Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 167-1, de 26/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 26 de abril de 1999 Núm. 167-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000167 Por la que se autoriza la participación de España en la
segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial Reestructurado.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
121/000167.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en
la segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial Reestructurado.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un
período de quince días hábiles, que finaliza el día 14 de mayo de
1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN
LA SEGUNDA REPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL REESTRUCTURADO
Exposición de motivos
El 14 de mayo de 1991, los Directores Ejecutivos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la
Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiduciario
para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo Fiduciario para Proyectos
de Defensa de la Capa de Ozono.
Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados
miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el
«Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Reestructurado».
El FMAM Reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los
principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades
relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración
transparente y democrática y promover la participación de todos los
países del mundo en el Fondo.
Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y
actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que
provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica,
detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono.
También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la
degradación de tierras, fundamentalmente desertificación
y desforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas
de actividades del Fondo.
La Ley 9/1997, de 24 de abril, autorizó la participación del Reino de
España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la Primera
Reposición de Recursos por valor de 12,36 millones de derechos
especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2.022,52
millones de dólares.
La Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2)
tiene como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía
de 2.750 millones de dólares para el período 1 de julio de 1998-30 de
junio de 2002. De esta cantidad, España se ha comprometido a aportar
12,03 millones de derechos especiales de giro.
La política general de mantenimiento de la presencia de España en
este tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la
creciente preocupación por los problemas medioambientales con
consecuencias mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo
medioambientalmente sostenible de los países en desarrollo, aconsejan
la participación de España en esta Segunda Reposición de recursos del
FMAM Reestructurado. El objeto de la presente Ley es la autorización
para la participación de España en la Segunda Reposición del Fondo
Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que
la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.a y 13.a,
referidos a las relaciones internacionales y a las bases y
coordinación de la economía.
Artículo 1. Participación
Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que
España participe en la Segunda Reposición del FMAM Reestructurado, en
los términos de la Resolución 98-2 de los Directores Ejecutivos del
Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo texto se
publica como anexo a la presente Ley.
Artículo 2. Contribución
De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se
autoriza la realización por España de una contribución al Fondo
Fiduciario del FMAM por un importe de 12,03 millones de derechos
especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1998-30
de junio de 2002.
Artículo 3. Pago de la contribución
Uno. El pago por España del importe de la contribución se realizará
en las condiciones previstas en la Resolución 98-2.
Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada
contribución se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias
al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) que a este efecto hayan sido
consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.
Tres. El calendario de pagos previsto contempla la emisión y
depósito, en el Departamento de Tesorería del Banco Mundial, de
cuatro pagarés, cada uno por valor del 25 por 100 de la contribución
española.
Estos pagarés serán emitidos en las siguientes fechas:
- 30 de noviembre de 1999.
- 30 de noviembre de 2000.
- 30 de noviembre de 2001.
- 30 de noviembre de 2002.
Cuatro. Los pagarés no serán negociables y no devengarán interés,
siendo pagaderos a la vista a su valor nominal, y previa solicitud
