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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 167-1, de 26/04/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 26 de abril de 1999 Núm. 167-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000167 Por la que se autoriza la participación de España en la

segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente

Mundial Reestructurado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


121/000167.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en

la segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente

Mundial Reestructurado.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, publicar en el

BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un

período de quince días hábiles, que finaliza el día 14 de mayo de

1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN

LA SEGUNDA REPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE

MUNDIAL REESTRUCTURADO

Exposición de motivos

El 14 de mayo de 1991, los Directores Ejecutivos del Banco

Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la

Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo

para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiduciario

para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo Fiduciario para Proyectos

de Defensa de la Capa de Ozono.


Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados

miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el

«Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Reestructurado».


El FMAM Reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los

principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades

relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración

transparente y democrática y promover la participación de todos los

países del mundo en el Fondo.


Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y

actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que

provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica,

detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono.


También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la

degradación de tierras, fundamentalmente desertificación

y desforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas

de actividades del Fondo.





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La Ley 9/1997, de 24 de abril, autorizó la participación del Reino de

España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la Primera

Reposición de Recursos por valor de 12,36 millones de derechos

especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2.022,52

millones de dólares.


La Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2)

tiene como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía

de 2.750 millones de dólares para el período 1 de julio de 1998-30 de

junio de 2002. De esta cantidad, España se ha comprometido a aportar

12,03 millones de derechos especiales de giro.


La política general de mantenimiento de la presencia de España en

este tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la

creciente preocupación por los problemas medioambientales con

consecuencias mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo

medioambientalmente sostenible de los países en desarrollo, aconsejan

la participación de España en esta Segunda Reposición de recursos del

FMAM Reestructurado. El objeto de la presente Ley es la autorización

para la participación de España en la Segunda Reposición del Fondo

Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.


La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que

la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.a y 13.a,

referidos a las relaciones internacionales y a las bases y

coordinación de la economía.


Artículo 1. Participación

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que

España participe en la Segunda Reposición del FMAM Reestructurado, en

los términos de la Resolución 98-2 de los Directores Ejecutivos del

Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo texto se

publica como anexo a la presente Ley.


Artículo 2. Contribución

De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se

autoriza la realización por España de una contribución al Fondo

Fiduciario del FMAM por un importe de 12,03 millones de derechos

especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1998-30

de junio de 2002.


Artículo 3. Pago de la contribución

Uno. El pago por España del importe de la contribución se realizará

en las condiciones previstas en la Resolución 98-2.


Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada

contribución se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias

al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) que a este efecto hayan sido

consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales

del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.


Tres. El calendario de pagos previsto contempla la emisión y

depósito, en el Departamento de Tesorería del Banco Mundial, de

cuatro pagarés, cada uno por valor del 25 por 100 de la contribución

española.


Estos pagarés serán emitidos en las siguientes fechas:


- 30 de noviembre de 1999.


- 30 de noviembre de 2000.


- 30 de noviembre de 2001.


- 30 de noviembre de 2002.


Cuatro. Los pagarés no serán negociables y no devengarán interés,

siendo pagaderos a la vista a su valor nominal, y previa solicitud

del Departamento de Tesorería del Banco Mundial-BIRF.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores

y Economía y Hacienda

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de

Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas

competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo

que dispone esta Ley.


Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».





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APÉNDICE

CONTRIBUCIONES AL FONDO FIDUCIARIO DEL SEGUNDA REPOSICIÓN

FMAM-1 FMAM-2 Ajuste para cuota básica contrib. básica reposición

total Contribuyentes a) b) DEG DEG (1) (2) (3)

Alemania 11,00% 160,32d) 0,00 f) Australia 1,46% 21,95 1,52 Austria

0,90% 13,53 0,94 Bélgica 1,55% 23,30 1,62 Canadá 4,00% 60,13 4,17

Corea i) 0,23% 3,46 0,24 Dinamarca 1,30% 19,54 1,36 España 0,80%

12,03 Estados Unidos 20,86% 313,35 d) Finlandia 1,00% 15,03 1,04

Francia e) 7,02% 105,54 0,00 f) Grecia i) 0,05% 0,75 0,05 Holanda

3,30% 49,61 3,44 Irlanda i) 0,11% 1,65 0,12 Italia e) 5,30% 65,97 d)

