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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 180-7, de 08/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 8 de noviembre de 1999 Núm. 180-7 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS (Continuación)

121/000180 Régimen jurídico de la protección de las obtenciones

vegetales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación de las enmiendas presentadas

fuera de plazo por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al

Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las

obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180) y admitidas a trámite

por acuerdo de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las

obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-

Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 14, párrafo 1.o Excepción en beneficio del agricultor.


De modificación.


«1. Los agricultores bien a título personal bien a través de las

cooperativas que tengan constituidas, están autorizados a utilizar

con fines de propagación en sus explotaciones...» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Actualmente, está muy extendido el cooperativismo agrario, por lo que

resulta necesaria la referencia a las cooperativas agrarias para que

sean éstas las autorizadas para poder utilizar el producto obtenido

de material de propagación de una variedad protegida.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 18, apartado 1. Duración de la protección.


De modificación.


«1. La duración del derecho del obtentor se extenderá hasta el final

del decimoquinto año natural o, en caso de variedades de vid y de

especies arbóreas, hasta el final del vigésimo año natural...» (resto

igual).





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JUSTIFICACIÓN

Tratándose de una materia en la cual la evolución de la investigación

y el progreso científico son constantes entendemos que son más

acordes con ellos los períodos de protección que se proponen.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 23, apartado 4. Licencias contractuales.


De adición.


Se adiciona un cuarto apartado al artículo 23.


«4. El titular de un título de obtención vegetal deberá comunicar, a

efectos informativos, las licencias que conceda al órgano competente

de la Comunidad Autónoma donde vaya a explotarse la variedad objeto

de licencia.»

JUSTIFICACIÓN

Es conveniente dotar de instrumentos de información a las Comunidades

Autónomas donde se vayan a utilizar las variedades que han sido

autorizadas por cada titular, sin que de ello derive ningún

detrimento en las facultades estatales de regulación.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 32. Órgano competente.


De modificación.


«Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ... la

tramitación, con la participación de las Comunidades Autónomas con

competencias en la materia, y la resolución de los procedimientos de

concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la

potestad sancionadora excepto en las Comunidades Autónomas con

facultades de ejecución, en las cuales será el órgano correspondiente

de las mismas quien ejerza la potestad sancionadora.» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Se trata de plasmar tanto la potestad de las Comunidades Autónomas

con competencias de ejecución tanto en la tramitación como,

fundamentalmente, a la hora de sancionar. También se trae a colación

el contenido del Real Decreto 839/1985, de 8 de mayo, de

Transferencias al País Vasco en materia de semillas y plantas de

vivero en el que se recogía la fórmula de la colaboración para la

ejecución en la Comunidad Autónoma del País Vasco de trabajos

relacionados en las funciones, competencias del Estado, derivadas de

la adhesión de España al Convenio de París de 1961 sobre protección

de obtenciones vegetales.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 35, apartado 3. Solicitud.


De modificación.


Órgano receptor de las solicitudes.


«3. Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal se

presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde

tenga su domicilio la persona interesada en aquella concesión. En el

caso de estar domiciliado en el territorio de una Comunidad Autónoma

que no haya asumido la ejecución en materia de propiedad industrial,

la solicitud se presentará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACIÓN

Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999,

las competencias de ejecución se extienden a actos aplicativos y se

proyectan sobre aquellos momentos separables de la concesión e

inscripción del derecho, y en concreto residencia en las Comunidades

Autónomas que hayan asumido la ejecución en materia de propiedad

industrial la recepción de las solicitudes.





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ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 37. Publicidad de las solicitudes.


De modificación.


«1. Los órganos competentes, en su caso, para la recepción de

solicitudes publicarán periódicamente un boletín oficial de

variedades protegidas de carácter meramente informativo...» (resto

igual).


JUSTIFICACIÓN

El boletín como instrumento de información va ligado a la competencia

ejecutiva para la recepción de solicitudes.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 38, apartados 4 y 5. Prioridad de una solicitud anterior.


De modificación.


«4. El órgano competente para la recepción de solicitudes, exigirá al

solicitante... (resto igual).


5. El obtentor dispondrá de un plazo... para proporcionar al órgano

competente para la recepción de solicitudes cualquier información,

documento o material que aquél le exija para la realización del

examen previsto en el artículo 40.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de actuaciones aplicativas que competen a quien ostenta las

facultades de ejecución.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 39. Examen de la solicitud.


De modificación.


«1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes

comprobará que la solicitud presentada cumple

los requisitos exigidos y, en particular, que:... (resto igual).


2. El órgano competente para la comprobación de solicitudes examinará

la documentación adjunta a la solicitud...» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Adecuar el texto del proyecto a la doctrina constitucional (STC 103/

99) que integra las facultades de apreciación del cumplimiento de los

requisitos de las solicitudes y de los posibles defectos formales de

la documentación entre las potestades de ejecución de las Comunidades

Autónomas que ostentan tales competencias.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 40, apartado 3. Examen técnico.


De modificación.


«3. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del

Ministerio de..., que lo llevará a cabo preferentemente mediante la

colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias de

ejecución, así como mediante acuerdo con otras instituciones

españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.»

JUSTIFICACIÓN

Reflejar en el Proyecto de Ley lo expuesto en el Real Decreto 839/

1985, de 8 de mayo, de transferencias en materia de semillas y

plantas de vivero donde se hacía un llamamiento a estas formas de

colaboración para la ejecución de este tipo de tareas.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 43, apartado 4. Acceso a la información.


De modificación.


«4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como, en

su caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con

potestades de ejecución enla materia, tendrán la obligación de...»




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JUSTIFICACIÓN

A los órganos receptores de las solicitudes les debe alcanzar la

obligación de conservación de la documentación obrante en su poder.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 50, número 2. Mantenimiento de la variedad.


De modificación.


«2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir

al titular de un título de obtención vegetal para que presente a

dicha autoridad o, en su caso, al órgano correspondiente autonómico

que ostente facultades de ejecución en la materia, en los plazos que

reglamentariamente se establezcan la información, documentos...»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de tareas de control a englobarse dentro de las denominadas

como técnico-administrativas que son propias de la función ejecutiva.


(vid. SSTC 115/91, 91/92 y 21/99.)

ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo 51. Verificación de la variedad.


De modificación.


«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,

el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas con

competencias de ejecución, comprobarán si las variedades objeto...


(resto igual).


2. Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo

mantenida adecuadamente por el titular del título de obtención

vegetal, el órgano competente para la verificación ordenará un

control del mantenimiento de la variedad... (resto igual).


3. En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es

homogénea o estable el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación podrá decidir la extinción del derecho previo informe de

los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas que

efectuaron los controles pertinentes y previa audiencia del

interesado.»

JUSTIFICACIÓN

Las tareas de verificación y control son regladas y, por tanto, se

inscriben entre las facultades de ejecución de las Comunidades

Autónomas que han asumido dichas competencias.