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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-2, de 23/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 23 de febrero de 1999 Núm. 157-2 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social para 1998.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente enmienda de totalidad de devolución

al Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


A la totalidad.


De devolución.


MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se solicita supone el

mantenimiento del sistema de colaboración de empresas en la gestión

de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social lo que, una vez

culminado el proceso de financiación del Sistema Nacional de Salud a

través de los ingresos del Estado, es una situación anacrónica ya que

mantiene un sistema de cobertura que no responde al modelo sanitario

previsto en la Ley General de Sanidad.


Por otra parte, el Gobierno ha adelantado a 1998 el cambio en la

determinación de la compensación económica a las empresas

colaboradoras, suprimiendo ya para ese año la aplicación del

coeficiente reductor a la base de cotización cuando todavía en 1998

la asistencia sanitaria se financiaba en parte por cotizaciones.


Además, el Proyecto de Ley calcula arbitrariamente el importe de la

compensación económica a las empresas colaboradoras de la asistencia

sanitaria.


La metodología seguida para este cálculo equipara básicamente el

gasto medio sanitario de doscientos diecinueve mil ciudadanos que

fundamentalmente trabajan en grandes empresas de servicios con el

gasto medio de la población cubierta por el Sistema Nacional de la

Salud,




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cuando el riesgo de aquéllos es sensiblemente inferior al de la

población en general.


Ni el coeficiente reductor, consecuencia de prestar asistencia

sanitaria sólo a activos, es el adecuado ni se explican las razones

que motivan la adopción de los diversos criterios utilizados para el

cálculo.


Por tanto, a través de este Proyecto de Ley, que supone un cálculo

arbitrario del importe del crédito extraordinario, se está

financiando en exceso a las empresas colaboradoras.


Por último, si el cambio de sistema de financiación a estas empresas

ya estaba previsto en la Ley 66/1997 y si el Gobierno lo consideraba

aplicable desde el 1 de enero de 1998, no había ninguna razón para

que se omitiera la correspondiente partida presupuestaria específica

para hacer frente a dicha compensación económica en los Presupuestos

para 1998.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley

sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


A la exposición de motivos.


De supresión.


Se propone la supresión de la Exposición de Motivos.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 1.


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 1.


MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley supone el mantenimiento del sistema de

colaboración de empresas en la gestión de la asistencia sanitaria de

la Seguridad Social lo que, culminado el proyecto de financiación del

Sistema Nacional de Salud a través de ingresos del Estado, es una

situación anacrónica que no responde al modelo sanitario previsto en

la Ley General de Sanidad.


El cálculo del importe del crédito extraordinario es arbitrario. La

metodología seguida para este cálculo parte de equiparar el gasto

medio sanitario de los trabajadores protegidos por el sistema de

colaboración de empresas en la asistencia sanitaria al gasto medio de

la población cubierta por el Sistema Nacional de la Salud, cuando el

riesgo de aquéllos es muy inferior al de la población en general.


Además, ni el coeficiente reductor por prestar asistencia sanitaria

únicamente a activos ni los demás criterios utilizados son adecuados.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


Al artículo 2.


De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso.


A la Disposición Adicional Única.


De supresión.


Se propone la supresión de esta Disposición Adicional.





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MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta una enmienda al Proyecto de Ley de concesión de un

crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469 pesetas, para

hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia

sanitaria de la compensación económica establecida en la Disposición

Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998 («BOCG.


Congreso de los Diputados», serie A, núm. 157-1, de 18 de enero de

1999).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

1998 (núm. expte. 121/000157), a los efectos de modificar el artículo

1 en el siguiente sentido.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469

pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26, 'Ministerio de

Sanidad y Consumo', Servicio 11, 'Secretaría General de Asistencia

Sanitaria', Programa 412P, 'Planificación de la Asistencia

Sanitaria', capítulo 2, 'Gastos corrientes en bienes y servicios',

artículo 25, 'Conciertos de asistencia sanitaria', concepto 255,

'Para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de

asistencia sanitaria de todo el territorio del Sistema Nacional de

Salud de la compensación económica establecida en la Disposición

Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social'».


JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley tiene por objeto la concesión de un crédito

extraordinario, por importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer

efectivo el pago de la compensación económica a las empresas que

vienen colaborando, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

66/1997, en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de

enfermedad común y de accidente no laboral. Parece evidente que el

alcance de la citada compensación corresponde a la totalidad de las

empresas colaboradoras beneficiarias en relación con el conjunto del

Sistema Nacional de Salud, es decir, incluidas las empresas del

ámbito de las Comunidades Autónomas con gestión transferida y del

INSALUD gestión directa, ya que hasta la entrada en vigor de la Ley

66/1997 el coste de la compensación a

económica establecida en la Disposición Transitoria las empresas se

financiaba vía cuotas de Seguridad Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Social y en ningún momento repercutía en las

Comunidades Fiscales, Administrativas y del Orden Social para

Autónomas con gestión transferida.