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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 170-7, de 05/08/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 5 de agosto de 1999 Núm. 170-7 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000170 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Justicia e
Interior sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm.
expte. 121/170), tramitado con Competencia Legislativa Plena, de
conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del Informe emitido
por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución,
el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm. expte. 121/170)
con el siguiente texto:
Preámbulo
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en
sus Anexos VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los
órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social,
que se ajustaba a las necesidades judiciales del momento.
La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes
jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así
como la actual carga competencial de determinados órganos judiciales,
incompatibles con un
funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, justifican la
continuidad del desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta
judicial. Sin olvidar las recientes novedades legislativas -Ley 29/
1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de
modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal- que inciden de forma evidente en la
estructura judicial.
Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de
la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación
de la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en
condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales
en demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el
objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la
Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de
las previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de
nuevas circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos
Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social, complementando así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la
Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la
Ley 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, por la que crean
diversas Secciones de Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia.
Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, al establecer que tanto la
demarcación como la planta judicial son susceptibles de adaptación y
perfeccionamiento, en orden a garantizar la permanente adaptación
cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial a las nuevas necesidades que puedan
surgir.
Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa exige que determinados artículos de la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las
previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada
jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio, por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 la Ley
Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la
adaptación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo
concerniente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
administrativo.
Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las
previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley
Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades
Autónomas afectadas, ycon informe del Consejo General del Poder
Judicial.
Artículo primero
Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de
Instrucción, los Juzgados Centrales
de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo
tienen jurisdicción en toda España.
Artículo segundo
Se modifica la redacción originaria del artículo 6 dela Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de
Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados
Centrales de lo Contenciosoadministrativo tienen su sede en la villa
de Madrid.
Artículo tercero
Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los
siguientes términos:
La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo
y de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo es la establecida
en el Anexo VIII de esta Ley.
Artículo cuarto
Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VII JUZGADOS DE LO PENAL
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 1 3
CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5
y 8. 3
4
7
12
CÓRDOBA ... 8 4
GRANADA ... 3 5
42
HUELVA ... 2 3
JAÉN ... 1 3
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
MÁLAGA ... 3 9
87
SEVILLA ... 6 11
ARAGÓN
HUESCA ... 4 1
TERUEL ... 3 1
ZARAGOZA ... 3 7
ASTURIAS
ASTURIAS ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
4, 7, 15 y 16. 1
8
10
13
BALEARES
ILLES BALEARS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales 1 y 6. 1
3
5
CANARIAS
LAS PALMAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales 1 y 3. 1
2
SANTA y CRUZ DE TENERIFE ... 3 4
CANTABRIA
CANTABRIA ... 3 3
CASTILLAY LEÓN
ÁVILA ... 3 1
BURGOS ... 1 2
LEÓN ... 2 2
4
PALENCIA ... 1 1
SALAMANCA ... 1 2
SEGOVIA ... 1 1
SORIA ... 3 1
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
VALLADOLID ... 1 3
ZAMORA ... 2 1
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE ... 1 2
CIUDAD REAL ... 2 2
CUENCA ... 1 1
GUADALAJARA ... 1 1
TOLEDO ... 5 2
CATALUÑA
BARCELONA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 8 y 5. 1
3
4
6
11
12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 23
13
14
15
GIRONA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial 1. 1
25
7, 8 y 9. 4
LLEIDA ... 4 2
TARRAGONA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2
8. 2
6
7
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 3 7
4
8
9
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
CASTELLÓN ... 1 3
39
VALENCIA ... 2 Extiende su jurisdicción al partido judicial 2. 1
69
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 4, 13 y 14. 1
5
11
CÁCERES ... 1 1
41
GALICIA
A CORUÑA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
2, 10 y 13. 2
3
4
LUGO
OURENSE ... 1 2
PONTEVEDRA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3 y 10. 3
4
MADRID
MADRID ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2,
4, 13 y 14. 3
6
10
20. 2
11
MURCIA
MURCIA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y
11. 2
4
6
NAVARRA
NAVARRA ... 4 3
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
PAÍS VASCO
ÁLAVA ... 2 2
GUIPÚZCOA ... 5 5
VIZCAYA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 5.
