adecua al concepto material de bases,
establecido por la doctrina y jurisprudencia constitucional ya que la
regulación contenida en el mismo, llega a todo su detalle
extralimitándose del exigible «contenido esencial» propio del
concepto de bases.
Parece más un reglamento que una ley de bases.
No responde, como pretende, a un Estado Autonómico, sino más bien el
modelo que quiere imponer se corresponde con un Estado Centralista.
Sería más aconsejable que se presentase un Proyecto de Ley en el que
exclusivamente apareciesen recogidas las bases o denominadores
comunes aplicables a las Administraciones Públicas en esta materia y
por otro lado una regulación aplicable a la Administración del
Estado.
El Proyecto en su espíritu centralizador anteriormente señalado
introduce como novedad en su artículo 92, la composición de una Mesa
General de Negociación de todas las Administraciones Públicas que
culmine la estructura de negociación y que se reserva los temas
básicos y los de carácter general relacionados con sectores
específicos.
Cuestión ésta con la que discrepamos ya que reservándose a esta Mesa
las materias más importantes y de mayor relevancia sindical pretende
a través de esta vía unificar y centralizar la negociación colectiva.
No podemos estar de acuerdo asimismo con preceptos como el 43.1
relativo a retribuciones ya que consolida un modelo que impide
negociar los incrementos retributivos, solamente mediante la ley de
Presupuestos Generales del Estado se podrá determinar el incremento
retributivo y el que ahí se consigne será de aplicación a todas las
Administraciones Públicas, lo que supone una utilización abusiva del
concepto de norma básica.
Igualmente consideramos que este Estatuto hubiera debido recoger la
exigencia del conocimiento de la lengua propia a los funcionarios
destinados en su Comunidad aspecto este fundamental, en un Estado con
diferentes lenguas co-oficiales en los distintos territorios.
Finalmente y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País
Vasco, consideramos que este Proyecto no respeta las peculiaridades y
especificidades que históricamente ha contemplado el ordenamiento
jurídico para estos territorios al pretender derogar la disposición
adicional segunda de la ley de Bases de Régimen Local en la que se
establecen varias normas sobre peculiaridades de aplicación del
régimen jurídico local al ámbito de los Territorios Históricos del
País Vasco de conformidad con su Estatuto de Autonomía y la
Constitución.
Estas son algunas de las cuestiones que nos llevan a rechazar el
Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la
Función Pública al entender que no cumple los objetivos requeridos
instando a su devolución.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Guillerme Vázquez
Vázquez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del
Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función
Pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1999.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado. Pilar Rahola i Martínez,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 2.1, de adición:
«1. Esta ley es de aplicación al personal, funcionario, estatutario y
laboral de las siguientes (sigue igual)...»
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 2.3, de supresión de este apartado.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 6, de modificación del párrafo primero por el siguiente
texto:
«La ordenación de la Función Pública se rige por los siguientes
principios, que serán de aplicación a todo el personal al servicio de
la Administración Pública.»
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 7, de supresión de la expresión: «..., la receptividad,
la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos.»
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 13.2, de adición de un segundo párrafo:
«Los planes de ordenación de recursos humanos serán objeto de la
debida publicidad, así como de negociación previa con las centrales
sindicales más representativas en cada sector.»
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 13.4, de adición de la siguiente expresión:
«... La aprobación de las ofertas de empleo público corresponderá al
Gobierno o a los órganos competentes de las Administraciones
Públicas, previa consulta y negociación con las centrales sindicales
más representativas.» (continúa igual).
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 20, de adición al final del párrafo segundo:
«,... que pudiera haber sido cometido en el ejercicio de sus
funciones.»
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 25, de supresión de los párrafos segundo y tercero.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 26, de adición al final: «En todo caso, el trabajador
tendrá derecho a que le sean ofertados otros puestos de trabajo en la
Administración Pública que estén vacantes, y que esté en condiciones
de desempeñar, siempre que sean acordes con los requisitos que se le
hubieran exigido en su momento para su acceso a la Función Pública.»
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 28.1 de adición de un apartado l):
«l) A utilizar, tanto en expresión escrita como oral, el idioma
oficial propio de cada Comunidad Autónoma.»
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 30.1, de adición de un apartado n):
«n) Conocer y usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma
en la que desempeñe sus funciones, si existiere.»
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 31, de adición de un apartado 2:
«2. Por medio de las Leyes de Función Pública que desarrollen este
Estatuto Básico, se procederá a la creación de un sistema selectivo
que sustituya al requisito de titulación exigido para acceder a los
distintos grupos en el caso de promoción interna.»
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 36.1, párrafo cuarto, de modificación de la expresión
«... y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad, así se
establezca.» por «... y aquéllos para los que así se establezca
mediante Ley por su especial naturaleza.»
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 36.2, de modificación de este apartado por el siguiente
texto:
«2. Se determinarán por Ley los criterios objetivos y las causas de
remoción de los puestos de trabajo obtenidos por concurso de méritos
o específico. La remoción se efectuará por procedimiento
contradictorio y en resolución motivada.
Los titulares de los puestos de trabajo cubiertos por libre
designación podrán ser cesados discrecionalmente.»
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 37.2, de supresión desde «... Los planes de ordenación
de recursos humanos...» hasta el final.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 39.3, de supresión de este apartado.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 42, de adición de un apartado 5:
«5. Cada Administración Pública determinará por Ley los procesos
selectivos y los requisitos que sustituirán a la titulación exigida
para el ascenso de un grupo a otro en los procesos de promoción
interna.»
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 43.1, de sustitución por este texto:
«1. Los gastos del personal de las Administraciones Públicas se
adecuarán a lo que disponga la Ley de Presupuestos de la
Administración correspondiente, previa consulta con los
representantes de los trabajadores en cada ámbito.»
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 44.2,b), de modificación de los párrafos segundo y
tercero de este subapartado por el siguiente texto:
«..., que será de una cuantía equivalente a la media percibida por el
personal de los cinco actuales Cuerpos, respetando las cuantías
percibidas en la actualidad hasta su equiparación.»
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 44.2,c), de modificación por este texto:
«c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el
importe total de las retribuciones mensuales ordinarias, y se
devengarán en los meses de junio y diciembre.»
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 44.4,b), de adición al final:
«, ...y que retribuirá, en todo caso, el desempeño de un puesto de
trabajo en circunstancias especiales de penosidad, peligrosidad,
turnicidad y atención continuada.»
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
o Artículo n. 45, párrafo primero, de modificación por el siguiente
texto:
«Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas
correspondientes a su Grupo o Subgrupo de adscripción.»
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 47, de modificación de la expresión «treinta y siete
horas y media semanales», por «treinta y cinco horas semanales».
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 48, de adición de un nuevo párrafo:
«En todo caso, el calendario de vacaciones se fijará en cada centro
de trabajo, y el empleado público conocerá las fechas que le
correspondan tres meses antes, al menos, del período de disfrute.»
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 55.4, de modificación por este texto:
«4. La situación de expectativas de destino queda equiparada, a todos
los efectos, a la de servicio activo correspondiente al puesto que
viniera desempeñando.»
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 55.6, de modificación por este texto:
«6. La situación de expectativa de destino se prorrogará hasta que el
empleado público sea reasignado a otro puesto en los términos del
punto segundo de este artículo o bien obtenga uno por concurso. No
obstante será declarado de oficio en situación de excedencia forzosa
por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la situación de
expectativas de destino.»
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 56.1,b), de modificación por este texto:
«b) Los funcionarios procedentes de la situación de expectativa de
destino por incumplimiento de las obligaciones inherentes a ella.»
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 57, de modificación de las dos últimas frases del último
párrafo por la siguiente:
«Los empleados públicos tendrán derecho, mientras dure esta
situación, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.»
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 59.1,a), de adición al final del último párrafo:
«En todo caso, la resolución denegatoria será notificada al
interesado en el plazo máximo de un mes, y deberá ser motivada. De no
dictarse en dicho plazo se entenderá estimada.»
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 61.1 de modificación de la expresión «seis meses» por
«tres años».
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 66.5, de adición al final de la expresión:
«..., siempre que conlleve perjuicios muy graves para el interés
general de los ciudadanos o de la Administración.»
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 66, de adición de un apartado 21:
«21. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento,
ideas y opiniones.»
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 69.1, de modificación de las expresiones «seis meses» y
«al año» (relativas a las faltas leves) por las expresiones «dos
meses» y seis meses».
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 75.5, párrafo tercero, de supresión desde «... salvo que
la suma...» hasta el final del párrafo.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 77, de modificación por este texto:
«La protección social del personal al servicio de las
Administraciones Públicas estará cubierta por el Régimen General de
la Seguridad Social, y por el Régimen Especial de Seguridad Social de
los funcionarios civiles del Estado en el supuesto de que a la
entrada en vigor de la presente ley se acogieran a éste, con arreglo
a la legislación específica en cada caso.
En desarrollo de la presente ley se tenderá progresivamente a la
integración en el Régimen General de la
Seguridad Social a todos los trabajadores de las Administraciones
Públicas.»
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 80.4, de modificación de la primera frase de este
apartado, por la siguiente:
«4. Con carácter general las unidades electorales serán los centros
de trabajo» (continúa igual).
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 80, de adición de un apartado n.o 7:
«7. Las Administraciones Públicas facilitarán a los órganos de
representación de los empleados públicos, en cada centro de trabajo,
los locales y medios materiales necesarios para que puedan
desarrollar sus funciones adecuadamente.»
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 81.1, c), de adición al final:
«..., graves o leves.»
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 81.1, de adición de dos nuevos apartados:
«h) Tener conocimiento y ser oídos en el reparto del complemento de
productividad, tanto en la cuantía asignada a cada trabajador como de
los criterios utilizados.
i) Recibir información, al menos, trimestralmente, de las
estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.»
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 86, de supresión en el segundo párrafo, línea cuarta, de
la expresión «en su caso».
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 87.5, de adición al final:
«En todo caso, la Mesa general y las Mesas sectoriales, se reunirán,
como mínimo, cada seis meses.»
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
o Artículo n. 89.1,a) de modificación por el siguiente texto:
«a) El incremento de las retribuciones de los empleados públicos que
proceda incluir en los presupuestos anuales respectivos.»
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 89.1, de adición:
«j) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo
público.
h) Las medidas sobre prevención de riesgos laborales.
i) La clasificación de los puestos de trabajo.»
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 90.7, de modificación:
«7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación,
las partes están obligadas, antes de dar por finalizadas las
negociaciones, a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de
los conflictos regulados en el artículo n.o 91 de este estatuto
básico.»
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 92.3, de adición al final:
«..., garantizando en todo caso un representante a cada una de dichas
organizaciones sindicales.»
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo n.o 97.2, de adición de un subapartado d):
«d) En representación del personal un miembro por cada una de las
organizaciones sindicales que ostenten la condición de más
representativas, tal como se establece en el artículo 86 del presente
estatuto básico.»
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional primera, uno, de supresión de la expresión «...
y, supletoriamente, por la legislación estatal».
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional primera, dos, de supresión de este apartado.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional primera, tres, n.o 2, apartado a), de supresión
de la expresión «..., dentro de los límites previstos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año».
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional octava, de supresión de la misma.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición transitoria primera, de modificación por este texto:
«Los puestos de personal laboral se mantendrán con carácter de a
extinguir en tanto no queden vacantes o se funcionaricen los
titulares de los mismos, procurando que en el futuro no existan
distinciones en cuanto al vínculo jurídico del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.»
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición derogatoria, apartado b), de supresión de la referencia a
los artículos 14.4 y 5; 16, 19.1 y 3; 20.c) y 30.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la
Función Pública (núm. expte. 121/000177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda a la totalidad al proyecto de Ley del Estatuto Básico de la
Función Pública
Se propone el rechazo del Proyecto de Ley en su totalidad, así como
su consiguiente devolución al Gobierno a fin de que proceda, dentro
del plazo más corto que le sea posible, a la elaboración, consenso y
formulación de un nuevo Proyecto que modifique al que se rechaza en
los términos de la siguiente justificación.
JUSTIFICACIÓN
El rechazo de totalidad del Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la
Función Pública que formula el Gobierno encuentra su justificación,
desde una primera explicación de síntesis, en la comprobación
estricta, tras un análisis pormenorizado de su texto, de que no
responde -ni creemos que ha pretendido realmente responder- al doble
propósito de:
a) Dar cumplimiento al mandato constitucional de establecer «las
bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos» (artículo
149.1.18 CE).
b) Orientar, simultáneamente a lo anterior, las grandes líneas de un
nuevo sistema de función pública que supere las rigideces del hasta
ahora vigente y que formule, al uso de lo que representa en su ámbito
el Estatuto de
los Trabajadores, una regulación nuclear de la materia en el plano
normativo.
Pues bien, repasaremos a continuación esas dos grandes cuestiones y
comprobaremos, a través de nuestro desarrollo argumental, hecho en
términos genéricos, todo un cúmulo de insuficiencias y desviaciones
en el tratamiento de esos dos grandes objetivos, hasta el punto o
extremo presente de instar el rechazo de un texto que, a nuestro modo
de ver, no puede sino agravar los problemas acuciantes e importantes
que sugiere la actual inexistencia de un marco jurídico para la
función pública en los términos que derivan tanto del mandato
constitucional como de la realidad práctica en la que se desenvuelven
actualmente las Administraciones Públicas.
Nuevo sistema de función pública
Comenzamos por la segunda de las cuestiones-objetivo que hemos
apuntado, advirtiendo de entrada que este texto no puede responder al
impactante enunciado titular de «Estatuto Básico» por dos razones
fundamentales:
1) Porque en ningún caso está simplificando o sintetizando la
legislación aplicable a la función pública.
2) Porque, estando con la premisa evidente de que los recursos
humanos son una pieza fundamental para planificar y desarrollar con
éxito las políticas públicas, en un Estado complejo en el que el
poder está distribuido territorialmente de forma diversa y con una
convivencia de realidades igualmente diversas, no tiene demasiado
sentido, más bien ninguno, diseñar el ordenamiento de la función
pública atendiendo a las necesidades y problemas de la Administración
del Estado.
Dicho sea a modo de resumen, es aquí de criticar la desvinculación
completa con el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
(que por alguna razón de contexto necesario aparece en el mismo
precepto constitucional del artículo 149.1.18.a).
El resultado es una regulación que discurre a espaldas de los
fenómenos y procesos de cambio en la organización que están
planteados en gran parte de las Administraciones.
El mandato constitucional para establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos
Consideramos necesario abordar la perspectiva de lo que entendemos un
incumplimiento de los términos del mandato constitucional del
artículo 194.1.18.a CE, haciendo especial hincapié en la vertiente
competencial en relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Parece obligado manifestar una vez más que el Proyecto, que ya hemos
definido como «detallista», no puede de ninguna manera considerarse
adecuado al concepto material de «bases», ampliamente descrito en la
jurisprudencia y doctrina constitucional por los caracteres de
«denominador común» o «contenido esencial», que no hay forma humana
de encajar en este Proyecto.
Nuestro rechazo frontal al tratamiento que este texto contiene
respecto a la extensión de la legislación básica, además, no quiere
hurtar ninguna virtualidad a los argumentos de contrario que se
sitúan en la descripción de lo que ya es básico en la actualidad,
expresa o tácitamente considerado por el Tribunal Constitucional, ni
a la réplica habitual de que racionalmente no es imaginable un
tratamiento diferente al que se hace en el borrador.
Estimamos que sólo desde posturas ciertamente contrarias al espíritu
que arrostra el mecanismo de determinación del marco básico, e
incluso desde posturas que pretendan exclusivamente hacer más cómoda
la visión de los gestores, se puede admitir el tipo de alcance de «lo
básico» que presenta el Proyecto.
Nos parece, por tanto, que es necesario un debate nuevo y
actualizado, tras las experiencias de implantación de llamado
«proceso autonómico», para definir el marco jurídico básico de la
función pública (que probablemente aconseje un Proyecto de Ley en el
que estén reflejadas separadamente las bases, por un lado, y las
normas reguladoras de la función pública de la Administración del
Estado, por otro lado).
Una cita especial nos merece, por otra parte, la insistente y no
menos tozuda incomprensión en la que se ve envuelta la realidad del
actual régimen jurídico foral vasco, que afecta a las
Administraciones correspondientes a las Instituciones Forales de los
Territorios Históricos del País Vasco, y por extensión y ámbito
relacional, a toda la Comunidad Autónoma.
Basta citar ahora, a modo de conclusión, que, muy lejos de pretender
la implantación de sistemas de privilegio, lo que precisamos es un
mínimo respeto a las peculiaridades que históricamente ha contemplado
el ordenamiento jurídico. Pues bien, el Proyecto de Ley que ahora nos
ocupa pretende derogar la disposición adicional segunda de Ley de
Bases de Régimen Local, en la que se establecen un conjunto de 10
normas sobre las peculiaridades con las que se aplica el régimen
jurídico local al ámbito de los Territorios Históricos del País
Vasco, de acuerdo con la Constitución y su Estatuto de Autonomía.
Como quiera que sólo algunas de esas normas afectan a temas de
función pública, vamos a interpretar que la derogación pretendida se
ha articulado erróneamente, de lo contrario, tan sólo nos quedaría
interpretar que el promotor de este Proyecto de Ley, para evitar
pronunciarse sobre la dificultad y lo forzado que resulta aplicar
toda la regulación de función pública en las Administraciones vascas,
ha pretendido cargarse el régimen de vertebración institucional
interna que tiene establecido estatutariamente el País Vasco.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función
Pública (núm. expte. 121/177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
MOTIVACIÓN
El Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública
presentado por el Gobierno no constituye, a juicio del Grupo
Socialista, un elemento de modernización y cambio progresista que dé
respuesta, por tanto, a las profundas transformaciones que en el
Estado social y democrático de derecho se han producido en los
últimos años. Estamos ante un texto regresivo, prolijo hasta lo
absurdo, desconocedor de la profunda transformación de nuestras
Administraciones Públicas y que nos retrotrae en muchos aspectos a un
modelo de función pública más propio del siglo pasado.
El proyecto del Gobierno lejos de conseguir una racionalización de la
actual legislación en materia de función pública provoca un proceso
que obliga a la promulgación de más de cien normas legislativas de
desarrollo, incluso para el propio Estado, lo que propiciará una
enorme dificultad para construir un sistema mínimamente coherente y
ordenado.
Por otra parte el proyecto del Gobierno no es un texto que responda
al alto grado de desarrollo alcanzado por el Estado de las Autonomías
y a las demandas de la sociedad española respecto al funcionamiento
de sus Administraciones. El Gobierno ha preferido abdicar de su
función constitucional de dictar unas bases acordes con la realidad
de un Estado fuertemente descentralizado. Lo que ha hecho, pura y
simplemente, es descafeinar lo básico hasta convertirlo en una
especie de cajón de sastre en donde puedan tener cabida algunas de
las singularidades de las funciones públicas estatal y autonómicas
existentes en el modelo actual y paradójicamente en aspectos de mucha
menor trascendencia el proyecto es prolijo y excesivamente
centralista. El mínimo común denominador de nuestra función pública
hubiera exigido una claridad meridiana, sin que las hipotéticas bases
generen, como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado fuertes
dosis de inseguridad jurídica.
Pero donde el proyecto del Gobierno rezuma las mayores dosis de
inmovilismo e incluso de regresión es en todo lo relativo a la
ordenación, selección, carrera profesional de los empleados públicos,
así como lo referente a la provisión de puestos de trabajo. El texto
abre el camino a una menor profesionalización de la función pública,
recupera viejos instrumentos como las categorías y elementos
trascendentales para la modernización de nuestra Administración como
la formación y las nuevas tecnologías son ignoradas en el texto.
En definitiva, estamos ante un texto regresivo, plagado de
complejidad jurídica, escasamente respetuoso con un modelo
ampliamente descentralizado de Estado que no responde en absoluto a
las expectativas de una nueva etapa en la función pública española.
