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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 168-3, de 31/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 31 de mayo de 1999 Núm. 168-3 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000169 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de

19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/

1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (núm.


expte. 121/000169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se

presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se

modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de

Protección a las Familias Numerosas (num. expte. 121/000169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 1999.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Enmienda de adición al artículo único

Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:


«Las ventajas sociales a las que se refieren los apartados anteriores

serán de aplicación a los extranjeros no comunitarios que residen o

se encuentran de manera regular en España.»

MOTIVACIÓN

Existen ya ejemplos en nuestra legislación por la que se reconocen y

se aplican beneficios sociales a este colectivo, vinculado al

contrato de trabajo y a la educación en las mismas condiciones que a

los españoles.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

totalidad, de devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica

el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias Numerosas (núm. expte. 121/000169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).





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ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley por la que se modifica el

artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias Numerosas

La sola lectura desapasionada de la Ley de 1971 de Protección a las

Familias Numerosas, y la toma de una mínima conciencia del asunto al

que se refiere, hoy, veintiún años después de la desaparición del

franquismo, nos debiera llenar de sonrojo.


Por ello, entendemos que no es de recibo pretender cambiar sólo un

artículo, un artículo en el que la relación prácticamente residual

que guarda un aspecto del cuadro legal con el derecho comunitario,

origina una propuesta de tratamiento legal.


Considerando que la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias Numerosas, no respeta en la mayor parte de su contenido el

orden constitucional vigente, se propone el rechazo del Proyecto de

Ley presentado por el Gobierno, y la consiguiente devolución del

mismo para que un Proyecto de Ley que reforme en su integridad la

citada Ley 25/1971, de 19 de junio, derogándola en su totalidad.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la

que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de

Protección a las Familias Numerosas (núm. expte. 121/000169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Enmienda al artículo único

De adición.


Se propone la adición de un apartado 2, pasando la actual redacción a

constituir el apartado 1, con el siguiente contenido:


«2. El párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de Protección a las Familias Numerosas, queda redactado en los

siguientes términos:


'A estos efectos se extenderá el campo de aplicación de la Ley a los

extranjeros no comunitarios que residan o se encuentren de manera

regular en España.'»

MOTIVACIÓN

Razones de oportunidad política avalan la modificación del párrafo

segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, mediante la inclusión en el

texto del Proyecto de un nuevo apartado, en virtud del cual se

extiende el campo de aplicación de la Ley a los trabajadores no

comunitarios, pero que se encuentren en situación regular en nuestro

país, y ello, habida cuenta de la existencia de normas que sí

reconocen a este grupo de trabajadores los derechos a la protección

social y a la educación vinculados al contrato de trabajo, en las

mismas condiciones que los españoles.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/

1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (núm.


expte. 121/000169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda, de modificación, al artículo 1, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de Protección a las Familias Numerosas

Se propone el siguiente texto:


«Artículo primero.


Es objeto de la presente Ley la regulación del marco básico de

protección a las familias numerosas, de acuerdo con los principios

que se establecen en desarrollo de la misión encomendada a los

poderes públicos por el artículo 39.1 de la Constitución.»




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JUSTIFICACIÓN

Disponer de un objeto de la Ley definido en función de la

Constitución, cuyo artículo 39.1 asigna a los poderes públicos la

misión de «asegurar la protección social, económica y jurídica de la

familia».


Asimismo queda fijado un objeto limitado a la consecución de un marco

básico de actuación para la protección de las familias numerosas,

modificándose el sentido de la actual regulación que sólo prejuzga o

se dirige a un tipo de protección definido como de «concesión de

beneficios». No se trata de articular privilegios de ningún tipo,

sino de inspirar una discriminación positiva que facilite la igualdad

de oportunidades y promueva un desarrollo demográfico sostenido.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda, de modificación, al artículo 2, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de Protección a las Familias Numerosas

Se propone el siguiente texto:


«Artículo segundo.


Uno. Se considerará familia numerosa, a los efectos del marco

jurídico que se establece en esta Ley, la que integre entre sus

miembros a tres o más hijos, de acuerdo con lo dispuesto en este

artículo.


Dos. Será necesario que los hijos reúnan las condiciones de ser

soltero y menor de veinticinco años, o encontrarse incapacitado

judicialmente con independencia de su edad, o que convivan y se

encuentren bajo la patria potestad del titular o titulares de la

familia.


Tres. A los efectos de esta Ley, en tanto no se defina legalmente el

concepto institucional de familia, se considerarán miembros de la

misma, además de los hijos que reúnan las condiciones del apartado

anterior, los cónyuges, así como las personas en situación de

viudedad, divorcio o separación legal que tengan a su cargo los

hijos.