Japón 18,70% 281,13 19,54 Luxemburgo i) 0,05% 0,75 0,05 Noruega 1,42%

21,35 1,48 Nueva Zelanda i) 0,12% 1,80 0,13 Portugal i) 0,12% 1,80

0,13 Reino Unido 6,15% 92,46 6,40 Suecia 2,62% 39,39 2,73 Suiza 1,74%

26,16 1,81

FMAM-2

Receptores Basical recipient Contributions SDRm

Argentina m) 4,00 Brasil 4,00 China j) m) 4,00 Costa de Marfil 4,00

Egipto 4,00 Eslovenia 1,00 India f) m) 4,00 México m) 4,00 Nigeria m)

4,00 Paquistán 4,00 República Checa 4,00 Rusia 4,00 Turquía 4,00

1

FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM-2)

Contribuciones FMAM -2 FMAM-2 suplementarias total contribuciones

cuotas actuales adicionales DEG DEG MLc/(2)+(3) (4) (5) (6)

160,32 338,20 10,66% 23,47 43,27 1,56% 0,23 14,70 231,14 0,96% 24,92

1.248,29 1,66% 64,30 122,09 4,28% 0,30 4,00 4.933,67 0,25% 20,90

193,16 1,39% 12,03 2.463,66 0,80% 313,35 430,00 20,84% 16,07 116,70

1,07% 105,54 862,60 7,02% 3,20 4,00 1.531,70 0,05% 0,00 g) 53,05

144,94 3,53% 2,23 4,00 3,69 0,12% 65,97 n) 143.000,00 4,39% 300,67

48.754,33 20,00% 3,20 4,00 200,37 0,05% 22,83 228,32 1,52% 2,07 4,00

8,31 0,13% 2,07 4,00 982,76 0,13% 2,37 h) 101,23 85,25 6,58% 42,12

448,07 2,80% 4,00 31,97 64,38 1,86%

Additional Recipient Contributions SDRm

4,00 5,49 4,00 * 2,00 6,00 * 4,00 * 4,00 * 1,00 * 2,50 6,56 323,83

4,00 * 4,00 * 4,00 * 4,00 180,71 4,00 * 4,00 *

Contribuciones 1.450,00 totales DEG Contribuciones 1.991,14 totales

(US$) Remanente 687,00 FMAM-1 (US$) Subtotal (US$) 2.678,14 asignado

(US$) 71,85 Total (US$) 2.750,00 Total DEG 2.003,98




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a) El porcentaje representa las contribuciones a la 1.a Reposición

del FMAM.


b) Las cantidades de esta columna harían posible acercarse a la

cantidad total objetivo de la reposición.


c) Moneda local. Basado en tipos de cambio medios del período 1 de

mayo a 31 de octubre de 1997.


d) Las contribuciones de estos países están por debajo de su cuota

básica al FMAM-1; la cuota básica al FMAM-2 es del 10,66 por 100 para

Alemania, 4,39 por 100 para Italia, y 20,84 por 100 para Estados

Unidos.


e) Esfuerzos adicionales serán requeridos de aquellos participantes

que no han contribuido con la parte necesaria para lograr la

reposición total del Fondo en ese momento. Dichos participantes han

indicado su intención de realizar sus mejores esfuerzos para

contribuir al cierre de la brecha.


f) Alemania está preparada para aumentar su contribución en una

cantidad equivalente a 11,56 millones de DEG sujeto a aprobación

parlamentaria, así como en la liquidación de todos los atrasos al

FMAM-1 por parte de los mayores participantes y a la adecuada

participación de los mayores participantes en el cierre de la brecha.


Francia está preparada a aumentar su contribución en una cantidad

equivalente a 4,16 millones de DEG en las mismas condiciones.


g) En cuanto se hayan cumplido las condiciones de la letra f),

Holanda estará preparada para dar una contribución adicional

suplementaria de 1 millón de DEG.


h) La contribución adicional suplementaria será aumentada en 4,25

millones de libras esterlinas (5,05 millones de DEGs) cuando se

cumplan las condiciones de la letra c).


i) Estos participantes han acordado ajustar sus contribuciones al

alza hasta el nivel de contribución mínima de 4 millones de DEG.


j) China e India han acordado contribuir con más del nivel de

contribución mínima de 4 millones de DEG.


k) Eslovenia no participó en las discusiones de la reposición, pero,

sin embargo, comprometió 1 millón de DEG.


l) Equivalente a 52,36 millones de DEG. m) Se espera pronto

confirmación de estos compromisos.


n) Esta cantidad es el equivalente en DEG de 43.000 millones de liras

italianas resultante de desembolsar la contribución al FMAM-2, en un

período de cinco años en vez de diez años.


o) El ajuste a la reposición total y a la Contribución Adicional

Suplementaria son el resultado de desembolsar 231,14 millones de

chelines austríacos en un perído de cinco años en vez de diez años. *

Participantes con una tasa media de inflación superior al 10 por 100

durante un período de tres años que va desde 1994 a 2006 denominarán

sus contribuciones en DEG.