Por otra parte, un Estatuto Básico de la Función Pública ha de tener
una vocación de permanencia, lo que sólo se puede conseguir si
previamente a su presentación en las Cortes el Gobierno ha contado
con la participación de todas las Administraciones concernidas y si
posteriormente es posible una tramitación parlamentaria sosegada,
requisito imprescindible para conseguir consenso y acuerdo entre los
diferentes grupos políticos. Ninguna de estas condiciones se cumplen
con la presentación del proyecto de ley. El Gobierno lo ha presentado
en el momento en que se estaban constituyendo los gobiernos de muchas
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin que por tanto
hayan sido consultados. Por otra parte, tampoco el tiempo que resta
de legislatura propicia ese debate sosegado necesario para conseguir
un estatuto básico lo más consensuado posible. Es más, ni siquiera
una tramitación parlamentaria acelerada, lo que no es en absoluto
aconsejable, permitirá su aprobación, el Gobierno era conocedor de
ello, por lo que se puede concluir que no hay ninguna voluntad
gubernamental en su aprobación, y que la presentación de este
proyecto obedeció a una pura y simple operación de marketing
político.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda a
la totalidad de devolución al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de
la Función Pública.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, presenta las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función
Pública (número de expediente 121/000177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 1999.-Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado. Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1
De modificación.
Se propone sustituir el término «funcionarios públicos», por el
término:
«Empleados públicos».
MOTIVACIÓN
Se trata de hacer una interpretación genérica del concepto de
«funcionario» que se cita en la constitución, incluyendo así dentro
del objeto y ámbito de esta norma a todo el personal al servicio de
las Administraciones Públicas con el fin de homogeneizar las
relaciones que la Administración mantiene con sus empleados.
Se amplía así el ámbito de aplicación del Estatuto a todo el personal
al servicio de las Administraciones Públicas, evitando así cualquier
tipo de desigualdades entre los empleados públicos.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 2.1
De supresión.
Se propone suprimir, en el apartado 1, la expresión:
«funcionario y estatutario».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 2.1, d)
De supresión.
Se propone suprimir, en el apartado d) del punto 1 del artículo 2, la
expresión:
«La Administración de». El resto igual.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 2.4, apartado 2
De modificación.
Se propone sustituir, en el apartado 2 del punto 4 del artículo 2, el
término «estatutario» por el término:
«personal».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 6
De adición.
Se propone añadir al final del primer inciso el siguiente texto:
«... por los siguientes principios, que serán de aplicación a todo el
personal al servicio de la Administración Pública.»
MOTIVACIÓN
Como ya ha quedado expuesto, buscar la equiparación entre todo el
personal, sin distinciones.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 6
De supresión.
Se propone suprimir el apartado d) del artículo 6.
MOTIVACIÓN
Eliminar de un texto de derecho positivo algo tan ambiguo como es el
término o la expresión «Ética profesional».
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 7
De supresión.
Se propone suprimir todo el contenido de dicho artículo.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.1
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del apartado 1 del artículo 10 por
el siguiente texto:
«1. Son funcionarios interinos los que, por razones justificadas de
necesidad y urgencia, y para situaciones de ausencia, vacante o
enfermedad, en virtud de nombramiento legal, desarrollan funciones
retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible
su desempeño por funcionarios de carrera, y permanezcan las razones
de necesidad o urgencia y las situaciones de ausencia, vacante o
enfermedad.
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones
de necesidad y urgencia deberán incluirse en las ofertas de empleo
público correspondientes o ser objeto de provisión de acuerdo con los
procedimientos establecidos en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Se intenta unificar la relación laboral que los empleados públicos
mantienen con la Administración para de este modo evitar cualquier
tipo de discriminación y suprimir así situaciones de hecho en las que
el mismo trabajo está siendo realizado por personas con distinta
relación laboral, y por tanto con distintos derechos y obligaciones.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 4 al artículo 11, con el siguiente
texto:
«4. Se reconoce la excepcionalidad de este tipo de personal dentro de
las Administraciones Públicas, por lo que se fomentará desde cada una
de las Administraciones la desaparición de este tipo de relación
laboral, evitando realizar contrataciones de esta naturaleza y
promoviendo procesos de funcionarización para aquellos efectivos
existentes que tengan el carácter de indefinido.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «no reservados a», por la
siguiente:
«que no pueden ser desempeñados por».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13.2
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del apartado 2 del artículo 13 por
el siguiente:
«2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar planes para la
ordenación de sus recursos humanos, que estarán basados, en todo
caso, en causas objetivas y justificadas y que serán objeto de la
debida publicidad y negociación con los sindicatos más
representativos de cada sector. Las Leyes de Función Pública de cada
Administración que desarrollen el presente Estatuto, regularán, en el
ámbito de sus competencias, el procedimiento y la competencia para la
aprobación de estos planes.»
MOTIVACIÓN
Conseguir que de un modo real los trabajadores participen en las
tomas de decisión que afecten a las condiciones de su trabajo y que
conlleven importantes modificaciones de éstas. Evitando de este modo
que la flexibilización de la gestión de los recursos humanos no
signifique un deterioro de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13.3
De adición.
Se propone añadir en el apartado e) del punto 3 del artículo 13, tras
«... limitados al personal de los ámbitos», el término:
«funcionales».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13.3
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado j) al punto 3 del artículo 13 que
contendría el siguiente texto:
«j) Procesos de funcionarización del personal laboral fijo.»
MOTIVACIÓN
Conseguir homogeneizar las distintas clases de personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13.4
De adición.
Se propone añadir en el punto 4 del artículo 13, tras el inciso «...
La aprobación de las ofertas de empleo público corresponderá al
Gobierno o a los órganos competentes de las Administraciones
Públicas», el siguiente texto:
«, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas.»
MOTIVACIÓN
Dar cabida en la negociación de las ofertas públicas de empleo a los
representantes de los trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 15.1
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del punto 1 del artículo 15 por el
siguiente:
«1. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal, de
acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria y a
través del sistema de oposición
o de concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad, siendo la oposición el sistema
ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las
funciones a desarrollar y con carácter excepcional sea más adecuado
la utilización del concurso-oposición.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para
determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden
de prelación; el concurso-oposición consiste en la sucesiva
realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la
aptitud y la comprobación y calificación de los méritos de los
aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de dichos
aspirantes.
Las ofertas de empleo público tendrán, en todo caso, un carácter
anual y recogerán, además de las vacantes que se puedan producir a lo
largo del año, aquellas plazas que correspondan a los programas
diseñados con criterios de rentabilidad social, encaminados a mejorar
los servicios públicos que se prestan a la sociedad. Estas ofertas de
empleo público deberán ser publicadas en el primer trimestre del año.
Ala finalización del proceso selectivo el número de aspirantes
aprobados no podrá, en ningún caso, ser superior al de plazas
convocadas. Asimismo, las Administraciones Públicas adoptarán las
medidas necesarias para que los puestos de trabajo se cubran con la
máxima celeridad posible.»
MOTIVACIÓN
Se trata de procurar una máxima objetividad en los procesos de
selección del personal respetando con máximo rigor los principios
constitucionales de igualdades de mérito y capacidad, así como el de
publicidad. Para este se cree conveniente la supresión de la
modalidad del concurso como forma de acceso a la Función Pública, ya
considerado como forma excepcional en la legislación vigente,
y creemos que perfectamente es sustituible en todo caso por el
concurso-oposición. Se evita la implantación de sistemas selectivos
discriminatorios como se puede considerar un modo de selección en dos
fases y se consagra la oferta de empleo público como norma periódica
reguladora del ingreso de personal en la Administración.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 15.1
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo entre el segundo y tercero, que
contendría el siguiente texto:
«El procedimiento ordinario será la oposición. El concurso será un
procedimiento extraordinario y su utilizacióndeberá ser motivada».
MOTIVACIÓN
Reforzar la oposición como procedimiento de selección y excepcionar
el concurso como procedimiento que se presta a manipulaciones desde
el mismo momento de la selección de los méritos computables y de la
fijación de la valoración de cada uno de ellos.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 15.2 y 3
De supresión.
Se propone suprimir los puntos 2 y 3 del artículo 15.
MOTIVACIÓN
Si queremos cumplir el mandato constitucional parece oportuno que la
vida como militar deje de constituir una preferencia para el acceso a
la administración civil. Además, en coherencia con enmiendas
anteriores.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 16.1.e)
De adición.
Se propone añadir tras el término «... cualquiera de las
Administraciones Públicas», la expresión:
«en tanto no hayan obtenido rehabilitación en su condición de
funcionarios.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 27.
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17
De supresión.
Se propone suprimir el artículo 17.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.1
De adición.
Se propone añadir, tras la expresión «... requisitos enunciados en
las letras», la siguiente mención:
«a)»
MOTIVACIÓN
De no ser así parece que se quiere dar cabida también a los
apátridas.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 20
De adición.
Se propone añadir al final del párrafo segundo la expresión:
«... en el ejercicio de sus funciones.»
MOTIVACIÓN
De no hacerse esa precisión se limita en exceso la libertad del
funcionario, al que se sigue causa penal por cualquier circunstancia
ajena al servicio público.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 24
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, con el siguiente contenido:
«Procederá, asimismo, la jubilación voluntaria, a solicitud del
interesado, siempre que el funcionario hubiera desempeñado al menos
30 años al servicio de la Administración Pública. En este caso, la
cuantía de la prestación ascenderá al 100 por 100 de su salario real,
teniendo en cuenta, en todo caso, los límites establecidos mediante
Ley para las pensiones máximas.»
MOTIVACIÓN
La Administración Pública debe actuar, además de como garante de los
derechos de los ciudadanos, como motor para la creación de empleo en
una sociedad como esta, que está soportando los incides más altos de
desempleo de la Unión Europea. Por esto se hace necesaria una
política de personal en la propia Administración encaminada a la
creación y no a la destrucción de empleo; así no tiene lugar la
ampliación de la edad de jubilación hasta los 70 años, debiendo,
asimismo, potenciar las jubilaciones anticipadas con el fin de
favorecer el empleo de los más jóvenes.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 25
De supresión.
Se propone suprimir los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
MOTIVACIÓN
Dejar la jubilación forzosa en los 65 años.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 26
De adición.
Se propone añadir, al final del texto de dicho artículo 26, el
siguiente texto:
«... contando en todo caso con el dictamen facultativo del tribunal
competente, así como con el derecho a la audiencia del interesado. El
trabajador tendrá derecho a que por parte de la Administración se le
oferten otros puestos vacantes que esté en condiciones de desempeñar,
siempre que sean acordes con los requisitos que se le hubiera exigido
en su momento para su acceso a la función pública.»
MOTIVACIÓN
Favorecer el que siga trabajando dentro de la Administración en un
puesto de trabajo acorde con sus aptitudes si así lo quiere el
interesado.
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 29.2
De adición.
Se propone añadir, tras la expresión «... expresados serán de
aplicación», el siguiente texto:
«a los funcionarios interinos». El resto, igual.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 30.2
De adición.
Se propone añadir, tras la expresión «... apartado anterior será
aplicable al personal eventual», el siguiente texto:
«a los funcionarios interinos...». El resto, igual.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 31
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 31 por el siguiente
texto:
«1. Los funcionarios públicos se integran en Cuerpos, Escalas y
plazas que se estructuran, de acuerdo con la titulación o el proceso
selectivo exigido para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo primero: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalentes.
Grupo segundo: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalentes.
Grupo tercero: Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes,
título de Graduado en Educación Secundaria, técnico o equivalentes.
2. Por medio de la Ley de Función Pública que desarrolle este
Estatuto básico se procederá a la creación de un sistema selectivo
que sustituya al requisito de titulación exigido para acceder a los
distintos grupos para el caso de la promoción interna, salvo en
aquellos casos en que para el desempeño de la función sea necesaria
la posesión de titulación académica habilitante.»
MOTIVACIÓN
En necesario adaptar las titulaciones exigidas para cada grupo a la
realidad del sistema educativo actual, así como reducir el número de
grupos existentes en la actualidad donde en determinados casos las
funciones de un grupo se solapan íntegramente con las de otros.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 35.3
De modificación.
Se propone sustituir el principio del punto 3 del artículo 35 por el
siguiente texto:
«3. Los funcionarios de carrera en los que recaiga la titularidad de
los órganos directivos...». El resto, igual.
MOTIVACIÓN
Para conseguir una verdadera profesionalización de la Administración
se hace prioritario evitar en lo posible el empleo de personas
provenientes del ámbito político que carezcan de la condición de
funcionario de carrera, entendiendo, por tanto, que la función
directiva debe recaer en todo caso en funcionarios de carrera.
ENMIENDA NÚM. 86
RIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.1
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del punto 1 del artículo 36 del
proyecto por el siguiente:
«1. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública
se llevará a cabo, respetando adecuadamente el principio de
publicidad, con carácter general, por el procedimiento de concurso de
méritos. De forma extraordinaria, cuando la naturaleza de
determinados puestos así lo exija podrá utilizarse el concurso
específico.»
MOTIVACIÓN
Se considera muy importante que en estos temas, tanto de provisión
como de movilidad, se mantenga la objetividad para garantizar de este
modo la independencia y la imparcialidad del empleado público.
Manteniendo el concurso como la forma normal y general de provisión
de puestos, como así se contempla ya actualmente en la Ley 30/1984,
haciendo desaparecer la libre designación para garantizar la
cualificación de los recursos humanos de las Administraciones
Públicas y afrontar así una mayor profesionalización.
Las causas de remoción del puesto de trabajo deben estar legalmente
reguladas manteniendo su carácter de normativa básica para evitar
diferenciaciones y subjetividades.
Por lo que respecta a la movilidad forzosa, se deberá dar en todo
caso prioridad al carácter voluntario de los traslados y garantizar,
en todo caso, la necesidad de respetar el lugar de residencia,
evitando de este modo un uso abusivo y coaccionante de esta medida.
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.1
De modificación.
Se propone sustituir en el párrafo tercero del punto 1 del artículo
36 la expresión «55 por ciento» por la expresión «75 por 100».
Y la expresión «expresamente» por la expresión «expresa y
justificadamente».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.1
De supresión.
Se propone suprimir el párrafo cuarto del punto 1 del artículo 36.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.2
De modificación.
Se propone sustituir el párrafo segundo del punto 2 del artículo 36
por el siguiente texto:
«Una ley determinará los criterios objetivos y las causas de remoción
o cese de los puestos de trabajo obtenidos por los diferentes
sistemas de provisión.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.2
De supresión.
Se propone suprimir los párrafos tercero y cuarto de punto 2 del
artículo 36.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida Al artículo 36.3
De modificación.
Se propone sustituir el punto 3 del artículo 36 por el siguiente
texto:
«3. Los funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos por
concurso, así como aquellos cuyo puesto
de trabajo haya sido objeto de supresión, serán adscritos a un puesto
de trabajo que no comporte cambio de lugar de residencia.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.5
De modificación.
Se propone sustituir al final del punto 5 del artículo 36 la
expresión «... en el plazo que determine cada Administración
Pública», por el siguiente texto:
«... en el plazo máximo de seis meses.»
MOTIVACIÓN
Evitar que se dilate en el tiempo la convocatoria del puesto de
trabajo vacante.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 37
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 37 por el siguiente
texto:
«Cada Administración regulará la movilidad forzosa de sus
funcionarios por necesidades organizativas. Las resoluciones que
apliquen esta movilidad forzosa serán motivadas.
En los supuestos de movilidad forzosa se respetarán las
retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y el lugar de
residencia. Se dará prioridad, en todo caso, a la voluntariedad en
los traslados y se determinarán las indemnizaciones que por éste
correspondan.
Motivadamente, y sólo en caso de extrema inadecuación de los
recursos, los planes de ordenación de recursos humanos podrán
establecer excepciones a la necesidadde respetar el lugar de
residencia, dando prioridad en
este caso a la voluntariedad en los traslados y determinando las
indemnizaciones que por éste correspondan, incluso en caso de
traslado voluntario.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 38
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 38 por el siguiente
texto:
«1. En el marco de la planificación de los recursos humanos, las
Administraciones Públicas podrán establecer entre ellas Convenios
para la movilidad de sus empleados públicos.
2. A estos efectos, el Estado, las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales regularán en el marco de sus respectivas
competencias los supuestos y requisitos precisos para la aplicación
de lo dispuesto en el apartado anterior.»
MOTIVACIÓN
Resultar más adecuado para el respeto de la capacidad de
autoorganización el establecimiento de un procedimiento de naturaleza
convencional dentro del contexto de colaboración interadministrativa.
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 39.3
De supresión.
Se propone suprimir el punto 3 del artículo 39.
MOTIVACIÓN
Es hora de llevar a la práctica el acuerdo Administración- Sindicatos
de 16 de septiembre de 1994 en lo tocante a
la supresión del requisito de la titulación para la promoción
interna, que se desarrolló de forma parcial y discriminatoria, al
sustituir tan sólo para el acceso a un grupo (C o D) el requisito de
titulación, dejando los demás inamovibles.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 40.c)
De modificación.
Se propone sustituir la letra c) del artículo 40, por el siguiente
texto:
«c) Se valorarán en todo caso: La antigüedad, la trayectoria y la
actuación profesional. Se incluirá la valoración de los conocimientos
para los supuestos en los que se prevea la realización de pruebas
selectivas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 41
De supresión.
Se propone suprimir el artículo 41 del Proyecto.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 42
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 5 al artículo 42, con el siguiente
texto:
«5. Por la ley se determinarán los procesos selectivos, cursos de
formación y demás requisitos que sustituirán
a la titulación exigida para el ascenso de un grupo a otro en los
procesos de promoción interna.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 44
De modificación.
Se propone sustituir el artículo 44 por el siguiente texto:
«1. Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y
complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo asignado a cada grupo profesional.
b) La antigüedad, que consiste en una cantidad igual para todos los
empleados públicos, cada tres años de servicio.
c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los
meses de junio y diciembre, siendo cada una de ellas por el importe
total de las retribuciones mensuales ordinarias.
3. Las cuantías de las retribuciones básicas, sueldo y trienios,
serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de
los Grupos profesionales y figurarán en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado cada año y en los Presupuestos de las demás
Administraciones Públicas.
4. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de categoría que retribuirá la situación que,
dentro de la estructura de categorías posea cada funcionario, y que
será determinado por norma de rango legal en cada Administración
Pública.
b) El complemento de puesto, que percibirán los funcionarios que
desempeñen aquellos puestos de trabajo para los que así se establezca
motivadamente por cada Administración Pública y que retribuirá, en
todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo en circunstancias
especiales de penosidad, peligrosidad, turnicidad y atención
continuada.
c) El complemento de productividad, que retribuirá, en su caso, las
especificidades de las distintas áreas de actividad o funcionales,
así como la prestación de servicios en circunstancias especiales de
penosidad, peligrosidad, dedicación, trabajo por turnos y atención
continuada.
d) El complemento de productividad, que retribuirála actividad y
dedicación extraordinarias.
e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que tendrán
carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin
que puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni
originar derechos individuales para sucesivos períodos. En ningún
caso su cuantía será superior al 15 por 100 de la cuantía total de
las retribuciones complementarias del período correspondiente.
5. La cuantía total de las retribuciones complementarias no podrá ser
en ningún caso superior a la de las retribuciones básicas.
6. Todas las retribuciones que perciban los empleados públicos
tendrán el carácter de públicas.
7. La cuantía de estas retribuciones se verá incrementada anualmente
como mínimo y de forma automática por el importe resultante de la
aplicación del porcentaje del Índice de Precios al Consumo previsto
para el ejercicio correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la
aplicación de una posible subida salarial diferente, fruto de la
negociación colectiva entre los sindicatos y las distintas
Administraciones.»
