Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 163-9, de 21/05/1999
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 21 de mayo de 1999 Núm. 163-9 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000163 Ordenación de la edificación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de ordenación de la edificación (núm. expte. 121/

000163).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley

de Ordenación de la Edificación (núm. expte. 121/000163).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la totalidad

De devolución

MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley es rechazable porque deja pasar la oportunidad

para fijar un régimen común en aspectos

necesitados de homogeneidad, como son los campos de la protección del

medio ambiente, la seguridad y salud de los trabajadores y la defensa

de los consumidores, que pueden verse afectados por la

diversificación legislativa creciente de las CC. AA. en el campo de

la edificación, y que pueden vulnerar la igualdad de todos los

españoles en el ejercicio de sus derechos, misión que tiene

encomendada en exclusiva el Estado por el artículo 9 de la CE.


En relación a los demás objetivos del Proyecto, se excluye

expresamente de su objeto (artículo 1.2) las obligaciones

y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales y

por ello se omite la regulación de los mecanismos precisos para el

aseguramiento de la salud y seguridad de los trabajadores en el

proceso de la edificación.


En este punto el Gobierno desaprovecha la oportunidad de introducir

en una norma que aspira a establecer el régimen básico de la

edificación, la cadena de responsabilidades que harán posible luchar

contra la altísima siniestralidad del sector de la construcción en

nuestro país.


Se omite, asimismo, la mención a la protección del medio ambiente

urbano, y a la conservación del patrimonio inmobiliario.


Tampoco aparece la mención a la obligada salvaguarda de las

competencias de las Comunidades Autónomas, titulares de las

competencias exclusivas sobre ordenación de la edificación, que ya

han ejercitado un buen número de ellas, promulgando la

correspondiente ley autonómica de ordenación de la edificación. Sin

esta mención expresa, el Proyecto podría ser tachado de invasor de

competencias autonómicas.


En cuanto a otro de los objetos que enuncia el Proyecto, la calidad

de la edificación, se articula en forma de enumeración de principios

abstractos sin ningún efecto. Se omite la regulación de uno de los

instrumentos que provocarían la atención del sector sobre el

establecimiento




Página 26




de energías limpias (el certificado energético), pues la firma del

tratado sobre contaminación climática obliga a España a velar por los

mecanismos que reduzcan en lo posible los vertidos contaminantes,

junto con prevención de ruidos, y de la prohibición de utilizar, para

la edificación de viviendas y residencias habituales los materiales

potencialmente peligrosos para la salud humana, como lo son el

amianto y otros. Ésa era la función del certificado energético, que

debía ser obligatorio como documento integrante del proyecto

edificatorio.


La unificación de la actual normativa dispersa y anticuada sobre las

preinscripciones técnicas de los edificios, tampoco se realiza en el

articulado del Proyecto de Ley. Éste se limita a mencionar un futuro

Código Técnico de la Edificación, para autorizar al Gobierno a su

regulación por un Decreto, en el plazo de dos años, manteniendo entre

tanto vigentes la actual normativa.


Sobre el enunciado del Proyecto en relación con la defensa de los

derechos de los consumidores, hay que decir, que si bien se mencionan

como uno de sus principales objetivos en la exposición de motivos,

paradójicamente resulta perjudicial para los usuarios finales de las

viviendas en relación con el régimen actualmente en vigor. El

Proyecto sólo enuncia los deberes de los usuarios. No menciona el

derecho de los consumidores y usuarios a una vivienda digna y

adecuada, ni el derecho a un servicio de inspección técnica de la

vivienda, a cargo de la autoridad municipal o autonómica competente.


La copia de todo documento relevante para el edificio, proyectos e

instalaciones realizadas, agentes titulados que intervienen y son

responsables de cada fase de la edificación, son datos mínimos a los

que deben acceder los consumidores, integrando un libro del edificio

con funciones similares al libro de instrucciones u especificaciones

técnicas que obligatoriamente acompaña a la compra de cualquier

mueble, como un coche o un electrodoméstico, por ejemplo.


Es en el régimen de responsabilidades y garantías donde el Proyecto

más puede perjudicar los intereses de los usuarios finales de la

edificación. Máxime si tenemos en cuenta que la vivienda es, hoy, la

inversión más importante de la mayoría de la población española, y

uno de los sectores que presenta mayor número de quejas de los

consumidores.


También es el sector que presenta mayores dificultades para

determinar la autoría y consecuente responsabilidad de los posibles

desperfectos o vicios en la construcción. Ello produce la total

indefensión del usuario frente a los daños ocasionados por defectos

en la construcción que están ocultos y que afloran una vez instalados

en las viviendas. Por esto, una regulación del sector de la

edificación, no puede omitir la regulación, la limitación y el

control de la subcontratación, cosa que no hace el Proyecto y por lo

que es igualmente rechazable.


El régimen de responsabilidades sobre vicios ocultos derivado de los

artículos correspondientes del Código Civil, conocido de forma

general por la población, se sustituye en el Proyecto de forma

tácita, por un régimen inaceptable para los consumidores y usuarios

de los edificios, pues la acción para reclamar por defectos y vicios

ocultos en la construcción se inicia cuando se produce el daño y dura

dos años, y no cuando el afectado lo conoce.


Por otra parte, es dudosa la legalidad de la técnica que emplea el

Proyecto para reformar el Código Civil, ya que según un dictamen del

Consejo de Estado sobre esta materia, se recomienda la modificación

expresa mediante una ley específica sobre la misma. El sistema que

introduce el Proyecto se limita a una derogación genérica en forma de

cláusula general. La deficiente técnica legislativa que se emplea,

puede ser un semillero interminable de reclamaciones infructuosas de

daños causados y acciones prescritas además de provocar una gran

inseguridad jurídica en un amplísimo sector afectado por la reforma

tácita que opera el Proyecto.


Por todo lo expuesto en este apartado, en el campo de las acciones

para pedir las responsabilidades que se ofrecen a los usuarios, el

Proyecto también es rechazable, pues merma los derechos que

actualmente les concede el ordenamiento jurídico vigente.


El sistema de garantías que el Proyecto establece no significará una

mejor protección de los derechos de los dañados, pues el Gobierno

parece atender, con la regulación de un seguro de caución, a los

intereses del colectivo de profesionales responsables de los daños,

al cual no podrán acceder los perjudicados en virtud de la franquicia

que se establece en el Proyecto.


La franquicia que establece el artículo 18.8.2.o párrafo del

Proyecto, hace referencia a un porcentaje sobre el valor de la

cobertura y no sobre el valor del siniestro, se vale para ello de la

mención de un término cuya interpretación puede ocasionar más

inseguridad jurídica aún, como «la unidad registral», cuya

significación no está arraigada entre nuestra doctrina.


La redacción que introduce el Proyecto, en el apartado de los plazos

para el ejercicio de las acciones por responsabilidad, impedirá que

se puedan ejercitar por los afectados, toda vez que su término de

prescripción se acorta, y se empieza a contar a partir de una

certificación, que no se especifica ni final ni total, lo cual genera

inseguridad jurídica en el usuario.


Finalmente, las previsiones de una vacación de la Ley durante seis

meses, no sólo producirá maniobras en los proyectos de edificación

pendientes de licencia, sino además no es coherente con la urgencia

que el Gobierno ha alegado para conseguir la tramitación del Proyecto

por el trámite de urgencia. No es aceptable que la tramitación del

mismo sea de menor duración que su vacación.


En último lugar, no dejaremos de hacer mención aunque sea

tangencialmente a que el Proyecto, bajo la apariencia de establecer

un régimen de distribución de atribuciones y responsabilidades entre

todos los agentes titulados que intervienen en la edificación, lo que

regula es una clasificación de las edificaciones según su uso

meramente indicativa, que se deja abierta por la cláusula residual de

la letra 2.c).


Esta clasificación, que no tiene correspondencia con las

responsabilidades que el Proyecto establece en las distintas fases

del proyecto edificatorio, sólo sirve, en una dudosa técnica

legislativa que producirá todavía más confusión en el sector, para

atribuir competencias exclusivas a alguno de ellos, pues para los

demás agentes titulados,




Página 27




«su competencia vendrá determinada por las disposiciones vigentes

para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias

específicas» [artículos 12.3.a) y 13.2.a)].


El Proyecto fracasa en su intento de clarificar los ámbitos de

competencias y responsabilidades de los agentes titulados que

intervienen en el proceso de edificación y ha generado un conflicto

entre profesionales que intervienen en el proceso de la edificación

innecesario que debe ser solucionado por el Gobierno.


Todo ello motiva al Grupo Parlamentario Socialista a la presentación

de esta enmienda de devolución para que el Gobierno redacte un nuevo

texto que subsane los problemas planteados por el actual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se formula la siguiente enmienda a la totalidad de

devolución al Proyecto de Ley de Ordenación de la edificación (núm.


expte. 121/000163).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1999.-Julián

Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la totalidad

De devolución

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida considera que el

presente Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su

contenido es insuficiente, sobre todo en algunas de las materias que

pasamos a analizar:


Así, entendemos que el texto que remite el Gobierno, lejos de

promover una edificación de mayor calidad, lo que hace es buscar una

solución a los problemas de la mala edificación.


Igualmente, no se define con precisión la documentación básica que se

ha de entregar al adquirente en lo que atañe al uso y mantenimiento

de los edificios y sus instalaciones, sino que parece que se deja

para un futuro desarrollo.


Adolece igualmente el proyecto de cualquier referencia a cualquier

mecanismo que permita asegurar la salud y en muchos casos la propia

vida de los recursos humanos que intervienen en el proceso de la

edificación, máxime cuando está aumentando alarmantemente el número

de siniestros en dicho sector de la economía.


No desarrolla suficientemente el tema de la preservación del medio

ambiente en todos sus ámbitos, tales como los residuos, los ruidos,

etc., sino que da unos criterios básicos y muy abstractos que dejan

desprotegido al entorno medioambiental, lo que indica, una vez más,

lo poco que el actual Gobierno le importan dichos temas, dada la

política desarrollada hasta la fecha en dicha materia.


Atribuye unas responsabilidades para los agentes de una manera

directa y poco clara, lo que redunda en perjuicio del consumidor, que

se ve indefenso ante una probable reclamación.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida no considera oportuno la admisión de este Proyecto de Ley, por

lo que plantea su devolución al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación (121/

163).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1999.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2.2.a). Ámbito de aplicación

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 2.2.a): Obras de edificación de nueva construcción, excepto

aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez

técnica que no tengan, de forma eventual o permanente carácter

residencial ni público y se desarrollen en una planta, y para cuya

ejecución no se exija la elaboración de un proyecto técnico.»




Página 28




JUSTIFICACIÓN

Clarificar texto.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2.2.b)

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 2.2.b): Obras de ampliación, modificación, reforma o

rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los

edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de

intervención total o las parciales que produzcan una variación

esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el

conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto los usos

característicos del edificio.»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar texto.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 17.1, nuevo apartado d)

De adición.


Texto que se propone:


«Artículo 17.1.d): Durante la ejecución del proceso edificatorio de

los daños causados la obra».


JUSTIFICACIÓN

Cubrir toda la esfera de responsabilidades desde el inicio del

proceso edificatorio.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

A la disposición adicional primera d)

De modificación.


Texto que se propone:


«Disposición adicional primera, letra d): Las multas por

incumplimiento a que se refiere el párrafo 1.o del artículo 6 de la

citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía,

por cada infracción de hasta el 50 por 100 de las cantidades cuya

devolución deba ser asegurada.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliar las posibilidades de actuación.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

A la disposición adicional segunda. Uno

De modificación.


Texto que se propone:


«Disposición adicional segunda. Uno: La garantía contra los daños

materiales a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 19 de esta

Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para los

edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, y sobre los que

no se ha otorgado licencia de primera ocupación.»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar el ámbito de aplicación de la disposición.





Página 29




ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

A la disposición adicional segunda, apartado 2

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Debe clarificarse el alcance de dicha disposición, entendiendo que si

incluye una mera referencia a la autorización al Gobierno para

proceder al desarrollo reglamentario de la Ley en ese punto debiera

insertarse como una disposición final del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

A la nueva disposición adicional cuarta

De adición.


Texto que se propone:


«Disposición adicional cuarta: Las disposiciones contenidas en los

capítulos 1, U, III de la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de

la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de

sus competencias exclusivas en sectores determinados.»

JUSTIFICACIÓN

El concepto «edificación» que da nombre al Proyecto no se corresponde

en principio con título competencial alguno delimitador de

competencias conforme al dictado de los textos constitucional y

estatutario. Sin embargo de la propia lectura de la Exposición de

Motivos, en particular de su último apartado, y U artículo 2.1.a), se

puede afirmar que la ley presta una especial relevancia a la

edificación con destino a vivienda.


Sobre dicha premisa debe reseñarse que en el ámbito de las relaciones

Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, el único título

competencial expreso en materia de vivienda se contiene en el

artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía que atribuye a esta

Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación

del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Ello permite

afirmar que corresponde a esta Comunidad Autónoma

la regulación en exclusiva de los aspectos concernientes a la

vivienda, incluso los aspectos relativos al proceso constructivo, sin

perjuicio de la posible intervención estatal en dicha materia sobre

la base de títulos competenciales concurrentes en determinados

aspectos de su competencia que en todo caso no pueden utilizarse

extensivamente para desnaturalizar el contenido y ejercicio de la

competencia autonómica.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición transitoria

De modificación.


Texto que se propone:


«Disposición transitoria: Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación

a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios

existentes, cuyos proyectos no hayan obtenido la licencia de

edificación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar el ámbito de aplicación de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición final primera, párrafo primero

De modificación.


