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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 163-9, de 21/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 21 de mayo de 1999 Núm. 163-9 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000163 Ordenación de la edificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de ordenación de la edificación (núm. expte. 121/
000163).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
de Ordenación de la Edificación (núm. expte. 121/000163).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la totalidad
De devolución
MOTIVACIÓN
El Proyecto de Ley es rechazable porque deja pasar la oportunidad
para fijar un régimen común en aspectos
necesitados de homogeneidad, como son los campos de la protección del
medio ambiente, la seguridad y salud de los trabajadores y la defensa
de los consumidores, que pueden verse afectados por la
diversificación legislativa creciente de las CC. AA. en el campo de
la edificación, y que pueden vulnerar la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos, misión que tiene
encomendada en exclusiva el Estado por el artículo 9 de la CE.
En relación a los demás objetivos del Proyecto, se excluye
expresamente de su objeto (artículo 1.2) las obligaciones
y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales y
por ello se omite la regulación de los mecanismos precisos para el
aseguramiento de la salud y seguridad de los trabajadores en el
proceso de la edificación.
En este punto el Gobierno desaprovecha la oportunidad de introducir
en una norma que aspira a establecer el régimen básico de la
edificación, la cadena de responsabilidades que harán posible luchar
contra la altísima siniestralidad del sector de la construcción en
nuestro país.
Se omite, asimismo, la mención a la protección del medio ambiente
urbano, y a la conservación del patrimonio inmobiliario.
Tampoco aparece la mención a la obligada salvaguarda de las
competencias de las Comunidades Autónomas, titulares de las
competencias exclusivas sobre ordenación de la edificación, que ya
han ejercitado un buen número de ellas, promulgando la
correspondiente ley autonómica de ordenación de la edificación. Sin
esta mención expresa, el Proyecto podría ser tachado de invasor de
competencias autonómicas.
En cuanto a otro de los objetos que enuncia el Proyecto, la calidad
de la edificación, se articula en forma de enumeración de principios
abstractos sin ningún efecto. Se omite la regulación de uno de los
instrumentos que provocarían la atención del sector sobre el
establecimiento
de energías limpias (el certificado energético), pues la firma del
tratado sobre contaminación climática obliga a España a velar por los
mecanismos que reduzcan en lo posible los vertidos contaminantes,
junto con prevención de ruidos, y de la prohibición de utilizar, para
la edificación de viviendas y residencias habituales los materiales
potencialmente peligrosos para la salud humana, como lo son el
amianto y otros. Ésa era la función del certificado energético, que
debía ser obligatorio como documento integrante del proyecto
edificatorio.
La unificación de la actual normativa dispersa y anticuada sobre las
preinscripciones técnicas de los edificios, tampoco se realiza en el
articulado del Proyecto de Ley. Éste se limita a mencionar un futuro
Código Técnico de la Edificación, para autorizar al Gobierno a su
regulación por un Decreto, en el plazo de dos años, manteniendo entre
tanto vigentes la actual normativa.
Sobre el enunciado del Proyecto en relación con la defensa de los
derechos de los consumidores, hay que decir, que si bien se mencionan
como uno de sus principales objetivos en la exposición de motivos,
paradójicamente resulta perjudicial para los usuarios finales de las
viviendas en relación con el régimen actualmente en vigor. El
Proyecto sólo enuncia los deberes de los usuarios. No menciona el
derecho de los consumidores y usuarios a una vivienda digna y
adecuada, ni el derecho a un servicio de inspección técnica de la
vivienda, a cargo de la autoridad municipal o autonómica competente.
La copia de todo documento relevante para el edificio, proyectos e
instalaciones realizadas, agentes titulados que intervienen y son
responsables de cada fase de la edificación, son datos mínimos a los
que deben acceder los consumidores, integrando un libro del edificio
con funciones similares al libro de instrucciones u especificaciones
técnicas que obligatoriamente acompaña a la compra de cualquier
mueble, como un coche o un electrodoméstico, por ejemplo.
Es en el régimen de responsabilidades y garantías donde el Proyecto
más puede perjudicar los intereses de los usuarios finales de la
edificación. Máxime si tenemos en cuenta que la vivienda es, hoy, la
inversión más importante de la mayoría de la población española, y
uno de los sectores que presenta mayor número de quejas de los
consumidores.
También es el sector que presenta mayores dificultades para
determinar la autoría y consecuente responsabilidad de los posibles
desperfectos o vicios en la construcción. Ello produce la total
indefensión del usuario frente a los daños ocasionados por defectos
en la construcción que están ocultos y que afloran una vez instalados
en las viviendas. Por esto, una regulación del sector de la
edificación, no puede omitir la regulación, la limitación y el
control de la subcontratación, cosa que no hace el Proyecto y por lo
que es igualmente rechazable.
El régimen de responsabilidades sobre vicios ocultos derivado de los
artículos correspondientes del Código Civil, conocido de forma
general por la población, se sustituye en el Proyecto de forma
tácita, por un régimen inaceptable para los consumidores y usuarios
de los edificios, pues la acción para reclamar por defectos y vicios
ocultos en la construcción se inicia cuando se produce el daño y dura
dos años, y no cuando el afectado lo conoce.
Por otra parte, es dudosa la legalidad de la técnica que emplea el
Proyecto para reformar el Código Civil, ya que según un dictamen del
Consejo de Estado sobre esta materia, se recomienda la modificación
expresa mediante una ley específica sobre la misma. El sistema que
introduce el Proyecto se limita a una derogación genérica en forma de
cláusula general. La deficiente técnica legislativa que se emplea,
puede ser un semillero interminable de reclamaciones infructuosas de
daños causados y acciones prescritas además de provocar una gran
inseguridad jurídica en un amplísimo sector afectado por la reforma
tácita que opera el Proyecto.
Por todo lo expuesto en este apartado, en el campo de las acciones
para pedir las responsabilidades que se ofrecen a los usuarios, el
Proyecto también es rechazable, pues merma los derechos que
actualmente les concede el ordenamiento jurídico vigente.
El sistema de garantías que el Proyecto establece no significará una
mejor protección de los derechos de los dañados, pues el Gobierno
parece atender, con la regulación de un seguro de caución, a los
intereses del colectivo de profesionales responsables de los daños,
al cual no podrán acceder los perjudicados en virtud de la franquicia
que se establece en el Proyecto.
La franquicia que establece el artículo 18.8.2.o párrafo del
Proyecto, hace referencia a un porcentaje sobre el valor de la
cobertura y no sobre el valor del siniestro, se vale para ello de la
mención de un término cuya interpretación puede ocasionar más
inseguridad jurídica aún, como «la unidad registral», cuya
significación no está arraigada entre nuestra doctrina.
La redacción que introduce el Proyecto, en el apartado de los plazos
para el ejercicio de las acciones por responsabilidad, impedirá que
se puedan ejercitar por los afectados, toda vez que su término de
prescripción se acorta, y se empieza a contar a partir de una
certificación, que no se especifica ni final ni total, lo cual genera
inseguridad jurídica en el usuario.
Finalmente, las previsiones de una vacación de la Ley durante seis
meses, no sólo producirá maniobras en los proyectos de edificación
pendientes de licencia, sino además no es coherente con la urgencia
que el Gobierno ha alegado para conseguir la tramitación del Proyecto
por el trámite de urgencia. No es aceptable que la tramitación del
mismo sea de menor duración que su vacación.
En último lugar, no dejaremos de hacer mención aunque sea
tangencialmente a que el Proyecto, bajo la apariencia de establecer
un régimen de distribución de atribuciones y responsabilidades entre
todos los agentes titulados que intervienen en la edificación, lo que
regula es una clasificación de las edificaciones según su uso
meramente indicativa, que se deja abierta por la cláusula residual de
la letra 2.c).
Esta clasificación, que no tiene correspondencia con las
responsabilidades que el Proyecto establece en las distintas fases
del proyecto edificatorio, sólo sirve, en una dudosa técnica
legislativa que producirá todavía más confusión en el sector, para
atribuir competencias exclusivas a alguno de ellos, pues para los
demás agentes titulados,
«su competencia vendrá determinada por las disposiciones vigentes
para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias
específicas» [artículos 12.3.a) y 13.2.a)].
El Proyecto fracasa en su intento de clarificar los ámbitos de
competencias y responsabilidades de los agentes titulados que
intervienen en el proceso de edificación y ha generado un conflicto
entre profesionales que intervienen en el proceso de la edificación
innecesario que debe ser solucionado por el Gobierno.
Todo ello motiva al Grupo Parlamentario Socialista a la presentación
de esta enmienda de devolución para que el Gobierno redacte un nuevo
texto que subsane los problemas planteados por el actual.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formula la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de Ordenación de la edificación (núm.
expte. 121/000163).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1999.-Julián
Fernández Sánchez, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la totalidad
De devolución
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida considera que el
presente Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su
contenido es insuficiente, sobre todo en algunas de las materias que
pasamos a analizar:
Así, entendemos que el texto que remite el Gobierno, lejos de
promover una edificación de mayor calidad, lo que hace es buscar una
solución a los problemas de la mala edificación.
Igualmente, no se define con precisión la documentación básica que se
ha de entregar al adquirente en lo que atañe al uso y mantenimiento
de los edificios y sus instalaciones, sino que parece que se deja
para un futuro desarrollo.
Adolece igualmente el proyecto de cualquier referencia a cualquier
mecanismo que permita asegurar la salud y en muchos casos la propia
vida de los recursos humanos que intervienen en el proceso de la
edificación, máxime cuando está aumentando alarmantemente el número
de siniestros en dicho sector de la economía.
No desarrolla suficientemente el tema de la preservación del medio
ambiente en todos sus ámbitos, tales como los residuos, los ruidos,
etc., sino que da unos criterios básicos y muy abstractos que dejan
desprotegido al entorno medioambiental, lo que indica, una vez más,
lo poco que el actual Gobierno le importan dichos temas, dada la
política desarrollada hasta la fecha en dicha materia.
Atribuye unas responsabilidades para los agentes de una manera
directa y poco clara, lo que redunda en perjuicio del consumidor, que
se ve indefenso ante una probable reclamación.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida no considera oportuno la admisión de este Proyecto de Ley, por
lo que plantea su devolución al Gobierno.
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación (121/
163).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1999.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2.2.a). Ámbito de aplicación
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 2.2.a): Obras de edificación de nueva construcción, excepto
aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente carácter
residencial ni público y se desarrollen en una planta, y para cuya
ejecución no se exija la elaboración de un proyecto técnico.»
JUSTIFICACIÓN
Clarificar texto.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2.2.b)
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 2.2.b): Obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los
edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de
intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto los usos
característicos del edificio.»
JUSTIFICACIÓN
Clarificar texto.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 17.1, nuevo apartado d)
De adición.
Texto que se propone:
«Artículo 17.1.d): Durante la ejecución del proceso edificatorio de
los daños causados la obra».
JUSTIFICACIÓN
Cubrir toda la esfera de responsabilidades desde el inicio del
proceso edificatorio.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
A la disposición adicional primera d)
De modificación.
Texto que se propone:
«Disposición adicional primera, letra d): Las multas por
incumplimiento a que se refiere el párrafo 1.o del artículo 6 de la
citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía,
por cada infracción de hasta el 50 por 100 de las cantidades cuya
devolución deba ser asegurada.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliar las posibilidades de actuación.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
A la disposición adicional segunda. Uno
De modificación.
Texto que se propone:
«Disposición adicional segunda. Uno: La garantía contra los daños
materiales a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 19 de esta
Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para los
edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, y sobre los que
no se ha otorgado licencia de primera ocupación.»
JUSTIFICACIÓN
Clarificar el ámbito de aplicación de la disposición.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
A la disposición adicional segunda, apartado 2
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Debe clarificarse el alcance de dicha disposición, entendiendo que si
incluye una mera referencia a la autorización al Gobierno para
proceder al desarrollo reglamentario de la Ley en ese punto debiera
insertarse como una disposición final del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
A la nueva disposición adicional cuarta
De adición.
Texto que se propone:
«Disposición adicional cuarta: Las disposiciones contenidas en los
capítulos 1, U, III de la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de
la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de
sus competencias exclusivas en sectores determinados.»
JUSTIFICACIÓN
El concepto «edificación» que da nombre al Proyecto no se corresponde
en principio con título competencial alguno delimitador de
competencias conforme al dictado de los textos constitucional y
estatutario. Sin embargo de la propia lectura de la Exposición de
Motivos, en particular de su último apartado, y U artículo 2.1.a), se
puede afirmar que la ley presta una especial relevancia a la
edificación con destino a vivienda.
Sobre dicha premisa debe reseñarse que en el ámbito de las relaciones
Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, el único título
competencial expreso en materia de vivienda se contiene en el
artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía que atribuye a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Ello permite
afirmar que corresponde a esta Comunidad Autónoma
la regulación en exclusiva de los aspectos concernientes a la
vivienda, incluso los aspectos relativos al proceso constructivo, sin
perjuicio de la posible intervención estatal en dicha materia sobre
la base de títulos competenciales concurrentes en determinados
aspectos de su competencia que en todo caso no pueden utilizarse
extensivamente para desnaturalizar el contenido y ejercicio de la
competencia autonómica.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición transitoria
De modificación.
Texto que se propone:
«Disposición transitoria: Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación
a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios
existentes, cuyos proyectos no hayan obtenido la licencia de
edificación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Clarificar el ámbito de aplicación de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición final primera, párrafo primero
De modificación.
