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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 135-11, de 27/09/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 27 de septiembre de 1999 Núm. 135-11 PROYECTOS DE LEY
ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO
121/000135 Orgánica de protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los escritos de mantenimiento de enmiendas que, según el
artículo 117 del mismo, pretenden defenderse en el Pleno, sobre el
Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos -antes denominado
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos
de carácter personal- (núm. expte. 121/135).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A)
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida al amparo de lo dispuesto en artículo 117 del
Reglamento de la Cámara, comunica su intención de mantener, para su
defensa ante el Pleno, las enmiendas números 2, 4, 5, 9, 11, 13, 14,
15 y 16 presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (121/135)
que, habiendo sido defendidas y votadas en Comisión, no se han
incorporado al Dictamen de la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-
Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats,
Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
B)
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el Reglamento del Congreso, mantiene para su defensa
ante el Pleno de la Cámara las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal.
Enmienda número Artículo
74
79 7. Apartado 4 80 11. Apartado 2 81 13. Apartado 2 82 20. Apartado
1 83 Disposición Adicional Nueva
Asimismo se mantiene la enmienda «in voce», presentada en Comisión,
al artículo 37 (se adjunta texto).
Enmiendas «in voce» al artículo 37. Consejo Consultivo
Donde dice:
«Un miembro de la Real Academia de la Historia, propuesto por la
misma.»
Debe decir:
«Un académico numerario de una de las Reales Academias, propuesto por
el Instituto de España.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-Luis
Mardones Sevilla, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.
C)
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y de acuerdo con el
artículo 117 del Reglamento de la Cámara, tengo el honor de dirigirme
a la misma, a fin de mantener para su debate en el Pleno las
enmiendas presentadas por nuestro grupo al Proyecto de Ley Orgánica
por el que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter
Personal (expte. núm. 121/000135) y no aprobadas en la sesión de la
Comisión Constitucional celebrada el 15 de los corrientes.
Dichas enmiendas son las que se señalaron con los números:
44
70 apartado j Transaccional a los artículos 6, 7 y 8 Transaccional a
la enmienda 53 relativa a los artículos 7.3, 29 y 30 del Informe de
la Ponencia.
Las citadas enmiendas se entienden referidas en la actualidad a los
artículos del Informe de Ponencia que sustituyeron a aquéllos que en
su origen se pretendió enmendar.
No obrando en nuestro poder el dictamen escrito a que se refiere el
artículo 116 del Reglamento, nos reservamos la facultad de subsanar
tan pronto como aquel nos sea conocido, con la adición o supresión de
enmiendas, cualquier error involuntario que pudiéramos haber
cometido.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista
del Congreso.
D)
A la Mesa del Congreso
Don Jordi Jané i Guasch, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), mantiene para su defensa en el Pleno las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Protección de
Datos:
Enmienda defendida en Comisión relativa a los apartados 3 y 5 del
artículo 25 y que era del siguiente tenor:
- Apartado 3 del artículo 25: «Deberán comunicarse a la Agencia de
Protección de Datos o al organismo autonómico equivalente los cambios
que se produzcan ... (resto igual).»
- Apartado 5 del artículo 25: «Transcurrido un mes.../... sin que la
Agencia de Protección de Datos o el organismo autonómico equivalente
hubiera resuelto ... (resto igual).»
Enmienda defendida en Comisión relativa al apartado 3 del artículo 31
y que era del siguiente tenor:
- Apartado 3 del artículo 31: «Los códigos tipo tendrán el carácter
de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo
ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de
Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las
Comunidades Autónomas. Cuando corresponda la inscripción al Registro
General de Protección de Datos se podrá denegar la misma si no se
ajusta a las disposiciones legales y reglamentarías sobre la materia,
debiendo, en este caso, el Director de la Agencia de Protección de
Datos requerir a los solicitantes para que se efectúen las
correcciones oportunas.»
Enmienda defendida en Comisión relativa al apartado 3 del artículo 40
y que era del siguiente tenor:
- Apartado 3 del artículo 40: «La Agencia de Protección de Datos y
los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se
relacionarán regularmente a efectos de cooperación institucional y
coordinación de criterios o procedimientos de actuación y podrán
solicitarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento
de sus funciones».
Finalmente, presenta como Voto particular para su defensa en el Pleno
la redacción que figuraba en el Informe de la Ponencia relativa al
artículo 25.1 y que era la siguiente:
«Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros
automatizados de datos de carácter personal lo notificará previamente
a la Agencia de Protección de Datos u organismo equivalente que
exista en las Comunidades Autónomas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-
Jordi Jané i Guasch, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
E)
Al Presidente del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto, en relación con el
Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal (expte. núm. 121/000135), comunica la formulación
de voto particular por el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda), a la inclusión en el mismo de todos los artículos y
disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992 vigente que no estaban
incluidos originariamente en el Proyecto de Ley remitido por el
Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-
Diego López Garrido, Diputado.- Joan Saura Laporta, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
F)
A la Mesa de la Comisión Constitucional
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito,
formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de la
Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el sentido de que,
según votación producida, eliminar del texto el artículo 25, debido a
que su redacción no fue aceptada por la mayoría de la Comisión, y por
ello, la nueva redacción que se le debe dar al artículo 25, para que
sea votada en Pleno, es la siguiente:
«Artículo 25. Notificación e inscripción registral.