MOTIVACIÓN
Se trata de garantizar el poder adquisitivo de los funcionarios, así
como de no ahondar todavía más en las diferencias salariales entre
los empleados públicos, tratando por el contrario, de recortar estas
diferencias y homogeneizar las retribuciones, haciéndolas, por otra
parte, lo más dignas posibles e igualando de una vez por todas las
pagas extraordinarias y el sueldo mensual.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 44.4, a)
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al apartado a) del punto 4 del
artículo 44 que contenga el siguiente texto:
«El complemento de categoría no podrá ser inferior en ningún caso al
50 por 100 de la cuantía del concepto de sueldo del Grupo profesional
correspondiente».
MOTIVACIÓN
Si se va a ordenar la función y la carrera administrativa en base a
la categoría profesional, el complemento de categoría debe ser el más
importante y para ello, sería oportuno que esta ley se fijara el
porcentaje que el complemento de categoría debe suponer en el total
de las retribuciones.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 45
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 45 por el siguiente:
«Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas
correspondientes a su Grupo de adscripción.
Entre sus retribuciones complementarias se incluirán las
correspondientes a su categoría inicial y las que correspondan al
puesto de trabajo que desempeñen, ajustándose a las que por similares
tareas o funciones perciban los funcionarios de carrera.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la motivación de la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 47
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del segundo inciso del artículo 47
por el siguiente:
«La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta
y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.»
MOTIVACIÓN
Se reduce la jornada de trabajo de los empleados y empleadas públicos
en la misma proporción que socialmente se está demandado para todos
los trabajadores, como medida de fomento del empleo.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 48
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 48 por el siguiente:
«Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles
por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo
de servicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores de
forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del
año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por
parte de la Dirección de cada departamento u organismo, previa
consulta con los representantes de los trabajadores.»
MOTIVACIÓN
Se le da a este tema de las vacaciones una redacción más completa.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 48
De supresión.
Se propone suprimir en el artículo 48 el término «un mes» por el
término:
«treinta y cinco días».
MOTIVACIÓN
Introducir la quinta semana de vacaciones.
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 54
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 54, por el siguiente
texto:
«1. Estarán en la situación de servicios en otra Administración
Pública los funcionarios que en virtud de
procesos de transferencia de movilidad interadministrativa, pasen a
prestar servicios en una Administración distinta a la de su cuerpo de
pertenencia.
2. La prestación de servicios de estos funcionarios se regirá por la
legislación de función pública de la Administración receptora.
3. El tiempo servido en la Administración Pública receptora se les
computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen.»
MOTIVACIÓN
Estas modificaciones se encaminan a dar más seguridad al funcionario,
garantizándole todos sus derechos, incluidos los económicos, en
situaciones totalmente ajenas a la intervención y voluntad del propio
trabajador como la de expectativa de destino.
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 55.4
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del punto 4 del artículo 55 por el
siguiente texto:
«4. La situación de expectativa de destino queda equiparada a todos
los efectos a la de servicio activo correspondiente al puesto que
viniera desempeñando.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 55.6
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del punto 6 del artículo 55 por el
siguiente texto:
«6. La situación de expectativa de destino se prorrogará hasta que el
funcionario sea reasignado a otro
puesto en los términos del punto 2 de este artículo o bien obtenga
uno por concurso. No obstante será declarado de oficio en situación
de excedencia forzosa por incumplimiento de las obligaciones
inherentes a la situación de expectativa de destino.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 56.1, b)
De supresión.
Se propone suprimir en la letra b) del punto 1 del artículo 56 la
expresión:
«por transcurso del tiempo máximo de permanencia en la misma».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 57
De modificación.
Se propone sustituir el último párrafo de dicho artículo por el
siguiente:
«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos
de antigüedad, trienios, ascensos y derechos en el Régimen de la
Seguridad Social que le sea de aplicación. Los funcionarios tendrán
derecho, mientras dure esta situación, a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñaban.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 59.1, a)
De supresión.
Se propone suprimir el último párrafo del apartado a) del punto 1 del
artículo 59.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 61
De modificación.
Se propone sustituir el último inciso del punto 1 del artículo 61 por
el siguiente:
«La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo
cuando exceda de tres años».
MOTIVACIÓN
Mayor seguridad jurídica, al establecer que la suspensión sea firme.
Además, se eleva el tiempo de la suspensión de 6 meses a 3 años.
ENMIENDA NÚM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 63
De supresión.
Se propone suprimir desde «... cuando de dichos actos se deriven...»
hasta el final.
MOTIVACIÓN
Es más razonable tipificar las inducciones y encubrimientos que se
consideren oportunas, que esa vinculación a un concepto tan poco
preciso como los «graves daños».
ENMIENDA NÚM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 64.1
De supresión.
Se propone suprimir el término «patrimonial o».
MOTIVACIÓN
La responsabilidad patrimonial, en definitiva, es una responsabilidad
que el ciudadano puede exigir a la Administración y no al
funcionario, según los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NÚM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 64.4
De supresión.
Se propone suprimir el punto 4 del artículo 64.
MOTIVACIÓN
De un lado, no tiene la claridad exigible a un precepto sancionador
esa figura del «informe determinante». En realidad, quienes emiten
informes pueden no saber si van a resultar «determinantes» y sin un
mínimo de culpa no puede haber conducta sancionable. De otro, la
declaración de que un acto administrativo infringe el ordenamiento
jurídico es un requisito para que la Administración proceda a la
anulación de sus actos (artículo 102 de la Ley 30/1992), pero parece
un exceso que cualquier nulidad administrativa se convierta en falta
muy grave. Con esta redacción, se crearía una norma tan excesiva que
o no se aplicaría nunca, o, lo que es peor, se aplicaría
selectivamente.
ENMIENDA NÚM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.5
De adición.
Se propone añadir, al final del punto 5 del artículo 66, el siguiente
texto:
«Que conlleve perjuicios muy graves para el interés general de los
ciudadanos o de la Administración».
MOTIVACIÓN
Dada la calificación de la falta, también el hecho del que derive la
sanción debe ser muy grave.
ENMIENDA NÚM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.16
De supresión.
Se propone suprimir el punto 16 del artículo 66.
MOTIVACIÓN
La gravedad de la agresión debe concretarse bien por la actividad,
bien por el resultado. Tal como aparece en el proyecto es un precepto
en blanco a rellenar según las conveniencias o apreciaciones del
momento. Cualquier agresión será delito o falta en los términos del
Código Penal, y si de ellas resulta condena deberán aplicarse las
consecuencias del artículo 61 (supresión de funciones).
ENMIENDA NÚM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.17
De supresión.
Se propone suprimir el punto 17 del artículo 66.
MOTIVACIÓN
Al tratarse de conducta tipificada en el Código Penal, bastaría con
aplicar las consecuencias de una eventual sentencia condenatoria.
ENMIENDA NÚM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.20
De supresión.
Se propone suprimir el punto 20 del artículo 66.
MOTIVACIÓN
Nos parece grave que el Estatuto no contenga el catálogo de faltas
graves y leves, pero es del todo inadmisible que también las faltas
muy graves, que son las de consecuencias más trascendentes, puedan
variar de una administración a otra.
ENMIENDA NÚM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 67.
De supresión.
Se propone suprimir desde «... atendiendo a las siguientes
circunstancias:» hasta el final.
MOTIVACIÓN
El apartado a) no responde a los criterios normales de las normas
sancionadoras. Son faltas graves o leves las conductas que están
tipificadas como tales. La infracción de las leyes no es, por sí
sola, constitutiva de falta. Según el espíritu del proyecto, todos
los actos que son revocados en vía de recurso (administrativo o
jurisdiccional) serían supuestos de falta administrativa; y esa
generalidad sólo puede abrir paso a la arbitrariedad. El apartado b)
centra la calificación en el resultado más que en la conducta y en el
rechazo que esa conducta merece. En cuanto al apartado c), el
descrédito para la Administración depende de tantas circunstancias
ajenas a la voluntad del sancionado (más o menos conocimiento
público, atención por los
medios de comunicación...) que no puede convertirse en criterio
determinante de la gravedad.
ENMIENDA NÚM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68.1,d)
De supresión.
Se propone suprimir el apartado d) del punto 1 del artículo 68.
MOTIVACIÓN
No entendemos que deba existir dicha sanción.
ENMIENDA NÚM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68.1,e)
De adición.
Se propone añadir al final del apartado e) del punto 1 del artículo
68 la expresión:
«que no suponga pérdida de carrera».
MOTIVACIÓN
Los cambios forzosos de tarea, en la actual redacción, parecen una
especie de degradación, o pueden abrir el paso a ella, lo que sin una
sanción de pérdida de carrera no sería posible.
ENMIENDA NÚM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68.1,g)
De supresión.
Se propone suprimir el apartado g) del punto 1 del artículo 68.
MOTIVACIÓN
Las sanciones deben estar tasadas por en la presente ley, y no dejar
abierta la puerta a introducir por ley nuevas sanciones, con lo que
se crearía gran inseguridad jurídica para los funcionarios.
ENMIENDA NÚM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68.2
De supresión.
Se propone suprimir en la línea cuarta del punto 2 del artículo 68,
la expresión:
«... de demérito...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 69.1
De modificación.
Se propone sustituir el punto 1 del artículo 69 por el siguiente
texto:
«1. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves
a los dos y las leves al mes. Las sanciones muy graves prescribirán a
los cuatro año, las graves a los dos y las leves al mes».
MOTIVACIÓN
Creemos que dada la naturaleza de las faltas y las sanciones, es
suficiente con el mes de prescripción, que es distinta de la
caducidad.
ENMIENDA NÚM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 77
De adición.
Se propone añadir al final del artículo 77, el siguiente texto:
«En el desarrollo de la presente ley se tenderá progresivamente a la
integración en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los
trabajadores de las Administraciones Públicas.».
MOTIVACIÓN
Tender a la existencia de un único régimen público de protección
social común para todos los ciudadanos, sean o no empleados públicos,
acabando así con la discriminación existente actualmente incluso
entre los propios trabajadores de la Administración.
ENMIENDA NÚM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 80.4
De modificación.
Se pretende sustituir el primer inciso del punto 4 del artículo 80
por el siguiente texto:
«4. Con carácter general las unidades electorales serán los centros
de trabajo.». El resto igual.
MOTIVACIÓN
Se intenta facilitar una negociación real y efectiva para los
trabajadores incluyendo materias de suma importancia para las
condiciones de trabajo de los empleados públicos y evitando que sea
la Administración la que tenga, unilateralmente, la última palabra en
todos los temas relacionados con el personal a su servicio. Se
intenta, cuando menos, que esta nueva regulación de la función
pública no sea aún más restrictiva que la actualmente vigente, Ley 9/
1987.
ENMIENDA NÚM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 80
De adición.
Se incluye un nuevo punto, con el número 7, y que contendría el
siguiente texto:
«7. Las Administraciones Públicas facilitarán a los órganos de
representación de los funcionarios, en cada centro de trabajo, los
locales y medios materiales necesarios para que éstos puedan
desarrollar sus funciones adecuadamente.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 81.1,c)
De supresión.
Se propone suprimir, al final del apartado c) del punto 1 del
artículo 81, el siguiente texto:
«por faltas muy graves».
MOTIVACIÓN
Que se informe de todas las faltas, independientemente de la
calificación que tengan las mismas.
ENMIENDA NÚM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 81.1
De adición.
Se propone añadir dos nuevos apartados al punto 1 del artículo 81 a
los que les correspondería la letra h) e i) respectivamente, y que
tendrían el siguiente contenido:
«h) Tener conocimiento y ser oídos en el reparto del complemento de
productividad, tanto de la cuantía asignada
a cada trabajador como de los criterios utilizados para su
reparto.
i) Recibir información, al menos trimestralmente, de las estadísticas
sobre el índice de absentismo y sus causas.»
MOTIVACIÓN
Aumenta las funciones de los órganos de representación de los
trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 82.1,e)
De supresión.
Se propone suprimir en el apartado e) del punto 1 del artículo 82,
desde
«...ni durante la vigencia del mismo, ...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
No limitar a un año el tiempo en el que supuestamente los
representantes tendrían «cubiertas sus espaldas».
ENMIENDA NÚM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 86
De supresión.
Se propone suprimir, en la línea 7 del párrafo segundo del artículo
86, la expresión:
«en su caso».
MOTIVACIÓN
Que acudan siempre las Organizaciones sindicales más representativas
de la Comunidad Autónoma respectiva. Se supone que si no existen no
acudirán, pero lo mismo ocurre con el resto de Organizaciones que se
nombran en el texto.
ENMIENDA NÚM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 87
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 87 del proyecto por el
siguiente:
«1. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Mesa
General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado,
así como en cada una de las CCAA y Entidades Locales, que será
competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Constituida la Mesa General en la Administración del Estado, se
constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación
colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los
sectores específicos que a continuación se relacionan:
- Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
- Para el personal de los servicios de Correos y Telégrafos.
- Para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias
Públicas.
- Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Para el personal de Universidades.
- Para el personal de la Administración Central e Institucional.
- Para el personal de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
- Para el personal de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Por decisión de la Mesa General se podrán constituir otras Mesas
Sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores
concretos de funcionarios públicos.
La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas que
no hubieran sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.
2. En la Mesa General estarán presentes las Organizaciones sindicales
más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como
los sindicatos que obtuvieron el 10 por 100 o más de los
representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en
el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también
presentes los sindicatos que obtuvieran en el correspondiente sector
el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para
Delegados y Juntas de Personal en el ámbito correspondiente.
3. La Mesa General y las Mesas sectoriales se reunirán, como mínimo,
una vez cada seis meses.
Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración
Pública correspondiente; por acuerdo entre ésta y las Organizaciones
sindicales presentes en la Mesa correspondiente, y por solicitud de
cualquiera de las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa
respectiva.»
MOTIVACIÓN
Se intenta facilitar una negociación real y efectiva para los
trabajadores incluyendo materias de suma importancia para las
condiciones de trabajo de los empleados públicos y evitando que sea
la Administración la que tenga, unilateralmente, la última palabra en
todos los temas relacionados con el personal a su servicio. Se
intenta, cuando menos, que esta nueva regulación de la función
pública no sea aún más restrictiva que la actualmente vigente, Ley 9/
87.
ENMIENDA NÚM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 89
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 89 del proyecto por el
siguiente:
«Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación
con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance
que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) El incremento de las retribuciones de las empleadas y empleados
públicos que proceda incluir en los presupuestos anuales respectivos.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los
funcionarios públicos.
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
d) La clasificación de los puestos de trabajo.
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de
promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases
pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún
modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios
jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los
funcionarios públicos.
h) Los propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Las medidas sobre prevención de riesgos laborales.
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la
Función Pública, carrera administrativa,
retribuciones y Seguridad Social, o las condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos y la regulación de aquellas en que se exija
norma con rango de ley.
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios,
sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las
condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios
públicos y sus organizaciones sindicales con las distintas
Administraciones Públicas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 90.3
De adición.
Se propone añadir al final del último párrafo del punto 3 del
artículo 90, el siguiente texto:
«siendo de obligado cumplimiento, en caso de no alcanzar acuerdo, el
acudir al sistema de arbitraje contemplado en el artículo 91 de esta
Ley.».
MOTIVACIÓN
Garantizar de algún modo que se llegue a un acuerdo.
ENMIENDA NÚM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 90.7
De modificación.
Se propone sustituir el punto 7 del artículo 90 de la Ley por el
siguiente:
«7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación
las partes estarán obligadas, antes de dar por finalizadas las
negociaciones, a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de
conflictos regulados en el artículo 91 de este Estatuto.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 91.1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «podrán acordar» por la siguiente:
«acordarán».
MOTIVACIÓN
No dejarlo a su voluntad, sino que sea algo de carácter imperativo.
ENMIENDA NÚM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 91.2 y 3
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de los puntos 2 y 3 del artículo 91
por los siguientes:
«2. Los conflictos derivados de la negociación, aplicación e
interpretación de pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en
el artículo 89, excepto para aquellas en que exista reserva de ley,
serán objeto de estos sistemas de solución extrajudicial de
conflictos.
3. Los sistemas estarán integrados por procedimientos de mediación y
arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de
las partes y las propuestas de solución que ofrezca el mediador o
mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las
mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar
voluntariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90.3 de
la presente Ley, encomendar a un tercero la resolución del conflicto
planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la
misma.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 91.4 y 5
De supresión.
Se propone suprimir los apartados 4 y 5 del artículo 91.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 92.3
De adición.
Se propone añadir al final del punto 3 del artículo 92 el siguiente
texto:
«garantizando, en todo caso, un representante a cada una de dicha
organizaciones sindicales.»
MOTIVACIÓN
Garantizar la representación sindical.
ENMIENDA NÚM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 92.4
De supresión.
Se propone suprimir el punto 4 del artículo 92.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 94.1
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado d) en el punto 1 del artículo 94,
que contenga el siguiente texto:
«d) Las secciones sindicales.»
MOTIVACIÓN
Garantizar a éstas el derecho de reunión, al igual que al resto de
los que se reconoce mediante dicho artículo.
ENMIENDA NÚM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 94
De adición.
Se propone añadir tres nuevos puntos al artículo 94, los cuales
serían los números 3, 4 y 5, respectivamente:
«3. Asimismo, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal y las
Secciones sindicales podrán convocar asambleas en los centros de
trabajo dentro del horario laboral, y previa autorización de la
Dirección del centro, en las condiciones siguientes:
a) Se concederá autorización hasta un máximo de veinte horas anuales,
de las cuales diez corresponderán a los Delegados de Personal y las
Juntas de Personal y las otras diez a las Secciones sindicales.
b) En ningún caso, la realización de estas asambleas debe perjudicar
a la prestación de servicios. La denegación por este motivo deberá
ser por escrito y motivada.
c) El preaviso de convocatoria deberá presentarse ante la Dirección
del centro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Las asambleas se celebrarán en los locales facilitados por la
Administración adecuados a tal fin.
4. En aquellos centros de trabajo en que presten servicio más de 250
trabajadores se habilitará un local con dotación del material
adecuado para uso de las organizaciones sindicales, Delegados de
Personal o miembros de las Juntas de Personal, cuya utilización se
instrumentará mediante acuerdo entre ellas.
5. En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares
adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier
anuncio sindical.
El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado
al tamaño y estructura del centro, de forma que se garantice la
publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso,
las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera
que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de
anuncios.»
MOTIVACIÓN
Ampliar los derechos de reunión de los funcionarios para ver cumplido
su derecho de reunión.
ENMIENDA NÚM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 97.2
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado d) al punto 2 del artículo 97,
que contendría el siguiente texto:
«d) En representación del personal un miembro por cada una de las
organizaciones sindicales que ostenten la condición de más
representativas, tal como se establece en el artículo 86 del presente
Estatuto.»
MOTIVACIÓN
Se procura que los trabajadores estén presentes y puedan ser cuando
menos oídos a través de sus representantes en todos los foros donde
se decida sobre las condiciones que les afectan directamente,
evitando posibles visiones parciales de la realidad laboral en la
Administración.
ENMIENDA NÚM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al capítulo XX
De adición.
Se propone añadir un nuevo capítulo XX, con el epígrafe de «Salud
laboral», que estaría integrado por el artículo 99 y que contendría
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XX
Salud laboral
Artículo 99. Salud laboral.
Se considerará la protección frente a los riesgos laborales como una
actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos
los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que fija
su relación de servicio, y se traducirá en una planificación de la
actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de
actividades y decisiones de las Administraciones Públicas que se
realizará con la participación de los representantes legales de los
trabajadores públicos.
Se regularán por parte de las Administraciones Públicas los
procedimientos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y de determinación de responsabilidades por el incumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la
imposición de la realización de las medidas correctoras para su
subsanación, en los centros de trabajo de cada Administración Pública
y respecto al personal dependiente de la misma.
Todo esto partiendo de la potenciación de los recursos propios y
salvaguardando el derecho de los empleados públicos a la
participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.»
MOTIVACIÓN
Teniendo en cuenta que se trata de un tema de suma importancia en
cualquier tipo de actividad, no se puede concebir un Estatuto de la
Función Pública que no contenga la más mínima referencia a la
seguridad e higiene en el trabajo, más si tenemos en cuenta que una
de las grandes novedades de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, consiste en la inclusión dentro de su ámbito de aplicación
de los funcionarios públicos, que con anterioridad a esta norma
estaban totalmente desprotegidos en esta materia.
