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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 155-4, de 17/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de mayo de 1999 Núm. 155-4 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000155 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de
26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los
ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se
efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por
importe de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de
crédito en los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las
subvenciones que se efectúan para la cobertura de las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las
sociedades concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/
000155).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Presupuestos
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley
sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de
26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los
ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se
efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/155),
integrada por los Diputados Sres.
D. Rafael Cámara Rodríguez-Valenzuela (GP), D. José Jiménez Suárez
(GP), D. Salvador Sanz Palacio (GP), D. Ángel Martínez Sanjuán (GS),
D. Francesc Xavier Sabaté Ibarz (GS), D. Jordi Jane i Guasch (GC-
CiU), D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU), D. Jon Zabalía Lezamiz
(GV-EAJ-PNV), D. José Carlos Mauricio Rodríguez (GCC) y D. Guillerme
Vázquez Vázquez (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión
el siguiente:
I N F O R M E
La Ponencia acuerda aprobar las enmiendas números 1, 2, 3 y 4
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, con la abstención del
Grupo Parlamentario Socialista. Asimismo, se rechazan las enmiendas
números 5, 6 y 7 presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, con el voto a favor del Grupo Parlamentario
Socialista.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-Rafael
Cámara Rodríguez-Valenzuela.-José Jiménez Suárez.-Salvador Sanz
Palacio.-Ángel Martínez Sanjuán.-Francesc Xavier Sabaté Ibarz.-Jordi
Jane i Guasch.-Pedro Antonio Ríos Martínez.-Jon Zabalía Lezamiz.-José
Carlos Mauricio Rodríguez.-Guillerme Vázquez Vázquez.
ANEXO
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, POR UN
IMPORTE TOTAL DE 30.435.217.623 PESETAS, PARA ATENDER INSUFICIENCIAS
DE CRÉDITO EN LOS EJERCICIOS 1997 Y 1998, POR LAS SUBVENCIONES QUE SE
EFECTÚAN PARA LA COBERTURA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS
DIVISAS OBTENIDAS EN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A LAS SOCIEDADES
CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS DE PEAJE
Exposición de motivos
Las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje están
constituidas como sociedades mercantiles, anónimas y de nacionalidad
española. En su accionariado están presentes las Administraciones
Públicas (principalmente el Patrimonio del Estado a través de la
Empresa Nacional de Autopistas) e intervienen, además, cajas de
ahorros, bancos, otras entidades financieras, empresas constructoras
y accionistas a título individual.
Una considerable parte del sector goza del beneficio del seguro de
cambio que tiene su origen en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, «de
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión», reguladora del estatuto jurídico básico de estas
concesiones administrativas.
El régimen económico y financiero de los concesionarios establecido
en el Capítulo IV de la ley prevé diversos beneficios de carácter
fiscal y financiero, recogiendo la letra c) del artículo 13 el
correspondiente al seguro de cambio, mediante el cual el Estado se
compromete a facilitar al concesionario «las divisas necesarias para
hacer frente a los vencimientos de principales e intereses de los
préstamos y obligaciones que concierte en el exterior, al mismo tipo
de cambio de compra vigente el día en que se constituya el depósito o
se efectúe la venta al Instituto Español de Moneda Extranjera de las
divisas a que se refiere el préstamo». Ello origina que el tipo de
cambio quede asegurado para el concesionario al tipo vigente en el
momento de disposición de la operación, corriendo a cargo del Estado
la diferencia negativa resultante entre este tipo y el vigente en
cada vencimiento de principal o de intereses.
Los créditos dotados en el Presupuesto del Estado de los ejercicios
1997 y 1998, para la finalidad indicada, han resultado insuficientes
para satisfacer las obligaciones generadas.
En consecuencia, para atender las obligaciones derivadas de la
cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje, se tramitan créditos
extraordinarios, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 8.717.046.569
pesetas a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08
«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F
«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4
«Transferencias corrientes», Artículo 47 «A empresas privadas»,
Concepto 471, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/
1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas
con el Banco de España en el ejercicio 1998».
Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 21.718.171.054
pesetas, a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio
08 «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa
513F «Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4
«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas»,
Concepto 472 «Para subvencionar las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/
1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas
con el Banco de España en el ejercicio 1998».
Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios a que se refieren los artículos
anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de
23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».