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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 155-2, de 22/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de febrero de 1999 Núm. 155-2 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000155 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de
26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los
ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se
efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por
importe de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de
crédito en los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las
subvenciones que se efectúan para la cobertura de las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las
sociedades concesionarias de autopistas de peaje (núm. expte. 121/
000155).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Presupuestos
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe
de 8.717.046.569 pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe
de 26.144.743.000 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en
los ejercicios 1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que
se efectúan
para la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de
Autopistas de Peaje.
Madrid, 15 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
A la denominación del Proyecto
De modificación.
La denominación Proyecto de Ley queda redactada como se indica a
continuación:
«Proyecto de Ley sobre concesión de créditos extraordinarios, por un
importe total de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias
de crédito en los ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se
efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje.»
JUSTIFICACIÓN
Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de
crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.
Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la
cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,
abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,
resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en prestamos concedidos a las
Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al
ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.
En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe
durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra
que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por
el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al
existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por
importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos
extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
A la exposición de motivos
De modificación.
En el último párrafo de la exposición de motivos, donde dice:
«.. se tramitan un crédito extraordinario y un suplemento de crédito
...»
Debe decir:
«... se tramitan créditos extraordinarios ...»
JUSTIFICACIÓN
Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de
crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.
Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la
Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,
abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,
resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las
Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al
ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.
En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe
durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra
que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por
el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al
existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por
importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos
extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo 2
De modificación.
El artículo 2 debe quedar redactado según se indica a continuación:
«Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 21.718.171.054
pesetas, a la Sección 31, 'Gastos de diversos Ministerios', Servicio
08, 'Dirección General del Tesoro y Política Financiera', Programa
513 F, 'Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas', Capítulo 4,
'Transferencias corrientes', Artículo 47, 'A empresas privadas',
Concepto 472, 'Para subvencionar las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje' [artículo 13.c) de la Ley 8/
1972, de 10 de marzo]. Crédito destinado a cancelar deudas contraídas
con el Banco de España en el ejercicio 1998.»
JUSTIFICACIÓN
Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de
crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.
Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la
Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,
abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,
resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las
Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al
ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.
En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe
durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra
que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por
el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo
que, al existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio
1997 por importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los
créditos extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo 3
De modificación.
Donde dice:
«Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento
de crédito.»
Debe decir:
«Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.»
Y donde dice:
«El crédito extraordinario y el suplemento de crédito ...»
Debe decir:
«Los créditos extraordinarios ...»
JUSTIFICACIÓN
Al tratarse de un nuevo ejercicio presupuestario, el suplemento de
crédito debe tener la consideración de crédito extraordinario.
Por otra parte, de la situación a 31 de diciembre de 1998 de la
Cuenta «Diferencias de cambio en la financiación de autopistas»,
abierta por la Dirección General del Tesoro en el Banco de España,
resulta una insuficiencia de crédito para atender las diferencias de
cambio de las divisas obtenidas en prestamos concedidos a las
Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje que corresponden al
ejercicio 1998, por importe de 21.718.171.054 pesetas.
En consecuencia, dado que no fue posible conocer dicho importe
durante la preparación del Proyecto de Ley, debe sustituirse la cifra
que inicialmente contemplaba el Proyecto, 26.144.743.000 pesetas, por
el importe definitivo de 21.718.171.054 pesetas. Con lo que, al
existir insuficiencias de crédito procedentes del ejercicio 1997 por
importe de 8.717.046.569 pesetas, el importe total de los créditos
extraordinarios se eleva a 30.435.217.623 pesetas.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes
enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Concesión de un crédito
extraordinario, por un importe de 8.717.046.569 pesetas, y de un
suplemento de crédito, por importe de 26.144.743.000 pesetas, para
atender insuficiencias de crédito en los ejercicios 1997 y 1998,
respectivamente, por las subvenciones que se efectúan para la
cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en
préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje (núm. expte. 121/000155).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 2 bis (nuevo)
De adición.
Creación de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente texto:
«Beneficios fiscales y obligaciones a asumir por el Estado.
Los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el Estado que
con arreglo a la normativa vigente son de aplicación a las
operaciones financieras que lleven a cabo las sociedades
concesionarias, y en particular las obligaciones derivadas de la
garantía o seguro de cambio de los préstamos concertados en el
exterior en moneda extranjera, no se asumirán en relación con las
operaciones de endeudamiento (incluidas las de refinanciación) que se
realicen con posterioridad al vencimiento del período máximo de
financiación establecido para cada concesión.»
MOTIVACIÓN
A las injustificadas ayudas públicas que ya percibe el sector se une
la práctica de refinanciar la deuda exterior en monedas con alto
riesgo de cambio a asumir por el Estado alargando artificialmente el
período de disfrute de las ayudas.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
A la Disposición Final
De adición.
Añadir un segundo párrafo con el siguiente texto:
«No obstante, lo contemplado en el artículo 2 bis será de aplicación
a partir del 1 de enero de 1998.»
MOTIVAVCIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Añadir una Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Disposición Adicional.
Hasta tanto no se modifique la normativa reguladora de las Haciendas
Locales, el Estado compensará a los municipios afectados por las
exenciones en los tributos locales que disfrutan las entidades
concesionarias de autopistas.»
MOTIVACIÓN
Recoger una reiterada demanda de los municipios.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de Concesión
de un crédito extraordinario, por un importe de 8.717.046.569
pesetas, y de un suplemento de crédito, por importe de 26.144.743.000
pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los ejercicios
1997 y 1998, respectivamente, por las subvenciones que se efectúan
para la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de
autopistas de peaje (núm. de expte. 121/000155).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
A la totalidad
MOTIVACIÓN
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita la
devolución al Gobiemo de este proyecto de ley por considerar
injustificada la premura con que se pretende dar cobertura
presupuestaria a las subvenciones afectadas en comparación con otros
casos similares, y en que aparecen implicadas empresas públicas, así
como por no compartir el tratamiento privilegiado que disfrutan las
sociedades concesionarias y, en especial, algunas prácticas
financieras que están desplazando hacia el Estado el coste financiero
de la deuda exterior de las mismas.