ENMIENDA NÚM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición adicional octava
De supresión.
Se propone suprimir la disposición adicional octava.
MOTIVACIÓN
En coherencia con lo establecido para el artículo 25.
ENMIENDA NÚM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición adicional octava
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de dicha disposición por el
siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas regularán las indemnizaciones por
razón del servicio que podrá percibir su personal, funcionario o
laboral; que en ningún caso serán discriminatorias con motivo de la
categoría o grupo profesional.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición transitoria primera
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de dicha disposición por el
siguiente texto:
«Los puestos de personal laboral se mantendrán con carácter de a
extinguir en tanto no queden vacantes o se funcionaricen los
titulares de los mismos, procurando que no coexistan ambas clases de
personal dentro de la Administración Pública.»
MOTIVACIÓN
En consonancia con lo expuesto para el artículo 11, punto 4.
ENMIENDA NÚM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición transitoria segunda.1
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del punto 1 de la disposición
transitoria segunda por el siguiente:
«1. A la entrada en vigor del presente Estatuto, los grupos de
clasificación existentes se integrarán en los grupos profesionales
del artículo 31 de la presente norma, de acuerdo con la siguiente
tabla de equivalencia:
Grupo A: Grupo primero.
Grupo B: Grupo segundo.
Grupo C: Grupo tercero.
Grupo D: Grupo tercero.
Grupo E: Grupo tercero.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas presentadas al artículo 31 de la
presente Ley.
ENMIENDA NÚM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición derogatoria apartado b)
De supresión.
Se propone suprimir del texto del apartado b) de la disposición
derogatoria las referencias a los siguientes artículos y
disposiciones adicionales:
«artículos 14.4 y 5, artículo 16, artículo 19.3, artículo 20.c) y
artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y disposición
adicional cuarta de dicha Ley».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición derogatoria apartado b)
De adición.
Se propone añadir en el apartado b) de la disposición derogatoria,
tras la expresión «disposiciones transitorias segunda», el término
«quinta».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Diputado y la Diputada adscritos al
Grupo Mixto Mercè Rivadulla Gracia y Joan Saura Laporta (Iniciativa
per CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública (núm.
expte. 121/000177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-Mercè
Rivadulla Gracia, Diputada.- Joan Saura Laporta, Diputado.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. NÚM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al apartado 3 del artículo 11
De supresión.
Suprimir el apartado e).
JUSTIFICACIÓN
Este apartado es una muestra del ligero refuerzo hacia la prioridad
del régimen estatutario administrativo respecto al régimen laboral.
ENMIENDA NÚM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 13 bis. Relaciones de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas.
1. Las relaciones de puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas son el instrumento técnico a través del cual se realiza la
ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los
servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada
puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos
de trabajo del personal funcionario de cada Administración Pública o
Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser
ocupados por personal eventual así como de aquellos otros que puedan
desempeñarse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la
denominación y características esenciales de los mismos; los
requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de
destino y, en su caso, el resto de retribuciones complementarias que
correspondan a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por
personal laboral.
c) Con carácter general, los puestos de trabajo de las
Administraciones Públicas serán desempeñados por funcionarios
públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal
laboral:
- Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas
actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico
y discontinuo.
- Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como las
de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
- Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas
de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e
instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y
comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión
artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios
sociales y protección de menores.
- Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran
conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o
Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación
específica necesaria para su desempeño.
- Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y
apoyo administrativo.
- Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones
administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten
manejo de máquinas, archivos y similares.
d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de
trabajo.
e) Corresponde a los Órganos de gobierno de cada Administración
Pública la aprobación de las respectivas relaciones de puestos de
trabajo.
f) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal
funcionario, así como la formalización de contratos laborales
requerirán que los correspondientes puestos figuren detalladamente en
las respectivas relaciones.
Este requisito no será necesario cuando se trate de realizar tareas
de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración
determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal
laboral eventual o al capítulo de inversiones.
2. Los puestos de trabajo serán de aplicación indistinta para todos
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de
trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuanto tal
adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y la función a
desempeñar en ellos.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.»
ENMIENDA NÚM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 25
De supresión.
Se suprime el segundo párrafo del artículo 25, modificándose en
coherencia el tercer párrafo -que pasa a ser el segundo-, de forma
que el artículo queda redactado de la siguiente forma:
«La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el
funcionario los sesenta y cinco años de edad.
De lo dispuesto en el párrafo anterior quedarán excluidos los
funcionarios de aquellos Cuerpos o Escalas que tengan normas
específicas de jubilación.»
JUSTIFICACIÓN
Por razones obvias relacionadas con la dimensión de la tasa de
desempleo en el Estado español.
ENMIENDA NÚM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al apartado 3 del artículo 44
De adición.
Añadir al apartado 3 del artículo 44 el siguiente texto:
«Cuando estas retribuciones vengan determinadas en relación con la
inflación prevista para un ejercicio presupuestario,
y entre ésta y la realmente producida en el mismo se
produjera una diferencia, los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio siguiente añadirán a las retribuciones de los empleados
públicos el diferencial habido entre la inflación prevista y la
inflación real del año anterior.»
ENMIENDA NÚM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al apartado 4 del artículo 44
De modificación.
Sustituir el apartado 4 del artículo 44 por el siguiente texto:
«4. Las retribuciones complementarias, en su estructura y cuantía,
vendrán fijadas en el ámbito de las respectivas Administraciones
Públicas. En el ámbito de la Administración General del Estado, serán
retribuciones complementarias:... (resto igual).»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública (núm. expte.
121/000177).
Madrid, Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 8
De adición.
Añadir un número 6 con el siguiente texto: «Personaldirectivo».
JUSTIFICACIÓN
Si una de las innovaciones de este Estatuto es la tipificación de la
función directiva, es lógico que al establecer los tipos de personal
se incluya a los empleados que ejercen la función directiva.
ENMIENDA NÚM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 10
De supresión.
Suprimir del 10.1 el párrafo 2.o
JUSTIFICACIÓN
Se excede de lo básico. Deberán ser, en todo caso, las Leyes de las
Comunidades Autónomas las que establezcan atendiendo a su
distribución competencial y particularidades las que establezcan las
características de los citados programas.
ENMIENDA NÚM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 4.o, apartado 1, del artículo 10
De supresión.
Suprimir del 10.1 el párrafo 4.o
JUSTIFICACIÓN
Corresponderá a cada Administración estimar la oportunidad o la
necesidad de incluir en la oferta de empleo correspondiente los
puestos citados.
ENMIENDA NÚM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 3.o, apartado 1, del artículo 10
De modificación.
El párrafo 3.o del artículo 10.1 debe decir:
«El funcionario interino perderá su condición cuando el puesto sea
cubierto por un funcionario de carrera, desaparezcan las razones de
urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento o finalice el
programa temporal».
JUSTIFICACIÓN
No están incluidas todas las causas de pérdida de la condición de
funcionario interino.
ENMIENDA NÚM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 11
De modificación.
Donde dice:
« En función de la duración del contrato, éste podrá ser de carácter
indefinido o temporal».
Debe decir:
« Las modalidades y características de la contratación se regirán
por la legislación laboral».
JUSTIFICACIÓN
El término indefinido está siendo utilizado por los tribunales en las
reclamaciones de fijeza laboral, en las sentencias utilizan los
conceptos de fijo de plantilla e indefinido, siendo la indefinida una
situación con duración determinada pero no conocida, hasta la
cobertura reglamentaria del puesto. En este sentido sería más
conveniente remitir a la legislación laboral.
ENMIENDA NÚM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 2 del artículo 12
De supresión.
Suprimir la frase:
«Las retribuciones de este personal se ajustarán a las que por
similares funciones, tareas o puestos perciban los funcionarios de
carrera».
JUSTIFICACIÓN
Deben ser las Leyes de las CC.AA. las que determinen las
retribuciones del personal eventual. Mas aun esta previsión dejaría
fuera de la Ley a gran cantidad de personal eventual.
ENMIENDA NÚM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 3.o del artículo 12
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 3.o del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
Parece excesivo que deba determinarse por Ley los órganos que puedan
disponer de este tipo de personal. No tiene gran importancia imponer
una determinada adscripción cuando la misma puede ser meramente
formal, es decir, puede estar adscrito a un órgano y en realidad
trabajar para otro.
ENMIENDA NÚM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 4 del artículo 12
De supresión.
Suprimir el texto:
«que nunca generará derecho a indemnización».
JUSTIFICACIÓN
Contradice lo establecido en legislación autonómica. La Ley 14/88, de
retribuciones de altos cargos, reconoce el derecho a cesantía al
personal de confianza o eventual. Incluso los que por decreto sean
considerados directivos de Sociedades Públicas y Entes Públicos de
derecho privado van a tener el mismo derecho (Decreto 130/1999, de 23
de febrero).
ENMIENDA NÚM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 13
De supresión.
Suprimir del párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 13.
JUSTIFICACIÓN
La planificación entra dentro de las facultades de autoorganización.
Más aún, parece excesivo ligar la planificación de los recursos
humanos a la de la actividad económica. Se hurta a las
Administraciones Públicas y a los Parlamentos Autonómicos las
competencias ya atribuidas, induce a pensar que se pretende vaciar
tanto la capacidad normativa como organizativa.
ENMIENDA NÚM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
o Al párrafo 2. , apartado 1, del artículo 13
De modificación.
En el párrafo segundo del artículo, donde dice: «... marco y
coordinación de la planificación general de la actividad económica»,
debe decir: «...En el marco de los indicadores macroeconómicos que se
fijen para el gasto público».
JUSTIFICACIÓN
Constituye una alternativa a la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 3 del artículo 13
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 3 del artículo 13.
JUSTIFICACIÓN
Excede del carácter de Ley Básica. Corresponderá a cada
Administración Pública determinar dentro del marco legal las medidas
que estime oportuno adoptar, sin que sea necesario establecer una
lista.
ENMIENDA NÚM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 2 del artículo 14
De supresión.
Suprimir del 14.2 el siguiente texto:
«previo informe del Consejo de la Función Pública».
JUSTIFICACIÓN
No estimamos que deba tener carácter básico el citado artículo. Es
más si las administraciones públicas se sujetan a la legalidad
vigente no hace falta informe del Consejo de la Función Pública.
ENMIENDA NÚM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 3 del artículo 15
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 3, del artículo 15.
JUSTIFICACIÓN
Es reglamentaria y no tiene por que ser básico. Cada Administración,
dentro de su capacidad de autoorganización y respetando los
principios de igualdad, mérito y capacidad, puede regular este y otro
tipo de sistemas que permitan cubrir sus necesidades.
ENMIENDA NÚM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 19
De adición.
Debe incluirse un nuevo párrafo en el artículo 19:
«f) El fallecimiento.»
JUSTIFICACIÓN
El fallecimiento como causa de extinción entendemos que debe ser
contemplado y así se hace en la legislación vasca.
ENMIENDA NÚM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 19
De adición.
Debe incluirse un nuevo párrafo en el artículo 19:
«g) Asimismo se perderá la condición de funcionario por las causas
que se determinen en la legislación de la Función Pública de la
Administración respectiva.»
JUSTIFICACIÓN
Nuestra legislación y otras contemplan otro tipo de causas que
determinan la pérdida de la condición.
ENMIENDA NÚM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 3.o del artículo 25
De modificación.
Se modifica el párrafo 3.o del artículo 2 quedando como sigue:
«De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos
los funcionarios de aquellos Cuerpos o Escalas que así se determine
en norma de rango legal.»
JUSTIFICACIÓN
La competencia para excepcionar determinados cuerpos en virtud de las
peculiaridades o de las características propias o de sus políticas de
empleo debe quedar residenciada en las mismas.
ENMIENDA NÚM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 3 del artículo 35
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 3 del artículo 35.
JUSTIFICACIÓN
El artículo es una mezcla de principios con las situaciones
administrativas y con la carrera profesional. Las situaciones se
deben regular en su apartado específico así como la carrera.
ENMIENDA NÚM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A los párrafos 2 y 3, apartado 1, del artículo 36
De supresión
Deben suprimirse los párrafos 2.o y 3.o, apartado 1, del artículo 36.
JUSTIFICACIÓN
Excede de carácter de básico y es un aspecto que corresponde al campo
del reglamento.
ENMIENDA NÚM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 2.o, apartado 1, del artículo 36
De supresión.
Suprimir del 36.1, párrafo 2.o, los términos «genéricos
y singularizados».
JUSTIFICACIÓN
Resulta innecesario concretar el carácter de los puestos, ya se
determinará por cada Administración en su instrumento de ordenación.
ENMIENDA NÚM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
o Al párrafo 3. , apartado 1, del artículo 36
De supresión.
Suprimir del 36.1, párrafo 3.o, «... y supondrán como mínimo el 55
por 100 de la puntuación máxima total». También la expresión «...
singularizados...».
JUSTIFICACIÓN
Excede de carácter de básico, es un aspecto que corresponde al campo
del reglamento.
ENMIENDA NÚM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 1.o, apartado 2, del artículo 36
De supresión.
Debe suprimirse el párrafo 1.o, apartado 2, del artículo 36.
JUSTIFICACIÓN
Excede de carácter de básico, es un aspecto que corresponde al campo
competencial de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 2.o, apartado 2, del artículo 36
De modificación.
En el párrafo segundo del artículo 36.2.
Donde dice:
«Se determinarán por Ley...».
Debe decir:
«En cada Administración se determinarán...».
JUSTIFICACIÓN
Excede de carácter de básico y es un aspecto que corresponde al campo
del reglamento.
ENMIENDA NÚM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al párrafo 3.o, apartado 2, del artículo 36
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 36.2, el párrafo 3, por el siguiente:
«Los titulares de los puestos de trabajo cubiertos por concurso
podrán ser también cesados, en función de la aplicación de los
sistemas de evaluación legal y reglamentariamente establecidos».
JUSTIFICACIÓN
Excede el carácter de básico, corresponderá a las Comunidades
Autónomas establecer el régimen de permanencia y cese en los puestos
de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 4 del artículo 36
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 4 del artículo 36.
JUSTIFICACIÓN
Excede el carácter de básico, corresponderá a las Comunidades
Autónomas establecer el régimen de permanencia y cese en los puestos
de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 5 del artículo 36
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 5 del artículo 36.
JUSTIFICACIÓN
Establece demasiadas obligaciones mediante términos jurídicamente
indeterminados, liga la provisión provisional de puestos a la
urgencia o necesidad y obliga a su convocatoria.
ENMIENDA NÚM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 1 del artículo 39
De supresión.
Suprimir en el número 1 el siguiente texto:
« con lo contemplado en el artículo 40.c) y en consecuencia...»
(resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Parece excesivo que una ley básica contenga los méritos que deban de
valorarse en la carrera profesional.
ENMIENDA NÚM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 40, letras a, b y c
De supresión.
Suprimir las letras a, b y c del artículo, manteniendo únicamente el
primer párrafo.
JUSTIFICACIÓN
El carácter de básico se agota con el primer párrafo, concretar las
reglas que han de seguir las leyes de las Comunidades Autónomas al
regular la carrera profesional parece excesiva, más aún si incluso se
expresan los méritos que deberán valorarse.
ENMIENDA NÚM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 1 del artículo 43
De modificación.
Sustituir del número 1, «Ley de Presupuestos Generales del Estado»
por «Ley de Presupuestos respectiva».
JUSTIFICACIÓN
Dado que todas las Leyes de Presupuestos se deben sujetar a los
principios marcados por actividad económica, y criterios de
convergencia macroeconómicos, serán las leyes de presupuestos
respectivas las que basadas en dichos criterios establezcan los
gastos de personal.
ENMIENDA NÚM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 4 del artículo 44
De modificación.
Sustituir el 44.4 por el siguiente texto: «Las retribuciones
complementarias serán las que se determinen mediante Ley para el
ámbito de cada Administración Pública».
JUSTIFICACIÓN
Deberán ser las Comunidades Autónomas o el Estado, por Ley, los que
establezcan el tipo de retribución complementaria que estimen
oportuno para cada Administración respectiva.
ENMIENDA NÚM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 45
De modificación.
Modificar el texto del artículo por el siguiente:
«Los funcionarios interinos percibirán las mismas retribuciones que
los funcionarios de carrera».
JUSTIFICACIÓN
No parece lógico que no se cumpla la máxima de que a igual trabajo
igual retribución.
ENMIENDA NÚM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al capítulo XIII
De supresión.
Se debe suprimir todo el capítulo (artículos 47 a 50).
JUSTIFICACIÓN
Excede del ámbito de la legislación básica.
ENMIENDA NÚM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 2 del artículo 53
De adición.
Incluir en el número 2, antes del primer punto y seguido «... que
serán abonados, en su caso, con cargo a los presupuestos de la
Institución donde presten sus servicios, salvo que una norma de rango
legal establezca lo contrario».
JUSTIFICACIÓN
Como regla general deberá ser la Institución donde preste servicios
el funcionario la que abone la antigüedad correspondiente. La
excepción a dicha regla deberá ser legal.
ENMIENDA NÚM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 54, apartado nuevo
De adición.
Incluir un inciso final con el siguiente texto:
«Asimismo, pasarán a la situación de servicio en otra Administración
Pública los funcionarios que mediante los procedimientos de provisión
de puestos, pasen a ocupar puestos de trabajo en otra Administración
Pública».
JUSTIFICACIÓN
Los funcionarios que por medio de concurso o libre designación pasen
a ocupar puestos de trabajo en otra administración pública no se
integran en la misma, salvo que una disposición legal de la
administración de destino así lo determine. En este supuesto
entendemos, que se debe tipificar como específica esta situación, la
alternativa es que se permanezca en situación de servicio activo
en la administración de origen, pero nos parece menos clarificadora.
ENMIENDA NÚM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 1 del artículo 56
De adición.
Nueva redacción al artículo 56.1.a): «Los funcionarios procedentes de
la situación de suspensión firme cuando, cumplido el período de
suspensión de funciones o concluido el de excedencia para el cuidado
de familiares, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda
obtener por falta de vacante».
Incluir un párrafo c) en el 56.1 «cuando, suprimido el puesto de
trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro
destino».
Incluir en el párrafo 1.o una letra d): «Los funcionarios que presten
servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la
consideración de sector público a los efectos de la declaración de la
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público serán declarados en situación de excedencia voluntaria por
interés particular sin que les sea de aplicación el tiempo de
permanencia en la misma que establece el presente artículo».
JUSTIFICACIÓN
Son supuestos de reserva de puesto de trabajo que entendemos que
deben ser incluidos en el Estatuto. En estos casos si solicitado el
reingreso no existe vacante para concederlo, se debe declarar al
funcionario en situación de excedencia forzosa.
Es un supuesto de excedencia que se da a menudo, debido generalmente
a privatizaciones, y que no está contemplado.
ENMIENDA NÚM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 1 del artículo 68
De adición.
Incluir en el 68.1.c) «... situado en provincia o localidad
distinta».
JUSTIFICACIÓN
En las Administraciones de las Comunidades Autónomas el traslado de
provincia no tiene virtualidad.
ENMIENDA NÚM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 74
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 1, del artículo 74, por el siguiente:
«El personal de las Administraciones Públicas sólo podrá desempeñar
una segunda actividad en el sector público, previa autorización de
compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y
horario y que se condicionará al estricto cumplimiento de ambos, en
los supuestos que se determine mediante Ley.» Sustituir el texto del
apartado 2, del artículo 74, por el siguiente: «Las leyes
determinarán los supuestos en los que el personal comprendido en el
ámbito de aplicación de este capítulo podrá compatibilizar, sin
expresa autorización, sus actividades en el sector público.»
