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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 170-7, de 05/08/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 5 de agosto de 1999 Núm. 170-7 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA

121/000170 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y de Planta Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Justicia e

Interior sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm.


expte. 121/170), tramitado con Competencia Legislativa Plena, de

conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del Informe emitido

por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución,

el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm. expte. 121/170)

con el siguiente texto:


Preámbulo

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/

1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en

sus Anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los

órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social,

que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.


La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes

jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así

como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales,

incompatibles con un

funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, justifican la

continuidad del desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta

judicial. Sin olvidar las recientes novedades legislativas -Ley 29/

1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de

modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal- que inciden de forma evidente en la

estructura judicial.


Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de

la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación

de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en

condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales

en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo

establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el

objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la

Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de

las previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de

nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos

Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la

Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la

Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que crean

diversas Secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia.


Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de




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Demarcación y de Planta Judicial, al establecer que tanto la

demarcación como la planta judicial son susceptibles de adaptación y

perfeccionamiento, en orden a garantizar la permanente adaptación

cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico establecido en la Ley

Orgánica del Poder Judicial a las nuevas necesidades que puedan

surgir.


Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa exige que determinados artículos de la Ley de

Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las

previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada

jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de

julio, por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 la Ley

Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la

adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo

concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-

administrativo.


Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las

previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley

Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades

Autónomas afectadas, ycon informe del Consejo General del Poder

Judicial.


Artículo primero

Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de

Instrucción, los Juzgados Centrales

de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo

tienen jurisdicción en toda España.


Artículo segundo

Se modifica la redacción originaria del artículo 6 dela Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de

Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados

Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen su sede en la villa

de Madrid.


Artículo tercero

Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los

siguientes términos:


La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo

y de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo es la establecida

en el Anexo VIII de esta Ley.


Artículo cuarto

Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO VII JUZGADOS DE LO PENAL

Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 1 3

CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5

y 8. 3

4

7

12

CÓRDOBA ... 8 4

GRANADA ... 3 5

42

HUELVA ... 2 3

JAÉN ... 1 3




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Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

MÁLAGA ... 3 9

87

SEVILLA ... 6 11

ARAGÓN

HUESCA ... 4 1

TERUEL ... 3 1

ZARAGOZA ... 3 7

ASTURIAS

ASTURIAS ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

4, 7, 15 y 16. 1

8

10

13

BALEARES

ILLES BALEARS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales 1 y 6. 1

3

5

CANARIAS

LAS PALMAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales 1 y 3. 1

2

SANTA y CRUZ DE TENERIFE ... 3 4

CANTABRIA

CANTABRIA ... 3 3

CASTILLAY LEÓN

ÁVILA ... 3 1

BURGOS ... 1 2

LEÓN ... 2 2

4

PALENCIA ... 1 1

SALAMANCA ... 1 2

SEGOVIA ... 1 1

SORIA ... 3 1




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Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

VALLADOLID ... 1 3

ZAMORA ... 2 1

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE ... 1 2

CIUDAD REAL ... 2 2

CUENCA ... 1 1

GUADALAJARA ... 1 1

TOLEDO ... 5 2

CATALUÑA

BARCELONA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

2, 8 y 5. 1

3

4

6

11

12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 23

13

14

15

GIRONA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. 1

25

7, 8 y 9. 4

LLEIDA ... 4 2

TARRAGONA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2

8. 2

6

7

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 3 7

4

8

9




Página 39




Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

CASTELLÓN ... 1 3

39

VALENCIA ... 2 Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. 1

69

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

2, 4, 13 y 14. 1

5

11

CÁCERES ... 1 1

41

GALICIA

A CORUÑA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

2, 10 y 13. 2

3

4

LUGO

OURENSE ... 1 2

PONTEVEDRA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

3 y 10. 3

4

MADRID

MADRID ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2,

4, 13 y 14. 3

6

10

20. 2

11

MURCIA

MURCIA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y

11. 2

4

6

NAVARRA

NAVARRA ... 4 3




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Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

PAÍS VASCO

ÁLAVA ... 2 2

GUIPÚZCOA ... 5 5

VIZCAYA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 5.


