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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 168-6, de 07/10/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 7 de octubre de 1999 Núm. 168-6 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000169 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de
19 de junio, de protección a las familias numerosas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política
Social y Empleo sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el
artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las
familias numerosas (núm. expte. 121/169), tramitado con Competencia
Legislativa Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2
de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Política Social y Empleo, ha aprobado con Competencia
Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley por la que se modifica el
artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las
familias numerosas (núm. expte. 121/169) con el siguiente texto:
Exposición de motivos
La Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias
Numerosas, reserva los beneficios que en ella se establecen a las
personas que disponen de un «Título de Familia Numerosa». Una de las
condiciones para obtener este título es la residencia en el
territorio español.
Aunque los beneficios establecidos en dicha Ley se extienden a los
ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país en aplicación del
principio de no discriminación por razón de nacionalidad, recogido en
diferentes Reglamentos comunitarios relativos a la libre circulación
de trabajadores en la Unión Europea, no ocurre así, sin
embargo, con los ciudadanos comunitarios no residentes en nuestro
país aunque trabajen dentro de nuestras fronteras.
Tanto el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a los trabajadores por
cuenta ajena, como el artículo 52 del Tratado C.E. relativo a los
autónomos, establecen que los trabajadores comunitarios disfrutan de
las mismas ventajas sociales que los trabajadores nacionales.
En idéntico sentido se ha pronunciado reiteradamente la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario dictaminando que
la regla de igualdad de trato prohíbe no solamente las
discriminaciones ostensibles basadas en la nacionalidad, sino también
todas las formas encubiertas de discriminación que, por aplicación de
otros criterios de distinción, conducen de hecho al mismo resultado.
Es el caso del requisito de residencia que reúnen más fácilmente los
trabajadores nacionales que los de los demás Estados miembros.
Se produce, por tanto, y de hecho, una incompatibilidad formal entre
la normativa española de protección a las familias numerosas y los
diferentes Reglamentos comunitarios que establecen la igualdad de
trato, en relación con los nacionales, en lo que se refiere a las
ventajas sociales que se conceden a ellos y a los miembros de sus
familias, lo que hace necesaria la adecuación de la normativa
española a las exigencias legislativas y jurisprudenciales
comunitarias, incluyendo las derivadas de la ratificación del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
ARTÍCULO ÚNICO
El párrafo primero del artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio,
de Protección a las Familias Numerosas, queda redactado en los
siguientes términos:
«El cabeza de familia deberá ser español o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o de alguno
de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o
ejercer una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en España,
aunque resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o en alguno
de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
En cuanto a los hijos, les será de aplicación, en todo caso, lo
previsto en la condición segunda del artículo 4.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, elaborará y aprobará un Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 2511971, de 19 de junio, de Protección a las
Familias
Numerosas, el cual abordará con profundidad una reforma de la misma y
en el que se tendrán en cuenta, en todo caso, las conclusiones que se
desprenden del Informe elaborado por la Subcomisión creada en el seno
de la Comisión de Política Social con el objetivo de estudiar la
situación actual de la familia en España y conocer y proponer
actuaciones al Gobierno, aprobadas por el Pleno del Congreso de los
Diputados en su sesión del 13 de noviembre de 1997.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-El
Presidente de la Comisión, José Antonio Griñán Martínez.-La
Secretaria de la Comisión, Carmen Pardo Raga.