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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 135-11, de 27/09/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 27 de septiembre de 1999 Núm. 135-11 PROYECTOS DE LEY

ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO

121/000135 Orgánica de protección de datos.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de los escritos de mantenimiento de enmiendas que, según el

artículo 117 del mismo, pretenden defenderse en el Pleno, sobre el

Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos -antes denominado

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29

de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos

de carácter personal- (núm. expte. 121/135).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A)

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida al amparo de lo dispuesto en artículo 117 del

Reglamento de la Cámara, comunica su intención de mantener, para su

defensa ante el Pleno, las enmiendas números 2, 4, 5, 9, 11, 13, 14,

15 y 16 presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se

modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (121/135)

que, habiendo sido defendidas y votadas en Comisión, no se han

incorporado al Dictamen de la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-

Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats,

Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


B)

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el Reglamento del Congreso, mantiene para su defensa

ante el Pleno de la Cámara las siguientes enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal.


Enmienda número Artículo

74

79 7. Apartado 4 80 11. Apartado 2 81 13. Apartado 2 82 20. Apartado

1 83 Disposición Adicional Nueva

Asimismo se mantiene la enmienda «in voce», presentada en Comisión,

al artículo 37 (se adjunta texto).


Enmiendas «in voce» al artículo 37. Consejo Consultivo

Donde dice:


«Un miembro de la Real Academia de la Historia, propuesto por la

misma.»




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Debe decir:


«Un académico numerario de una de las Reales Academias, propuesto por

el Instituto de España.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-Luis

Mardones Sevilla, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria.


C)

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y de acuerdo con el

artículo 117 del Reglamento de la Cámara, tengo el honor de dirigirme

a la misma, a fin de mantener para su debate en el Pleno las

enmiendas presentadas por nuestro grupo al Proyecto de Ley Orgánica

por el que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de

Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter

Personal (expte. núm. 121/000135) y no aprobadas en la sesión de la

Comisión Constitucional celebrada el 15 de los corrientes.


Dichas enmiendas son las que se señalaron con los números:


44

70 apartado j Transaccional a los artículos 6, 7 y 8 Transaccional a

la enmienda 53 relativa a los artículos 7.3, 29 y 30 del Informe de

la Ponencia.


Las citadas enmiendas se entienden referidas en la actualidad a los

artículos del Informe de Ponencia que sustituyeron a aquéllos que en

su origen se pretendió enmendar.


No obrando en nuestro poder el dictamen escrito a que se refiere el

artículo 116 del Reglamento, nos reservamos la facultad de subsanar

tan pronto como aquel nos sea conocido, con la adición o supresión de

enmiendas, cualquier error involuntario que pudiéramos haber

cometido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-

María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista

del Congreso.


D)

A la Mesa del Congreso

Don Jordi Jané i Guasch, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió), mantiene para su defensa en el Pleno las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de

Datos:


Enmienda defendida en Comisión relativa a los apartados 3 y 5 del

artículo 25 y que era del siguiente tenor:


- Apartado 3 del artículo 25: «Deberán comunicarse a la Agencia de

Protección de Datos o al organismo autonómico equivalente los cambios

que se produzcan ... (resto igual).»

- Apartado 5 del artículo 25: «Transcurrido un mes.../... sin que la

Agencia de Protección de Datos o el organismo autonómico equivalente

hubiera resuelto ... (resto igual).»

Enmienda defendida en Comisión relativa al apartado 3 del artículo 31

y que era del siguiente tenor:


- Apartado 3 del artículo 31: «Los códigos tipo tendrán el carácter

de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo

ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de

Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las

Comunidades Autónomas. Cuando corresponda la inscripción al Registro

General de Protección de Datos se podrá denegar la misma si no se

ajusta a las disposiciones legales y reglamentarías sobre la materia,

debiendo, en este caso, el Director de la Agencia de Protección de

Datos requerir a los solicitantes para que se efectúen las

correcciones oportunas.»

Enmienda defendida en Comisión relativa al apartado 3 del artículo 40

y que era del siguiente tenor:


- Apartado 3 del artículo 40: «La Agencia de Protección de Datos y

los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se

relacionarán regularmente a efectos de cooperación institucional y

coordinación de criterios o procedimientos de actuación y podrán

solicitarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento

de sus funciones».


Finalmente, presenta como Voto particular para su defensa en el Pleno

la redacción que figuraba en el Informe de la Ponencia relativa al

artículo 25.1 y que era la siguiente:


«Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros

automatizados de datos de carácter personal lo notificará previamente

a la Agencia de Protección de Datos u organismo equivalente que

exista en las Comunidades Autónomas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-

Jordi Jané i Guasch, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).





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E)

Al Presidente del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto, en relación con el

Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Proyecto de Ley

Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal (expte. núm. 121/000135), comunica la formulación

de voto particular por el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda), a la inclusión en el mismo de todos los artículos y

disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992 vigente que no estaban

incluidos originariamente en el Proyecto de Ley remitido por el

Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-

Diego López Garrido, Diputado.- Joan Saura Laporta, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto.