Sustituir el texto del apartado 3, del artículo 74, por el siguiente:
«Se determinarán por Ley las limitaciones a la participación como
representante del sector público del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de este artículo en Consejos de Administración u
órganos de gobierno de entidades o empresas con capital público, así
como, en su caso, las características y límites a la percepción de
las dietas o indemnizaciones que corresponda por su asistencia a los
mismos.» Sustituir el texto del apartado 6, del artículo 74, por el
siguiente: «Las Leyes determinarán en los supuestos de autorizar la
compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total
percibida por ambos puestos o actividades, excluidos los conceptos
que tengan su origen en la antigüedad, así como aquellos que no sean
fijos en su cuantía o periódicos en su devengo, no supere a la
remuneración prevista en los Presupuestos respectivos de cada
Administración Pública.»
JUSTIFICACIÓN
La regulación de las incompatibilidades adolece de rigidez, se hurta
a las Comunidades Autónomas el margen competencial que les
corresponde. El Estatuto se deberá limitar a establecer las líneas
básicas de la incompatibilidad.
ENMIENDA NÚM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 75
De supresión.
Suprimir todo el artículo a partir del segundo párrafo del número 2.
JUSTIFICACIÓN
La regulación de las incompatibilidades adolece de rigidez, se hurta
a las Comunidades Autónomas el margen competencial que les
corresponde. El Estatuto se deberá limitar a establecer las líneas
básicas de la incompatibilidad.
ENMIENDA NÚM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 87
De modificación.
Supresión de los apartados 1, 2, 3 y 4. Nueva redacción del apartado
1:
«Por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de
las respectivas Comunidades Autónomas se ordenará la estructura de la
negociación colectiva.»
JUSTIFICACIÓN
Cada Comunidad Autónoma debe ostentar la competencia para articular
la negociación colectiva en los términos que resulten más
convenientes en función de sus necesidades, de modo que pueda definir
el papel de la mesa General, en su caso; las sectoriales que deben
existir, la posibilidad de constituir mesas temáticas; los principios
que deben regir la relación entre Mesa General y sectoriales
(subsidiariedad o especialidad, en su caso, etc.). No es de recibo
que el Estatuto básico defina las Mesas sectoriales que deban
existir, y faculte a cada Mesa General (no a ley autonómica) para la
constitución de otras.
ENMIENDA NÚM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 2, letra a), párrafo 2, del artículo 89
De modificación.
Modificación en el apartado 2, letra a), párrafo 2, por el siguiente
texto:
«Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones
Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan
repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos
contempladas en el apartado anterior, procederá la consulta de dichas
condiciones con las Organizaciones Sindicales a que hace referencia
el artículo 86 de la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Someter a previa negociación cualquier decisión autoorganizativa que
«tenga repercusión sobre condiciones de trabajo», supone aumentar la
rigidez de las organizaciones administrativas, en un momento en que
de forma generalizada se admite precisamente la necesidad de dotarlas
de mayor agilidad para garantizar sus posibilidades de adaptación a
las necesidades sociales en cada momento. El ejemplo de las
relaciones de puestos de trabajo o cualquier instrumento de
ordenación de puestos que se articule es clarificador: si a la ya
inicial dificultad de deslindar los aspectos que afectan a las
condiciones de trabajo en estos instrumentos de ordenación, añadimos
que éstos deben sujetarse a un procedimiento de negociación, en lugar
del de consulta, se está fijando un procedimiento que va a suponer en
la práctica un serio obstáculo para dotar a estos instrumentos de
suficiente dinamismo y agilidad, caracteres necesarios para cumplir
su objetivo con eficacia.
ENMIENDA NÚM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al apartado 4 del artículo 92
De modificación.
Modificación en el apartado 4, supresión del último inciso.
«4. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa, con respeto a
las competencias exclusivas de cada
Administración Pública, todas las relacionadas en el artículo 89 del
presente Estatuto que tengan carácter básico.»
JUSTIFICACIÓN
No se entiende que se atribuya a esta Mesa la negociación de las
materias «de carácter general relacionadas con sectores específicos».
La competencia de esta Mesa debe ceñirse a la negociación de la
normativa de carácter básico.
ENMIENDA NÚM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De la letra A) del apartado 2 del artículo 95
De supresión.
Suprimir el 95.2. a).
JUSTIFICACIÓN
No se considera conveniente la existencia de este Órgano máximo para
asegurar ningún tipo de reglas esenciales de política de Función
Pública.
ENMIENDA NÚM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 96
De supresión.
Suprimir el artículo 96.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De la letra D), apartado 1, del artículo 97
De supresión.
Suprimir el 97.1. d).
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda al artículo 14, ya que no estimamos
que deba tener carácter básico el citado artículo. Es más, si las
Administraciones Públicas se sujetan a la legalidad vigente no hace
falta informe del Consejo de la Función Pública.
ENMIENDA NÚM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 98
De supresión.
Suprimir el artículo 98, dándole una nueva redacción:
«1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano de
coordinación, cooperación y asistencia técnica en materia de Función
Pública, entre las distintas Administraciones Públicas.
2. Corresponde a la Comisión de Coordinación de la Función Pública
asegurar y mantener la coherencia técnica del sistema general de
Función Pública. A tal fin, la Comisión podrá adoptar cuantas
iniciativas considere necesarias, en el marco de la Constitución, los
de Autonomía y las Leyes que regulan la Función Pública.
3. Componen la Comisión de Coordinación de la Función Pública:
a) En representación de la Administración General del Estado, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, que ostentará la
Presidencia; el Director general de la Función Pública, que ostentará
la Vicepresidencia, y el Director general de Costes de Personal y
Pensiones Públicas.
b) En representación de cada Comunidad Autónoma, los titulares de los
órganos directivos encargados de la administración de personal.
c) Un Secretario general, que será un funcionario del Grupo Superior
de la Dirección General de la Función Pública.»
JUSTIFICACIÓN
Entendemos que se deben limitar las facultades, en muchos casos
decisorias, que se atribuyen a la Comisión de Coordinación en
diversos artículos del anteproyecto de Estatuto. Sus funciones
deberán ser, como su propio nombre indica, de coordinación, ya que en
caso contrario, que se pueden limitar gravemente las competencias
legislativas de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De la disposición adicional primera.uno.2
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Se ataca la capacidad de autoorganización de las Corporaciones
Locales.
ENMIENDA NÚM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la disposición adicional primera.dos
De modificación.
El apartado 4, párrafo segundo de la disposición adicional primera.
dos queda redactado de la siguiente manera:
«4. La provisión de puestos se llevará a cabo por el procedimiento de
concurso. En él, la Administración General del Estado establecerá
hasta el 45 por 100 de la puntuación total, méritos generales sobre
la experiencia, conocimientos profesionales, cursos de formación y
perfeccionamiento, titulaciones y demás méritos que se consideren
adecuados. Las Comunidades Autónomas podrán establecer, hasta el 30
por 100 de la puntuación, méritos acerca del conocimiento de régimen
local, y sobre materias relacionadas con las funciones desempeñadas
por el personal de habilitación nacional, así como valorar el
conocimiento de su lengua oficial en los términos previstos en su
legislación. La Corporación en que se encuentre la vacante podrá
establecer, hasta el 25 por 100 restante de la puntuación, atendiendo
a la capacidad,
experiencia profesional y conocimientos relacionados con el desempeño
del puesto de los concursantes.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del apartado no parece permitir la valoración de las
especialidades propias, en nuestro caso básicamente conocimientos
sobre Concierto Económico, Régimen Foral, Normalización Lingüística,
Derecho Civil Foral.
ENMIENDA NÚM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la disposición adicional primera.dos
De adición.
Incluir un núm. 10.
«10. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación de las Diputaciones Forales se organizará libremente por
éstas en el marco del Concierto Económico.»
JUSTIFICACIÓN
La exención de que las Diputaciones Forales cubran los puestos
referidos con este tipo de funcionarios que se recogía en la
disposición adicional segunda de la LRBRL al ser derogada y no
recogerse expresamente induce a pensar que se quiere restablecer la
obligatoriedad de los citados puestos.
ENMIENDA NÚM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la disposición derogatoria
De modificación.
Se debe dar nueva redacción a la letra d) de la disposición
derogatoria, con el siguiente texto:
«De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el título VII, la disposición transitoria séptima y la
disposición final tercera.»
JUSTIFICACIÓN
Deroga las particularidades establecidas en la LRBRL respecto al
Régimen Foral los cuales no son del ámbito de un Estatuto de la
Función Pública. En todo caso, se pueden derogar los números 8 y 10
si se aceptan las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Una nueva disposición adicional decimosexta
De adición.
Se propone añadir una nueva disposición adicional decimosexta con el
siguiente tenor:
«Disposición adicional decimosexta. Aplicación de esta Ley al País
Vasco.-Los términos en los que la presente Ley se aplicará a las
Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.1.18, en relación con la disposición adicional primera de la
Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 en
relación con la disposición adicional única de la Ley Orgánica 3/
1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País
Vasco, se entenderán restringidos exclusivamente a aquellas normas
que reconozcan derechos y obligaciones de carácter esencial a los
funcionarios, sin perjuicio de la aplicación de los principios de
coordinación, cooperación y colaboración, así como del régimen
jurídico básico de las Administraciones Públicas en el Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Con la disposición que se pretende añadir estaríamos fijando una
nueva delimitación de la competencia del País Vasco para normar el
régimen estatutario de sus funcionarios.
Su justificación requiere argumentar sobre tres aspectos principales,
a saber: sobre la procedencia técnicojurídica para realizar dicha
actuación en este preciso lugar del ordenamiento, sobre la
procedencia misma de hacerlo (basada en toda la gama de
circunstancias históricas, políticas y de oportunidad estricta, según
los fines del Proyecto de Ley) y, por último, sobre la procedencia
del contenido concreto que presenta la norma a introducir a través de
esta enmienda.
El Tribunal Constitucional, a través de una dilatada jurisprudencia
(por todas, las Sentencias 94/1984, 76/1988, 14/1989 y 140/1990)
viene a despejar cualquier duda para permitirnos afirmar la
constitucionalidad y procedencia jurídica intachable de lo que ahora
se pretende.
Establecido tenemos, por tanto, que al proceso de actualización
previsto en la disposición adicional primera CE es al que le
corresponde precisar cuál es el contenido concreto que en el marco
constitucional y estatutario se da a los derechos históricos del País
Vasco. Que el lugar idóneo para hacerlo no lo constituyen sólo los
mandatos explícitos que puedan tener los preceptos del Estatuto de
Autonomía, sino también las leyes que irán integrando el ordenamiento
jurídico, a las que se remite en una cláusula abierta sobre el
proceso de actualización la disposición adicional única del Estatuto
de Gernika, haciéndose incluso de mayor coherencia la idoneidad de
una Ley estatal básica que está llamada a sentar las grandes líneas
del sistema de función pública. Y, en fin, que los entes públicos
titulares de los derechos históricos a los que se refiere el proceso
de actualización no lo son exclusivamente las instituciones forales,
en sentido estricto, de los Territorios Históricos del País Vasco,
sino todas las instituciones de autogobierno tanto del ámbito local
como del ámbito general de la Comunidad Autónoma Vasca, máxime cuando
nos referimos a una materia como la referente a los funcionarios,
unitariamente ligada al régimen institucional público de todas las
Administraciones Vascas (artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía).
Sobre la procedencia misma de hacer ahora una actualización de
derechos históricos, tenemos que referirnos, en primer lugar, a su
propia existencia. Evidentemente, aunque éste no es lugar para
pormenorizar sobre análisis de la trayectoria histórica, parece que
no debieran existir dudas sobre el comportamiento institucional que
siguieron en el pasado los poderes forales y locales vascos respecto
al germen de un régimen funcional propio, parangonable, en todo caso,
con el que hoy no se niega respecto a la Comunidad Foral de Navarra
(adviértase que nada tienen que ver con dicha constatación, ni la
circunstancia de que en el caso navarro exista una positivización
actual en la Ley Orgánica estatutaria, como hemos dicho que queda
aclarado por el Tribunal Constitucional, ni un hipotético criterio
perverso que pretendiera negar toda actualización del hecho histórico
en los sectores de la actividad pública que han nacido para las
Administraciones Públicas en este último tramo del siglo XX, pues de
lo que se trata precisamente es de si procede actualizar y de cómo
concretar hoy ese modelo propio que sólo pudo tener la extensión que
le permitían los momentos históricos en los que pudo desenvolverse).
Vistas así las cosas, la procedencia de hacer ahora una
actualización, que le permita al País Vasco un campo de juego mayor
que el limitado por todo lo que se pretende que contenga el marco
básico estatal, obedece, en síntesis, a razones políticas, en cuanto
a que lejos de provocar falsas imágenes de privilegio, se puede
avanzar en nuevos elementos de consenso que respecto a la materia de
función pública nunca se han tenido en las relaciones de todos los
Gobiernos del Estado con el País Vasco, y técnicas, en cuanto a que
el conjunto de elementos que se pretenden incorporar en la
configuración del marco básico sencillamente no se pueden homologar
en muchos de sus extremos a la realidad actual de las
Administraciones Públicas vascas, con especificidades insalvables y
con un marco de relaciones laborales distinto al que tiene el Estado.
En definitiva, finalizando con la justificación del contenido textual
de la disposición propuesta, identificamos como nuevos límites
concretos los derechos y obligaciones esenciales de los funcionarios,
con lo que queda a salvo la igualdad en el ejercicio del derecho
fundamental que proclama el artículo 23 de la Constitución Española,
el régimen jurídico básico en el que se desenvuelve la función
pública al igual que el conjunto de actividades de las
Administraciones Públicas y los principios de coordinación,
colaboración y cooperación, que permiten la integración de la función
pública vasca y su participación institucional en el sistema general
común de función pública.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del
Estatuto Básico de la Función Pública (expediente núm. 121/000177).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con el artículo
149.1.18.a de la Constitución, y resultan de aplicación al personal
funcionario y estatutario de todas las Administraciones Públicas y
entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de ellas, incluido el personal civil al
servicio de la Administración Militar.
2. En desarrollo de este Estatuto Básico y de acuerdo con el artículo
103.3 de la Constitución, el Estado y las Comunidades Autónomas
regularán, mediante Ley de las Cortes Generales y de las respectivas
Asambleas Legislativas, su propia Función Pública, así como, en el
ámbito de sus competencias, la Función Pública de las entidades
locales.
3. Los preceptos de este Estatuto Básico que así lo dispongan serán
también de aplicación al personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas y entes de Derecho Público vinculados o
dependientes de ellas.
4. Este Estatuto Básico tiene carácter supletorio para todo el
personal al servicio del Estado o de las Comunidades Autónomas no
incluido en su ámbito de aplicación.»
MOTIVACIÓN
Regulación más concisa y clara del objeto y ámbito de aplicación.
ENMIENDA NÚM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 2
De supresión.
MOTIVACIÓN
Resulta innecesario al estar incluidas todas las Administraciones
Públicas en la enmienda propuesta al artículo anterior.
ENMIENDA NÚM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3
De supresión.
MOTIVACIÓN
Aparte de la obviedad de declarar aplicable al personal laboral la
legislación laboral y los convenios colectivos, la inclusión del
personal laboral en el ámbito de esta Ley se realiza en la enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 4
De supresión.
MOTIVACIÓN
La redacción de este artículo, y de las disposiciones adicionales
tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, produciría un imposible
régimen estatutario de un centenar de normas legislativas.
Las especificidades que procedan o que cada Administración Pública
considere oportunas se establecerán en las leyes que se aprueben para
cada una de ellas en desarrollo de las bases. Siendo ésta la relación
propia entre bases y normas de desarrollo, carece de sentido
especificarla en el texto.
ENMIENDA NÚM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5
De supresión.
MOTIVACIÓN
Los colectivos específicos a los que se refiere el artículo se
regulan por disposiciones especificas en aplicación de la
Constitución o de otras leyes a las que el Estatuto Básico no afecta,
por lo que resulta innecesario.
ENMIENDA NÚM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 6
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La Función Pública de todas las Administraciones Públicas se
regulará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública, en
la provisión de puestos de trabajo y en la promoción profesional.
c) Imparcialidad en el ejercicio de la función pública como garantía
de objetividad de las Administraciones Públicas en el servicio a los
intereses generales.
d) Inamovilidad e incompatibilidad de la relación de servicio como
garantía de la imparcialidad en el ejercicio de la Función Pública.
e) Eficacia y eficiencia de las Administraciones Públicas en el
servicio a los intereses generales.
f) Profesionalidad y responsabilidad en el ejercicio de la Función
Pública.
g) Autoorganización en la ordenación de la propia actividad
profesional.
h) Cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas.
i) Participación y negociación del personal en la determinación de
sus condiciones de trabajo.
j) Formación y capacitación continua del personal.»
MOTIVACIÓN
Mejora en la sistematización y definición de los principios que
regulan la Función Pública, incluyendo, entre ellos, la formación.
ENMIENDA NÚM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 7
De supresión.
MOTIVACIÓN
Se confunden valores éticos con principios de ordenación, algunos de
ellos de rango constitucional. Por otro lado, no tiene sentido
intentar definir conductas éticas como tales, sino incorporar los
valores en los que se fundamentan como obligaciones jurídicamente
exigibles.
ENMIENDA NÚM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 8
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Son empleados públicos quienes, en virtud de nombramiento legal o
contrato laboral, prestan servicios profesionales y retribuidos en
las Administraciones Públicas o en las Entidades de Derecho Público
dependientes o vinculadas a ellas.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios públicos.
b) Personal laboral.
c) Personal estatutario de los Servicios de Salud.
3. Son funcionarios públicos quienes, de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito y capacidad y, en virtud de nombramiento legal,
prestan servicios profesionales y retribuidos en las Administraciones
Públicas, con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y con
sometimiento al Derecho Administrativo. Corresponde a los
funcionarios públicos, con carácter general, el desempeño de los
puestos de trabajo en las Administraciones Públicas.
4. Es personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
quienes, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, y en virtud del procedimiento legalmente establecido,
presta servicios profesionales y retribuidos en las Administraciones
Públicas en virtud de un contrato de esta naturaleza.»
MOTIVACIÓN
Ordenación sistemática de las diferentes clases de personal.
El personal eventual, que será funcionario o laboral, no debe
regularse como una categoría de personal similar a la del personal
permanente, debiendo regularse en una disposición adicional.
ENMIENDA NÚM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 9
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 9. Clases de funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
Son funcionarios de carrera aquellos cuyo nombramiento les habilita
para prestar servicios profesionales y retribuidos de carácter
permanente, y a los que corresponde, con carácter general, el
desempeño de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas.
Son funcionarios interinos aquellos cuyo nombramiento les habilita
para prestar servicios profesionales y retribuidos de carácter
temporal por razones justificadas de urgencia o necesidad y en tanto
no sea posible su prestación por funcionarios de carrera.»
MOTIVACIÓN
Mejor ordenación sistemática. Reducción de las causas que permiten el
nombramiento de los funcionarios interinos.
ENMIENDA NÚM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 10
De supresión.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 11
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 11. Clases y funciones del personal laboral.
1. El personal laboral podrá ser de carácter indefinido o temporal,
en función de la duración del contrato.
2. El personal laboral podrá desempeñar las siguientes funciones:
a) Las propias de oficios, así como las de vigilancia, custodia,
porteo y otras de carácter análogo.
b) Las tareas burocráticas y las auxiliares que comporten manejo de
máquinas, archivo y similares cuando se desarrollen en el extranjero.
c) Las correspondientes a actividades que requieran conocimientos
técnicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de
funcionarios que puedan desempeñarlas.
d) Las tareas de carácter temporal.
e) Las que excepcionalmente se establezcan en una norma con rango de
Ley, en función de las peculiaridades de los servicios públicos que
hayan de prestarse y que, en ningún caso, supondrán el ejercicio
directo de potestades administrativas.»
MOTIVACIÓN
Ordenación sistemática de los diferentes supuestos.
ENMIENDA NÚM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 12
De supresión.
MOTIVACIÓN
El régimen del personal eventual debería incorporarse en una
disposición adicional. Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 13
De supresión.
