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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 155-4, de 17/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 155-4 PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000155 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de

26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los

ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se

efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades

concesionarias de autopistas de peaje.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por

importe de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de

crédito en los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las

subvenciones que se efectúan para la cobertura de las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las

sociedades concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/

000155).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Presupuestos

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley

sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de

26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los

ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se

efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades

concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/155),

integrada por los Diputados Sres.


D. Rafael Cámara Rodríguez-Valenzuela (GP), D. José Jiménez Suárez

(GP), D. Salvador Sanz Palacio (GP), D. Ángel Martínez Sanjuán (GS),

D. Francesc Xavier Sabaté Ibarz (GS), D. Jordi Jane i Guasch (GC-

CiU), D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU), D. Jon Zabalía Lezamiz

(GV-EAJ-PNV), D. José Carlos Mauricio Rodríguez (GCC) y D. Guillerme

Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha

iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión

el siguiente:


I N F O R M E

La Ponencia acuerda aprobar las enmiendas números 1, 2, 3 y 4

presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, con la abstención del

Grupo Parlamentario Socialista. Asimismo, se rechazan las enmiendas

números 5, 6 y 7 presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida, con el voto a favor del Grupo Parlamentario

Socialista.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Rafael

Cámara Rodríguez-Valenzuela.-José Jiménez Suárez.-Salvador Sanz

Palacio.-Ángel Martínez Sanjuán.-Francesc Xavier Sabaté Ibarz.-Jordi

Jane i Guasch.-Pedro Antonio Ríos Martínez.-Jon Zabalía Lezamiz.-José

Carlos Mauricio Rodríguez.-Guillerme Vázquez Vázquez.





Página 10




ANEXO

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, POR UN

IMPORTE TOTAL DE 30.435.217.623 PESETAS, PARA ATENDER INSUFICIENCIAS

DE CRÉDITO EN LOS EJERCICIOS 1997 Y 1998, POR LAS SUBVENCIONES QUE SE

EFECTÚAN PARA LA COBERTURA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS

DIVISAS OBTENIDAS EN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A LAS SOCIEDADES

CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS DE PEAJE

Exposición de motivos

Las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje están

constituidas como sociedades mercantiles, anónimas y de nacionalidad

española. En su accionariado están presentes las Administraciones

Públicas (principalmente el Patrimonio del Estado a través de la

Empresa Nacional de Autopistas) e intervienen, además, cajas de

ahorros, bancos, otras entidades financieras, empresas constructoras

y accionistas a título individual.


Una considerable parte del sector goza del beneficio del seguro de

cambio que tiene su origen en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, «de

construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de

concesión», reguladora del estatuto jurídico básico de estas

concesiones administrativas.


El régimen económico y financiero de los concesionarios establecido

en el Capítulo IV de la ley prevé diversos beneficios de carácter

fiscal y financiero, recogiendo la letra c) del artículo 13 el

correspondiente al seguro de cambio, mediante el cual el Estado se

compromete a facilitar al concesionario «las divisas necesarias para

hacer frente a los vencimientos de principales e intereses de los

préstamos y obligaciones que concierte en el exterior, al mismo tipo

de cambio de compra vigente el día en que se constituya el depósito o

se efectúe la venta al Instituto Español de Moneda Extranjera de las

divisas a que se refiere el préstamo». Ello origina que el tipo de

cambio quede asegurado para el concesionario al tipo vigente en el

momento de disposición de la operación, corriendo a cargo del Estado

la diferencia negativa resultante entre este tipo y el vigente en

cada vencimiento de principal o de intereses.


Los créditos dotados en el Presupuesto del Estado de los ejercicios

1997 y 1998, para la finalidad indicada, han resultado insuficientes

para satisfacer las obligaciones generadas.


En consecuencia, para atender las obligaciones derivadas de la

cobertura de las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades

concesionarias de autopistas de peaje, se tramitan créditos

extraordinarios, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 8.717.046.569

pesetas a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08

«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F

«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4

«Transferencias corrientes», Artículo 47 «A empresas privadas»,

Concepto 471, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/

1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas

con el Banco de España en el ejercicio 1998».


Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 21.718.171.054

pesetas, a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio

08 «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa

513F «Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4

«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas»,

Concepto 472 «Para subvencionar las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/

1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas

con el Banco de España en el ejercicio 1998».


Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios a que se refieren los artículos

anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de

23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».