Texto que se propone:
«Disposición final primera: Esta Ley se dicta al amparo de la
competencia que corresponde al Estado de conformidad con los
artículos siguientes de la Constitución, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta.»
JUSTIFICACIÓN
Igual que en relación con la disposición adicional cuarta con la
finalidad de respetar el ejercicio de las competencias autonómicas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, los Diputados adscritos al Grupo Mixto
Joan Saura Laporta (Iniciativa per Catalunya-Verds) y Ricardo Peralta
Ortega (Nueva Izquierda) formulan las siguientes enmiendas al
artículado del Proyecto de Ley de ordenación de la edificación
(Expte. 121/000163).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-Joan Saura
Laporta, Diputado.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 3.1, letra c), apartado 3
De adición.
Añadir in fine el siguiente texto:
«Del mismo modo se incorporarán medidas que introduzcan instalaciones
de las diferentes formas de energías renovables.»
JUSTIFICACIÓN
No sólo es importante considerar la utilización de sistemas que
permitan disponer de manera equilibrada de la luz natural y
artificial además del diseño solar pasivo de los edificios-
ventilación natural, invernaderos y sistemas de captación y
distribución de la luz natural hacia el interior, sino también es
absolutamente necesario prever instalaciones de energía solar como
placas solares, células fotovoltaicas, biomasa, geotérmica, eólica,
entre otras, que hagan del edificio un consumidor colectivo racional
de energía.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 3.1, letra c).
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Ahorro de agua, de tal manera que permita un uso racional de los
recursos hídricos.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario prever actuaciones en el diseño del edificio que
faciliten el ahorro del recurso y su reutilización, por ejemplo con
la instalación de sistemas de ahorro de equipos, duchas, grifos,
sistemas de detección de fugas de agua, sistemas de riego adecuados
a los consumos necesarios, recuperación de aguas de lluvia, etc.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 3.1, letra c).
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Utilización de materiales de bajo impacto ambiental, sean
reciclados, ecológicos o energéticos, durables y valorizables que
faciliten la reutilización, la recuperación y el reciclaje en la
etapa final del ciclo de vida del edificio.»
JUSTIFICACIÓN
El impacto ambiental global asociado de a los materiales de
construcción representa un 50 por 100 del impacto total de un
edificio medio de cien años de vida útil.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 3.2.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El Código de la Edificación Sostenible, al que se hace referencia
en la disposición final segunda, y las demás normas técnicas
aplicables recogerán las especificaciones precisas para el
cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo y en
todo caso las obligaciones de integrar la edificación en el paisaje
urbano concreto y de acuerdo con los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística y de reducir el impacto ambiental, el
consumo de energía y recursos de la edificación en su ciclo de
existencia para orientar a todos los agentes y profesionales
implicados en la edificación sostenible.»
JUSTIFICACIÓN
El ciclo global de la construcción genera un elevado impacto
ambiental: Consumo de recursos materiales, emisiones contaminantes
que generan las calefacciones de las viviendas, residuos procedentes
de la construcción y derribo. Todos estos impactos indican que la
edificación debiera de ser una de las áreas de actuación prioritaria
de la Administración para ir hacia un desarrollo más sostenible de
los municipios.
La aprobación de un Código de la Edificación Sostenible será el
instrumento que permitirá la aplicación de normas de mejora para una
edificación más respetuosa con el medio ambiente urbano, y con la
salud de los habitantes y permitirá la mejora de la calidad de vida y
la seguridad de los usuarios de edificios, propietarios o
arrendatarios, cada vez con un creciente deseo y voluntad de alcanzar
estos niveles de confort.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 10.2,a)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional
habilitante de arquitecto, arquitecto técnico,
ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, que vendrá
determinada por las disposiciones legales vigentes para cada
profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias
específicas, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de
la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico
redactor del proyecto que tenga la titulación profesional
habilitante.
En aspectos concretos correspondientes a sus especialidades
y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos
complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta
Ley, podrán, asimismo, intervenir bajo la coordinación del
proyectista, suscribiendo los trabajos por ellos realizados, otros
técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería.
Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo
establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de
que se trate.»
JUSTIFICACIÓN
Mantener las atribuciones profesionales de la legislación vigente.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Joan Saura Laporta (Grupo Parlamentario Mixto)
A las disposiciones adicionales
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el siguiente
texto:
«El Gobierno elaborará en el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley un programa de medidas de apoyo y fomento
del sector de la edificación para el cumplimiento de las medidas
encaminadas a la edificación sostenible recogidas en el artículo 3 de
la presente Ley.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en
el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 2, apartado 1
De modificación
Se propone modificar el apartado primero del artículo 2, que quedaría
con el siguiente texto:
«1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación,
entendiendo por tal la acción y el resultado de construir una obra
inmobiliaria, entendida como obra o construcción de arquitectura o de
ingeniería, unida permanentemente al suelo o a otra obra inmueble,
realizada sobre la superficie o el subsuelo, suelo o sobreelevación
de otra edificación, de carácter permanente y destinada a larga
duración, pública o privada, y cuyo uso principal esté comprendido en
los siguientes grupos: ...» (resto del artículo igual).
JUSTIFICACIÓN
Integrar en la definición del «objeto» cuya construcción se regula a
todos los matices posibles destacados por la doctrina. En otros
términos, se trata de describir qué se entiende por «edificio» a los
efectos o finalidades de esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 2.1 c)
De sustitución
Se propone sustituir: Debe decir: «Científico, comercial de oficinas,
deportivo, funerario, monumental, recreativo y otros no
especificados.»
JUSTIFICACIÓN
Se trata de concretar, en lo posible, los usos no comtemplados en las
letras anteriores.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 2, apartado 2.a)
De modificación
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 2 y suprimir la
expresión «ni público» de la letra a), quedando el texto como sigue:
«2. También tendrán la consideración de edificación...
a) Obras de edificación de nueva construcción, ...carácter
residencial y se desarrollen en una sola planta.»
JUSTIFICACIÓN
El inciso inicial con la expresión «También» pretende evitar el
efecto de no integración en el ámbito de aplicación de la Ley de este
tipo de obras menores (aunque con igual nota de importancia).
Asimismo, la supresión del inciso «ni público» se debe a que no
aporta ningún calificativo relevante a los efectos del precepto
(probablemente, se ha podido pretender la exclusión de «utilización
para un fin humano», algo que ya se lograría con la referencia que
queda a la exclusión del carácter residencial).
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 2, apartado 3
De adición
Al final del texto, sustituir el punto por una coma y añadir:
«..., que serán proyectadas y ejecutadas por los técnicos
competentes, de acuerdo con el ordenamiento vigente para cada
profesión.»
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario precisar las competencias profesionales de los
técnicos en relación con las instalaciones y equipamiento a que se
refiere el precepto.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 3, apartado 1
De modificación
Se propone añadir la referencia a la actuación de «conservación»,
quedando el siguiente texto:
«1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el
bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los
edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse
de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
...» (resto del artículo igual).
JUSTIFICACIÓN
Se pretende integrar junto a los tres conceptos típicos de la
legislación administrativa sobre suelo (proyección, construcción y
mantenimiento) el concepto de origen civilista al que responde la
«conservación».
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 4
De adición de un apartado nuevo
Se propone la adición de un apartado 3 nuevo, en el artículo 4, con
el siguiente texto:
«A los efectos de esta Ley, la obligatoriedad del proyecto será
exigible en todas las obras contempladas en el artículo 2.»
JUSTIFICACIÓN
Entendemos que a esta Ley le debe corresponder adoptar un
pronunciamiento riguroso sobre las circunstancias
o supuestos en que resulta obligatoria la existencia del
proyecto.
El Proyecto de Ley huye del tema tanto en este artículo 4 como en el
artículo 19 (suscripción obligación de garantías para obras de
vivienda «en las que se exija proyecto»), mientras parece tratarse de
una cuestión que se aborda por el ordenamiento de forma inconexa
(además de los pronunciamientos dispersos en normativa técnica, el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales plantea la
exigencia con dependencia del concepto de «obra mayor» y «obra
menor»).
Si esta Ley tiene realmente como objetivo el establecimiento de
garantías que mejoren la calidad y, por otra parte, se circunscribe a
las obras de importancia calificables bajo el concepto de «edificio»,
lo lógico es que todas las obras a las que se refiere se doten de la
garantía de haber sido ejecutadas sin evitar la fase primordial de
«proyecto».
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 6, apartado 4
De modificación
Se propone modificar el plazo de recepción de la obra, que quedaría
en sesenta días, dando lugar al siguiente texto:
«4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá
lugar dentro de los sesenta días siguientes... La recepción se
entenderá tácitamente producida si transcurridos sesenta días...»
(resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Entendemos que 30 días no constituye un plazo suficiente. Adviértase
que se ha cogido el mismo plazo previsto en la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, con las que la comparación no puede
producirse en tanto que están dotadas habitualmente de mayores medios
técnicos.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 8
De adición
Se propone añadir el siguiente párrafo:
«La titulación profesional habilitante de los técnicos que
intervienen en el proceso de la edificación vendrá determinada por
sus respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con el
ordenamiento vigente para cada profesión.»
JUSTIFICACIÓN
Las competencias profesionales en materia de edificación se
encuentran suficientemente reguladas en el ordenamiento vigente,
habiéndose producido, sobre todo, a raíz de la Ley 12/1986, de
atribuciones de Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos, una
jurisprudencia debidamente clasificadora de las atribuciones tanto de
dichos titulados como de los Arquitectos e Ingenieros,
jurisprudencia, por otra parte, inspirada principalmente, entre
otros, por el criterio contrario a los monopolios y por el
reconocimiento de competencia profesional en función de la
preparación y competencia técnica acreditada por cada titulado, todo
lo cual aconseja mantener el statu quo, sin abordar nuevas
regulaciones innecesarias y que nunca dejarían satisfechos a los
distintos sectores.
La aceptación de esta enmienda tendría que llevar consigo la
supresión del artículo 10.2 a), salvo sus párrafos primero y último
(éste con la redacción que más adelante se propone), 12.3.a) y 13.2.
a), en todos sus párrafos.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 9, apartados 1 y 2.c)
De modificación
Se propone modificar el texto del apartado 1 y suprimir el último
inciso de la letra c) del apartado 2. Los textos quedarían como
sigue:
«1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa,
programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de
edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión
2. Son obligaciones del promotor:
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.»
JUSTIFICACIÓN
La transmisión de la titularidad de lo construido no puede constituir
una «obligación» del promotor y, de hecho, el texto del proyecto la
cita previo inciso «en su caso».
Para corregir el error, se propone incorporar ese dato, relativo a la
finalidad patrimonial última con la que actúa, en la propia
definición de Promotor.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 10, apartado 2.a)
De supresión
De aceptarse la enmienda al artículo 8, habría de suprimirse por
innecesario y perturbador este artículo 10.2 en todos sus párrafos,
salvo el primero, que conservaría su redacción actual, y el último,
que tendría la siguiente redacción:
«En los aspectos correspondientes a sus especialidades y competencias
específicas y en particular, respecto de los elementos
complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta
Ley, los correspondientes proyectos serán formulados y suscritos por
los técnicos titulados de la ingeniería o de la ingeniería técnica
que resulten competentes por razón de la naturaleza de la materia de
que se trate, en su caso, bajo la coordinación del proyectista del
edificio si fuere distinto.»
JUSTIFICACIÓN
La nueva redacción que se propone para el último párrafo es
inexcusable dada la preceptiva actuación de los correspondientes
Ingenieros o Ingenieros técnicos en las materias propias de su
competencia.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 12, apartado 3.a), párrafo último
De sustitución
La frase «idéntico criterio seguirá ...» debe aparecer en plural, es
decir, «idénticos criterios se seguirán...»,
por las mismas razones expuestas en relación con el artículo 10.2.a).
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas por este Grupo
Parlamentario Vasco al artículo 2.1.c), 2.3, 8 y 10.2.a).
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 17, inciso final del apartado 1
De modificación
Se propone modificar el inciso final del apartado 1 del artículo 17
con la siguiente expresión:
«1. Sin perjuicio de ... daños materiales ocasionados en el edificio
dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de conclusión
y entrega de la obra o construcción a la propiedad.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar el punto temporal de referencia para el inicio del cómputo de
los plazos al criterio de definición empleado por la jurisprudencia
sobre el artículo 1.591 del Código Civil.
En nuestra opinión, la fecha de recepción de la obra no puede
constituir el punto de partida del plazo de garantía en la medida en
que no estamos ante una responsabilidad contractual (se desenvuelve
al margen del contrato), la práctica demuestra que muchas veces las
obras se recepcionan sin que estén realmente concluidas, quedaría sin
solución el supuesto en que se produzcan recepciones parciales (o al
menos se complicaría enormemente) y, en definitiva, si lo que se
pretende con esta Ley es proteger los intereses de los usuarios, lo
más razonable es que las garantías comiencen a contar desde la fecha
en que se les entrega la obra y no desde una fecha que depende de la
voluntad de los hipotéticos responsables.
Los defensores de la tesis de la recepción pueden alegar la
dificultad de prueba para acreditar la fecha de conclusión y entrega
de las obras, sin embargo, además del reforzamiento que supone ese
doble requisito de «conclusión y entrega», está el argumento de que
siempre será mucho más fácil probar un hecho físico que un acto
jurídico negocial entre terceros como es la recepción.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 19, inciso inicial del apartado 1
De modificación
Se propone modificar el inciso inicial del apartado 1 del artículo 19
con el siguiente texto:
«El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación
comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo
con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la
disposición adicional segunda, teniendo como referente a las
siguientes garantías: ...»
