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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-1, de 18/01/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
18 de enero de 1999 Núm. 157-1
PROYECTO DE LEY
121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para 1998.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000/157.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social para 1998.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos. Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un
período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de febrero de
1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 16.870.101.469 PESETAS, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LAS
EMPRESAS COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY
66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y
DEL ORDEN SOCIAL PARA 1998
Exposición de motivos
El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica fijada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/
1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica a
empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia
sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores
protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá
ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la
empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el
INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso,
será dicho coste el límite de la compensación a realizar».
Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre las
fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema
Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la
compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación
previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un
coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que
actualmente se opta por una compensación de tipo capitativo, limitada
en su cuantía por el coste medio de las prestaciones en el INSALUD.
En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la
compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la
asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que
se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el
Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469
pesetas al Presupuesto en vigor en la Sección 26, «Ministerio de
Sanidad y Consumo», Servicio 11, «Secretaría General de Asistencia
Sanitaria», Programa 412P, «Planificación de la Asistencia
sanitaria», capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»,
artículo 25, «Conciertos de asistencia sanitaria», concepto 255,
«Para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradores de
asistencia sanitaria de la compensación económica establecida en la
Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».