del Departamento de Tesorería del Banco Mundial-BIRF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores
y Economía y Hacienda
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de
Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas
competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo
que dispone esta Ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
APÉNDICE
CONTRIBUCIONES AL FONDO FIDUCIARIO DEL SEGUNDA REPOSICIÓN
FMAM-1 FMAM-2 Ajuste para cuota básica contrib. básica reposición
total Contribuyentes a) b) DEG DEG (1) (2) (3)
Alemania 11,00% 160,32d) 0,00 f) Australia 1,46% 21,95 1,52 Austria
0,90% 13,53 0,94 Bélgica 1,55% 23,30 1,62 Canadá 4,00% 60,13 4,17
Corea i) 0,23% 3,46 0,24 Dinamarca 1,30% 19,54 1,36 España 0,80%
12,03 Estados Unidos 20,86% 313,35 d) Finlandia 1,00% 15,03 1,04
Francia e) 7,02% 105,54 0,00 f) Grecia i) 0,05% 0,75 0,05 Holanda
3,30% 49,61 3,44 Irlanda i) 0,11% 1,65 0,12 Italia e) 5,30% 65,97 d)
Japón 18,70% 281,13 19,54 Luxemburgo i) 0,05% 0,75 0,05 Noruega 1,42%
21,35 1,48 Nueva Zelanda i) 0,12% 1,80 0,13 Portugal i) 0,12% 1,80
0,13 Reino Unido 6,15% 92,46 6,40 Suecia 2,62% 39,39 2,73 Suiza 1,74%
26,16 1,81
FMAM-2
Receptores Basical recipient Contributions SDRm
Argentina m) 4,00 Brasil 4,00 China j) m) 4,00 Costa de Marfil 4,00
Egipto 4,00 Eslovenia 1,00 India f) m) 4,00 México m) 4,00 Nigeria m)
4,00 Paquistán 4,00 República Checa 4,00 Rusia 4,00 Turquía 4,00
1
FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM-2)
Contribuciones FMAM -2 FMAM-2 suplementarias total contribuciones
cuotas actuales adicionales DEG DEG MLc/(2)+(3) (4) (5) (6)
160,32 338,20 10,66% 23,47 43,27 1,56% 0,23 14,70 231,14 0,96% 24,92
1.248,29 1,66% 64,30 122,09 4,28% 0,30 4,00 4.933,67 0,25% 20,90
193,16 1,39% 12,03 2.463,66 0,80% 313,35 430,00 20,84% 16,07 116,70
1,07% 105,54 862,60 7,02% 3,20 4,00 1.531,70 0,05% 0,00 g) 53,05
144,94 3,53% 2,23 4,00 3,69 0,12% 65,97 n) 143.000,00 4,39% 300,67
48.754,33 20,00% 3,20 4,00 200,37 0,05% 22,83 228,32 1,52% 2,07 4,00
8,31 0,13% 2,07 4,00 982,76 0,13% 2,37 h) 101,23 85,25 6,58% 42,12
448,07 2,80% 4,00 31,97 64,38 1,86%
Additional Recipient Contributions SDRm
4,00 5,49 4,00 * 2,00 6,00 * 4,00 * 4,00 * 1,00 * 2,50 6,56 323,83
4,00 * 4,00 * 4,00 * 4,00 180,71 4,00 * 4,00 *
Contribuciones 1.450,00 totales DEG Contribuciones 1.991,14 totales
(US$) Remanente 687,00 FMAM-1 (US$) Subtotal (US$) 2.678,14 asignado
(US$) 71,85 Total (US$) 2.750,00 Total DEG 2.003,98
a) El porcentaje representa las contribuciones a la 1.a Reposición
del FMAM.
b) Las cantidades de esta columna harían posible acercarse a la
cantidad total objetivo de la reposición.
c) Moneda local. Basado en tipos de cambio medios del período 1 de
mayo a 31 de octubre de 1997.
d) Las contribuciones de estos países están por debajo de su cuota
básica al FMAM-1; la cuota básica al FMAM-2 es del 10,66 por 100 para
Alemania, 4,39 por 100 para Italia, y 20,84 por 100 para Estados
Unidos.
e) Esfuerzos adicionales serán requeridos de aquellos participantes
que no han contribuido con la parte necesaria para lograr la
reposición total del Fondo en ese momento. Dichos participantes han
indicado su intención de realizar sus mejores esfuerzos para
contribuir al cierre de la brecha.
f) Alemania está preparada para aumentar su contribución en una
cantidad equivalente a 11,56 millones de DEG sujeto a aprobación
parlamentaria, así como en la liquidación de todos los atrasos al
FMAM-1 por parte de los mayores participantes y a la adecuada
participación de los mayores participantes en el cierre de la brecha.
Francia está preparada a aumentar su contribución en una cantidad
equivalente a 4,16 millones de DEG en las mismas condiciones.
g) En cuanto se hayan cumplido las condiciones de la letra f),
Holanda estará preparada para dar una contribución adicional
suplementaria de 1 millón de DEG.
h) La contribución adicional suplementaria será aumentada en 4,25
millones de libras esterlinas (5,05 millones de DEGs) cuando se
cumplan las condiciones de la letra c).
i) Estos participantes han acordado ajustar sus contribuciones al
alza hasta el nivel de contribución mínima de 4 millones de DEG.
j) China e India han acordado contribuir con más del nivel de
contribución mínima de 4 millones de DEG.
k) Eslovenia no participó en las discusiones de la reposición, pero,
sin embargo, comprometió 1 millón de DEG.
l) Equivalente a 52,36 millones de DEG. m) Se espera pronto
confirmación de estos compromisos.
n) Esta cantidad es el equivalente en DEG de 43.000 millones de liras
italianas resultante de desembolsar la contribución al FMAM-2, en un
período de cinco años en vez de diez años.
o) El ajuste a la reposición total y a la Contribución Adicional
Suplementaria son el resultado de desembolsar 231,14 millones de
chelines austríacos en un perído de cinco años en vez de diez años. *
Participantes con una tasa media de inflación superior al 10 por 100
durante un período de tres años que va desde 1994 a 2006 denominarán
sus contribuciones en DEG.