1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de
datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de
Protección de Datos.
2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de
los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los
cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la
finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter
personal que contiene, las medidas de seguridad, mediante una
descripción general que permita evaluar por lo menos provisionalmente
si éstas son suficientes y las comunicaciones de datos de carácter
personal que se prevean realizar.
3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los
cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en su
responsable y en la dirección de su ubicación.
4. El Registro General de Protección de Datos y los registros creados
a estos efectos por la Comunidades
Autónomas, inscribirán el fichero si la notificación se ajusta a los
requisitos exigibles.
En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o
se proceda a su subsanación.
5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de
inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera
resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero a todos los
efectos.»
Madrid, 16 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
G)
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente
escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de
la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el
sentido de corregir algunos errores que pasamos a detallar, y que
sólo tienen la importancia de mejorar el texto:
- En el artículo 3, letra j), se habla del abono de un precio, cuando
debe decir «abono de una contraprestación», en base a la Sentencia
del Tribunal Constitucional 185/1995, y que esta expresión ya aparece
adecuadamente expuesta en el artículo 60.4.
- En el artículo 7, punto 4, junto a la palabra «racial», debe
incorporarse «o étnico».
- En el artículo 20, en lugar de «cesión de datos», en el título y en
el interior del texto, debe figurar «comunicación de datos», y
también posteriormente, en los puntos 1, 2 y 3 de dicho artículo.
Madrid, 16 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
H)
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente
escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de
la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el
sentido de retomar el texto del artículo 40 del Informe de la
Ponencia, que no fue asumido por el Dictamen de la Comisión y cuyo
Dictamen supone, materialmente, crear dificultades al ciudadano para
el ejercicio de los derechos que la Ley le reconoce, acceso,
rectificación, cancelación
entre la Agencia de Protección de Datos y las autoridades
correspondientes de las Comunidades Autónomas, sobre los ficheros
privados, que impide el conocimiento cierto con la sola interlocución
de un organismo de control, sobre la existencia de datos de carácter
personal recogidos en dichos ficheros y dificultan desde ese punto de
vista el ejercicio de los repetidos derechos. También se elimina la
expresión «automatizados» contenida en el párrafo primero, de acuerdo
con el ámbito material de aplicación de la nueva Ley; a estos efectos
la redacción del artículo 40 que se propone es la siguiente:
«Artículo 40. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
1. Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el
artículo 36, a excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y
l), y en los apartados f) y g) en lo que se refiere a las
transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 45
y 48, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas,
cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o
gestionados por las Comunidades Autónomas, por los órganos
correspondientes de cada Comunidad, a los que se garantizarán plena
independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.
2. Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios
registros de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias
que se les reconoce sobre los mismos, respecto de los archivos
informatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos
de las respectivas Comunidades Autónomas o de sus Territorios
Históricos.
3. El Director de la Agencia de Protección de Datos podrá convocar
regularmente a los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas a efectos de cooperación institucional y coordinación de
criterios o procedimientos de actuación. El Director de la Agencia de
Protección de Datos y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas podrán solicitarse mutuamente la Información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.»
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
I)
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente
escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de
la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el
sentido de retomar el texto del artículo 39 del Informe de la Ponencia,
que no fue asumido por el Dictamen de la Comisión y cuyo
Dictamen supone una quiebra del sistema de control de datos de
carácter personal, dificultando la homogeneidad de criterios, al
superponer potestades de control de los órganos autonómicos
correspondientes con las que ya ostenta la Agencia de Protección de
Datos, a estos efectos la redacción del articulo 39 que se propone es
la siguiente:
«Artículo 39. Potestad de inspección.
1. La Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los ficheros
a que hace referencia la presente Ley recabando cuantas informaciones
precise para el cumplimiento de sus cometidos.
A tal efecto, podrá solicitar la exhibición o el envío de documentos
y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados,
así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para
el tratamiento de los datos accediendo a los locales donde se hallen
instalados.
2. Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el
apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el
desempeño de sus cometidos.
Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que
conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso
después de haber cesado en las mismas.»
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
J)
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente
escrito, formula Voto particular al texto resultante del Dictamen de
la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el
sentido de eliminar del texto la expresión «automatizado», debido a
que, aunque los ponentes, intentaron eliminar esta expresión del
texto, en algunos artículos se ha mantenido, contraviniendo lo que
estipula la Directiva Europea y el texto del Gobierno.