ANEXO 1

RESOLUCIÓN NÚMERO 98-2

Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Segunda

reposición de recursos)

CONSIDERANDO:


A) Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del

Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM)

(conjuntamente «los Participantes Contribuyentes», individualmente

«Participante Contribuyente»), habiendo considerado las necesidades

financieras previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido

que deberán hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos

adicionales para financiar los compromisos del período comprendido

entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio del año 2000 (La

«Segunda Reposición») y han acordado solicitar, cuando ello sea

preciso, a sus poderes legislativos que autoricen y aprueben la

asignación de recursos adicionales para el Fondo Fiduciario del FMAM

por las cantidades establecidas en el apéndice 1 y de acuerdo con las

disposiciones establecidas aquí y

B) Que el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial («el

Consejo»), habiendo considerado el Resumen de las Negociaciones de la

Segunda Reposición, incluidas las recomendaciones de política hechas

sobre la base del Estudio General sobre el Funcionamiento del FMAM

durante la Primera Reposición, ha solici-tado a los Directores

Ejecutivos del Banco Mundial autorizar al Banco Mundial para que

actúe como Administrador del Fondo Fiduciario del FMAM

para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos disponibles

para la Segunda Reposición,

C) Que es deseable que se administre cualesquiera fondos remanentes

de la Primera Reposición del Fondo del FMAM autorizada por el

Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente

Mundial Reestructurado (el «Instrumento») y establecido por

Resolución número 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco

Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el «Banco Mundial»),

adoptada el 24 de mayo de 1994, como parte de la Segunda Reposición;

D) Que el Banco Mundial, tal y como está establecido en el párrafo 8

y anexo B del Instrumento (adoptado de acuerdo con la Resolución

número 94-2 de los Directores Ejecutivos), es el Depositario del

Fondo Fiduciario de FMAM y, en esa capacidad, mantendrá en

fideicomiso y gestionará los recursos disponibles para la Segunda

Reposición.


POR TANTO, los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la

presente destacan con aprobación la reposición del Fondo Fiduciario

del FMAM en las cantidades y sobre la base establecida aquí y

autorizan al Banco Mundial como Depositario del Fondo Fiduciario del

FMAM (el «Depositario») a gestionar los recursos disponibles para la

Segunda Reposición de la siguiente manera:


Contribuciones

1. El Banco, en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del

FMAM, está autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el

período comprendido entre e1 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de

2002:





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a) Mediante donaciones de cada Participante, por los montos

especificados para cada uno de ellos en el Apéndice 1; y

b) Otras aportaciones en condiciones que estén en consonancia con la

presente Resolución.


Instrumentos de Compromiso

2. a) Los Participantes Contribuyentes a la Segunda Resposición

entregarán al Depositario un Instrumento de Compromiso que se ajuste

sustancialmente al modelo del apéndice 2 (Instrumento de Compromiso).


b) Cuando un Participante Contribuyente convenga en pagar una parte

de su contribución sin reservas y el resto esté sujeto a la

aprobación por su parlamento de la necesaria ley de presupuestos,

depositará un instrumento de compromiso condicionado que sea

aceptable para el Depositario («Instrumento de Compromiso

Condicionado»); dicho Participante se compromete a hacer todo lo

posible para obtener la aprobación parlamentaria del importe total de

su contribución a más tardar en las fechas de pago establecidas en el

párrafo 3.