2

4

LA y RIOJA

LA RIOJA ... 3 2

AUDIENCIA NACIONAL ... 1

Artículo quinto

Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO VIII

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 1 2

CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

3, 5 y 8. 1

4

7

CÓRDOBA ... 8 2

GRANADA ... 3 3

HUELVA ... 2 1

JAÉN ... 1 2

MÁLAGA ... 3 4

SEVILLA ... 6 6

ASTURIAS

ASTURIAS ... 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

8 y 17. 2

10

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 3 4

80




Página 41




Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados

CASTELLÓN ... 1 2

VALENCIA ... 6 8

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1,

2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. 1

5

CÁCERES ... 1 1

GALICIA

A CORUÑA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2,

10 y 13. 1

3

4

LUGO

OURENSE ... 1 1

PONTEVEDRA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

3 y 10. 1

4

MURCIA

MURCIA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2

y 11. 1

6

CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ... Extienden su

jurisdicción a toda España. 10

Artículo sexto

Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO IX

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Provincia sede Número de Juzgados

ANDALUCÍA

ALMERÍA ... 3

CÁDIZ ... 3

ALGECIRAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 5 y 8.


CEUTA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.





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Provincia sede Número de Juzgados

JEREZ DE LA FRONTERA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15.


CÓRDOBA ... 3

GRANADA ... 6

MOTRIL ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 9.


HUELVA ... 3

JAÉN ... 4

MÁLAGA ... 10

MELILLA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.


SEVILLA ... 10

ARAGÓN

HUESCA ... 1

TERUEL ... 1

ZARAGOZA ... 6

ASTURIAS

OVIEDO ... 4

AVILÉS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4, 7, 15 y 16.


GIJÓN ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 8 y 17.


MIERES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2, 9, 12 y 13.


BALEARES

PALMA DE MALLORCA ... 3

EIVISSA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.


MAHÓN ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 6.


CANARIAS

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ... 6

ARRECIFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 3.


GÁLDAR ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.


SANTA CRUZ DE TENERIFE ... 4

CANTABRIA

SANTANDER ... 4

CASTILLAY LEÓN

ÁVILA ... 1

BURGOS ... 2




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Provincia sede Número de Juzgados

LEÓN ... 3

PONFERRADA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 7.


PALENCIA ... 2

SALAMANCA ... 2

SEGOVIA ... 1

SORIA ... 1

VALLADOLID ... 3

ZAMORA ... 1

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE ... 3

CIUDAD REAL ... 2

CUENCA ... 1

GUADALAJARA ... 1

TOLEDO ... 2

CATALUÑA

BARCELONA ... 32 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.


GRANOLLERS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 5 y 22.


MANRESA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 8.


MATARÓ ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4 y 6.


SABADELL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 13 y 19.


TERRASSA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 15 y 24.


GIRONA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.


FIGUERES ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial

número 1.


LLEIDA ... 2

TARRAGONA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1, 4 y 6.


REUS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 8.


TORTOSA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 5 y 7.


COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE ... 7

ELCHE ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 4, 8 y 13.


BENIDORM ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1 y 9.





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Provincia sede Número de Juzgados

CASTELLÓN DE LA PLANA ... 2

VALENCIA ... 17

EXTREMADURA

BADAJOZ ... 3

CÁCERES ... 2

GALICIA

A CORUÑA ... 4

FERROL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3 y 9.


SANTIAGO DE COMPOSTELA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, 5, 10,

11, 12 y 13.


LUGO ... 3

OURENSE ... 3

PONTEVEDRA ... 3

VIGO ... 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 1, 3, 6, 7, 10 y 11

MADRID

MADRID ... 37

ALCALÁ DE HENARES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, 4, 13 y 14.


GETAFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 8, 9, 10, 16 y 20.


MÓSTOLES ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3, 6, 17 y 18.


MURCIA

MURCIA ... 6

CARTAGENA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 2 y 11.


NAVARRA

PAMPLONA ... 3

PAÍS VASCO

VITORIA-GASTEIZ ... 3

DONOSTIA-SAN SEBASTIáN ... 5

ÉIBAR ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales

números 3 y 4.


BILBAO ... 9

LA RIOJA

LOGROÑO ... 2




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de

los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso- administrativo y de lo

Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido

los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto,

quinto y sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los

Anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


Segunda

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo

Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las

nuevas circunscripciones territoriales creadas por la presente Ley,

mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la

entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos

pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la

ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 1999.-El

Presidente de la Comisión, Julio Padilla Carballada.- El Secretario

de la Comisión, Antonio Pérez Solano