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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 168-6, de 07/10/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 7 de octubre de 1999 Núm. 168-6 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA

121/000169 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de

19 de junio, de protección a las familias numerosas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Política

Social y Empleo sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el

artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las

familias numerosas (núm. expte. 121/169), tramitado con Competencia

Legislativa Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2

de la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Política Social y Empleo, ha aprobado con Competencia

Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley por la que se modifica el

artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las

familias numerosas (núm. expte. 121/169) con el siguiente texto:


Exposición de motivos

La Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias

Numerosas, reserva los beneficios que en ella se establecen a las

personas que disponen de un «Título de Familia Numerosa». Una de las

condiciones para obtener este título es la residencia en el

territorio español.


Aunque los beneficios establecidos en dicha Ley se extienden a los

ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país en aplicación del

principio de no discriminación por razón de nacionalidad, recogido en

diferentes Reglamentos comunitarios relativos a la libre circulación

de trabajadores en la Unión Europea, no ocurre así, sin

embargo, con los ciudadanos comunitarios no residentes en nuestro

país aunque trabajen dentro de nuestras fronteras.


Tanto el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a los trabajadores por

cuenta ajena, como el artículo 52 del Tratado C.E. relativo a los

autónomos, establecen que los trabajadores comunitarios disfrutan de

las mismas ventajas sociales que los trabajadores nacionales.


En idéntico sentido se ha pronunciado reiteradamente la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario dictaminando que

la regla de igualdad de trato prohíbe no solamente las

discriminaciones ostensibles basadas en la nacionalidad, sino también

todas las formas encubiertas de discriminación que, por aplicación de

otros criterios de distinción, conducen de hecho al mismo resultado.


Es el caso del requisito de residencia que reúnen más fácilmente los

trabajadores nacionales que los de los demás Estados miembros.


Se produce, por tanto, y de hecho, una incompatibilidad formal entre

la normativa española de protección a las familias numerosas y los

diferentes Reglamentos comunitarios que establecen la igualdad de

trato, en relación con los nacionales, en lo que se refiere a las

ventajas sociales que se conceden a ellos y a los miembros de sus

familias, lo que hace necesaria la adecuación de la normativa

española a las exigencias legislativas y jurisprudenciales

comunitarias, incluyendo las derivadas de la ratificación del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo.


ARTÍCULO ÚNICO

El párrafo primero del artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio,

de Protección a las Familias Numerosas, queda redactado en los

siguientes términos:


«El cabeza de familia deberá ser español o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o de alguno




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de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o

ejercer una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en España,

aunque resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o en alguno

de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.


En cuanto a los hijos, les será de aplicación, en todo caso, lo

previsto en la condición segunda del artículo 4.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en

vigor de la presente Ley, elaborará y aprobará un Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 2511971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias

Numerosas, el cual abordará con profundidad una reforma de la misma y

en el que se tendrán en cuenta, en todo caso, las conclusiones que se

desprenden del Informe elaborado por la Subcomisión creada en el seno

de la Comisión de Política Social con el objetivo de estudiar la

situación actual de la familia en España y conocer y proponer

actuaciones al Gobierno, aprobadas por el Pleno del Congreso de los

Diputados en su sesión del 13 de noviembre de 1997.


Segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1999.-El

Presidente de la Comisión, José Antonio Griñán Martínez.-La

Secretaria de la Comisión, Carmen Pardo Raga.