F)

A la Mesa de la Comisión Constitucional

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito,

formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de la

Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el sentido de que,

según votación producida, eliminar del texto el artículo 25, debido a

que su redacción no fue aceptada por la mayoría de la Comisión, y por

ello, la nueva redacción que se le debe dar al artículo 25, para que

sea votada en Pleno, es la siguiente:


«Artículo 25. Notificación e inscripción registral.


1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de

datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de

Protección de Datos.


2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de

los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los

cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la

finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter

personal que contiene, las medidas de seguridad, mediante una

descripción general que permita evaluar por lo menos provisionalmente

si éstas son suficientes y las comunicaciones de datos de carácter

personal que se prevean realizar.


3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los

cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en su

responsable y en la dirección de su ubicación.


4. El Registro General de Protección de Datos y los registros creados

a estos efectos por la Comunidades

Autónomas, inscribirán el fichero si la notificación se ajusta a los

requisitos exigibles.


En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o

se proceda a su subsanación.


5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de

inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera

resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero a todos los

efectos.»

Madrid, 16 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


G)

A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente

escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de

la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el

sentido de corregir algunos errores que pasamos a detallar, y que

sólo tienen la importancia de mejorar el texto:


- En el artículo 3, letra j), se habla del abono de un precio, cuando

debe decir «abono de una contraprestación», en base a la Sentencia

del Tribunal Constitucional 185/1995, y que esta expresión ya aparece

adecuadamente expuesta en el artículo 60.4.


- En el artículo 7, punto 4, junto a la palabra «racial», debe

incorporarse «o étnico».


- En el artículo 20, en lugar de «cesión de datos», en el título y en

el interior del texto, debe figurar «comunicación de datos», y

también posteriormente, en los puntos 1, 2 y 3 de dicho artículo.


Madrid, 16 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


H)

A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente

escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de

la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el

sentido de retomar el texto del artículo 40 del Informe de la

Ponencia, que no fue asumido por el Dictamen de la Comisión y cuyo

Dictamen supone, materialmente, crear dificultades al ciudadano para

el ejercicio de los derechos que la Ley le reconoce, acceso,

rectificación, cancelación




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entre la Agencia de Protección de Datos y las autoridades

correspondientes de las Comunidades Autónomas, sobre los ficheros

privados, que impide el conocimiento cierto con la sola interlocución

de un organismo de control, sobre la existencia de datos de carácter

personal recogidos en dichos ficheros y dificultan desde ese punto de

vista el ejercicio de los repetidos derechos. También se elimina la

expresión «automatizados» contenida en el párrafo primero, de acuerdo

con el ámbito material de aplicación de la nueva Ley; a estos efectos

la redacción del artículo 40 que se propone es la siguiente:


«Artículo 40. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.


1. Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el

artículo 36, a excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y

l), y en los apartados f) y g) en lo que se refiere a las

transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 45

y 48, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas,

cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o

gestionados por las Comunidades Autónomas, por los órganos

correspondientes de cada Comunidad, a los que se garantizarán plena

independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.


2. Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios

registros de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias

que se les reconoce sobre los mismos, respecto de los archivos

informatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos

de las respectivas Comunidades Autónomas o de sus Territorios

Históricos.


3. El Director de la Agencia de Protección de Datos podrá convocar

regularmente a los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas a efectos de cooperación institucional y coordinación de

criterios o procedimientos de actuación. El Director de la Agencia de

Protección de Datos y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas podrán solicitarse mutuamente la Información necesaria para

el cumplimiento de sus funciones.»

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


I)

A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente

escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de

la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el

sentido de retomar el texto del artículo 39 del Informe de la Ponencia,

que no fue asumido por el Dictamen de la Comisión y cuyo

Dictamen supone una quiebra del sistema de control de datos de

carácter personal, dificultando la homogeneidad de criterios, al

superponer potestades de control de los órganos autonómicos

correspondientes con las que ya ostenta la Agencia de Protección de

Datos, a estos efectos la redacción del articulo 39 que se propone es

la siguiente:


«Artículo 39. Potestad de inspección.


1. La Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los ficheros

a que hace referencia la presente Ley recabando cuantas informaciones

precise para el cumplimiento de sus cometidos.


A tal efecto, podrá solicitar la exhibición o el envío de documentos

y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados,

así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para

el tratamiento de los datos accediendo a los locales donde se hallen

instalados.


2. Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el

apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el

desempeño de sus cometidos.


Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que

conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso

después de haber cesado en las mismas.»

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


J)

A la Mesa de la Comisión Constitucional

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente

escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de

la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el

sentido de eliminar del texto la expresión «automatizado», debido a

que, aunque los ponentes, intentaron eliminar esta expresión del

texto, en algunos artículos se ha mantenido, contraviniendo lo que

estipula la Directiva Europea y el texto del Gobierno.