JUSTIFICACIÓN
Establecer la concordancia necesaria con la disposición adicional
segunda de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Del apartado 7 del artículo 19.
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 19.
JUSTIFICACIÓN
El mensaje no es concordante con la disposición adicional segunda y,
en todo caso, establecida la responsabilidad, no aporta nada nuevo
sobre los efectos generales de dicho instituto el mensaje añadido de
que quien no suscribe el seguro obligatorio responderá personalmente.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De un apartado tres nuevo a la Disposición Adicional Segunda.
De adición.
Se propone añadir el siguiente apartado:
«Tres. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será
sancionada administrativamente.»
JUSTIFICACIÓN
Establecer la cobertura necesaria a los supuestos de incumplimiento
en el ámbito administrativo en concordancia con la enmienda de
introducción de una nueva disposición final que fija la competencia
de las Administraciones Públicas en cuanto al control de la
edificación.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De la Disposición Derogatoria.
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Queda derogado el artículo 1.591 del Código Civil y cuantas otras
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Por evidentes razones de seguridad jurídica esta Ley debe
pronunciarse expresamente sobre la derogación del artículo 1.591 del
Código Civil, núcleo central sustituido por la nueva regulación sobre
la edificación.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De nueva Disposición Final Tercera.
De adición.
Se propone incluir una nueva Disposición Final Tercera (que
desplazaría en su ordinal a la del Proyecto) con el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas ejercerán sus potestades de ordenación
y control del proceso de la edificación,
de conformidad con lo dispuesto en las normativas sectoriales
específicas aplicables. Asimismo las normas técnicas a las que se
refiere la Disposición Final Segunda de esta Ley se entenderán sin
perjuicio de las normas administrativas sectoriales que incidan
igualmente sobre los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y
habitabilidad previstos en el artículo 3.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende dar respuesta a la problemática de encaje constitucional
competencial (tanto horizontal como vertical) que suscita el
Proyecto.
Los títulos competenciales que invocaría el Estado conforme dispone
la final primera del Proyecto, unidos al objeto de la Ley descrito en
artículo 1.1 y unidos al contenido indeterminado de la disposición
derogatoria, demuestran que ha querido huir estratégicamente de lo
que debiera haber sido un enfoque «vertical»: ejercer las
competencias exclusivas en materias de civil y mercantil y añadir el
título del 149.1.1.a como expresión del establecimiento de un mínimo
común denominador al ejercicio de competencias que atañen en varios
sectores a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica
y, evidentemente, local).
Nuestra alternativa, además de exigir una derogación explícita del
precepto del Código Civil afectado (con lo que situamos al Proyecto
principalmente en dicho ámbito), persigue, en términos de esta
enmienda, dos finalidades concretas:
- El Proyecto no se limita a disciplinar materia de relaciones
privadas, sino que el interés público vigente (que los propios
civilistas aprecian) le orientan en la necesidad de dejar constancia
de un ámbito de intervención administrativa de los poderes públicos
(principalmente en cuanto a defensa general de los consumidores y
usuarios, específicamente en cuanto a la protección del medio
ambiente, la sanidad, el urbanismo, la vivienda, etc...). Este punto
de vista exige que se reconozcan y hagan constar las potestades de
ordenación y control de la edificación que las normas atribuyan a las
Administraciones Públicas.
- En segundo lugar, entendemos que la forma de presentar en el
Proyecto al «Código Técnico de la Edificación» creará confusión
respecto a la incidencia de cuantas normas administrativas
sectoriales aborden, desde su punto de vista, los mismos requisitos
de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que cita el Proyecto en
su artículo 3. Por ello, es preciso añadir que las normas técnicas
(que sólo buscan en sí mismas evitar los «vicios técnicos de
proyección») deben entenderse sin perjuicio de cualquier otra norma
administrativa dictada desde otros puntos de vista. Es decir, que
quede claro que lo correcto para la seguridad y habitabilidad no se
agota con la norma técnica de edificación, sino que puede y debe
ampliarse en otras facetas que protegen un elenco más amplio de
intereses (de esta última protección no tiene el monopolioel Estado,
sino que también están capacitadas y habilitadas
competencialmente tanto las Comunidades Autónomas como, a su nivel,
las Administraciones Locales).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo
Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud del vigente
Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, núm.
expte. 121/000163.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-José María
Chiquillo Barber, Diputado.- El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 3.
De modificación.
«3. Cuando las Administraciones Públicas actúen como agentes del
proceso de edificación se regirán por las disposiciones de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Los Agentes Públicos en tanto efectúan una actividad privada, y la
construcción de viviendas para enajenar a terceros tiene este
carácter, han de quedar sujetos a las reglas de la libre competencia,
especialmente cuando se plantean ventajas que afectan
substantivamente al resultado económico.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2, apartado 3.
De modificación.
«3. Se consideran también comprendidas en el concepto de edificación
las instalaciones fijas, el equipamiento y la urbanización interior
de la parcela, que permanezcan adscritos al propio edificio a la
conjunto
inmobiliario correspondiente, así como las obras que en ellos se
realicen.»
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 4, apartado 2.
De modificación.
«2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o
instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la
necesaria coordinación sin que se produzca, por razón de otras
exigencias normativas, una duplicidad en la documentación ni en los
honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos
indicados.»
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 3.
De modificación.
«3. Cuando las Administraciones Públicas actúen como agentes del
proyecto de edificación se regirán por las disposiciones de esta
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Los Agentes Públicos en tanto efectúan una actividad privada, y la
construcción de viviendas para enajenar a terceros tiene este
carácter, han de quedar sujetos a las reglas de la libre competencia,
especialmente cuando se plantean ventajas que afectan
substantivamente al resultado económico.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2, apartado 3.
De modificación.
«3. Se consideran también comprendidas en el concepto de edificación
las instalaciones fijas, el equipamiento y la urbanización interior
de la parcela, que permanezcan adscritos al propio edificio a la
conjunto inmobiliario correspondiente, así como las obras que en
ellos se realicen.»
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 4, apartado 2.
De modificación.
«2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o
instalaciones del edificio, se mantendrán entre todos ellos la
necesaria coordinación sin que se produzca, por razón de otras
exigencias normativas, una duplicidad en la documentación ni en los
honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos
indicados.»
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 6, apartado 1.
De modificación.
«1. La recepción de la obra es el acto por el que los trabajos
ejecutados son aceptados por el promotor. Podrá realizarse con o sin
reservas.»
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 6, apartado 2.
De modificación.
«2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada al menos por
el promotor, el constructor, el director de obra y el director de
ejecución de la obra, y en la misma se hará constar:
a) Las partes intervinientes.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la
fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,
especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar
subsanados los defectos observados.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para
asegurar sus responsabilidades.»
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 6, apartado 3.
De modificación.
«3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar
que la misma no está terminada o no se adecua a las condiciones
contractuales.»
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 6, apartado 5.
De modificación.
«5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía
establecidos en esta Ley, se iniciará a partir de la fecha en que se
suscriba el certificado final de la obra.»
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 8. Concepto.
De adición.
Añadir al artículo 8 el siguiente párrafo:
«La titulación profesional habilitante de los técnicos que
intervienen en el proceso de edificación vendrá determinada por sus
respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con el
ordenamiento vigente para cada profesión.»
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 10. El Proyectista, apartado 2.a), último párrafo.
De modificación.
«Todo ello sin perjuicio de que, en aspectos concretos a su
especialidad y conocimientos específicos, puedan asimismo intervenir
bajo la coordinación del proyectista, suscribiendo los trabajos por
ellos realizados, otros técnicos titulados del ámbito de la
arquitectura o de la ingeniería.»
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 10, apartado 2.b).
De adición.
Añadir:
«Formalizar el contrato con el promotor.»
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 12. El Director de obra, apartado 2.
De modificación.
«Cuando el proyecto se desarrolle con proyectos parciales, la
dirección de los mismos podrá ser compartida y será coordinada por el
director de la obra.»
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 12, apartado 3.a), obligaciones del director de obra.
De adición.
Añadir nuevo párrafo:
«Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las
edificaciones indicadas en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2,
la titulación habilitante, con carácter general será la de
arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la
rama industrial, en aquellas edificaciones o parte de las mismas en
que tengan competencias susceptibles de ser consideradas concurrentes
o compartidas con los arquitectos.»
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 12, apartado 3.b).
De adición.
Añadir:
«Formalizar el contrato con el promotor.»
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 13. El director de la ejecución de la obra, apartado 2.
a).
De supresión.
Suprimir la segunda frase del apartado 2.a). Quedaría redactado así:
«Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo a) del número 1 del
artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la
de arquitecto técnico.»
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barber (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.
De modificación.
«Uno. La garantía contra daños materiales que se refiere el apartado
1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su
entrada en vigor, para los edificios descritos en el artículo 2,
apartado 2.a), y cuyo destino principal sea el de vivienda.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida presenta las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación (núm.
expte. 121/000163).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Julián
Fernández Sánchez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 2.1.c).
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:
«c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente
relacionados en los grupos anteriores.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 3.
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el
bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los
edificios deberán proyectarse, construirse y mantenerse de forma que
se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Exigencias de localización y funcionalidad.
a.1 No se construirán edificios en zonas consideradas de alto riesgo,
por estar expuestas a posibles catástrofes naturales tales como
riadas, inundaciones, incendios, erosión, hundimiento, o similares y
en aquellas cuyas características geotécnicas o morfológicas lo
desaconsejen, o cuyo nivel de ruido esté por encima de niveles
soportables, salvo que se adopten las oportunas medidas correctoras,
que deberán estar razonadamente motivadas. Estas limitaciones serán
contempladas en el planeamiento urbanístico correspondiente. a.2 Los
edificios se adaptarán a su entorno y potenciarán los valores
naturales o culturales de éste, evitando
en la medida de lo posible la degradación de dicho entorno. a.3 Las
infraestructuras, servicios y nivel de equipamiento exigibles en cada
lugar vendrá dado por el planeamiento urbanístico vigente, debiendo
justificarse su dotación con anterioridad a la construcción de las
correspondientes edificaciones.
Ninguna edificación se llevará a cabo sin justificar la adecuada
eliminación o gestión de los residuos que produzca.
a.4 Todo edificio debe ser accesible, sin obstáculos para personas
con capacidades reducidas, y fácilmente localizable desde el
exterior, mediante una adecuada conexión con la red viaria existente
peatonal o rodada, una adecuada conexión con los servicios, tanto
básicos, tales como servicios de agua, luz, alcantarillado, gas o
cualquier otro de similares características, como de comunicación e
información. Además dispondrá de una adecuada señalización interior.
a.5 El volumen del edificio debe estar satisfactoriamente
compartimentado de forma que la disposición y dimensiones de los
espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada
realización de las funciones o usos previstas para el mismo.
b) Exigencias de estabilidad y seguridad.
b.1 Todo edificio será estructuralmente estable, de manera que no se
produzcan daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier
otro elemento estructural que comprometa directamente la resistencia
mecánica y la estabilidad del mismo, y estará dotado de cubierta,
cerramientos y elementos anejos que deberán cumplir las mismas
exigencias de estabilidad estructural. b.2 Todo edificio será seguro
frente a posibles incendios, ofreciendo materiales y diseño que
garanticen una resistencia adecuada frente a los mismos, de tal forma
que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones
seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio
edificio y de los colindantes y se permita la rápida intervención de
los servicios de extinción y rescate, de modo que no encuentren
ningún obstáculo que les impida realizar satisfactoriamente dichas
tareas. b.3 Todo edificio debe cumplir las medidas de seguridad en lo
que respecta a los materiales utilizados en su construcción, de
manera que no puedan utilizarse aquellos materiales que, en
condiciones normales, puedan llegar a emitir gases o partículas
perjudiciales para la salud. b.4 Todo edificio deberá cumplir las
medidas de seguridad necesarias de manera que cualquier desnivel
importante esté equipado con los dispositivos adecuados, máxime en
aquellos edificios sobre los que hayan de realizarse operaciones de
limpieza o mantenimiento frecuentes.
b.5 Todo edificio deberá cumplir las medidas de seguridad en sus
instalaciones, extendiéndose tanto a la utilización como al
mantenimiento de las mismas.
c) Exigencias de habitabilidad.
c.1 Todo edificio y los comportamientos del mismo cumplirán las
condiciones mínimas que se fijen para cada uso de superficie y
volumen útiles, iluminación y ventilación naturales y artificiales, y
acabados. c.2 Todo edificio y sus compartimentos deberán estar
suficientemente protegidos contra las inclemencias climáticas tales
como el calor o frío exteriores, el viento, la lluvia, la humedad del
terreno, el ruido y similares, de forma que no se ponga en peligro la
salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus
actividades. c.3 No se reconocerán como habitables los compartimentos
de un edificio que no estén satisfactoriamente conectados a las
instalaciones generales del mismo que sean precisas para su uso
respectivo. c.4 La situación relativa, o correspondientes medidas
correctoras o de compartimentación, de los locales de distinto uso
debe garantizar que quedan controlados y eliminados los posibles
efectos nocivos, insalubres, molestos o peligrosos que pudieran
afectar a la habitabilidad. c.5 Otros aspectos de los elementos
constructivos o las instalaciones que permitan un uso satisfactorio
del edificio.
d) Exigencias de permanencia y conservación.
d.1 Los propietarios de los edificios están obligados a mantenerlos
en condiciones adecuadas de funcionalidad, estabilidad, seguridad y
habitabilidad, correspondiéndoles las tareas de limpieza,
conservación y, en su caso, restauración de los elementos permanentes
de la edificación, siendo objeto de especial atención aquellos
elementos o instalaciones cuyo mal funcionamiento pueda causar
peligro para la salud de las personas o el medio ambiente.
e) Exigencias de ahorro energético y protección medio ambiental.
e.1 El diseño del edificio, la orientación de sus fachadas, y la
utilización de aislamiento térmico, así como de energías renovables,
irán encaminadas, en la medida de lo posible, a conseguir un mayor
ahorro y uso racional de la energía necesaria para la adecuada
utilización del edificio. e.2 La elección de los materiales, de las
fuentes energéticas necesarias y la gestión de los residuos de los
edificios serán igualmente seleccionadas de manera que se produzca la
mayor eficiencia energética y el menor impacto ambiental. e.3
Reglamentariamente se regularán las condiciones de obtención de un
certificado energético y medioambiental, su obligatoriedad en
determinados casos y los requisitos para poder obtener ayudas
públicas, caso de optar por la utilización de fuentes de energía
alternativas.