ANEXO 1
RESOLUCIÓN NÚMERO 98-2
Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Segunda
reposición de recursos)
CONSIDERANDO:
A) Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM)
(conjuntamente «los Participantes Contribuyentes», individualmente
«Participante Contribuyente»), habiendo considerado las necesidades
financieras previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido
que deberán hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos
adicionales para financiar los compromisos del período comprendido
entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2000 (La
«Segunda Reposición») y han acordado solicitar, cuando ello sea
preciso, a sus poderes legislativos que autoricen y aprueben la
asignación de recursos adicionales para el Fondo Fiduciario del FMAM
por las cantidades establecidas en el apéndice 1 y de acuerdo con las
disposiciones establecidas aquí y
B) Que el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial («el
Consejo»), habiendo considerado el Resumen de las Negociaciones de la
Segunda Reposición, incluidas las recomendaciones de política hechas
sobre la base del Estudio General sobre el Funcionamiento del FMAM
durante la Primera Reposición, ha solici-tado a los Directores
Ejecutivos del Banco Mundial autorizar al Banco Mundial para que
actúe como Administrador del Fondo Fiduciario del FMAM
para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos disponibles
para la Segunda Reposición,
C) Que es deseable que se administre cualesquiera fondos remanentes
de la Primera Reposición del Fondo del FMAM autorizada por el
Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial Reestructurado (el «Instrumento») y establecido por
Resolución número 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el «Banco Mundial»),
adoptada el 24 de mayo de 1994, como parte de la Segunda Reposición;
D) Que el Banco Mundial, tal y como está establecido en el párrafo 8
y anexo B del Instrumento (adoptado de acuerdo con la Resolución
número 94-2 de los Directores Ejecutivos), es el Depositario del
Fondo Fiduciario de FMAM y, en esa capacidad, mantendrá en
fideicomiso y gestionará los recursos disponibles para la Segunda
Reposición.
POR TANTO, los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la
presente destacan con aprobación la reposición del Fondo Fiduciario
del FMAM en las cantidades y sobre la base establecida aquí y
autorizan al Banco Mundial como Depositario del Fondo Fiduciario del
FMAM (el «Depositario») a gestionar los recursos disponibles para la
Segunda Reposición de la siguiente manera:
Contribuciones
1. El Banco, en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del
FMAM, está autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el
período comprendido entre e1 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de
2002:
a) Mediante donaciones de cada Participante, por los montos
especificados para cada uno de ellos en el Apéndice 1; y
b) Otras aportaciones en condiciones que estén en consonancia con la
presente Resolución.
Instrumentos de Compromiso
2. a) Los Participantes Contribuyentes a la Segunda Resposición
entregarán al Depositario un Instrumento de Compromiso que se ajuste
sustancialmente al modelo del apéndice 2 (Instrumento de Compromiso).
b) Cuando un Participante Contribuyente convenga en pagar una parte
de su contribución sin reservas y el resto esté sujeto a la
aprobación por su parlamento de la necesaria ley de presupuestos,
depositará un instrumento de compromiso condicionado que sea
aceptable para el Depositario («Instrumento de Compromiso
Condicionado»); dicho Participante se compromete a hacer todo lo
posible para obtener la aprobación parlamentaria del importe total de
su contribución a más tardar en las fechas de pago establecidas en el
párrafo 3.