Texto que se propone:


«Disposición final primera: Esta Ley se dicta al amparo de la

competencia que corresponde al Estado de conformidad con los

artículos siguientes de la Constitución, y sin perjuicio de lo

dispuesto en la disposición adicional cuarta.»




Página 30




JUSTIFICACIÓN

Igual que en relación con la disposición adicional cuarta con la

finalidad de respetar el ejercicio de las competencias autonómicas.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, los Diputados adscritos al Grupo Mixto

Joan Saura Laporta (Iniciativa per Catalunya-Verds) y Ricardo Peralta

Ortega (Nueva Izquierda) formulan las siguientes enmiendas al

artículado del Proyecto de Ley de ordenación de la edificación

(Expte. 121/000163).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-Joan Saura

Laporta, Diputado.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz adjunto del Grupo

Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 3.1, letra c), apartado 3

De adición.


Añadir in fine el siguiente texto:


«Del mismo modo se incorporarán medidas que introduzcan instalaciones

de las diferentes formas de energías renovables.»

JUSTIFICACIÓN

No sólo es importante considerar la utilización de sistemas que

permitan disponer de manera equilibrada de la luz natural y

artificial además del diseño solar pasivo de los edificios-

ventilación natural, invernaderos y sistemas de captación y

distribución de la luz natural hacia el interior, sino también es

absolutamente necesario prever instalaciones de energía solar como

placas solares, células fotovoltaicas, biomasa, geotérmica, eólica,

entre otras, que hagan del edificio un consumidor colectivo racional

de energía.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 3.1, letra c).


De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Ahorro de agua, de tal manera que permita un uso racional de los

recursos hídricos.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario prever actuaciones en el diseño del edificio que

faciliten el ahorro del recurso y su reutilización, por ejemplo con

la instalación de sistemas de ahorro de equipos, duchas, grifos,

sistemas de detección de fugas de agua, sistemas de riego adecuados

a los consumos necesarios, recuperación de aguas de lluvia, etc.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 3.1, letra c).


De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Utilización de materiales de bajo impacto ambiental, sean

reciclados, ecológicos o energéticos, durables y valorizables que

faciliten la reutilización, la recuperación y el reciclaje en la

etapa final del ciclo de vida del edificio.»

JUSTIFICACIÓN

El impacto ambiental global asociado de a los materiales de

construcción representa un 50 por 100 del impacto total de un

edificio medio de cien años de vida útil.





Página 31




ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 3.2.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. El Código de la Edificación Sostenible, al que se hace referencia

en la disposición final segunda, y las demás normas técnicas

aplicables recogerán las especificaciones precisas para el

cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo y en

todo caso las obligaciones de integrar la edificación en el paisaje

urbano concreto y de acuerdo con los instrumentos de ordenación

territorial y urbanística y de reducir el impacto ambiental, el

consumo de energía y recursos de la edificación en su ciclo de

existencia para orientar a todos los agentes y profesionales

implicados en la edificación sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

El ciclo global de la construcción genera un elevado impacto

ambiental: Consumo de recursos materiales, emisiones contaminantes

que generan las calefacciones de las viviendas, residuos procedentes

de la construcción y derribo. Todos estos impactos indican que la

edificación debiera de ser una de las áreas de actuación prioritaria

de la Administración para ir hacia un desarrollo más sostenible de

los municipios.


La aprobación de un Código de la Edificación Sostenible será el

instrumento que permitirá la aplicación de normas de mejora para una

edificación más respetuosa con el medio ambiente urbano, y con la

salud de los habitantes y permitirá la mejora de la calidad de vida y

la seguridad de los usuarios de edificios, propietarios o

arrendatarios, cada vez con un creciente deseo y voluntad de alcanzar

estos niveles de confort.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 10.2,a)

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional

habilitante de arquitecto, arquitecto técnico,

ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, que vendrá

determinada por las disposiciones legales vigentes para cada

profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias

específicas, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de

la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico

redactor del proyecto que tenga la titulación profesional

habilitante.


En aspectos concretos correspondientes a sus especialidades

y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos

complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta

Ley, podrán, asimismo, intervenir bajo la coordinación del

proyectista, suscribiendo los trabajos por ellos realizados, otros

técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería.


Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo

establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de

que se trate.»

JUSTIFICACIÓN

Mantener las atribuciones profesionales de la legislación vigente.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)

A las disposiciones adicionales

De adición.


Añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el siguiente

texto:


«El Gobierno elaborará en el plazo de un año a partir de la entrada

en vigor de la presente Ley un programa de medidas de apoyo y fomento

del sector de la edificación para el cumplimiento de las medidas

encaminadas a la edificación sostenible recogidas en el artículo 3 de

la presente Ley.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en

el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas

al articulado a la Ley de Ordenación de la Edificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.





Página 32




ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 2, apartado 1

De modificación

Se propone modificar el apartado primero del artículo 2, que quedaría

con el siguiente texto:


«1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación,

entendiendo por tal la acción y el resultado de construir una obra

inmobiliaria, entendida como obra o construcción de arquitectura o de

ingeniería, unida permanentemente al suelo o a otra obra inmueble,

realizada sobre la superficie o el subsuelo, suelo o sobreelevación

de otra edificación, de carácter permanente y destinada a larga

duración, pública o privada, y cuyo uso principal esté comprendido en

los siguientes grupos: ...» (resto del artículo igual).


JUSTIFICACIÓN

Integrar en la definición del «objeto» cuya construcción se regula a

todos los matices posibles destacados por la doctrina. En otros

términos, se trata de describir qué se entiende por «edificio» a los

efectos o finalidades de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 2.1 c)

De sustitución

Se propone sustituir: Debe decir: «Científico, comercial de oficinas,

deportivo, funerario, monumental, recreativo y otros no

especificados.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de concretar, en lo posible, los usos no comtemplados en las

letras anteriores.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 2, apartado 2.a)

De modificación

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 2 y suprimir la

expresión «ni público» de la letra a), quedando el texto como sigue:


«2. También tendrán la consideración de edificación...


a) Obras de edificación de nueva construcción, ...carácter

residencial y se desarrollen en una sola planta.»

JUSTIFICACIÓN

El inciso inicial con la expresión «También» pretende evitar el

efecto de no integración en el ámbito de aplicación de la Ley de este

tipo de obras menores (aunque con igual nota de importancia).


Asimismo, la supresión del inciso «ni público» se debe a que no

aporta ningún calificativo relevante a los efectos del precepto

(probablemente, se ha podido pretender la exclusión de «utilización

para un fin humano», algo que ya se lograría con la referencia que

queda a la exclusión del carácter residencial).


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 2, apartado 3

De adición

Al final del texto, sustituir el punto por una coma y añadir:


«..., que serán proyectadas y ejecutadas por los técnicos

competentes, de acuerdo con el ordenamiento vigente para cada

profesión.»




Página 33




JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario precisar las competencias profesionales de los

técnicos en relación con las instalaciones y equipamiento a que se

refiere el precepto.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 3, apartado 1

De modificación

Se propone añadir la referencia a la actuación de «conservación»,

quedando el siguiente texto:


«1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el

bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los

edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse

de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:


...» (resto del artículo igual).


JUSTIFICACIÓN

Se pretende integrar junto a los tres conceptos típicos de la

legislación administrativa sobre suelo (proyección, construcción y

mantenimiento) el concepto de origen civilista al que responde la

«conservación».


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 4

De adición de un apartado nuevo

Se propone la adición de un apartado 3 nuevo, en el artículo 4, con

el siguiente texto:


«A los efectos de esta Ley, la obligatoriedad del proyecto será

exigible en todas las obras contempladas en el artículo 2.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que a esta Ley le debe corresponder adoptar un

pronunciamiento riguroso sobre las circunstancias

o supuestos en que resulta obligatoria la existencia del

proyecto.


El Proyecto de Ley huye del tema tanto en este artículo 4 como en el

artículo 19 (suscripción obligación de garantías para obras de

vivienda «en las que se exija proyecto»), mientras parece tratarse de

una cuestión que se aborda por el ordenamiento de forma inconexa

(además de los pronunciamientos dispersos en normativa técnica, el

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales plantea la

exigencia con dependencia del concepto de «obra mayor» y «obra

menor»).


Si esta Ley tiene realmente como objetivo el establecimiento de

garantías que mejoren la calidad y, por otra parte, se circunscribe a

las obras de importancia calificables bajo el concepto de «edificio»,

lo lógico es que todas las obras a las que se refiere se doten de la

garantía de haber sido ejecutadas sin evitar la fase primordial de

«proyecto».


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 6, apartado 4

De modificación

Se propone modificar el plazo de recepción de la obra, que quedaría

en sesenta días, dando lugar al siguiente texto:


«4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá

lugar dentro de los sesenta días siguientes... La recepción se

entenderá tácitamente producida si transcurridos sesenta días...»

(resto igual).


JUSTIFICACIÓN

Entendemos que 30 días no constituye un plazo suficiente. Adviértase

que se ha cogido el mismo plazo previsto en la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, con las que la comparación no puede

producirse en tanto que están dotadas habitualmente de mayores medios

técnicos.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 8

De adición




Página 34




Se propone añadir el siguiente párrafo:


«La titulación profesional habilitante de los técnicos que

intervienen en el proceso de la edificación vendrá determinada por

sus respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con el

ordenamiento vigente para cada profesión.»

JUSTIFICACIÓN

Las competencias profesionales en materia de edificación se

encuentran suficientemente reguladas en el ordenamiento vigente,

habiéndose producido, sobre todo, a raíz de la Ley 12/1986, de

atribuciones de Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos, una

jurisprudencia debidamente clasificadora de las atribuciones tanto de

dichos titulados como de los Arquitectos e Ingenieros,

jurisprudencia, por otra parte, inspirada principalmente, entre

otros, por el criterio contrario a los monopolios y por el

reconocimiento de competencia profesional en función de la

preparación y competencia técnica acreditada por cada titulado, todo

lo cual aconseja mantener el statu quo, sin abordar nuevas

regulaciones innecesarias y que nunca dejarían satisfechos a los

distintos sectores.


La aceptación de esta enmienda tendría que llevar consigo la

supresión del artículo 10.2 a), salvo sus párrafos primero y último

(éste con la redacción que más adelante se propone), 12.3.a) y 13.2.


a), en todos sus párrafos.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 9, apartados 1 y 2.c)

De modificación

Se propone modificar el texto del apartado 1 y suprimir el último

inciso de la letra c) del apartado 2. Los textos quedarían como

sigue:


«1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,

pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa,

programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de

edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión

2. Son obligaciones del promotor:


c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones

administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.»

JUSTIFICACIÓN

La transmisión de la titularidad de lo construido no puede constituir

una «obligación» del promotor y, de hecho, el texto del proyecto la

cita previo inciso «en su caso».


Para corregir el error, se propone incorporar ese dato, relativo a la

finalidad patrimonial última con la que actúa, en la propia

definición de Promotor.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 10, apartado 2.a)

De supresión

De aceptarse la enmienda al artículo 8, habría de suprimirse por

innecesario y perturbador este artículo 10.2 en todos sus párrafos,

salvo el primero, que conservaría su redacción actual, y el último,

que tendría la siguiente redacción:


«En los aspectos correspondientes a sus especialidades y competencias

específicas y en particular, respecto de los elementos

complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta

Ley, los correspondientes proyectos serán formulados y suscritos por

los técnicos titulados de la ingeniería o de la ingeniería técnica

que resulten competentes por razón de la naturaleza de la materia de

que se trate, en su caso, bajo la coordinación del proyectista del

edificio si fuere distinto.»

JUSTIFICACIÓN

La nueva redacción que se propone para el último párrafo es

inexcusable dada la preceptiva actuación de los correspondientes

Ingenieros o Ingenieros técnicos en las materias propias de su

competencia.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 12, apartado 3.a), párrafo último

De sustitución

La frase «idéntico criterio seguirá ...» debe aparecer en plural, es

decir, «idénticos criterios se seguirán...»,




Página 35




por las mismas razones expuestas en relación con el artículo 10.2.a).


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas por este Grupo

Parlamentario Vasco al artículo 2.1.c), 2.3, 8 y 10.2.a).


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 17, inciso final del apartado 1

De modificación

Se propone modificar el inciso final del apartado 1 del artículo 17

con la siguiente expresión:


«1. Sin perjuicio de ... daños materiales ocasionados en el edificio

dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de conclusión

y entrega de la obra o construcción a la propiedad.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar el punto temporal de referencia para el inicio del cómputo de

los plazos al criterio de definición empleado por la jurisprudencia

sobre el artículo 1.591 del Código Civil.


En nuestra opinión, la fecha de recepción de la obra no puede

constituir el punto de partida del plazo de garantía en la medida en

que no estamos ante una responsabilidad contractual (se desenvuelve

al margen del contrato), la práctica demuestra que muchas veces las

obras se recepcionan sin que estén realmente concluidas, quedaría sin

solución el supuesto en que se produzcan recepciones parciales (o al

menos se complicaría enormemente) y, en definitiva, si lo que se

pretende con esta Ley es proteger los intereses de los usuarios, lo

más razonable es que las garantías comiencen a contar desde la fecha

en que se les entrega la obra y no desde una fecha que depende de la

voluntad de los hipotéticos responsables.


Los defensores de la tesis de la recepción pueden alegar la

dificultad de prueba para acreditar la fecha de conclusión y entrega

de las obras, sin embargo, además del reforzamiento que supone ese

doble requisito de «conclusión y entrega», está el argumento de que

siempre será mucho más fácil probar un hecho físico que un acto

jurídico negocial entre terceros como es la recepción.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo 19, inciso inicial del apartado 1

De modificación

Se propone modificar el inciso inicial del apartado 1 del artículo 19

con el siguiente texto:


«El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación

comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo

con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la

disposición adicional segunda, teniendo como referente a las

siguientes garantías: ...»

