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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-1, de 08/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 8 de febrero de 1999 Núm. 158-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000158 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000158.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Justicia e Interior. Asimismo publicar en el BOLETÍN

OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas,

por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 25 de

febrero de 1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995 EN

MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS

EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Exposición de motivos

La ratificación por España del Convenio de la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997,

conlleva la necesidad de tipificar penalmente las conductas

contempladas en el Convenio.


Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los

presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el

legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada

día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales

internacionales.


Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código

Penal se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado

en que uno de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles

así cobertura de modo integrado en el Código dentro del Capítulo V

del Título XIX del Libro Segundo.





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ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Código Penal.


Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente

redacción:


Artículo 423.


«3. En las penas correspondientes previstas en los dos apartados

anteriores incurrirán los que, por sí o por

persona interpuesta, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas

corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios

públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el

ejercicio de su cargo, en beneficio de éstos o de un tercero, o

atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o

se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones

públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio

irregular en la realización de actividades económicas

internacionales.»