MOTIVACIÓN
La planificación de los recursos humanos no parece que tenga cabida
en el estatuto básico, correspondiendo a cada Administración Pública,
en el marco de la legislación aplicable, determinar los instrumentos
de planificación.
Instrumento de planificación de carácter básico es la oferta de
empleo público, pero resulta más adecuado su tratamiento en el
capítulo dedicado a la selección.
ENMIENDA NÚM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 14
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas y de las
entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas se
inscribirá en el Registro de Personal de la correspondiente
Administración Pública.
2. El Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas determinarán, previo informe del Consejo
Superior de la Función Pública, los datos que habrán de figurar en
los Registros de Personal, así como los requisitos y procedimientos
para la utilización recíproca, las normas para asegurar su
explotación y publicidad con fines estadísticos, la coordinación por
el Registro Central y los de las Comunidades Autónomas, así como los
supuestos de acceso a los datos de carácter personal, con las
cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad, de
conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la protección de
datos.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de garantizar la publicidad de los datos con fines
estadísticos, así como la coordinación de los Registros.
ENMIENDA NÚM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 15
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público
en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de méritos
y capacidad, así como el
de publicidad, mediante los sistemas selectivos establecidos en este
Estatuto y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
2. De acuerdo con el Derecho Comunitario, los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de
condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que
impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación
al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho
o de derecho, así como a sus descendientes y a los que su cónyuge,
siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
3. Para poder concurrir a los procesos selectivos convocados por las
Administraciones Públicas será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en
condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo, Escala o categoría laboral
correspondiente.
c) Tener cumplidos dieciocho años, o dieciséis, cuando se trate de
personal laboral, y no exceder de la edad de jubilación forzosa,
salvo en los Cuerpos y Escalas que tengan determinada por Ley una
edad de jubilación inferior.
d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o entidades de Derecho
Público dependientes o vinculadas a ellas, órganos constitucionales o
estatutarios o, en caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
en situación equivalente o no haber sido objeto de sanción
disciplinaria que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública
por sentencia judicial firme, en los términos de la misma.
4. Mediante Ley se regulará la composición y funciones de la Comisión
de Acceso a la Función Pública, así como las correspondientes a cada
Comunidad Autónoma, cuya misión será velar por el cumplimiento
efectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, mediante la fijación de criterios u otras medidas que
aseguren la objetividad y la transparencia de los procesos
selectivos.
5. Las correspondientes Comisiones de Acceso tendrán, en todo caso,
atribuida la competencia para designar a los miembros de los órganos
de selección.»
MOTIVACIÓN
Aparte de una mejor ordenación sistemática, al dedicar el primer
artículo del capítulo a regular el derecho de acceso, se orienta la
selección del personal desde la perspectiva de los ciudadanos, en su
consideración del derecho fundamental de acceso a los empleos
públicos de rango constitucional.
El establecimiento de una Comisión para el acceso a la Función
Pública acerca nuestro país a las más modernas corrientes en esta
materia, al garantizar, de un modo más eficaz, la neutralidad e
independencia de los órganos encargados de la selección del personal
de nuevo ingreso. Experiencias ya implantadas en otros países, como
la Comisión del Servicio Civil de los Estados Unidos, Reino Unido,
Irlanda, etc., responden a este modelo de comisiones independientes,
integradas por profesionales independientes nombrados por el
Parlamento o por el Gobierno con una duración determinada, y cuya
labor, aparte de las indicadas en el articulado, sería la de
coordinar los procesos selectivos a investigar con carácter previo a
la vía contenciosa las denuncias que se pudieran formular por los
interesados en procesos de selección interna y externa. Dichas
Comisiones deberían elaborar un informe anual sobre la protección de
los principios constitucionales que informan el acceso a la Función
Pública.»
ENMIENDA NÚM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 16
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 16. Selección del personal.
1. Cada Administración Pública aprobará y publicará su Oferta de
Empleo Público con carácter previo a la publicación de la
convocatoria de pruebas selectivas. La Oferta de Empleo Público
deberá contener las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que
cada Administración considere que han de proveerse durante el
correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas adecuadas para
favorecer que las personas discapacitadas accedan al empleo público,
debiendo reservar a tal efecto un cupo no inferior al 3 por 100 de
las plazas ofertadas para ser cubiertas entre aquellos que tengan la
condición legal de persona con minusvalía. Los procesos selectivos
contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que
impidan o dificulten la plena participación de estas personas en
condiciones de igualdad.
3. La selección de los aspirantes se efectuará mediante los sistemas
de concurso, oposición o concurso- oposición.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para
determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su
orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de
los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de
prelación de los mismos; y el concurso-oposición, en la sucesiva
utilización de los dos sistemas anteriores.
4. El proceso selectivo se completará con un período de formación
inicial o período de prácticas.
5. El número de aprobados en los procesos selectivos no podrá superar
el de plazas convocadas.
Las resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior
serán nulas de pleno derecho en los que excedan del número de plazas
convocadas.
6. Los órganos de selección tendrán carácter colegiado
y multidisciplinar, no pudiendo estar integrados en ningún caso por
mayoría de miembros del Cuerpo o Escala, o categoría, cualquiera que
sea su situación administrativa, de cuya selección se ocupen.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17
De supresión.
MOTIVACIÓN
La selección del personal laboral sigue los mismos criterios y
requisitos que la del personal funcionario, careciendo de sentido su
regulación detallado en una norma de esta naturaleza.
ENMIENDA NÚM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 24, párrafo segundo
De supresión.
Se propone la supresión del segundo párrafo del artículo 24.
MOTIVACIÓN
La jubilación voluntaria incentivada debe recogerse en una
disposición adicional.
ENMIENDA NÚM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 28
De modificación.
Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1, que tendrá
la siguiente redacción:
«b) A la promoción profesional, a través de los mecanismos
establecidos en este Estatuto y en las leyes de desarrollo, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NÚM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 32
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La creación y supresión de los Cuerpos y, en su caso, Escalas, se
efectuará por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea
Legislativa de la respectiva Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
No tiene carácter básico (ni siquiera es necesario) determinar el
ámbito de actuación de los Cuerpos, pudiendo optar las
Administraciones Públicas por atribuir las correspondientes funciones
a través de los instrumentos de ordenación de sus empleados públicos
(relaciones de puestos de trabajo), todo ello, además, con
independencia de la posible ilicitud (por quebrantamiento de la
potestad de autoorganización) de atribuir a los
Cuerpos de funcionarios competencias de los órganos administrativos.
Finalmente, la supresión del número 3 del proyecto se justifica por
no tener cabida en una norma básica la posible creación de
especialidades dentro de los Cuerpos, cuestión que, en todo caso,
debe decidir el legislador de desarrollo.
ENMIENDA NÚM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 33
De supresión.
MOTIVACIÓN
El contenido de este artículo se justifica únicamente para
diferenciar los puestos genéricos de los singularizados, cuestión
que, de establecerse, compete a cada Administración Pública en su
legislación de desarrollo. Por otra parte, se confunde la ordenación
de la actividad profesional (que alude a cuestiones orgánicas) con la
prestación de servicios (que parece aludir a las situaciones
administrativas).
ENMIENDA NÚM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 34
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las Administraciones Públicas determinarán la ordenación de su
personal y su integración en las unidades y órganos administrativos a
través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicas.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, para cada unidad
y órgano administrativo, la totalidad de los puestos de trabajo, con
expresión de los requisitos para su desempeño, su forma de provisión,
las retribuciones ligadas al mismo y las demás especificaciones
funcionales que se determinen.»
MOTIVACIÓN
La inexistencia de instrumentos de ordenación homogéneos y en los que
se reflejen la totalidad de los puestos de trabajo y los requisitos
para su desempeño es incompatible con la planificación de recursos
humanos que debe realizar cada Administración Pública.
Por otra parte, la transparencia exigible a todas las
Administraciones Públicas obliga a la existencia de tales
instrumentos, en términos igualmente homogéneos, que permitan la
identificación de todos y cada uno de los puestos de trabajo, así
como a su publicidad.
ENMIENDA NÚM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 35
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El desempeño de los puestos de trabajo de nivel directivo en
todas las Administraciones Públicas se realizará con objetividad,
imparcialidad y responsabilidad, con sometimiento al control y
evaluación de la gestión por los órganos competentes.
2. Las Leyes que el Estado y las Comunidades Autónomas aprueben en
desarrollo de este Estatuto Básico determinarán los requisitos para
la provisión de los puestos de trabajo directivos, así como el
régimen de permanencia y cese. En todo caso, los nombramientos se
efectuarán, previa convocatoria pública, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia. Se dará igualmente publicidad
a los nombramientos y ceses.»
MOTIVACIÓN
El texto del proyecto es una norma vacía de contenido, que no hace
referencia a principios tan elementales como la objetividad y la
imparcialidad.
El número 3 del proyecto carece de sentido: en un artículo básico que
pretende regular la función directiva profesional, abre la
posibilidad de declarar la situación de servicios especiales a los
funcionarios que desempeñen puestos directivos.
La redacción que se propone incluye el contenido mínimo del Estatuto
de la Función Pública directiva.
ENMIENDA NÚM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al capítulo X
De modificación.
Se propone la modificación de la denominación del capítulo X:
«Capítulo X. Provisión, movilidad y garantía del puesto de trabajo.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el objeto de este capítulo.
ENMIENDA NÚM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 36
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 36. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de los puestos de trabajo en cada Administración
Pública se realizará, de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, mediante los procedimientos de
concurso ordinario y concurso especial.
2. El concurso ordinario consiste en la comprobación y valoración de
los méritos y capacidades de los aspirantes que se exijan en la
correspondiente convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido en
la misma. La selección del candidato más idóneo para el desempeño del
puesto corresponderá a una Comisión de Selección.
3. El concurso especial consiste en la designación por la autoridad u
órgano convocante del candidato que considere más idóneo para el
desempeño del puesto convocado, de entre tres que le serán propuestos
por una Comisión de Selección a la que corresponderá valorar y
comprobar los méritos y capacidades de todas los aspirantes.
4. La composición y funciones de las Comisiones de Selección serán
reguladas por cada Administración Pública, debiendo quedar asegurada
su objetividad e imparcialidad.
5. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo
podrán proveerse provisionalmente, debiendo procederse a su
convocatoria en el plazo que determine cada Administración Pública y,
en todo caso, en el de un año desde su cobertura.
6. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias
para que sean cubiertos con personal debidamente capacitado los
puestos de trabajo que requieran el conocimiento de dos lenguas
oficiales.»
MOTIVACIÓN
Aparte de razones de sistemática que aconsejan agrupar en un solo
artículo las disposiciones relativas a la provisión y, en otro, las
relativas a las garantías y régimen de permanencia, parece
absolutamente necesario hacer referencia a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aplicables no sólo al
acceso sino también a la provisión de puestos, como reiteradamente ha
puesto de manifiesto la jurisprudencia.
Por otra parte, la elaboración de un Estatuto Básico ofrece la
oportunidad de superar el procedimiento de libre designación,
objetivando la selección de candidatos y reduciendo paralelamente las
facultades discrecionales del órgano convocante.
La incorporación al Estatuto Básico de una Comisión de Selección
imparcial y objetiva resulta fundamental para una adecuada
articulación del sistema de provisión.
Finalmente, parece necesario recoger la posibilidad de provisión
provisional, pero estableciéndose un plazo máximo de duración de
estas situaciones.
ENMIENDA NÚM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 36 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 36 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 36 bis. Régimen de permanencia.
1. Los funcionarios públicos tienen derecho al desempeño efectivo del
puesto de trabajo para el que hayan sido nombrados y a no ser
removidos en el mismo sino en los supuestos y mediante los
procedimientos previstos en este artículo y en las leyes que lo
desarrollen.
2. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por
el procedimiento de concurso ordinario sólo podrán ser removidos
mediante procedimiento contradictorio en el que se demuestre su
incapacidad sobrevenida para el desempeño del puesto, o su notoria
falta de rendimiento o calidad en el ejercicio de las actividades o
tareas correspondientes a dicho puesto. A tal efecto, las
Administraciones Públicas establecerán sistemas periódicos
y objetivos de evaluación que permitan determinar la capacidad,
rendimiento y calidad en el desempeño de los puestos de trabajo. La
resolución que ponga fin al procedimiento de remoción deberá ser
motivada.
3. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por
el procedimiento de concurso especial podrán ser removidos
discrecionalmente.
4. En los casos de remoción, así como en los de supresión del puesto
de trabajo, los funcionarios afectados serán nombrados
provisionalmente para el desempeño de otro puesto de trabajo del
mismo grupo y grado profesional, percibiendo las retribuciones
básicas que le correspondan y las demás asignadas al puesto que
efectivamente desempeñen.»
MOTIVACIÓN
Se agrupan en un solo artículo todas las disposiciones sobre
permanencia y garantías en la provisión de los puestos de trabajo.
En el número 1 se hace hincapié en el derecho de los funcionarios
públicos al desempeño efectivo de su puesto de trabajo, necesario
para asegurar la profesionalidad y la imparcialidad de los empleados
públicos.
En el número 2 se garantiza la objetividad de las causas de remoción,
al tiempo que se da entrada en el sistema de evaluaciones periódicas
del rendimiento de todo el personal.
La remoción o destitución de los funcionarios nombrados por concurso
especial se configura como un acto discrecional, como en la
actualidad.
La motivación de los actos de remoción viene exigida por la seguridad
jurídica y la objetivación de sus causas.
En el número 4 se refuerza la vinculación del puesto desempeñado con
el grado profesional de los empleados públicos, más allá de las
garantías (tímidas) retributivas del proyecto, que ni garantizan la
imparcialidad de las Administraciones Públicas ni la eficiencia de
los gastos de personal.
ENMIENDA NÚM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 37, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 37, que
tendrá la siguiente redacción:
«En los supuestos de movilidad forzosa se respetará el derecho del
funcionario al desempeño de un puesto de trabajo en la misma
localidad reservado a su grupo y grado profesional.»
MOTIVACIÓN
Asegurar el respeto al derecho a un puesto de trabajo acorde con la
categoría profesional del funcionario, y optimizar la utilización de
los recursos humanos.
ENMIENDA NÚM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al capítulo XI
De modificación.
Se propone la modificación de la denominación del capítulo XI:
«Capítulo XI. Promoción profesional y formación de los funcionarios.
MOTIVACIÓN
En coherencia con el objeto de este capítulo.
ENMIENDA NÚM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 39
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 39. Principios generales de la promoción profesional.
1. Los funcionarios públicos tienen derecho a la promoción
profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
2. A estos efectos, se considera promoción profesional:
a) La progresión de grado profesional como consecuencia de la
experiencia profesional adquirida o como resultado de un ascenso
profesional o del reconocimiento de la calidad del trabajo
desarrollado.
b) El ascenso profesional mediante los sistemas de provisión
legalmente establecidos, desde un puesto de trabajo a otro
clasificado con un nivel orgánico superior,
así como la garantía en el desempeño del puesto de trabajo ocupado.
c) El ascenso de grupo profesional cuando el funcionario reúna los
requisitos exigidos para el ingreso en el mismo y supere las pruebas
selectivas que se establezcan.
d) El cambio desde una área de especialización o Cuerpo integrado en
un determinado grupo profesional a otro del mismo grupo, mediante los
procedimiento que se establezcan por norma de rango legal o
reglamentario.»
MOTIVACIÓN
Organizar un sistema de promoción integral, que contemple tanto el
ascenso de grado, puesto y grupo profesional, así como la promoción
horizontal.
ENMIENDA NÚM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 40. Regulación del grado profesional.
1. Todos los funcionarios públicos tienen desde su nombramiento
derecho a que sea reconocido un grado profesional, que será el mínimo
establecido, mediante acuerdo entre las Administraciones Públicas,
para el grupo profesional de ingreso.
2. La Función Pública se ordenará en 30 grados, mediante la
asignación a cada grupo profesional de un número de grados
consecutivos que serán expresivos de la trayectoria profesional de
cada funcionario desde el inicio de la relación funcionarial. El
número de grados asignados a cada grupo profesional será establecido
por el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de
la Función Pública.
3. Las leyes de desarrollo de este Estatuto establecerán los
procedimientos y supuestos de progresión de grado profesional, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se fijará un período de permanencia en cada grado profesional.
Transcurrido este período, el ascenso al grupo inmediatamente
superior será automático.
b) Se establecerán procedimientos extraordinarios de progresión de
grado como reconocimiento a la calidad del trabajo desarrollado, la
superación de cursos de formación o la obtención de premios
convocados por las Administraciones Públicas.
c) Los ascensos de grado serán consecutivos, salvo en aquellos
supuestos en los que se prevea otra forma de progresión previa
superación de pruebas selectivas.»
MOTIVACIÓN
Establecer una regulación básica del grado profesional.
ENMIENDA NÚM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 41
De supresión.
MOTIVACIÓN
La promoción en este grupo profesional debe regirse por las normas
generales del Estatuto, sin perjuicio de establecer condiciones
especiales en una disposición adicional.
ENMIENDA NÚM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 41 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 41 bis, que tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 41 bis. Ascenso de puesto de trabajo:
1. Para asegurar el ejercicio por los funcionarios de su derecho al
desempeño de un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional y
grado consolidado, las Administraciones Públicas determinarán la
tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo incluidos en las
relaciones de puestos de trabajo y la estructura de grados
profesionales a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto. Cada
puesto de trabajo estará reservado a los funcionarios públicos que
tengan reconocido el grado o grados profesionales que se determinen
en la correspondiente tabla.
2. Las leyes de desarrollo de este Estatuto regularán el sistema de
ascenso de puesto de trabajo de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se fijará un período de permanencia mínima y obligatoria en cada
puesto de trabajo.
b) Los ascensos de puestos de trabajo serán siempre consecutivos,
excepto en los casos de ascenso de grupo profesional.
c) Los ascensos se realizarán mediante los procedimientos ordinarios
de provisión de puestos de trabajo. A estos efectos, la posesión del
grado o grados profesionales a los que se encuentre reservado el
puesto de trabajo será requisito imprescindible para participar en
los correspondientes procesos de provisión.»
MOTIVACIÓN
Establecer la regulación básica sobre ascenso de puesto de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 42
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 42. Ascenso de grupo profesional:
1. Los funcionarios públicos tienen derecho a ascender desde su grupo
profesional de ingreso a otro inmediatamente superior cuando reúnan
los requisitos exigidos para el ingreso en el mismo, tengan una
antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo de
procedencia y superen las pruebas selectivas que se establezcan al
efecto.
2. Los ascensos de grupo profesional podrán llevarse a cabo en
convocatorias independientes a las de ingreso, por conveniencia de la
planificación general de los recursos humanos, cuando los órganos
competentes de cada Administración Pública así lo autoricen y con las
condiciones que las mismas establezcan.
3. Mediante los procedimientos que legal o reglamentariamente se
establezcan los funcionarios podrán acceder desde una área funcional,
especialidad o cuerpo a otros pertenecientes a su mismo grupo
profesional.»
MOTIVACIÓN
No se hace referencia en este artículo a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad porque la enmienda al artículo 39 ya
ha hecho referencia a ellos al establecer los principios generales de
la promoción profesional.
ENMIENDA NÚM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 42 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 42 bis, que tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 42 bis. Formación de los funcionarios:
1. Las Administraciones Públicas, previa detección de sus
necesidades, establecerán planes de formación y desarrollo
profesional para los empleados públicos, que garanticen su formación
continua en garantía de la calidad y mejora de los servicios
públicos.
2. Desarrollarán igualmente políticas activas de formación en apoyo
de la promoción profesional.
3. El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará
actividades de formación dirigidas a los funcionarios de todas las
Administraciones Públicas, en coordinación con las Escuelas de
Formación de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
4. Las Administraciones Públicas promocionarán sistemas de
acreditación de la calidad de la formación.»
MOTIVACIÓN
La formación de los empleados es una parte esencial de toda política
de recursos humanos, siendo llamativa su ausencia del proyecto del
Gobierno.