3. a) Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del

inciso a) del párrafo 1 se pagarán, a discreción de cada Participante

Contribuyente, en efectivo, el 30 de noviembre de 1998, o en cuotas o

mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares en cuotas.


b) El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuará en las

condiciones convenidas entre el Participante Contribuyente y el

Depositario, las cuales no serán menos favorables al Fondo Fiduciario

del FMAM que el pago en cuotas.


c) El pago en cuotas que un Participante Contribuyente convenga en

efectuar sin reservas será abonado al Depositario en cuatro cuotas

iguales el 30 de noviembre de 1998, el 30 de noviembre de 1999, el 30

de noviembre del año 2000 y el 30 de noviembre del año 2001,

estipulándose que:


i) El Depositario y cada Participante Contribuyente pueden convenir

en un pago en una fecha anterior; ii) Si la Segunda Reposición no se

hace efectiva (tal y como establece el párrafo 6) el 31 de octubre de

1998, el pago de la primera cuota puede ser aplazado por el

Participante Contribuyente por un plazo de no más de treinta días a

contar de la fecha en que la Segunda Reposición entre en vigor; iii)

El Depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier cuota o

parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no

utilizado de pagos anteriores del Participante Contribuyente, es, al

menos, igual al importe que deberá ser abonado por el Participante

Contribuyente según la estimación del Depositario, hasta la fecha

correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos

contraídos con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y iv) Si un

Participante Contribuyente entrega al Depositario un Instrumento de

Compromiso después de la fecha en que es pagadera la primera cuota de

la contribución, el pago de cualquier cuota, o de parte de ella,

deberá efectuarse al Depositario dentro de los treinta días a contar

de la fecha de dicha entrega.


d) Si un Participante Contribuyente ha depositado un Instrumento de

Compromiso Condicionado y posteriormente notifica al Depositario que

una cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas después

de la fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o

de parte de ella deberá efectuarse dentro de los treinta días a

contar de dicha notificación.


Forma de pago en cuotas

4. a) Los pagos se efectuarán, a discreción de cada Participante

Contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el

Participante Contribuyente y el Depositario, que no deberán ser menos

favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o

mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidos por

el gobierno del Participante Contribuyente o el Depositario designado

por el Participante Contribuyente, pagarés que no serán negociables y

no devengarán intereses, y serán pagaderos a la vista de su valor

nominal en la cuenta del Depositario.


b) El Depositario convertirá en efectivo los pagarés u obligaciones

similares en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes,

en intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para

los desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el

párrafo 8, según lo determine el Depositario. A petición de un

Participante Contribuyente que también reúna los requisitos para

recibir recursos del Fondo Fiduciario del FMAM, el Depositario puede

permitir que se aplace la conversión en efectivo durante un período

de hasta dos años en caso de que el Participante Contribuyente esté

atravesando por una situación presupuestaria excepcionalmente

difícil.


c) Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso

b) del párrafo 1, los pagos se efectuarán de conformidad con los

términos en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el

Depositario.


Moneda de denominación y de pago

5. a) Los Participantes Contribuyentes denominarán sus contribuciones

en derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre

convertibilidad, según lo determine el Depositario, con la salvedad

de que si la economía de un Participante Contribuyente ha registrado

una tasa de inflación superior a un promedio del 10 por 100 anual en

el período 1994-1996, según lo determine el Depositario en la fecha

de aprobación de esta Resolución, su contribución será denominada en

DEG.


b) Los Participantes Contribuyentes deberán efectuar los pagos en

DEG, en una moneda utilizada para la valoración del DEG o, si media

el acuerdo del Depositario, en otra moneda de libre convertibilidad.


El Depositario puede, a su discreción, convertir las sumas recibidas

a dichas monedas.


c) Cada Participante Contribuyente mantendrá, con respecto a su

moneda pagada al Depositario y a la moneda




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del Participante Contribuyente derivada del pago, la misma

convertibilidad que existía en la fecha de aprobación de esta

Resolución.


Fecha de entrada en vigor

6. a) La Segunda Reposición entrará en vigor, y los recursos que han

de ser aportados a ella de conformidad con esta Resolución serán

pagaderos al Depositario en la fecha en que varios Participantes

Contribuyentes, cuyas contribuciones asciendan a un monto global de

no menos de 1,160 millones de DEG, hayan entregado al Depositario

Instrumentos de Compromiso o Instrumentos de Compromiso Condicionados

(la «fecha de entrada en vigor»), siempre que esa fecha no sea

posterior al 31 de octubre de 1998, o una fecha posterior que

determine el Depositario.


b) Si el Depositario establece que hay probabilidades de que la fecha

de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocará sin

tardanza a una reunión de los Participantes Contribuyentes a fin de

examinar la situación y considerar las medidas que han de adoptarse

para impedir la interrupción del financiamiento del FMAM.