3. a) Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del
inciso a) del párrafo 1 se pagarán, a discreción de cada Participante
Contribuyente, en efectivo, el 30 de noviembre de 1998, o en cuotas o
mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares en cuotas.
b) El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuará en las
condiciones convenidas entre el Participante Contribuyente y el
Depositario, las cuales no serán menos favorables al Fondo Fiduciario
del FMAM que el pago en cuotas.
c) El pago en cuotas que un Participante Contribuyente convenga en
efectuar sin reservas será abonado al Depositario en cuatro cuotas
iguales el 30 de noviembre de 1998, el 30 de noviembre de 1999, el 30
de noviembre del año 2000 y el 30 de noviembre del año 2001,
estipulándose que:
i) El Depositario y cada Participante Contribuyente pueden convenir
en un pago en una fecha anterior; ii) Si la Segunda Reposición no se
hace efectiva (tal y como establece el párrafo 6) el 31 de octubre de
1998, el pago de la primera cuota puede ser aplazado por el
Participante Contribuyente por un plazo de no más de treinta días a
contar de la fecha en que la Segunda Reposición entre en vigor; iii)
El Depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier cuota o
parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no
utilizado de pagos anteriores del Participante Contribuyente, es, al
menos, igual al importe que deberá ser abonado por el Participante
Contribuyente según la estimación del Depositario, hasta la fecha
correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos
contraídos con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y iv) Si un
Participante Contribuyente entrega al Depositario un Instrumento de
Compromiso después de la fecha en que es pagadera la primera cuota de
la contribución, el pago de cualquier cuota, o de parte de ella,
deberá efectuarse al Depositario dentro de los treinta días a contar
de la fecha de dicha entrega.
d) Si un Participante Contribuyente ha depositado un Instrumento de
Compromiso Condicionado y posteriormente notifica al Depositario que
una cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas después
de la fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o
de parte de ella deberá efectuarse dentro de los treinta días a
contar de dicha notificación.
Forma de pago en cuotas
4. a) Los pagos se efectuarán, a discreción de cada Participante
Contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el
Participante Contribuyente y el Depositario, que no deberán ser menos
favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o
mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidos por
el gobierno del Participante Contribuyente o el Depositario designado
por el Participante Contribuyente, pagarés que no serán negociables y
no devengarán intereses, y serán pagaderos a la vista de su valor
nominal en la cuenta del Depositario.
b) El Depositario convertirá en efectivo los pagarés u obligaciones
similares en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes,
en intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para
los desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el
párrafo 8, según lo determine el Depositario. A petición de un
Participante Contribuyente que también reúna los requisitos para
recibir recursos del Fondo Fiduciario del FMAM, el Depositario puede
permitir que se aplace la conversión en efectivo durante un período
de hasta dos años en caso de que el Participante Contribuyente esté
atravesando por una situación presupuestaria excepcionalmente
difícil.
c) Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso
b) del párrafo 1, los pagos se efectuarán de conformidad con los
términos en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el
Depositario.
Moneda de denominación y de pago
5. a) Los Participantes Contribuyentes denominarán sus contribuciones
en derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre
convertibilidad, según lo determine el Depositario, con la salvedad
de que si la economía de un Participante Contribuyente ha registrado
una tasa de inflación superior a un promedio del 10 por 100 anual en
el período 1994-1996, según lo determine el Depositario en la fecha
de aprobación de esta Resolución, su contribución será denominada en
DEG.
b) Los Participantes Contribuyentes deberán efectuar los pagos en
DEG, en una moneda utilizada para la valoración del DEG o, si media
el acuerdo del Depositario, en otra moneda de libre convertibilidad.
El Depositario puede, a su discreción, convertir las sumas recibidas
a dichas monedas.
c) Cada Participante Contribuyente mantendrá, con respecto a su
moneda pagada al Depositario y a la moneda
del Participante Contribuyente derivada del pago, la misma
convertibilidad que existía en la fecha de aprobación de esta
Resolución.
Fecha de entrada en vigor
6. a) La Segunda Reposición entrará en vigor, y los recursos que han
de ser aportados a ella de conformidad con esta Resolución serán
pagaderos al Depositario en la fecha en que varios Participantes
Contribuyentes, cuyas contribuciones asciendan a un monto global de
no menos de 1,160 millones de DEG, hayan entregado al Depositario
Instrumentos de Compromiso o Instrumentos de Compromiso Condicionados
(la «fecha de entrada en vigor»), siempre que esa fecha no sea
posterior al 31 de octubre de 1998, o una fecha posterior que
determine el Depositario.
b) Si el Depositario establece que hay probabilidades de que la fecha
de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocará sin
tardanza a una reunión de los Participantes Contribuyentes a fin de
examinar la situación y considerar las medidas que han de adoptarse
para impedir la interrupción del financiamiento del FMAM.