Asimismo, la definición legal de uniones de convivencia estables o de

hecho, en su caso, tendrá en cuenta lo dispuesto en este artículo a

efectos de realizar la asimilación que proceda al concepto de familia

numerosa.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer un concepto de familia numerosa abierto a la realidad

social vigente y centrado respecto a la protección especial por razón

del número de hijos.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda, de supresión, de los artículos 3 a 26 y de las

disposiciones finales y transitoria, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de Protección a las Familias Numerosas

Se propone suprimir todo el articulado de la Ley.


JUSTIFICACIÓN

Sin perjuicio de la posterior derogación expresa de la Ley, esta

enmienda persigue el mismo efecto técnico.


Las razones que empujan a esta propuesta se centran en la

inconstitucionalidad indiscriminada de gran parte de sus contenidos,

así como en la necesidad evidente de adaptar a la Constitución la

regulación legal de un sistema de protección a la familia numerosa.


Asimismo se propone integrar entre los artículos a suprimir al propio

artículo 5.o que era objeto de modificación por el Proyecto de Ley.


La razón específica de ello tiene que ver con la innecesariedad de

regular aquí ninguna circunstancia relativa a nacionalidad,

residencia, etc.


Por una parte, el derecho civil tendrá las normas que deba tener

sobre el punto de conexión personal o subjetivo. Por otra parte, ésta

es una materia abierta a la protección «social, económica y

jurídica», es decir, depende de acciones sectoriales y del acceso que

tienen las personas al cuadro de derechos sociales, que son

directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros de

la Unión Europea (por la vinculación positiva al tratado), y que

dependen de otras leyes en caso de extranjeros.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

o Enmienda, de adición, de un artículo nuevo 3. , a la Ley 25/1971,

de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas

Se propone un artículo 3.o con el siguiente tenor:


«Artículo tercero.


Uno. Corresponde al ámbito de las Leyes que se dicten en materia de

previsión social, de acción social y de desarrollo comunitario,

dentro del presente marco básico de protección a la familia, promover

acciones positivas y de apoyo a las familias numerosas, de acuerdo

con los siguientes principios:





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a) Promoción de la igualdad de oportunidades y de la solidaridad en

interés global para el disfrute de los bienes económicos, sociales y

culturales.


b) Potección integral de los hijos, así como de la infancia y de la

juventud.


c) Protección económica en el acceso a la educación, la vivienda, los

transportes públicos y los servicios sociales comunitarios, de

acuerdo con el principio de suficiencia de recursos.


Dos. Cada Administración pública competente, en razón del ámbito

sectorial específico de que se trate, promoverá y adoptará, en su

caso, las medidas de colaboración y de cooperación con otras

Administraciones públicas, a fin de hacer eficaz la protección a las

familias numerosas.»

JUSTIFICACIÓN

Completar el texto con un precepto dirigido a los poderes públicos

competentes, a los que realmente corresponde adoptar las acciones

materiales, de protección de las familias numerosas.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Enmienda, de adición, de nuevas disposiciones derogatorias y final, a

la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias

Numerosas

Se propone añadir las siguientes:


«Disposición Derogatoria.


Por la presente Ley se deroga la Ley 25/1971, de 19 de junio, y

cuantas otras leyes o disposiciones de rango inferior se opongan a lo

dispuesto en la presente Ley.


Disposición Final.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el 'Boletín Oficial del Estado'.»

JUSTIFICACIÓN

Completar con las disposiciones pertinentes técnicamente un nuevo

texto de Ley de Protección de las Familias Numerosas.


Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con los

artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una

enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de

la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias

Numerosas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la

Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas,

a los efectos de adicionar una nueva disposición final

Redacción que se propone:


«Disposición final (nueva).


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en

vigor de la presente Ley, elaborará y aprobará un Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias Numerosas, el cual abordará con profundidad una reforma de

la misma y en el que se tendrán en cuenta, en todo caso, las

conclusiones que se desprenden del Informe elaborado por la

Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Política Social con

el objetivo de estudiar la situación actual de la familia en España y

conocer y proponer actuaciones al Gobierno, aprobadas por el Pleno

del Congreso de los Diputados en su sesión del 13 de noviembre de

1997.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que es necesario abordar una reforma global del actual

sistema de protección a las familias numerosas toda vez que, debido a

la evolución que ha sufrido la misma debe crearse un marco legal

favorable para que las familias puedan asumir sus funciones en

consonancia con sus necesidades y la realidad social en la que se

encuadran.