2. La Ley que regule el Código Técnico de la Edificación, al que se
hace referencia en la disposición final segunda de la presente Ley, y
las demás normas técnicas aplicables, recogerán las especificaciones
precisas para
el cumplimiento de los requisitos básicos del apartado 1 de este
artículo.»
MOTIVACIÓN
Creemos que la presente regulación es mucho más extensa y completa
que la recogida en el anteproyecto, que se queda excesivamente corta,
y únicamente da unas pautas o directrices a seguir demasiado
escuetas.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 3.1.b),4.
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4, con el siguiente texto:
«4. Seguridad de que el terreno natural o rellenos sobre el que se
apoya el edificio e influyen las cargas no inducirá por deformaciones
no admisibles a roturas, daños sobre la estructura o partes del
mismo, cimentaciones, soportes, vigas, muros de carga u otros
elementos estructurales.»
MOTIVACIÓN
Aumentar los requisitos relativos a la seguridad de las
edificaciones.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 3.3.
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3. En la memoria del proyecto deberán figurar todos los requisitos
básicos de la edificación que se detallan en el presente artículo,
con las soluciones y prescripciones técnicas que se adopten en cada
caso.»
MOTIVACIÓN
Asegurar que no quedan en meras declaraciones de intenciones los
principios y requisitos básicos que en toda edificación deben
cumplirse.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 4.1.
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, con el
siguiente texto:
«Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta,
deberán conocerse las características geotécnicas del terreno en
donde vaya a asentarse, para lo cual se harán los estudios
pertinentes, que se incorporarán al proyecto como justificación de
las soluciones que en el mismo se han adoptado.»
MOTIVACIÓN
Es importante que quede meridianamente claro que hay que realizar
estudios para conocer cuál es el lugar más apropiado para asentar un
nuevo edificio, aunque lógicamente se tendrían que realizar aunque no
viniese recogido en la Ley.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 5.
De adición.
Se propone añadir dos nuevos párrafos, con el siguiente texto:
«El cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley se
verificará por los Ayuntamientos a través de la licencia de obras y
la licencia de ocupación y por las Comunidades Autónomas por medio de
la Cédula de Habitabilidad, todo ello de acuerdo con la normativa
aplicable en cada caso.
En los plazos y con los requisitos que reglamentariamente se
establezcan por las respectivas Comunidades Autónomas, los Servicios
Técnicos de los Ayuntamientos realizarán las correspondientes visitas
técnicas de inspección
prescripciones de mantenimiento y conservación que correspondan, y en
especial, las que se hayan establecido en la documentación de la obra
ejecutada, a cuyo fin, un ejemplar de la misma deberá quedar
depositado en las Oficinas Municipales.»
MOTIVACIÓN
Asegurar el control de la legalidad por parte de las Administraciones
más próximas al ciudadano, adoptando las medidas para que la
obligación de conservación y mantenimiento no quede en papel mojado.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 9.2.b).
De modificación.
Se propone sustituir la letra b) del apartado 2 de dicho artículo por
la siguiente:
«b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la
redacción del proyecto, encargar el estudio de seguridad, así como
autorizar al Director de la obra las posteriores modificaciones de
cualquiera de ellos.»
MOTIVACIÓN
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.1.
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del punto 1 del artículo
10, con el siguiente texto:
«Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el
apartado 2 del artículo 4, cada proyectista asumirá la titularidad de
su proyecto.»
MOTIVACIÓN
Dejar claro que cada proyectista será el responsable dre su proyecto,
que a la vez es parte del proyecto global.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.a), penúltimo párrafo.
De modificación.
Se propone sustituir al principio de dicho párrafo la expresión
«idéntico criterio se seguirá...» por la siguiente:
«Idénticos criterios se seguirán...»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.a), último párrafo.
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del último párrafo de dicho
apartado por el siguiente texto:
«En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos
correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y
en particular respecto de los elementos complementarios a que se
refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir
otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la
ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y
coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas
serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora
del sector de actividad de que se trate.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.b).
De adición.
Se propone añadir después de la expresión «... con sujeción a la
normativa vigente» el siguiente texto:
«, así como a los principios preventivos reflejados en el estudio de
seguridad,».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.d).
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado d), con el siguiente texto:
«d) Coordinar junto con un profesional con titulación académica
habilitante, la redacción del estudio geológico- geotécnico del
terreno.»
MOTIVACIÓN
Dar mayor seguridad a las construcciones introduciendo el estudio
geológico-geotécnico del terreno.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.1.
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«1. El constructor es el agente capacitado profesional y técnicamente
para ejecutar las obras mediante sus recursos humanos y materiales,
total o parcialmente, y que asume contractualmente ante el promotor,
el compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto, al
contrato, a las instrucciones de la dirección facultativa y a las
reglas de la buena construcción.
La capacidad profesional y técnica se acreditará mediante la
correspondiente autorización administrativa que se regulará mediante
las distintas disposiciones dictadas en el ámbito de cada Comunidad
Autónoma. Dicha regulación establecerá las exigencias mínimas de
disponibilidad por el constructor de los medios materiales, técnicos,
humanos y financieros requeridos según la naturaleza y tipología de
las obras y dispondrá la creación del correspondiente Registro de
Empresas Constructoras de la respectiva Comunidad Autónoma.
En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones
Públicas, deben establecerse cláusulas de discriminación positiva
para los constructores cuyos medios humanos propios, con contratos
indefinidos, supongan, al menos, el 30 por 100 del personal necesario
para su realización.
MOTIVACIÓN
Dotar de una mayor claridad a la hora de definir la figura del
constructor y exigir unas mayores garantías para acceder a dicha
actividad. Con el último párrafo se intenta fomentar la contratación
indefinida.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.2.a).
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de la letra a) del artículo 11.2,
que tendrá el siguiente contenido:
«a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a sus eventuales
modificaciones, de acuerdo con la legislación aplicable y a las
instrucciones recibidas por escrito del director de obra y del
director de ejecución de la obra y según el Código Técnico de
Edificación y las reglas de la buena construcción, a fin de asegurar
la calidad exigida en el proyecto.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.2.d).
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de la letra d) del artículo 11.2,
que tendrá el siguiente contenido:
«d) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o
instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el
contrato, suscribiendo los correspondientes contratos con el
subcontratista y dando cuenta al promotor de los subcontratos
realizados.
En los pliegos de condiciones de las obras de las Administraciones
Públicas deben establecerse claúsulas de discriminación positiva para
las empresas subcontratadas que acrediten que la ejecución de la
parte de la obra subcontratada se va a realizar con una plantilla de
la cual, al menos, el 30 por 100 debe tener una relación laboral
indefinida.» MOTIVACIÓN
La modificación propuesta persigue por una parte la concreción de que
los contratos de subcontratación sean realizados por escrito al
objeto de que el subcontratista tenga conocimiento de las
obligaciones que le son impuestas y por otra parte que sean
comunicados al promotor para el reconocimiento del subcontratista de
cara a cualquier litigio con el constructor que pudiese surgir en la
ejecución de la obra y para que el promotor tenga conocimiento de las
empresas que físicamente van a ejecutar las obras por las
responsabilidades en que pudiese incurrir como consecuencia de dicha
ejecución. Con el último párrafo se pretende fomentar la contratación
indefinida.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.2.h).
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 11.2, con la letra
h), que tendrá el siguiente contenido:
«h) Poner a disposición de los subcontratistas los medios de
seguridad y salud, que detallados en el Estudio de Seguridad y Salud
de la obra, le sean abonados por el promotor.»
MOTIVACIÓN
El texto propuesto persigue evitar una práctica común en las obras de
edificación, que supone una vulneración del Real Decreto 1627/1997,
por el que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción, como es el que las cantidades abonadas al
constructor correspondientes al Presupuesto de Seguridad, en
supuestos de subcontratación, no se destinan a los fines
especificados, pues se impone al subcontratista la obligación de
aportar sus propios medios de seguridad.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.2.i).
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la letra i), que contenga el
siguiente texto:
«i) Poseer la capacitación requerida normativamente para asumir la
ejecución de los trabajos y estar en disposición de acreditar su
inscripción en el Registro de Empresas Constructoras de su respectiva
Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Acreditar de algún modo la profesionalidad y habilitación legal de
los constructores.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.3.a), último párrafo.
De modificación.
Se propone sustituir al principio de dicho párrafo la expresión
«Idéntico criterio se seguirá...» por la siguiente:
«Idénticos criterios se seguirán...».
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13.2.e).
De adición.
Se propone añadir, tras el inciso «Suscribir el acta de replanteo o
de comienzo de obra,...», el siguiente texto:
«el acta de adecuación de la cimentación y de la estructura al
estudio geológico-geotécnico,»
MOTIVACIÓN
Introducir nuevamente este tipo de estudios geológico- geomineros,
por ser imprescindibles para la buena sustentación de la edificación,
pues no hay que olvidar que todo el peso del edificio finalmente va a
recaer sobre los cimientos, y, éstos a su vez, sobre el subsuelo.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 13 bis.
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, con el número 13 bis, y que
contenga el siguiente texto:
«Artículo 13 bis. El subcontratista.
1. Es subcontratista el agente capacitado profesional y técnicamente
para ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra mediante
sus propios recursos humanos y materiales y que asume
contractualmente ante el constructor el compromiso de realizarlas con
sujeción al proyecto y al contrato principal de obra por los que se
rige su ejecución.
2. Son obligaciones del subcontratista:
a) Ejecutar las unidades de obra con sujeción al contrato, a la
legislación aplicable, a las instrucciones de la Dirección
Facultativa y del Jefe de Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida
en el contrato.
b) Designar un representante que asuma la representación técnica del
subcontratista en la obra.
c) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su
importancia requiera, según el contrato suscrito con el constructor.
d) Facilitar a la Dirección Facultativa y al Jefe de Obra los datos
necesarios para la elaboración de la documentación
de la obra ejecutada, así como cuando proceda las
instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones realizadas,
para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
e) En el supuesto de aportación de productos de construcción,
responder de que el origen, identidad, calidad y cumplimiento de la
técnica aplicable correspondan a lo especificado en el contrato
suscrito con el constructor, y a las prescripciones del proyecto.»
MOTIVACIÓN
Definir la figura de un agente, que interviene en el 27,31 por 100
del proceso productivo de la edificación; garantizar que el Jefe de
Obra disponga de la documentación necesaria para cumplir sus
obligaciones;garantizar que los productos de la construcción que no
sean aportados directamente por los suministradores de productos,
cumplan las necesidades de calidad que sean solicitadas, y
circunscribir la responsabilidad del subcontratista a lo que le sea
estipulado por el constructor en el contrato de subcontratación.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 14.3.b).
De adición.
Se propone añadir, tras el inciso «... de medios materiales
y humanos», el siguiente texto:
«con titulación profesional habilitante para cada clase de
homologación.»
MOTIVACIÓN
Que quienes prestan la asistencia técnica estén capacitados
profesionalmente para el desempeño de dicha tarea.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.6, párrafo primero.
De modificación.
Se propone sustituir, al final del párrafo primero, la frase «... que
hubiese elegido o aceptado libremente...», por la siguiente:
« a los que hubiese subcontratado diferentes partidas de obra,...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.6, párrafo segundo.
De modificación.
Se propone sustituir el término «... aceptados...» por el término
«... adquiridos...».
MOTIVACIÓN
Abrir el abanico de responsabilidades en aras de proteger más al
consumidor.
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 19.8.
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente
texto:
«8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1 de este
artículo, no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan
franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador
frente al asegurado.»
MOTIVACIÓN
Eliminar las franquicias en este tipo de seguros, que pueden dar
lugar a que en las reparaciones menores, si
éstas además son sucesivas, el coste de las mismas recaiga finalmente
en el usuario.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición adicional segunda. Uno.
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«Uno. Las garantías contra los daños materiales a que se refiere el
artículo 19, apartado 1, de esta Ley será exigible a partir de su
entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de
vivienda.»
MOTIVACIÓN
Extender las garantías no sólo al apartado 1.c), sino a todos los
apartados de dicho artículo 19, punto 1.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición adicional segunda. Dos.
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«Dos. Mediante Real Decreto deberá establecerse la obligatoriedad de
suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19,
para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»
MOTIVACIÓN
No dejar al arbitrio del Gobierno el desarrollo reglamentario de
dichos preceptos, sino que sea obligatorio el que el Gobierno
desarrolle a través de los correspondientes Reales Decretos dicha
materia.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición adicional cuarta (nueva).