Anticipo de contribuciones
7. a) A fin de evitar una interrupción de la capacidad del FMAM para
contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en
vigor de la Segunda Reposición, y si el Depositario ha recibido
Instrumentos de Compromiso de Participantes Contribuyentes cuyas
contribuciones ascienden a una cantidad global de no menos de 290
millones de DEG, antes de la fecha efectiva de dicho establecimiento
el Administrador puede considerar que hasta una cuarta parte del
importe total de cada una de las contribuciones para las cuales se
haya entregado un Instrumento de Compromiso al Administrador
Depositario, es una contribución anticipada, a menos que el
Participante Contribuyente especifique otra cosa en su Instrumento de
Compromiso.
b) El Depositario especificará en qué momento deberán abonársele las
contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente.
c) Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones en
virtud de esta Resolución se aplicarán también a las contribuciones
anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en
que se considerará que tales contribuciones constituyen un pago
aplicable al monto que adeude cada Participante Contribuyente
respecto de su contribución.
Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias
8. a) Las contribuciones pasarán a estar disponibles para que el
Depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o
transferencias, según sea necesario, en virtud del programa de
trabajo aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del párrafo
20 del Instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el
Consejo bajo el inciso j) del párrafo 20, en la fecha en que el
Administrador reciba el pago de las contribuciones establecidas en
los incisos a) y b) del párrafo 1 salvo lo dispuesto en el inciso c)
de este párrafo.
b) El Depositario informará sin tardanza a los Participantes
Contribuyentes si un Participante que haya depositado un Instrumento
de Compromiso Condicionado y cuya contribución represente más del 20
por 100 del importe total de los recursos que se han de aportar con
arreglo a la Segunda Reposición no ha eliminado las reservas respecto
de, al menos, el 50 por 100 del monto total de su contribución el 30
de noviembre de 1999, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva
de establecimiento si esta última fuera posterior, y de, al menos, el
75 por 100 del monto total de su contribución el 30 de noviembre del
2000, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva de
establecimiento, si esta última fuera posterior, y de la contribución
total el 30 de noviembre del 2001, o cumplidos treinta días de la
fecha efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior.
c) Dentro de los treinta días a contar del momento en que el
Depositario haya enviado la notificación prevista en el inciso b)
precedente, cualquier otro Participante Contribuyente puede notificar
al Depositario por escrito que el compromiso contraído por el
Depositario respecto de los tramos segundo, tercero o cuarto, según
corresponda, de la contribución de dicho Participante será aplazada
mientras cualquier parte de la contribución mencionada en el inciso
b) siga condicionada; durante dicho período, el Depositario no
contraerá compromisos con respecto a los recursos de que trata esta
notificación, a menos que el Participante Contribuyente renuncie al
derecho con arreglo al inciso d) siguiente.
d) Cualquier Participante Contribuyente puede renunciar por escrito
al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerará
que ha renunciado a él si el Depositario no recibe una notificación
por escrito con arreglo a dicho inciso dentro del período en él
especificado.
e) El Depositario consultará a los Participantes Contribuyentes
cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda
prometer sin reservas al Depositario el pago del monto total de la
contribución mencionada en el inciso b) precedente para el 30 de
junio del 2002, o ii) como resultado del ejercicio por los
Participantes Contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso
b), el Depositario se vea impedido a contraer nuevos compromisos para
efectuar desembolsos o transferencias o prevea que lo estará a corto
plazo.
f) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias
quedará aumentada por:
i) El ingreso proveniente de la inversión de recursos mantenidos en
el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el Depositario
efectúe desembolsos o transferencias,
ii) Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligación haya
sido cancelada, iii) Los pagos recibidos por el Depositario por
concepto de reembolso, intereses o cargos correspondientes a
préstamos efectuados por el Fondo Fiduciario del FMAM.
g) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias
quedarán reducidas en el monto correspondiente al reembolso de los
gastos administrativos que se impute a los recursos del Fondo
Fiduciario del FMAM, según lo determine el Depositario sobre la base
del programa de trabajo y el presupuesto aprobado por el Consejo.
h) El Depositario podrá concertar acuerdos a fin de proporcionar
financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la
condición de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser
vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el Depositario
ponga a disposición recursos para contraer compromisos.