JUSTIFICACIÓN

Establecer la concordancia necesaria con la disposición adicional

segunda de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Del apartado 7 del artículo 19.


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 19.


JUSTIFICACIÓN

El mensaje no es concordante con la disposición adicional segunda y,

en todo caso, establecida la responsabilidad, no aporta nada nuevo

sobre los efectos generales de dicho instituto el mensaje añadido de

que quien no suscribe el seguro obligatorio responderá personalmente.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De un apartado tres nuevo a la Disposición Adicional Segunda.





Página 36




De adición.


Se propone añadir el siguiente apartado:


«Tres. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será

sancionada administrativamente.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer la cobertura necesaria a los supuestos de incumplimiento

en el ámbito administrativo en concordancia con la enmienda de

introducción de una nueva disposición final que fija la competencia

de las Administraciones Públicas en cuanto al control de la

edificación.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De la Disposición Derogatoria.


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Queda derogado el artículo 1.591 del Código Civil y cuantas otras

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto

en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Por evidentes razones de seguridad jurídica esta Ley debe

pronunciarse expresamente sobre la derogación del artículo 1.591 del

Código Civil, núcleo central sustituido por la nueva regulación sobre

la edificación.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De nueva Disposición Final Tercera.


De adición.


Se propone incluir una nueva Disposición Final Tercera (que

desplazaría en su ordinal a la del Proyecto) con el siguiente texto:


«Las Administraciones Públicas ejercerán sus potestades de ordenación

y control del proceso de la edificación,

de conformidad con lo dispuesto en las normativas sectoriales

específicas aplicables. Asimismo las normas técnicas a las que se

refiere la Disposición Final Segunda de esta Ley se entenderán sin

perjuicio de las normas administrativas sectoriales que incidan

igualmente sobre los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y

habitabilidad previstos en el artículo 3.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende dar respuesta a la problemática de encaje constitucional

competencial (tanto horizontal como vertical) que suscita el

Proyecto.


Los títulos competenciales que invocaría el Estado conforme dispone

la final primera del Proyecto, unidos al objeto de la Ley descrito en

artículo 1.1 y unidos al contenido indeterminado de la disposición

derogatoria, demuestran que ha querido huir estratégicamente de lo

que debiera haber sido un enfoque «vertical»: ejercer las

competencias exclusivas en materias de civil y mercantil y añadir el

título del 149.1.1.a como expresión del establecimiento de un mínimo

común denominador al ejercicio de competencias que atañen en varios

sectores a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica

y, evidentemente, local).


Nuestra alternativa, además de exigir una derogación explícita del

precepto del Código Civil afectado (con lo que situamos al Proyecto

principalmente en dicho ámbito), persigue, en términos de esta

enmienda, dos finalidades concretas:


- El Proyecto no se limita a disciplinar materia de relaciones

privadas, sino que el interés público vigente (que los propios

civilistas aprecian) le orientan en la necesidad de dejar constancia

de un ámbito de intervención administrativa de los poderes públicos

(principalmente en cuanto a defensa general de los consumidores y

usuarios, específicamente en cuanto a la protección del medio

ambiente, la sanidad, el urbanismo, la vivienda, etc...). Este punto

de vista exige que se reconozcan y hagan constar las potestades de

ordenación y control de la edificación que las normas atribuyan a las

Administraciones Públicas.


- En segundo lugar, entendemos que la forma de presentar en el

Proyecto al «Código Técnico de la Edificación» creará confusión

respecto a la incidencia de cuantas normas administrativas

sectoriales aborden, desde su punto de vista, los mismos requisitos

de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que cita el Proyecto en

su artículo 3. Por ello, es preciso añadir que las normas técnicas

(que sólo buscan en sí mismas evitar los «vicios técnicos de

proyección») deben entenderse sin perjuicio de cualquier otra norma

administrativa dictada desde otros puntos de vista. Es decir, que

quede claro que lo correcto para la seguridad y habitabilidad no se

agota con la norma técnica de edificación, sino que puede y debe

ampliarse en otras facetas que protegen un elenco más amplio de

intereses (de esta última protección no tiene el monopolioel Estado,

sino que también están capacitadas y habilitadas




Página 37




competencialmente tanto las Comunidades Autónomas como, a su nivel,

las Administraciones Locales).


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo

Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud del vigente

Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, núm.


expte. 121/000163.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-José María

Chiquillo Barber, Diputado.- El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 3.


De modificación.


«3. Cuando las Administraciones Públicas actúen como agentes del

proceso de edificación se regirán por las disposiciones de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Los Agentes Públicos en tanto efectúan una actividad privada, y la

construcción de viviendas para enajenar a terceros tiene este

carácter, han de quedar sujetos a las reglas de la libre competencia,

especialmente cuando se plantean ventajas que afectan

substantivamente al resultado económico.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2, apartado 3.


De modificación.


«3. Se consideran también comprendidas en el concepto de edificación

las instalaciones fijas, el equipamiento y la urbanización interior

de la parcela, que permanezcan adscritos al propio edificio a la

conjunto

inmobiliario correspondiente, así como las obras que en ellos se

realicen.»

ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 4, apartado 2.


De modificación.


«2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos

parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o

instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la

necesaria coordinación sin que se produzca, por razón de otras

exigencias normativas, una duplicidad en la documentación ni en los

honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos

indicados.»

ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 3.


De modificación.


«3. Cuando las Administraciones Públicas actúen como agentes del

proyecto de edificación se regirán por las disposiciones de esta

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Los Agentes Públicos en tanto efectúan una actividad privada, y la

construcción de viviendas para enajenar a terceros tiene este

carácter, han de quedar sujetos a las reglas de la libre competencia,

especialmente cuando se plantean ventajas que afectan

substantivamente al resultado económico.





Página 38




ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2, apartado 3.


De modificación.


«3. Se consideran también comprendidas en el concepto de edificación

las instalaciones fijas, el equipamiento y la urbanización interior

de la parcela, que permanezcan adscritos al propio edificio a la

conjunto inmobiliario correspondiente, así como las obras que en

ellos se realicen.»

ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 4, apartado 2.


De modificación.


«2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos

parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o

instalaciones del edificio, se mantendrán entre todos ellos la

necesaria coordinación sin que se produzca, por razón de otras

exigencias normativas, una duplicidad en la documentación ni en los

honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos

indicados.»

ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 6, apartado 1.


De modificación.


«1. La recepción de la obra es el acto por el que los trabajos

ejecutados son aceptados por el promotor. Podrá realizarse con o sin

reservas.»

ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 6, apartado 2.


De modificación.


«2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada al menos por

el promotor, el constructor, el director de obra y el director de

ejecución de la obra, y en la misma se hará constar:


a) Las partes intervinientes.


b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la

fase completa y terminada de la misma.


c) El coste final de la ejecución material de la obra.


d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,

especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar

subsanados los defectos observados.


e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para

asegurar sus responsabilidades.»

ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 6, apartado 3.


De modificación.


«3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar

que la misma no está terminada o no se adecua a las condiciones

contractuales.»

ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 6, apartado 5.


De modificación.


«5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía

establecidos en esta Ley, se iniciará a partir de la fecha en que se

suscriba el certificado final de la obra.»




Página 39




ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 8. Concepto.


De adición.


Añadir al artículo 8 el siguiente párrafo:


«La titulación profesional habilitante de los técnicos que

intervienen en el proceso de edificación vendrá determinada por sus

respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con el

ordenamiento vigente para cada profesión.»

ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 10. El Proyectista, apartado 2.a), último párrafo.


De modificación.


«Todo ello sin perjuicio de que, en aspectos concretos a su

especialidad y conocimientos específicos, puedan asimismo intervenir

bajo la coordinación del proyectista, suscribiendo los trabajos por

ellos realizados, otros técnicos titulados del ámbito de la

arquitectura o de la ingeniería.»

ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 10, apartado 2.b).


De adición.


Añadir:


«Formalizar el contrato con el promotor.»

ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 12. El Director de obra, apartado 2.


De modificación.


«Cuando el proyecto se desarrolle con proyectos parciales, la

dirección de los mismos podrá ser compartida y será coordinada por el

director de la obra.»

ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 12, apartado 3.a), obligaciones del director de obra.


De adición.


Añadir nuevo párrafo:


«Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las

edificaciones indicadas en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2,

la titulación habilitante, con carácter general será la de

arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la

rama industrial, en aquellas edificaciones o parte de las mismas en

que tengan competencias susceptibles de ser consideradas concurrentes

o compartidas con los arquitectos.»

ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 12, apartado 3.b).


De adición.


Añadir:


«Formalizar el contrato con el promotor.»




Página 40




ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 13. El director de la ejecución de la obra, apartado 2.


a).


De supresión.


Suprimir la segunda frase del apartado 2.a). Quedaría redactado así:


«Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de

edificios para los usos indicados en el grupo a) del número 1 del

artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la

de arquitecto técnico.»

ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.


De modificación.


«Uno. La garantía contra daños materiales que se refiere el apartado

1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su

entrada en vigor, para los edificios descritos en el artículo 2,

apartado 2.a), y cuyo destino principal sea el de vivienda.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida presenta las siguientes enmiendas

parciales al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación (núm.


expte. 121/000163).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Julián

Fernández Sánchez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 2.1.c).


De modificación.


Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:


«c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente

relacionados en los grupos anteriores.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 3.


De modificación.


Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:


«Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.


1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el

bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los

edificios deberán proyectarse, construirse y mantenerse de forma que

se satisfagan los requisitos básicos siguientes:


a) Exigencias de localización y funcionalidad.


a.1 No se construirán edificios en zonas consideradas de alto riesgo,

por estar expuestas a posibles catástrofes naturales tales como

riadas, inundaciones, incendios, erosión, hundimiento, o similares y

en aquellas cuyas características geotécnicas o morfológicas lo

desaconsejen, o cuyo nivel de ruido esté por encima de niveles

soportables, salvo que se adopten las oportunas medidas correctoras,

que deberán estar razonadamente motivadas. Estas limitaciones serán

contempladas en el planeamiento urbanístico correspondiente. a.2 Los

edificios se adaptarán a su entorno y potenciarán los valores

naturales o culturales de éste, evitando




Página 41




en la medida de lo posible la degradación de dicho entorno. a.3 Las

infraestructuras, servicios y nivel de equipamiento exigibles en cada

lugar vendrá dado por el planeamiento urbanístico vigente, debiendo

justificarse su dotación con anterioridad a la construcción de las

correspondientes edificaciones.


Ninguna edificación se llevará a cabo sin justificar la adecuada

eliminación o gestión de los residuos que produzca.


a.4 Todo edificio debe ser accesible, sin obstáculos para personas

con capacidades reducidas, y fácilmente localizable desde el

exterior, mediante una adecuada conexión con la red viaria existente

peatonal o rodada, una adecuada conexión con los servicios, tanto

básicos, tales como servicios de agua, luz, alcantarillado, gas o

cualquier otro de similares características, como de comunicación e

información. Además dispondrá de una adecuada señalización interior.


a.5 El volumen del edificio debe estar satisfactoriamente

compartimentado de forma que la disposición y dimensiones de los

espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada

realización de las funciones o usos previstas para el mismo.


b) Exigencias de estabilidad y seguridad.


b.1 Todo edificio será estructuralmente estable, de manera que no se

produzcan daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los

soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier

otro elemento estructural que comprometa directamente la resistencia

mecánica y la estabilidad del mismo, y estará dotado de cubierta,

cerramientos y elementos anejos que deberán cumplir las mismas

exigencias de estabilidad estructural. b.2 Todo edificio será seguro

frente a posibles incendios, ofreciendo materiales y diseño que

garanticen una resistencia adecuada frente a los mismos, de tal forma

que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones

seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio

edificio y de los colindantes y se permita la rápida intervención de

los servicios de extinción y rescate, de modo que no encuentren

ningún obstáculo que les impida realizar satisfactoriamente dichas

tareas. b.3 Todo edificio debe cumplir las medidas de seguridad en lo

que respecta a los materiales utilizados en su construcción, de

manera que no puedan utilizarse aquellos materiales que, en

condiciones normales, puedan llegar a emitir gases o partículas

perjudiciales para la salud. b.4 Todo edificio deberá cumplir las

medidas de seguridad necesarias de manera que cualquier desnivel

importante esté equipado con los dispositivos adecuados, máxime en

aquellos edificios sobre los que hayan de realizarse operaciones de

limpieza o mantenimiento frecuentes.


b.5 Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad en sus

instalaciones, extendiéndose tanto a la utilización como al

mantenimiento de las mismas.


c) Exigencias de habitabilidad.


c.1 Todo edificio y los comportamientos del mismo cumplirán las

condiciones mínimas que se fijen para cada uso de superficie y

volumen útiles, iluminación y ventilación naturales y artificiales, y

acabados. c.2 Todo edificio y sus compartimentos deberán estar

suficientemente protegidos contra las inclemencias climáticas tales

como el calor o frío exteriores, el viento, la lluvia, la humedad del

terreno, el ruido y similares, de forma que no se ponga en peligro la

salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus

actividades. c.3 No se reconocerán como habitables los compartimentos

de un edificio que no estén satisfactoriamente conectados a las

instalaciones generales del mismo que sean precisas para su uso

respectivo. c.4 La situación relativa, o correspondientes medidas

correctoras o de compartimentación, de los locales de distinto uso

debe garantizar que quedan controlados y eliminados los posibles

efectos nocivos, insalubres, molestos o peligrosos que pudieran

afectar a la habitabilidad. c.5 Otros aspectos de los elementos

constructivos o las instalaciones que permitan un uso satisfactorio

del edificio.


d) Exigencias de permanencia y conservación.


d.1 Los propietarios de los edificios están obligados a mantenerlos

en condiciones adecuadas de funcionalidad, estabilidad, seguridad y

habitabilidad, correspondiéndoles las tareas de limpieza,

conservación y, en su caso, restauración de los elementos permanentes

de la edificación, siendo objeto de especial atención aquellos

elementos o instalaciones cuyo mal funcionamiento pueda causar

peligro para la salud de las personas o el medio ambiente.


e) Exigencias de ahorro energético y protección medio ambiental.


e.1 El diseño del edificio, la orientación de sus fachadas, y la

utilización de aislamiento térmico, así como de energías renovables,

irán encaminadas, en la medida de lo posible, a conseguir un mayor

ahorro y uso racional de la energía necesaria para la adecuada

utilización del edificio. e.2 La elección de los materiales, de las

fuentes energéticas necesarias y la gestión de los residuos de los

edificios serán igualmente seleccionadas de manera que se produzca la

mayor eficiencia energética y el menor impacto ambiental. e.3

Reglamentariamente se regularán las condiciones de obtención de un

certificado energético y medioambiental, su obligatoriedad en

determinados casos y los requisitos para poder obtener ayudas

públicas, caso de optar por la utilización de fuentes de energía

alternativas.