De adición.
Se propone añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el
siguiente texto:
«La realización de obras de consolidación de edificios acordada por
resolución firme de la autoridad administrativa competente, en
evitación de su ruina, y para garantizar su seguridad, que fije
inversiones superiores al 50 por ciento del valor de la edificación,
sin contar el valor del solar, llevará aparejada la rescisión de los
contratos de arrendamiento de vivienda y local de negocio que
existieren, bien sobre la totalidad del edificio, bien sobre cada una
de las fincas independientes registralmente que lo compongan.»
MOTIVACIÓN
Evitar que los propietarios de los edificios sobre los que recae la
declaración de ruina económica puedan alegar dicha causa para instar
el desahucio de los pisos o locales, de modo que los arrendatarios
salgan un poco mejor parados que lo que acontece en la actualidad.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la disposición final segunda.
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en el plazo
máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Proyecto de Ley por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, que establecerá las exigencias que deben cumplir los
edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el
artículo 3.»
MOTIVACIÓN
Que el Código Técnico de la Edificación no se deje al arbitrio del
Gobierno, sino que sea debatido en el Congreso
de los Diputados, dada la importancia y la repercusión social
que la materia sobre la que versa e influye tiene.
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la
Edificación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-Luis
Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
o Al artículo 2. , 3.
De adición.
Al final del texto, sustituir el punto por una coma y añadir:
«, que serán proyectadas y ejecutadas por los técnicos competentes,
de acuerdo con la normativa reguladora de cada profesión.»
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario precisar las competencias profesionales de los
técnicos en relación con las instalaciones y equipamiento a que se
refiere el precepto.
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 8.
De adición.
Se propone añadir el siguiente párrafo:
«La titulación profesional habilitante de los técnicos que
intervienen en el proceso de la edificación vendrá determinada por
sus respectivas competencias y especialidades, de acuerdo con la
normativa reguladora de cada profesión.»
JUSTIFICACIÓN
Las competencias profesionales en materia de edificación se
encuentran suficientemente reguladas en el ordenamiento vigente,
habiéndose producido, sobre todo a raíz de la Ley 12/1986, de
atribuciones de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, una
jurisprudencia debidamente clarificadora de las atribuciones tanto de
dichos titulados como de los Arquitectos e Ingenieros,
jurisprudencia, por otra parte, inspirada principalmente, entre
otros, por el criterio contrario a los monopolios y por el
reconocimiento de competencia profesional en función de la
preparación y competencia técnica acreditada por cada titulado, todo
lo cual aconseja mantener el «statu quo», sin abordar nuevas
regulaciones innecesarias y que nunca dejarían satisfechos a los
distintos sectores.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 10.2.a).
De modificación.
El párrafo segundo debería decir:
«Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de
edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del
artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la
de arquitecto con carácter general, y la de ingeniero o ingeniero
técnico en todo lo determinado por las disposiciones legales vigentes
para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias
específicas.»
El penúltimo párrafo debería decir:
«Idénticos criterios se seguirán... (el resto, igual).»
JUSTIFICACIÓN
La nueva redacción que se propone para el último párrafo es
inexcusable dada la preceptiva actuación de los correspondientes
Ingenieros o Ingenieros Técnicos en las materias propias de su
competencia.
Ese plural resultaría necesario puesto que la referencia es a los
criterios de los tres párrafos anteriores, según la clase de obra.
En todo caso, se acepte o no la supresión parcial que se propone, el
último párrafo del apartado a) habría de tener la redacción que se ha
propuesto anteriormente.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 12.3.a), párrafo último.
De sustitución.
La frase «idéntico criterio se seguirá...» debe aparecer en plural,
es decir, «idénticos criterios se seguirán...».
JUSTIFICACIÓN
Ese plural resultaría necesario puesto que la referencia es a los
criterios de los tres párrafos anteriores, según la clase de obra.
En todo caso, se acepte o no la supresión parcial que se propone, el
último párrafo del apartado a) habría de tener la redacción que se ha
propuesto anteriormente.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Ordenación de la Edificación (expte. 121/000163) para su debate en el
Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 1, apartado 1.
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 1, apartado 1, por el siguiente:
«1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos básicos el
proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y
responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso,
así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del
mismo, con el fin de asegurar la salud y la seguridad de los
trabajadores, la protección del medio ambiente, la calidad mediante
el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios, la
adecuada protección de los intereses de los usuarios, la conservación
del patrimonio inmobiliario y la protección del medio urbano, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACIÓN
Concretar, completar y mejorar el objeto de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 1, apartado 3.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 3 del artículo 1, que pasará a ser el
apartado 2, por el siguiente:
«3. Las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos
industriales incorporados al proceso de la edificación se regirán por
su normativa específica en materia de seguridad industrial.»
MOTIVACIÓN
Reenviar para los productos industriales a su legislación específica.
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 2, apartado 1, párrafo primero.
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo primero del apartado 1 por el
siguiente:
«Esta Ley es de aplicación a todo el proceso de la edificación, en
cada una de sus fases que se desarrollan desde que se inicia la
promoción hasta la demolición de lo edificado, entendiendo por
edificación la acción y el resultado de construir un edificio de
carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté
comprendido en los siguientes grupos.»
MOTIVACIÓN
Completar la definición del proceso de edificación.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 2, apartado 2, letra d) (nueva).
De adición.
Añadir una nueva letra d), con el siguiente texto:
«d) Obras de demolición. A los efectos de esta Ley, son obras de
demolición los trabajos y operaciones necesarios para hacer
desaparecer, total o parcialmente, una edificación.»
MOTIVACIÓN
Completar todas las fases del proceso de edificación incluyendo las
de demolición que presentan un alto índice de siniestralidad.
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 1.
De adición.
Sustituir el párrafo primero del artículo 3, apartado 1, por el texto
siguiente:
«1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el
bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los
edificios deberán proyectarse, construirse
de seguridad y salud en el trabajo, y que se satisfagan los
requisitos básicos siguientes:»
MOTIVACIÓN
Introducir las referencias obligadas a las disposiciones sobre
seguridad y salud en el trabajo.
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 1, letra b), punto 1.
De modificación.
Sustituir el texto del punto 1 de la letra b) del apartado 1 del
artículo 3 por el siguiente:
«1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el
edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a
la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, que ocasione su
ruina total o parcial.»
MOTIVACIÓN
Completar los efectos de estos requisitos básicos.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 1, letra b).
De adición.
Se propone añadir en la letra b) un nuevo punto 4, con el siguiente
texto:
«4. Seguridad de que el terreno natural o rellenos, sobre el que se
apoya el edificio e influye en las cargas, no inducirá por
deformaciones no admisibles o roturas, daños sobre la estructura o
partes del mismo, cimentaciones, soportes, vigas, muro de carga u
otros elementos estructurales.»
MOTIVACIÓN
Introducir un nuevo elemento de seguridad que recoja las condiciones
geotécnicas del terreno.
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 1, letra c), punto 1.
De modificación.
Sustituir el punto 1 de la letra c) del apartado 1 por el siguiente:
«1. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que
se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el
ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio
ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión
de toda clase de residuos.»
MOTIVACIÓN
Incluir toda clase de residuos.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 1, letra c), punto 5 (nuevo).
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 5 a la letra c) del apartado 1 del
artículo 3, con el texto siguiente:
«5. Protección contra materiales potencialmente peligrosos para la
salud (el amianto y otros).»
MOTIVACIÓN
Completar los requisitos básicos de habitabilidad.
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 2.
De modificación.
Sustituir el apartado 2 del artículo 3 por el siguiente:
«2. El código técnico de la edificación es el marco normativo que
establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus
instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los
anteriores requisitos básicos.
La normativa básica de la edificación y las demás reglamentaciones
técnicas de obligado cumplimiento constituyen a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe
el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la
Disposición Final Segunda de esta Ley.
El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas
dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará
periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de
la sociedad.»
MOTIVACIÓN
Completar el carácter y efectos del Código Técnico de la Edificación.
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 3, apartado 3 (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3. Las ayudas públicas a la vivienda se condicionarán a la obtención
de un certificado energético y medioambiental, expedido por la
Administración competente, donde se valoren las medidas, entre otras,
que favorezcan el ahorro de energía, mediante la mejora de la
eficiencia energética, y que contribuyan a la reducción del impacto
ambiental.
La obtención de este certificado energético y ambiental será también
obligatoria para los edificios de nueva planta de titularidad
pública. Para los edificios existentes, las administraciones públicas
titulares elaborarán programas de actuación para la optimización de
sus costes energéticos como resultado de la realización de auditorías,
que incluyan asimismo las normas de uso y mantenimiento de
sus instalaciones.»
MOTIVACIÓN
Cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecida
en la Directiva europea SAVE y cumplimiento del Convenio de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 4, apartado 1.
De modificación.
Sustituir el artículo 4, apartado 1, por el texto siguiente:
«1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se
definen y determinan las exigencias técnicas de las obras
contempladas en el artículo 2. El proyecto será obligatorio para la
iniciación de las obras, habrá de justificar técnicamente las
soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas
por la normativa técnica aplicable y constará como mínimo de los
documentos siguientes:
a) Memoria, descriptiva y justificativa, que incluya los anejos de
cálculo de la estructura, de la cimentación, y de las instalaciones
del edificio.
b) Planos, con la representación gráfica adecuada para definir con
suficiente detalle, la composición general de la edificación, su
cimentación y estructura, sus instalaciones y soluciones
constructivas.
c) Pliego de condiciones, que recoja las prescripciones por las que
deberá regirse la obra.
d) Presupuesto de ejecución material, desglosado por capítulos, con
expresa definición, medición y valoración de cada una de las unidades
de obra.
e) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o
reglamentario.
f) Documento independiente en el que se recoja el estudio de
Seguridad y Salud en los casos que reglamentariamente se determine.
En el resto de los casos, y en idéntica forma, el proyecto de
ejecución contendrá unestudio básico de seguridad y salud.»
MOTIVACIÓN
Especificar los documentos que como mínimo deben acompañar al
proyecto, a los efectos de la protección e información a los
consumidores.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 4, apartado 2.
De modificación.
Sustituir en el artículo 4, apartado 2, la palabra «específicas»
entre las expresiones «sobre tecnologías» y «o instalaciones» por la
palabra «propias».
MOTIVACIÓN
Los R.D. de directrices propias de las titulaciones de Arquitectura,
Arquitectura Técnica e Ingeniería utilizan la expresión «propias».
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 4.
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el texto siguiente:
«3. Estudio geotécnico.
Previamente a la consideración de un edificio de nueva planta,
deberán conocerse las características geotécnicas del terreno en
donde vaya a ubicarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes
que se incorporarán en el proyecto en justificación de las soluciones
que en el mismo se han adoptado. Estos mismos estudios serán
necesarios para las obras de reforma y rehabilitación que afecten a
la cimentación o modifiquen, significativamente, los empujes que la
estructura deba transmitir al terreno.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5.
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 5 por el siguiente:
«Tanto para la construcción de edificios como para la realización de
las obras que en ellos se ejecuten, así como para su ocupación o para
su demolición, serán precisas las preceptivas licencias y demás
autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la
normativa aplicable.
Para la expedición de tales licencias o autorizaciones se exigirá,
como mínimo, el proyecto con los documentos que se especifican en el
artículo 4, apartado 1, junto con una copia del Estudio de Seguridad
y Salud incorporado al mismo.»
MOTIVACIÓN
Incluir la exigencia de los documentos que acompañan al proyecto
junto con el estudio de seguridad y salud.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 6.
De modificación.
Sustituir el texto por el siguiente:
«Artículo 6. Recepción de la obra.
1. La recepción de la obra es el acto por el que los trabajos
ejecutados son aceptados por el promotor. Podrá realizarse con o sin
reserva y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y
terminadas de la misma cuando así se acuerde por los partes.
2. Toda recepción deberá consignarse en un acta de recepción firmada,
al menos, por el promotor y el constructor, el director de la obra y
el director de la ejecución de la obra y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la
fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas,
especificando, en su caso, éstas, y el plazo en que deberán quedar
subsanados los defectos observados.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para
asegurar sus responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el
director de obra y el director de la ejecución de la obra.
3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar
que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones
contractuales. También podrá rechazar la obra por falta o
inadecuación de los sistemas técnicos instalados y/o planteados para
efectuar en las debidas condiciones de seguridad los trabajos de
reparación, conservación, mantenimiento y en su caso demolición del
edificio. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en
el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la
recepción.
4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá
lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su
terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se
contará a partir de la notificación efectuada por escrito al
promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si
transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no
hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía
establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se
suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente
producida según lo previsto en el apartado anterior. En el caso de
edificios destinados a viviendas, el cómputo del plazo de
responsabilidad y garantías establecido en esta Ley se iniciará
cuando se adquiera la vivienda en el supuesto de primera compra.
6. En las obras de las Administraciones Públicas, la recepción se
regirá por sus normas específicas.
MOTIVACIÓN
Completar los requisitos para la recepción o el rechazo de la obra.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 7.
De modificación.
Sustituir el texto por el siguiente:
«Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto objeto de licencia o, en su
caso, el que incorpore las modificaciones debidamente aprobadas, será
facilitado al promotor por el director de obra para la formalización
de los correspondientes trámites administrativos. A dicho proyecto se
acompañará, en todo caso, un manual de instrucciones de uso y
mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Será obligatoria la entrega de una copia de la documentación a que
hace referencia el apartado anterior, que constituirá el libro del
edificio, a los usuarios finales del edificio.»
