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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 180-7, de 08/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 8 de noviembre de 1999 Núm. 180-7 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS (Continuación)
121/000180 Régimen jurídico de la protección de las obtenciones
vegetales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación de las enmiendas presentadas
fuera de plazo por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al
Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las
obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180) y admitidas a trámite
por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las
obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-
Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 14, párrafo 1.o Excepción en beneficio del agricultor.
De modificación.
«1. Los agricultores bien a título personal bien a través de las
cooperativas que tengan constituidas, están autorizados a utilizar
con fines de propagación en sus explotaciones...» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Actualmente, está muy extendido el cooperativismo agrario, por lo que
resulta necesaria la referencia a las cooperativas agrarias para que
sean éstas las autorizadas para poder utilizar el producto obtenido
de material de propagación de una variedad protegida.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 18, apartado 1. Duración de la protección.
De modificación.
«1. La duración del derecho del obtentor se extenderá hasta el final
del decimoquinto año natural o, en caso de variedades de vid y de
especies arbóreas, hasta el final del vigésimo año natural...» (resto
igual).
JUSTIFICACIÓN
Tratándose de una materia en la cual la evolución de la investigación
y el progreso científico son constantes entendemos que son más
acordes con ellos los períodos de protección que se proponen.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 23, apartado 4. Licencias contractuales.
De adición.
Se adiciona un cuarto apartado al artículo 23.
«4. El titular de un título de obtención vegetal deberá comunicar, a
efectos informativos, las licencias que conceda al órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde vaya a explotarse la variedad objeto
de licencia.»
JUSTIFICACIÓN
Es conveniente dotar de instrumentos de información a las Comunidades
Autónomas donde se vayan a utilizar las variedades que han sido
autorizadas por cada titular, sin que de ello derive ningún
detrimento en las facultades estatales de regulación.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 32. Órgano competente.
De modificación.
«Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ... la
tramitación, con la participación de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, y la resolución de los procedimientos de
concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la
potestad sancionadora excepto en las Comunidades Autónomas con
facultades de ejecución, en las cuales será el órgano correspondiente
de las mismas quien ejerza la potestad sancionadora.» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Se trata de plasmar tanto la potestad de las Comunidades Autónomas
con competencias de ejecución tanto en la tramitación como,
fundamentalmente, a la hora de sancionar. También se trae a colación
el contenido del Real Decreto 839/1985, de 8 de mayo, de
Transferencias al País Vasco en materia de semillas y plantas de
vivero en el que se recogía la fórmula de la colaboración para la
ejecución en la Comunidad Autónoma del País Vasco de trabajos
relacionados en las funciones, competencias del Estado, derivadas de
la adhesión de España al Convenio de París de 1961 sobre protección
de obtenciones vegetales.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 35, apartado 3. Solicitud.
De modificación.
Órgano receptor de las solicitudes.
«3. Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal se
presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde
tenga su domicilio la persona interesada en aquella concesión. En el
caso de estar domiciliado en el territorio de una Comunidad Autónoma
que no haya asumido la ejecución en materia de propiedad industrial,
la solicitud se presentará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACIÓN
Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999,
las competencias de ejecución se extienden a actos aplicativos y se
proyectan sobre aquellos momentos separables de la concesión e
inscripción del derecho, y en concreto residencia en las Comunidades
Autónomas que hayan asumido la ejecución en materia de propiedad
industrial la recepción de las solicitudes.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 37. Publicidad de las solicitudes.
De modificación.
«1. Los órganos competentes, en su caso, para la recepción de
solicitudes publicarán periódicamente un boletín oficial de
variedades protegidas de carácter meramente informativo...» (resto
igual).
JUSTIFICACIÓN
El boletín como instrumento de información va ligado a la competencia
ejecutiva para la recepción de solicitudes.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 38, apartados 4 y 5. Prioridad de una solicitud anterior.
De modificación.
«4. El órgano competente para la recepción de solicitudes, exigirá al
solicitante... (resto igual).
5. El obtentor dispondrá de un plazo... para proporcionar al órgano
competente para la recepción de solicitudes cualquier información,
documento o material que aquél le exija para la realización del
examen previsto en el artículo 40.»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de actuaciones aplicativas que competen a quien ostenta las
facultades de ejecución.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 39. Examen de la solicitud.
De modificación.
«1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes
comprobará que la solicitud presentada cumple
los requisitos exigidos y, en particular, que:... (resto igual).
2. El órgano competente para la comprobación de solicitudes examinará
la documentación adjunta a la solicitud...» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Adecuar el texto del proyecto a la doctrina constitucional (STC 103/
99) que integra las facultades de apreciación del cumplimiento de los
requisitos de las solicitudes y de los posibles defectos formales de
la documentación entre las potestades de ejecución de las Comunidades
Autónomas que ostentan tales competencias.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 40, apartado 3. Examen técnico.
De modificación.
«3. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del
Ministerio de..., que lo llevará a cabo preferentemente mediante la
colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias de
ejecución, así como mediante acuerdo con otras instituciones
españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.»
JUSTIFICACIÓN
Reflejar en el Proyecto de Ley lo expuesto en el Real Decreto 839/
1985, de 8 de mayo, de transferencias en materia de semillas y
plantas de vivero donde se hacía un llamamiento a estas formas de
colaboración para la ejecución de este tipo de tareas.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 43, apartado 4. Acceso a la información.
De modificación.
«4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como, en
su caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con
potestades de ejecución enla materia, tendrán la obligación de...»
JUSTIFICACIÓN
A los órganos receptores de las solicitudes les debe alcanzar la
obligación de conservación de la documentación obrante en su poder.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 50, número 2. Mantenimiento de la variedad.
De modificación.
«2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir
al titular de un título de obtención vegetal para que presente a
dicha autoridad o, en su caso, al órgano correspondiente autonómico
que ostente facultades de ejecución en la materia, en los plazos que
reglamentariamente se establezcan la información, documentos...»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de tareas de control a englobarse dentro de las denominadas
como técnico-administrativas que son propias de la función ejecutiva.
(vid. SSTC 115/91, 91/92 y 21/99.)
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo 51. Verificación de la variedad.
De modificación.
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,
el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas con
competencias de ejecución, comprobarán si las variedades objeto...
(resto igual).
2. Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo
mantenida adecuadamente por el titular del título de obtención
vegetal, el órgano competente para la verificación ordenará un
control del mantenimiento de la variedad... (resto igual).
3. En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es
homogénea o estable el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá decidir la extinción del derecho previo informe de
los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas que
efectuaron los controles pertinentes y previa audiencia del
interesado.»
JUSTIFICACIÓN
Las tareas de verificación y control son regladas y, por tanto, se
inscriben entre las facultades de ejecución de las Comunidades
Autónomas que han asumido dichas competencias.