Anticipo de contribuciones

7. a) A fin de evitar una interrupción de la capacidad del FMAM para

contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en

vigor de la Segunda Reposición, y si el Depositario ha recibido

Instrumentos de Compromiso de Participantes Contribuyentes cuyas

contribuciones ascienden a una cantidad global de no menos de 290

millones de DEG, antes de la fecha efectiva de dicho establecimiento

el Administrador puede considerar que hasta una cuarta parte del

importe total de cada una de las contribuciones para las cuales se

haya entregado un Instrumento de Compromiso al Administrador

Depositario, es una contribución anticipada, a menos que el

Participante Contribuyente especifique otra cosa en su Instrumento de

Compromiso.


b) El Depositario especificará en qué momento deberán abonársele las

contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente.


c) Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones en

virtud de esta Resolución se aplicarán también a las contribuciones

anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en

que se considerará que tales contribuciones constituyen un pago

aplicable al monto que adeude cada Participante Contribuyente

respecto de su contribución.


Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias

8. a) Las contribuciones pasarán a estar disponibles para que el

Depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o

transferencias, según sea necesario, en virtud del programa de

trabajo aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del párrafo

20 del Instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el

Consejo bajo el inciso j) del párrafo 20, en la fecha en que el

Administrador reciba el pago de las contribuciones establecidas en

los incisos a) y b) del párrafo 1 salvo lo dispuesto en el inciso c)

de este párrafo.


b) El Depositario informará sin tardanza a los Participantes

Contribuyentes si un Participante que haya depositado un Instrumento

de Compromiso Condicionado y cuya contribución represente más del 20

por 100 del importe total de los recursos que se han de aportar con

arreglo a la Segunda Reposición no ha eliminado las reservas respecto

de, al menos, el 50 por 100 del monto total de su contribución el 30

de noviembre de 1999, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva

de establecimiento si esta última fuera posterior, y de, al menos, el

75 por 100 del monto total de su contribución el 30 de noviembre del

2000, o cumplidos treinta días de la fecha efectiva de

establecimiento, si esta última fuera posterior, y de la contribución

total el 30 de noviembre del 2001, o cumplidos treinta días de la

fecha efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior.


c) Dentro de los treinta días a contar del momento en que el

Depositario haya enviado la notificación prevista en el inciso b)

precedente, cualquier otro Participante Contribuyente puede notificar

al Depositario por escrito que el compromiso contraído por el

Depositario respecto de los tramos segundo, tercero o cuarto, según

corresponda, de la contribución de dicho Participante será aplazada

mientras cualquier parte de la contribución mencionada en el inciso

b) siga condicionada; durante dicho período, el Depositario no

contraerá compromisos con respecto a los recursos de que trata esta

notificación, a menos que el Participante Contribuyente renuncie al

derecho con arreglo al inciso d) siguiente.


d) Cualquier Participante Contribuyente puede renunciar por escrito

al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerará

que ha renunciado a él si el Depositario no recibe una notificación

por escrito con arreglo a dicho inciso dentro del período en él

especificado.


e) El Depositario consultará a los Participantes Contribuyentes

cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda

prometer sin reservas al Depositario el pago del monto total de la

contribución mencionada en el inciso b) precedente para el 30 de

junio del 2002, o ii) como resultado del ejercicio por los

Participantes Contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso

b), el Depositario se vea impedido a contraer nuevos compromisos para

efectuar desembolsos o transferencias o prevea que lo estará a corto

plazo.


f) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias

quedará aumentada por:


i) El ingreso proveniente de la inversión de recursos mantenidos en

el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el Depositario

efectúe desembolsos o transferencias,

ii) Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligación haya

sido cancelada, iii) Los pagos recibidos por el Depositario por

concepto de reembolso, intereses o cargos correspondientes a

préstamos efectuados por el Fondo Fiduciario del FMAM.





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g) La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias

quedarán reducidas en el monto correspondiente al reembolso de los

gastos administrativos que se impute a los recursos del Fondo

Fiduciario del FMAM, según lo determine el Depositario sobre la base

del programa de trabajo y el presupuesto aprobado por el Consejo.


h) El Depositario podrá concertar acuerdos a fin de proporcionar

financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la

condición de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser

vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el Depositario

ponga a disposición recursos para contraer compromisos.