2. La Ley que regule el Código Técnico de la Edificación, al que se

hace referencia en la disposición final segunda de la presente Ley, y

las demás normas técnicas aplicables, recogerán las especificaciones

precisas para




Página 42




el cumplimiento de los requisitos básicos del apartado 1 de este

artículo.»

MOTIVACIÓN

Creemos que la presente regulación es mucho más extensa y completa

que la recogida en el anteproyecto, que se queda excesivamente corta,

y únicamente da unas pautas o directrices a seguir demasiado

escuetas.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 3.1.b),4.


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4, con el siguiente texto:


«4. Seguridad de que el terreno natural o rellenos sobre el que se

apoya el edificio e influyen las cargas no inducirá por deformaciones

no admisibles a roturas, daños sobre la estructura o partes del

mismo, cimentaciones, soportes, vigas, muros de carga u otros

elementos estructurales.»

MOTIVACIÓN

Aumentar los requisitos relativos a la seguridad de las

edificaciones.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 3.3.


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3. En la memoria del proyecto deberán figurar todos los requisitos

básicos de la edificación que se detallan en el presente artículo,

con las soluciones y prescripciones técnicas que se adopten en cada

caso.»

MOTIVACIÓN

Asegurar que no quedan en meras declaraciones de intenciones los

principios y requisitos básicos que en toda edificación deben

cumplirse.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 4.1.


De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, con el

siguiente texto:


«Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta,

deberán conocerse las características geotécnicas del terreno en

donde vaya a asentarse, para lo cual se harán los estudios

pertinentes, que se incorporarán al proyecto como justificación de

las soluciones que en el mismo se han adoptado.»

MOTIVACIÓN

Es importante que quede meridianamente claro que hay que realizar

estudios para conocer cuál es el lugar más apropiado para asentar un

nuevo edificio, aunque lógicamente se tendrían que realizar aunque no

viniese recogido en la Ley.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 5.


De adición.


Se propone añadir dos nuevos párrafos, con el siguiente texto:


«El cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley se

verificará por los Ayuntamientos a través de la licencia de obras y

la licencia de ocupación y por las Comunidades Autónomas por medio de

la Cédula de Habitabilidad, todo ello de acuerdo con la normativa

aplicable en cada caso.


En los plazos y con los requisitos que reglamentariamente se

establezcan por las respectivas Comunidades Autónomas, los Servicios

Técnicos de los Ayuntamientos realizarán las correspondientes visitas

técnicas de inspección




Página 43




prescripciones de mantenimiento y conservación que correspondan, y en

especial, las que se hayan establecido en la documentación de la obra

ejecutada, a cuyo fin, un ejemplar de la misma deberá quedar

depositado en las Oficinas Municipales.»

MOTIVACIÓN

Asegurar el control de la legalidad por parte de las Administraciones

más próximas al ciudadano, adoptando las medidas para que la

obligación de conservación y mantenimiento no quede en papel mojado.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 9.2.b).


De modificación.


Se propone sustituir la letra b) del apartado 2 de dicho artículo por

la siguiente:


«b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la

redacción del proyecto, encargar el estudio de seguridad, así como

autorizar al Director de la obra las posteriores modificaciones de

cualquiera de ellos.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.1.


De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del punto 1 del artículo

10, con el siguiente texto:


«Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos

parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el

apartado 2 del artículo 4, cada proyectista asumirá la titularidad de

su proyecto.»

MOTIVACIÓN

Dejar claro que cada proyectista será el responsable dre su proyecto,

que a la vez es parte del proyecto global.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.a), penúltimo párrafo.


De modificación.


Se propone sustituir al principio de dicho párrafo la expresión

«idéntico criterio se seguirá...» por la siguiente:


«Idénticos criterios se seguirán...»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.a), último párrafo.


De modificación.


Se propone sustituir el contenido del último párrafo de dicho

apartado por el siguiente texto:


«En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos

correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y

en particular respecto de los elementos complementarios a que se

refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir

otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la

ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y

coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas

serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora

del sector de actividad de que se trate.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.





Página 44




ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.b).


De adición.


Se propone añadir después de la expresión «... con sujeción a la

normativa vigente» el siguiente texto:


«, así como a los principios preventivos reflejados en el estudio de

seguridad,».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.d).


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado d), con el siguiente texto:


«d) Coordinar junto con un profesional con titulación académica

habilitante, la redacción del estudio geológico- geotécnico del

terreno.»

MOTIVACIÓN

Dar mayor seguridad a las construcciones introduciendo el estudio

geológico-geotécnico del terreno.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.1.


De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:


«1. El constructor es el agente capacitado profesional y técnicamente

para ejecutar las obras mediante sus recursos humanos y materiales,

total o parcialmente, y que asume contractualmente ante el promotor,

el compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto, al

contrato, a las instrucciones de la dirección facultativa y a las

reglas de la buena construcción.


La capacidad profesional y técnica se acreditará mediante la

correspondiente autorización administrativa que se regulará mediante

las distintas disposiciones dictadas en el ámbito de cada Comunidad

Autónoma. Dicha regulación establecerá las exigencias mínimas de

disponibilidad por el constructor de los medios materiales, técnicos,

humanos y financieros requeridos según la naturaleza y tipología de

las obras y dispondrá la creación del correspondiente Registro de

Empresas Constructoras de la respectiva Comunidad Autónoma.


En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones

Públicas, deben establecerse cláusulas de discriminación positiva

para los constructores cuyos medios humanos propios, con contratos

indefinidos, supongan, al menos, el 30 por 100 del personal necesario

para su realización.


MOTIVACIÓN

Dotar de una mayor claridad a la hora de definir la figura del

constructor y exigir unas mayores garantías para acceder a dicha

actividad. Con el último párrafo se intenta fomentar la contratación

indefinida.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.2.a).


De modificación.


Se propone sustituir el contenido de la letra a) del artículo 11.2,

que tendrá el siguiente contenido:


«a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a sus eventuales

modificaciones, de acuerdo con la legislación aplicable y a las

instrucciones recibidas por escrito del director de obra y del

director de ejecución de la obra y según el Código Técnico de

Edificación y las reglas de la buena construcción, a fin de asegurar

la calidad exigida en el proyecto.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.





Página 45




ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.2.d).


De modificación.


Se propone sustituir el contenido de la letra d) del artículo 11.2,

que tendrá el siguiente contenido:


«d) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o

instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el

contrato, suscribiendo los correspondientes contratos con el

subcontratista y dando cuenta al promotor de los subcontratos

realizados.


En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones

Públicas deben establecerse claúsulas de discriminación positiva para

las empresas subcontratadas que acrediten que la ejecución de la

parte de la obra subcontratada se va a realizar con una plantilla de

la cual, al menos, el 30 por 100 debe tener una relación laboral

indefinida.» MOTIVACIÓN

La modificación propuesta persigue por una parte la concreción de que

los contratos de subcontratación sean realizados por escrito al

objeto de que el subcontratista tenga conocimiento de las

obligaciones que le son impuestas y por otra parte que sean

comunicados al promotor para el reconocimiento del subcontratista de

cara a cualquier litigio con el constructor que pudiese surgir en la

ejecución de la obra y para que el promotor tenga conocimiento de las

empresas que físicamente van a ejecutar las obras por las

responsabilidades en que pudiese incurrir como consecuencia de dicha

ejecución. Con el último párrafo se pretende fomentar la contratación

indefinida.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.2.h).


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11.2, con la letra

h), que tendrá el siguiente contenido:


«h) Poner a disposición de los subcontratistas los medios de

seguridad y salud, que detallados en el Estudio de Seguridad y Salud

de la obra, le sean abonados por el promotor.»

MOTIVACIÓN

El texto propuesto persigue evitar una práctica común en las obras de

edificación, que supone una vulneración del Real Decreto 1627/1997,

por el que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en

las obras de construcción, como es el que las cantidades abonadas al

constructor correspondientes al Presupuesto de Seguridad, en

supuestos de subcontratación, no se destinan a los fines

especificados, pues se impone al subcontratista la obligación de

aportar sus propios medios de seguridad.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.2.i).


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la letra i), que contenga el

siguiente texto:


«i) Poseer la capacitación requerida normativamente para asumir la

ejecución de los trabajos y estar en disposición de acreditar su

inscripción en el Registro de Empresas Constructoras de su respectiva

Comunidad Autónoma.»

MOTIVACIÓN

Acreditar de algún modo la profesionalidad y habilitación legal de

los constructores.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.3.a), último párrafo.


De modificación.


Se propone sustituir al principio de dicho párrafo la expresión

«Idéntico criterio se seguirá...» por la siguiente:


«Idénticos criterios se seguirán...».


MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.





Página 46




ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13.2.e).


De adición.


Se propone añadir, tras el inciso «Suscribir el acta de replanteo o

de comienzo de obra,...», el siguiente texto:


«el acta de adecuación de la cimentación y de la estructura al

estudio geológico-geotécnico,»

MOTIVACIÓN

Introducir nuevamente este tipo de estudios geológico- geomineros,

por ser imprescindibles para la buena sustentación de la edificación,

pues no hay que olvidar que todo el peso del edificio finalmente va a

recaer sobre los cimientos, y, éstos a su vez, sobre el subsuelo.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 13 bis.


De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, con el número 13 bis, y que

contenga el siguiente texto:


«Artículo 13 bis. El subcontratista.


1. Es subcontratista el agente capacitado profesional y técnicamente

para ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra mediante

sus propios recursos humanos y materiales y que asume

contractualmente ante el constructor el compromiso de realizarlas con

sujeción al proyecto y al contrato principal de obra por los que se

rige su ejecución.


2. Son obligaciones del subcontratista:


a) Ejecutar las unidades de obra con sujeción al contrato, a la

legislación aplicable, a las instrucciones de la Dirección

Facultativa y del Jefe de Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida

en el contrato.


b) Designar un representante que asuma la representación técnica del

subcontratista en la obra.


c) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su

importancia requiera, según el contrato suscrito con el constructor.


d) Facilitar a la Dirección Facultativa y al Jefe de Obra los datos

necesarios para la elaboración de la documentación

de la obra ejecutada, así como cuando proceda las

instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones realizadas,

para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.


e) En el supuesto de aportación de productos de construcción,

responder de que el origen, identidad, calidad y cumplimiento de la

técnica aplicable correspondan a lo especificado en el contrato

suscrito con el constructor, y a las prescripciones del proyecto.»

MOTIVACIÓN

Definir la figura de un agente, que interviene en el 27,31 por 100

del proceso productivo de la edificación; garantizar que el Jefe de

Obra disponga de la documentación necesaria para cumplir sus

obligaciones;garantizar que los productos de la construcción que no

sean aportados directamente por los suministradores de productos,

cumplan las necesidades de calidad que sean solicitadas, y

circunscribir la responsabilidad del subcontratista a lo que le sea

estipulado por el constructor en el contrato de subcontratación.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 14.3.b).


De adición.


Se propone añadir, tras el inciso «... de medios materiales

y humanos», el siguiente texto:


«con titulación profesional habilitante para cada clase de

homologación.»

MOTIVACIÓN

Que quienes prestan la asistencia técnica estén capacitados

profesionalmente para el desempeño de dicha tarea.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.6, párrafo primero.


De modificación.





Página 47




Se propone sustituir, al final del párrafo primero, la frase «... que

hubiese elegido o aceptado libremente...», por la siguiente:


« a los que hubiese subcontratado diferentes partidas de obra,...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.6, párrafo segundo.


De modificación.


Se propone sustituir el término «... aceptados...» por el término

«... adquiridos...».


MOTIVACIÓN

Abrir el abanico de responsabilidades en aras de proteger más al

consumidor.


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 19.8.


De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente

texto:


«8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1 de este

artículo, no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan

franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador

frente al asegurado.»

MOTIVACIÓN

Eliminar las franquicias en este tipo de seguros, que pueden dar

lugar a que en las reparaciones menores, si

éstas además son sucesivas, el coste de las mismas recaiga finalmente

en el usuario.


ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición adicional segunda. Uno.


De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«Uno. Las garantías contra los daños materiales a que se refiere el

artículo 19, apartado 1, de esta Ley será exigible a partir de su

entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de

vivienda.»

MOTIVACIÓN

Extender las garantías no sólo al apartado 1.c), sino a todos los

apartados de dicho artículo 19, punto 1.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición adicional segunda. Dos.


De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«Dos. Mediante Real Decreto deberá establecerse la obligatoriedad de

suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19,

para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»

MOTIVACIÓN

No dejar al arbitrio del Gobierno el desarrollo reglamentario de

dichos preceptos, sino que sea obligatorio el que el Gobierno

desarrolle a través de los correspondientes Reales Decretos dicha

materia.