MOTIVACIÓN
Completar la información y la protección de los usuarios.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 9, apartado 1.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 1 por el siguiente:
«1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que,
individual o colectivamente en el ejercicio de una actividad para la
que cuenta con la correspondiente autorización administrativa decide,
programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de
edificación será considerada promotor.»
MOTIVACIÓN
Mejor precisión técnica.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 9, apartado 2.
De modificación.
Sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:
«2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar la titularidad suficiente sobre el suelo, el subsuelo, el
vuelo o, en su caso, el aprovechamiento urbanístico, que le faculte
para construir en él.
b) Contratar el proyecto y, en su caso, los proyectos parciales
correspondientes, así como la ejecución de la obra y la intervención
en la misma de la dirección facultativa, facilitándoles la
documentación e información previa necesarias.
c) Asegurar la elaboración del estudio de seguridad y salud o del
estudio básico de seguridad y salud designando al técnico o al
coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración
del proyecto de obra.
d) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas previas al inicio de la obra, durante su ejecución y
a su terminación, cursando a la Autoridad laboral el preceptivo Aviso
Previo, así como legalizar su titularidad mediante escritura pública.
e) Suscribir las correspondientes actas de replanteo o de comienzo y
de recepción de la obra, y practicar su liquidación.
f) Asegurar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados al
edificio por vicios o defectos, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y entregar al adquirente en los casos de transmisión o
adjudicación de titularidad, el documento acreditativo de dicho
seguro.
g) Entregar a la propiedad, en su caso, la documentación de obra
ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las
administraciones competentes.
h) Atender las instrucciones de la dirección facultativa en el
ejercicio de sus competencias.
i) Requerir a los contratistas, subcontratistas y autónomos para que
cumplan con las instrucciones e indicaciones del coordinador en fase
de ejecución y/o dirección facultativa en materia de Seguridad y
Salud en el trabajo.
j) Hacer que se elabore el estudio de Seguridad y Salud.
k) Aprobar el régimen de subcontratación, en los términos previstos
en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Mejor determinación de las obligaciones del promotor e inclusión de
las obligaciones en relación a la seguridad y salud en el trabajo,
así como referencias al régimen de subcontratación.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 1, párrafo 2.
De adición.
Añadir, en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 10, la expresión
«o que lo complemente» entre la expresión
«proyectos parciales» y la expresión «del proyecto», que aparecen en
este párrafo.
MOTIVACIÓN
Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales
que lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando
la Ley hace referencia al proyectista.
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 2, letra a).
De adición.
Añadir, en el párrafo quinto de la letra a) del apartado 2 del
artículo 10 la expresión «y 2 d)» después de las referencias a los
números 2.b) y 2.c) que aparecen en este párrafo.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 2, letra c).
De modificación.
Sustituir el texto de la letra c) del apartado 2 del artículo 10 por
el siguiente:
«c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de
colaboraciones parciales.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 2, letra d) nueva.
De adición.
Añadir una nueva letra d) con el siguiente texto:
«d) Advertir al promotor sobre la necesidad de elaborar el estudio de
Seguridad y Salud en los casos establecidos reglamentariamente.»
MOTIVACIÓN
Incluir las actuaciones relativas a la seguridad y salud de los
trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 11, apartado 2.
De modificación.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Formalizar el contrato con el promotor para la ejecución de la
obra con sujeción al proyecto.
b) Designar al jefe de obra que reúna las condiciones adecuadas a las
características de la misma y dotar de los medios humanos y
materiales que la entidad de la obra requiera.
c) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación
aplicable y a las instrucciones de la dirección facultativa y según
las reglas de la buena construcción, a fin de asegurar la calidad de
lo edificado.
d) Formalizar las subcontrataciones de obra que procedan dentro de
los límites establecidos en el contrato, y en la ley, consignando la
capacidad adecuada que ostenten los subcontratistas, y delimitando
expresamente la responsabilidad asumida por éstos.
e) Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales previstas
en la legislación vigente, elaborando el Plan de Seguridad y Salud en
el Trabajo y sometiéndolo a su preceptiva aprobación en los términos
requeridos por la normativa vigente.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción
de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la
elaboración de la documentación final de la obra ejecutada.
h) Reparar los daños materiales ocasionados en el edificio por los
vicios y defectos que se manifiesten durante el año posterior a la
recepción de la obra.
i) Impedir procesos atípicos de subcontratación en los términos
establecidos en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Mejor determinación de las obligaciones del constructor con inclusión
de las concernientes a la seguridad y salud de los trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 12, apartado 2.
De adición.
Añadir, en el apartado 2 del artículo 12 la expresión «o de los que
lo complementen» entre la expresión «proyectos parciales» y la
expresión «otros técnicos», que aparecen en este apartado.
MOTIVACIÓN
Aclarar que, si el proyecto puede redactarse con proyectos parciales
que lo completan o complementan, esta expresión debe aparecer cuando
la Ley hace referencia al director de la obra.
ENMIENDA NÚM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 12, apartado 3, letra a).
De adición.
Añadir la expresión «y 2.d)» en el último párrafo de la letra a) del
apartado 3 del artículo 12, después de las referencias a los
apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de la Ley.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 12, apartado 3, letra a) bis (nueva).
De adición.
Añadir una nueva letra a) bis al apartado 3, con el siguiente texto:
«a) bis. Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al
personal de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e
instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la
dirección facultativa, que sean necesarias para prevenir los riesgos
laborales en la obra.»
MOTIVACIÓN
Mejor determinación de las obligaciones del director de obra con
inclusión de las concernientes a la seguridad y salud de los
trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 13, apartado 2, letra e).
De modificación.
Sustituir el texto de la letra e) del apartado 2 por el siguiente:
«e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra, el acta de
adecuación de cimentación y de la estructura al estudio geotécnico, y
el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de
obra ejecutadas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 13, apartado 2, letra g) nueva.
De adición.
Añadir una nueva letra g) al apartado 2, con el texto siguiente:
«g) Vigilar y hacer cumplir las medidas previstas en el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, recibiendo, y transmitiendo al
personal de la empresa y de los subcontratistas, las indicaciones e
instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, que sean necesarias para prevenir los riesgos
laborales en la obra.»
MOTIVACIÓN
Introducir entre las obligaciones del director de la ejecución de la
obra la prevención de los riesgos laborales.
ENMIENDA NÚM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 13 bis (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente texto:
«13 bis. Subcontratistas.
1. Son subcontratistas quienes asumen contractualmente ante el
contratista el compromiso de realizar determinadas partes o
instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige
su ejecución.
2. Régimen de subcontratación.
A) La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que se dé conocimiento por escrito al Promotor y a la dirección
facultativa del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes,
fases o unidades de obra del contrato a realizar por el
subcontratista.
No obstante, aquellos contratos cuya ejecución implique riesgos
especiales para la seguridad y la salud de los
trabajadores en los términos del anexo II del Real Decreto 162/1997,
de 24 de octubre, la subcontratación requerirá siempre autorización
expresa y previa del Promotor y de la dirección facultativa.
b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrató con
terceros correspondientes a la propia actividad de aquéllos no
excedan del 50 por 100 del presupuesto del contrato.
Excepcionalmente, por causa motivada y suficientemente razonada podrá
rebasarse dicho porcentaje en función de las unidades de obra o
trabajos a ejecutar que impliquen la utilización de singulares
y específicos métodos o sistemas de ejecución no empleados de forma
habitual en el proceso edificatorio. La circunstancia anterior
requerirá la previa autorización expresa y previa del Promotor y de
la dirección facultativa.
B) En ningún caso podrá concretarse por el contratista la ejecución
parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o
aquellas que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos
contra la Seguridad, Salud o libertad en el trabajo; o haber sido
condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción
grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o
muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
87/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden
social.
La prohibición de subcontratar alcanza a las personas jurídicas cuyos
administradores o representantes se encuentren en las situaciones
mencionadas en el párrafo anterior.
C) Las unidades de obra, fases o trabajos adjudicados en régimen de
primera subcontratación no podrán ser objeto a su vez de nuevas
cesiones totales o parciales de los mismos.
3. Obligaciones de los subcontratistas.
Son obligaciones de los subcontratistas:
a) Formalizar el contrato en el que consten las responsabilidades que
asumen con respecto al contratista.
b) Desarrollar su actuación de forma coordinada con la contrata.
c) Consultar con la dirección facultativa a través del jefe de obra,
las dudas que surjan respecto al contenido del proyecto y de la
ejecución de la obra subcontratada.
d) Completar y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan
de Seguridad y Salud y la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales.
e) Vigilar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos
laborales que afecten a sus propios trabajadores en la obra,
prescritas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como las
indicaciones e instrucciones recibidas de su contratista, o del jefe
de obra, del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de
la obra o de la dirección facultativa, en su caso.»
MOTIVACIÓN
Incluir y regular el régimen de subcontratación con arreglo a las
normas aplicables vigentes.
ENMIENDA NÚM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 13 ter (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo artículo 13 ter, con el siguiente texto:
«Artículo 13 ter. De los Coordinadores de Seguridad y Salud.
En las obras reguladas por la presente Ley se deberá contratar por el
promotor a un técnico competente para desempeñar, con arreglo a la
normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, la
función de Coordinador en esta materia durante la elaboración del
proyecto, cuando en su redacción interviniera más de un proyectista.
Asimismo deberá el promotor contratar los servicios de técnico
competente para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y
Salud durante la ejecución de la obra en aquellos casos en que, antes
del inicio de los trabajos o en el curso de los mismos, intervenga en
la obra más de una empresa.
Cuando no fuera necesaria la designación de Coordinadores, la
dirección facultativa de la obra asumirá las funciones que aparecen
específicamente determinadas en el Real Decreto 1627/1997.
Tendrán la consideración de técnicos competentes para desempeñar la
función de Coordinadores los titulados a que se refiere la letra a)
del artículo 10.2 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Dar rango de Ley a las disposiciones contenidas en la Directiva
Europea relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores,
para evitar la alta siniestralidad del sector de la construcción.
ENMIENDA NÚM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 14, apartado 3.
Sustituir la palabra «obligaciones» en el primer párrafo del apartado
13 del artículo 14 por la palabra «come-tidos».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 16.
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 16 por el siguiente:
«Artículo 16. Derechos y obligaciones de los propietarios y usuarios.
1. Concepto.
A los efectos de esta Ley son propietarios los que ostentan, con tal
carácter, la titularidad de la edificación, y son usuarios todos
aquellos que, por cualquier título, hacen uso de la misma.
2. Derechos.
A. Los usuarios tendrán derecho a que se les facilite en el momento
de la recepción de la obra o, en su caso, en el momento de la
adquisición sucesiva toda la información, documentación e
instrucciones previstas en el artículo 7 de esta Ley.
B. Los usuarios y propietarios tendrán derecho a las garantías y
acciones de responsabilidad para ser indemnizados por los vicios o
defectos materiales en la construcción de sus viviendas.
3. Obligaciones de los propietarios y usuarios.
A. Corresponde a los usuarios, sean o no propietarios, la utilización
adecuada de los edificios o de parte de los mismos conforme a su
destino, y a las condiciones de uso, seguridad y habitabilidad, de
conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas
en la documentación de obra ejecutada.
B. En particular son obligaciones del propietario o, en su caso, de
los responsables de las comunidades de propietarios:
a) Recibir, conservar y transmitir, si fuera el caso, la
documentación de obra ejecutada así como la que acredite las
condiciones de legalidad, y los seguros y garantías con que éste
cuente.
b) Mantener en buen estado la edificación mediante un adecuado
entretenimiento y conservación.
c) Comunicar, a lo largo de la vida del edificio, a las autoridades
municipales del cumplimiento de las obras a realizar para
mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones conforme al
manual de uso y mantenimiento integrante en la documentación de obra
ejecutada según lo prescrito en el artículo 7 de esta Ley.
d) Las autoridades municipales tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de las normas de uso y mantenimiento y exigir que la
comunicación de la realización de las obras de mantenimiento y
conservación se cumplan.»
MOTIVACIÓN
Mejor especificación no sólo de los deberes sino también de los
derechos de los usuarios, incluyendo sus derechos de información
contenidos en el libro del edificio a que hace referencia el artículo
7 de esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17, apartado 1 (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo apartado 1 al comienzo del artículo 17, con el
siguiente texto:
«1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá
dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil, sin perjuicio de
la que corresponda a otros órdenes jurisdiccionales.
La responsabilidad civil, contractual o extracontractual, se regirá
por lo previsto en esta Ley, el Código Civil y las leyes especiales
aplicables.»
MOTIVACIÓN
Introducir los principios generales del régimen jurídico de las
responsabilidades y garantías que establece la Ley. Su colocación
sistemática a la cabecera del artículo producirá la numeración
sucesiva de los apartados actuales.
ENMIENDA NÚM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17, apartado 4 (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4, cuya colocación sistemática obligará a la
numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente
texto:
«4. Responsabilidades administrativas.
Podrán exigirse las responsabilidades administrativas que
correspondan a los distintos agentes del proceso de la edificación
por infracciones urbanísticas, laborales, fiscales, reglamentaciones
sobre centros de trabajo y sobre prevención de riesgos laborales, y
las demás responsabilidades exigibles de conformidad con la normativa
aplicable en cada caso.»
MOTIVACIÓN
Introducir la responsabilidad administrativa de los agentes.
ENMIENDA NÚM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la rúbrica del artículo 18.