Por todo ello, se debe eliminar la expresión «automatizado» de los

siguientes artículos:


- En el articulo 22, punto 3

- En el artículo 32, punto 1

- En el artículo 36, letras c), e) y j)

- En el artículo 38, punto 2, letras a) y d)

- En el artículo 4 1, punto 1

- En el artículo 48

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.





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K)

Al Presidente del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto comunica el mantenimiento

para su defensa en el Pleno, de las siguientes enmiendas al

articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135) presentadas por los Diputados Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa per Catalunya-Verds), así

como de los Votos particulares que, formulados por el Diputado Diego

López Garrido (Nueva Izquierda), también se adjuntan.


Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


Mantener la redacción actual de la Ley.


Enmienda número 101 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 3, a) del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De modificación

Sustituir por el siguiente texto

«a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a

personas físicas identificadas o identificables y, en especial, los

elementos específicos de su identidad física, incluidas su imagen y

su voz, fisiológica, psíquica, económica, sexual, cultural,

lingüística o social.»

Enmienda número 102 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 4.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado

no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que

los datos hubieran sido recogidos, salvo que el tratamiento posterior

de éstos lo sea con fines históricos, estadísticos o científicos, en

cuyo caso, se comunicará previamente y de forma motivada a la Agencia

de Protección de Datos.»

Enmienda número 103 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 4.5 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De modificación

Sustituir el párrafo tercero por el siguiente texto:


«Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por

excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o

científicos de acuerdo con la legislación específica, y previa

comunicación motivada a la Agencia de Protección de Datos se decida

el mantenimiento íntegro de determinados datos.»

Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 6.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


Mantener la redacción actual de la Ley.


Enmienda número 104 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).





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De adición

Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:


«5. Cualquier tratamiento o conjunto de tratamientos, total o

parcialmente automatizado, de datos personales, o la cesión genérica

de un conjunto de datos a terceros, requerirá que, por su

responsable, se comunique, previa y motivadamente, a la Agencia de

Protección de Datos.»

Enmienda número 106 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 7.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De supresión

Suprimir el siguiente texto:


«...iglesias, confesiones y comunidades religiosas...»

Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 7.3 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


Mantener la redacción actual de la Ley.


Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 12 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De supresión

Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,

de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal (núm. expte. 121/000135).


De supresión

Enmienda número 107 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 20.1 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De adición

Añadir in fine el siguiente texto:


«En ambos casos, la cesión será comunicada, previa y motivadamente, a

la Agencia de Protección de Datos y a los afectados.»

Enmienda número 108 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 21.3 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica

la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de

los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7,

podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea

absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta,

previa comunicación motivada a la Agencia de Protección de Datos, y

sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa

o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso

por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.»

Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

Al artículo 22 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De supresión




Página 95




Enmienda número 109 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 23 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De supresión

Enmienda número 110 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 30 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De supresión

Enmienda número 111 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 36 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De adición

Añadir una nueva letra f), con el siguiente contenido:


«f) Ejercer, en los términos previstos en esta Ley el control previo

de las operaciones de tratamiento y cesión de datos, autorizando las

mismas o, en su caso, prohibiéndolas y ordenando su cesación.»

Las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 36 pasan

a ser letras g), h), i), j), k), l), m) n) y ñ), respectivamente.


Enmienda número 112 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

Al artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/

000135).


De adición

Añadir un nuevo miembro del Consejo, con el siguiente texto:


«Un representante de las organizaciones sindicales, propuesto por los

miembros del Grupo Primero del Consejo Económico y Social.»

Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva

Izquierda)

A la Disposición Derogatoria del Proyecto de Ley Orgánica por la que

se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De supresión

Enmienda número 114 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel

Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds)

A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley Orgánica por la que

se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


De adición

Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:


«El apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista, queda redactado en los siguientes

términos:


'3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre

respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, dando la

oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones

comerciales.'»

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-

Manuel Alcaraz Ramos y Diego López Garrido, Diputados.-Joan Saura

Laporta, Portavoz de Iniciativa per Catalunya-Verds.





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L)

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y de acuerdo con el

artículo 117 del Reglamento de la Cámara, formulo voto particular a

los artículos 4.2, 5.5, 27, 29 y 30 del Informe de la Ponencia, para

volver al texto del Proyecto de Ley al que sustituyeron, y a los

artículos 40 y 41 del Informe de la Ponencia para volver a su texto y

originario de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/

1992, de 29 de octubre, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.


expte. 121/000135).


No obrando en poder de este Grupo el dictamen escrito de la Comisión

Constitucional celebrada el 15 de los corrientes nos reservamos la

facultad de subsanar cualquier error involuntario en la cita

memorística de los artículos, tan pronto aquel nos sea conocido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-

María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista

del Congreso.