2
4
LA y RIOJA
LA RIOJA ... 3 2
AUDIENCIA NACIONAL ... 1
Artículo quinto
Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VIII
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 1 2
CÁDIZ ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3, 5 y 8. 1
4
7
CÓRDOBA ... 8 2
GRANADA ... 3 3
HUELVA ... 2 1
JAÉN ... 1 2
MÁLAGA ... 3 4
SEVILLA ... 6 6
ASTURIAS
ASTURIAS ... 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
8 y 17. 2
10
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 3 4
80
Provincia Sede en partido judicial número Número de Juzgados
CASTELLÓN ... 1 2
VALENCIA ... 6 8
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1,
2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. 1
5
CÁCERES ... 1 1
GALICIA
A CORUÑA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2,
10 y 13. 1
3
4
LUGO
OURENSE ... 1 1
PONTEVEDRA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
3 y 10. 1
4
MURCIA
MURCIA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2
y 11. 1
6
CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ... Extienden su
jurisdicción a toda España. 10
Artículo sexto
Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO IX
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Provincia sede Número de Juzgados
ANDALUCÍA
ALMERÍA ... 3
CÁDIZ ... 3
ALGECIRAS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 5 y 8.
CEUTA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.
Provincia sede Número de Juzgados
JEREZ DE LA FRONTERA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, 6, 7, 10, 11 y 15.
CÓRDOBA ... 3
GRANADA ... 6
MOTRIL ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 9.
HUELVA ... 3
JAÉN ... 4
MÁLAGA ... 10
MELILLA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.
SEVILLA ... 10
ARAGÓN
HUESCA ... 1
TERUEL ... 1
ZARAGOZA ... 6
ASTURIAS
OVIEDO ... 4
AVILÉS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4, 7, 15 y 16.
GIJÓN ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 8 y 17.
MIERES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2, 9, 12 y 13.
BALEARES
PALMA DE MALLORCA ... 3
EIVISSA ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.
MAHÓN ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 6.
CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ... 6
ARRECIFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 3.
GÁLDAR ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.
SANTA CRUZ DE TENERIFE ... 4
CANTABRIA
SANTANDER ... 4
CASTILLAY LEÓN
ÁVILA ... 1
BURGOS ... 2
Provincia sede Número de Juzgados
LEÓN ... 3
PONFERRADA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 7.
PALENCIA ... 2
SALAMANCA ... 2
SEGOVIA ... 1
SORIA ... 1
VALLADOLID ... 3
ZAMORA ... 1
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE ... 3
CIUDAD REAL ... 2
CUENCA ... 1
GUADALAJARA ... 1
TOLEDO ... 2
CATALUÑA
BARCELONA ... 32 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.
GRANOLLERS ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 5 y 22.
MANRESA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 8.
MATARÓ ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4 y 6.
SABADELL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 13 y 19.
TERRASSA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 15 y 24.
GIRONA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
FIGUERES ... 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial
número 1.
LLEIDA ... 2
TARRAGONA ... 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1, 4 y 6.
REUS ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 8.
TORTOSA ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 5 y 7.
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE ... 7
ELCHE ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 4, 8 y 13.
BENIDORM ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1 y 9.
Provincia sede Número de Juzgados
CASTELLÓN DE LA PLANA ... 2
VALENCIA ... 17
EXTREMADURA
BADAJOZ ... 3
CÁCERES ... 2
GALICIA
A CORUÑA ... 4
FERROL ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3 y 9.
SANTIAGO DE COMPOSTELA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, 5, 10,
11, 12 y 13.
LUGO ... 3
OURENSE ... 3
PONTEVEDRA ... 3
VIGO ... 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 1, 3, 6, 7, 10 y 11
MADRID
MADRID ... 37
ALCALÁ DE HENARES ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, 4, 13 y 14.
GETAFE ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 8, 9, 10, 16 y 20.
MÓSTOLES ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3, 6, 17 y 18.
MURCIA
MURCIA ... 6
CARTAGENA ... 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 2 y 11.
NAVARRA
PAMPLONA ... 3
PAÍS VASCO
VITORIA-GASTEIZ ... 3
DONOSTIA-SAN SEBASTIáN ... 5
ÉIBAR ... 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales
números 3 y 4.
BILBAO ... 9
LA RIOJA
LOGROÑO ... 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso- administrativo y de lo
Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido
los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto,
quinto y sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los
Anexos VII, VIII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
Segunda
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, de lo
Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las
nuevas circunscripciones territoriales creadas por la presente Ley,
mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la
entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos
pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 1999.-El
Presidente de la Comisión, Julio Padilla Carballada.- El Secretario
de la Comisión, Antonio Pérez Solano