De modificación.
Sustituir la rúbrica del artículo 18 por la siguiente:
«Responsabilidad de los agentes y plazo de prescripción de las
acciones.»
MOTIVACIÓN
Ampliar la rúbrica en relación con el contenido y en coherencia con
las enmiendas presentadas a este mismo artículo.
ENMIENDA NÚM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 18, apartado 1 (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo apartado 1, cuya colocación sistemática obligará a la
numeración correlativa de los apartados actuales, con el siguiente
texto:
«1. Los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
responderán individual y personalmente, a tenor de sus respectivas
funciones y obligaciones, de los
daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de
su construcción, conforme a lo previsto en el Código Civil.»
MOTIVACIÓN
Introducir el principio general, los plazos y el alcance de la
responsabilidad por daños materiales de los agentes de la
edificación.
ENMIENDA NÚM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 18, apartado 1.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 1 actual, que pasará a ser apartado
2, por el siguiente:
«2. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el
artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o
defectos prescribirán en el plazo de tres años, a contar desde que
sean conocidos por el afectado dichos daños, sin perjuicio de las
acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por
incumplimiento contractual.»
MOTIVACIÓN
El plazo de dos años previsto en el Proyecto de Ley es insuficiente
para el ejercicio de las acciones que se conceden a los perjudicados,
tanto más si se empiezan a contar desde que se produzcan dichos daños
y no desde que sean conocidos por el afectado.
ENMIENDA NÚM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 18, apartado 2.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 2 actual, que pasará a ser apartado
3, por el siguiente:
«3. La acción de repetición que pudiere corresponder a cualesquiera
de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra
los demás, o a los aseguradores contra ellas, prescribirá en el plazo
de tres años desde la firmeza de la resolución judicial que condene
al
responsable al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta
Ley, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido al
cumplimiento de forma extrajudicial.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 1, letras a), b) y c).
De modificación.
Sustituir las letras a), b) y c) del apartado 1 por las siguientes:
a) Aval bancario solidario o seguro de daños de suscripción
obligatoria por el constructor para garantizar durante un año las
responsabilidades derivadas de la correcta ejecución y terminación de
las obras, que podrán ser sustituidos por la retención durante un año
por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material
de la obra.
b) Seguro de daños o seguro de caución de suscripción obligatoria
para todos los agentes para garantizar durante tres años las
responsabilidades derivadas por los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos e
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de
habitabilidad.
c) Seguro de daños o seguro de caución, de suscripción obligatoria
por el promotor, que cubrirá durante diez años los daños materiales
ocasionados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, o a otros
elementos estructurales, que comprometan directamente la solidez o la
estabilidad del edificio.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 2, letra a).
De modificación.
Sustituir el texto de la letra a) del apartado 2 por el siguiente:
a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el
supuesto a) del apartado 1, todos los agentes intervinientes en el
supuesto b) y el promotor en el supuesto c) del mismo apartado.
De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o
asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del
edificio o de parte del mismo y sus causahabientes.
El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea
tomador del seguro por cuenta de aquél.
En todo caso, la duración pactada del seguro o aval será la suma de
los plazos de responsabilidad y el ejercicio de la acción
determinados en los artículos 18 y 19, apartado 1, de esta Ley,
cualquiera que sea la forma de pago del precio o firma.»
MOTIVACIÓN
Establecer las distintas responsabilidades en correspondencia con los
obligados a responder.
ENMIENDA NÚM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 2, letra b).
De modificación.
Sustituir la letra b) del apartado 2 por lo siguiente:
«En el momento de la formalización del seguro o aval, se satisfará el
importe total de la prima o precio correspondientes a los períodos de
garantía y del plazo de ejercicio de las acciones.
En caso de que se pacte el aplazamiento del pago del precio del
seguro o aval, el asegurador o avalista podrán exigir que el pago
total de aquéllos sea garantizado por el tomador o avalado, al objeto
de que, si se ocasionen daños materiales asegurados, no pueda
alegarse la falta del pago total o parcial del precio o prima para
eludir las obligaciones del asegurador o avalista.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 2, letra c) (nueva).
De adición.
Añadir una nueva letra c) al apartado 2, con el texto siguiente:
«c) En ningún caso podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los
inmuebles asegurados para responder del pago del precio a que se
refieren los párrafos anteriores.»
MOTIVACIÓN
Impedir que se confundan las garantías que se establecen en la Ley.
ENMIENDA NÚM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 5.
De adición.
Añadir dos nuevos párrafos al apartado 5, con el siguiente texto:
«No obstante, podrá pactarse la actualización del indicado límite de
la garantía, por el tomador del seguro o cualquier otra persona que
ostente el título de propiedad del edificio.
De no actualizarse el valor asegurado, de conformidad con el apartado
anterior, en ningún caso será aplicable la reducción de las
indemnizaciones previstas en el artículo 30 de la Ley del Contrato
del Seguro por falta de actualización del capital asegurado.»
MOTIVACIÓN
Introducir las cautelas necesarias en relación con lo dispuesto en la
Ley de Contrato de Seguro.
ENMIENDA NÚM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 7.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 7 por el siguiente:
«7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de
suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de
responder personalmente y solidariamente al obligado a suscribir las
garantías. Tanto el empresario individual como los Administradores y
apoderados y los que hubiesen sido cuatro años antes.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19, apartado 8, segundo párrafo.
De supresión.
Suprimir el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 19.
MOTIVACIÓN
La franquicia a que se refiere el segundo párrafo de este apartado
podría dejar sin efecto la garantía que establece la Ley, pues el
límite para poder establecerla (1 por 100 del capital asegurado de
cada unidad registral) puede impedir a los dueños con inscripciones
que no se consideren unidades registrales acceder a las acciones por
responsabilidad.
ENMIENDA NÚM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 20.
De modificación.
Sustituir el artículo 20 por el siguiente texto:
1. Los notarios y registradores de la propiedad exigirán para
autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de
obra nueva terminada, que se acredite el otorgamiento de la
preceptiva licencia de edificación y la expedición por la dirección
facultativa de la certificación de finalización de la misma conforme
al proyecto objeto de la licencia y, en su caso, a sus modificaciones
debidamente aprobadas.
Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en
construcción, a la licencia de edificación se acompañará
certificación expedida por la dirección facultativa, acreditativa de
que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que
se obtuvo la licencia y, en su caso, a sus modificaciones debidamente
aprobadas. En este caso, el propietario deberá hacer constar la
terminación mediante acta notarial que incorporará la certificación
antes mencionada. Tanto la licencia como las expresadas
certificaciones deberán testimoniarse e incorporarse a las
correspondientes escrituras.
En caso de fallecimiento, imposibilidad o negativa de la dirección
facultativa, las certificaciones a que se hace referencia en los
párrafos anteriores podrán ser expedidas por técnicos de igual
titulación que aquéllos.
2. No se autorizarán ni inscribirán escrituras públicas de primera
transmisión ínter vivos o adjudicación de edificaciones a las que sea
de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie en la
escritura de obra nueva o terminada, la previa constitución del aval
bancario solidario o seguro contra daños por vicios o defectos de
construcción de suscripción obligatoria, regulado en el artículo 19
de esta Ley.
3. No serán inscribibles la cancelación de la inscripción del
empresario individual ni la liquidación de las sociedades promotoras
sin acreditar previamente la constitución de los seguros o avales
obligatorios establecidos por esta Ley, en relación con todas y cada
una de las edificaciones en que no hayan expirado los plazos de
garantía y de ejercicio de las acciones que se determinan en los
artículos 18 y 19 de este texto legal.»
MOTIVACIÓN
Transcribir sin mutilaciones el texto de origen.
ENMIENDA NÚM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional segunda, dos.
De modificación.
Sustituir el texto del apartado dos de la disposición adicional
segunda por el siguiente:
«Dos. Mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de
suscribir cualesquiera de las garantías previstas en el artículo 19,
para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»
MOTIVACIÓN
Se ha suprimido el párrafo primero del apartado dos por considerarlo
contradictorio con la obligatoriedad establecida en el artículo 19
para suscribir las garantías establecidas en la Ley.
ENMIENDA NÚM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional cuarta (nueva).
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional cuarta, con el texto
siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Plan de implantación obligatoria de la
energía solar en edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas
públicas.
El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados para el próximo
período de sesiones un programa de actuación para el cumplimiento del
Convenio de Naciones Unidas sobre Cambio Climático que incluya, como
mínimo, un plan de implantación obligatoria de la energía solar en
edificios públicos y en viviendas objeto de ayudas públicas, que
permita en un plazo de cinco años la instalación, al menos, de 50.000
tejados dotados de energía foto voltaica.»
MOTIVACIÓN
Cumplir nuestras obligaciones internacionales sobre Cambio Climático.
ENMIENDA NÚM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional quinta (nueva).
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Inspección técnica de la vivienda.
La Administración competente establecerá una inspección obligatoria
cada diez años, sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad de
los edificios públicos y de los destinados a vivienda.»
MOTIVACIÓN
Introducir las inspecciones obligatorias necesarias para mantener las
condiciones de calidad que pretende la Ley.
ENMIENDA NÚM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional sexta (nueva).
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«El Gobierno arbitrará, en el plazo máximo de seis meses, las medidas
fiscales y financieras oportunas para facilitar a las pequeñas y
medianas empresas el aseguramiento obligatorio de sus posibles
responsabilidades por daños ocasionados por defectos de la
construcción y para el cumplimiento de las demás obligaciones
derivadas de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Facilitar a las pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de las
obligaciones que impone la Ley.
ENMIENDA NÚM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición adicional séptima (nueva).
De adición.
Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«La aplicación de la presente norma tendrá, en cualquier caso, en
consideración las especialidades y competencias propias que tienen
atribuidas los distintos agentes que intervienen en el proceso de
edificación, en razón de
la titulación y las disposiciones legales aplicables, con
anterioridad a la aprobación de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Mantener el actual «statu quo» en las atribuciones profesionales de
los distintos titulados intervinientes en el proceso de edificación.
ENMIENDA NÚM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición final segunda, párrafo primero.
De supresión.
Suprimir los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 3 que aparecen
reseñados al final del párrafo primero de esta disposición.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición final tercera.
De modificación.
Sustituir la expresión «seis meses» que aparece en la disposición,
por la expresión «treinta días».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la petición de trámite de urgencia solicitado por
el Gobierno para tramitar el Proyecto de Ley. Aunque el plazo de seis
meses que aparece en esta disposición se ha transcrito del texto
original del PSOE a partir de la petición de urgencia es demasiado
largo y entra en contradición con la misma.
ENMIENDA NÚM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Exposición de Motivos, párrafo cuarto (nuevo).
De adición.
Añadir un nuevo párrafo cuarto a la Exposición de Motivos por el
siguiente:
«También recoge la Ley la normativa de la Unión Europea sobre
seguridad y prevención de los riesgos laborales establecida en la
Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992, y que ha sido
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con rango reglamentario
por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, estableciendo las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 2.
De modificación.
Sustituir los cuatro últimos párrafos del punto 2 del párrafo cuarto
de la Exposición de Motivos por los siguientes:
«Con el fin de promover y asegurar la calidad de lo edificado, la Ley
establece los requisitos técnicos que deben cumplir las
edificaciones, que abarcan tanto los conceptos de seguridad para sus
ocupantes (medidas para evitar los riesgos de ruina, incendio,
accidentes e insalubridad), como otros que se refieren al bienestar
(prohibición de utilizar amianto, aislamiento térmico y acústico),
o la protección del medio ambiente en el entorno inmediato a lo
edificado; previéndose su regulación mediante un Código Técnico de la
Edificación, que sustituirá ordenadamente a la dispersa normativa
actual, contenida en la Normativa Básica de la Edificación y en la
demás reglamentación de carácter técnico de obligado cumplimiento.
Esta política de promoción y aseguramiento de la calidad de lo
edificado debe coordinarse con la política de calidad y seguridad
industrial existente que afecta a los productos y a las instalaciones
que forman parte de las obras de edificación, así como con la
política energética
nacional y comunitaria que afecta al sector de la edificación.
Se pretende incorporar, además, y con mayor razón, la misma exigencia
de calidad a la política de ayuda pública a la vivienda y,
especialmente, en lo relativo a la reducción de los efectos
contaminantes del medio que se derivan del uso de la energía en este
tipo de edificación, exigiendo el uso de energías limpias.
Para ello las ayudas públicas a la vivienda deberán condicionarse al
logro de este objetivo de calidad que pueda concretarse, entre otras
medidas, en la obtención de un certificado energético que valore las
características energéticas y sus correspondientes mejoras. Este
certificado favorecerá una mayor transparencia en el mercado y
fomentará las inversiones tendentes al ahorro energético.
Dicha certificación energética, por otra parte, al extenderse a los
edificios públicos que se construyan a partir de la entrada en vigor
de la ley, junto con las medidas necesarias para optimizar las
instalaciones en los edificios existentes, comportará no sólo una
reducción importante de gastos corrientes, sino también un ejemplo
para los sectores privados.
Se regula, asimismo, el acto de recepción de la obra, que tanta
importancia tiene en el desenlace del proceso de la edificación,
junto con la necesaria información a los usuarios sobre los elementos
esenciales del edificio, su uso y su mantenimiento que componen el
llamado «Libro del edificio».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 3.
De modificación.