Con la redacción propuesta, además de destacarse el papel activo que
en la promoción corresponde a las Administraciones Públicas, se
configura la formación como un derecho-deber de los empleados
públicos.
El INAP, como órgano especializado en materia de formación, debe
tener reconocimiento expreso en el Estatuto básico, al igual que las
Escuelas de Formación de las restantes Administraciones Públicas.
La formación continua del personal, por otra parte, debe someterse a
sistemas de evaluación y acreditación que garanticen su adecuación a
las finalidades programadas.
ENMIENDA NÚM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 44, apartados 2 y 4
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 2 y 4, que tendrán la
siguiente redacción:
«2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo asignado a cada grupo o, en su caso, subgrupo
profesional.
b) El grado, que será una cantidad igual para todos los funcionarios
que tengan reconocido un determinado grado profesional.
c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el
importe mínimo de una mensualidad del sueldo, grado y trienios y se
devengarán los meses de junio y diciembre.
d) Los trienios.
4. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de puesto de trabajo, que retribuirá la especial
dificultad técnica, el contenido, la dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
b) El complemento de productividad, que retribuirá el especial
rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño del puesto de
trabajo, vinculado a los sistemas de evaluación del rendimiento y a
la introducción de mejoras en la prestación de los servicios
públicos.»
MOTIVACIÓN
Establecer un sistema retributivo sencillo y transparente, aplicable
en todos sus elementos al conjunto de empleados públicos. La
supresión de las gratificaciones está motivada por la inclusión de
los supuestos correspondientes en el complemento de productividad.
En cuanto a las pagas extraordinarias, parece conveniente un avance
en el importe mínimo de su cuantía.
ENMIENDA NÚM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 45
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las retribuciones de los funcionarios interinos serán las mismas que
las de los funcionarios de carrera. A efectos de la retribución del
grado, se considerará el grado mínimo correspondiente al grupo
profesional.»
MOTIVACIÓN
Por aplicación del principio de igualdad el régimen retributivo de
los funcionarios interinos debe ser igual que el de los de carrera.
ENMIENDA NÚM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 51, apartado 1, letra d)
De supresión.
Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del artículo
51.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda de adición de un artículo 36 bis,
apartado 4.
ENMIENDA NÚM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Artículo 55
De supresión.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas a los artículos 51 y 36 bis sobre
régimen de permanencia en los puestos de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 56
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 1 y 2, que tendrán la
siguiente redacción y la supresión del apartado 4:
«1. Pasarán a la situación de excedencia forzosa los funcionarios
procedentes de la situación de suspensión firme de funciones que, no
teniendo reservado puesto de trabajo, soliciten el reingreso al
servicio activo y no les sea concedido en el plazo de seis meses, una
vez cumplida la pena o sanción.
2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir las
retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por
hijo a cargo. El tiempo transcurrido en esta situación será
computable a efectos de trienios y
derechos en el Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la supresión de la situación de expectativa de
destino que se ha propuesto en las enmiendas anteriores y con la
enmienda al artículo 44 que considera el grado como retribución
básica.
ENMIENDA NÚM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 62, apartados 1 y 4
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 y la supresión del apartado
4:
«1. El reingreso al servicio activo se efectuará por los
procedimientos de concurso ordinario, concurso especial, adscripción
definitiva, adscripción provisional y reasignación de efectivos.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la propuesta de supresión de la libre designación
como sistema de provisión de puestos de trabajo y con la propuesta de
supresión de la situación administrativa de expectativa de destino.
ENMIENDA NÚM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 63
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los funcionarios públicos y el personal estatutario de los
Servicios de Salud incurrirán en responsabilidad disciplinaria por
las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudieran
derivarse de tales infracciones.
2. Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los
superiores que consistieren, así como quienes indujeren o encubrieren
las faltas muy graves o
graves cuando de dichos actos se deriven grandes daños para la
Administración o los ciudadanos.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 64
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Corresponde a las Administraciones Públicas el ejercicio de la
potestad disciplinaria para la corrección de las faltas que cometan
los funcionarios y el personal estatutario de los Servicios de Salud
en el ejercicio de sus funciones.
2. Las Administraciones Públicas ejercerán la potestad disciplinaria
de acuerdo con los siguientes principios:
a) El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a los
órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por
disposición legal o reglamentaria.
b) Irretroactividad: Serán de aplicación las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que
constituyan infracción disciplinaria.
Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en
cuanto favorezcan al presunto infractor.
c) Tipicidad: Sólo constituyen infracciones disciplinarias las
vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por este
Estatuto y las leyes que lo desarrollan. Únicamente por la comisión
de infracciones disciplinarias podrán imponerse sanciones que, en
todo caso, estarán delimitadas por la Ley. Las disposiciones
reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones
o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas
legalmente.
d) Responsabilidad: Sólo podrán ser sancionados disciplinariamente
por hechos u omisiones constitutivos de infracción los funcionarios o
personal estatutario que resulten responsables de los mismos.
e) Proporcionalidad: En la imposición de sanciones disciplinarias por
las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la
existencia de intencionalidad por reiteración, la naturaleza de los
perjuicios
causados a la Administración o a los ciudadanos y la
reincidencia.
f) Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes
vinculan a todas las Administraciones Públicas.
g) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se
aprecien indicios fundados de criminalidad, se suspenderá la
tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.»
MOTIVACIÓN
La enmienda recoge los principios de la potestad disciplinaria, ya
que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, donde se han recogido estos
principios, excluye de su aplicación el régimen disciplinario.
ENMIENDA NÚM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 65
De supresión.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica; en coherencia con la enmienda siguiente.
ENMIENDA NÚM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 66
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 66. Clases de faltas:
1. Las infracciones disciplinarias se clasificarán por las leyes de
desarrollo en faltas leves, graves y muy graves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a laConstitución y a los
respectivos Estatutos de Autonomía
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el
ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación en el ejercicio de la Función Pública que suponga
discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,
lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo
voluntariamente de las tareas o funciones al ser nombrado para
desempeñar un puesto de trabajo o tarea.
d) La emisión de informes determinantes y la adopción de resoluciones
o acuerdos declarados manifiestamente ilegales por el procedimiento y
órgano competente, que causen daños muy graves al interés público, al
patrimonio o a los bienes de la Administración o de los ciudadanos.
e) La publicación, la utilización indebida o la negligencia en la
custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados
como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su
difusión o conocimiento indebidos.
f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes
al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o imparcialidad, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de
cualquier naturaleza o ámbito.
h) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un
superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el
ejercicio de sus competencias, referidas a funciones del puesto o
tareas del interesado, salvo que constituyan una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier
otra disposición general.
i) La prevalencia de la condición de funcionario público para obtener
un beneficio indebido para sí o para otro.
j) La realización de actividades declaradas incompatibles legalmente.
k) Los actos que impidan el libre ejercicio de los derechos
fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos
sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio
del derecho de huelga.
m) La participación en una huelga quienes la tengan expresamente
prohibida por Ley.
n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios
esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga.
o) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en
el ejercicio de sus funciones.
p) El acoso sexual.
q) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de
Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas
ante las que responden las Administraciones Públicas, y en las
constituidas por las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
cuando sean requeridos y resulte legalmente exigible.
r) El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio
grave a los subordinados o al servicio.»
MOTIVACIÓN
Mejora de la tipificación de las faltas muy graves; se suprime del
Proyecto la falta número 20, ya que implica una posibilidad de una
regulación no homogénea de las infracciones muy graves en las
Administraciones Públicas que podría vulnerar el principio de
igualdad. Téngase en cuenta que la separación del servicio, sanción
correspondiente a las infracciones muy graves, implica la
imposibilidad de acceso a cualquier Administración Pública.
ENMIENDA NÚM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 68
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio que comportará la pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la revocación del nombramiento de
funcionario interino. Esta sanción sólo se aplicará por la comisión
de faltas muy graves.
b) Suspensión de empleo y sueldo por un período de hasta seis años de
duración.
c) Inhabilitación a efectos de promoción profesional por período
mínimo de dos años y máximo de cuatro.
d) Apercibimiento.
2. A las faltas muy graves se aplicará la sanción de separación de
servicio o suspensión de empleo y sueldo por un período de tres a
seis años; a las graves, la de suspensión de empleo y sueldo por
período inferior a tres años o inhabilitación a efectos de promoción
profesional y a las leves, la de apercibimiento.»
MOTIVACIÓN
La enmienda suprime la sanción de cambio forzoso de puesto de trabajo
o tarea por implicar una «penalización» al órgano de destino; además,
el cambio forzoso a provincia distinta es una sanción no siempre
aplicable (entidades locales, Comunidades Autónomas uniprovinciales).
ENMIENDA NÚM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 70
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad
disciplinaria requerirá procedimiento legal o reglamentariamente
establecido.
2. Los procedimientos que en desarrollo de este Estatuto regulen el
ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad
disciplinaria deberán respetar los siguientes derechos:
a) Presunción de inocencia.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las
infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones
que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad y
nombramiento del Instructor, y, en su caso, del Secretario, de la
autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que
atribuya tal competencia.
c) A formular alegaciones y a ser asistido de letrado o de los
representantes sindicales que determine.
d) Aproponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de
los hechos y posibles responsabilidades.
e) Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
disciplinaria de cada Administración Pública deberán garantizar la
debida separación entre la fase instructora y sancionadora,
encomendándosela a órganos distintos.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada
y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente
disciplinario.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 71, apartado 1
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 1 de este artículo.
MOTIVACIÓN
La redacción del apartado 1 es contraria a la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común que exige que la determinación de los órganos competentes para
el ejercicio de la potestad sancionadora sea por norma legal o
reglamentaria, lo que se precisa en la enmienda al artículo 64.
ENMIENDA NÚM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 73, apartado 4 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 4, que tendrá la siguiente
redacción:
«4. Las Administraciones Públicas crearán Registros, que serán
públicos, en los que consten las autorizaciones de compatibilidad.»
MOTIVACIÓN
Reforzar el rigor y la transparencia del sistema de
incompatibilidades, así como la garantía de los intereses generales.
ENMIENDA NÚM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 75, apartado 3
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3, que tendrá la siguiente
redacción:
«3. No podrá reconocerse compatibilidad al personal que, por su
actividad pública principal, perciba retribuciones complementarias
cuya cantidad en cómputo anual supere el 25 por 100 de sus
retribuciones totales, excluidos los conceptos retributivos que
tengan su causa
en la antigüedad y los de cuantía no fija o devengo no periódico.»
MOTIVACIÓN
Mayor rigor del régimen de incompatibilidades.
En coherencia con la enmienda al artículo 44 que considera que el
grado es una retribución básica.
ENMIENDA NÚM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El personal al servicio de las entidades locales se rige por este
Estatuto Básico, por la legislación de Régimen Local, y por la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas dictada en el
ámbito de sus competencias en la materia.»
MOTIVACIÓN
Dadas las peculiaridades del personal al servicio de las entidades
locales y la adecuada ordenación sistemática de su regulación actual
en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, no tiene sentido
su regulación en disposiciones adicionales. Cualquier alteración de
su contenido debe realizarse a través de una modificación de la Ley
de Bases de Régimen Local.
ENMIENDA NÚM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional segunda
De supresión.
MOTIVACIÓN
El régimen contenido en esta disposición deriva de la legislación
general aplicable (legislación sobre Función Pública, Estatuto de
Ceuta y Melilla, legislación sobre Régimen Local).
ENMIENDA NÚM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional tercera
De supresión.
MOTIVACIÓN
Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se
aprueben otros Estatutos Básicos.
La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1
permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de
Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional cuarta
De supresión.
MOTIVACIÓN
Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que además, se aprueben
otros Estatutos Básicos.
La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1
permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de
Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional quinta
De supresión.
MOTIVACIÓN
Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que además, se aprueben
otros Estatutos Básicos.
La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1
permite resolver adecuadamente la problemática
que en el sistema de Función Pública ha introducido el Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NÚM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional sexta
De supresión.
MOTIVACIÓN
Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se
aprueben otros Estatutos Básicos.
La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1
permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de
Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional séptima
De supresión.
MOTIVACIÓN
Si este Estatuto Básico lo es, no se sostiene que, además, se
aprueben otros Estatutos Básicos.
La redacción dada en la enmienda de modificación al artículo 1
permite resolver adecuadamente la problemática que en el sistema de
Función Pública ha introducido el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional octava
De supresión.
MOTIVACIÓN
Es redundante con lo establecido en el artículo 25.
ENMIENDA NÚM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional decimocuarta
De supresión.
MOTIVACIÓN
Se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
ENMIENDA NÚM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá
la siguiente redacción:
«Disposición adicional nueva. Personal eventual:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal y con
carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas
como de confianza y asesoramiento especial, no reservadas a
funcionarios de carrera, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin.
2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias, los Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones
Locales, determinará el número de puestos, con sus características y
retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los
créditos presupuestarios consignados. Las retribuciones de este
personal se ajustarán a las que por similares funciones, tareas o
puestos perciban los funcionarios de carrera.
3. Las Leyes de Desarrollo del Estatuto básico de la Función Pública
determinarán los órganos de la Administración Pública que podrán
disponer de este personal de confianza y asesoramiento especial.
4. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres. En todo
caso, el cese, que nunca generará derecho a indemnización, tendrá
lugar cuando cese la autoridad que lo nombró.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 12.
ENMIENDA NÚM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá
la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos
económicos a la jubilación voluntaria.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 24.
ENMIENDA NÚM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá
la siguiente redacción:
«A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al
título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.»
MOTIVACIÓN
Se debe mantener lo previsto en este sentido en la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
ENMIENDA NÚM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá
la siguiente redacción:
«Disposición adicional nueva. Carrera profesional del grupo tercero:
1. La carrera profesional del grupo tercero se estructurará por cada
Administración Pública en los dos subgrupos a que hace referencia el
artículo 31.
2. El ascenso de un subgrupo a otro se efectuará mediante la
superación de pruebas selectivas.
3. Se regulará por Ley los casos en que el requisito de titulación
para el ascenso de subgrupo a otro puede ser suplido por otros
requisitos, en función de las especificidades de las áreas de
actividad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 41.
ENMIENDA NÚM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición transitoria segunda, apartado 2
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 2 de esta disposición
transitoria.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. En coherencia con enmiendas anteriores en que no se
contempla la categoría profesional.
ENMIENDA NÚM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición transitoria tercera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Para proceder a la transposición al nuevo sistema retributivo, las
Administraciones Públicas establecerán complementos transitorios de
adaptación para garantizar las condiciones retributivas actuales de
los funcionarios públicos.»
MOTIVACIÓN
Garantizar que el nuevo sistema retributivo no tendrá efectos
negativos en ningún caso.
ENMIENDA NÚM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición transitoria sexta
De supresión.
MOTIVACIÓN
El principio de retroactividad de las normas más favorables ya está
recogido en la enmienda formulada al artículo 64.
ENMIENDA NÚM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición derogatoria
De supresión.
Se propone la supresión de los apartados d) y e) de la disposición
derogatoria.
MOTIVACIÓN
Al considerarse más conveniente la regulación de las peculiaridades
del personal al servicio de las Entidades Locales en la Ley de Bases
de Régimen Local y de acuerdo con nuestra enmienda a la disposición
adicional primera, no es adecuada la derogación de los preceptos de
la Ley 7/1985, ni del texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986.
Por otra parte, no se entiende la derogación de la disposición
adicional segunda de la Ley 7/1985, cuyo contenido es mucho más
amplio que el referente al régimen de personal.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 110 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la
Función Pública.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 4.2
De modificación.
Se modifica el artículo 4.2 sustituyendo la denominación de
«estatutario de las instituciones del Sistema Nacional de Salud» por
la de «estatutario de los Servicios de Salud».
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario identificar al referido personal con una misma
denominación.
El Proyecto hace referencia en el artículo 4.2 al personal
estatutario de las instituciones del Sistema Nacional de Salud,
mientras que en otros artículos lo denomina personal estatutario de
los Servicios de Salud. Así ocurre en el artículo 8.5 y en la
disposición adicional séptima.
Se trata de una mejora técnica que armoniza la denominación de esta
clase de personal.
ENMIENDA NÚM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 15
De adición.
Se añade al artículo 15. Selección de personal al servicio de las
Administraciones Públicas, un nuevo apartado 8 con la siguiente
redacción:
«8. En las Leyes de desarrollo a que se refiere el artículo 4.1 del
presente Estatuto, se establecerán los requisitos y condiciones para
el acceso a la Función Pública de los funcionarios de nacionalidad
española de los organismos internacionales.»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de posibilitar que los funcionarios de nacionalidad española
de los organismos internacionales puedan acceder a la Función Pública
de las Administraciones Públicas de acuerdo con los requisitos y
condiciones que se establezcan, que habrán de respetar siempre los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
ENMIENDA NÚM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 15.3
De modificación.
Se sustituye la referencia al «apartado anterior» por la de «apartado
1».
JUSTIFICACIÓN
Se trata de corregir un error de hecho.
ENMIENDA NÚM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 15.7
De modificación.
Se modifica el artículo 15.7, dándole la siguiente redacción:
«7. De acuerdo con el Derecho Comunitario, los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad
de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo
que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas.
Lo establecido en el apartado anterior será, asimismo, de aplicación
al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
El Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones Públicas
determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan
acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.»
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social contiene una nueva regulación del acceso a la Función Pública
española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea que está en línea con la interpretación que la Comisión
Europea da a esta materia, en cuanto que entiende que el adecuado
cumplimiento de las obligaciones relativas al artículo 48 del Tratado
CEE obliga a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que
los ciudadanos europeos tienen acceso en igualdad de condiciones a
los empleos públicos que no están cubiertos por la excepción prevista
en el apartado cuarto de dicho artículo.
Se trata de adecuar la normativa de Función Pública que regula el
acceso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y que exige que esta materia se regule especificando los
empleos públicos a los que no se puede acceder. La Comisión Europea
parte del principio general de que se puede acceder a todos los
empleos públicos, excepto a aquellos que expresamente se señalen por
implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y tratarse de funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses de las Administraciones Públicas.
En definitiva, lo que hay que señalar expresamente los Cuerpos,
Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no se puede acceder.
ENMIENDA NÚM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 16.1.a)
De modificación.
Sustituir la referencia al apartado 6 por «apartado 7».
JUSTIFICACIÓN
Se trata de corregir un error de hecho.
ENMIENDA NÚM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 29, apartado a)
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado a), que regula el derecho a la
libre sindicación, sustituyéndola por la siguiente:
«a) A la libre afiliación a organizaciones sindicales y asociaciones
profesionales.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, mantiene expresamente
la vigencia de la Ley 19/1977 y del Real Decreto 833/1977, en lo
relativo a la capacidad representativa de las Asociaciones
Profesionales para la defensa de sus intereses. Igualmente, en su
Disposición derogatoria, mantiene la vigencia de las disposiciones
relativas de las Asociaciones Profesionales, cuya libertad de
sindicación se reconoce a efectos del artículo 28.1 de la
Constitución.
ENMIENDA NÚM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 35
De adición.
Añadir un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
«A la función directiva le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 89.2.c) de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
El nuevo apartado se remite a lo dispuesto en otro artículo de este
Estatuto, el 89.2.c), que excluye de la negociación colectiva las
condiciones de trabajo de quienes desempeñan funciones directivas.
ENMIENDA NÚM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 36, apartado 1, párrafo 3
De modificación.
Se sustituye la expresión «supondrán como mínimo el 55 por 100 de la
puntuación máxima total» por «supondrán como mínimo el 75 por 100 de
la puntuación máxima total».
JUSTIFICACIÓN
Se garantiza de esta forma más adecuadamente el cumplimiento de los
criterios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad en la
provisión de puestos de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 36, apartado 2, párrafo 1
De modificación.
Se sustituye la expresión «reintegrarse al puesto de que procede» por
«reintegrarse al puesto de procedencia».
