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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-4, de 17/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 157-4 PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social para 1998.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Presupuestos

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley

sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social para 1998 (núm. expte. 121/000157), integrada por los

Diputados Sres. D. Gustavo Adolfo Alcalde Sánchez (GP), D. José

Ignacio Echániz Salgado (GP), D. César Villalón Rico (GP), D.a María

Ángeles Amador Millán (GS), D.a María Isabel Pozuelo Meño (GS), D.


Jordi Jane i Guasch (GC-CiU), D.a María Ángeles Maestro Martín (GIU),

D. Jon Zabalía Lezamiz (GV-EAJ-PNV), D. José Carlos Mauricio

Rodríguez (GCC) y D. Guillerme Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado,

con todo detenimiento, dicha iniciativa, así como las enmiendas

presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del

Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

La Ponencia acuerda la aprobación de la enmienda número 6 presentada

por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), con la abstención del Grupo

Parlamentario Socialista. Asimismo, se rechazan las enmiendas

restantes presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Gustavo

Adolfo Alcalde Sánchez.-José Ignacio Echániz Salgado.-César Villalón

Rico.-María Ángeles Amador Millán.-María Isabel Pozuelo Meño.-Jordi

Jane i Guasch.-María Ángeles Maestro Martín.-Jon Zabalía Lezamiz.-

José Carlos Mauricio Rodríguez.-Guillerme Vázquez Vázquez.





Página 10




ANEXO

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 16.870.101.469 PESETAS, PARAHACER EFECTIVO EL PAGO A LAS

EMPRESAS COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACIÓN

ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY

66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y

DEL ORDEN SOCIAL PARA 1998

Exposición de motivos

El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica fijada en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/

1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.


Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica a

empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia

sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores

protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá

ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la

empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el

INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso,

será dicho coste el límite de la compensación a realizar».


Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre las

fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema

Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la

compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación

previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un

coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que

actualmente se opta por una compensación

de tipo capitativo, limitada en su cuantía por el coste medio

de las prestaciones en el INSALUD.


En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la

compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la

asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la disposición

transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que

se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el

Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General

de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión de un crédito extraodinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469

pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 26 «Ministerio de

Sanidad y Consumo», Servicio 11 «Secretaría General de Asistencia

Sanitaria», Programa 412P «Planificación de la Asistencia Sanitaria»,

Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 25

«Conciertos de asistencia sanitaria», Concepto 255 «Para hacer

efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia sanitaria

de todo el territorio del Sistema Nacional de Salud de la

compensación económica establecida en la disposición transitoria

sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social».


Artículo 2. Financiación del crédito extraodinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al desu publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».