Sustituir el punto 3 del párrafo cuarto por el siguiente:
«3. Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso
de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a
cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades,
configurándose el promotor como una persona física o jurídica que
asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a
garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro
de las actividades del constructor se hace mención especial a la
figura del jefe de obra, así como a los subcontratistas,
estableciendo el régimen jurídico de la subcontratación y sus
limitaciones con la obligación de formalizar las subcontrataciones
que, en su caso, seestablezcan.
Además la Ley delimita el ámbito de actuaciones que corresponden a
los profesionales, el proyectista, el director de obra y el director
de la ejecución de la obra, estableciendo claramente el ámbito
específico de su intervención, en función de su titulación
habilitante.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la exposición de motivos, párrafo cuarto, punto 7.
De modificación.
Sustituir el texto del punto 7 del párrafo cuarto de la exposición de
motivos por el siguiente:
«7. La Ley se completa con seis disposiciones adicionales; en la
primera se establece que la percepción de las cantidades anticipadas
reguladas para las viviendas se amplíe a promociones de viviendas en
régimen de comunidades de propietarios o sociedades cooperativas.
En la segunda disposición adicional se prevé que la exigencia de la
obligatoriedad de las garantías a las que se hace referencia en el
artículo 19 de la Ley, se hará de forma escalonada en el tiempo para
permitir que el sector vaya acomodándose a lo dispuesto en esta
norma. Así la garantía de diez años contra los daños materiales
causados por vicios o defectos que afecten a los elementos
estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir
de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino
principal sea el de vivienda. Posteriormente, y por Real Decreto,
teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y
del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las
demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los
daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones
que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un
año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución
que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
En la tercera se exceptúa a los miembros de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos de lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere a
la delimitación de sus actuaciones en el ámbito de la Defensa.
En la cuarta se mandata al Gobierno para que remita a las Cortes
Generales un Programa sobre energías limpias en los edificios
públicos y en las viviendas objeto de ayudas públicas.
En la quinta se establece el mandato del Gobierno para que regule una
inspección técnica quinquenal de las viviendas.
En la sexta se mandata al Gobierno para que establezca las medidas
fiscales y financieras necesarias para apoyar a las pequeñas y
medianas empresas en la asunción de las obligaciones derivadas de la
Ley.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas presentadas.
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta 18 enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la
Edificación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convèrgencia i Unió).
ENMIENDA NÚM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2.
1. Esta Ley es de aplicación.../...
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía, de la hidráulica;
minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las
telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e
higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar la letra c) del apartado 1 del artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2.
1. Esta Ley es de aplicación.../...
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente
relacionados en los grupos anteriores.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar la existencia de redacciones demasiado genéricas, toda vez que
ello va en perjuicio de una clara determinación de los agentes que
intervienen en el proceso de la edificación.
ENMIENDA NÚM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un segundo párrafo en el artículo 5.
Redacción que se propone:
«Artículo 5.
La construcción.../... aplicable.
En las licencias se harán constar los nombres de los intervinientes
en el proceso de edificación, promotores, técnicos y constructores.»
JUSTIFICACIÓN
Facilitar una mejor información al consumidor y usuario del edificio
en relación con las personas que tengan relación con la actividad
edificatoria.
ENMIENDA NÚM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 10.
Redacción que se propone:
«Artículo 10.
1. El proyectista.../... con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros elementos técnicos según lo previsto en el apartado
2 del artículo 4 de la presente Ley, cada proyectista asumirá la
titularidad de su proyecto.»
JUSTIFICACIÓN
Especificar, con mayor precisión, quién debe asumir la titularidad
del Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar el penúltimo párrafo del epígrafe a) del apartado 2 del
artículo 10.
Redacción que se propone:
«Artículo 10.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Estar en posesión de la titulación.../... habilitante.
Cuando el proyecto.../... será la de arquitecto.
Cuando.../... y competencias específicas.
Cuando el proyecto.../... y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto.../... del artículo 2 de
esta Ley.
En aspectos.../... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar el último párrafo del epígrafe a) del apartado 2 del
artículo 10.
Redacción que se propone:
«Artículo 10.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Estar en posesión.../... del artículo 2 de esta Ley.
En todo caso, y para todos los grupos, en los aspectos concretos
correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y
en particular respecto de los elementos complementarios a que se
refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir
otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la
ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y
coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones.../... (resto
igual).»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar la intervención de los profesionales especialistas en
relación con los elementos complementarios que comprenden la
edificación.
ENMIENDA NÚM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un nuevo epígrafe a.bis) en el apartado 2, del artículo 11.
Redacción que se propone:
«Artículo 11.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar .../... en el proyecto.
a.bis) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita
para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como
constructor.»
JUSTIFICACIÓN
Potenciar la profesionalización de los constructores.
ENMIENDA NÚM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un nuevo epígrafe d.bis) en el apartado 2, del artículo 11.
Redacción que se propone:
«Artículo 11.
2. Son obligaciones .../...
d) Formalizan.
d.bis) Contratar con los instaladores de productos o partes o
elementos de la edificación.»
JUSTIFICACIÓN
Mencionar en el Proyecto de Ley a los instaladores, con objeto de que
conste su intervención profesional en el mismo.
ENMIENDA NÚM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar el último párrafo del subapartado a) del artículo 12.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 12.
3. Son obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión .../... especialidades y competencias
específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto .../... artículo 2 de esta
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
modificar el subapartado g) del apartado 3 del artículo 12.
Redacción que se propone:
«Artículo 12.
3. Son obligaciones del director de obra:
g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que
el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea
el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.»
JUSTIFICACIÓN
Establecer como norma general la separación de funciones entre
distintos profesionales, salvo que se opte por uno sólo el cual,
deberá reunir los requisitos de capacitación exigidos por la Ley.
ENMIENDA NÚM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un nuevo artículo 13 bis.
Redacción que se propone:
«Artículo 13 bis.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de
edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la
obra, serán las de Arquitecto,
Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus
competencias y especialidades.»
JUSTIFICACIÓN
Concretar, con mayor precisión, la titulación académica y profesional
de los Coordinadores de Seguridad y Salud.
ENMIENDA NÚM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
suprimir la frase «Tengan su origen» en el epígrafe a) del artículo
17.1.
JUSTIFICACIÓN
Se propone suprimir esta frase para que las responsabilidades,
fijadas durante el plazo de diez años, sean realmente exigidas por
vicios que afecten a los cimientos, soportes, vigas, y para evitar
que la aparición de cualquier deficiencia cuyo origen se desconozca o
no se pueda determinar las causas, se incluyan en este plazo, dejando
sin efecto los otros plazos fijados por la Ley.
ENMIENDA NÚM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
suprimir la palabra «básicos» en el epígrafe b) del apartado 1 del
artículo 17.
JUSTIFICACIÓN
Se propone la supresión de la palabra «básicos» toda vez que la
normativa reguladora de los aspectos relativos a la habitabilidad de
las viviendas puede establecer diferentes denominaciones, como por
ejemplo básico, mínimo, etc.
ENMIENDA NÚM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un nuevo apartado 9 en el artículo 17.
Redacción que se propone:
«Artículo 17.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden
sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o
partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de
compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes
del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar los mecanismos jurídicos precisos para proteger los
derechos del comprador del inmueble que lo compra al cabo de un
tiempo de finalizada su construcción evitando alargar excesivamente
las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de
la construcción.
ENMIENDA NÚM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
suprimir el epígrafe i) del apartado 9 del artículo 19.
JUSTIFICACIÓN
La ubicación de este apartado en este artículo puede crear serios
problemas, ya que por el simple hecho de que la existencia de reserva
por parte de los intervinientes no se otorgarán garantías, lo que
puede redundar en perjuicio del consumidor.
ENMIENDA NÚM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
añadir «in fine» un texto en el apartado d) de la Disposición
Adicional Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición adicional primera.
La percepción .../... modificaciones.
d) Las multas por incumplimiento .../... deba ser asegurada o por lo
dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las competencias que tienen atribuidas las
Comunidades Autónomas en materia de vivienda y edificación.
ENMIENDA NÚM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
añadir una nueva Disposición Adicional Cuarta.
Redacción que se propone:
«Disposición adicional cuarta (nueva).
Las Comunidades Autónomas en uso de sus competencias en materia de
vivienda y edificación podrán dictar normas en desarrollo de esta Ley
y, en especial, las que tengan por objeto el desarrollo de lo
dispuesto en el apartado a.bis del artículo 11.2.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar el marco competencial de aquellas Comunidades Autónomas que
hubieren asumido estatutariamente competencias en materia de vivienda
y edificación.
ENMIENDA NÚM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, a los efectos de
adicionar un texto en la Disposición Final Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno .../... establecidos en el artículo 3.
Lo dispuesto en la presente disposición final se entenderá sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia
de vivienda y edificación.»
JUSTIFICACIÓN
Respetar el marco competencial de aquellas Comunidades Autónomas que
hubieren asumido estatutariamente competencias en materia de vivienda
y edificación.
A la Mesa de la Comisión de Infraestructuras
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA NÚM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 2.1, letra c).
De modificación.
Se propone cambiar la redacción por la siguiente:
«c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente
relacionados en los grupos anteriores.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para expresar con mayor claridad los usos
correspondientes a este grupo.
ENMIENDA NÚM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10.1.
De adición.
Se propone añadir al final del texto del punto 1 el siguiente
párrafo:
«Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos
parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el
apartado 2 del artículo 4, cada proyectista asumirá la titularidad de
su proyecto.»
JUSTIFICACIÓN
Aclarar en el articulado referido al proyectista lo indicado en el
apartado 2 del artículo 4 sobre el proyecto.
ENMIENDA NÚM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10.2, letra a), penúltimo párrafo.
De modificación.
Se propone cambiar la redacción en el penúltimo párrafo:
Donde dice «idéntico criterio se seguirá...», se propone sustituir
por el plural «idénticos criterios se seguirán».
Quedando la siguiente redacción:
«Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a
las que se refiere el apartado 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para aclarar con el plural el alcance del párrafo a
todos los anteriores grupos, tanto a las obras
de nueva planta como a las obras en edificios existentes recogidas en
los apartados b) y c) del artículo 2.2.
ENMIENDA NÚM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10.2, letra a), último párrafo.
De modificación.
Se propone cambiar la redacción del último párrafo por la siguiente:
«En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos
correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y
en particular respecto de los elementos complementarios a que se
refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán, asimismo, intervenir
otros técnicos titulados del ámbito de la Arquitectura o de la
Ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y
coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas
serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora
del sector de actividad de que se trate.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para clarificar que las obligaciones del proyectista
recogidas en este párrafo se refieren a los tres grupos de edificios
del artículo 2, así como para aclarar el tipo de coordinación entre
los distintos proyectistas que pueden intervenir en el ámbito de sus
especialidades y competencias específicas.
ENMIENDA NÚM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 12.3, letra a), último párrafo.
De modificación.
Se propone cambiar la redacción en el último párrafo:
Donde dice «idéntico criterio se seguirá...», se propone sustituir
por el plural «idénticos criterios se seguirán».
Quedando la siguiente redacción:
«Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se
refiere el apartado 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para aclarar con el plural el alcance del párrafo a
todos los anteriores grupos, tanto a las obras de nueva planta como a
las obras en edificios existentes recogidas en los apartados b) y c)
del artículo 2.2.
ENMIENDA NÚM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 12.3, letra g).
De modificación.
Se propone cambiar la redacción por la siguiente:
«g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que
el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea
el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para expresar con mayor claridad las obligaciones en
el caso de coincidencia del director de la obra y el director de la
ejecución de la obra.
ENMIENDA NÚM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 17.1, letra a).
De modificación.
Se propone añadir una coma (,) seguida de la conjunción y detrás de
«otros elementos estructurales».
Quedando la siguiente redacción:
«a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas,
los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales,
y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para clarificar que la cobertura decenal se refiere a
los daños materiales que cumplan dos condiciones: la primera de tener
su origen o afectar a los elementos estructurales allí reseñados y la
segunda que comprometan directamente la resistencia y la estabilidad,
de ahí la necesidad de añadir la coma unida con la conjunción y.
ENMIENDA NÚM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 19.1, letra c).
De modificación.
Se propone añadir una coma (,) seguida de la conjunción y detrás de
«otros elementos estructurales».
Quedando la siguiente redacción:
«c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar
durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados
en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a
la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente
la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para clarificar que la cobertura decenal se refiere a
los daños materiales que cumplan dos condiciones: la primera de tener
su origen o afectar a los elementos estructurales allí reseñados y la
segunda que comprometan directamente la resistencia y la estabilidad,
de ahí la necesidad de añadir la coma unida con la conjunción y.
ENMIENDA NÚM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 19.2, letra c).
De adición.
Se propone añadir el siguiente párrafo:
«c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de
riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en
el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.»
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que en todo caso no es de aplicación en los seguros de daños
la cobertura de riesgos extraordinarios, para no entrar en
contradicción con el artículo 8 del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros.
Por otra parte, entraría en contradicción también con lo establecido
en el apartado 8 de este artículo 19, de eliminación de franquicias,
ya que la regulación de los riesgos extraordinarios fijado en el Real
Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, establece la franquicia con
carácter obligatorio.
ENMIENDA NÚM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 19.9, letra i).
De modificación.
Se propone cambiar la redacción por la siguiente:
«i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre
las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que
tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden
reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de
recepción.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción inicial resulta confusa y repetitiva, recogiéndose en un
nuevo texto más corto y más claro la idea de que las reservas no sólo
deben reflejarse en el acta de recepción sino que deben subsanarse y
reflejarse en un acta para garantía del consumidor.