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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-1, de 18/01/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY

18 de enero de 1999 Núm. 157-1

PROYECTO DE LEY

121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social para 1998.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000/157.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social para 1998.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos. Asimismo, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de enmiendas, por un

período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de febrero de

1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 16.870.101.469 PESETAS, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LAS

EMPRESAS COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACIÓN

ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY

66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y

DEL ORDEN SOCIAL PARA 1998

Exposición de motivos

El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica fijada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/

1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.





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Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica a

empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia

sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores

protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá

ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la

empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el

INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso,

será dicho coste el límite de la compensación a realizar».


Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre las

fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema

Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la

compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación

previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un

coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que

actualmente se opta por una compensación de tipo capitativo, limitada

en su cuantía por el coste medio de las prestaciones en el INSALUD.


En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la

compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la

asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la disposición

transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que

se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el

Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General

de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469

pesetas al Presupuesto en vigor en la Sección 26, «Ministerio de

Sanidad y Consumo», Servicio 11, «Secretaría General de Asistencia

Sanitaria», Programa 412P, «Planificación de la Asistencia

sanitaria», capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»,

artículo 25, «Conciertos de asistencia sanitaria», concepto 255,

«Para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradores de

asistencia sanitaria de la compensación económica establecida en la

Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».