Página 48




ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición adicional cuarta (nueva).


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el

siguiente texto:


«La realización de obras de consolidación de edificios acordada por

resolución firme de la autoridad administrativa competente, en

evitación de su ruina, y para garantizar su seguridad, que fije

inversiones superiores al 50 por ciento del valor de la edificación,

sin contar el valor del solar, llevará aparejada la rescisión de los

contratos de arrendamiento de vivienda y local de negocio que

existieren, bien sobre la totalidad del edificio, bien sobre cada una

de las fincas independientes registralmente que lo compongan.»

MOTIVACIÓN

Evitar que los propietarios de los edificios sobre los que recae la

declaración de ruina económica puedan alegar dicha causa para instar

el desahucio de los pisos o locales, de modo que los arrendatarios

salgan un poco mejor parados que lo que acontece en la actualidad.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la disposición final segunda.


De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en el plazo

máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el

Proyecto de Ley por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación, que establecerá las exigencias que deben cumplir los

edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el

artículo 3.»

MOTIVACIÓN

Que el Código Técnico de la Edificación no se deje al arbitrio del

Gobierno, sino que sea debatido en el Congreso

de los Diputados, dada la importancia y la repercusión social

que la materia sobre la que versa e influye tiene.


A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la

Edificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-Luis

Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz

del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

o Al artículo 2. , 3.


De adición.


Al final del texto, sustituir el punto por una coma y añadir:


«, que serán proyectadas y ejecutadas por los técnicos competentes,

de acuerdo con la normativa reguladora de cada profesión.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta necesario precisar las competencias profesionales de los

técnicos en relación con las instalaciones y equipamiento a que se

refiere el precepto.


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 8.


De adición.


Se propone añadir el siguiente párrafo:





Página 49




«La titulación profesional habilitante de los técnicos que

intervienen en el proceso de la edificación vendrá determinada por

sus respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con la

normativa reguladora de cada profesión.»

JUSTIFICACIÓN

Las competencias profesionales en materia de edificación se

encuentran suficientemente reguladas en el ordenamiento vigente,

habiéndose producido, sobre todo a raíz de la Ley 12/1986, de

atribuciones de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, una

jurisprudencia debidamente clarificadora de las atribuciones tanto de

dichos titulados como de los Arquitectos e Ingenieros,

jurisprudencia, por otra parte, inspirada principalmente, entre

otros, por el criterio contrario a los monopolios y por el

reconocimiento de competencia profesional en función de la

preparación y competencia técnica acreditada por cada titulado, todo

lo cual aconseja mantener el «statu quo», sin abordar nuevas

regulaciones innecesarias y que nunca dejarían satisfechos a los

distintos sectores.


ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 10.2.a).


De modificación.


El párrafo segundo debería decir:


«Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de

edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del

artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la

de arquitecto con carácter general, y la de ingeniero o ingeniero

técnico en todo lo determinado por las disposiciones legales vigentes

para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias

específicas.»

El penúltimo párrafo debería decir:


«Idénticos criterios se seguirán... (el resto, igual).»

JUSTIFICACIÓN

La nueva redacción que se propone para el último párrafo es

inexcusable dada la preceptiva actuación de los correspondientes

Ingenieros o Ingenieros Técnicos en las materias propias de su

competencia.


Ese plural resultaría necesario puesto que la referencia es a los

criterios de los tres párrafos anteriores, según la clase de obra.


En todo caso, se acepte o no la supresión parcial que se propone, el

último párrafo del apartado a) habría de tener la redacción que se ha

propuesto anteriormente.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 12.3.a), párrafo último.


De sustitución.


La frase «idéntico criterio se seguirá...» debe aparecer en plural,

es decir, «idénticos criterios se seguirán...».


JUSTIFICACIÓN

Ese plural resultaría necesario puesto que la referencia es a los

criterios de los tres párrafos anteriores, según la clase de obra.


En todo caso, se acepte o no la supresión parcial que se propone, el

último párrafo del apartado a) habría de tener la redacción que se ha

propuesto anteriormente.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Ordenación de la Edificación (expte. 121/000163) para su debate en el

Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 1, apartado 1.


De modificación.





Página 50




Sustituir el texto del artículo 1, apartado 1, por el siguiente:


«1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos básicos el

proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y

responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso,

así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del

mismo, con el fin de asegurar la salud y la seguridad de los

trabajadores, la protección del medio ambiente, la calidad mediante

el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios, la

adecuada protección de los intereses de los usuarios, la conservación

del patrimonio inmobiliario y la protección del medio urbano, sin

perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACIÓN

Concretar, completar y mejorar el objeto de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 1, apartado 3.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado 3 del artículo 1, que pasará a ser el

apartado 2, por el siguiente:


«3. Las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos

industriales incorporados al proceso de la edificación se regirán por

su normativa específica en materia de seguridad industrial.»

MOTIVACIÓN

Reenviar para los productos industriales a su legislación específica.


ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 2, apartado 1, párrafo primero.


De modificación.


Sustituir el texto del párrafo primero del apartado 1 por el

siguiente:


«Esta Ley es de aplicación a todo el proceso de la edificación, en

cada una de sus fases que se desarrollan desde que se inicia la

promoción hasta la demolición de lo edificado, entendiendo por

edificación la acción y el resultado de construir un edificio de

carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté

comprendido en los siguientes grupos.»

MOTIVACIÓN

Completar la definición del proceso de edificación.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 2, apartado 2, letra d) (nueva).


De adición.


Añadir una nueva letra d), con el siguiente texto:


«d) Obras de demolición. A los efectos de esta Ley, son obras de

demolición los trabajos y operaciones necesarios para hacer

desaparecer, total o parcialmente, una edificación.»

MOTIVACIÓN

Completar todas las fases del proceso de edificación incluyendo las

de demolición que presentan un alto índice de siniestralidad.


ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 1.


De adición.


Sustituir el párrafo primero del artículo 3, apartado 1, por el texto

siguiente:


«1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el

bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los

edificios deberán proyectarse, construirse




Página 51




de seguridad y salud en el trabajo, y que se satisfagan los

requisitos básicos siguientes:»

MOTIVACIÓN

Introducir las referencias obligadas a las disposiciones sobre

seguridad y salud en el trabajo.


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 1, letra b), punto 1.


De modificación.


Sustituir el texto del punto 1 de la letra b) del apartado 1 del

artículo 3 por el siguiente:


«1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el

edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a

la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de

carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la

resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, que ocasione su

ruina total o parcial.»

MOTIVACIÓN

Completar los efectos de estos requisitos básicos.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 1, letra b).


De adición.


Se propone añadir en la letra b) un nuevo punto 4, con el siguiente

texto:


«4. Seguridad de que el terreno natural o rellenos, sobre el que se

apoya el edificio e influye en las cargas, no inducirá por

deformaciones no admisibles o roturas, daños sobre la estructura o

partes del mismo, cimentaciones, soportes, vigas, muro de carga u

otros elementos estructurales.»

MOTIVACIÓN

Introducir un nuevo elemento de seguridad que recoja las condiciones

geotécnicas del terreno.


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 1, letra c), punto 1.


De modificación.


Sustituir el punto 1 de la letra c) del apartado 1 por el siguiente:


«1. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que

se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el

ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio

ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión

de toda clase de residuos.»

MOTIVACIÓN

Incluir toda clase de residuos.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 1, letra c), punto 5 (nuevo).


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 5 a la letra c) del apartado 1 del

artículo 3, con el texto siguiente:


«5. Protección contra materiales potencialmente peligrosos para la

salud (el amianto y otros).»

MOTIVACIÓN

Completar los requisitos básicos de habitabilidad.





Página 52




ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 2.


De modificación.


Sustituir el apartado 2 del artículo 3 por el siguiente:


«2. El código técnico de la edificación es el marco normativo que

establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus

instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los

anteriores requisitos básicos.


La normativa básica de la edificación y las demás reglamentaciones

técnicas de obligado cumplimiento constituyen a partir de la entrada

en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe

el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la

Disposición Final Segunda de esta Ley.


El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas

dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará

periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de

la sociedad.»

MOTIVACIÓN

Completar el carácter y efectos del Código Técnico de la Edificación.


ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 3, apartado 3 (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3. Las ayudas públicas a la vivienda se condicionarán a la obtención

de un certificado energético y medioambiental, expedido por la

Administración competente, donde se valoren las medidas, entre otras,

que favorezcan el ahorro de energía, mediante la mejora de la

eficiencia energética, y que contribuyan a la reducción del impacto

ambiental.


La obtención de este certificado energético y ambiental será también

obligatoria para los edificios de nueva planta de titularidad

pública. Para los edificios existentes, las administraciones públicas

titulares elaborarán programas de actuación para la optimización de

sus costes energéticos como resultado de la realización de auditorías,

que incluyan asimismo las normas de uso y mantenimiento de

sus instalaciones.»

MOTIVACIÓN

Cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecida

en la Directiva europea SAVE y cumplimiento del Convenio de Naciones

Unidas sobre Cambio Climático.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 4, apartado 1.


De modificación.


Sustituir el artículo 4, apartado 1, por el texto siguiente:


«1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se

definen y determinan las exigencias técnicas de las obras

contempladas en el artículo 2. El proyecto será obligatorio para la

iniciación de las obras, habrá de justificar técnicamente las

soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas

por la normativa técnica aplicable y constará como mínimo de los

documentos siguientes:


a) Memoria, descriptiva y justificativa, que incluya los anejos de

cálculo de la estructura, de la cimentación, y de las instalaciones

del edificio.


b) Planos, con la representación gráfica adecuada para definir con

suficiente detalle, la composición general de la edificación, su

cimentación y estructura, sus instalaciones y soluciones

constructivas.


c) Pliego de condiciones, que recoja las prescripciones por las que

deberá regirse la obra.


d) Presupuesto de ejecución material, desglosado por capítulos, con

expresa definición, medición y valoración de cada una de las unidades

de obra.


e) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o

reglamentario.


f) Documento independiente en el que se recoja el estudio de

Seguridad y Salud en los casos que reglamentariamente se determine.


En el resto de los casos, y en idéntica forma, el proyecto de

ejecución contendrá unestudio básico de seguridad y salud.»




Página 53




MOTIVACIÓN

Especificar los documentos que como mínimo deben acompañar al

proyecto, a los efectos de la protección e información a los

consumidores.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 4, apartado 2.


De modificación.


Sustituir en el artículo 4, apartado 2, la palabra «específicas»

entre las expresiones «sobre tecnologías» y «o instalaciones» por la

palabra «propias».


MOTIVACIÓN

Los R.D. de directrices propias de las titulaciones de Arquitectura,

Arquitectura Técnica e Ingeniería utilizan la expresión «propias».


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 4.


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el texto siguiente:


«3. Estudio geotécnico.


Previamente a la consideración de un edificio de nueva planta,

deberán conocerse las características geotécnicas del terreno en

donde vaya a ubicarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes

que se incorporarán en el proyecto en justificación de las soluciones

que en el mismo se han adoptado. Estos mismos estudios serán

necesarios para las obras de reforma y rehabilitación que afecten a

la cimentación o modifiquen, significativamente, los empujes que la

estructura deba transmitir al terreno.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5.


De modificación.


Sustituir el texto del artículo 5 por el siguiente:


«Tanto para la construcción de edificios como para la realización de

las obras que en ellos se ejecuten, así como para su ocupación o para

su demolición, serán precisas las preceptivas licencias y demás

autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la

normativa aplicable.


Para la expedición de tales licencias o autorizaciones se exigirá,

como mínimo, el proyecto con los documentos que se especifican en el

artículo 4, apartado 1, junto con una copia del Estudio de Seguridad

y Salud incorporado al mismo.»

MOTIVACIÓN

Incluir la exigencia de los documentos que acompañan al proyecto

junto con el estudio de seguridad y salud.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 6.


De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«Artículo 6. Recepción de la obra.


1. La recepción de la obra es el acto por el que los trabajos

ejecutados son aceptados por el promotor. Podrá realizarse con o sin

reserva y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y

terminadas de la misma cuando así se acuerde por los partes.


2. Toda recepción deberá consignarse en un acta de recepción firmada,

al menos, por el promotor y el constructor, el director de la obra y

el director de la ejecución de la obra y en la misma se hará constar:


a) Las partes que intervienen.


b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la

fase completa y terminada de la misma.


c) El coste final de la ejecución material de la obra.





Página 54




d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,

especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar

subsanados los defectos observados.


e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para

asegurar sus responsabilidades.


Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el

director de obra y el director de la ejecución de la obra.


3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar

que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones

contractuales. También podrá rechazar la obra por falta o

inadecuación de los sistemas técnicos instalados y/o planteados para

efectuar en las debidas condiciones de seguridad los trabajos de

reparación, conservación, mantenimiento y en su caso demolición del

edificio. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en

el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la

recepción.


4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá

lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su

terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se

contará a partir de la notificación efectuada por escrito al

promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si

transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no

hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.


5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía

establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se

suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente

producida según lo previsto en el apartado anterior. En el caso de

edificios destinados a viviendas, el cómputo del plazo de

responsabilidad y garantías establecido en esta Ley se iniciará

cuando se adquiera la vivienda en el supuesto de primera compra.


6. En las obras de las Administraciones Públicas, la recepción se

regirá por sus normas específicas.


MOTIVACIÓN

Completar los requisitos para la recepción o el rechazo de la obra.


ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 7.


De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.


Una vez finalizada la obra, el proyecto objeto de licencia o, en su

caso, el que incorpore las modificaciones debidamente aprobadas, será

facilitado al promotor por el director de obra para la formalización

de los correspondientes trámites administrativos. A dicho proyecto se

acompañará, en todo caso, un manual de instrucciones de uso y

mantenimiento del edificio y sus instalaciones.