Sustituir igualmente la expresión «la Administración podrá dentro de
este plazo decidir, por procedimiento contradictorio, que el
funcionario de que se trata se reintegre al puesto del que procede»
por «la Administración podrá acordar que el funcionario de que se
trata se reintegre a su puesto de procedencia dentro de ese mismo
plazo y mediante procedimiento contradictorio».
JUSTIFICACIÓN
Se trata de evitar interpretaciones equívocas en los casos de acceso
por promoción interna o por convocatoria libre de quien ya es
funcionario de carrera de algún otro Cuerpo o Escala.
ENMIENDA NÚM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 36, apartado 5
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Los puestos de trabajo provistos provisionalmente por razones de
urgente e inaplazable necesidad deben convocarse para su cobertura en
un plazo que no exceda de dos años.»
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario establecer un plazo razonable, dos años, para que
las Administraciones Públicas tengan que convocar los puestos de
trabajo provistos provisionalmente.
ENMIENDA NÚM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 53.1
De adición.
Añadir un nuevo apartado d), con la siguiente redacción:
«Cuando sean autorizados para realizar una misión en organismos
internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación internacional por período determinado, así
como cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de
organizaciones internacionales o de carácter supranacional.»
JUSTIFICACIÓN
La presencia de funcionarios de nuestras Administraciones Públicas en
el extranjero es de gran interés para la adecuada defensa de los
intereses españoles.
ENMIENDA NÚM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 57
De adición.
Añadir en el segundo párrafo, a continuación de la expresión «por
razones de edad» la palabra «accidente».
JUSTIFICACIÓN
Se trata de hacer coincidir la regulación de la excedencia por
cuidado de familiares con la figurada en el artículo decimonoveno de
la recientemente aprobada Ley para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral.
ENMIENDA NÚM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 58
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«El tiempo de permanencia en esta situación de excedencia es
computable a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación.»
JUSTIFICACIÓN
La importancia que tiene la prestación de servicios en el sector
público determina la conveniencia de incorporar estos derechos, que
están reconocidos a los excedentes por cuidado de familiares, a los
funcionarios que pasen a esta situación administrativa.
ENMIENDA NÚM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 66.2
De modificación.
Se modifica el primer párrafo de acuerdo con la siguiente redacción:
«2. A las faltas muy graves se aplicarán las sanciones de separación
del servicio, suspensión de empleo y sueldo entre tres y seis años o
cambio forzoso a puesto de trabajo o tarea situados en provincia
distinta; a las graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta tres
años, demérito o cambio forzoso de puesto o tarea.»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de relacionar mejor las sanciones con la clase de falta que
corrigen. En ese sentido se echa de menos en el proyecto la
posibilidad de sancionar las faltas muy graves con la suspensión de
empleo y sueldo.
Por otro lado, la duración de la suspensión de empleo o sueldo se
gradúa, como hace el actual Reglamento disciplinario, estableciendo
una duración de entre tres y seis años para las faltas muy graves y
de hasta tres años para las graves.
ENMIENDA NÚM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional primera.dos.4
De supresión.
Se suprime el primer párrafo de la disposición adicional primera.dos.
4.
JUSTIFICACIÓN
El citado primer párrafo reproduce exactamente el apartado 6 del
artículo 36 del Proyecto de Estatuto Básico que señala que «las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para que sean cubiertos con personal
debidamente capacitado los puestos de trabajo que requieran el
conocimiento de dos lenguas oficiales.
Procede suprimir el párrafo incluido en la disposición adicional
primera que establece las normas básicas específicas para el personal
al servicio de las entidades locales, en cuanto que la materia
considerada está regulada con carácter general en el artículo 36.6.
ENMIENDA NÚM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional décima.2.f)
De modificación.
Se modifica la disposición adicional décima.2.f), sustituyendo la
denominación de «personal al servicio del Sistema Nacional de Salud»
por la de «personal estatutario de los Servicios de Salud».
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario identificar al referido personal con una misma
denominación.
El proyecto hace referencia en la disposición adicional décima.2.f)
al personal al servicio del Sistema Nacional de Salud, mientras que
entre otros artículos lo denomina personal estatutario de los
Servicios de Salud. Así ocurre en el artículo 8.5 y en la disposición
adicional séptima.
Se trata de una mejora técnica que armoniza la denominación de esta
clase de personal.
ENMIENDA NÚM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición derogatoria, letra d)
De adición.
Añadir en la letra d) de la disposición derogatoria a continuación de
«la disposición adicional segunda» los números «7 y 8».
JUSTIFICACIÓN
Se trata de precisar que lo que se está derogando son los apartados 7
y 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Estos dos apartados son los que se refieren directamente a materias
de Función Pública Local en cuanto contienen normativa específica
sobre los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Esta mejora técnica contribuye, pues, a aclarar y precisar el alcance
de la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley de
Bases de Régimen Local.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta 22 enmiendas al proyecto de Ley reguladora del
Estatuto Básico de la Función Pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley / (igual al proyecto).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, carecen del
carácter de normas básicas los preceptos siguientes: artículos 11.3;
13.4, último inciso; 17.4; 18.2; 52.3; 61.4; 62.2, tercer párrafo;
69.2 y 3; 72.3, párrafos segundo a quinto».
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que los preceptos que se relacionan en la presente
enmienda no deben tener el carácter de básico. En este sentido, hay
que tener presente cuál es la función propia de la legislación básica
a la que con este término o con el de bases alude el artículo
149.1.18 CE, es decir, delimitar el campo legislativo autonómico,
pero sin que ello suponga exclusión o vaciamiento de sus
competencias, sino obligación de atenerse en el ejercicio de éstas al
sentido, amplitud y fines de la materia básica, y sin que ello
implique privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias
estatutariamente asumidas
ENMIENDA NÚM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 11.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 11. Personal laboral.
3. El personal laboral podrá desempeñar las funciones que se
establezcan por la correspondiente Ley de Función Pública de cada
Administración Pública, en función de las peculiaridades de la
organización administrativa o de los servicios públicos que hayan de
prestarse.»
JUSTIFICACIÓN
Los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal
laboral se determinan en función de la naturaleza o especifidad de
los mismos dentro de la organización administrativa. Por
consiguiente, corresponde determinar a la Ley aplicable en cada
Administración Pública si las funciones y cometidos de cada puesto
aconsejan su desempeño por personal laboral o por personal
funcionario con carácter general, y qué puestos concretos deben ser
ocupados por personal laboral.
ENMIENDA NÚM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 14.
JUSTIFICACIÓN
Se propone la supresión de dicho precepto por considerar que el mismo
no debe tener el carácter de básico en consonancia con lo previsto en
el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española.
ENMIENDA NÚM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de suprimir el último párrafo del artículo 15.1.
JUSTIFICACIÓN
Debe suprimirse el mismo por innecesario y por ser la celeridad uno
de los principios que rigen la actuación de todas las
Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 15.5.
Redacción que se propone:
«Artículo 15. Normas generales y sistemas de selección.
5. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
deben prever que el personal seleccionado para cubrir puestos de
trabajo en territorios con dos lenguas oficiales tenga un
conocimiento de las dos lenguas adecuado y suficiente para la
realización de las funciones propias de los puestos de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que la redacción del Proyecto de Ley tiene, a nuestro
entender, un carácter muy regresivo respecto de la regulación vigente
actualmente, recogida en el artículo 19.1 de la Ley 30/1984. La mera
previsión de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, deban prever que el personal seleccionado esté
debidamente capacitado para cubrir los puestos de trabajo o la
realización de funciones que requieran el conocimiento de dos lenguas
oficiales, no garantiza en absoluto que en las convocatorias de
procesos selectivos las Administraciones puedan exigir el
conocimiento de un determinado nivel de conocimiento de la lengua de
la Comunidad Autónoma, posibilidad que ha sido refrendada por el
Tribunal Constitucional en diversas sentencias, de entre la que debe
destacarse la STC número 46/1991, en relación con el artículo 34 de
la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la
Función Pública de la Administración de la Generalidad.
La redacción que se propone en esta enmienda responde el carácter de
precepto regulador del régimen de selección del personal y establece
la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan establecer
como requisito de acceso el conocimiento de las lenguas oficiales en
el territorio de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NÚM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 17.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 17. Selección del personal laboral.
1. La participación en los procesos selectivos de personal laboral
exigirá la concurrencia de los requisitos enunciados en las letras
b), e) y f) del apartado 1 del artículo anterior. Se requerirá poseer
la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas
habituales de la categoría profesional correspondiente y tener
cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de sesenta y cinco
años, salvo que por disposición legal o Convenio Colectivo se
determine otra edad de ingreso o jubilación.»
JUSTIFICACIÓN
La actual remisión del artículo 17, referido al personal laboral, a
la letra c) del artículo 16.1 es técnicamente incorrecta, en la
medida en que este precepto regula los requisitos para la
participación en procesos selectivos de funcionarios.
Por tanto, en el redactado que se propone se omite dicha remisión y
se añade el requisito específico para la selección del personal
laboral de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas habituales de la categoría profesional correspondiente.
ENMIENDA NÚM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de adicionar in fine, un texto en la letra g) del apartado 1
del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28. Derechos individuales.
1. Los funcionarios tienen los siguientes derechos profesionales:
g) A vacaciones y permisos, de acuerdo con las normas que les sean
aplicables.»
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que los funcionarios se hallan sujetos a una
relación de carácter estatutario, constituida por normas de rango
legal y reglamentario, se considera necesario que en materia de
vacaciones y permisos se haga referencia a dicha normativa, dado que
ambos son derechos funcionariales.
ENMIENDA NÚM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 30.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 30. Deberes de los funcionarios.
1. Los funcionarios públicos están obligados a:
a) Respetar la Constitución, los Estatutos de Autonomía y el resto
del ordenamiento jurídico.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que dentro del ordenamiento jurídico deben entenderse
englobados todos los Estatutos de Autonomía existentes y no sólo el
que corresponda.
ENMIENDA NÚM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 31.
Redacción que se propone:
«Artículo 31. Grupos Profesionales.
Los funcionarios públicos.../... en los siguientes Grupos:
Grupo primero.../... (igual que en el Proyecto).
Grupo segundo.../... (igual que el Proyecto).
Grupo tercero.../... (igual que el Proyecto).
Grupo cuarto: acreditación de haber cursado la enseñanza
obligatoria.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar el precepto en consonancia con la normativa vigente sobre la
materia la cual se refiere a la «enseñanza obligatoria».
ENMIENDA NÚM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 32.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 32. Cuerpos y Escalas.
3. Podrán crearse, modificarse, unificarse y suprimirse plazas y
especialidades mediante la correspondiente norma del rango que se
determine en cada Ley de Función Pública.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del Proyecto de Ley es ambigua y confusa, por cuanto no
se determina qué Ley debe establecer la creación, modificación,
unificación y supresión de especialidades en los Cuerpos y Escalas.
Si se trata, como parece, del establecimiento de una reserva de ley
genérica sobre esta materia y con carácter básico para todas las
Comunidades Autónomas, no parece que la entidad de la misma
justifique la inclusión en el Estatuto Básico de la Función Pública
de un precepto que imponga su regulación, en todos los casos y
necesariamente, por Ley.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la creación de los Cuerpos
o Escalas autonómicos debe hacerse según el primer apartado del
artículo 32 del Proyecto por Ley de las Asambleas Legislativas de las
respectivas Comunidades Autónomas. En consecuencia, la creación de
especialidades constituye un mero desarrollo o complemento de
carácter organizativo de la Ley de creación del Cuerpo o Escala, no
el ejercicio de una potestad reglamentariamente que conlleve un
despliegue innovador o sustitutivo de la disciplina legislativa,
norma de rango legal en caso de determinar que la regulación podrá
hacerse por norma de rango reglamentario.
ENMIENDA NÚM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de adicionar un párrafo al artículo 36.6.
Redacción que se propone:
«Artículo 36. Provisión de puestos de trabajo y régimen de
permanencia en los mismos.
6. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para que los puestos de trabajo en
territorios con dos lenguas oficiales sean cubiertos con personal que
tenga un conocimiento de las dos lenguas adecuado y suficiente para
la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo».
JUSTIFICACIÓN
De la redacción del Proyecto de Ley se puede deducir que el
conocimiento de las lenguas oficiales se exigirá sólo para la
provisión de los puestos para cuyo desarrollo sean necesarias ambas.
Con el redactado que se propone la exigencia se extiende a todos los
puestos de trabajo, con el nivel adecuado y suficiente para la
realización de las funciones propias de los mismos.
ENMIENDA NÚM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de adicionar in fine, un texto en el artículo 46.
Redacción que se propone:
«Artículo 46. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los
aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las
retribuciones básicas, excluidos los trienios del Cuerpo o Escala en
que aspiren a ingresar. En caso de reducción de la jornada, se
reducirán proporcionalmente las retribuciones.»
JUSTIFICACIÓN
La introducción del límite de la proporcionalidad retribución/jornada
se debe a que pueden establecerse jornadas inferiores a las normales
(media jornada, un tercio, etc.) para la realización de las
prácticas. De esta forma se matiza la garantía de una cuantía mínima
correspondiente a las retribuciones básicas del Cuerpo o Escala al
que pretende ingresar.
ENMIENDA NÚM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el apartado 1 del artículo 56.
Redacción que se propone:
«Artículo 56. Excedencia forzosa.
1. Pasarán a la situación de excedencia forzosa los funcionarios
procedentes de la situación de suspensión firme y expectativa de
destino en los términos y condiciones que establezca la
correspondiente Ley de Función Pública de cada Administración
Pública.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 55
(expectativa de destino) y 61 (suspensión de funciones), en cuanto se
refieren a los efectos, duración e incumplimiento de las obligaciones
que corresponden a las mismas.
ENMIENDA NÚM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 59.
Redacción que se propone:
«Artículo 59. Excedencia voluntaria.
1. La situación.../...
a) Podrá concederse.../... expediente disciplinario.
b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar
sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera
de las Administraciones Públicas durante los cinco años
inmediatamente anteriores, a los funcionarios cuyo cónyuge o
conviviente resida en otra localidad por haber obtenido.../...
organizaciones internacionales.»
JUSTIFICACIÓN
En la normativa de ciertas Comunidades Autónomas se han reconocido
una serie de derechos a las uniones estables de pareja.
Concretamente, en materia de Función Pública, se ha regulado en la
concesión de la excedencia por agrupación familiar para los
funcionarios respecto de su conviviente, en un plano de igualdad de
derechos de esta forma de convivencia marital con la que se establece
por matrimonio.
ENMIENDA NÚM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 60.
Redacción que se propone:
«Artículo 60. Excedencia voluntaria incentivada.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria incentivada a los
funcionarios que la soliciten y se hallen afectados por un proceso de
movilidad forzosa derivado de un plan de ordenación de recursos
humanos. No podrá declararse cuando al funcionario se le instruya
expediente disciplinario.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco
años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público
bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de
naturaleza laboral o administrativa. El reingreso al servicio activo
se efectuará por los procedimientos señalados en los apartados 1 y 3
del artículo 62.»
JUSTIFICACIÓN
La actual redacción configura la excedencia voluntaria incentivada
como un derecho del funcionario, de concesión automática.
Consideramos que, dadas las circunstancias y consecuencias que se
derivan de dicha situación administrativa, la administración debe
disponer de un cierto grado de discrecionalidad en su concesión que
le permita denegarla previa valoración de cada caso concreto, en
función de los parámetros y condiciones que determine.
Por otra parte, se añade un inciso al párrafo segundo del apartado
primero, que clarifica el procedimiento de reingreso de los
funcionarios acogidos a esta modalidad de excedencia.
ENMIENDA NÚM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de modificar la letra c) del apartado 1 del artículo
68.
Redacción que se propone:
«Artículo 68. Sanciones.
1. Las faltas serán corregidas.../...
c) Cambio forzoso sin derecho a indemnización, a puesto de trabajo o
tarea situado en localidad distinta, por período no inferior a dos
años.»
JUSTIFICACIÓN
Se sustituye la «provincia» por la «localidad» para que pueda ser de
aplicación la sanción por parte de Administraciones Públicas situadas
en Comunidades Autónomas uniprovinciales, como La Rioja o Madrid.
ENMIENDA NÚM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de modificar el título del capítulo XIX.
Redacción que se propone:
«Capítulo XIX.
Cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Función
Pública.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el contenido de las enmiendas posteriores, debe
suprimirse cualquier referencia a la coordinación o a los principios
derivados de la misma, por razones de coherencia con los principios
proclamados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo
Común, en lo concerniente a las relaciones entre las Administraciones
Públicas derivados todos ellos del principio de lealtad
institucional.
ENMIENDA NÚM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de modificar la redacción del artículo 95.
Redacción que se propone:
«Artículo 95. Principios generales y órganos de cooperación:
1. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Respeto al ejercicio de sus competencias respectivas.
b) Cooperación, asistencia y reciprocidad.
c) Intercambio de información.
2. Son órganos de cooperación:
a) La Conferencia Sectorial de Función Pública.
b) El Consejo de la Función Pública.
c) La Comisión de Cooperación de la Función Pública.
JUSTIFICACIÓN
Debe suprimirse cualquier referencia a la coordinación o a los
principios derivados de la misma, por razones de coherencia con los
principios proclamados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo
Común, en lo concerniente a las relaciones entre las
Administraciones Públicas derivados todos ellos del principio de
lealtad institucional.
ENMIENDA NÚM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 96.
Redacción que se propone:
Artículo 96. Conferencia Sectorial de la Función Pública.
1. La Conferencia Sectorial de la Función Pública es el órgano de
cooperación de la Administración General del Estado y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla.
2. Corresponde.../... Pública.
a) Garantizar.../... Pública.
b) Asegurar la coherencia.../... Pública.
c) Adoptar.../... Pública.
d) Suscribir.../... Sectorial.
e) La Conferencia Sectorial podrá delegar competencias y encomendar,
en su caso, estudios y proyectos a la Comisión de Cooperación de la
Función Pública.
f) Acordar criterios de cooperación en materia de evaluación del
desempeño.
3. Componen.../... (misma redacción que el Proyecto de Ley).
4. La Conferencia.../... (misma redacción que el Proyecto de Ley).
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto
Básico de la Función Pública, a los efectos de modificar el artículo
97.
Redacción que se propone:
«Artículo 97. El Consejo de la Función Pública.»
1. El Consejo de la Función Pública es el órgano de consulta y
cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Función
Pública:
a) Informar.../... Administraciones Públicas.
b) Debatir.../... Administraciones Públicas.
c) Efectuar propuestas en materia de movilidad entre Administraciones
Públicas.
2. Componen el Consejo.../... (misma redacción que el Proyecto).
3. El Consejo.../... (misma redacción que el Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, a los
efectos de modificar el artículo 98.
Redacción que se propone:
Artículo 98. La Comisión de Cooperación de la Función Pública.
1. La Comisión de Cooperación de la Función Pública, dependiente de
la Conferencia Sectorial, es el órgano técnico encargado de hacer
efectiva la cooperación de la política de personal entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación de la Función Pública.
a) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia
de Función Pública, así como emitir informe sobre cualquier otro
proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.
b) Adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas otras
iniciativas considere necesarias.
3. Componen la Comisión de Cooperación de la Función Pública: .../...
(misma redacción que el Proyecto).
4. La Comisión.../... (misma redacción que el Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública,
a los efectos de suprimir el texto:
«En el citado Estatuto Marco se regulará la composición y funciones
de la Mesa de Negociación del Sistema Nacional de Salud, en el
segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional séptima.»
JUSTIFICACIÓN
La constitución de la citada Mesa desencadenaría graves repercusiones
respecto a la autonomía negociadora de las condiciones de trabajo del
personal estatutario de las instituciones sanitarias propias de las
Comunidades Autónomas con competencias sobre la materia. Al mismo
tiempo, se puede estar invadiendo un espacio competencial, tanto
desde un punto de vista sectorial, como general, que corresponde a
las capacidades y al ámbito de negociación de cada Comunidad
Autónoma.