Por todo ello, se debe eliminar la expresión «automatizado» de los
siguientes artículos:
- En el articulo 22, punto 3
- En el artículo 32, punto 1
- En el artículo 36, letras c), e) y j)
- En el artículo 38, punto 2, letras a) y d)
- En el artículo 4 1, punto 1
- En el artículo 48
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
K)
Al Presidente del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto comunica el mantenimiento
para su defensa en el Pleno, de las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135) presentadas por los Diputados Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa per Catalunya-Verds), así
como de los Votos particulares que, formulados por el Diputado Diego
López Garrido (Nueva Izquierda), también se adjuntan.
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
Mantener la redacción actual de la Ley.
Enmienda número 101 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 3, a) del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De modificación
Sustituir por el siguiente texto
«a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables y, en especial, los
elementos específicos de su identidad física, incluidas su imagen y
su voz, fisiológica, psíquica, económica, sexual, cultural,
lingüística o social.»
Enmienda número 102 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 4.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado
no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que
los datos hubieran sido recogidos, salvo que el tratamiento posterior
de éstos lo sea con fines históricos, estadísticos o científicos, en
cuyo caso, se comunicará previamente y de forma motivada a la Agencia
de Protección de Datos.»
Enmienda número 103 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 4.5 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De modificación
Sustituir el párrafo tercero por el siguiente texto:
«Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por
excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o
científicos de acuerdo con la legislación específica, y previa
comunicación motivada a la Agencia de Protección de Datos se decida
el mantenimiento íntegro de determinados datos.»
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 6.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
Mantener la redacción actual de la Ley.
Enmienda número 104 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De adición
Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:
«5. Cualquier tratamiento o conjunto de tratamientos, total o
parcialmente automatizado, de datos personales, o la cesión genérica
de un conjunto de datos a terceros, requerirá que, por su
responsable, se comunique, previa y motivadamente, a la Agencia de
Protección de Datos.»
Enmienda número 106 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 7.2 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De supresión
Suprimir el siguiente texto:
«...iglesias, confesiones y comunidades religiosas...»
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 7.3 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
Mantener la redacción actual de la Ley.
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 12 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De supresión
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal (núm. expte. 121/000135).
De supresión
Enmienda número 107 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 20.1 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De adición
Añadir in fine el siguiente texto:
«En ambos casos, la cesión será comunicada, previa y motivadamente, a
la Agencia de Protección de Datos y a los afectados.»
Enmienda número 108 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 21.3 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de
los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7,
podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea
absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta,
previa comunicación motivada a la Agencia de Protección de Datos, y
sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa
o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso
por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.»
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
Al artículo 22 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De supresión
Enmienda número 109 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 23 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De supresión
Enmienda número 110 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 30 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De supresión
Enmienda número 111 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 36 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De adición
Añadir una nueva letra f), con el siguiente contenido:
«f) Ejercer, en los términos previstos en esta Ley el control previo
de las operaciones de tratamiento y cesión de datos, autorizando las
mismas o, en su caso, prohibiéndolas y ordenando su cesación.»
Las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 36 pasan
a ser letras g), h), i), j), k), l), m) n) y ñ), respectivamente.
Enmienda número 112 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
Al artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm. expte. 121/
000135).
De adición
Añadir un nuevo miembro del Consejo, con el siguiente texto:
«Un representante de las organizaciones sindicales, propuesto por los
miembros del Grupo Primero del Consejo Económico y Social.»
Voto particular que formula el Diputado Diego López Garrido (Nueva
Izquierda)
A la Disposición Derogatoria del Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De supresión
Enmienda número 114 de los Diputados adscritos al Grupo Mixto Manuel
Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds)
A las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
De adición
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«El apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, queda redactado en los siguientes
términos:
'3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre
respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, dando la
oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones
comerciales.'»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1999.-
Manuel Alcaraz Ramos y Diego López Garrido, Diputados.-Joan Saura
Laporta, Portavoz de Iniciativa per Catalunya-Verds.
L)
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y de acuerdo con el
artículo 117 del Reglamento de la Cámara, formulo voto particular a
los artículos 4.2, 5.5, 27, 29 y 30 del Informe de la Ponencia, para
volver al texto del Proyecto de Ley al que sustituyeron, y a los
artículos 40 y 41 del Informe de la Ponencia para volver a su texto y
originario de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/
1992, de 29 de octubre, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (núm.
expte. 121/000135).
No obrando en poder de este Grupo el dictamen escrito de la Comisión
Constitucional celebrada el 15 de los corrientes nos reservamos la
facultad de subsanar cualquier error involuntario en la cita
memorística de los artículos, tan pronto aquel nos sea conocido.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 1999.-
María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista
del Congreso.