Será obligatoria la entrega de una copia de la documentación a que

hace referencia el apartado anterior, que constituirá el libro del

edificio, a los usuarios finales del edificio.»

MOTIVACIÓN

Completar la información y la protección de los usuarios.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 9, apartado 1.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado 1 por el siguiente:


«1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que,

individual o colectivamente en el ejercicio de una actividad para la

que cuenta con la correspondiente autorización administrativa decide,

programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de

edificación será considerada promotor.»

MOTIVACIÓN

Mejor precisión técnica.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 9, apartado 2.


De modificación.


Sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:


«2. Son obligaciones del promotor:





Página 55




a) Ostentar la titularidad suficiente sobre el suelo, el subsuelo, el

vuelo o, en su caso, el aprovechamiento urbanístico, que le faculte

para construir en él.


b) Contratar el proyecto y, en su caso, los proyectos parciales

correspondientes, así como la ejecución de la obra y la intervención

en la misma de la dirección facultativa, facilitándoles la

documentación e información previa necesarias.


c) Asegurar la elaboración del estudio de seguridad y salud o del

estudio básico de seguridad y salud designando al técnico o al

coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración

del proyecto de obra.


d) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones

administrativas previas al inicio de la obra, durante su ejecución y

a su terminación, cursando a la Autoridad laboral el preceptivo Aviso

Previo, así como legalizar su titularidad mediante escritura pública.


e) Suscribir las correspondientes actas de replanteo o de comienzo y

de recepción de la obra, y practicar su liquidación.


f) Asegurar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados al

edificio por vicios o defectos, de conformidad con lo dispuesto en

esta Ley y entregar al adquirente en los casos de transmisión o

adjudicación de titularidad, el documento acreditativo de dicho

seguro.


g) Entregar a la propiedad, en su caso, la documentación de obra

ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las

administraciones competentes.


h) Atender las instrucciones de la dirección facultativa en el

ejercicio de sus competencias.


i) Requerir a los contratistas, subcontratistas y autónomos para que

cumplan con las instrucciones e indicaciones del coordinador en fase

de ejecución y/o dirección facultativa en materia de Seguridad y

Salud en el trabajo.


j) Hacer que se elabore el estudio de Seguridad y Salud.


k) Aprobar el régimen de subcontratación, en los términos previstos

en esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Mejor determinación de las obligaciones del promotor e inclusión de

las obligaciones en relación a la seguridad y salud en el trabajo,

así como referencias al régimen de subcontratación.


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 1, párrafo 2.


De adición.


Añadir, en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 10, la expresión

«o que lo complemente» entre la expresión

«proyectos parciales» y la expresión «del proyecto», que aparecen en

este párrafo.


MOTIVACIÓN

Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales

que lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando

la Ley hace referencia al proyectista.


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 2, letra a).


De adición.


Añadir, en el párrafo quinto de la letra a) del apartado 2 del

artículo 10 la expresión «y 2 d)» después de las referencias a los

números 2.b) y 2.c) que aparecen en este párrafo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 2, letra c).


De modificación.


Sustituir el texto de la letra c) del apartado 2 del artículo 10 por

el siguiente:


«c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de

colaboraciones parciales.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.





Página 56




ENMIENDA NÚM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 2, letra d) nueva.


De adición.


Añadir una nueva letra d) con el siguiente texto:


«d) Advertir al promotor sobre la necesidad de elaborar el estudio de

Seguridad y Salud en los casos establecidos reglamentariamente.»

MOTIVACIÓN

Incluir las actuaciones relativas a la seguridad y salud de los

trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 11, apartado 2.


De modificación.


2. Son obligaciones del constructor:


a) Formalizar el contrato con el promotor para la ejecución de la

obra con sujeción al proyecto.


b) Designar al jefe de obra que reúna las condiciones adecuadas a las

características de la misma y dotar de los medios humanos y

materiales que la entidad de la obra requiera.


c) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación

aplicable y a las instrucciones de la dirección facultativa y según

las reglas de la buena construcción, a fin de asegurar la calidad de

lo edificado.


d) Formalizar las subcontrataciones de obra que procedan dentro de

los límites establecidos en el contrato, y en la ley, consignando la

capacidad adecuada que ostenten los subcontratistas, y delimitando

expresamente la responsabilidad asumida por éstos.


e) Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales previstas

en la legislación vigente, elaborando el Plan de Seguridad y Salud en

el Trabajo y sometiéndolo a su preceptiva aprobación en los términos

requeridos por la normativa vigente.


f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción

de la obra.


g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la

elaboración de la documentación final de la obra ejecutada.


h) Reparar los daños materiales ocasionados en el edificio por los

vicios y defectos que se manifiesten durante el año posterior a la

recepción de la obra.


i) Impedir procesos atípicos de subcontratación en los términos

establecidos en esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Mejor determinación de las obligaciones del constructor con inclusión

de las concernientes a la seguridad y salud de los trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 12, apartado 2.


De adición.


Añadir, en el apartado 2 del artículo 12 la expresión «o de los que

lo complementen» entre la expresión «proyectos parciales» y la

expresión «otros técnicos», que aparecen en este apartado.


MOTIVACIÓN

Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales

que lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando

la Ley hace referencia al director de la obra.


ENMIENDA NÚM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 12, apartado 3, letra a).


De adición.


Añadir la expresión «y 2.d)» en el último párrafo de la letra a) del

apartado 3 del artículo 12, después de las referencias a los

apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de la Ley.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.





Página 57




ENMIENDA NÚM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 12, apartado 3, letra a) bis (nueva).


De adición.


Añadir una nueva letra a) bis al apartado 3, con el siguiente texto:


«a) bis. Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de

Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al

personal de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e

instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la

dirección facultativa, que sean necesarias para prevenir los riesgos

laborales en la obra.»

MOTIVACIÓN

Mejor determinación de las obligaciones del director de obra con

inclusión de las concernientes a la seguridad y salud de los

trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 13, apartado 2, letra e).


De modificación.


Sustituir el texto de la letra e) del apartado 2 por el siguiente:


«e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra, el acta de

adecuación de cimentación y de la estructura al estudio geotécnico, y

el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las

certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de

obra ejecutadas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 13, apartado 2, letra g) nueva.


De adición.


Añadir una nueva letra g) al apartado 2, con el texto siguiente:


«g) Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de

Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al

personal de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e

instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la

ejecución de la obra, que sean necesarias para prevenir los riesgos

laborales en la obra.»

MOTIVACIÓN

Introducir entre las obligaciones del director de la ejecución de la

obra la prevención de los riesgos laborales.


ENMIENDA NÚM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 13 bis (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:


«13 bis. Subcontratistas.


1. Son subcontratistas quienes asumen contractualmente ante el

contratista el compromiso de realizar determinadas partes o

instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige

su ejecución.


2. Régimen de subcontratación.


A) La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de

los siguientes requisitos:


a) Que se dé conocimiento por escrito al Promotor y a la dirección

facultativa del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes,

fases o unidades de obra del contrato a realizar por el

subcontratista.


No obstante, aquellos contratos cuya ejecución implique riesgos

especiales para la seguridad y la salud de los




Página 58




trabajadores en los términos del anexo II del Real Decreto 162/1997,

de 24 de octubre, la subcontratación requerirá siempre autorización

expresa y previa del Promotor y de la dirección facultativa.


b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrató con

terceros correspondientes a la propia actividad de aquéllos no

excedan del 50 por 100 del presupuesto del contrato.


Excepcionalmente, por causa motivada y suficientemente razonada podrá

rebasarse dicho porcentaje en función de las unidades de obra o

trabajos a ejecutar que impliquen la utilización de singulares

y específicos métodos o sistemas de ejecución no empleados de forma

habitual en el proceso edificatorio. La circunstancia anterior

requerirá la previa autorización expresa y previa del Promotor y de

la dirección facultativa.


B) En ningún caso podrá concretarse por el contratista la ejecución

parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o

aquellas que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos

contra la Seguridad, Salud o libertad en el trabajo; o haber sido

condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción

grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o

muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

87/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden

social.


La prohibición de subcontratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes se encuentren en las situaciones

mencionadas en el párrafo anterior.


C) Las unidades de obra, fases o trabajos adjudicados en régimen de

primera subcontratación no podrán ser objeto a su vez de nuevas

cesiones totales o parciales de los mismos.


3. Obligaciones de los subcontratistas.


Son obligaciones de los subcontratistas:


a) Formalizar el contrato en el que consten las responsabilidades que

asumen con respecto al contratista.


b) Desarrollar su actuación de forma coordinada con la contrata.


c) Consultar con la dirección facultativa a través del jefe de obra,

las dudas que surjan respecto al contenido del proyecto y de la

ejecución de la obra subcontratada.


d) Completar y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan

de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de

riesgos laborales.


e) Vigilar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos

laborales que afecten a sus propios trabajadores en la obra,

prescritas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como las

indicaciones e instrucciones recibidas de su contratista, o del jefe

de obra, del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de

la obra o de la dirección facultativa, en su caso.»

MOTIVACIÓN

Incluir y regular el régimen de subcontratación con arreglo a las

normas aplicables vigentes.


ENMIENDA NÚM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 13 ter (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo artículo 13 ter, con el siguiente texto:


«Artículo 13 ter. De los Coordinadores de Seguridad y Salud.


En las obras reguladas por la presente Ley se deberá contratar por el

promotor a un técnico competente para desempeñar, con arreglo a la

normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, la

función de Coordinador en esta materia durante la elaboración del

proyecto, cuando en su redacción interviniera más de un proyectista.


Asimismo deberá el promotor contratar los servicios de técnico

competente para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y

Salud durante la ejecución de la obra en aquellos casos en que, antes

del inicio de los trabajos o en el curso de los mismos, intervenga en

la obra más de una empresa.


Cuando no fuera necesaria la designación de Coordinadores, la

dirección facultativa de la obra asumirá las funciones que aparecen

específicamente determinadas en el Real Decreto 1627/1997.


Tendrán la consideración de técnicos competentes para desempeñar la

función de Coordinadores los titulados a que se refiere la letra a)

del artículo 10.2 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Dar rango de Ley a las disposiciones contenidas en la Directiva

Europea relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores,

para evitar la alta siniestralidad del sector de la construcción.


ENMIENDA NÚM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 14, apartado 3.





Página 59




Sustituir la palabra «obligaciones» en el primer párrafo del apartado

13 del artículo 14 por la palabra «come-tidos».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 16.


De modificación.


Sustituir el texto del artículo 16 por el siguiente:


«Artículo 16. Derechos y obligaciones de los propietarios y usuarios.


1. Concepto.


A los efectos de esta Ley son propietarios los que ostentan, con tal

carácter, la titularidad de la edificación, y son usuarios todos

aquellos que, por cualquier título, hacen uso de la misma.


2. Derechos.


A. Los usuarios tendrán derecho a que se les facilite en el momento

de la recepción de la obra o, en su caso, en el momento de la

adquisición sucesiva toda la información, documentación e

instrucciones previstas en el artículo 7 de esta Ley.


B. Los usuarios y propietarios tendrán derecho a las garantías y

acciones de responsabilidad para ser indemnizados por los vicios o

defectos materiales en la construcción de sus viviendas.


3. Obligaciones de los propietarios y usuarios.


A. Corresponde a los usuarios, sean o no propietarios, la utilización

adecuada de los edificios o de parte de los mismos conforme a su

destino, y a las condiciones de uso, seguridad y habitabilidad, de

conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas

en la documentación de obra ejecutada.


B. En particular son obligaciones del propietario o, en su caso, de

los responsables de las comunidades de propietarios:


a) Recibir, conservar y transmitir, si fuera el caso, la

documentación de obra ejecutada así como la que acredite las

condiciones de legalidad, y los seguros y garantías con que éste

cuente.


b) Mantener en buen estado la edificación mediante un adecuado

entretenimiento y conservación.


c) Comunicar, a lo largo de la vida del edificio, a las autoridades

municipales del cumplimiento de las obras a realizar para

mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones conforme al

manual de uso y mantenimiento integrante en la documentación de obra

ejecutada según lo prescrito en el artículo 7 de esta Ley.


d) Las autoridades municipales tienen la obligación de velar por el

cumplimiento de las normas de uso y mantenimiento y exigir que la

comunicación de la realización de las obras de mantenimiento y

conservación se cumplan.»

MOTIVACIÓN

Mejor especificación no sólo de los deberes sino también de los

derechos de los usuarios, incluyendo sus derechos de información

contenidos en el libro del edificio a que hace referencia el artículo

7 de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17, apartado 1 (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo apartado 1 al comienzo del artículo 17, con el

siguiente texto:


«1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá

dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil, sin perjuicio de

la que corresponda a otros órdenes jurisdiccionales.


La responsabilidad civil, contractual o extracontractual, se regirá

por lo previsto en esta Ley, el Código Civil y las leyes especiales

aplicables.»

MOTIVACIÓN

Introducir los principios generales del régimen jurídico de las

responsabilidades y garantías que establece la Ley. Su colocación

sistemática a la cabecera del artículo producirá la numeración

sucesiva de los apartados actuales.


ENMIENDA NÚM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17, apartado 4 (nuevo).


De adición.





Página 60




Añadir un nuevo apartado 4, cuya colocación sistemática obligará a la

numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente

texto:


«4. Responsabilidades administrativas.


Podrán exigirse las responsabilidades administrativas que

correspondan a los distintos agentes del proceso de la edificación

por infracciones urbanísticas, laborales, fiscales, reglamentaciones

sobre centros de trabajo y sobre prevención de riesgos laborales, y

las demás responsabilidades exigibles de conformidad con la normativa

aplicable en cada caso.»

MOTIVACIÓN

Introducir la responsabilidad administrativa de los agentes.


