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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 155-2, de 22/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 22 de febrero de 1999 Núm. 155-2 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000155 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de

26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los

ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se

efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades

concesionarias de autopistas de peaje.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por

importe de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de

crédito en los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las

subvenciones que se efectúan para la cobertura de las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las

sociedades concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/

000155).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe

de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe

de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en

los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que

se efectúan

para la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas

obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de

Autopistas de Peaje.


Madrid, 15 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

A la denominación del Proyecto

De modificación.


La denominación Proyecto de Ley queda redactada como se indica a

continuación:


«Proyecto de Ley sobre concesión de créditos extraordinarios, por un

importe total de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias

de crédito en los ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se

efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje.»




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JUSTIFICACIÓN

Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de

crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.


Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la

cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,

abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,

resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en prestamos concedidos a las

Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al

ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.


En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe

durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra

que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por

el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al

existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por

importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos

extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

A la exposición de motivos

De modificación.


En el último párrafo de la exposición de motivos, donde dice:


«.. se tramitan un crédito extraordinario y un suplemento de crédito

...»

Debe decir:


«... se tramitan créditos extraordinarios ...»

JUSTIFICACIÓN

Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de

crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.


Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la

Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,

abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,

resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las

Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al

ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.


En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe

durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra

que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por

el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al

existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por

importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos

extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo 2

De modificación.


El artículo 2 debe quedar redactado según se indica a continuación:


«Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 21.718.171.054

pesetas, a la Sección 31, 'Gastos de diversos Ministerios', Servicio

08, 'Dirección General del Tesoro y Política Financiera', Programa

513 F, 'Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas', Capítulo 4,

'Transferencias corrientes', Artículo 47, 'A empresas privadas',

Concepto 472, 'Para subvencionar las diferencias de cambio de las

divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje' [artículo 13.c) de la Ley 8/

1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas

con el Banco de España en el ejercicio 1998.»

JUSTIFICACIÓN

Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de

crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.


Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la

Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,

abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,

resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las

Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al

ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.


En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe

durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra

que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por

el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo




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que, al existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio

1997 por importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los

créditos extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo 3

De modificación.


Donde dice:


«Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento

de crédito.»

Debe decir:


«Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.»

Y donde dice:


«El crédito extraordinario y el suplemento de crédito ...»

Debe decir:


«Los créditos extraordinarios ...»

JUSTIFICACIÓN

Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de

crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.


Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la

Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,

abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,

resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de

cambio de las divisas obtenidas en prestamos concedidos a las

Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al

ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.


En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe

durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra

que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por

el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al

existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por

importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos

extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes

enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Concesión de un crédito

extraordinario, por un importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un

suplemento de crédito, por importe de 26.144.743.000 pesetas, para

atender insuficiencias de crédito en los ejercicios 1997 y 1998,

respectivamente, por las subvenciones que se efectúan para la

cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en

préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de

peaje (núm. expte. 121/000155).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 2 bis (nuevo)

De adición.


Creación de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente texto:


«Beneficios fiscales y obligaciones a asumir por el Estado.


Los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el Estado que

con arreglo a la normativa vigente son de aplicación a las

operaciones financieras que lleven a cabo las sociedades

concesionarias, y en particular las obligaciones derivadas de la

garantía o seguro de cambio de los préstamos concertados en el

exterior en moneda extranjera, no se asumirán en relación con las

operaciones de endeudamiento (incluidas las de refinanciación) que se

realicen con posterioridad al vencimiento del período máximo de

financiación establecido para cada concesión.»

MOTIVACIÓN

A las injustificadas ayudas públicas que ya percibe el sector se une

la práctica de refinanciar la deuda exterior en monedas con alto

riesgo de cambio a asumir por el Estado alargando artificialmente el

período de disfrute de las ayudas.





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ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

A la Disposición Final

De adición.


Añadir un segundo párrafo con el siguiente texto:


«No obstante, lo contemplado en el artículo 2 bis será de aplicación

a partir del 1 de enero de 1998.»

MOTIVAVCIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Añadir una Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición Adicional.


Hasta tanto no se modifique la normativa reguladora de las Haciendas

Locales, el Estado compensará a los municipios afectados por las

exenciones en los tributos locales que disfrutan las entidades

concesionarias de autopistas.»

MOTIVACIÓN

Recoger una reiterada demanda de los municipios.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de Concesión

de un crédito extraordinario, por un importe de 8.717.046.569

pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de 26.144.743.000

pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los ejercicios

1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se efectúan

para la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas

obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje (núm. de expte. 121/000155).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

A la totalidad

MOTIVACIÓN

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita la

devolución al Gobiemo de este proyecto de ley por considerar

injustificada la premura con que se pretende dar cobertura

presupuestaria a las subvenciones afectadas en comparación con otros

casos similares, y en que aparecen implicadas empresas públicas, así

como por no compartir el tratamiento privilegiado que disfrutan las

sociedades concesionarias y, en especial, algunas prácticas

financieras que están desplazando hacia el Estado el coste financiero

de la deuda exterior de las mismas.