ENMIENDA NÚM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la rúbrica del artículo 18.


De modificación.


Sustituir la rúbrica del artículo 18 por la siguiente:


«Responsabilidad de los agentes y plazo de prescripción de las

acciones.»

MOTIVACIÓN

Ampliar la rúbrica en relación con el contenido y en coherencia con

las enmiendas presentadas a este mismo artículo.


ENMIENDA NÚM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 18, apartado 1 (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo apartado 1, cuya colocación sistemática obligará a la

numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente

texto:


«1. Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

responderán individual y personalmente, a tenor de sus respectivas

funciones y obligaciones, de los

daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de

su construcción, conforme a lo previsto en el Código Civil.»

MOTIVACIÓN

Introducir el principio general, los plazos y el alcance de la

responsabilidad por daños materiales de los agentes de la

edificación.


ENMIENDA NÚM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 18, apartado 1.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado 1 actual, que pasará a ser apartado

2, por el siguiente:


«2. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el

artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o

defectos prescribirán en el plazo de tres años, a contar desde que

sean conocidos por el afectado dichos daños, sin perjuicio de las

acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por

incumplimiento contractual.»

MOTIVACIÓN

El plazo de dos años previsto en el Proyecto de Ley es insuficiente

para el ejercicio de las acciones que se conceden a los perjudicados,

tanto más si se empiezan a contar desde que se produzcan dichos daños

y no desde que sean conocidos por el afectado.


ENMIENDA NÚM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 18, apartado 2.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado 2 actual, que pasará a ser apartado

3, por el siguiente:


«3. La acción de repetición que pudiere corresponder a cualesquiera

de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra

los demás, o a los aseguradores contra ellas, prescribirá en el plazo

de tres años desde la firmeza de la resolución judicial que condene

al




Página 61




responsable al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta

Ley, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido al

cumplimiento de forma extrajudicial.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 1, letras a), b) y c).


De modificación.


Sustituir las letras a), b) y c) del apartado 1 por las siguientes:


a) Aval bancario solidario o seguro de daños de suscripción

obligatoria por el constructor para garantizar durante un año las

responsabilidades derivadas de la correcta ejecución y terminación de

las obras, que podrán ser sustituidos por la retención durante un año

por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material

de la obra.


b) Seguro de daños o seguro de caución de suscripción obligatoria

para todos los agentes para garantizar durante tres años las

responsabilidades derivadas por los daños materiales causados en el

edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos e

instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de

habitabilidad.


c) Seguro de daños o seguro de caución, de suscripción obligatoria

por el promotor, que cubrirá durante diez años los daños materiales

ocasionados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los

soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, o a otros

elementos estructurales, que comprometan directamente la solidez o la

estabilidad del edificio.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 2, letra a).


De modificación.


Sustituir el texto de la letra a) del apartado 2 por el siguiente:


a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el

supuesto a) del apartado 1, todos los agentes intervinientes en el

supuesto b) y el promotor en el supuesto c) del mismo apartado.


De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o

asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del

edificio o de parte del mismo y sus causahabientes.


El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea

tomador del seguro por cuenta de aquél.


En todo caso, la duración pactada del seguro o aval será la suma de

los plazos de responsabilidad y el ejercicio de la acción

determinados en los artículos 18 y 19, apartado 1, de esta Ley,

cualquiera que sea la forma de pago del precio o firma.»

MOTIVACIÓN

Establecer las distintas responsabilidades en correspondencia con los

obligados a responder.


ENMIENDA NÚM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 2, letra b).


De modificación.


Sustituir la letra b) del apartado 2 por lo siguiente:


«En el momento de la formalización del seguro o aval, se satisfará el

importe total de la prima o precio correspondientes a los períodos de

garantía y del plazo de ejercicio de las acciones.


En caso de que se pacte el aplazamiento del pago del precio del

seguro o aval, el asegurador o avalista podrán exigir que el pago

total de aquéllos sea garantizado por el tomador o avalado, al objeto

de que, si se ocasionen daños materiales asegurados, no pueda

alegarse la falta del pago total o parcial del precio o prima para

eludir las obligaciones del asegurador o avalista.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.





Página 62




ENMIENDA NÚM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 2, letra c) (nueva).


De adición.


Añadir una nueva letra c) al apartado 2, con el texto siguiente:


«c) En ningún caso podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los

inmuebles asegurados para responder del pago del precio a que se

refieren los párrafos anteriores.»

MOTIVACIÓN

Impedir que se confundan las garantías que se establecen en la Ley.


ENMIENDA NÚM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 5.


De adición.


Añadir dos nuevos párrafos al apartado 5, con el siguiente texto:


«No obstante, podrá pactarse la actualización del indicado límite de

la garantía, por el tomador del seguro o cualquier otra persona que

ostente el título de propiedad del edificio.


De no actualizarse el valor asegurado, de conformidad con el apartado

anterior, en ningún caso será aplicable la reducción de las

indemnizaciones previstas en el artículo 30 de la Ley del Contrato

del Seguro por falta de actualización del capital asegurado.»

MOTIVACIÓN

Introducir las cautelas necesarias en relación con lo dispuesto en la

Ley de Contrato de Seguro.


ENMIENDA NÚM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 7.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado 7 por el siguiente:


«7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de

suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de

responder personalmente y solidariamente al obligado a suscribir las

garantías. Tanto el empresario individual como los Administradores y

apoderados y los que hubiesen sido cuatro años antes.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19, apartado 8, segundo párrafo.


De supresión.


Suprimir el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 19.


MOTIVACIÓN

La franquicia a que se refiere el segundo párrafo de este apartado

podría dejar sin efecto la garantía que establece la Ley, pues el

límite para poder establecerla (1 por 100 del capital asegurado de

cada unidad registral) puede impedir a los dueños con inscripciones

que no se consideren unidades registrales acceder a las acciones por

responsabilidad.


ENMIENDA NÚM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 20.


De modificación.





Página 63




Sustituir el artículo 20 por el siguiente texto:


1. Los notarios y registradores de la propiedad exigirán para

autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de

obra nueva terminada, que se acredite el otorgamiento de la

preceptiva licencia de edificación y la expedición por la dirección

facultativa de la certificación de finalización de la misma conforme

al proyecto objeto de la licencia y, en su caso, a sus modificaciones

debidamente aprobadas.


Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en

construcción, a la licencia de edificación se acompañará

certificación expedida por la dirección facultativa, acreditativa de

que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que

se obtuvo la licencia y, en su caso, a sus modificaciones debidamente

aprobadas. En este caso, el propietario deberá hacer constar la

terminación mediante acta notarial que incorporará la certificación

antes mencionada. Tanto la licencia como las expresadas

certificaciones deberán testimoniarse e incorporarse a las

correspondientes escrituras.


En caso de fallecimiento, imposibilidad o negativa de la dirección

facultativa, las certificaciones a que se hace referencia en los

párrafos anteriores podrán ser expedidas por técnicos de igual

titulación que aquéllos.


2. No se autorizarán ni inscribirán escrituras públicas de primera

transmisión ínter vivos o adjudicación de edificaciones a las que sea

de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie en la

escritura de obra nueva o terminada, la previa constitución del aval

bancario solidario o seguro contra daños por vicios o defectos de

construcción de suscripción obligatoria, regulado en el artículo 19

de esta Ley.


3. No serán inscribibles la cancelación de la inscripción del

empresario individual ni la liquidación de las sociedades promotoras

sin acreditar previamente la constitución de los seguros o avales

obligatorios establecidos por esta Ley, en relación con todas y cada

una de las edificaciones en que no hayan expirado los plazos de

garantía y de ejercicio de las acciones que se determinan en los

artículos 18 y 19 de este texto legal.»

MOTIVACIÓN

Transcribir sin mutilaciones el texto de origen.


ENMIENDA NÚM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional segunda, dos.


De modificación.


Sustituir el texto del apartado dos de la disposición adicional

segunda por el siguiente:


«Dos. Mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de

suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19,

para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»

MOTIVACIÓN

Se ha suprimido el párrafo primero del apartado dos por considerarlo

contradictorio con la obligatoriedad establecida en el artículo 19

para suscribir las garantías establecidas en la Ley.


ENMIENDA NÚM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional cuarta (nueva).


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el texto

siguiente:


«Disposición adicional cuarta. Plan de implantación obligatoria de la

energía solar en edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas

públicas.


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados para el próximo

período de sesiones un programa de actuación para el cumplimiento del

Convenio de Naciones Unidas sobre Cambio Climático que incluya, como

mínimo, un plan de implantación obligatoria de la energía solar en

edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas públicas, que

permita en un plazo de cinco años la instalación, al menos, de 50.000

tejados dotados de energía foto voltaica.»

MOTIVACIÓN

Cumplir nuestras obligaciones internacionales sobre Cambio Climático.


ENMIENDA NÚM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional quinta (nueva).


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:





Página 64




«Disposición adicional quinta. Inspección técnica de la vivienda.


La Administración competente establecerá una inspección obligatoria

cada diez años, sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad de

los edificios públicos y de los destinados a vivienda.»

MOTIVACIÓN

Introducir las inspecciones obligatorias necesarias para mantener las

condiciones de calidad que pretende la Ley.


ENMIENDA NÚM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional sexta (nueva).


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«El Gobierno arbitrará, en el plazo máximo de seis meses, las medidas

fiscales y financieras oportunas para facilitar a las pequeñas y

medianas empresas el aseguramiento obligatorio de sus posibles

responsabilidades por daños ocasionados por defectos de la

construcción y para el cumplimiento de las demás obligaciones

derivadas de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Facilitar a las pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de las

obligaciones que impone la Ley.


ENMIENDA NÚM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición adicional séptima (nueva).


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«La aplicación de la presente norma tendrá, en cualquier caso, en

consideración las especialidades y competencias propias que tienen

atribuidas los distintos agentes que intervienen en el proceso de

edificación, en razón de

la titulación y las disposiciones legales aplicables, con

anterioridad a la aprobación de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Mantener el actual «statu quo» en las atribuciones profesionales de

los distintos titulados intervinientes en el proceso de edificación.


ENMIENDA NÚM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final segunda, párrafo primero.


De supresión.


Suprimir los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 3 que aparecen

reseñados al final del párrafo primero de esta disposición.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final tercera.


De modificación.


Sustituir la expresión «seis meses» que aparece en la disposición,

por la expresión «treinta días».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la petición de trámite de urgencia solicitado por

el Gobierno para tramitar el Proyecto de Ley. Aunque el plazo de seis

meses que aparece en esta disposición se ha transcrito del texto

original del PSOE a partir de la petición de urgencia es demasiado

largo y entra en contradición con la misma.





Página 65




ENMIENDA NÚM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (nuevo).


De adición.


Añadir un nuevo párrafo cuarto a la Exposición de Motivos por el

siguiente:


«También recoge la Ley la normativa de la Unión Europea sobre

seguridad y prevención de los riesgos laborales establecida en la

Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992, y que ha sido

incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con rango reglamentario

por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, estableciendo las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 2.


De modificación.


Sustituir los cuatro últimos párrafos del punto 2 del párrafo cuarto

de la Exposición de Motivos por los siguientes:


«Con el fin de promover y asegurar la calidad de lo edificado, la Ley

establece los requisitos técnicos que deben cumplir las

edificaciones, que abarcan tanto los conceptos de seguridad para sus

ocupantes (medidas para evitar los riesgos de ruina, incendio,

accidentes e insalubridad), como otros que se refieren al bienestar

(prohibición de utilizar amianto, aislamiento térmico y acústico),

o la protección del medio ambiente en el entorno inmediato a lo

edificado; previéndose su regulación mediante un Código Técnico de la

Edificación, que sustituirá ordenadamente a la dispersa normativa

actual, contenida en la Normativa Básica de la Edificación y en la

demás reglamentación de carácter técnico de obligado cumplimiento.


Esta política de promoción y aseguramiento de la calidad de lo

edificado debe coordinarse con la política de calidad y seguridad

industrial existente que afecta a los productos y a las instalaciones

que forman parte de las obras de edificación, así como con la

política energética

nacional y comunitaria que afecta al sector de la edificación.


Se pretende incorporar, además, y con mayor razón, la misma exigencia

de calidad a la política de ayuda pública a la vivienda y,

especialmente, en lo relativo a la reducción de los efectos

contaminantes del medio que se derivan del uso de la energía en este

tipo de edificación, exigiendo el uso de energías limpias.


Para ello las ayudas públicas a la vivienda deberán condicionarse al

logro de este objetivo de calidad que pueda concretarse, entre otras

medidas, en la obtención de un certificado energético que valore las

características energéticas y sus correspondientes mejoras. Este

certificado favorecerá una mayor transparencia en el mercado y

fomentará las inversiones tendentes al ahorro energético.


Dicha certificación energética, por otra parte, al extenderse a los

edificios públicos que se construyan a partir de la entrada en vigor

de la ley, junto con las medidas necesarias para optimizar las

instalaciones en los edificios existentes, comportará no sólo una

reducción importante de gastos corrientes, sino también un ejemplo

para los sectores privados.


Se regula, asimismo, el acto de recepción de la obra, que tanta

importancia tiene en el desenlace del proceso de la edificación,

junto con la necesaria información a los usuarios sobre los elementos

esenciales del edificio, su uso y su mantenimiento que componen el

llamado «Libro del edificio».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 3.


De modificación.


Sustituir el punto 3 del párrafo cuarto por el siguiente:


«3. Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso

de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a

cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades,

configurándose el promotor como una persona física o jurídica que

asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a

garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro

de las actividades del constructor se hace mención especial a la

figura del jefe de obra, así como a los subcontratistas,

estableciendo el régimen jurídico de la subcontratación y sus

limitaciones con la obligación de formalizar las subcontrataciones

que, en su caso, seestablezcan.





Página 66




Además la Ley delimita el ámbito de actuaciones que corresponden a

los profesionales, el proyectista, el director de obra y el director

de la ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito

específico de su intervención, en función de su titulación

habilitante.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 7.


De modificación.


Sustituir el texto del punto 7 del párrafo cuarto de la exposición de

motivos por el siguiente:


«7. La Ley se completa con seis disposiciones adicionales; en la

primera se establece que la percepción de las cantidades anticipadas

reguladas para las viviendas se amplíe a promociones de viviendas en

régimen de comunidades de propietarios o sociedades cooperativas.


En la segunda disposición adicional se prevé que la exigencia de la

obligatoriedad de las garantías a las que se hace referencia en el

artículo 19 de la Ley, se hará de forma escalonada en el tiempo para

permitir que el sector vaya acomodándose a lo dispuesto en esta

norma. Así la garantía de diez años contra los daños materiales

causados por vicios o defectos que afecten a los elementos

estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir

de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino

principal sea el de vivienda. Posteriormente, y por Real Decreto,

teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y

del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las

demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los

daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones

que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un

año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución

que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.


En la tercera se exceptúa a los miembros de los Cuerpos de Ingenieros

de los Ejércitos de lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a

la delimitación de sus actuaciones en el ámbito de la Defensa.


En la cuarta se mandata al Gobierno para que remita a las Cortes

Generales un Programa sobre energías limpias en los edificios

públicos y en las viviendas objeto de ayudas públicas.


En la quinta se establece el mandato del Gobierno para que regule una

inspección técnica quinquenal de las viviendas.


En la sexta se mandata al Gobierno para que establezca las medidas

fiscales y financieras necesarias para apoyar a las pequeñas y

medianas empresas en la asunción de las obligaciones derivadas de la

Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas presentadas.


A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta 18 enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la

Edificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convèrgencia i Unió).


ENMIENDA NÚM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2.


1. Esta Ley es de aplicación.../...


b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía, de la hidráulica;

minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las

telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y

aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e

higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.





Página 67




ENMIENDA NÚM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar la letra c) del apartado 1 del artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2.


1. Esta Ley es de aplicación.../...


c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente

relacionados en los grupos anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar la existencia de redacciones demasiado genéricas, toda vez que

ello va en perjuicio de una clara determinación de los agentes que

intervienen en el proceso de la edificación.


ENMIENDA NÚM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un segundo párrafo en el artículo 5.


Redacción que se propone:


«Artículo 5.


La construcción.../... aplicable.


En las licencias se harán constar los nombres de los intervinientes

en el proceso de edificación, promotores, técnicos y constructores.»

JUSTIFICACIÓN

Facilitar una mejor información al consumidor y usuario del edificio

en relación con las personas que tengan relación con la actividad

edificatoria.


ENMIENDA NÚM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 10.


Redacción que se propone:


«Artículo 10.


1. El proyectista.../... con el autor de éste.


Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos

parciales u otros elementos técnicos según lo previsto en el apartado

2 del artículo 4 de la presente Ley, cada proyectista asumirá la

titularidad de su proyecto.»

JUSTIFICACIÓN

Especificar, con mayor precisión, quién debe asumir la titularidad

del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar el penúltimo párrafo del epígrafe a) del apartado 2 del

artículo 10.


Redacción que se propone:


«Artículo 10.


2. Son obligaciones del proyectista:


a) Estar en posesión de la titulación.../... habilitante.


Cuando el proyecto.../... será la de arquitecto.


Cuando.../... y competencias específicas.


Cuando el proyecto.../... y competencias específicas.


Idénticos criterios se seguirán respecto.../... del artículo 2 de

esta Ley.


En aspectos.../... (resto igual).»




Página 68




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar el último párrafo del epígrafe a) del apartado 2 del

artículo 10.


Redacción que se propone:


«Artículo 10.


2. Son obligaciones del proyectista:


a) Estar en posesión.../... del artículo 2 de esta Ley.


En todo caso, y para todos los grupos, en los aspectos concretos

correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y

en particular respecto de los elementos complementarios a que se

refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir

otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la

ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y

coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones.../... (resto

igual).»

JUSTIFICACIÓN

Salvaguardar la intervención de los profesionales especialistas en

relación con los elementos complementarios que comprenden la

edificación.


ENMIENDA NÚM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un nuevo epígrafe a.bis) en el apartado 2, del artículo 11.


Redacción que se propone:


«Artículo 11.


2. Son obligaciones del constructor:


a) Ejecutar .../... en el proyecto.


a.bis) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita

para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como

constructor.»

JUSTIFICACIÓN

Potenciar la profesionalización de los constructores.


ENMIENDA NÚM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un nuevo epígrafe d.bis) en el apartado 2, del artículo 11.


Redacción que se propone:


«Artículo 11.


2. Son obligaciones .../...


d) Formalizan.


d.bis) Contratar con los instaladores de productos o partes o

elementos de la edificación.»

JUSTIFICACIÓN

Mencionar en el Proyecto de Ley a los instaladores, con objeto de que

conste su intervención profesional en el mismo.


ENMIENDA NÚM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar el último párrafo del subapartado a) del artículo 12.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 12.


3. Son obligaciones del director de obra:


a) Estar en posesión .../... especialidades y competencias

específicas.





Página 69




Idénticos criterios se seguirán respecto .../... artículo 2 de esta

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

modificar el subapartado g) del apartado 3 del artículo 12.


Redacción que se propone:


«Artículo 12.


3. Son obligaciones del director de obra:


g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que

el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea

el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad

con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer como norma general la separación de funciones entre

distintos profesionales, salvo que se opte por uno sólo el cual,

deberá reunir los requisitos de capacitación exigidos por la Ley.


ENMIENDA NÚM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un nuevo artículo 13 bis.


Redacción que se propone:


«Artículo 13 bis.


Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para

desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de

edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la

obra, serán las de Arquitecto,

Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus

competencias y especialidades.»

JUSTIFICACIÓN

Concretar, con mayor precisión, la titulación académica y profesional

de los Coordinadores de Seguridad y Salud.


ENMIENDA NÚM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

suprimir la frase «Tengan su origen» en el epígrafe a) del artículo

17.1.


JUSTIFICACIÓN

Se propone suprimir esta frase para que las responsabilidades,

fijadas durante el plazo de diez años, sean realmente exigidas por

vicios que afecten a los cimientos, soportes, vigas, y para evitar

que la aparición de cualquier deficiencia cuyo origen se desconozca o

no se pueda determinar las causas, se incluyan en este plazo, dejando

sin efecto los otros plazos fijados por la Ley.


ENMIENDA NÚM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

suprimir la palabra «básicos» en el epígrafe b) del apartado 1 del

artículo 17.


JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la palabra «básicos» toda vez que la

normativa reguladora de los aspectos relativos a la habitabilidad de

las viviendas puede establecer diferentes denominaciones, como por

ejemplo básico, mínimo, etc.





Página 70




ENMIENDA NÚM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un nuevo apartado 9 en el artículo 17.


Redacción que se propone:


«Artículo 17.


9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden

sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o

partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de

compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes

del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.»

JUSTIFICACIÓN

Incorporar los mecanismos jurídicos precisos para proteger los

derechos del comprador del inmueble que lo compra al cabo de un

tiempo de finalizada su construcción evitando alargar excesivamente

las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de

la construcción.


ENMIENDA NÚM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

suprimir el epígrafe i) del apartado 9 del artículo 19.


JUSTIFICACIÓN

La ubicación de este apartado en este artículo puede crear serios

problemas, ya que por el simple hecho de que la existencia de reserva

por parte de los intervinientes no se otorgarán garantías, lo que

puede redundar en perjuicio del consumidor.


ENMIENDA NÚM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

añadir «in fine» un texto en el apartado d) de la Disposición

Adicional Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional primera.


La percepción .../... modificaciones.


d) Las multas por incumplimiento .../... deba ser asegurada o por lo

dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las competencias que tienen atribuidas las

Comunidades Autónomas en materia de vivienda y edificación.


ENMIENDA NÚM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

añadir una nueva Disposición Adicional Cuarta.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional cuarta (nueva).


Las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias en materia de

vivienda y edificación podrán dictar normas en desarrollo de esta Ley

y, en especial, las que tengan por objeto el desarrollo de lo

dispuesto en el apartado a.bis del artículo 11.2.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el marco competencial de aquellas Comunidades Autónomas que

hubieren asumido estatutariamente competencias en materia de vivienda

y edificación.





Página 71




ENMIENDA NÚM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de

adicionar un texto en la Disposición Final Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición final segunda.


Se autoriza al Gobierno .../... establecidos en el artículo 3.


Lo dispuesto en la presente disposición final se entenderá sin

perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia

de vivienda y edificación.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el marco competencial de aquellas Comunidades Autónomas que

hubieren asumido estatutariamente competencias en materia de vivienda

y edificación.


A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación.


Madrid, 14 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 2.1, letra c).


De modificación.


Se propone cambiar la redacción por la siguiente:


«c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente

relacionados en los grupos anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para expresar con mayor claridad los usos

correspondientes a este grupo.


ENMIENDA NÚM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 10.1.


De adición.


Se propone añadir al final del texto del punto 1 el siguiente

párrafo:


«Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos

parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el

apartado 2 del artículo 4, cada proyectista asumirá la titularidad de

su proyecto.»

JUSTIFICACIÓN

Aclarar en el articulado referido al proyectista lo indicado en el

apartado 2 del artículo 4 sobre el proyecto.


ENMIENDA NÚM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 10.2, letra a), penúltimo párrafo.


De modificación.


Se propone cambiar la redacción en el penúltimo párrafo:


Donde dice «idéntico criterio se seguirá...», se propone sustituir

por el plural «idénticos criterios se seguirán».


Quedando la siguiente redacción:


«Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a

las que se refiere el apartado 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para aclarar con el plural el alcance del párrafo a

todos los anteriores grupos, tanto a las obras




Página 72




de nueva planta como a las obras en edificios existentes recogidas en

los apartados b) y c) del artículo 2.2.


ENMIENDA NÚM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 10.2, letra a), último párrafo.


De modificación.


Se propone cambiar la redacción del último párrafo por la siguiente:


«En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos

correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y

en particular respecto de los elementos complementarios a que se

refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán, asimismo, intervenir

otros técnicos titulados del ámbito de la Arquitectura o de la

Ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y

coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas

serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora

del sector de actividad de que se trate.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para clarificar que las obligaciones del proyectista

recogidas en este párrafo se refieren a los tres grupos de edificios

del artículo 2, así como para aclarar el tipo de coordinación entre

los distintos proyectistas que pueden intervenir en el ámbito de sus

especialidades y competencias específicas.


ENMIENDA NÚM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 12.3, letra a), último párrafo.


De modificación.


Se propone cambiar la redacción en el último párrafo:


Donde dice «idéntico criterio se seguirá...», se propone sustituir

por el plural «idénticos criterios se seguirán».


Quedando la siguiente redacción:


«Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se

refiere el apartado 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para aclarar con el plural el alcance del párrafo a

todos los anteriores grupos, tanto a las obras de nueva planta como a

las obras en edificios existentes recogidas en los apartados b) y c)

del artículo 2.2.


ENMIENDA NÚM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 12.3, letra g).


De modificación.


Se propone cambiar la redacción por la siguiente:


«g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que

el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea

el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad

con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para expresar con mayor claridad las obligaciones en

el caso de coincidencia del director de la obra y el director de la

ejecución de la obra.


ENMIENDA NÚM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 17.1, letra a).


De modificación.


Se propone añadir una coma (,) seguida de la conjunción y detrás de

«otros elementos estructurales».


Quedando la siguiente redacción:


«a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el

edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la

cimentación, los soportes, las vigas,




Página 73




los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales,

y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad

del edificio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para clarificar que la cobertura decenal se refiere a

los daños materiales que cumplan dos condiciones: la primera de tener

su origen o afectar a los elementos estructurales allí reseñados y la

segunda que comprometan directamente la resistencia y la estabilidad,

de ahí la necesidad de añadir la coma unida con la conjunción y.


ENMIENDA NÚM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 19.1, letra c).


De modificación.


Se propone añadir una coma (,) seguida de la conjunción y detrás de

«otros elementos estructurales».


Quedando la siguiente redacción:


«c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar

durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados

en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a

la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de

carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente

la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para clarificar que la cobertura decenal se refiere a

los daños materiales que cumplan dos condiciones: la primera de tener

su origen o afectar a los elementos estructurales allí reseñados y la

segunda que comprometan directamente la resistencia y la estabilidad,

de ahí la necesidad de añadir la coma unida con la conjunción y.


ENMIENDA NÚM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 19.2, letra c).


De adición.


Se propone añadir el siguiente párrafo:


«c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de

riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en

el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN

Aclarar que en todo caso no es de aplicación en los seguros de daños

la cobertura de riesgos extraordinarios, para no entrar en

contradicción con el artículo 8 del Estatuto legal del Consorcio de

Compensación de Seguros.


Por otra parte, entraría en contradicción también con lo establecido

en el apartado 8 de este artículo 19, de eliminación de franquicias,

ya que la regulación de los riesgos extraordinarios fijado en el Real

Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, establece la franquicia con

carácter obligatorio.


ENMIENDA NÚM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 19.9, letra i).


De modificación.


Se propone cambiar la redacción por la siguiente:


«i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre

las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que

tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden

reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de

recepción.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción inicial resulta confusa y repetitiva, recogiéndose en un

nuevo texto más corto y más claro la idea de que las reservas no sólo

deben reflejarse en el acta de recepción sino que deben subsanarse y

reflejarse en un acta para garantía del consumidor.